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89 ANÁLISIS El Tribunal Penal Internacional para Ruanda en la encrucijada B en Yamin Ferenz, antiguo fiscal en el tribunal de Nuremberg, declaraba con razón «que no puede haber paz sin justicia ni justicia sin ley, ni ley digna de este nombre sin tribunal encargado de decidir lo que es justo y legal en un contexto determinado». De esta forma se recordaban los vínculos com- plejos y a veces ambiguos que la paz mantiene con la justicia penal. 1 Tal como ocurre con el fue establecido para la antigua Yugoslavia, el Tribunal Pe- nal Internacional para Ruanda (TPIR) fue instaurado por una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la resolución del consejo 955 del 8 de no- viembre de 1994. 2 El TPIR se vinculó como un órgano subsidiario del Consejo de Seguridad, creado con arreglo al artículo 29 de la Carta de las Naciones Unidas. Lo que le permitía funcionar de forma inmediata sin esperar la creación de una jurisdic- ción penal permanente 3 cuya puesta en marcha depende ampliamente de las adhe- siones o ratificaciones exigidas por el convenio de Viena sobre los tratados. A este respecto, el TPIR tiene por mandato «juzgar a las personas supuestamente responsables de actos de genocidio u otras graves violaciones del derecho interna- cional humanitario cometidos sobre el territorio de Ruanda y los ciudadanos ruande- ses presuntos responsables de tales actos o violaciones cometidos sobre el territorio ruandés o de estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994». 4 Además, la resolución por la que se establece el TPIR precisa, en particular, que las diligencias así iniciadas «contribuirán al proceso de reconciliación nacional así como al restablecimiento y al mantenimiento de la paz» y «a parar los crímenes» y «a reparar debidamente los efectos». A tal efecto, el Consejo de Seguridad destaca «que una cooperación internacional es necesaria para reforzar los tribunales y el aparato judicial ruandeses» y decide «que los estados aportarán su plena coopera- ción al TPIR y sus órganos, (...) incluida la obligación que incumbe a los estados de dar curso a las solicitudes de asistencia o a las resoluciones que emanan de un tri- bunal de primera instancia». 5 EUGÈNE NTAGANDA Eugène Ntaganda, Université Nationale du Rwanda y Goteborg University.

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ANÁLISIS

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda en la encrucijada

B en Yamin Ferenz, antiguo fiscal en el tribunal de Nuremberg, declarabacon razón «que no puede haber paz sin justicia ni justicia sin ley, ni leydigna de este nombre sin tribunal encargado de decidir lo que es justo y

legal en un contexto determinado». De esta forma se recordaban los vínculos com-plejos y a veces ambiguos que la paz mantiene con la justicia penal. 1

Tal como ocurre con el fue establecido para la antigua Yugoslavia, el Tribunal Pe-nal Internacional para Ruanda (TPIR) fue instaurado por una resolución del Consejode Seguridad de las Naciones Unidas, la resolución del consejo 955 del 8 de no-viembre de 1994. 2 El TPIR se vinculó como un órgano subsidiario del Consejo deSeguridad, creado con arreglo al artículo 29 de la Carta de las Naciones Unidas. Loque le permitía funcionar de forma inmediata sin esperar la creación de una jurisdic-ción penal permanente 3 cuya puesta en marcha depende ampliamente de las adhe-siones o ratificaciones exigidas por el convenio de Viena sobre los tratados.

A este respecto, el TPIR tiene por mandato «juzgar a las personas supuestamenteresponsables de actos de genocidio u otras graves violaciones del derecho interna-cional humanitario cometidos sobre el territorio de Ruanda y los ciudadanos ruande-ses presuntos responsables de tales actos o violaciones cometidos sobre el territorioruandés o de estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994».4

Además, la resolución por la que se establece el TPIR precisa, en particular, quelas diligencias así iniciadas «contribuirán al proceso de reconciliación nacional asícomo al restablecimiento y al mantenimiento de la paz» y «a parar los crímenes» y«a reparar debidamente los efectos». A tal efecto, el Consejo de Seguridad destaca«que una cooperación internacional es necesaria para reforzar los tribunales y elaparato judicial ruandeses» y decide «que los estados aportarán su plena coopera-ción al TPIR y sus órganos, (...) incluida la obligación que incumbe a los estados dedar curso a las solicitudes de asistencia o a las resoluciones que emanan de un tri-bunal de primera instancia». 5

EUGÈNE NTAGANDA

Eugène Ntaganda, Université Nationale du Rwanda y Goteborg University.

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A la luz de la resolución 955 que crea el TPIR, el Consejo de Seguridad ya com-prende que los resultados de este tribunal serían tributarios de tres factores: la coo-peración con los estados miembros de las Naciones Unidas, su colaboración conRuanda, lugar de las violaciones, así como el funcionamiento propio de la jurisdic-ción así establecida.

Sin embargo, hay que reconocer que faltan menos de cinco años para que acabeel mandato confiado al TPIR por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,en noviembre de 1994. Pues bien, el 1 de octubre de 2003 6 solamente había con-denado a ocho personas. Otras cuatro habían sido condenadas, pero apelaron; otrapersona fue absuelta; dos fueron liberadas tras la retirada de los cargos de la acusa-ción; ocho están acusadas pero esperan el juicio; otras 12 personas están siendojuzgadas; 30 más están detenidas y esperan que comience el juicio; y otras 11, co-nocidas de la opinión pública, se encuentran fugadas. 7

Este pobre balance de un organismo internacional que dispone de cinco vecesmás medios que la justicia ruandesa cuestiona su capacidad de funcionamiento. 8 Acausa de las quejas de su propio personal, de los estados y de la Asamblea Generalde las Naciones unidas, la oficina de los servicios de control interno llevó a cabouna encuesta sobre el funcionamiento del tribunal. La encuesta reveló carencias,fraudes y una incompetencia abrumadora. 9 A causa de este informe, los cambiosrealizados provocaron una nueva dinámica que atenuaba «la guerra de los servi-cios», sin mejorar, no obstante, las dificultades de funcionamiento del tribunal.

A estas carencias funcionales se añadían las tensas relaciones entre el TPIR yRuanda, que suscitaban inquietudes en cuanto al mandato de la jurisdicción. El 15de septiembre de 2003, un acontecimiento cambió la naturaleza de las relacionesentre el TPIR y Ruanda: terminó el mandato del fiscal general, un cargo confiado aCarla del Ponte cuatro años antes. Del Ponte habría deseado ser renovada en susfunciones, y no se había presentado ningún candidato.

Pero, al final de una rápida campaña, el Consejo de Seguridad, recomendado porel secretario general de las Naciones Unidas, decidió, el 28 de agosto de 2003, se-parar las oficinas del fiscal del TPIR y del Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia (TPIY). 10 Se trataba de una disputa tan vieja como el TPIR y, en particu-lar, de una reiterada petición del Gobierno ruandés. 11 Al mismo tiempo, a Carla delPonte se le retiraba la responsabilidad del TPIR, finalmente confiada al juez deGambia Hassan Jallow.

A pesar de estas reformas, cuando nos acercamos al fin del mandato del TPIR yconmemoramos el 10º aniversario del genocidio, debemos interrogarnos sobre elbalance de la justicia internacional para Ruanda.

¿Ha cumplido el TPIR su mandato de restablecer la justicia y contribuir a la re-conciliación? ¿En la práctica, qué papel desempeñó o qué papel todavía puede de-sempeñar en la consolidación de la paz en Ruanda? ¿Qué balance podemos hacerde la cooperación entre Ruanda y el TPIR? ¿A qué desafíos debe hacer frente estacooperación?

