El testamento de un cacique de la Real Audiencia de Quito ...

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El testamento de un cacique de la Real Audiencia de Quito a principios del siglo XVII Orián Jiménez Meneses* Daniela Vásquez Pino** DOI: http://dx.doi.org/10.15446/hys.n34.68129 Resumen | El testamento transcrito y analizado a continuación pertenece al cacique prin- cipal don Gaspar Zanipatín de la encomienda de Juan Londoño Montenegro localizada en Mulaló, pueblo fundado cerca de las faldas del volcán Cotopaxi. El testamento fue escrito a principios del siglo XVII en San Francisco del Quito y es una muestra de la comunidad tex- tual nativa formada dentro de la incipiente sociedad colonial de la Real Audiencia de Quito. Dentro de dicho texto es notable la manera en que el letramiento de origen europeo se incrustó en los filamentos más delgados de los pueblos nativos del territorio quiteño, sobre todo dentro de la necesidad de la élite indígena y sus descendientes de afirmar su buena cristiandad, su deseo de salvación y, lo más importante, asentar por escrito su esperanza de conservar y mantener su predominio y status social dentro de la jerarquía vernácula y espa- ñola. Este escrito es solo un fragmento de los más de 130 testamentos otorgados por la élite indígena y sus descendientes entre los siglos XVII y XVIII en Quito y sus alrededores. De esta forma, el alma y el cuerpo del cacique don Gaspar han quedado para la posteridad como un registro excepcional dentro de la amplia escritura notarial pública de la Real Audiencia. Palabras clave | (Autor) Real Audiencia de Quito; escritura notarial; élite indígena; letramiento An Early 17 th Century Testament of a Cacique from the Royal Audience of Quito Abstract | The testament transcribed and analyzed in this section belongs to cacique Don Gaspar Zanipatín from the Juan Londoño Montenegro encomienda in Mulaló, a town founded near the skirts of the Cotopaxi volcano. The testament was written in the early 17 th century in San Francisco del Quito and is a small sample from the native textual community formed in the incipient colonial society of the Royal Audience of Quito. Throughout the testament, it’s worth noting the way in which European literacy became embedded in the thinner filaments of the territory’s native people, mainly amidst the need of the indigenous elite * Doctor en Historia por la Universidad Nacional de Colombia (Sede Medellín) (Medellín, Colombia). Profesor asociado, coordinador de la Maestría en Archivística y del Laboratorio de Fuentes Históricas en la misma institución http://orcid.org/0000-0003-1063-9206 [email protected] ** Magíster en Antropología por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Quito, Ecuador). Asistente de investigación en la misma institución y miembro del grupo de investigación Historia, Trabajo, Sociedad y Cultura http://orcid.org/0000-0002-5727-2141 [email protected]

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El testamento de un cacique de la Real Audiencia de Quito a principios del siglo XVII

Orián Jiménez Meneses*Daniela Vásquez Pino**

DOI: http://dx.doi.org/10.15446/hys.n34.68129

Resumen | El testamento transcrito y analizado a continuación pertenece al cacique prin-cipal don Gaspar Zanipatín de la encomienda de Juan Londoño Montenegro localizada en Mulaló, pueblo fundado cerca de las faldas del volcán Cotopaxi. El testamento fue escrito a principios del siglo XVII en San Francisco del Quito y es una muestra de la comunidad tex-tual nativa formada dentro de la incipiente sociedad colonial de la Real Audiencia de Quito. Dentro de dicho texto es notable la manera en que el letramiento de origen europeo se incrustó en los filamentos más delgados de los pueblos nativos del territorio quiteño, sobre todo dentro de la necesidad de la élite indígena y sus descendientes de afirmar su buena cristiandad, su deseo de salvación y, lo más importante, asentar por escrito su esperanza de conservar y mantener su predominio y status social dentro de la jerarquía vernácula y espa-ñola. Este escrito es solo un fragmento de los más de 130 testamentos otorgados por la élite indígena y sus descendientes entre los siglos XVII y XVIII en Quito y sus alrededores. De esta forma, el alma y el cuerpo del cacique don Gaspar han quedado para la posteridad como un registro excepcional dentro de la amplia escritura notarial pública de la Real Audiencia.Palabras clave | (Autor) Real Audiencia de Quito; escritura notarial; élite indígena; letramiento

An Early 17th Century Testament of a Cacique from the Royal Audience of Quito

Abstract | The testament transcribed and analyzed in this section belongs to cacique Don Gaspar Zanipatín from the Juan Londoño Montenegro encomienda in Mulaló, a town founded near the skirts of the Cotopaxi volcano. The testament was written in the early 17th century in San Francisco del Quito and is a small sample from the native textual community formed in the incipient colonial society of the Royal Audience of Quito. Throughout the testament, it’s worth noting the way in which European literacy became embedded in the thinner filaments of the territory’s native people, mainly amidst the need of the indigenous elite

* Doctor en Historia por la Universidad Nacional de Colombia (Sede Medellín) (Medellín, Colombia). Profesor asociado, coordinador de la Maestría en Archivística y del Laboratorio de Fuentes Históricas en la misma institución

http://orcid.org/0000-0003-1063-9206 [email protected] ** Magíster en Antropología por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Quito, Ecuador). Asistente de investigación en la misma institución y miembro del grupo de investigación Historia, Trabajo, Sociedad y Cultura

http://orcid.org/0000-0002-5727-2141 [email protected]

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and their descendants to affirm their good Christianity and their desire for salvation and, more importantly, the need to establish in writing their hope of preserving and maintaining their predominance and social status in the native and Spanish hierarchies. The text is only a fragment of more than 130 testaments granted by the indigenous elite and their descendants between the 17th and 18th centuries in Quito and its surroundings. In this way, the soul and body of cacique Don Gaspar have remained for posterity in an exceptional record among the broad public notarial deed of the Royal Audience.Keywords | (Author) Royal Audience of Quito; notarial deed; indigenous elite; literacy

Presentación

El cacique don Gaspar Zanipatín dictó su última voluntad en medio de su enfermedad a un escribano en la ciudad de Quito el 15 de octubre de 1602. Para esto viajó desde el pueblo de Mulaló, ubicado en la sierra central ecuatoriana, al norte del asiento incaico de Latacunga y a 90 kilómetros al sur de Quito. Su intención era hablar frente a las autoridades competentes y los testigos fidedignos, para asegurar la veracidad de las palabras dichas y trasladadas al papel sellado. A pesar de desplazarse de su comunidad rural, el cacique tuvo la posibilidad de tener la presencia de autoridades indígenas en Quito, y de contar con testigos españoles; todos eran hombres de privilegios. Zanipatín nombró como albaceas al procurador de causas Rodrigo del Río, a Francisco de Aponte y a su yerno, el cacique don Sancho García. Fueron testigos el padre Juan Martín Navarro, Mateo García, Alonso Pablón, don Hernando Yumitasic, don Juan Tacuri y los mencionados Francisco de Aponte y don Sancho García. Entre las firmas de los testigos aparece, con trazo tembloroso, el apellido y la rúbrica del cacique don Gaspar, confirmando que era un cacique letrado que no era ajeno a las estructuras literales y documentales del sistema colonial (figura 1). Aquel no solo fue cercano a las estructuras notariales, sino que gracias a otros tipos documentales como las cédulas, probanzas de servicio y mercedes que le fueron entregadas por el general Pedro de Roma, este mantuvo el privilegio de portar armas.

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Figura 1. Firma del cacique don Gaspar Zanipatín, f. 593v.

Mulaló era un cacicazgo provinciano de origen incaico, caso distinto a los cacicazgos del norte de Quito de origen carangue y pasto1. Se intuye que don Gaspar era descendiente noble de una élite indígena preincaica, puesto que dentro de su testamento afirmó constan-temente que sus derechos fueron otorgados a sus antepasados desde los tiempos del Inca. Para la administración colonial él era un hidalgo con derecho a usar el título de don y un nombre español como Gaspar. Lo mismo aplicó para su esposa e hijos. Don Gaspar tuvo su cargo más de 350 indios repartidos en diversos ayllus, liderados por algunos principales, los cuales cumplían diversas funciones como ovejeros, cazadores y sembradores2. Menciona algunos ayllus como Malahalo Uro, los Cuatro Chisillies, Catayclla y Collana. La mayoría eran mitmacunas, colonos provenientes del norte del Perú, quienes se asentaron en Latacunga, uno de los centros administrativos y militares más importantes del territorio quiteño, como Tomebamba y Quito, establecidos durante la entrada militar de Tupac Inca Yupanqui3. Por otra parte, los cuidadores posiblemente eran pansaleos que fueron subyugados en este periodo de expansión incaica4. Para la fecha muchos debían tributar a la corona española y don Gaspar fue el encargado de recoger los tributos y entregarlos al encomendero Juan Londoño Montenegro. Aquel fue hijo de los anteriores caciques de Mulaló don Diego Zani-patín y doña Isabel Choazanquil, aunque más adelante comentó que fue criado por un viejo llamado Joan Zanochuzin, el cual también le servía desde la década pasada como cazador de conejos y perdices. Estuvo casado durante 26 años con doña Isabel, de la cual no registró su

1 Para revisar las particularidades de las élites indígenas preincaicas y coloniales en otros sectores de Quito, como Otavalo, Cotacachi, Ibarra, Tulcán, Ipiales y Pasto, ver Carlos Espinosa Fernández de Córdova, El Inca barroco. Política y estética en la Real Audiencia de Quito, 1630-1680 (Quito: Flacso, 2015); Frank Salomon, Los Señores étnicos de Quito en la época de los Incas (Otavalo: Instituto Otavaleño de Antropología, 1980); y Joan Rappaport y Tom Cummins, Más allá de la ciudad letrada: letramientos indígenas en los Andes (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Rosario, 2016).2 Udo Oberem, Don Sancho Hacho: un cacique mayor del siglo XVI (Quito: Abya-Yala, Cedeco, 1993), 15.3 Pedro Cieza de León, El Señorío de los Incas (Madrid: Raycar S. A., 1985), 164.4 Udo Oberem, Don Sancho, 21.

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apellido, y tuvo cuatro hijos llamados don Diego Zanipatín —al cual le heredó su cacicazgo y otros bienes—, don Joan Zanipatín Quinatoa —al que catalogó como menor y pobre—, doña Angelina Comazanta y doña Lucía. Aunque para la fecha del otorgamiento del testamento se encontraba en Quito, el cacique deseaba en primera instancia regresar a su pueblo y ser enterrado en la iglesia de San Francisco, al lado de sus padres.

A pesar de este deseo, don Gaspar determinó pagar la limosna y las mandas acostumbra-das si llegaba a fallecer en Quito. Pidió ser enterrado en el convento de Nuestra Señora de la Peña de Francia y, después de terminada la nueva iglesia, sus albaceas debían trasladar su cuerpo al nuevo lugar, acompañado del cura de la parroquia urbana de San Sebastián. Man-dó que se le rezaran tres posas, una misa de cuerpo presente, otras 60 misas rezadas en total y determinó rematar un pedazo de tierra para que los padres del convento rezaran doce misas anuales por él y sus familiares. Estas fueron las posesiones que directamente dejó para su alma. Por otro lado, la caridad y las obras pías fueron recurrentes en su testamento para justificar su buen obrar cristiano, y así acceder a las prebendas espirituales ofrecidas por el cristianismo español. Tal vez, como lo afirman Joan Rappaport y Tom Cummins, los otorgantes “contribuían a la Iglesia como compensación por haberse enriquecido a través del sistema colonial de dominación”5. Un ejemplo de su caridad fue la petición que hizo a su hijo don Diego con respecto a que tuviera “especial cuidado de los prinçipales y yndios re-galándoles y haciendo acudir a la doctrina xpiana y a las cosas de nuestra santa ffee católica y al serviçio de su Magestad segund y de la manera que yo lo he hecho”6. También entregó una estancia llamada Salasili y dos cuadras de tierra en el pueblo de Mulaló a su hijo Joan Zanipatín por ser menor y pobre. Entregó la chácara Azahucho a Alonso Congo, mozo que le había servido, para que sembrara toda su vida y la dejara en herencia a sus familiares. Hizo lo mismo con su primo Joan Quimitaza y Joan Cayzayuinga, dándoles por mitad la chácara Iclla y la chácara Conquinapomac, por buenas obras que recibió de su primo y porque el padre de Joan Cayzayuinga sirvió al cacique don Diego durante mucho tiempo. Pero en lo que más hizo hincapié fue en enumerar sus posesiones, objetos y deudas que giraban en torno a sus redes sociales más cercanas como familiares, criados y funcionarios. Poseía más objetos suntuosos españoles, describiendo algunas telas de estilo europeo y un jarrón de plata labrada, que objetos de origen incaico o pansaleo. Estos objetos estaban relacionados con una red comercial que reforzaba los lazos sociales del cacique, aumentando y sosteniendo su poder político7. Don Gaspar se enfocó en realizar un recuento de la cantidad de ovejas, cerdos, caballos, yeguas, vacas y ovejas de la tierra —llamas— que poseía y quiénes eran

5 Joan Rappaport y Tom Cummins, Más allá de la ciudad, 167.6 “Escribano Francisco Zarza y Payo Trigo” (Quito, 1602), en Archivo Nacional del Ecuador (ANE), Notarial-Protocolos, Notaría 1, Tomo 23, f.585v.7. Joan Rappaport y Tom Cummins, Más allá de la ciudad, 175.

