El Tiempo Existencial y El Proceso a Las Juntas Militares en La Argentina
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EL TIEMPO EXISTENCIAL Y EL PROCESO A LAS JUNTAS
MILITARES EN LA ARGENTINA.-
Existe un tiempo que no es el de las agujas del reloj. Existe
un tiempo que es el tiempo de la vida., el tiempo de la existencia. Y este
tiempo, como todo lo verdaderamente trascendente, se va tejiendo
imperceptiblemente para nosotros, a pesar de ser nosotros mismos
partícipes de tal generación.
Todas las notas que caracterizan a este tiempo parecen
albergar contradicciones, o estar alcanzadas por ellas: no advertimos su
presencia y sin embargo él es todo presencia. Lo ignoramos y no
obstante él nos abarca –determinándonos- individual, social, histórica y
humanamente. Cuando nos referimos a él –y lo hacemos con frecuencia-
no tomamos conciencia de ello y, más aún, equivocadamente pensamos
que nos referimos al otro tiempo, al que marcan las agujas del reloj, al
llamado tiempo cosmológico. Este error de enfoque o apreciación
aparece casi cotidianamente en nuestros diálogos; por ejemplo cuando
decimos “¡Qué rápido pasó el tiempo!, o el mes, o el año.
Sin embargo el tiempo de las agujas del reloj, el tiempo
cosmológico, no tiene posibilidad de acelerarse ni de retrasarse. Cada
una de sus unidades es igual en extensión a las demás, a las anteriores a
ella y a las que vendrán después de ella. Todas tienen idéntica duración.
El que se acelera es el otro tiempo, el tiempo de la vida, el que
imperceptiblemente generamos los seres humanos en nuestro recíproco
interactuar, alcanzando escalas inconmensurables, incontrolables,
infinitas.
Este tiempo que nos interesa y nos ocupa, es nuestro
tiempo; en el sentido que somos los seres humanos los que le damos
contenido y sentido. Sin embargo el hecho que nosotros le demos
contenido y dirección en nuestro particular interactuar, el hecho que él
albergue por ello la intimidad de la conducta con que nuestra vida se
exterioriza, proyectándose, no significa que seamos los seres humanos
los controladores de ese tiempo. Él nos trasciende y es condición para
la existencia de la temporalidad de la vida. Él existe desde que existe la
vida en sociedad, es decir desde que el hombre aparece en la historia del
universo. Es connatural a nosotros los hombres, el convivir y el convivir
transcurre en un marco temporal, en que pasado, presente y futuro
coexisten y juntos se desarrollan. La urdimbre del tiempo de la vida se
va tejiendo con hebras convergentes de estas instancias categoriales de la
temporalidad.
Si el Derecho es la ciencia de la vida, cual lograda
caracterización del Maestro Cossio, cómo juzgarla, cómo juzgarnos,
cómo juzgar nuestra historia, nuestro presente y nuestro futuro posible,
sin la categoría temporal que le es propia.
Nuestro país ha vivido recientemente –hablando en términos
de tiempo existencial- un suceso en su vida institucional de tal jerarquía,
que jalona un momento histórico y se erige así en determinante de un
antes y un después. Pero la singularidad del hecho que refiero ha ido
aún más lejos: ha acotado el después con un juramento y compromiso
solemne mediante dos palabras NUNCA MAS. Me estoy refiriendo,
obviamente, al proceso llevado a cabo ante la Justicia Civil Argentina a
las Juntas Militares que detentaron el gobierno de nuestro país entre
marzo de 1976 y junio de 1982. Se han cumplido recientemente del
suceso que evoco veinticinco años, y él inauguró las líneas directrices de
nuestro presente, nuestro aquí y ahora.
El análisis introductorio efectuado, sólo pretende iluminar
dicho proceso judicial histórico desde la categoría temporal cuya breve
semblanza hemos intentado, y nada más inspirador para ello que la
lectura y análisis de la magistral pieza acusatoria que constituye el
alegato del Fiscal de la causa, devenido plenamente en la circunstancia,
en Fiscal de la República, Dr. Julio César Strassera.
La ardua tarea de estructurar, desde la Teoría del Delito, la
acusación contra las personas que ejercían la máxima autoridad de cada
fuerza, de donde partía la decisión que ponía en marcha las operaciones
de exterminio, representó el desafío intelectual más severo para el señor
Fiscal. Su repaso a las diversas teorías que abordan la cuestión de la
“autoría mediata”; del “autor detrás de autor”; la distinción entre “autor
material y autor intelectual”, desfilaron en el análisis. Lúcidamente el
señor Fiscal encaminó sus conclusiones apoyado en lo que denominó
“cadena organizada de mandos”, en la que la circulación de la orden está
claramente establecida, como asimismo lo está la innominada definición
de los sujetos a los cuales ella alcanza. Con estos dos elementos hizo
anclaje, en camino de regreso, en el punto neurálgico generador de la
orden: los comandantes en jefe de las tres fuerzas armadas.
El análisis crítico del rigor argumental, en todo caso, queda
en manos de los especialistas, mas no siendo mi caso el punto se me
apareció conectado de manera estrecha con la categoría del tiempo
existencial. Concretamente con las unidades que lo integran como
presente, llamadas por Alberto Rougués “totalidades sucesivas”. Las
totalidades sucesivas tienen un comienzo y un final, y el elemento que
las estructura es “la dación de sentido”. La dación de sentido la aporta
quien pone en marcha la totalidad sucesiva, su creador en definitiva. Y
ese sentido es el que permite determinar qué conductas le van dando
contenido y avance hasta la consumación, al par que individualiza cuáles
son ajenas a él. La singularidad en el caso radica en la circunstancia que
quienes actúan en adecuación o concordancia con el sentido originario,
sobre todo en los últimos escalones jerárquicos, son personas
innominadas, anónimas al momento de nacer la totalidad sucesiva.
