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    El seguro de "Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo"

    Miércoles, 23 de Marzo de 2011 13:08 Contenidos

    Recientemente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó el Decreto 1694/2009, con el objeto de regular la cobertura

    aseguradora de “Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo.

    Si bien la Ley de Riesgos del Trabajo (Nro. 24.557) establece la prohibición de reclamar a los empleadores sumas que excedan los montos

    tarifados a cargo de las ARTs (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) -con excepción de los supuestos de dolo- y los libera de los reclamos por

    responsabilidad civil, desde el año 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos de

    esta ley, inclusive de este que excluye la posibilidad de reclamar una indemnización derivada de la responsabilidad civil del empleador.

    Este criterio asumido por nuestro Máximo Tribunal en relación a la legislación vigente en materia de riesgos del trabajo, ha sido también

    adoptado a posteriori por los tribunales inferiores de todo el país, generando un marco de admisibilidad para la presentación de reclamos

    extra-sistémicos.

    Mitigar cuestionamientos

    Se han producido desde entonces, el dictado de sentencias de condena contra los empleadores, en supuestos en los que se establece su

    responsabilidad civil en el marco de los accidentes y/o enfermedades profesionales invocados por sus dependientes.

     A través de este nuevo Decreto, el Poder Judicial Nacional intenta mitigar los cuestionamientos judiciales a la normativa vigente, actualizandoel esquema de prestaciones dinerarias contempladas por la Ley 24.557, y e liminando los topes indemnizatorios.

    Por otra parte, el citado Decreto encomendó a la SSN la aprobación de planes de seguros que contemplen los supuestos de responsabilidad

    civil y, en este marco, por medio de la resolución 35550/11, la SSN ha autorizado recientemente la comercialización de pólizas de

    “Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo”.

    Desde el organismo se las presenta como una alternativa para aquellos empleadores interesados en mantenerse indemnes frente a la eventual

    responsabilidad civil por muerte y/o lesiones sufridas por sus empleados en virtud de accidentes de trabajo ó enfermedades profesionales.

    Esta nueva cobertura, a diferencia de aquella contemplada por la Ley 24.557, no resulta obligatoria para los empleadores, sino que se

    presenta como una opción complementaria y optativa, tendiente a reducir el impacto económico generado por la alta litigiosidad en materia

    de riesgos del trabajo.

     Altas y bajas

    El nuevo plan de seguro ideado por la SSN presenta notas características que la diferencia de aquella que brinda la Ley de Riesgos del Trabajoy la acerca a otras coberturas de Responsabilidad Civil ya conocidas en e l mercado: exclusiones de cobertura taxativas, amparo exclusivo de

    los trabajadores en relación de dependencia incluidos en la nómina de asegurados, franquicia mínima con límites conforme suma asegurada,

    prescripción anual, entre otras.

    Contempla, además, un régimen de altas y bajas a cargo del empleador, en e l que se destaca la necesidad de incluir un certificado de aptitud

    física del trabajador, al momento de su incorporación a la nómina de asegurados. Esta exigencia, junto con la exclusión de cobertura que

    contempla la norma en relación a las enfermedades que hayan tenido su origen en fecha anterior a la v igencia de la póliza, permitirá

    establecer claramente los derechos y obligaciones asumidos por los empleadores tomadores del seguro y las aseguradoras.

    De esta manera, comienza una nueva etapa en materia de riesgos del trabajo, con nuevos amparos asegurativos y renovadas alter nativas,

    tendientes a aumentar la cobertura siniestral y disminuir, consecuentemente, la litigiosidad que caracteriza al sector.

    La aplicación práctica permitirá evaluar en un futuro si se han alcanzado los objetivos contemplados por la normativa vigente. z

    Fuente: Cronista

    El seguro de RC Patronal es complemento del seguro de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). Brindacobertura por responsabilidad civil por muerte o lesiones personales sufridas por contingenciasprevistas en el Art. 6to. de la Ley de Riesgos del Trabajo, en exceso de las prestaciones dinerariasque perciba o deba percibir el trabajador en el marco de la Ley 24.557.

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    Ante el impacto sobre las empresas de los juicios de accidentes de trabajo, la Superintendecia deSeguros autorizará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o compañías de seguros aofrecer a los empleadores un seguro adicional de responsabilidad civil .

    El objetivo es que este nuevo seguro cubra los eventuales reclamos que puedan realizar lostrabajadores accidentados o sus familiares -y que son aceptadas por la Justicia-, por encima de lasindemnizaciones tarifadas del sistema .

    Así las empresas podrán contar con un doble seguro: el actual más otro complementario por laresponsabilidad civil .

    Para operar este seguro, las compañías aseguradoras deberán contar con la autorización oficialcon un capital mínimo adicional al que se requiere para operar en el ramo responsabilidad civil.

    La nueva operatoria –según comentaron a Clarín en el sector— se basa en el decreto 1694 de2009 que reconocía que los fallos de la Corte Suprema habían declarado la inconstitucionalidadde la ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto prohibía al trabajador recurrir a la Justicia para

    reclamar el resarcimiento integral por las lesiones laborales sufridas.