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los encargados de cuidarlas8. Mencionó también que tuvo un esclavo llamado Juan Angola, el cual había intentado huir más de ocho veces y para el momento del otorgamiento del testamento se había fugado. Tampoco escatimó en describir las casas, potreros, sementeras, árboles frutales, cocales y espacios de recreación que poseía tanto en las tierras altas como en las tierras calientes. Entre estas destacó una huerta de pastos escogidos, un coto de co-nejos y una laguna pequeña de pesca, en donde criaba diversas aves y crecía la hierba enea, conocida actualmente como typha, un tipo de totora o junco, en la cual las aves lacustres se criaban y era usada por los indígenas de los ayllus para realizar cestos y balsas.

Con estas referencias aumentaba más su capital social como cacique, legitimando su derecho de posesión inmemorial, porque no cualquier indígena podía tener esclavos, tierras y control de los recursos naturales9. Aunque el otorgamiento estaba escrito en castellano y conservaba la típica estructura y fórmula del testamento español, el cacique recogió las referencias toponímicas provenientes de la lengua del Inca, es decir el kichwa. Cada solar, pedazo de tierra y estancia mantuvo un nombre nativo. Topónimos que no solo ubicaban la posesión en un territorio con linderos y límites, sino que también señalaban la consecución de una memoria y tradición colectiva entendible para la élite y los indígenas de los ayllus. De esta forma, territorio y derecho de posesión se mezclaban en la traducción del letramiento español y facilitaron el aprovechamiento por parte de la Corona y demás particulares dentro de una realidad colonial10.

La transcripción se realizó de manera textual, respetando la foliación original, el desa-rrollo de las fórmulas y la ortografía utilizada por el escribano, aunque se corrigieron los acentos de algunas palabras para facilitar una lectura fluida y entendible del testamento. Se utilizó cursiva para explicar las abreviaturas del texto y entre corchetes rectos se en-cuentran las notas al margen, entre renglones, así como las letras y palabras agregadas por los transcriptores. Los términos en kichwa que refieren oficios, objetos y otros fueron traducidos comparando diccionarios ecuatorianos de kichwa. Se evitó el uso de diccionarios de quechua del actual Perú porque existen diferencias sustanciales entre la escritura, pro-nunciación y uso de algunos términos del Perú y de Quito. De esta manera mantuvimos la particular literacidad nativa de los Andes del norte. Los topónimos y los nombres propios en kichwa no se tradujeron ni se modificaron para respetar la oralidad del cacique y la tra-ducción por parte del escribano y los demás oyentes.

8 Christiana Borchart de Moreno, La Audiencia de Quito. Aspectos económicos y sociales (Siglos XVI-XVIII) (Quito: Abya-Yala, Banco Central del Ecuador, 1998), 20 y 24.9 Carlos Espinosa Fernández de Córdova, El Inca barroco, 65; y Joan Rappaport y Tom Cummins, Más allá de la ciudad, 180.10 Joan Rappaport y Tom Cummins, Más allá de la ciudad, 153 y 163.

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[Testamento del cacique don Gaspar Zanipatin]11

[Lugar y fecha: San Francisco de Quito, martes 15 de octubre de 1602]

{f. 585 r.}En el nombre de dios amen. Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo don Gaspar Zanipatin, caçique prinçipal del pueblo de Mulahalo de la encomienda de don Joan de Londo-ño Montenegro e hijo legítimo de don Diego Zanipatin caçique prinçipal del dicho pueblo de Mulahalo y de doña Ynes Choazanquil, su legitima muger, mis señores padres, ya difuntos que dios [h]aya, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, en mi juizio y entendimiento, tal qual dios nuestro señor fue servido de me dar y creyendo como firmemente creo en la santísima trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas y un solo dios verdadero y temiéndome de la muerte porque es cosa natural, hago y hordeno este mi testamento en la forma siguiente.

Primeramente mando a dios mi ánima que la crio y redimió por su presçiossisima sangre y el cuerpo a la tierra de don[de] fue formado. Y ten si dios fuere servido deme llevar de [e]sta enfermedad en que estoy y me muriese en esta çiudad de Quito, mi cuerpo sea sepultado en el convento de Nuestra Señora de la Peña de la Françia, y el día de mi entierro se me diga una misa cantada de cuerpo presente, si fuere ora y sino otro día siguiente, y por todo ello se pague la limosna acostumbrada, mi cuerpo se entierre dentro del convento, donde a mis alvaçeas les paresçieren, y después que se acabare la yglesia nueva que se ba edificando los mis alvaçeas muden mi cuerpo a la dicha yglesia nueva, y el cura de Sant Sebastián acompañe mi cuerpo con la cruz alta y se me digan las tres posas y se pague la limosna acostumbrada de que yo llegue con salud a mi pueblo de Mulahalo y allí fallesçiere me entierren en la yglesia del señor San Francisco dentro en la capilla mayor donde se enterraron mis padres.

{f. 585 v.}Y ten mando se me digan otras diez misas rezadas por mi ánima en la yglesia donde mi

cuerpo fuere sepultado y se pague la limosna acostumbrada.Y ten declaro que yo soy casado y velado segund horden de la santa madre yglesia con

doña Ysabel de más tiempo de veinte y seis años a esta parte y durante el dicho matrimonio hemos procreado por nuestros hijos ligitimos avidos de ligitimo matrimonio a don Diego Zanipatin y a don Joan Zanipatin Quinatoa y a doña Angelina Comaçanta y a doña Luzia, a los quales declaro son mis hijos ligitimos avidos de ligitimo matrimonio como tengo dicho.

