El Sida en El Trabajo

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL ECUADORSEDE IBARRAENCI

COMPORTAMIENTO ORGANIACIONAL

el sida en el trabajo

INTEGRANTES: Denisse Garca Ortega Gabriela Montenegro Richard Amaya Kleber Alomoto

FECHA: 15/06/2015EL sida en el trabajoQU ES EL VIH SIDA?El SIDA es una enfermedad provocada por la destruccin del sistema inmunolgico por un virus denominado VIH.CMO SE TRANSMITE?Este virus es transmitido principalmente por las secreciones sexuales y la sangre. Por este motivo, los dos modos predominantes de transmisin en la actualidad son: las relaciones sexuales con penetracin (homosexuales o heterosexuales) y las jeringas contaminadas que comparten personas que se inyectan drogas.Qu significa SIDA?

SSndrome:el grupo de manifestaciones (sntomas) que caracterizan una enfermedad

IInmuno:colapso generalizado del sistema inmunolgico

DDeficiencia:Falla, carencia o defecto

AAdquirida:que no es hereditaria, sino que se debe a un virus (adquirido) que el paciente ha encontrado durante su vida

En espaol SIDA:Sndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

Las conductas de discriminacin hacia las personas que viven con el virus incluyen: Inadecuado cuidado profesional para las personas que son VIH positivas; Estigmatizacin y aislamiento de la familia, del contexto social, de la comunidad y de la Iglesia; Prdida del empleo; Violencia fsica y/o psicolgica contra personas de orientacin homosexual, comunidad LGBT en general, trabajadores(as) sexuales y/o drogadictos; Restricciones de viajes; Presiones familiares y sociales sobre los que brindan ayuda para que no cuiden a las personas infectadas con el VIH; Negativa a brindar cuidados sanitarios bsicos y seguros de vida o salud; Rechazo a brindar alojamiento; Actitud negativa para brindar acceso a la educacin, especialmente a los nios; Anlisis obligatorios sin consentimiento;

MARCO LEGAL Constitucin de la Repblica del Ecuador Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, en particular la educacin, la salud, la alimentacin, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Art. 11.- 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-econmica, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar toda forma de discriminacin. El Estado adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad. Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econmico, fuente de realizacin personal y base de la economa. El Estado garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Art. 50.- El Estado garantizar a toda persona que sufra de enfermedades catastrficas o de alta complejidad el derecho a la atencin especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente. Cdigo de Trabajo Art. 175.- Caso de enfermedad no profesional del trabajador.- El empleador no podr desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que ste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aqulla no exceda de un ao. Decisin 584 Instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo Artculo 22.- Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exmenes mdicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasin de la relacin laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitndose el conocimiento de los mismos al personal mdico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Slo podr facilitarse al empleador informacin relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso. Acuerdo ministerial 398 sobre VIH SIDA

Ley para la Prevencin y Asistencia Integral de VIH/SIDA Art. 7.- Ninguna persona ser discriminada a causa del estar afectada por el VIH/SIDA o fallecer por esta causa. Art. 12.- En las principales ciudades del pas se establecern oficinas jurdicas dependientes de la Defensora del Pueblo o de la Fiscala, para que asista legalmente a las personas afectadas con VIH/SIDA, o familiares que fueren vctimas de discriminacin cuyos derechos hayan sido vulnerados por esta causa. Art. 13.- Las indemnizaciones, en los casos en que stas procedan, se calcularn en salarios mnimos vitales del trabajador en general de acuerdo a los ingresos percibidos, por la persona afectada con VIH/SIDA, antes de que la disminucin de su capacidad laboral le hubiere impedido trabajar. Convenio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin) Artculo 1.- 1. A los efectos de este Convenio, el trmino discriminacin comprende:(a) cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin.

DATOS GENERALES:Para personas que solicitan algn empleo:La deteccin del VIH-SIDA en el marco de las pruebas de evaluacin previa de la aptitud para desempear un empleo es innecesaria. Este tipo de deteccin se basa en mtodos directos (determinacin de anticuerpos contra el VIH) o indirectos (evaluacin de los comportamientos peligrosos) o en preguntas sobre pruebas precedentes de investigacin del VIH. La deteccin del VIH-SIDA previo al empleo, as como con otros fines, plantea graves problemas de discriminacin y no debe exigirse.Confidencialidad para personas que trabajan:Debe preservarse la confidencialidad relativa a toda informacin de carcter mdico, inclusive sobre el estado de salud con respecto al VIH-SIDA.Informacin a la administracin de la empresa:Ningn miembro del personal de una empresa tiene obligacin alguna de informar a la administracin de la entidad acerca de su propia situacin respecto al VIH-SIDA.Proteccin para el personal de empleados:Se debe proteger a los empleados de la empresa que estn infectados o a los que se consideren infectados de VIH, de toda estigmatizacin o discriminacin por parte de sus compaeros, colegas, asociaciones sindicales, empleadores y la comunidad en general. La informacin y la educacin son condiciones esenciales para preservar el clima de mutua comprensin indispensable para dicha proteccin.Acceso del personal de empleados de una empresa a los servicios de prevencin:Tanto el personal de empleados empresariales as como sus familiares deben tener acceso a los programas de informacin y educacin sobre el VIH-SIDA, as como los servicios apropiados de consejo y envo de casos a instancias especializadas.Prestaciones:Ningn trabajador infectado por el VIH debe ser objeto de discriminacin alguna. Debe tener acceso a las prestaciones usuales de la seguridad social y a otros privilegios relacionados con su actividad profesional.Modificaciones razonables en las condiciones de trabajo:La infeccin por VIH no entraa de por s ninguna limitacin de la aptitud para trabajar. Si esta aptitud est restringida por alguna enfermedad relacionada con el VIH, habr que modificar razonablemente las condiciones de trabajo en beneficio del interesado. Cualquier decisin al respecto deber basarse en criterios mdicos.Mantenimiento del empleo:La infeccin por el VIH no es motivo de cese en el empleo. Como ocurre con otras muchas enfermedades, las personas con afecciones relacionadas con el VIH siguen siendo capaces de trabajar mientras se mantengan mdicamente aptas para desempear actividades o trabajos apropiados.

BIBLIOGRAFA: http://www.consejonacionaldeprevencion.com/declaracion-de-los-derechos-fundamentales-de-la-persona-que-vive-con-el-virus-del-sida http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Infografias/InfoVIH.pdf http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/aids/aidsanda.htm#III. Qu es el SIDA? http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Acuerdo-Ministerial-398-VIH-SIDA.pdf http://www.equidadecuador.org/es/todo/ATT1111619994-1.pdf https://www.youtube.com/watch?v=O4Y3PsbGcic http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf