EL SEGURO MARITIMO CLAUSULAS DEL INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES Y COBERTURAS MERCADO NACIONAL...

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EL SEGURO MARITIMO EL SEGURO MARITIMO CLAUSULAS DEL INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES Y COBERTURAS MERCADO NACIONAL ALFIERI PEIRANO TORRIANI Dip CII. Director de siniestros de Addvalora- W.Moller Ajustadores y Peritos de Seguros SAC.

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EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMOCLAUSULAS DEL INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES Y

COBERTURAS MERCADO NACIONAL

ALFIERI PEIRANO TORRIANI Dip CII.

Director de siniestros de Addvalora-W.Moller Ajustadores y Peritos de Seguros SAC.

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMOCONTENIDO

Parte I1. Principios del Seguro Marítimo2. Ley Inglesa de Seguro Marítimo3. Definiciones MIA 1906:4. Principio de absoluta buena fe “Uberramae Fidei5. Principio de la Causa Próxima6. Pérdida Parcial y Perdida Total7. Seguro Marítimo de Cascos 8. Medida de La Indemnización 9. Cláusula de Deberes del Asegurado ( Sue & Labour)

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMOCONTENIDO

10. Gastos de Salvamento11. Avería Gruesa o Común 12. Seguro de Responsabilidad

Parte IICobertura en pólizas de Mercados Nacional

A. Coberturas BásicasB. Coberturas IntermediasC. Coberturas AmpliasD. Alternativas de Aseguramiento.

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMO1. Principios del Seguro Marítimo:

Interés AsegurableMáxima buena fe (Uberramae Fidei)”Principio de Indemnización Principio de Recupero / Sub-rogación

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMO2. Ley Inglesa de Seguro Marítimo:

Marine Insurance Act 1906 Codifica los principios establecidos en decisiones de

cortes inglesas de más de 2,000 casos, (300 años de jurisprudencia).

Los principios detallados en esta ley son el fundamento, para los demás ámbitos de Seguros no-marítimos, de propiedades, construcción e Ingeniería y fue la base legislaciones similares de otras naciones.

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMO3. Definiciones MIA 1906:

Definición.-Seguro Marítimo Un contrato de Seguro Marítimo es aquel mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado en la forma y medida convenidas, contra las pérdidas marítimas, es decir pérdidas incidentales a la aventura marítima.

Definición Aventura Marítima.-Existe una aventura marítima cuando un buque, mercancía u otro efectos están expuestos a los peligros (riesgos) marítimos (marine perils).*

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMO

Definición Peligro Marítimo.- Designa los peligros consecuentes o incidentales a la navegación, es decir peligros del mar, incendio, riesgos de guerra, piratas, ladrones, capturas, secuestros, detenciones, echazones, baratería y cualquier otros peligros del mismo genero.

 

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMO

Definición: Principio de Interés Asegurable.-Toda persona interesada en una aventura marítima tiene un interés asegurable.

En particular, una persona se considera interesada en una aventura marítima cuando se encuentra en una relación de derecho o de equidad respecto a esta aventura o cualquier propiedad asegurable en riesgo, a consecuencia de la cual obtiene un beneficio con su sano arribo o sufre un perjuicio por su perdida, daño o detención o incurrir en responsabilidad con respecto a la misma.

HP I y HP II

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMODefinición Garantía.-

Una garantía es una promesa donde el asegurado se compromete a hacer o no hacer determinada cosa o a cumplir cierta condición o mediante la cual se afirma o niega la existencia de un estado particular de hechos.

Es una condición que debe ser exactamente cumplida afecte o no materialmente al riesgo. Si no fuese cumplida, el asegurador queda descargado de su responsabilidad desde la fecha de la violación de la garantía.

Intención de Incumplimiento - Simpson Steamship Co.V. Premier Underwriter-1905, Cardiff/ Kiao Chao

Exacto y estricto cumplimiento Hahn V. Hartley - 1786 -Garantía Expresa Numero de Tripulantes 50/46

Hide V. Bruce – 1773 – Garantía Expresa – Armamento en buque 20 cañones …Excusas /Garantía

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMO

4. Principio de absoluta buena fe “Uberramae Fidei“Un contrato de seguro marítimo es un contrato basado en la más absoluta buena fe y si esta absoluta buena fe no fuese observada por alguna de las partes, el contrato puede ser anulado por la otra.