Y ten mando que el dicho don Diego Zanipatin, mi hijo, tenga en posesión los trezientos y çinquenta y más yndios que yo como caçique prinçipal de [e]llos los he tenido a cargo segund y como mis padres y antepasados los tubieron. E yo como caçique subçesor de

11 “Escribano Francisco Zarza y Payo Trigo” (Quito, 1602), en ANE, Notarial-Protocolos, Notaría 1, Tomo 23, ff.585r.-593v.

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los dichos mis padres los he poseydo sin contradiçion de persona alguna al qual dicho don Diego Zanipatin, mi hijo, desde luego le çedo y traspaso el mando y cacicazgo con el dicho y con todos los derechos y acçiones que tengo de sementeras y casas en Mulahalo, y le encargo al dicho mi hijo tenga especial cuidado de los prinçipales y yndios regalándoles y haciendo acudir a la doctrina xpiana y a las cosas de nuestra santa ffee católica y al serviçio de su Magestad segund y de la manera que yo lo he hecho. Así mismo le dexo al dicho mi hijo todas las probanças de mis servicios y çédulas de su excelençia en que por ellas me hize merced para traer armas. Digo por el general Pedro de Roma, ya difunto, segund consta de los papeles con las quales armas acuda el dicho mi hijo don Diego y don Joan Zanipatin cada {f. 586 r.} y quando que se ofresçiere ocasión al serviçio de dios nuestro señor y de su Magestad. Así mismo ruego y encargo mi señor el general don Lope de Mendoça, corregidor desta çiudad le de la possesion del dicho cacicazgo e yndios al dicho don Diego, mi hijo, en el jusgado donde la resçiva públicamente y se halle mi procurador Rodrigo del Rio.

Y ten declaro tener en mi poder seysçientas y ochenta y çinco ovejas de castilla, machos y hembras de todas hedades, las quales he litigado con el padre maestro fray Pedro Bedón y queda en esta manera. Digo que las ovejas que tengo en mi poder son ochoçientas y veynte y çinco de todas hedades, de [e]stas a de llevar la terçia parte el ayllo[12] de Malahalo Uro y el ayllo de los quatro Chisillies la una terçia y el otro terçio queda para mí, porque así lo dispuso el dicho padre maestro y lo remito y con esto descargo mi conçiençia. Los quales terçios que declaro se les entreguen a los dichos ayllos con toda la brevedad, resçiviendo de [e]llos cartas de pago y con las que quedaren las administre el obejero Luys Yzapana, para mis herederos.

Y ten declaro [Entre renglones: tener] por mis bienes trezientas y treynta y seis puercas, machos y hembras de todas hedades, las quales queden en poder de mis alvaçeas que abaxo yran nombrados, destas trezientas y treynta y seis puercas se [h]an de sacar y dar a don Sancho Garçia Athi, mi yerno, çinquenta puercas y otros çinquenta puercos porque yo se los di en dote y casamiento con doña Angelina, mi hija, de manera que sacadas estas çien caveças quedan duzientas y treynta y seis, las quales [h]an de quedar en poder de los {f. 586 v.} dichos mis alvaçeas como dicho es hasta que don Diego y don Joan Zanipatin y doña Luçia Muzintulli, mis hijos, tengan hedad suficiente, entonçes cada uno saquen su parte, tanto los unos como los otros, sin que en ello [h]aya ninguna diferencia.

Y ten declaro tener çien caveças de vacas, poco más o menos, segund Geronimo, que tiene a cargo de [e]llas me avisa por una memoria, de las quales se [h]an de sacar otras

12 Ayllu en kichwa significa linaje, tribu, familia o pariente, genealogía o sistema. Juan Grimm, “Vocabulario Quichua-Español”, en Gramática quichua (dialecto de la República del Ecuador) (Friburgo: B. Herder, 1892), 2; y Ministerio de Educación, “Kichwa. Yachakukkunapa Shimiyuk Kamu” n.o 3, en Colección Runakay. Diccionario escolar intercultural bilingüe de las lenguas ancestrales (Quito: Dineib, Universidad Andina Simón Bolívar, Care, 2009), 51.

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çinquenta caveças veinte y çinco novillos y otras veinte y çinco hembras, chicas y grandes, conforme las que obieren y se [h]an de dar al dicho don Sancho Garçia porque así lo mandé en dote con la dicha mi hija doña Angelina, las quales dichas bacas y puercas encargo al dicho don Sancho, mi yerno, que no las dispensa sino que las administre para sustento de don Guillermo y doña Florentina y doña Agustina, mis nietos, y de las otras çinquenta caveças que quedan queden en poder de los dichos mis alvaçeas hasta que los dichos mis hijos tengan hedad y las repartan por yguales partes sin pleito alguno porque así es mi voluntad.

Y ten declaro tener treynta y nueve obejas de la tierra, machos y hembras, de las quales se den a doña Ysabel, mi muger, seys hembras y otros seys machos para ayudar a casar a su hija doña Luzia y dellas coma y gaste y haga de su voluntad lo que a ella le paresçiere y de las veynte y siete que sobran queden en poder de los dichos alvaçeas hasta que los mis hijos tengan hedad y los partan por yguales partes.

Y ten declaro tener un esclavo llamado Juan Angola, el qual obe y compre de Estevan Ro-dríguez de Villafuerte, en trezientos {f. 587 r.} pesos de plata, de los quales le tengo otorgada una escritura de obligaçion para los pagar a çierto plazo. Y el dicho esclavo se me a huido más de ocho vezes sin ocasión alguna y al presente anda huido. Quiero y es mi voluntad que si paresçiere el dicho esclavo se lo buelva al dicho Estevan Rodríguez de Villafuerte, con que yo pierda una alfombra que le pague en veynte y quatro patacones a quenta de los trezientos pesos y sino quisiere se venda el dicho esclavo al mejor presçio y de lo proçedido se haga pago.

Y ten declaro tener este pedaço de tierra en que podrá aver medio solar, poco más o menos, con casas y çercado, que las obe y compre del padre Alonso Mexia Mosquera en quatroçientos pesos de plata y los tengo pagados al contador Caçeres, persona a quien el dicho padre Mosquera traspasso la escritura de los dichos quatroçientos [Entre renglones: pesos] y no devo cosa alguna sobre ellas y estando en quieta y paçifica possesion de las dichas mis casas. Podrá a ver çinco meses, poco más o menos, que el procurador de la çiudad me puso demanda sobre que pagase yo sesenta y tres pesos que el padre Mosquera devia de çenso sobre una estançia que la çiudad le avia vendido en el Valle del Chillo y en la carta de venta que de [e]stas casas tengo el padre Mosquera me las vendió por libres de çenso e ypoteca segund se contien[e] en la carta de venta y los autos que sobre esto pasó están en poder del notario con dos autos pronunçiados por el provisor. Y en mi favor quiero y es mi voluntad que si fuere adelante el negoçio acudan mis hijos a Rodrigo del Río, mi procurador, con las escrituras y recaudos que tengo.