Este anonimato, desde nuestra apreciación, no altera en nada
el concepto de “totalidad sucesiva”, por cuanto ésta puede llenarse tanto
por el despliegue conductual de aquel que le dio nacimiento, aportándole
la dación de sentido que la individualiza, como con la que desplieguen
una pluralidad de sujetos -innominados en principio- que se conduzcan
por ella y acorde a ella.
Entendemos que la cuestión se presenta así, desde este
abordamiento, como coherente y sin fisuras aparentes, al tiempo de
poseer la ventaja de todo análisis que se desarrolla en el ámbito óntico
del dato, y emerge de él.
Sin embargo, el punto central de la requisitoria del Fiscal
Strassera, la que pone en la superficie el tiempo existencial, aparece en la
conclusión de su alegato, al expresar:
“Los argentinos hemos tratado de obtener la paz
fundándonos en el olvido y fracasamos… hemos tratado de buscar la
paz por la vía de la violencia y el exterminio del adversario, y
fracasamos… A partir de este juicio y de la condena que propugno, nos
cabe la responsabilidad de fundar una paz basada no en el olvido sino
en la memoria; no en la violencia sino en la justicia . Esta es nuestra
oportunidad; quizá sea la última…”
Expresó finalmente el Dr. Strassera: “Señores jueces,
quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad
para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me
pertenece, porque pertenece ya al pueblo argentino. Señores jueces:
Nunca más”. Así concluyó el alegato histórico.
¡Qué síntesis perfecta de los trágicos errores que los
argentinos hemos cometido en nuestra historia, la lograda por el Dr.
Strassera, y que direccionamiento claro hacia una nueva realidad,
iluminada por el valor Justicia, se apuntala a partir de ella!
La gravedad del momento, el encontrarnos en una instancia
cúlmine, exigió pensamiento profundo y de horizonte amplio. Se juzgó
la responsabilidad por la perdida de vida de millares de argentinos y en
ello estaba en juego nuestro futuro.
Hoy sabemos con certeza que la arquitectura jurídica del
acontecimiento lo aportó la Filosofía del Derecho. Hombres de nuestro
querido ámbito del saber, como los Doctores Genaro Carrió y Carlos
Santiago Nino, de formación Egológica el primero e Iusnaturalista el
segundo, diseñaron los lineamientos de fundamentación que sustentaron
la decisión política de poner en marcha el histórico proceso a las Juntas
Militares.
En el momento culminante de decisión, aquél en que se
jugaba el rumbo y destino de la patria, primó la sabiduría Platónica en la
adopción de la definición de gobierno, y los Filósofos señalaron dónde
estábamos y cual era el camino. Es que no quedaba más margen para el
error; como muy bien lo puntualizo el Dr. Strassera, al expresar que
“quizá sea esta nuestra última oportunidad”. La tragedia argentina
patentizó entonces, como nunca, el precio que se paga por menospreciar
o ignorar las verdades que emanan de aquellos pensadores que han
hecho, precisamente, de la indagación sobre la existencia y la vida
humanas, el tema central al que dedicaron la totalidad de sus energías
vitales.
Los seres humanos no podemos borrar la historia, porque
somos historia. El pretender hacerlo por vía del exterminio físico, cual
monstruoso extremo, hizo ingresar a sus ejecutores en una dimensión
patológica que el Proceso analizó y juzgó.
Mas la tarea no culminó aquí, bien lo supo el señor Fiscal,
y desde el oscuro lugar al que los argentinos habíamos llegado, con las
manos ensangrentadas de manera indeleble, debíamos vislumbrar las
señales del derrotero futuro, para transitarlo juntos.
Y el Dr. Strassera acertó también en esto. Si el pasado
sobrevive en el presente, su comprensión requiere como condición sine
qua non DE LA VERDAD. Todo lo que la retacee o condicione, tiene
que ser proscripto, debe ser apartado para que ella emerja. He aquí la
primer directriz para la nueva realidad en ciernes, para la nueva vida que
se pretende alumbrar.
Señalaba así el señor Fiscal la primacía ontológica de la
verdad; la búsqueda de LA VERDAD y nada más que LA VERDAD,
como antídoto contra el olvido forzado.
La plena reivindicación histórica en la República, de esta
suerte de enigma filosófico que la verdad representa, y que sin embargo
todos los seres humanos comprendemos en su aplicación práctica,
distinguiendo sin dificultad las categorías de “lo verdadero” y de “lo
falso”, no pudo ser más oportuna.
Pero la verdad, con todo su inmaculado señorío, para
alcanzar plena virtuosidad, requiere de una dirección, necesita de un
destino. Ella necesita dar respuesta y darse respuesta a la pregunta
¿VERDAD para qué?. Y nuevamente el Fiscal de la República encontró
la respuesta certera, VERDAD para la JUSTICIA, o VERDAD y
JUSTICIA, lo que, iluminado desde la Teoría Egológica significa
verdad y justicia para el entendimiento societario.- Nada más.-
Muchas gracias.-