HP I y HP II

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMO

5. Principio de Causa Próxima

El asegurador solo será responsable de toda pérdida cuya causa próxima sea un riesgo cubierto por el seguro. En la determinación de la causa próxima de la pérdida uno debe considerar sólo la causa de pérdida más dominante y efectiva y no necesariamente las mas cercana en la cadena de eventos .  

Ionides V. Universal Marine Insurance Co. - Cape Hatteras Light Case

France Fenwick & Co. Ltd. V. North England P&I Assoc.1917 - M/V.Sherwood wreck Fulgens

Reisher V. Borwick – 1894 – Tug into collision

Pink Vs. Flemming – Cargo Oranges

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMO

6. Pérdida Parcial y Pérdida Total

Si el objeto materia del seguro es destruida o dañada hasta el punto de verse privada de la naturaleza inherente a aquella que constituyó el objeto de la garantía, o si el asegurado se ve desposeído de ella irreparablemente, hay una perdida total real.

Toda pérdida que no encaje dentro de la definición antes

mencionada se considera como una pérdida parcial (AP).*

EL SEGURO BUQUESEL SEGURO BUQUES

7. Seguro Marítimo de Cascos

7.1 Concepto :Se refiere, de forma genérica, a la cobertura de los intereses asegurables del armador, en relación a un determinado buque, que pueden comprender los aspectos que a continuación se indican:

A) Seguro sobre el buque. - Comprende el casco, máquinas, aparejos y demás pertrechos, así como también los víveres y el combustible.

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMO

B) Seguro sobre responsabilidades. - Dicha garantía es conocida con el nombre de "Responsabilidad legal frente a terceros " daños materiales y de Personas.

C) Seguro sobre el flete. - Como su nombre indica, su finalidad es la de amparar el valor relativo al arrendamiento del buque en su totalidad o en parte

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMO7.2 Riesgos cubiertos

Los principales riesgos previstos en la póliza son los siguientes:

A) Pérdida total, abandono (PTC), contribución a la avería gruesa o común y gastos de salvamento debidos a accidentes o riesgos denominados "peligro de mar".

B) Averías particulares, entendiendo por tales las pérdidas las perdidas parciales.

C) Responsabilidad frente a terceros por colisión, de daños ocasionados a otro buque. Esta garantía que en la póliza básica queda limitada al 75 % de la indemnización, en la práctica viene siendo ampliada al 100%.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

Fotos

Pérdida totalPérdida totalAverías particularesAverías particulares

Responsabilidad por ColisiónResponsabilidad por Colisión

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES7.3 Riesgos excluidos en cobertura básica

Los principales riesgos excluidos en la póliza son los siguientes:

A) La guerra, el embargo, retención, apresamiento, saqueo, rebelión, huelgas, etc. Alguno de estos riesgos suelen cubrirse mediante cláusula adicional y con percepción de la correspondiente extra prima.

B) Los daños provenientes de dolo o negligencia grave del armador, sus mandatarios o consignatarios en tierra; el vicio propio.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

C) Daños y pérdidas por violación de bloqueo, contrabando, comercio prohibido o clandestino.

D) Las Responsabilidad Legal o recursos interpuestos contra el armador por lesiones corporales o muertes, así como los presentados por los cargadores, pasajeros o tripulantes del buque asegurado.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUESGuerra Guerra Huelgas Huelgas

Uso ilegal del buque contrabandoUso ilegal del buque contrabando

RC por lesión o muerte de RC por lesión o muerte de tripulantestripulantes

Pasajeros, cargadores Pasajeros, cargadores

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

7.4 Requisitos exigidos para la validez de la cobertura

En la póliza se prevé en qué circunstancias y condiciones será válido el seguro haciéndose referencia a los lugares o situación en los cuales queda amparado el buque, su clasificación, sus limites geográficos de navegación, duración del contrato, viajes, etc.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

7.5 Ejemplo de Set de Cláusulas usadas en nuestro mercado :

Cláusulas Inglesas para Seguros de Cascos, Instituto de Aseguradores de Londres

Cl 280.- Cláusulas a Término del Instituto – Cascos Cl 280.-B Cláusulas a Término del Instituto – Cascos – Peligros

Restringidos Cl 285.- Cláusulas del Instituto por viaje – Cascos Cl 311.- Cláusulas a Término del Instituto – Riesgos de Puerto Cl 346 .- Cláusulas del Instituto para Buques Pesqueros Cl.328.- Cláusulas a Termino del Instituto para Yates 

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

Seguro y Condiciones Adicionales para Armadores

Condiciones Extendidas

CL.294 - Cláusulas del Instituto sobre Peligros Adicionales

Cl. 281 - Cláusulas del Instituto Para Guerra y Huelgas

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

8. Medida de la Indemnización - Buques -

Se llama medida de la indemnización a la suma que en caso de pérdida puede recobrar el asegurado en virtud de una póliza mediante la cual éste garantizado.