Y ten mando y es mi voluntad qu[e] estas casas en que al presente bivo con un aposento, cozina y sala y otro aposento al rincón quede para mi hijo don Diego, porque así es mi voluntad.

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{f. 587 v.}Y ten la casa que traviesa hazia la calle linde con las casas y solar de Aguilar, con tres

aposentos, de la un aposento bive mi padre, don Alonso Yanchapanta, y en el otro junto a la puerta prinçipal bive Joan botonero, quiero y es mi voluntad que los susodichos vivan en ellos con sus mugeres e hijos cada uno, todos los días de sus vidas con que no se llamen a posesión, ni tener otro derecho alguno y hasta que fuere la voluntad de mis herederos, con que acudan a las obligaciones.

Y el aposento del medio donde hacen chicha, quede para doña Ysabel, mi muger, para que ella biva en él.

Y ten mando y es mi voluntad que el pedaço de tierra desde las tapias del patio grande hasta un pedaço de tapia que [e]stá apegada con las de la calle, hasta las tapias de Moreno del Arco, con unas paredes que [e]stán hechas para un aposento, quede para mi hijo don Joan Zanipatin, con que todos mis hijos y muger gozen del patio grande.

Y ten al remate de [e]ste pedaço hazia el rincón linde con un solar de Luis sillero, de la una parte y linde con el pedaço que tengo declarado para mi hijo don Joan desde el pedaço de tapia hasta llegar a las del dicho Moreno del Arco, quede para el Convento de la Peña de Françia con que mi padre, el prior y sus subçesores y los demás mis padres del dicho convento tenga especial cuidado de hazer bien por mi anima y por las animas de purgatorio y de mi padres y parientes en esta manera que cada año se me digan doze misas mientras no se edificare en él y quando se edificare y fuere rentando los dichos mis padres del dicho convento que al presente es y los que adelante fueren se me acresçienten otras doze misas conforme[13] {f. 589 r.} a como rentare y esto pido a mis padres hagan este bien por mi anima y por las del purgatorio, porque esta es mi voluntad.

Y ten declaro tener un girón de tierra en el pueblo de Machángara, el qual pedaço de tierra le fue señalado a mi padre don Diego Zanipatin por el caballero de [e]sta çiudad para que hiziese su casa y bivienda, el qual dicho pedaço está junto al camino real, quiero y es mi voluntad que l[a] [h]aya mi hija doña Luçia, sin que ninguna persona lo contradiga.

Y ten declaro tener en el pueblo de Tomabela tres yndios camayos[14], uno viejo y otro tributario y otro muchacho, hijo de Tomas Talavera, los quales [h]an estado siempre en ese pueblo y sus padres y antepasados, acudiendo a mis padres con sal que se haze en ese dicho pueblo desde el tiempo del Ynga y al presente los dichos yndios me [h]an servido y acudido

13 La foliación original se salta los ff. 588 r. y v.14 Camac o Kamayo del verbo Camana-Kamana que significa mayordomo, cuidador, encargado, conservador. Por ejemplo, chagra camayuc: cuidador de sementeras. “Eran indios mitimaes que pertenecían a otras encomiendas y caciques de otras provincias del incario, eran una especie de sirvientes agricultores para la siembra y cosecha de la coca, maíz, frutas, etc.”. Jorge Enrique García Alberca, Toponimias de la Provincia de Loja. Significado o etimología de los nombres de: cantones, ciudades, parroquias, barrios, ríos, montañas, valles, etc (Catacocha: GRAFIPLUS, 2013), 44; Juan Grimm, “Vocabulario Quichua-Español”, 11; y Ministerio de Educación, “Kichwa. Yachakukkunapa Shimiyuk”, 5.

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como a subçesor que soy de los dichos mis padres, quiero y es mi voluntad que acudan a mi hijo don Diego, con que los trate bien como yo lo [h]e hecho.

Y ten declaro tener en Chimbo otro yndio camayo viejo, llamado por sobrenombre Cuzo, el qual tiene a cargo çiertas tierras que tengo en Tilinbuela, cocales y otros árboles de fruta y así de las quales tierras tengo rrecaudo que [e]stan en poder de Diego Paco Llamo, camayo de don Juan Laço, asi mismo este dicho yndio y sus padres acudieron a mis padres desde el tiempo del Ynga, mando que acuda al dicho don Diego Zanipatin, mi hijo como cayo.

Y ten declaro tener en San Pedro de Pilileo tres chácaras[15] de cocales, la una Ancaspuna y la otra Guaca y la otra Chicaço. Esta sementera de coca se lo di a don Sancho Garçia en dote y otro pedaço de tierra de ambas partes de [e]stas dichas sementeras, hazia lo alto y hazia el río, todas amojonadas, tiene a cargo de [e]stos cocales Lorenço Zumba, mi camayo {f. 589 v.} las quales dichas tierras y cocales le fue señaladas por el Ynga a mis padres y antepasados como a los demás caçiques, quiero y es mi voluntad qu[e] el dicho Lorenço acuda al dicho don Diego, mi hijo como a mí me [h]a acudido siempre y todas las sementeras y tierras qu[e] están en ese caliente los [h]aya el dicho mi hijo.

Y ten declaro tener otro pedaço de tierra en el caliente de Pingui, junto a los cocales de don Sancho Acho, caçique y señor de Latacunga, y de don Joan Llamoca, así mismo caçique de los mitimas ya difuntos, llamado Malquebamba, el qual pedaço le fue señalado a mis padres y antepasados por el Ynga y al presente la posee don Joan Laço, mi tío, quiero y es voluntad le [h]aya el dicho don Diego porque la posee sin derecho.