    En consecuencia, el decreto facultaba a la Superintendencia de Seguros para “adoptar las

    medidas tendientes a la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil en materia deaccidentes de trabajo y enfermedades laborales”. 

    Actualmente hay más de 8 millones de trabajadores asegurados por las ART. Y se producen más

    de 600.000 accidentes por año, de los cuales 800 son fatales, incluyendo los que se producenentre el domicilio y el lugar de trabajo del trabajador.

    Estos accidentes dan lugar a muchos juicios porque los damnificados reclaman más que lo que

    ofrece el sistema . Y en ese caso, el empleador debe afrontar las indemnizaciones adicionales.

    El costo del seguro de las ART equivale en promedio al 3% de la masa salarial , pero con fuertesdiscrepancias según el tamaño del empleador. Mientras las Pymes pagan en promedio el 6,5%, enlas grandes el costo es del 1%.

    Jorge Ferrari, titular de la consultora Eurosred y ex Presidente de la Cámara de ART, le dijo a

    Clarín que la cobertura civil “cubre la necesidad de hacer frente a las exigencias de la Justicia y

    evitar sobre todo que la pequeña empresa cargue con juicios e indemnizaciones que pueden

    exceder su capacidad financiera”. 

    En tanto, el consultor Rafael Martinez opina que la Resolución de la Superintendencia está en

    línea con el requerimiento de complementar la cobertura de la ley de riesgos del trabajorespetando los fallos donde se condena a la ART a cumplir lo establecido en la ley de riesgoslaborales, y sobre esos montos al empleador .

    También el abogado Horacio Schick, especializado en temas laborales, consideró que “la

    habilitación del seguro de responsabilidad civil es indispensable para dar cobertura a losempleadores respecto al tramo de los fallos no cubiertos por la actual ley de riesgos laborales.Inclusive las propias ART deberían poder asegurarse en otras compañías de seguros por las

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    responsabilidad civil que incurran por sus propios sus incumplimientos”. 

    Sin embargo, según Schick, “habrá que ver las clausulas y los límites que se dispongan que en

    modo alguno pueden condicionar o limitar las sentencias de la Justicia”. 

    Seguro de Responsabilidad Civil Empleadores - Responsabilidad Civil Accidentes del Trabajo

    Seguro de Responsabilidiad Civil Empleadores: Resolución 35.550 SSN

    Según la nueva resolución del a Superintendencia de Seguros de la Nación, se implementó una

    nueva cobertura asegurativa de Seguro de Responsabilidad Civil Empleadores o Seguro de

    Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo.

    Esta cobertura brinda la posibilidad de proteger al empleador ante contingencias previstas por la

    ley de riesgos del trabajo. Es optativa, pero radicalmente necesaria, en función a la cantidad dedemandas recibidas en el último tiempo desde el fallo Aquino, en el cual un letrado obligó al

    empleador a indemizar en exceso a la ART.

    Resolución (SSN) 35550/2011-S/SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL

    TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES-------COMPLEMENTARIO A RIESGOS AMPARADOS LEY Nº

    24.557.

    Fecha de la norma: 28/01/2011 publicada en el Boletín Oficial del 16/02/2011

    SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

    EXPEDIENTE Nº 54.838----------S/SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL

    TRABAJO Y ENFERMEDADADES LABORALES

    COMPLEMENTARIO A RIESGOS AMPARADOS LEY Nº 24.557.

    ARTICULO 1º - La cobertura de riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil por Accidentes del

    Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley Nº 24.557, se

    regirán por las condiciones y cláusulas adicionales que obran como Anexo I, o por los planes que

    se aprueben en el futuro, presentados por aseguradoras y/o Asociaciones que las agrupan, los

    que, una vez aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrán ser

    utilizados por las entidades autorizadas a operaren dicha cobertura.

    ARTICULO 2º - Para operar en las coberturas indicadas en el artículo precedente, las entidades

    deberán contar con la autorización para operar en el ramo Responsabilidad Civil, presentar copia

    certificada del Acta del Organo de Administración que resolvió solicitar la pertinente autorización

    en los términos del Anexo I de la presente Resolución acompañando, además, opinión Actuarial y

    modelos de los formularios de solicitud del seguro y de denuncia de siniestros.

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    ARTICULO 3º - Incorpórase como punto 30.1.1.A.14. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD

    ASEGURADORA el siguiente texto:

    "14. Para operar en el seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley Nº 24.557, se requerirá un capital mínimo

    de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), que revestirá el carácter de adicional al requerido para

    operar en el ramo Responsabilidad Civil".

    ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: FRANCISCO

    DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

    NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de

    Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca Nº 721 - PB. de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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    Otra opinión para analizar

    Cuáles son los "puntos oscuros" que esconde elseguro de responsabilidad civil por accidente laboral14/02/2011 A pesar de que ayuda a las compañías a afrontar las condenas que excedan la indemnización de las ART, el empresario puede no salir indemne.