Tipos: A) Medida de la Indemnización de Pérdida Total Si se trata de una póliza valuada, la medida de la indemnización

será la suma fijada en la póliza.

Si se trata de una póliza no valuada, la medida de la indemnización será el valor asegurable del objeto materia del seguro.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUESB) Medida de la Indemnización de Pérdida Parcial

del Buque

Si el buque ha sido reparado, el asegurado tiene derecho al coste razonable de las reparaciones, pero sin que en cualquier siniestro estas superen el valor de la suma asegurada.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

D) Medida de la Indemnización de la Responsabilidad frente a Terceros

Es el importe pagado o que deba pagar el asegurado a tales terceros en relación a dicha responsabilidad, pero sin que en cualquier siniestro estas superen el valor de la suma asegurada.

Next – Sue & Labour –(Deber del Asegurado)

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMO

9. Cláusula de Deberes del Asegurado (Sue & Labour)

Esta cláusula obliga al asegurado ha adoptar en todas las circunstancias las medidas razonables para evitar o minimizar una pérdida.

Cuando la póliza contenga una de éstas cláusulas el compromiso aceptado por el asegurador se considera como suplementario al contrato de seguro, y el asegurado puede recobrar del asegurador todos los gastos legítimamente incurridos en la ejecución de ésta cláusula aunque el asegurador hubiera pagado por una pérdida total.

EL SEGURO DE MARITMOEL SEGURO DE MARITMO

10. Gastos de Salvamento

Es la recompensa pagada a terceras personas independientemente de cualquier contrato, por preservar de un peligro inminente la propiedad asegurada en una aventura marítima y sólo son pagados cuando la propiedad asegurada ha sido exitosamente salvada. (No Cure – No Pay).

Estos gastos son recuperables bajo la cláusula respectiva.

MV / Johanna C GA/SALV

EL SEGURO MARITIMOEL SEGURO MARITIMO

11. Avería Gruesa o Común

Existe un acto de avería gruesa o común cuando se efectúa un sacrificio o gasto extraordinario voluntaria y razonablemente incurrido en un momento de peligro, con el fin de preservar la propiedad expuesta en la aventura marítima común.

El sacrificio o el gasto incurrido solo son recuperables si se logró el éxito de salvar la aventura marítima.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES12. Seguro de Responsabilidad

Responsabilidad por Colisión o AbordajeBásicamente esta cláusula cubre la responsabilidad en la que el asegurado pueda incurrir por los daños hacia los armadores de cualquier otro buque, y su carga debido a colisión causada por la negligencia del buque asegurado.

Margett V. Ocean Accident 1901 – Anchor

Buques Hermanos Bennet Steamship V. Hull Mutual P&I 1914 -Fish-Nets

La cláusula dispone que en los casos en que el buque asegurado colisionara con, o recibiera servicios de salvamento de otro buque del mismo armador o administración, el Asegurado tendrá los mismos derechos como si Tratase de propietarios distintos o de diferentes administraciones.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

Protección e Indemnización (P&I)Es una cobertura bastante amplia de responsabilidad civil de naves.

La cobertura abarca la responsabilidad legal del asegurado, con respecto al daño a objetos, donde tal responsabilidad no se encuentra ya cubierta por la cláusula de responsabilidad por colisión, en particular la responsabilidad legal incurrida por:

Remoción de naufragios y/o restos de buque Contrato ordinario y/o habitual de remolque en puerto

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES Perdida de vidas y accidentes personales (Salvage Awards) Recompensas otorgadas por salvamento

de vidas Gastos incurridos in consideración de personal enfermo o

accidentado Gastos incurridos en consideración de infecciones

presentadas a bordo, Algunas penalidades y/o multas Gastos incurridos en consideración de  remoción de

naufragio del buque asegurado y los costos legales relacionados.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

COBERTURAS EN PÓLIZAS MERCADO NACIONAL

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

COBERTURAS BÁSICA

Cubre los siguientes riesgos: Perdida Total Absoluta Pérdida Total Constructiva – En caso que los costos de

reparación de daños más los gastos de salvamento igualen o superen el valor asegurado.