Tales son las cuestiones que constituyen la trama de este estudio. La hipótesis ge-neral de este estudio es que solamente un clima de confianza mutua entre el TPIR yRuanda puede reforzar la eficacia de la jurisdicción, que debe buscar su reforma in-terna para aumentar sus resultados. Este trabajo está dividido en dos capítulos. Elprimero está consagrado al funcionamiento del TPIR. El segundo, se interesa por lacooperación entre Ruanda y el TPIR. El primer capítulo hace balance del trabajo delTPIR durante los diez últimos años. El segundo, analiza los desafíos de la coopera-ción entre Ruanda y el TPIR. Este último excluye, pues, el análisis de los desafíosque suscitan la cooperación entre el TPIR y otros países que no sean Ruanda.

Estas cuestiones nos parecen pertinentes en el momento en el que el mundo ente-ro conmemora el décimo aniversario del genocidio de Ruanda, pero también cuan-do se aproxima el fin del mandato del TPIR, en 2008. Como mecanismo de gestióndel conflicto, este artículo intenta evaluar la contribución de la comunidad interna-cional al proceso de consolidación de la paz en Ruanda.

� Los límites del funcionamiento del TPIR

Para comprender los límites y las carencias del funcionamiento del TPIR, nos pa-rece pertinente describir, en unas líneas, la organización del tribunal, la instrucciónque sigue y la protección de los testigos, reservando un lugar privilegiado a la cues-tión de la cooperación con Ruanda en el segundo capítulo.

El tribunal está formado por 11 jueces independientes, nacionales de estados di-ferentes. Los 11 jueces están distribuidos en dos salas de primera instancia, de tresjueces cada una, y una sala de apelación, de cinco jueces. 12 La sala de apelación esla misma que la del tribunal para la antigua Yugoslavia. 13 La Asamblea General delas Naciones Unidas eligió a los seis jueces de las dos salas de primera instancia,los días 24 y 25 de mayo de 1995, sobre la base de una lista de 12 candidatos pre-viamente seleccionados por el Consejo de Seguridad a partir de una lista de 20 can-didaturas, enviadas por los distintos estados al secretario general.

Los jueces deben ser personas de alta moralidad, imparcialidad e integridad, queposean las calificaciones requeridas en sus países respectivos, para ser nombradosen las más altas funciones judiciales. Por eso, deben demostrar experiencia 14 en de-

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recho penal, derecho internacional humanitario y derechos humanos. Se eligen pa-ra un mandato de cuatro años y son reelegibles. 15 El tribunal para Ruanda se instalóoficialmente en La Haya el 27 de junio de 1995, y adoptó el mismo día su regla-mento de instrucción.

El tribunal tiene un fiscal, responsable de la instrucción de los expedientes y delejercicio de las actuaciones judiciales. El fiscal, como institución, debe desempeñarun papel clave, órgano distinto en el seno del tribunal, y actuar con independencia.No solicita ni recibe instrucción de ningún Gobierno ni de ninguna fuente. 16

El fiscal es ayudado en sus funciones por el personal de su oficina y un fiscal ad-junto, que actuaría a partir de Kigali. Hasta muy recientemente, los dos tribunales,el TPIR y el TPIY, tenían el mismo fiscal. Una situación que entorpeció las actuacio-nes judiciales, a causa de la dificultad de combinar los dos mandatos, tan distantesuno del otro. 17 Además, el puesto de fiscal adjunto siguió estando vacante durante20 meses, a finales de 2002. Como si esto no fuera suficiente, por Arusha pasarontres jefes interinos de diligencias.

A mediados de junio de 2003, algunos responsables políticos clave, como los Es-tados Unidos, Gran Bretaña y la secretaría general de las Naciones Unidas, se mos-traron receptivos a la separación de los tribunales. Un año antes, la llegada de unnuevo fiscal adjunto, el surafricano Bongani Majola, y de un nuevo responsable delas diligencias, el zimbabuense Mélanie Werret, parecía que podía mejorar el climageneral de trabajo del tribunal, minado por las alegaciones de favoritismo y discri-minación racial.

Otro reciente elemento parece mejorar la productividad del tribunal, paralizadodurante mucho tiempo por el liderazgo errático de Carla del Ponte. Es la primeravez que el TPIR infringe la norma sagrada de no integrar ruandeses en su personal,a excepción de los equipos de defensa y algunos servicios bien definidos, como elde la asistencia a los testigos, la traducción y las relaciones con la prensa. Tal comoocurre con el tribunal especial para Sierra Leona, que se enorgullece de contar ensus filas con cuadros sierraleoneses competentes, en el primer trimestre de 2003 tresmagistrados ruandeses participaron en la preparación de los expedientes.

En lo relativo al número de los jueces, el TPIR había pedido más jueces en losdos últimos años para terminar los juicios inscritos en su agenda. Recientemente, elConsejo de Seguridad debía aceptar esta petición y nombrar jueces ad litem suple-mentarios.

En cualquier caso, el tribunal deberá probar su capacidad de juzgar, en los cuatropróximos años, a todas las personas a las que acusó. Ciertamente, al cuerpo judicial

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no le gusta fijar objetivos de productividad, al considerar que lo más importante esla calidad de los juicios. 18 Por último, la experiencia ha demostrado que no es laduración del proceso lo que mejora o empeora su calidad.

A este respecto, es necesario alegrarse de que el presidente del TPIR, Erik Mose,haya presentado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas un calendariohasta el 2007, en el que figuran las personas acusadas, detenidas en el centro peni-tenciario de Arusha. 19 Para alcanzar este objetivo, deberá controlar de forma firmelas audiencias, factor determinante para acortar los procesos, imponer plazos estric-tos a las partes, establecer y respetar un calendario judicial de cuatro años que per-mita a la vez tratar los expedientes prioritarios y llevar a cabo el conjunto de losasuntos pendientes. 20

En este sentido, no es superfluo mencionar la cuestión de los límites del funcio-namiento del tribunal, objeto de controversia entre, por una parte, los proveedoresde fondos del TPIR y, por otra parte, el país más interesado por el trabajo del TPIR,Ruanda.

La puesta en marcha del TPIR fue caótica. Se trataba de crear una nueva estructu-ra prácticamente ex nihilo. La separación geográfica de los órganos del tribunal(Arusha, La Haya, Kigali) multiplicó las dificultades de comunicación y logística,que no se evaluaron correctamente en el momento de su creación.

La lentitud y la falta de visibilidad caracterizaron al tribunal hasta 1997. Las nu-merosas alegaciones de mala gestión también minaron su credibilidad ante la opi-nión pública, en general, y sus principales beneficiarios: los ruandeses que sufrieronel genocidio.

En efecto, el establecimiento de la sede del tribunal en Arusha ya había provoca-do controversias entre Ruanda y el Consejo de Seguridad. 21 Ruanda había deseadoque la sede del tribunal estuviera en Kigali, por razones pedagógicas evidentes enun país que debía reconstruir todo el aparato judicial y garantizar una mayor visibi-lidad de las actividades judiciales de la jurisdicción en Ruanda.

Sin embargo, según la resolución 955 y el artículo 4 del reglamento de instruc-ción, el tribunal internacional podrá reunirse en otra parte cuando lo juzgue nece-sario para un ejercicio eficaz de sus funciones. Diez años después, no se ha cele-brado ninguna audiencia pública en Kigali. El TPIR tampoco se preocupa en darse aconocer. Es difícil encontrar en Ruanda las decisiones dictadas por el tribunal. Nose traducen, por otra parte, en la lengua nacional. Las iniciativas privadas para dar aconocer mejor el tribunal (Intermédia, Hirondelle) tienen escaso eco en la sociedadruandesa.

