EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Regulación 2. Campo de aplicación 3. Regímenes 4. Estructura 5. Obligaciones de los empresarios con la
Seguridad Social 6. Prestaciones
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1. Regulación
CE 78: los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad
LEY General de la Seguridad Social (modificada L 40/07)
También normativa europea y de la OIT
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2. Campo de aplicación
Personas con derecho a prestaciones. Dos modalidades:
Contributiva. Han cotizado suficiente. Son: Trabajadores por cuenta ajena Autónomos Socios de cooperativas Funcionarios Estudiantes Extranjeros legales
No contributiva. Españoles con carencia de cotización. Tienen derecho a asistencia sanitaria, invalidez y jubilación
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3. Regímenes
Dos tipos: Régimen general (mayoría de trabajadores) y
Regímenes especiales
Mar Minería del carbón Autónomos
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4. Estructura
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5. Obligaciones de los empresarios con la Seguridad Social Inscripción. En tesorería antes del inicio de la actividad. Se asigna un CCC.
Los autónomos también deben darse de alta en su régimen. Formalización de cobertura de riesgos profesionales: con la Seguridad
Social o Mutua. Afiliación de los trabajadores (TA1)
A petición de la empresa A instancia de los trabajadores De oficio
Alta Antes del inicio de la relación laboral
Baja y variación de datos Al finalizar la relación laboral o variación se comunica a Tesorería
Cotización: tanto el empresario como el trabajador deben cotizar por diversas contingencias:
Contingencias comunes Contingencias profesionales Horas extraordinarias Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
profesional.
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6. Prestaciones
Asistencia sanitaria (médica, farmacéutica, prótesis) Prestaciones económicas
IT Maternidad Paternidad Invalidez Jubilación Desempleo Muerte y supervivencia Prestaciones familiares por hijo a cargo
Asistencia social. Rehabilitación, asistencia a tercera edad… Prestaciones no contributivas
Invalidez, jubilación, hijo a cargo
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IT Temporalmente el trabajador está incapacitado para trabajar Requisitos:
afiliado y en alta Enfermedad Común: 180 días cotizados en los 5 años anteriores
Causas: Enf. Común y Accidente No Laboral. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. periodo de observación Enf.Prof.
Duración: 12 meses más 6 de prórroga. Máximo 30 meses (sólo si existen posibilidades de
recuperación).
Cuantía: Enf. Común (EC) o Acc No Laboral(ANL)
1° al 3er. día nada 4° al 20° :el 60% Base Reguladora 21° al final: el 75% Base Reguladora
Acc. De Trabajo (AT) o Enf. Prof.(EP) salario 1er día. Resto 75% BR
Base reguladora: EC ANL: BCCC mes anterior/30 o n° días mes si la base es diaria AT EP: BCCP (sin h.e)/30+h.e año anterior/360 o 365
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Maternidad Permiso por parto Duración: 16 semanas. + 2 por cada hijo más a partir del 2° 6 semanas inmediatamente posteriores al parto para la madre.
El resto se distribuyen a gusto del consumidor si los 2 trabajan y siempre que no suponga un riesgo para la salud de la madre.
Si la madre no cumple los requisitos (igual que la Enf. Común en IT), tras las 6 semanas puede disfrutar el permiso el padre.
Adopción y acogimiento menores 6 años = requisitos y duración hospitalización del bebé tras el parto: prestación a partir de alta requisitos : ver paternidad y:
Cuantía: 100 % de la BR
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO: mismos requisitos que IT x EC pero 75% BR
a) las mujeres menores de 21 años estar solo dadas de alta.b) las de entre 21 y 26,haber cotizado 90días. c) aquellas que no hayan cotizado nada, recibirán un subsidio de 6 semanas equivalente al IPREM.
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Paternidad
Protege el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.
Duración: 13 días, se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Cuantía: 100 % de la BR Requisitos: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al
alta. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión de contrato, o alternativamente 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Beneficiarios: En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores a elección de los interesados si ambos trabajan.