Gastos de Salvamento, Auxilio o Reflotamiento – corresponden a gastos razonablemente incurridos para evitar la perdida de la embarcación.

Contribución Avería General o Común (Gruesa)

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

COBERTURAS INTERMEDIAS

Brinda cobertura adicional a las básicas Avería Particular por INCENDIO Y/O EXPLOSION,

cubre daños parciales por efecto de estos riesgos.

RESPONSABILIDAD CIVIL POR COLISIÓN: Cubre daños y perdidas causados directamente por colisión o abordaje, a otras embarcaciones.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUESCOBERTURAS AMPLIASCOBERTURAS AMPLIAS

Existen set de coberturas amplias del Instituto de Londres: Cl. 346 del Instituto Para Embarcaciones Pesqueras Cl. 347 del Instituto sobre Peligros Adicionales Cl. 280 del Instituto para Buques a término Cl. Del Inst. Guerra y Huelgas Cl. Del Inst. Casco Riesgo de Puerto Cl. Del Inst. Cascos riesgos de puerto incluyendo

navegación limitada Cl. Del Instituto para Yates Cl. Del Instituto para Guerra y Huelgas Yates etc.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

ALTERNATIVA “A”

Perdida Total Absoluta Perdida Total Constructiva Gastos de Salvamento Cl. De Rehabilitación Automática de la Suma

Asegurada Cl. Del Instituto para Guerra y Huelgas, a término. Cláusulas de Garantía

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUESALTERNATIVA “B”

Cl. del Instituto para Embarcaciones Pesqueras 20.07.87,

Excluyendo Cl. 9 Salarios y Manutención y Cl. 23 Devolución por Paralización y Cancelación

Limitando la Cláusula N°6 Peligros: En lo que corresponde sólo a maquinaría, calderas, ejes, equipo asociado para cubrir daño o gasto únicamente por causa directa e inmediata de varadura, encalladura, hundimiento, incendio, explosión, abordaje o colisión de la nave asegurada

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

ALTERNATIVA “B” (continúa)

Cl. Devolución por época de veda oficial para pólizas con vigencia anual

Cl. De Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada Cl. Del Instituto para Guerra y Huelgas, a término. Cláusulas de Garantía

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

ALTERNATIVA “C”

Cl. del Instituto para Embarcaciones Pesqueras del 20.07.87

Excluyendo Cl. 9 Salarios y Manutención y Cl. 23 Devolución por Paralización y Cancelación

Cl. Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada Cl. De Devolución por época de veda oficial para

pólizas de seguro con vigencia anual Cl. Del Instituto para Guerra y Huelgas, a término. Cláusulas de Garantía

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUESALTERNATIVA “D”

Perdida Total Absoluta Perdida Total Constructiva Gastos de Salvamento Responsabilidad por colisión ¾ -75% Avería Particular por Incendio y/o Explosión Cl. Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada Cl. Del Instituto para Guerra y Huelgas, a término. Cláusulas de Garantía .

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUESALTERNATIVA “E”

Perdida Total Absoluta Perdida Total Constructiva Gastos de Salvamento Responsabilidad por colisión 4/4 -100% Avería Particular por Incendio y/o Explosión Cl. De Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada Cl. Del Instituto para Guerra y Huelgas, a término. Cláusulas de Garantía

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUESCOBERTURA DE EMBARCACIONES AUXILIARES Y

ARTES DE PESCA

La cobertura de redes y/o panga y/o aparejos de pesca se restringe a únicamente amparar la pérdida total de éstos como consecuencia directa de la pérdida total absoluta de la embarcación principal Asegurada por causa de un riesgo debidamente amparado por la póliza

Se excluye robo y hurto, así como la PT cuando sucede con otra embarcación que no es la nombrada y/o asegurada en póliza.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUESCambios de las IHC 2003 con respecto a las IHC 1983

En la cobertura de defecto latente continua excluyéndose el costo de corregir el defecto latente, sin embargo se admite el 50% de los costos comunes de reparación.