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Junto a esta mala percepción del tribunal en Ruanda, el funcionamiento del TPIRse limita en su eficacia a tres aspectos esenciales:– Las detenciones– La asistencia judicial y la protección de los testigos– Los juicios

Los desafíos causados por las detenciones

La mayoría de las personas perseguidas por el TPIR encontraron refugio en el ex-tranjero. Al principio, numerosos países, como Kenia, la República Democrática delCongo (RDC) y Congo Brazzaville, fueron reticentes a colaborar con el TPIR en ladetención de los sospechosos que se encontraban en su territorio. Bajo la presiónde la comunidad internacional, en particular de los Estados Unidos, algunos paísescambiaron su actitud y entregaron a los perseguidos al TPIR. El anuncio hecho porel Gobierno estadounidense de recompensar a las personas que dieran informaciónfiable para la detención del hombre de negocios Félicien Kabuga representa un pro-greso considerable en la política de asistencia judicial. En dicha fecha, esta iniciati-va apenas consiguió resultados significativos.

A pesar de esta evolución, algunos países siguen siendo refugio para los sospe-chosos. Se trata de Congo Brazzaville y la República Democrática del Congo. Por loque se refiere a Congo Brazzaville, no ha sido atendida una demanda muy específi-ca sobre tres individuos buscados y comunicada a la presidencia. Con respecto a laRepública Democrática del Congo, su grado de cooperación con el TPIR sólo mejo-ró muy recientemente. Los dos Congos deben ser emplazados a proceder, sin con-diciones, a las interpelaciones pedidas por la jurisdicción internacional.

Esta obligación de cooperación no debería negociarse. El proceso de paz en elCongo depende de ello, ya que la presencia de personas sospechosas de cometer ge-nocidio encona las relaciones entre Ruanda y la RDC. El desarme de estos elementosy la detención de quienes se supone culpables constituye un paso previo a la consoli-dación de la paz en la región y un mensaje claro para la lucha contra la impunidad.

En cualquier caso, ya han sido detenidas 75 personas. La antigua fiscal, Carla delPonte, ya había anunciado un plan de las actuaciones judiciales durante el año2001 relativas a 136 casos nuevos. Un año más tarde, esta cifra se redujo a 111, pa-ra sólo mantener 26 casos potencialmente destinados a someterse ante el TPIR. Du-rante los doce últimos meses, solamente han sido acusados cinco individuos. 22

Este plan plantea cuestiones sobre la productividad del TPIR. Por una parte, si te-nemos en cuenta que en el año 2008 finaliza el trabajo del tribunal, no sería realis-

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ta acusar a nuevos sospechosos si no se da una salida satisfactoria a los expedientespendientes. Por otra parte, el final del mandato de la jurisdicción plantea el proble-ma del futuro de las actuaciones judiciales contra sospechosos aún no detenidos.

Martin Ngoga, embajador de Ruanda ante el tribunal, resume claramente las pre-ocupaciones de su Gobierno en estos términos: «La competencia universal está endeclive. No serán juzgados todos los acusados. ¿Qué papel tendrán Ruanda y laONU? Estas cuestiones deben tratarse a partir de hoy. Las Naciones Unidas debenser muy claras sobre esto. La ONU debe, por tanto, reconocer que su misión no ter-mina. Debe pedir a los estados que asuman sus responsabilidades. Será necesarioque asuman el compromiso de transferir hacia Ruanda los sospechosos que faltan».

La ONU debe reforzar el sistema judicial ruandés. 23 Este anhelo de las autorida-des ruandesas es compartido ampliamente por varias asociaciones de las víctimas yla sociedad civil, preocupadas por la cuestión de la impunidad en el momento enque el tribunal penal internacional comienza sus trabajos. Si la ONU acaba su tra-bajo en 2008 sin ofrecer una alternativa, respaldará la idea, ampliamente extendidaentre las víctimas, de que la justicia de Arusha habrá sido simbólica, alejada de laspreocupaciones de los supervivientes y poco preocupada por la necesidad de justi-cia de los ruandeses después de haber sido abandonados por la comunidad interna-cional en el genocidio. Impartir justicia a las víctimas del genocidio sigue siendo undeber tanto moral, con arreglo al artículo 1º del convenio sobre el genocidio, comouna necesidad política y social.

La asistencia judicial y la protección de las víctimas

La secretaría del TPIR incluye una división de protección y la ayuda a las víctimasy testigos, así como un sistema de asistencia a los abogados y a los acusados en vir-tud del pacto internacional de los derechos civiles y políticos, al cual la jurisdicciónse refiere. Esta función es tanto más importante cuanto que contribuye a una buenaadministración de la justicia.

Por lo que se refiere a la defensa en el marco del TPIR, dos casos desacreditaronla división de asistencia judicial. Por una parte, dos informes sucesivos de los servi-cios de control interno de la ONU revelaban, en febrero de 2002, el reparto de ho-norarios entre acusados y miembros de los equipos de la defensa, y la corrupciónde un funcionario de la secretaría, que condicionaba el pago de los investigadoresruandeses al pago de una comisión.

Por otra parte, el 19 de mayo de 2001, fue detenido Siméon Nshamihigo, a peti-ción de la oficina del fiscal. Hacía tres años que trabajaba bajo un falso nombre pa-

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ra un equipo de defensa ante el TPIR. Se sospecha que Nshamihigo participó en elgenocidio. Siete meses más tarde, es el turno de un segundo investigador de la de-fensa, Joseph Nzabirinda, inculpado por el TPIR por genocidio. Sin embargo, loscostes de la defensa alcanzan sumas colosales, de aproximadamente 18 millones dedólares para el ejercicio 2002-2003.

El secretario del TPIR admitía, en el otoño pasado, que «ha llegado el momentode revisar el sistema de ayuda jurídico». 24 Para ilustrar la necesidad de tal reformabastaría con constatar, según varias fuentes, 25 que sobre los 31 equipos de defensaque se encontraba en la fase previa al juicio en julio 2003, siete de éstas ya costa-ron más de 300.000 dólares y se entrevistaron con más de 200 testigos. Más con-cretamente, un equipo de defensa en fase previa al juicio desde hace más de 4años, ya habría costado alrededor de 700.000 dólares y habría entrevistado a entre400 y 600 testigos.

Estos criterios demuestran, por su carácter excesivo, la existencia más que proba-ble de prácticas abusivas, sobre todo cuando se los compara con la situación deotros equipos cuya competencia profesional es innegable y que han costado al TPIRgastos relativamente poco elevados.

El tribunal debe, pues, mostrar que es capaz de administrar los fondos que se leconceden y actuar con transparencia, rigor y respeto hacia las víctimas, quienes,por el genocidio, se vieron privadas de bienes sin tener la oportunidad de ser in-demnizadas. Tales abusos impactan a la opinión pública ruandesa, cuyas necesida-des de reparación no han sido previstas por el estatuto del TPIR.

Por lo que se refiere al problema ya mencionado de la contratación, hay que re-conocer que algunas decisiones de la administración del tribunal permitieron la sus-pensión de los contratos de cuatro investigadores de la defensa por ser sospechososde participación en el genocidio. 26

También se han tomado medidas preventivas destinadas a impedir la práctica delreparto de honorarios entre la defensa y la persona acusada. Por otra parte, se creóun comité encargado de mejorar el programa de asistencia judicial, con el fin develar por el buen uso de los recursos del tribunal y la protección de la integridad desu aparato judicial. 27

La reciente huelga, en el mes de enero de 2004, de los abogados defensores indi-ca, al menos, que la tensión persiste entre estos y la administración. Sin embargo, elTPIR no debería sacrificar algunos principios fundamentales a causa de las presio-nes del cuerpo de los defensores puesto que la justicia se dicta en nombre de lasvíctimas y no de los abogados, que siguen siendo auxiliares de la justicia.

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Sobre la cuestión de la protección de los testigos, el reglamento de instrucciónprevé, en el artículo 69, la protección de las víctimas y los testigos. En junio de2000, cerca de 220 testigos habían comparecido ante el TPIR y los servicios del tri-bunal habían transportado alrededor de 240, procedentes de más de 20 países dife-rentes. 28

En principio, las salas escuchan a los testigos en persona. En algunas circunstan-cias excepcionales, un delegado puede, no obstante, ser designado para recogeruna declaración escrita (artículos 90 y 71 del reglamento de instrucción). Además,según el artículo 22 del estatuto, el tribunal puede autorizar la celebración de au-diencias a puerta cerrada. Las víctimas de Ruanda son «testigos protegidos», es de-cir, su identidad no se revela al público.