Y ten declaro tener en el caliente de Pillaro una huerta con muchos árboles de castilla y de la tierra y otra sementera de donde se coje cuchinilla para tinir, y así tiene [Entre ren-glones: las] a cargo un yndio Gonçalo Pungo camayo deçendiente de otros camayos de mis padres. Así mismo tengo dentro del dicho pueblo de Pillaro media quadra de tierra como lo tienen los demás caçiques, de las quales tierras y huerta tengo mandamiento de amparo, quiero y es mi voluntad que queden para mi hijo don Diego.

Y ten declaro tener una estançia en Cunichibamba entre dos quebradas desde el camino real hasta lo alto del camino de Pusilli, la qual estançia y tierras el capitán Diego de Sandoval las dexo a mi padre don Diego Zanipatin y a don Hernando Chicaiza, mi tío, ya difuntos, por descargo de su conçiençia y los dichos mis padres, cada uno señalaron y amojonaron sus par-tes y las poseyeron quieta y paçificamente sin contradiçion alguna {f. 590 r.} y como a su hijo ligitimo y heredero el dicho mi padre difunto me los dexo y las he poseydo también quieta y paçificamente, quiero y es mi voluntad también las [h]aya mi hijo don Diego, conforme a lo que [e]sta señalado con todos los yndios gañanes, camayos y con ocho yuntas de bueyes. De [e]stas ocho yuntas se les de a don Joan mi hijo las tres yuntas con todo su apero y las çinco

15 Chagra o chakra en kichwa significa heredad, sementera, mina, campesino. Juan Grimm, “Vocabulario Quichua-Español”, 11; y Ministerio de Educación, “Kichwa. Yachakukkunapa Shimiyuk”, 53.

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yuntas y media quede al dicho don Diego con todo su apero y al tiempo del arar, sembrar y coger como hermanos se favorezcan los unos a los otros y los hijos de Andrés Culli y Andrés Casa acudan al dicho don Joan, mi hijo y les encargo el buen tratamiento.

Y ten declaro tener en Latacunga una quadra de tierra çercado donde tengo una casa grande y aposento y cozina, la qual quadra la poseo por justo y derecho título, como cons-tara por los recaudos que tengo, quiero y es mi voluntad que por yguales partes las [h]aya el dicho don Diego y don Joan, así de la quadra con alfaalfar y casa de por mitad, tanto el uno como el otro, y otra casa dentro de la dicha quadra donde bive el guasicama[16] Martín Chaquisca, al qual los dichos mis hijos les hagan el buen tratamiento.

Y ten mando al dicho mi hijo don Joan Zanipatin la estançia de Salasilli que [e]sta junto al pueblo por ser menor y pobre.

Y ten mando al dicho don Diego la sementera grande de Yçincotoc con los siete pacha-cas[17] que la guarda.

Y ten mando a doña Ysabel mi muger las sementeras llamadas Yllapaya, Yatupulo, Yacanin, Cuzmango y Llimpopachic para que haga de [e]llas su voluntad y siembre para su sustento.

Y ten declaro que yo tengo a cargo çierta ropa de doña Paula, mi sobrina, que la dexo su abuela, mi madre y mi hermana doña Ysabel, de las quales ropas yo he gastado una liquilla de paño azul y otra de tormeneque y otra {f. 590 v.} de algodón blanca, mando que mis herederos se las buelvan en el mismo espeçie a de entregar esta ropa Alonso de Obregón, persona que tiene la caxa y tres sementeras que yo lo tengo a mi cargo, mando que todas se las entregue a la dicha mi sobrina, mas saque una camiseta de cumbe de la dicha mi sobrina y la [h]a de tener Alonso Huchapaya y Miguel, los quales [h]an de dar quenta de ella pues se la preste para el resçebimiento del señor presidente, así mismo devo a la dicha mi sobrina una liquilla de tafetán tornazul, mando que mis herederos se lo pague en maíz y en otras cosas a contento de la dicha mi sobrina.

[Al margen: Deudas que deve]Y ten declaro deber a don Gerónimo Chiusi, treynta patacones de a ocho reales por çierta

ropa que me dio en la tienda de Joan de Aldaz y de [e]stos se me a de quitar tres o quatro pe-sos por el hilo rrico que me avia de ynbiar a Latacunga que lo restante se pague de mis bienes.

Y ten declaro dever a Francisco Suárez de Figueroa, çinquenta pesos de plata por ochenta arrobas de lana a çinco tomines la arroba y le tengo pagados veynte pesos que los pagó Ventura de Santo Françisco por mí y así mismo he quedado a pagar a otros yndios que sirvieron al dicho

16 Huasicamac o Wasikamk en kichwa significa cuidador de casa. Guasi-Huasi: casa. Verbo Camana-Kamana: cuidar, gobernar. Juan Grimm, “Vocabulario Quichua-Español”, 6 y 18; y Ministerio de Educación, “Kichwa. Yachakukkunapa Shimiyuk”, 75 y 153.17 Pachacamac o Pachakamak en kichwa: criador del mundo o dios. Pacha: tierra, mundo, lugar, región, país. Juan Grimm, “Vocabulario Quichua-Español”, 33; y Ministerio de Educación, “Kichwa. Yachakukkunapa Shimiyuk”, 108. Aunque en el contexto del documento hace referencia a los hombres que cuidan la tierra.

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Francisco Suárez y si mi mayordomo los obiere pagado resçiva cartas de pago de los yndios y se desquenten de los çinquenta pesos y de lo que restare debiendo se los pague de mis bienes.

Y ten declaro dever a Lorenço Calvache, veinte pesos o los que paresçiere porque de treynta pesos que yo le devia por un poco de lana le he pagado en maíz y otras cosas y están asentados tras de la çedula que le tengo hecha, mando que lo que paresçiere restar a dever los pague de mis bienes.

Y ten declaro que me debe Alonso Çapata Vizguete çiento y çinquenta arrobas de lana y mas çinquenta pesos de ropa por un cavallo de rego, hijo de los de Rodrigo {f. 591 r.} Pérez que le vendí de que tengo çedula y para en quenta de los dichos çinquenta pesos de ropa tengo rresçevidos veinte patacones y un par de cardas en diez pesos y mas una fraçada que dize llevo el padre fray Lucas Hernández a mi quenta y no mas y lo que restare y las çiento y çinquenta arrobas de lana las cobre mis herederos y las manden beneficiar en el obraje que yo tengo y con lo proçedido se paguen mis deudas y lo que yo deviere a los muchachos que trabajan porque así es mi voluntad y si alguno dinero sobrare se me digan de misas por mi anima.