La cobertura por costos legales en los casos de colisión queda limitada al 25% del Valor Asegurado.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUESCambios de las IHC 2003 con respecto a las IHC 1983

No se efectúa reducción en reclamos de Avería General / Gastos de Salvataje en caso de infraseguro.

No se efectúa reducción en reclamos de Sue and Labour (Deber del Asegurado) en caso de infraseguro.

Terminación Automática, si no se cumple con las disposiciones y requerimientos de Clase/ISM (International Safety Management)/ Código Internacional de Manejo de Seguridad (ISM-Code)

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUESCambios de las IHC 2003 con respecto a las IHC 1983

Terminación Automática, si el buque zarpa con la intención de ser desguazado, o ser vendido para desguace, a menos que los Aseguradores se haya acordado en contrario.

Los Aseguradores no son responsables por perdidas atribuibles a incumplimiento de Clase / regulaciones nacionales.

Reemplazo de Anti-fouling en respecto a las planchas dañadas o afectadas es ahora recuperable.

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUESCambios de las IHC 2003 con respecto a las IHC 1983

Perdida Total Constructiva es admisible basado en un 80% del valor asegurado.

En la Cláusula de Peligros adicionales, se incluye cobertura por corregir el costo de corregir el defecto latente.

Notificación del reclamo requerida dentro de 180 días del asegurado conoce de la perdida.

www.sfx.edu.pewww.sfx.edu.peCalle Misti 412 YanahuaraCalle Misti 412 Yanahuara

[email protected]@sfx.edu.peTeléfono 54 – 273626 / Línea Gratuita 0800 - 22110Teléfono 54 – 273626 / Línea Gratuita 0800 - 22110

GRACIAS

EL SEGURO CARGAEL SEGURO CARGA

1. Seguro Marítimo de Carga

Concepto :Se refiere de forma genérica, a la cobertura de los intereses asegurables del Embarcador y/o Consignatario, en relación a una determinada mercancía, que pueden comprender los aspectos que a continuación se indican:

• Perdida o daño de mercancías (Total / Parcial) • Contribución de los intereses de carga• Avería Gruesa• Gastos de Salvamento

EL SEGURO CARGAEL SEGURO CARGA

2. Cobertura de Pólizas A, B y CLas cláusulas del instituto de aseguradores de

Londres fueron, fueron introducidas el 1.01.82, los 3 principales sets de cláusulas son :

(A) Todo Riesgo (B) Riesgos Nombrados (C) Riesgos Nombrados peligros restringidos

Existe set actualizados del 2009

EL SEGURO CARGAEL SEGURO CARGA

Cobertura para todas la pólizas – A, B y C La cobertura inicia desde el momento en que la carga comienza el tránsito y deja el almacén del vendedor y concluye al arribo de la carga al almacén del consignatario o al término de 60 días de la descargada del buque. Lo que ocurra primero.

¿Y quien tiene el interés asegurable? Eso dependerá del INCOTERM usado

.

EL SEGURO CARGAEL SEGURO CARGA

EL SEGURO CARGAEL SEGURO CARGA

EL SEGURO CARGAEL SEGURO CARGA

Cláusulas del Instituto para cargamento (A)Cubre a todo riesgo por perdida de o daño a las

mercancías .

¿Y quien tiene el interés asegurable? Eso dependerá del INCOTERM usado

.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGACláusulas del Instituto para carga (A)

Cubre en la modalidad de Todo Riesgo por perdida de o daño a las mercancías

Incluye Daño Malicioso y Piratería.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGACláusulas del Instituto (A), (B) y (C)

1.1 Pérdida o daño al interés asegurado que se pueda atribuir razonablemente a:

• 1.1.1 Fuego o explosión.

M/V Hyunday Fortune 2006

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGACláusulas del Instituto (A), (B) y (C)

1.1.2 Que se encalle, vare, hunda o zozobre el buque o embarcación.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGACláusulas del Instituto (A), (B) y (C) 1.1.3 Volcamiento o descarrilamiento del medio de

transporte terrestre. 1.1.4 Colisión o contacto del buque, embarcación o

medio de transporte con cualquier sustancia externa excepto agua.

1.1.5 Descarga del cargamento en un puerto de arribada.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGACláusulas del Instituto (A) y (B) 1.1.6 Terremoto, erupción volcánica o rayo.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGACláusulas del Instituto (A), (B) y (C)

1.2 Pérdida o daño al interés asegurado causado por:• 1.2.1 Sacrificio de avería general.• 1.2.2 Echazón o barrida de olas.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGACobertura Cl. del Instituto (A), (B) y (No C) 1.2.3 Entrada de agua de mar, lago o río en el buque,

embarcación, bodega, medio de transporte, contenedor, furgón o lugar de almacenaje.