Desde el principio de los juicios en Arusha, el TPIR ha progresivamente instaura-do una «protección» sistemática de sus testigos, de modo que lo que era concebidoinicialmente por los textos como la excepción, ha pasado a ser la regla.

Sin embargo, estas medidas de protección siguen marcadas por la ambigüedad.La protección física de los testigos del TPIR se limita, de hecho, a su paso por Arus-ha. Fuera de Arusha, la protección desborda los medios legales del TPIR, escapa asu control y sería responsabilidad del Estado donde residen los testigos. Para que elEstado pueda garantizar la seguridad de estos testigos sería necesario que la juris-dicción coordinara de manera concertada el transporte de los testigos y su reubica-ción si hubiera motivos para creer que la persona se encuentra efectivamente en pe-ligro.

No obstante, es necesario recapacitar. Dos incidentes parecen haber atizado lacontroversia sobre la protección de los testigos. Cuatro años después del comienzode los procesos, fueron muertos dos testigos del caso Akayesu y Rutaganda. 29 En losdos casos, el vínculo de causalidad entre su asesinato y su estatuto de testigo parael TPIR no pudo establecerse claramente.

No obstante, aquí aparece el dilema entre la imperiosa necesidad del carácter pú-blico de los debates judiciales y la preocupación por la protección de los testigos,sobre todo cuando se sabe que la prueba del genocidio es apoyada ampliamentepor el testigo. La reciente apertura en Kigali de una oficina, ocupada por Aisha Ka-gabo, que recibe y prepara a los testigos parece que ha dado resultado.

En lo que concierne a los juicios, los jueces se enfrentan a la ley de la productivi-dad, que contrasta con el carácter sumarial del funcionamiento de las institucionesjudiciales.

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Los procesos: un balance contrastado

A fecha 15 de agosto de 2003, el TPIR ha juzgado a 13 personas en primera ins-tancia; 4 fueron juzgadas durante el primer semestre de 2003, otros 8 acusados se-rán juzgados a finales de 2004, porque su proceso fue aplazado. En el periodo de unaño, 12 acusados podrían conocer el veredicto de las salas de primera instancia, unrécord absoluto para el tribunal de Arusha. Un balance que contrasta con la activi-dad del año 2001, en que sólo se celebró un juicio, y el año 2002, completamenteen blanco. El TPIR parece haber tomado conciencia de su escasa actividad judicial apesar de unos presupuestos cercanos a los 90 millones de dólares al año.30

Además, el Consejo de Seguridad ya hizo saber que no dejaría que el presupues-to de los tribunales ad hoc aumentara inexorablemente. El orden del día propuestopor el presidente del TPIR, Erik Mose, a la Asamblea General de las Naciones Uni-das es ambicioso y revela la voluntad del TPIR de acabar antes del final de su man-dato los expedientes pendientes.

A tal efecto, es imperioso dar más autoridad a los jueces en el desarrollo del pro-ceso judicial. Deben imponer al tribunal un calendario estricto para la presentaciónde su prueba. Los abogados defensores deben acabar con las maniobras dilatorias,que son pretextos que causan a veces gastos incontrolados.

La comunidad internacional así como el secretariado general deban garantizar fir-memente que los responsables del tribunal den cuenta de su trabajo profesional. Es-te balance no puede mejorarse sin contar con la cooperación del país en que tuvolugar el genocidio, es decir, Ruanda. Antes de destacar los retos de la cooperación,es importante describir sumariamente los antecedentes de esta cooperación conRuanda, por una parte, y con las asociaciones de las víctimas, por otra parte.

� Los desafíos de la cooperación

El primer presidente del TPIR, Laity Kama, declaraba en 1997 que «sin la coope-ración de Ruanda, sería difícil que el tribunal alcanzara el objetivo que se propusoporque es cierto que la mayoría de los testigos están en Ruanda y es necesaria unacolaboración de las autoridades ruandesas». 31

Según el artículo 28 del estatuto, esta colaboración de los estados puede tomarvarias formas: definición y búsqueda de sospechosos, reuniones de los testimoniosy producción de pruebas, expedición de los documentos, detención, transferenciade presos.... Esta obligación se impone sobre los posibles obstáculos de las legisla-ciones nacionales.

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Por otra parte, la resolución 978 del Consejo de Seguridad precisaba, en particu-lar, la naturaleza y el alcance de la obligación contenida en el artículo 28 del esta-tuto del TPIR. Una determinada opinión consideraba, 32 sin ningún motivo, que laresolución no tenía fuerza obligatoria en cuanto no hace referencia al capítulo VIIde la Carta de las Naciones Unidas. Ahora bien, desde el dictamen del Tribunal In-ternacional de Justicia sobre Namibia, el artículo 25 de la Carta instituye una normageneral imperativa de aplicar las decisiones del Consejo de Seguridad tomadas o nosobre la base del capítulo VII. 33

Las relaciones entre Ruanda y el TPIR son tan importantes para el trabajo del tri-bunal que la mínima tensión entre los dos protagonistas retrasa el ritmo de trabajode este último. En efecto, los investigadores del TPIR deben tener un acceso fácil alos lugares de los hechos y a algunos documentos a veces difíciles de encontrar ydebe contar con la colaboración de los posibles testigos en su audiencia.

En un documento, que data de julio de 2002, transmitido al Consejo de Seguri-dad, 34 Ruanda enumera cuatro quejas importantes contra el TPIR. Se trata en parti-cular de la mala gestión del tribunal, la lentitud en sus trabajos, el tratamiento delos testigos y la corrupción de los agentes del TPIR.

A su vez, el tribunal acusa en Ruanda de negarse a cooperar en las demandas re-lativas a algunos informes del Gobierno ruandés y en las investigaciones relativas alos militares del Ejército Popular Ruandés. También le recrimina que incite a los tes-tigos a boicotear el TPIR.

Este clima de falta de confianza prevaleció durante mucho tiempo pero parecehaberse superado con la llegada al tribunal de un nuevo fiscal, encargado única-mente de Ruanda.

Las tensiones entre Ruanda y el TPIR no son nuevas. Aparecen en el momento enque se trabaja para la creación del tribunal. Una vez creado el tribunal, a pesar deque éste fue creado a petición expresa del Gobierno ruandés, aumentaron las diver-gencias con el Consejo de Seguridad. En efecto, en las consultas preliminares y losdebates que precedieron la adopción de la resolución 955 que crea el TPIR, Ruan-da, en aquella época miembro no permanente del Consejo de Seguridad, se quedasola, entre los quince miembros, en sus críticas.

Las diferencias se centraban en la composición del tribunal, la sede y la pena má-xima aplicable a las personas reconocidas culpables. Mientras que Ruanda exigíaque esta jurisdicción incluyera a uno o más jueces ruandeses, susceptibles de ayu-dar a sus colegas a comprender el genocidio, las otras delegaciones pensaban, alcontrario, que esto podía afectar a la independencia e imparcialidad del tribunal.

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Ruanda también pedía que el TPIR se instalara en Kigali, con el fin de acercar lajusticia a las personas justiciables y reclamaba que pudiera imponer la pena demuerte. Las Naciones Unidas decidieron que el tribunal tendría su sede en Arusha(Tanzania), con una oficina en Kigali para las investigaciones. La pena máxima quepodía dictar era la cadena perpetua, porque las Naciones Unidas no aceptan la pe-na de muerte. En consecuencia, Ruanda vota contra la resolución 955. No obstante,acepta cooperar con el tribunal. Una cooperación que ha tenido sobresaltos.