Y ten mando al dicho mi hijo don Joan una sementera en el mismo Yçincoto donde declare otra sementera a don Diego Zanipatin mi hijo, en que abra sesenta braças de ancho poco más o menos y de largo duzientas antes más que menos para el dicho mi hijo, las labre, cultive y siembre para su sustento sin que ninguna persona lo ynpida por ser heredado de mis padres.

Y ten mando a la dicha doña Ysabel, mi muger, quadra y media, poco más o menos en el mismo Yçincotoc tras de la Colca, linde con sementeras de Françisca Tintacunchi, difunta, para que ella siembre y se sustente sin que ninguna persona lo contradiga.

Y te mando al dicho don Diego mi hijo otra sementera de legumbres en el mismo Yçincoto en que abra media quadra donde está hecha un paredón.

Y ten mando al dicho mi hijo don Joan Zanipatin un pedaço de tierra en que abra dos quadras poco más o menos que es desde la esquina y çerca de mi sementera grande, hasta la mitad de la casa de Tupuchizi, yndio sicho. Y por amor de dios yo consentí sembrase por ser forastero, hechando una sogua y midiéndola se entere mi hijo.

Y ten mando otro pedaço de tierra que [e]s desde la raya para arriba hazia el camino real en el mismo Yçinco[to] lo [h]aya y goze don Carlos Zanipatin, su [h]ermano, [h]a de llegar hasta el cavo donde {f. 591 v.} tiene una sementera vieja don Francisco Chizaguano, mi primo, para que en ella siembre porque esta es mi voluntad.

Y ten mando al dicho don Joan mi hijo otra sementera abaxo del Tambo en que podrá aver quatro quadras, antes más que menos como está señalado y amojonado, linde con tierras de La Ychimbo y de la otra parte con tierras de Joan Chumuc y por arriba con el camino real y por la otra El Tambo y por abaxo hazia Latacunga con tierras de Alonso Cojo.

Y ten declaro que mi padre don Diego Zanipatin al fin de su muerte por descargo de su conçiençia dexo mandado que yo repartiese una chácara llamada La Ypaguana a çinco

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yndios llamados Juan Palan, Joan Anchuqui, Martín Gualpa y a un viejo del ayllo de Colla-na, por sobrenombre Cuçiamy, queda bivo su hijo Joan Zaquepitan y a Joan Cayzaquinga, difunto, su hijo queda llamado Joan Conticac, a los quales por descuydo no se las repartí y a Joan Zanitocta y a Joan Collapaya y a Juan Luys Guano Changa, cojo, a los quales de suso nombrados quiero y es mi voluntad que mis alvaçeas y herederos se les señalen a cada uno de [e]llos tanto al uno como al otro y sea luego.

Y ten mando a los dichos don Diego y don Joan mis hijos una huerta dentro en el pueblo para que ambos las gozen de todo el fruto que obiere sin que [h]aya diferençias sino hermanablemente ni la puedan vender el mayor ni menor a ninguna persona.

Y ten mando y es mi voluntad que una laguneta que tengo hecha donde [h]ay mucha henea e yerva para provecho e utilidad del tambo y recamara del {f. 592 r.} padre vicario y la tengo çercada para recreaçion donde se crían muchos patillos silvestres y de castilla, quiero y es mi voluntad que quede para mi hijo don Diego Zanipatin con que tenga cuidado de las administrar como yo lo he hecho y pagando al yndio que tiene a cargo de [e]lla y los dichos mis yndios se aprovechen de la henea e yerba y lo consienta como yo.

Y ten declaro tener una muya[18] y coto donde se crían conejos y otras casas de mis antepasados e yo lo he poseydo como subçesor de [e]llos de donde me he aprovechado de las caças, mando que el dicho don Diego, mi hijo, lo posea porque esta es mi voluntad.

Y ten declaro tener un potrero grande al pie de Cutozaczi que [e]sta señalada de ambas partes, quebradas grandes donde tengo mis bacas, mando que lo goze el dicho don Diego mi hijo, del qual dicho potrero tengo títulos bastantes y ambos dos hermanos don Diego y don Joan, mis hijos metan ganados que tuvieren agora y de aquí adelante sin que en ello aya diferençias.

Y ten declaro que el Pueblo de Mulahalo tiene una comunidad de yeguas que no se el multiplico de [e]lla, el corregidor de Latacunga que al presente es o al que subçedieren se hagan cargo de [e]llas, de la qual comunidad he dispensado algunos potros y yeguas, quiero y es mi voluntad que de lo que me alcançaren se haga pago de la dicha comunidad y mis herederos los paguen y las personas que paresçiere dever porque [h]an sacado algunos prinçipales e yndios de la dicha manada.

Y ten declaro que por descargo de mi conçiençia se le den seys bacas a Andrés Pungo del ayllo de don Joan Laço, de las quales bacas [h]a de tener quenta el ayllo de Catayclla y de los multiplicos se haga alguna paga del tributo en favor de los yndios del dicho ayllo porque así es mi voluntad.

{f. 592 v.}

18 Muya que significa huerta, potrero, pastos escogidos. Ministerio de Educación, “Kichwa. Yachakukkunapa Shimiyuk”, 103.

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Y ten mando a Alonso Chongo, el moço, la chácara de Azahucho que linda con otras mías para que las siembre toda su vida y de sus herederos, la qual manda hago por muchos servicios que me a fecho.

Y ten mando a Hernando Pisulta mi criado otra sementera en el mismo Azahucho en que podrá aver medio solar, linde con la de Alonso Chongo.

Y ten mando y declaro que mi primo Joan Quimitaza le den la mitad de la chácara que tengo en Yclla y la chácara se llama Conquinapomac, por buenas obras que del he resevido y la otra mitad a Joan Cayzayuinga, porque su padre sirvió a my padre mucho tiempo.

Y ten mando y es mi voluntad que doña Luçia, mi hija, [h]aya y goze una sementera llamada Puzinsullo que [e]s junto al camino de Calatilin, en que podrá aver media quadra como está señalado.

Y ten mando a mi primo hermano don Xpoval Taçiclayza y a su hermano Fernando Guagua y a mi prima doña María Muzintulli, una sementera llamada Quinylu conque primer y ante todas cosas se le mida a Joan Tazqui y a Joana Asuçizan y a Joana Jonca sicha, los quales los repartan por yguales partes, tanto los unos como a los otros con que los hijos de Joan Yamitasi a de llevar la mayor parte y en la mejor parte hazia el llano que muy bien lo sabe Taziclayza.