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Incapacidad permanente
Tras el alta médica se presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad para el trabajo
Grados: Incapacidad permanente parcial (IPP)
33% disminución. Realiza tareas fundamentales de su profesión
Incapacidad permanente total(IPT) No puede realizar las tareas fundamentales de su profesión. Sí
otra Incapacidad permanente absoluta(IPA)
Impide realizar cualquier profesión Gran invalidez (GI)
IPA + imposibilidad realizar los actos más esenciales de la vida
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IPP
Requisitos. Debe derivarse de IT Requisito general: afiliado y en alta o
situación asimilada al alta. Carencia: 1800 días en los 10 años
inmediatamente anteriores a la fecha de extinción IT.
Base reguladora: IT. Cuantía: 24 mensualidades de la base
reguladora
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IPT, IPA y GI Requisitos: alta o asimilada y afiliación. Carencia:
- menor de 26 años: mitad del tiempo entre 16 años y la fecha del hecho causante de la prestación.
- mayor de 26 años:. un cuarto de tiempo entre 20 años y la fecha del hecho causante de la
prestación. Mínimo 5 años. Un quinto del periodo de cotización en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Base reguladora: 1-por AT y EP
(total retribución anual anterior hecho causante)/12 2-ANL
BR=24 BCCC(elegidas de entre los últimos 7 años)/28 3-enfermedad común
a) BR = 96 BCCC (24 últimos sin actualizar IPC)/112 b) enfermedad común menor de 52 años.
BR = BCCC periodo de carencia exigido/ Periodo de carencia x 1,1666 Cuantía IPT:
55% BR 55% +20% IPT cualificada (mayor de 55 años y desempleado)
IPA: 100% GI: 150%
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Jubilación Requisitos:
Alta o asimilada al alta y afiliación.
Período mínimo de cotización:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de carencia: 15 años (2 en los últimos 15 años).
Base reguladora: 180 BCCC/210 Cuantía: 15 años………………………….. 50% BR +3% 25 años………………………….. 80% BR +2% 35 o más……………………….. 100% BR
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Edad
Requisitos:
Alta o asimilada al alta y afiliación.
Período mínimo de cotización:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Edad:
Carencia: 15 años (2 en los últimos 15 años). Base reguladora: 180 BCCC/210 cuantía: 15 años………………………….. 50% BR +3% 25 años………………………….. 80% BR +2% 35 o más……………………….. 100% BR
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Muerte y supervivencia
Auxilio por defunción: 30 euros Viudedad
Vitalicia (sin nuevo matrimonio) y compatible con trabajo
55% BR Orfandad
20% BR - menor de 18 años. - incapacitados. - no ingresos o ingresos inferiores o = 75% SMI.- 22
años y 24 años orfandad absoluta Pensión a favor de familiares BR: jubilación o IP
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DesempleoRequisitos:
Alta o asimilada y afiliado.
Encontrarse en SLD:
Extinción ERE Muerte, jubilación, incapacidad Despido (procedente o improcedente) Despido por causas objetivas. Resolución del trabajador por movilidad geográfica, modificación
sustancial, incumplimiento empresario.
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Desempleo Duración: (en función de lo cotizado en los últimos 6 años)
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DesempleoBase reguladora: promedio BCCC últimos 6 meses.
Cuantía: - 80 primeros días: 70% - Resto 50%
Topes máximos: - 175% IPREM* (sin hijos) - 200% IPREM*( 1 hijo) - 225% IPREM* (con 2 hijos)
Topes mínimos: - 80% IPREM *(sin hijos) - 107% IPREM *(con hijos)
IPREM:532,51 euros *IPREM incrementado una sexta parte: 621,26
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Subsidio desempleo
Situaciones requeridas.
• Agotada prestación por desempleo y tener
responsabilidades familiares.
• Trabajadores mayores 45 (diversas causas)
• Trabajadores que no llegan al mínimo para alcanzar
una prestación contributiva.
• Mayores 52 que reúnen todos los requisitos excepto
la edad para acceder a la jubilación.
• Emigrante retornado, liberado de prisión, mejoría en
revisión de incapacidad. Cuantía: 80% IPREM