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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA POR DISCRIMINATORIA LA REGULACIÓN DEL PERÍODO DE COTIZACIÓN A EFECTOS DE JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL www.oleartabogados.com · Tel: +34 935 451 500 · Síguenos: in 1 Novedades Jurídicas > Lunes, 2 de septiembre 2019 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA POR DISCRIMINATORIA LA REGULACIÓN DEL PERÍODO DE COTIZACIÓN A EFECTOS DE JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL El pasado 3 de Julio el Pleno del Tribunal Constitucional estimó por unanimidad una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la propia Sala Segunda del Tribunal, y declaró inconstitucional y nulo el precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, por considerar que dicha regulación vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial y constituye, además, una discriminación indirecta por razón de sexo, pues estadísticamente es claro que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que hace que la regulación en cuestión tenga un impacto discriminatorio por razón de sexo. Como es sabido, la cuantía de la pensión de jubilación se calcula en función de dos elementos: la base reguladora y el periodo de cotización. La base reguladora, tal y como viene regulada en la Ley, respeta el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo, pues tanto en un caso como en otro la base se calcula en función de lo efectivamente cotizado, de lo que naturalmente va a resultar una prestación de cuantía inferior para los primeros respecto de los segundos que trabajan a jornada completa. El problema radica en la regulación del periodo del cálculo del período de cotización, del que resulta el porcentaje que se aplica a la base reguladora y que determina la pensión a cobrar. En efecto, en los trabajadores a tiempo completo, el tiempo se computa por años y meses de cotización, sin practicar sobre ellos ningún tipo de coeficiente o fórmula reductora. A los 15 años se tiene derecho a la prestación, en un porcentaje del 50 por cien de la base reguladora, y a partir de ahí el porcentaje aumenta en función del tiempo cotizado hasta alcanzar el 100 por cien. Por el contrario, para los trabajadores a tiempo parcial la situación ha venido siendo distinta. A los años y meses cotizados por éstos se les ha venido aplicando un “coeficiente de parcialidad”, en virtud del cual se asigna un porcentaje a cada período de trabajo a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, al que se suman, de existir, los días que se han cotizado a tiempo completo. El valor resultante de esta operación se incrementa mediante la aplicación del coeficiente del 1’5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de

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Elpasado3deJulioelPlenodelTribunalConstitucionalestimóporunanimidadunacuestióninternadeinconstitucionalidadplanteadaporlapropiaSalaSegundadelTribunal,ydeclaróinconstitucionalynuloelpreceptoque regula la cuantíade lapensiónde jubilaciónde los trabajadores a tiempo parcial, por considerar que dicharegulaciónvulneraelderechoalaigualdadentrelostrabajadoresatiempocompletoy los trabajadoresa tiempoparcial y constituye,además, una discriminación indirecta por razón de sexo, puesestadísticamente es claro que la mayoría de los trabajadores atiempo parcial son mujeres, lo que hace que la regulación encuestióntengaunimpactodiscriminatorioporrazóndesexo.Comoessabido,lacuantíadelapensióndejubilaciónsecalculaenfunción de dos elementos: la base reguladora y el periodo decotización.Labasereguladora,talycomovienereguladaenlaLey,respeta el principio de proporcionalidad entre trabajadores atiempoparcialytrabajadoresatiempocompleto,puestantoenuncasocomoenotrolabasesecalculaenfuncióndeloefectivamentecotizado, de lo que naturalmente va a resultar una prestación decuantía inferior para los primeros respecto de los segundos quetrabajanajornadacompleta.El problema radica en la regulación del periodo del cálculo delperíododecotización,delqueresultaelporcentajequeseaplicaalabasereguladorayquedeterminalapensiónacobrar.Enefecto,en los trabajadoresa tiempocompleto,el tiemposecomputaporañosymesesdecotización,sinpracticarsobreellosningúntipodecoeficienteofórmulareductora.Alos15añossetienederechoalaprestación,enunporcentajedel50porciendelabasereguladora,y a partir de ahí el porcentaje aumenta en función del tiempocotizadohastaalcanzarel100porcien.Porelcontrario,paralostrabajadoresatiempoparciallasituaciónhavenidosiendodistinta.Alosañosymesescotizadosporéstosseles ha venido aplicando un “coeficiente de parcialidad”, en virtuddelcualseasignaunporcentajeacadaperíododetrabajoatiempoparcialrespectodelajornadadeuntrabajadoratiempocompletocomparable, al que se suman, de existir, los días que se hancotizadoa tiempocompleto.Elvalor resultantedeestaoperaciónse incrementa mediante la aplicación del coeficiente del 1’5, sinqueelnúmerodedíasresultantepuedasersuperioralperíodode