Las primeras críticas ruandesas contra el tribunal lo fueron por su lentitud puestoque los juicios no comenzaron hasta enero de 1997. En julio de 1997 se toma unaprimera iniciativa, que edulcora la imagen de una institución considerada corrompi-da y corroída por el nepotismo y una gestión caótica. Se trata de la operación Naki,llevada a cabo en Kenia, que conseguirá la detención de varias personas buscadasque, probablemente, estaban protegidas por las autoridades de Kenia.

El primer choque tuvo lugar en noviembre de 1999, cuando la sala de apelaciónlibera, por defecto de forma, a Jean-Bosco Barayagwiza, un miembro del comité dela Radiotelevisión Libre de las Mil de colinas (RTLM) y uno de los tres acusados enel proceso de los «medios de comunicación del odio».

Ruanda, que acababa de nombrar a su primer representante en Arusha, rompesus relaciones con el TPIR. En esa línea, no le concede el visado a la fiscal Carla delPonte. La situación sólo se normalizará a finales de marzo 2000, cuando la libera-ción de Barayagwiza es anulada por «nuevos hechos» presentados por el fiscal. Latregua será corta puesto que la fiscal asume las prerrogativas de investigar los pre-suntos crímenes cometidos por los elementos que habían formado parte del EjércitoPatriótico Ruandés.

Ante la sorpresa de la opinión pública ruandesa, especialmente de los mediosbien informados y de los supervivientes, Carla del Ponte se entrevista con los miem-bros de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda y el Ejército de Li-beración de Ruanda. Unas fuerzas consideradas por numerosos ruandeses, sin dis-tinción de tendencias sociopolíticas, como genocidas y que continuaban su desas-troso proyecto de exterminio. La ruptura alcanza casi un punto de no retorno. Uncomunicado de prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores ruandés declara enton-ces: «Este día, el pueblo de Ruanda ha perdido la confianza en los objetivos de DelPonte y su capacidad para dictar justicia».» Kigali reprocha a Del Ponte que cenaracon los genocidas. 35

La tensión no se aliviará hasta que el Consejo de Seguridad anuncie la no renova-ción del mandato de Del Ponte como fiscal, separando, mediante esta decisión, elcargo de los dos tribunales, en este caso el tribunal del TPIY y TPIR. Estas relacio-

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nes, con altibajos, también afectaron a las que mantiene el TPIR con las asociacio-nes de víctimas.

En general, las asociaciones de las víctimas siempre han colaborado con el TPIRen todos los trabajos de investigación en los que los servicios del TPIR solicitaron suasistencia. Sin embargo, según algunos supervivientes, las prácticas y los métodosque caracterizan el trabajo de la secretaría van básicamente contra los intereses delas víctimas. Según una estimación del FIDH, 36 desde la creación del TPIR hasta elfinal del año 2002, más de 500 personas acudieron a Arusha a declarar como testi-gos.

En una carta con fecha del 9 abril de 1997, dirigida al secretario general, las aso-ciaciones de las víctimas, Ibuka y Avega, denunciaron que la antigua procuradora,Louise Arbour, las había despreciado con manifestaciones cercanas al racismo. Pre-guntada acerca de las causas del genocidio, Arbour habría declarado: «De esta ma-nera los africanos siempre resuelven sus problemas».

Tales prejuicios no reflejan la realidad sino que también desacreditan de formaconsiderable la neutralidad y la empatía de un tribunal que se encarga de dar luzsobre los crímenes más odiosos de la humanidad y que no conciernen solamente aÁfrica, puesto que 50 años antes ocurrió el holocausto en la Europa «civilizadora».Estas observaciones habrían provocado, en otros lugares, excusas públicas.

La tensión alcanza su punto álgido durante los meses de octubre y noviembre de2001, en el proceso de Butare. En un contrainterrogatorio efectuado por un aboga-do de la defensa a una mujer superviviente violada, los jueces se pusieron a reír. Talreacción, fuera de lugar, fue percibida por las asociaciones de las víctimas, con ra-zón, como un desprecio manifiesto de los jueces hacia las víctimas.

En diciembre, la presidente del TPIR, Navanethem Pillay, declara que los juecesse rieron en reacción a una pregunta de un abogado defensor. La explicación irritaaún más a las asociaciones de víctimas. En enero de 2002, suspenden su coopera-ción con el TPIR argumentando que éste acosa los testigos y prohíben a sus miem-bros acudir a dar su testimonio en Arusha.

La suspensión de la colaboración fue confirmada mediante un comunicado deprensa, el 1 de marzo de 2002, 37 que recordó las razones de esta decisión. En unacarta del 6 de marzo de 2002, 38 se repitieron los mismos argumentos y se anexaronalgunos documentos más detallados.

Como condición para la reanudación de la colaboración, las asociaciones de víc-timas pidieron que se remediaran los siguientes problemas planteados: el compro-

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miso de los investigadores implicados en el genocidio o que tienen relaciones conlos reos; la falta de protección de los testigos en Arusha y el acoso hacia estos du-rante el interrogatorio por los abogados defensores, sobre todo hacia las mujeresvioladas; la falta de participación de las víctimas en la instrucción; y los pocos cui-dados que reciben los testigo-víctimas. También reclamaron que se pagara a los tes-tigos, por el dinero que perdían por su comparencia, y señalaron la falta de confi-dencialidad de la identidad y el contenido de las declaraciones de los testigos, loque los expone a amenazas.

En un comunicado de prensa, el 17 de junio de 2002, las mismas asociacionesdenuncian la falta de respuesta a esta carta. «Sólo recibieron como respuesta el si-lencio, que es una forma de desprecio». Entonces, hacen un llamamiento de apoyoa su solicitud de cambios radicales, para que el TPIR se ponga verdaderamente alservicio de la justicia. 39

Al mismo tiempo, el tribunal se lamentaba de las restricciones, en el visado, im-puestas por las autoridades ruandesas a los testigos que deben viajar a Arusha. Enuna carta al Consejo de Seguridad, el presidente del tribunal recuerda a Ruanda susobligaciones de cooperación impuestas por el estatuto del tribunal y llama al Con-sejo a que adopte las medidas necesarias para colaborar con el tribunal. Este pulsoparalizará, al menos temporalmente, las actividades del TPIR, que debió aplazar al-gunos asuntos. En una carta dirigida al TPIR, Ruanda deplora el mal funcionamientodel tribunal, que no debe perder vista que la justicia se dicta en nombre del puebloruandés que sufrió el genocidio. En vez de denunciar a los otros actores, el TPIR de-bería, según los términos de la carta, 40 constatar las deficiencias de su funciona-miento y asumir plenamente las consecuencias.

El anuncio del nombramiento de un nuevo fiscal gambiano mejora el clima tantodel lado de las autoridades ruandesas como de la sociedad civil ruandesa, queagrupa a los supervivientes del genocidio. Por ello, el procedimiento de protecciónse modificó para tener en cuenta las peticiones de los supervivientes. Sin embargo,la cuestión de la reparación se mantiene como la cuestión crucial en esta coopera-ción, dada la indigencia en que el genocidio hundió a una buena parte de los su-pervivientes. Las compensaciones siguen siendo, sin embargo, una espina para elTPIR, que no dispone ni del marco reglamentario conveniente ni de los medios fi-nancieros y económicos adecuados para solucionar este problema. La sección si-guiente explora lo que está en juego y los retos de esta reivindicación.

No existe derecho a la reparación para las víctimas de los crímenes. La iniciativatomada por el anterior secretario, Agwu Okali, de establecer un programa de ayudaa las víctimas a través de las asociaciones es positiva, pero, desgraciadamente, cau-sa polémica. Una medida que parecía buena, ya que permitió destacar la necesidad

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de establecer iniciativas para las víctimas, más allá de la asistencia limitada a losvíctima-testigos.