Y ten declaro que los caçadores que serán como hasta diez y seis o los que los que fueren nombrados de cada parcialidad a dos y tres, mando y es mi voluntad acudan al dicho don Diego, mi hijo y conque los trate muy bien, los quales caçadores [h]an sido nombrados desde el tiempo del Ynga para serviçio de mis antepasados y como tales sirvieron sus padres {f. 593 r.} uno en pos del otro hasta el día de [h]oy y así suçesibamente acudan al dicho don Diego, mi hijo.

Y ten declaro que un viejo que me [h]a criado llamado Joan Zanochuzin, me [h]a servido más de onze años de caçador de conejos y perdizes y al presente me sirve, esta pagado la mitad del año y lo que restare mi hijo don Diego le pague.

Ansi mismo [h]a andado, con el dicho Joan y en su compañía algunas vezes diez mucha-chos caçadores, de los quales encargue al dicho Joan lo que avian servido cada uno de ellos, y la quenta que de los servicios que los muchachos hizieron la de el dicho Juan y conforme a ella se les pagaren en maíz y otras legumbres y al dicho Joan le den dos hanegas de maíz, dos de trigo, dos de çevada y otras dos de papas, con los quales descargo mi conçiençia.

Y ten es mi voluntad que una chácara llamada La Ypaguana dexo mandado mi padre que es muy grande, que Joan Anchuqui le diese un pedaço de tierra y a los demás como se contiene en la cláusula antes de [e]sta, mando así se cumpla.

Y ten declaro que tengo en mi servycio siete muchachos, los quales [h]an sido nombrados por los prinçipales de cada ayllo, no solamente en mi tiempo sino que [e]s uso anteguamente desde el tiempo de mis antepasados e yo por averme servido dellos les he pagado el tributo que son dose reales conforme a como me [h]an servido con la qual condiçion se le den los serviçios al dicho don Diego mi hijo, con que a los que al presente me sirven se les den a

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cada uno de [e]llos hanega y media de çevada y una hanega de papas que son los siete que me sirven hasta el día de [h]oy.

Y ten mando que a [Entre renglones: Leonor] Chuquica le dé una liquilla que acá dexo de los Quijos listada.

Y ten declaro me debe don Francisco de Mendoça {f. 593 v.} diez y ocho patacones sobre los que les tengo dos duçeles de tafetán carmesí y verde viejos y un jarro de plata labrada. El qual esa enpeñado en poder de Antonio Hernandez, mercader, por siete varas de ruan de Macaz, a çinco tomines vara, mando se los paguen de mis bienes y se desenpeñe el jarro y se lo buelva a su dueño con que pague los diez y ocho patacones.

Y ten declaro tener los bienes si, onze cuellos buenos y otros quatro de comino.Más tres calçones balones de rraso negro, los dos nuevos y otro calçon de guergueta

de la tierra.Y ten declaro que todos los demas bienes muebles y rayzses que paresçieren ser míos

que por yguales partes lo partan mis hijos y lo [h]ayan y [h]ereden con la bendizion de dios y la mía, sacando primero y ante todas cosas todo lo tocante al funeral y entierro y las demás mandas tocantes a mi anima con que se entienda ser çinquenta misas rezadas con las declaradas y esto es mi voluntad y para cumplir este mi testamento, mandas y legados nombro por mis alvaçeas testamentarios a Rodrigo de Rio procurador de causas de esta Real Audiencia y a Francisco de Aponte y a don Sancho Garçia, mi yerno, a los quales ruego y encargo, cumpla este dicho mi testamento y lo en ella contenido, siendo testigos el padre Juan Martín Navarro y Mateo Garçia y el dicho Francisco de Aponte, don Sancho Garçia, don Hernando Yumitasic y Alonso Pablon, don Juan Tacuri que es fecha en Quito a quinze días del mes de octubre de mil y seisçientos y dos años.

[Firma] Zanipatin [Rúbrica] Testigo [Firma] Jhoan Martín Navarro [Rúbrica] Fuy testigo [Firma] Francisco de Aponte [Rúbrica] Testigo [Firma] Don Sancho Garçia [Rúbrica] Testigo [Firma] Mateo Garsia [Rúbrica] Testigo Don Hernando Yumitasy [Rúbrica]

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Referencias

Fuentes primarias

Archivos[1] Archivo Nacional del Ecuador (ANE), Quito-Ecuador. Notarial-Protocolos, Notaría 1.

Fuentes secundarias

[2] Borchart de Moreno, Christiana. La Audiencia de Quito. Aspectos económicos y sociales (Siglos XVI-XVIII). Quito: Abya-Yala, Banco Central del Ecuador, 1998.

[3] Cieza de León, Pedro. El Señorío de los Incas. Madrid: Raycar S. A., 1985.[4] Espinosa Fernández de Córdova, Carlos. El Inca barroco. Política y estética en la Real Audiencia

de Quito, 1630-1680. Quito: Flacso, 2015.[5] García Alberca, Jorge Enrique. Toponimias de la Provincia de Loja. Significado o etimología de los nombres

de: cantones, ciudades, parroquias, barrios, ríos, montañas, valles, etc. Catacocha: GRAFIPLUS, 2013.[6] Grimm, Juan. “Vocabulario Quichua-Español”. En Gramática quichua (dialecto de la República

del Ecuador). Friburgo: B. Herder, 1892. 2.[7] Ministerio de Educación. “Kichwa. Yachakukkunapa Shimiyuk Kamu” n.o 3. En Colección

Runakay. Diccionario escolar intercultural bilingüe de las lenguas ancestrales. Quito: Dineib, Uni-versidad Andina Simón Bolívar, Care, 2009.

[8] Oberem, Udo. Don Sancho Hacho: un cacique mayor del siglo XVI. Quito: Abya-Yala, Cedeco, 1993.[9] Rappaport, Joan y Tom Cummins. Más allá de la ciudad letrada: letramientos indígenas en los

Andes. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Rosario, 2016.[10] Salomon, Frank. Los Señores étnicos de Quito en la época de los Incas. Otavalo: Instituto Otava-

leño de Antropología, 1980.

Cómo citar: Jiménez Meneses, Orián y Daniela Vásquez Pino. “El testamento de un cacique de la Real Audiencia de Quito a principios del siglo XVII”. Historia y Sociedad n.o 34 (2018): 209-224. http://dx.doi.org/10.15446/hys.n34.68129