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altaatiempoparcial.Elresultadodeestaregulacióndispardelaqueconoceysobrelaquesepronunciaelpleno del Tribunal Constitucional es que, a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores a tiempocompleto, el período de cotización para un trabajador a tiempo parcial no se corresponde con el quenaturalmentederivadelosmesesyañosmaterialmentecotizadosporélduranteeltiempodevigenciadesuscontratos.Estaregulacióncomportabaunadiferenciadetratoenlafijacióndelperiododecotización,puesparaunosestasehacedemaneranatural,enfuncióndeltiemporeal(trabajadoresatiempocompleto),mientrasquepara otros se hace artificialmente a partir de un valor reductor (trabajadores a tiempo parcial). Undiferente trato que, además, venía a castigar sobre todo a los trabajadores con menos porcentaje deparcialidadalolargodesuvidalaboral,esdecir,aquienesintegraneleslabónmásdébildelmercadodetrabajo.ParaelTribunal,comoadelantábamos,estaregulacióndebeserconsideradainconstitucionalbásicamentepordosrazones:1º) Enprimerlugarporquevulneraelderechoalaigualdadconsagradoenelincisoprimerodelart.14

de laConstitución. Parael Tribunalde la lecturade laexposicióndemotivosde la Leyenjuiciada(RealDecretoLey11/2013)nosedesprendejustificaciónobjetivayrazonableparaestaregulacióndiferenciada. Por tanto, “falta el primerode los requisitos exigiblesparaunadesigualdadde tratoconstitucionalmente admisible, su justificación objetiva y razonable”. “Además –sigue el AltoTribunal-serompetambiénconlaproporcionalidaddesdeelmomentoenelque,aunareducciónrazonabledelabasereguladoraparaeltrabajadoratiempoparcialenfuncióndesumenorbasedecotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de laprestación(porcentajesobrelabase),loquenosehaceconeltrabajadoratiempocompleto”.

2º) Ensegundo lugarporquevulneraelprincipiogeneraldenodiscriminaciónconsagradoenel inciso

segundodelart.14delaConstitución,puessuponeunadiscriminaciónindirectaporrazóndesexoconstitucionalmenteproscritaporelmismo.

El Tribunal, en este punto, empieza recordando la definición legal de discriminación indirecta –cuandounadisposiciónaparentementeneutradeterminaparalaspersonasdeunsexodeterminadounaparticulardesventajarespectodelaspersonasdeotrosexo,salvoquedichadisposiciónpuedajustificarseobjetivamenteconunafinalidadlegítimaylosmediosparaalcanzarlaseanadecuadosynecesarios(art.6.2LO3/2007paralaigualdadefectivademujeresyhombres)-ysupropiadoctrina– el tratamiento formalmente neutro o no discriminatorio, del que se deriva, por las diversascondicionesfácticasquesedanentrelostrabajadoresdeunoyotrosexo,unimpactoadversosobrelosmiembrosdeundeterminadosexo,salvoqueesetratamientorespondaaunafinalidadlegítimayutilice medios proporcionados, adecuados y necesarios para conseguirla- . Para a continuaciónrecordar que, de acuerdo con las estadísticas del mercado laboral, el porcentaje demujeres quedesempeñanuntrabajoatiempoparcialesclaramente inferioralde loshombres.Concretamente,enelprimertrimestredel2018,loshombresrepresentabanel23’5porcienylasmujeresel76’5porcien;enelsegundosemestre,loshombreseranel24’07porcienylasmujeresel75’93porcien;yeneltercero,eranel24’41porcienyel75’59respectivamente.

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Constatadoesteimpactoparticularmentenegativoparalasmujeresyhabidacuentadeque“nielabogadodelEstadonilaletradadelaSeguridadSocial–sobrequienesrecaelacargadelapruebadelajustificaciónde la diferencia de trato- han identificado en sus alegaciones qué circunstancias objetivas ajenas acualquierdiscriminaciónporrazóndesexojustificanlaregulacióndelcálculodelostrabajadoresatiempoparcial”,ni enparticular “que lanormaquedispensaunadiferenciade trato respondaaunamedidadepolíticasocial”,elTribunalconcluyeque lanormaimpugnadaconstituyeunadiscriminación indirectaporrazóndesexo.El fallo de la sentencia declara la nulidad del inciso “de jubilación” y “del párrafo primero de la reglatercera,letrac),deladisposiciónadicionalséptima,apartado1,deltextorefundidodelaLeyGeneraldelaSeguridadSocialaprobadoporelRealDecretoLegislativo1/1994,de20dejunio,enlaredaccióndadaalprecepto por el art. 5.2 del Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de Agosto, para la protección de lostrabajadores a tiempoparcial y otrasmedidas urgentes en el orden económico y social”. El tribunal, noobstante,enusodesusfacultadesmodulaelalcancedesudeclaracióndeinconstitucionalidadynulidadyexpresamentepreservanosololacosajuzgadasinotambiénlassituacionesadministrativasfirmes.La resolución reseñada, que abunda en una ya larga línea de resoluciones del Tribunal Constitucionaltuteladorasdelostrabajadoresatiempoparcialfrenteasutratodesigualy/odiscriminatorio,esdesdeelpuntodevistadesucontenidoimpecable,puesremueveuntratodiferencialdesprovistodejustificaciónyespecialmente lesivopara lasmujeresque son lasquemayoritariamente son contratadasmedianteestamodalidadcontractual.EllegisladoramenudoselamentadelaaúnescasautilizacióndeestecontratoenrelaciónconladifusiónquetieneenotrospaísesdelaUniónEuropea,enestasentenciatieneunabuenaréplicaa su lamento:no se incentiva lautilizacióndel contratopenalizandoenpuntoa lageneracióndederechos pasivos su utilización. No puede resultar extraño que los trabajadores muestren recelos a sucontratación a través de esta modalidad contractual mientras situaciones como la ahora removidapersistan.

Estacomunicaciónespartedeunaseleccióndelasnoticiasynormativaquesehanconsideradorelevantessobrelostemasdereferenciaynopretendeserunarecopilaciónexhaustivadetodaslasnovedadesdelperíodo.

Lainformacióndeestapáginanoconstituyeasesoramientojurídicoenningúncampodenuestraactuaciónprofesional.

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