Sin embargo, esta iniciativa, aunque encomiable, recibió numerosas críticas porla procedencia de los recursos que abastecerían este fondo. El fiscal también decla-ró que con la instauración de tal fondo se correría el riesgo de incitar a algunas víc-timas-testigo a la delación inducida para beneficiarse de las ayudas del tribunal. 41

El secretario, Adam Dieng, nos hizo saber que realizaba consultas para enumerarlas necesidades de las víctimas y evaluar la financiación necesaria para la creaciónde un fondo para las víctimas.

A nivel estrictamente legal, el reglamento de instrucción prevé algunas posibilida-des, bastante limitadas, de reparación, en particular en sus artículos 105 y 106, queestablecen la restitución de los bienes adquiridos mediante los actos por los que escondenado el acusado y la solicitud de indemnización por una víctima ante su jus-ticia nacional sobre la base de un juicio definitivo del TPIR.

Según nuestros datos, ninguna de estas posibilidades se ha utilizado hasta ahora.En realidad, en el estatuto y sus reglamentos de aplicación no concede a la víctimala posibilidad de intervenir en el juicio como parte civil, ni la de reclamar daños eintereses. Para poder hacerlo, se debería modificar el estatuto.

El recurso a la legislación nacional ruandesa sería engorroso e inadecuado. Esuna cuestión que explica las críticas y la amargura de las asociaciones de víctimasruandesas y plantea el problema del lugar de la víctima en el derecho internacional.Un debate, aunque interesante, que sobrepasa ampliamente el marco fijado por estetrabajo.

El lugar concedido a las víctimas por el TPIR contrasta con el que les concede elestatuto por el que se establece el tribunal penal internacional. Sobre la víctima, lanorma 85 del reglamento de instrucción enuncia una definición más amplia, queincluye a las personas físicas y jurídicas que sufren un perjuicio a causa de la infrac-ción, mientras que la regla 2 (A) habla solamente de toda persona física respecto aquien se cometió una infracción. Además, el artículo 68 del estatuto de la Corte Pe-nal Internacional (CPI) permite a las víctimas que participen en la instrucción y sehagan representar por un consejo de su elección. El fiscal puede iniciar la instruc-ción sirviéndose de la información facilitada por las víctimas o las asociaciones dedefensa de los derechos humanos.

Por lo que se refiere a la reparación, el artículo 75.2 del estatuto de la CPI prevéun sistema de reparación para las víctimas. Según la misma disposición, esta repara-ción puede hacerse mediante la restitución, la indemnización o la rehabilitación.

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El artículo 79 de este estatuto instaura un fondo para ejecutar las resoluciones dereparación y las medidas de confiscación y multas decididas por la Corte. En cuan-to a la organización, este fondo funciona de forma parecida al creado por las Na-ciones Unidas para las víctimas de tortura. Desgraciadamente, la CPI no tiene com-petencia sobre las víctimas del genocidio puesto que ésta no es retroactiva. Ade-más, las víctimas ya se han beneficiado de un primer proceso sobre los mismoshechos, y un principio en derecho prohíbe que un mismo delito sea juzgado dosveces.

En cualquier caso, es necesario tener en cuenta, para exculpar al TPIR, que se in-tentó en vano responder a las pretensiones de las víctimas. El presidente del TPIR,Pillay, escribió una carta 42 al secretario de las Naciones Unidas, en la que examina-ba la posibilidad y los obstáculos a la reparación. Además de la necesidad de modi-ficar el estatuto y el reglamento de instrucción, la carta hace mención al estatuto dela CPI. Concluye la carta proponiendo la instauración de un mecanismo o un fondoespecial de las Naciones Unidas. Una propuesta que no ha tenido ninguna conse-cuencia concreta.

Los antecedentes de las relaciones entre el TPIR y Ruanda muestran una tenden-cia a la normalización a pesar de las persistentes diferencias. Al principio, Kigali seenfadó por la confiscación de su justicia por una comunidad internacional que nomovió un dedo mientras se preparaba, desde 1993, el genocidio. En tal contexto,como ya dijimos, Ruanda votó en contra de la resolución que instauraba el TPIR, alconsiderar inaceptables las condiciones impuestas por el Consejo de Seguridad.

Las relaciones entre el Gobierno ruandés y el tribunal fueron tensas a causa deeste desacuerdo original. Muy deterioradas durante el año 1996, las relaciones me-joraron poco a poco, antes de pasar una nueva grave crisis por el asunto Barayagwi-za. 43 Un año después de esta crisis, la cooperación entre las autoridades ruandesasy la jurisdicción internacional tendía a una frágil normalización.

Al mismo tiempo, las exhumaciones efectuadas por los investigadores del TPIRhabían causado indignación en la opinión pública ruandesa, que consideraba lapráctica indecente. Para una jurisdicción a la que le falta legitimidad y reconoci-miento, las primeras condenas de Kambanda y Akayesu y el nombramiento de unembajador ruandés ante el TPIR contribuyeron a la normalización.

La crisis era necesaria puesto que el tribunal debe poder acceder a los lugaresdonde tuvieron lugar los crímenes. Si la tensión sube hasta el punto que la coopera-ción ya no es posible, el TPIR es vulnerable, dado que no puede sino constatar lafalta de colaboración y quejarse al Consejo de Seguridad. El TPIR no dispone de po-deres de coerción respecto a Ruanda.

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Esto quiere decir que la buena voluntad, por las dos partes, parece lo más indica-do para superar la crisis. Por primera vez, en marzo de 1999, un equipo de la de-fensa viaja a Ruanda para realizar sus investigaciones. La normalización del trabajojudicial no se ha puesto en entredicho puesto que en noviembre de 2000 había sie-te equipos de defensa en Ruanda, que habían realizado 12 visitas. Durante estostrabajos, no se ha registrado ningún incidente.

Estos elementos positivos no deberían disimular los puntos de discordia entreRuanda y el TPIR. Por ejemplo, en la segunda mitad del año 2000, el TPIR recono-ció la necesidad de mejorar su impacto en la sociedad ruandesa. En efecto, el ruan-dés, primer beneficiario de esta justicia, está poco informado de lo que hace elTPIR.

Ciertamente, estos últimos años, el tribunal ha hecho esfuerzos encomiables paramejorar los contactos y la percepción de su trabajo en la sociedad ruandesa, a tra-vés del programa, outreach program, que comprende entre otras cosas el centro dedocumentación en Kigali y la difusión de películas sobre las colinas en Ruanda, porInternews Network.

Estos esfuerzos son limitados. El centro de documentación sólo es visitado por losintelectuales y los estudiantes. Generalmente, la población ruandesa sólo tiene in-formación sobre el funcionamiento del TPIR a través de la radio y los contactos conlas asociaciones de las víctimas.

En realidad, creado en 2000, el programa outreach se destinaba a los testigos po-tenciales y a la población ruandesa. El balance que se puede hacer de este progra-ma que debería contribuir a la reconciliación nacional es que, aparte la biblioteca yalgunas películas de entrevistas, no logró su objetivo, 44 de cubrir la brecha que se-para el ruandés y el TPIR.

Los representantes de asociaciones de supervivientes y organizaciones locales dedefensa de los derechos humanos comenzaron a beneficiarse de una presencia per-manente en Arusha con el fin de seguir los trabajos del TPIR e informar a sus miem-bros. Los juristas ruandeses deben tener un acceso privilegiado a la institución. En2003, han sido acogidos juristas ruandeses, que han tenido debates con sus cole-gas. Esto permite al tribunal cumplir el segundo aspecto de su mandato. Este man-dato es poco conocido en Ruanda y en el extranjero. Su contribución a la rehabili-tación del aparato judicial ruandés y la reconciliación del pueblo ruandés siguesiendo tan importante como la idea de dictar justicia. Más allá de la primera fun-ción, que es dictar justicia, el TPIR también tiene una misión no explícita de recons-trucción y pacificación política. Se supone que su impacto se reflejará sobre la RDCy Burundi, donde persiste aún un clima de inseguridad causado por la presencia de

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las milicias Interahamwe en el Congo. La cuestión de los testigos separó durantemucho tiempo Ruanda y el TPIR.

