El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional

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EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL I.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL: El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional está regulado por la Ley Nro. 28478 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de Marzo de 2005. Este dispositivo legal tiene por objeto regular la naturaleza, finalidad, funciones y estructura del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. En cuanto a su ámbito de aplicación, el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional comprende, además de sus órganos componentes, todos los organismos públicos, personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana. Las personas naturales y jurídicas extranjeras domiciliadas en el país deberán cumplir con las disposiciones que de ella se deriven. El Perú tiene como objetivo desarrollar una política de seguridad en el ámbito hemisférico y promover una política de paz y seguridad en el ámbito regional, a fin de establecer un sistema de seguridad cooperativa que permita evitar conflictos armados, reducir el armamentismo y reorientar los recursos nacionales a la lucha contra la pobreza, consolidando una zona de paz sudamericana y contribuyendo así a un clima de paz y seguridad mundial. El logro de estos objetivos facilitará la creación de un ambiente de estabilidad política y de fomento de la confianza necesaria para el desarrollo social de nuestros países. No obstante, el Estado peruano, en su proceso de desarrollo y consolidación, se mantiene alerta y preparado para hacer frente a las amenazas contra la nación y garantizar así su seguridad, condición indispensable para lograr el desarrollo y alcanzar sus objetivos. Los requerimientos de la seguridad y defensa del Estado deben ser satisfechos en concordancia con el desarrollo nacional, siendo el Estado promotor y regulador del desarrollo.

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EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

I.OBJETO Y MBITO DE APLICACIN DE LA LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL:El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional est regulado por la Ley Nro. 28478 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de Marzo de 2005. Este dispositivo legal tiene por objeto regular la naturaleza, finalidad, funciones y estructura del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. En cuanto a su mbito de aplicacin, el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional comprende, adems de sus rganos componentes, todos los organismos pblicos, personas naturales y jurdicas de nacionalidad peruana.Las personas naturales y jurdicas extranjeras domiciliadas en el pas debern cumplir con las disposiciones que de ella se deriven. El Per tiene como objetivo desarrollar una poltica de seguridad en el mbito hemisfrico y promover una poltica de paz y seguridad en el mbito regional, a fin de establecer un sistema de seguridad cooperativa que permita evitar conflictos armados, reducir el armamentismo y reorientar los recursos nacionales a la lucha contra la pobreza, consolidando una zona de paz sudamericana y contribuyendo as a un clima de paz y seguridad mundial. El logro de estos objetivos facilitar la creacin de un ambiente de estabilidad poltica y de fomento de la confianza necesaria para el desarrollo social de nuestros pases.No obstante, el Estado peruano, en su proceso de desarrollo y consolidacin, se mantiene alerta y preparado para hacer frente a las amenazas contra la nacin y garantizar as su seguridad, condicin indispensable para lograr el desarrollo y alcanzar sus objetivos. Los requerimientos de la seguridad y defensa del Estado deben ser satisfechos en concordancia con el desarrollo nacional, siendo el Estado promotor y regulador del desarrollo.La sociedad peruana no tiene una adecuada conciencia de la seguridad y considera a la defensa como una tarea exclusiva de las Fuerzas Armadas. Asimismo, cree que la defensa nacional no es prioritaria y no ve con claridad la relacin existente entre la defensa y el desarrollo. Por ello, es necesario fortalecer el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, cuyas funciones estn orientadas a garantizar la seguridad nacional mediante la concepcin, planeamiento, direccin, preparacin, ejecucin y supervisin de la defensa nacional, teniendo como base fundamental la educacin, que en materia de seguridad y defensa nacional es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. Mientras tanto, la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas no se encuentra en un nivel ptimo debido a la obsolescencia de los equipos, la falta de programas de renovacin y los bajos niveles de alistamiento. Existen avances al respecto, como la ejecucin del Ncleo Bsico de Defensa, que cubre parte de las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas y ha permitido mejorar los niveles de control y vigilancia de los espacios areo, martimo y terrestre, y se requiere su continuacin.II. FINALIDAD Y COMPOSICIN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL:Naturaleza y finalidad del Sistema.-El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones estn orientadas a garantizar seguridad nacional mediante la concepcin, planeamiento, direccin, preparacin, ejecucin y supervisin de la defensa nacional. Componentes del Sistema.-El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la Repblica e integrado por: a) El Consejo de Seguridad Nacional; b) El Sistema de Inteligencia Nacional; c) El Sistema Nacional de Defensa Civil; d) los Ministerios, Organismos Pblicos y Gobiernos Regionales. III. EL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL: Definicin.- El Consejo de Seguridad Nacional es el rgano rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Composicin.- El Consejo de Seguridad Nacional est conformado por: a) El Presidente de la Republica, quien lo preside; b) El Presidente del Consejo de Ministros;c) El Ministro de Relaciones Exteriores; d) El Ministro del Interior; e) El Ministro de Defensa; f) El Ministro de Economa y Finanzas; g) El Ministro de Justicia; h) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; i) El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia. El Presidente de la Repblica en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad Nacional, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar y/o a peticin de cualquiera de sus miembros, dispone la participacin de cualquier otro funcionario del Estado, el cual tiene derecho a voz pero sin voto. Los miembros que conforman el Consejo de Seguridad Nacional no podrn delegar su representacin. Funciones.- Corresponde al Consejo de Seguridad Nacional aprobar: a) La Poltica de Seguridad y Defensa Nacional; b) Los requerimientos presupuestales originados como consecuencia del Planeamiento Estratgico para la Seguridad y Defensa Nacional;c) Las adquisiciones de equipamiento militar de carcter estratgico destinado a la Defensa Nacional procurando dentro de la funcin asignada a cada institucin castrense la estandarizacin del equipamiento; d) Las directivas sobre Seguridad Nacional; e) Los dems aspectos relacionados con la Seguridad Nacional. Atribuciones de los Miembros del Consejo.-Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional actan de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitucin Poltica, la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, sus leyes organizativas y reglamentos El Consejo de Seguridad Nacional se reunir de manera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente de la Repblica. El qurum para las sesiones del Consejo es la mitad ms uno del nmero legal de sus miembros, incluyendo al Presidente del Consejo, sin cuya presencia no se da inicio a las mismas. Los acuerdos de Consejo se adoptan por la mitad ms uno del nmero legal de miembros del Consejo. El Presidente de la Repblica tiene voto dirimente y ejerce la facultad de veto.Los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, dependiendo de su naturaleza, son de carcter secreto, reservado o confidencial, de acuerdo a la clasificacin que le otorgue el propio Consejo, en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. La Direccin General de Poltica y Estrategia del Ministerio de Defensa.-El Director General de Poltica y Estrategia del Ministerio de Defensa es el Secretario del Consejo de Seguridad Nacional y como tal asiste a todas las reuniones del Consejo con derecho a voz pero no a voto.

IV. DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL:El Sistema de Inteligencia Nacional forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y se estructura para producir inteligencia y realizar actividades de contrainteligencia necesarias para la Seguridad Nacional. Se rige por su propia ley y su reglamento. V.DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL:El Sistema Nacional de Defensa Civil forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Tiene por finalidad proteger a la poblacin, previniendo daos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitacin en casos de desastres, calamidades o conflictos. Se rige por su propia ley y su reglamento.