1.3 Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o caído mientras está siendo cargado en el, o descargado del buque o embarcación.

Pérdida o daño razonablemente atribuible a: CláusulasB

Cláusulas(C)

Incendio o explosión. SÍ SÍ

Varada, embarrancada, hundimiento y/o vuelco del buqueo embacación.

SÍ SÍ

Vuelco o descarrilamiento de vehículos terrestres SÍ SÍ

Colisión o contacto del buque, remolcador, o transportecon cualquier objeto diferente de agua.

SÍ SÍ

Descarga en un puerto de refugio. SÍ SÍ

Terremoto, erupciones volcánicas o rayo SÍ NO

Pérdida o daños causado por:    

Sacrificio y contribución por avería gruesa. SÍ SÍ

Echazón SÍ SÍ

Arraste por las olas. SÍ NO

Entrada de agua de mar, lago o río dentro del buque, remolcador, bodega, vehículo, contenedor, furgón o lugarde almacenamiento.

SÍ NO

Pérdida total de cualquier bulto caído durante las operaciones de carga o descarga de un buque oremolcador.

SÍ NO

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGACLÁUSULA DE AVERÍA GENERAL, A,B y C

Esté Seguro cubre avería general y gastos de salvamento que se

ajusten o determinen de acuerdo con el contrato de fletamento y/o la ley y práctica que deba aplicarse, en los que se incurra para evitar o tratar de evitar pérdida por cualquier causa salvo aquellas que se excluyen en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 ó en cualquier otra parte en este Seguro.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGACLÁUSULA DE AVERÍA GENERAL, A,B y C

Los fundamentos o requisitos para que exista una Avería Gruesa son los siguientes:

La aventura en su totalidad debe estar en peligro El peligro debe ser actual e inminente El acto debe ser intencional y voluntario (no un accidente) El acto debe ser razonable y prudente El acto debe tener como finalidad preservar todos los intereses de la

aventura El sacrificio debe ser extraordinario por naturaleza El resultado debe ser el éxito

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGAEjemplos de AVERÍA GENERAL, A,B y C Arribo a Puerto de refugio Varadura voluntaria para evitar hundimiento Exigir la maquinaria (Engine sacrifice). Mas daños al casco, por efecto de esfuerzo para reflotar. Costo de Reparación incurrida como esfuerzo para reflotar Salvamento Costo de descarga para asistir en el reflotamiento. Renta de remolcadores para asistir en el reflotamiento Salarios de la tripulación durante el periodo de demora en puerto de

refugio.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGAParticipan en AVERÍA GENERAL, A,B y C Armador – Valor de la embarcación salvada Dueño de la carga – Valor de carga salvada Armador – Valor respecto del flete a pagar. Fletador – Idem.

EXCLUSIONES

Falta voluntaria o conducta dolosa del asegurado.

Los derrames usuales, pérdidas de peso o volúmenes naturales, el uso ó desgaste normales.

Insuficiencia o lo inapropiado del embalaje o preparación de los bienes. Incluye la estiba

dentro de un contenedor o furgón siempre que el mismo se haya realizado antes de tomar

efecto el seguro o haya sido realizado por el asegurado o sus empleados.

Vicio propio o naturaleza intrínseca de las mercancías.

Insolvencia o incumplimiento financiero penable de los propietarios, administradores,

fletadores u operadores de la aeronave.Pérdida, daño o gasto que se derive de la inadaptabilidad de la aeronave o medio de

transporte (incluyendo contenedor o furgón).Uso de cualquier arma de guerra que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u fuerza o

materia radioactiva.Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil, acto hostil por o

contra un poder beligerante.Captura, arresto, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención (excepto piratería).

Minas derrelictas, torpedos, bombas u otras armas derrelictas.

Actos de huelguistas, obreros bajo paro forzoso, disturbios laborales, conmoción civil, motines o tumultos populares. Actos terroristas o persona actuando por motivo político.

Demora o retraso, aún cuando dicha demora sea a consecuencia de un riesgo asegurado.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGACLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES4. En ningún caso este Seguro cubrirá:4.1 Pérdida, daño o gasto atribuible a falta voluntaria del ASEGURADO.