Así pues, se volvió habitual que las personas no neutras o sospechosas de partici-par en el genocidio difundan información normalmente cubierta por el secreto pro-fesional y la transmiten a los reos y a los miembros de su familia que, en muchoscasos, amenazan la seguridad de los testigos. Las declaraciones de los testigos decargo salen del TPIR y se difunden, en especial, en los círculos de las familias de losacusados.

El ejemplo más elocuente es el de los testigos a cargo de Rutaganda, que habríanrecibido cartas con amenazas que informaban de su declaración ante el tribunal.Este hecho demuestra, al menos, que no solamente los servicios del TPIR son culpa-bles de filtrar información, sino que algunos empleados del TPIR son cómplices delos presos en la difusión de los testimonios, en proferir las amenazas e incluso encumplir estas amenazas. Los reos y condenados se benefician de los cuidados y laatención del TPIR, pero, desgraciadamente, se rechazan estos mismos cuidados alas víctimas que se mueren cada día de los malos tratos causados por los genocidas.

Así, la principal asociación de las víctimas, Ibuka, acusa, en particular, al TPIR defalta de sensibilidad y pide que el contacto con los testigos traumatizados y sensi-bles se realice con precaución para que su integridad moral y psicológica no se veaafectada por el recuerdo de las circunstancias de su martirio. 45

Los abogados defensores y sus investigadores se caracterizan por prácticas de de-sestabilización mental al hacer revivir a las víctimas los momentos más horribles desu pesadilla con el cínico pretexto de buscar contradicciones en sus declaraciones,como en las investigaciones sobre los casos «misteriosos».

Varias mujeres violadas, que tuvieron que testificar sobre los crímenes de los quefueron víctimas, sufrieron por parte de los investigadores unos interrogatorios desti-nados a traumatizarlas aún más. Algunas fueron sometidas a unos choques queafectaron su equilibrio psicológico y debieron ser llevadas a centros especializados,sin asistencia del TPIR, por supuesto.

Dos de entre ellas, Ibuka y Avega, piden sanciones contra los jueces. Forzado areaccionar, el presidente del TPIR publica un comunicado, el 14 de diciembre. El24 de enero de 2002, la víspera de la visita oficial del secretario del TPIR a Kigali,Ibuka y Avega anuncian la suspensión de su cooperación con el tribunal y piden asus miembros que no vayan a Arusha. En su comunicado de prensa, con fecha delmismo día, las dos asociaciones se lamentan del compromiso con el TPIR, como in-vestigadores, de personas directamente implicadas en el genocidio. También subra-

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yan el hecho de que los supervivientes del genocidio no están representados enArusha, ni tienen derecho a ejercer la acción civil ante el TPIR ni el derecho a unaasistencia y una protección física y psicológica como testigos vulnerables, como losenfermos y las personas a las que se inoculó el VIH como arma del genocidio,mientras que sus verdugos se benefician de los tratamientos especiales y convenien-tes en Arusha.

Por último, varias voces reclaman que los juicios del TPIR se celebren, al menosen parte, en Kigali. Aunque los abogados defensores protestan vivamente contra es-ta posibilidad, varios interlocutores entrevistados en Kigali no lo excluyeron a pesarde las dificultades logísticas que generaría.

A nivel legal, nada se opone en principio a que estos juicios se celebren en Kiga-li. A este respecto, el artículo 4 del reglamento de instrucción es bastante explícito.Permite la celebración de los juicios únicamente en Kigali a condición de que losjueces así lo decidan y que el presidente del TPIR lo autorice en interés de la justi-cia. La decisión no depende ni del secretario ni del fiscal.

El hecho de que hasta la fecha no se emprendiera nunca tal iniciativa consolidala idea, ampliamente extendida, de que el TPIR no sirve a los intereses de los ruan-deses. El TPIR pierde una ocasión única de ser un instrumento pedagógico innega-ble que contribuiría al proceso de reconciliación nacional. Tal planteamiento po-dría mejorar la imagen del tribunal a los ojos de la opinión pública ruandesa. Lostestigos se sentirían también más cómodos.

Esta mejora nos parece conveniente para disipar el sentimiento, muy extendidotanto entre los interlocutores ruandeses e internacionales como entre los represen-tantes del TPIR, de que la comunidad internacional no se interesa por el TPIR ni porla suerte de las víctimas ruandesas. Para ilustrar lo anterior, en Arusha se mencionael hecho de que el TPIY dispone de 6 salas de audiencia y de 27 jueces, mientrasque el TPIR tiene tres; el TPIR debió esperar más de un año para obtener jueces adlitem 46 mientras que el TPIY los obtuvo inmediatamente.

Otros consideran que la demanda de un fiscal a tiempo completo sólo se cumpliómuy recientemente a pesar de que estaba pendiente desde hacía muchos años.Otros consideran que la comunidad internacional continúa abandonando a la po-blación ruandesa a su propia suerte y que, como se trata de un tribunal africano, nole presta la misma atención que si fuera un tribunal europeo. 47

Este cuadro mitigado que acabamos de bosquejar sobre la cooperación entre elTPIR y Ruanda suscita algunas observaciones a manera de conclusión y perspecti-vas, sobre todo cuando se aproxima el año 2008, el fin del trabajo del tribunal.

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� Conclusión y perspectivas de futuro

Este artículo ha intentado hacer un balance del funcionamiento del tribunal y,más concretamente, se ha interesado por la cooperación entre el TPIR, Ruanda y lasasociaciones de víctimas del genocidio. Para cumplir su mandato, el tribunal nece-sita mantener relaciones de confianza mutua entre sí mismo y los estados, en parti-cular el que está interesado en las actuaciones judiciales y donde tuvo lugar el cri-men del genocidio. Constatamos que esta cooperación ha sido intermitente, a vecespuesta en entredicho. Hemos nombrado numerosos factores que, en nuestra opi-nión, han contribuido a la degradación de las relaciones. Algunas acusaciones con-tra el TPIR están basadas en hechos objetivos innegables.

Con mucha razón, el TPIR ha intentado, con un éxito relativo, mejorar su funcio-namiento y las lagunas institucionales que lo han caracterizado. En el TPIR, la gue-rra que libra el personal desacredita a la institución de las Naciones Unidas. Seríairrealista pensar que esto podrá cambiar antes de que termine su mandato.

Por lo que se refiere a lo que Carla del Ponte consideraba como la verdadera ra-zón de la no renovación de su mandato, es decir, la investigación de los elementosdel Ejército Patriótico Ruandés que habrían cometido exacciones, consideramosque se debería atener al compromiso 48 logrado por el embajador estadounidensepara los crímenes de genocidio, Pierre-Richard Prosper. Prosper afirma que se debedejar a Ruanda que lleve a cabo sus propias investigaciones, sobre la base del prin-cipio de complementariedad entre el TPIR y los órganos jurisdiccionales nacionales.

Para terminar de forma satisfactoria su mandato, de aquí a finales de 2008, elTPIR debería acabar la instrucción de los casos de los acusados por genocidio, aun-que no hayan sido detenidos todos los sospechosos. De momento, ya ha acusado a82 personas de genocidio. La mayoría de los principales sospechosos de concebirel genocidio figuran entre ellas.

Una segunda prioridad debería ser, también, completar los expedientes existen-tes. A pesar de las malas experiencias, el fiscal debería preparar los expedientes ydejarlos listos para la audiencia.

Conviene también que los jueces controlen, sistemáticamente, las audiencias pa-ra evitar que las instrucciones se alarguen de forma injustificada. Además, los jue-ces deberían respetar, escrupulosa y colectivamente, el calendario de los juicios es-tablecido para los cuatro próximos años por el presidente del tribunal.

A este respecto, la secretaría debería iniciar una verdadera reforma de la gestiónde los costes de la defensa, destinada a responsabilizar al conjunto de los actores

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del tribunal. Esta reforma debería permitir identificar y sancionar a los autores deabusos y permitir un funcionamiento transparente de los equipos de la defensa.

Antes del 2008, sería necesario también que el TPIR estableciera las condicionesen que algunos expedientes podrían pasarse, a continuación y quizá progresiva-mente, a los órganos jurisdiccionales nacionales para que pudieran iniciar diligen-cias contra elementos que se encontrarían en su territorio.

En cuanto al Gobierno de Ruanda, debería aprovechar la ocasión del final delmandato del TPIR para transferir algunos expedientes a Ruanda, con el fin de queno quede en el vacío la lucha contra la impunidad. A este respecto, Ruanda necesi-taría recursos suplementarios para cumplir las obligaciones que se derivan de unatarea tan colosal. A nivel institucional, la reciente reforma da un nuevo impulso alsistema de justicia, que la convierte a la vez en independiente y eficaz. Esta credibi-lidad ayudaría a cimentar el estado de derecho.

Estas propuestas no son una quimera. Órganos jurisdiccionales de este tipo yaexisten en Sierra Leona, y funcionan bastante bien. El ex presidente del tribunalClaude Jorda ya previó la solución para el TPIY, una propuesta acogida favorable-mente por los miembros del Consejo de Seguridad. La contribución financiera de lacomunidad internacional para este trabajo después del año 2008 sigue siendo inevi-table. ¿Acaso no tiene precio el «nunca más»? Si la paz en el mundo tiene un precio,es el de una justicia neutra, imparcial, ya que sin justicia no habrá paz duradera.

1. Véase E. Ntaganda, «De la paix collective à la justice répressive: le droit international en mutation» in

«De la paix à la justice: les enjeux de la réconciliation nationale» Cahier n° 6, Centre de Gestion des

Conflits, ed. UNR, Butare, noviembre 2002, p. 22.

2. Véase Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Documentos oficiales, S/res/955 (1994).

3. En el momento que escribimos este texto, ya existe esta jurisdicción. El tratado que lo crea fue firma-

do en Roma, en 1998.

4. Véase Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, estatuto del TPIR, artículo 1.

5. Véase Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, res 955, documentos oficiales S/r2s /955 (1995), p. 9 y 11.

6. Estas cifras están disponibles en la página web del TPIR. También es necesario consultar Internatio-

nal Crisis Group, «Tribunal pénal international pour le Rwanda: pragmatisme de rigueur» ICG, rapport

Afrique n° 69, 26 septiembre 2003, p. 19.

7. Véase www.ictr.org, sitio consultado en diciembre de 2003.

8. Ejemplo: el último presupuesto del TPIR, estimado en 192 millones de dólares estadounidenses para

el ejercicio 2002-2003. El TPIR emplea a 511 personas y a 6 jueces.

9. Véase ICG, «TPIR, cinq ans après le génocide au Rwanda», ICG, rapport Rwanda n°1, 7 abril 1999,

p. 24.

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10. Véase declaración de Florence Hartman, portavoz del fiscal general, AFP, 24 de julio de 2003.

11. ICG, «Tribunal International pour le Rwanda: pragmatisme de rigueur», ICG, rapport Afrique n°

69, 26 de septiembre de 2003, p. 7.

12. Véase art. 11 del estatuto del TPIR.

13. Durante los trabajos preparatorios, previos a la creación del TPIR, Ruanda ha insistido y ha conse-

guido que fueran establecidos dos tribunales diferentes, uno para Ruanda y otro para la ex Yugoslavia.

Para más detalles, véase Mutoy Mubiala, «Le TPIR, vrai ou fausse copie du TPIY», Revue générale de

droit international public, 1995, pp. 939 –944.

14. Véase art. 12, estatuto del TPIR.

15. Idem.

16. Véase art. 14, estatuto del TPIR.

17. Véase International Crisis Group, «Tribunal international pour le Rwanda: pragmatisme et rigueur»,

26 de septiembre de 2003, n° 69, p. 6.

18. El secretario Adama Dieng ha asegurado que este retraso es imputable al Consejo de Seguridad: «El

Consejo de Seguridad nos ha hecho perder mucho tiempo», entrevista, Arusha, 26 de septiembre de

2003.

19. Entrevista con el presidente Erik Mose, Arusha, 28 de septiembre de 2003.

20. Entrevista con Adama Dieng, Arusha, 26 de septiembre de 2003.

21. Véase Olivier Dubois, «Les juridictions nationales du Rwanda et le tribunal international», Revue in-

ternationale de la Croix Rouge, diciembre 1997, pp. 763-778.

22. Entrevista con Straton Musonera, Arusha, 29 de septiembre de 2003.

23. Entrevista con Martin Ngoga, Arusha, 25 de septiembre de 2003.

24. Entrevista con Adama Dieng, Arusha, 27 de septiembre de 2003.

25. Véase, ICG, rapport Afrique, n. 69, 26 septiembre 2003.

26. Se trata de Augustin Basebya, Augustin Karera, Aloys Ngendahimana y Thaddée Kwitonda. Sobre

este tema, véase Naciones Unidas, junio 2002.

27. Entrevista con Straton Musonera, Arusha, 28 de septiembre de 2003.

28. Las cifras están disponibles hasta octubre de 2000. Véase en internet, http://www.ictr.org, consulta-

do el 15 de septiembre de 2003.

29. Véase Antoine Mugesera, presidente de Ibuka, in Diplomatie judiciaire, 21 de abril de 2001.

30. Entrevista con el presidente del TPIR, Arusha, septiembre de 2003.

31. Véase Laiti Kama, presidente del TPIR, Ubutabera, entrevista, 10 de mayo de 1997.

32. Pierre Dupuy, Droit international public. París: Éditions du Seuil, 1995. p. 97.

33. «Affaire de la Namibie, Avis du 21 juin 1971», C. I. J., Recueil 1971, pp. 52-53. Véase también Eric

David, Droit des organisations internationales, 7ª ed. , 1994-1995/1, Presses universitaires de Bruxelles,

pp. 241-244 y 286-288.

34. Véase Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, 26 julio 2002, Nueva York.

35. Véase www.hirondelle.org, consultado el 29 de marzo de 2004.

36. «Fédération internationale des ligues des droits de l’Homme, entre illusions et désillusions: les victi-

mes devant le TPIR», Rapport no 343, octubre 2002, p. 5.

37. Véase comunicado de prensa, Ibuka y Avega de 1 marzo 2002.

38. Véase carta de Ibuka y Avega, del 6 marzo 2002 al secretario del TPIR.

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39. Avega y Ibuka, comunicado de prensa, 17 junio 2002.

40. Véase carta al presidente del Consejo de Seguridad, del 29 julio 2002, S/2002/847, véase anexo 8.

41. Fédération internationale des droits de l’homme, op.cit, nota 37, p.12.

42. Véase carta de la presidenta Pillay al secretario general de las Naciones Unidas, del 9 de noviembre

de 2000, S/2000/1198.

43. Véase Naciones Unidas, TPIR, sala de apelación, affaire numéro ICTR 97 19 AR 72.

44. Véase ICG, «L’urgence de juger», p. 10.

45. Véase Ibuka, «Rapport annuel sur le TPIR, transmis au greffier général du TPIR», 6 marzo 2002, p. 2.

46. Véase resolución 1431(2002), adoptada por el Consejo de Seguridad, el 14 de agosto de 2002.

47. Sobre la imagen del TPIR, véase Kingsley C. Moghalu, «Image and reality of war crimes justice: ex-

ternal perceptions International Criminal tribunal for Rwanda», Fletcher Forum of World Affairs, vol. 26:

2, verano/otoño 2002, pp. 21-46.

48. Véase ICG, «Pragmatisme de rigueur», Rapport, 26 septiembre 2003, pág. 8.

Traducción del francés: Antoni Castel

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