4.2 Merma normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y desgaste normal del interés asegurado.

4.3 Pérdida, daño o gasto causado por la insuficiencia o lo inapropiado del embalaje o preparación del interés asegurado (para el propósito de esta Cláusula 4.3 "embalaje" se considerará que incluye la estiba en un contenedor o furgón, pero sólo cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto este Seguro o haya sido efectuada por el ASEGURADO o sus empleados).

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGACLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES4.4 Pérdida, daño o gasto causado por vicio propio o por la naturaleza del interés asegurado.4.5 Pérdida, daño o gasto cuya causa próxima sea retraso, aún cuando el retraso sea causado por un riesgo asegurado (excepto gastos pagaderos bajo la Cláusula 2 más arribaseñalada).4.6 Pérdida, daño o gasto que se derive de la insolvencia o quiebra fraudulenta de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGACLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES4.7 Daño deliberado al, o destrucción deliberada del interés asegurado o a cualquier parte del mismo por el acto malintencionado de cualquier persona o personas.

4.8 (B & C) 4.7 (A) Pérdida, daño o gasto que se origine del uso de cualquier arma de guerra en la cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materiaradioactiva.

Nota : si se cubre en la “A”

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGACLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES

4.7 Daño deliberado al, o destrucción deliberada del interés asegurado o a cualquier parte del mismo por el acto malintencionado de cualquier persona o personas.

4.8 (B & C) 4.7 (A) Pérdida, daño o gasto que se origine del uso de cualquier arma de guerra en la cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materiaradioactiva.

Nota : si se cubre en la “A”

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGAExclusiones de innavegabilidad e inadaptabilidad5.1 En ningún caso este Seguro cubrirá pérdida, daño o gasto que se derive de:•La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación;•La inadaptabilidad del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón para transportar con seguridad el interés asegurado.

Cuando el ASEGURADO o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad o inadaptabilidad en el momento en que el interés asegurado es cargado en ellos.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGAExclusiones típicas Cláusulas A, B y C

6. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE GUERRA

7. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE HUELGAS, incluido terrorismo

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGAExclusiones típicas Cláusulas A, B y C

6. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE GUERRA

7. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE HUELGAS, incluido terrorismo

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGASeguro de Cobertura adicional - Huelgas

Cubre Huelgas, personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares, cierre de fábricas, disturbios laborales, motines o tumultos populares.

Actos Causado por cualquier terrorista o cualquier persona actuando por un motivo político.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGASeguro de Cobertura adicional - GuerraCubre :Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ello se derive, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.

Captura, embargo, arresto, restricción o detención, ni de sus consecuencias o de cualquierintento para ello.

Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas en el mar.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGASets de Clausulados – Para Riesgos Específicos

Cláusulas del Instituto para Ganado VivoLivestock Clauses, Cubre Ganado vacuno, Ganado equino. Ganado porcino, Ganado bovino. Aves vivas, Aves ornamentales. Caballos de competencia y otros.

EL SEGURO DE CARGAEL SEGURO DE CARGASets de Clausulados – Para Riesgos Específicos

Cláusulas del Instituto para Ganado VivoLivestock Clauses, Cubre Ganado vacuno, Ganado equino. Ganado porcino, Ganado bovino. Aves vivas, Aves ornamentales. Caballos de competencia y otros.Nota: Bajo estas cláusulas se puede extender a cubrir, la muerte del animal por sacrificio humanitario; así mismo la cobertura del animal en estado de gestación, incluyendo la extensión de cobertura para el feto.

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Cláusulas del Instituto para Ganado VivoLivestock Clauses, Cubre Ganado vacuno, Ganado equino. Ganado porcino, Ganado bovino. Aves vivas, Aves ornamentales. Caballos de competencia y otros.

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Cláusulas del Instituto para Ganado VivoLivestock Clauses, Cubre Ganado vacuno, Ganado equino. Ganado porcino, Ganado bovino. Aves vivas, Aves ornamentales. Caballos de competencia y otros.

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Instituto Cargo Clases A (Air)La cobertura es todo riesgo similar a la A estándar, con algunas diferencias, en la Cl. De Transito son 30 (no 60), luego descargado del medio transportadorExcluye los envíos Postales .

EL SEGURO DE BUQUESEL SEGURO DE BUQUES

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