    Qué pasa con el personal subcontratado o con las agencias de servicios eventuales. El problema de los topes y de los términos ambiguosPor Sebastian Albornos

    mailto:[email protected]

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    Año 2011

    Mientras se aguarda la ansiada reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) decidió emitir una

    resolución que crea el seguro de responsabilidad civil para cubrir a los empleadores de reclamos por accidentes laborales.

    El objetivo del mismo es evitar que las empresas tengan que afrontar una erogación extra a la que abona la Aseguradora de Riesgos de

    Trabajo (ART) a los empleados accidentados o a los familiares, en caso de que el dependiente hubiera fallecido.

    Sucede que la Corte Suprema de la Nación dictó la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557, que impedía demandar por la vía

    civil a los empleadores.

    A partir de allí, proliferaron las sentencias en las que la Justicia aplicó el criterio de la causa Aquino. En este caso, el empleado damnificado no

    sólo cobró dinero de la ART sino que, además, pudo accionar contra su empleador reclamando un resarcimiento adicional, de modo de obtener una

    reparación integral. 

    Fallos como el mencionado provocaron un incremento en la litigiosidad que puso en riesgo a muchas firmas.

    Según los datos aportados por las aseguradoras, entre 2004 y 2010 la cantidad de juicios se multiplicó por 15. A modo de ejemplo, mencionaron

    que sólo el año pasado se presentaron casi 60.000 demandas.

    Hace pocos días, Superintendencia de Seguros de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas emitieron la resolución 35.550 que creó el

    "Seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales", en exceso a los riesgos amparados por la Ley

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    24.557.

    De acuerdo con dicha norma, el seguro -de caracter voluntario- servirá para cubrir hasta $1.000.000 de las eventuales indemnizaciones que

     pudiera decidir la Justicia.

    Una vez contratado, la aseguradora cubrirá "el monto de las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de las sentencias judiciales

    firmes".

    En este escenario, los especialistas y cámaras empresariales, consultados por iProfesional.com,  pusieron bajo la lupa a la medida y pusieron de

    relieve cuáles son los puntos críticos de la norma.

    Puntos cuestionados

    De acuerdo con las conclusiones de los expertos, el régimen de cobertura del seguro de responsabilidad civil por accidentes laborales presenta

    ciertos aspectos dignos de tener en cuenta tanto por los empleadores como por sus posibles beneficiarios, es decir los dependientes. 

    En este sentido, los especialistas advirtieron sobre ciertas limitaciones, supuestos y pautas que abren un interrogante sobre la posibilidad de que

    resulte finalmente ejecutable la póliza.

    Entre ellos se destacan:

    La póliza actúa solamente como suplemento de los daños no cubiertos por el sistema de riesgos del t rabajo. Esto

    significa que, para contratar este nuevo seguro, el empleador debe estar cubierto previamente a través de una ART.

    Existe un límite máximo por evento -similar al seguro de un automóvil-. Es decir, en el caso en que se verificara un

    daño a la salud, a la vida o la integridad física de un trabajador, existirá un monto máximo asegurado.

    Además, si existen varios reclamantes, se establece un prorrateo de ese monto máximo entre ellos, de acuerdo a la Ley de Seguros.

    El aspecto más peligroso tiene que ver con que la póliza sólo cubre los accidentes y/o enfermedades contenidos en el

    artículo 6 de la LRT.

    Éste define al accidente laboral como "todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el

    trayecto entre el domicilio del t rabajador y el lugar de trabajo". Además, considera como enfermedad profesional a aquellas que se

    encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo.

    De esta manera, no se puede saber que pasará en el caso de que un trabajador inicie acciones judiciales por haber sufrido daños

    vinculados con una enfermedad profesional no listada y plantee la inconstitucionalidad del mencionado artículo (que ya fue

    admitida por la minoría de la Corte en el caso Silva c/Unilever).

    Tampoco se puede conocer con certeza qué ocurrirá con los reclamos cuando el trabajo opere como factor concausal del daño, es decir,

    como desencadenante o agravante.

    La cobertura sólo comprende a los trabajadores en relación de dependencia que fueran declarados en la nómina de lapóliza.

    "Aquí hay una diferencia sustancial con el sistema de riesgos del trabajo, ya que èste se "activa" con el alta del t rabajador ante la

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y va a imponer al empleador la obligación de noti ficar cada incorporación o baja

    en la plantilla a la compañía de seguros, para no caer en un eventual supuesto de falta de cobertura", explicaron Gustavo Unamuno y

    Juan Carlos Cerutti, socios del estudio Cerutti - Unamuno - Darago.

    "Lo mejor sería que la nómina de AFIP sea retransmitida tanto a la ART como a la compañía donde el empleador contrate ese

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    seguro de responsabilidad civil", agregaron.

    El sistema funciona con una franquicia obligatoria. De esta manera, necesariamente el empleador asumirá entre el 1% y el

    5% del pago de la indemnización.

    "A esto hay que sumarle que un litigio tiene un mínimo de 20% de honorarios del abogado del empleado, más un 3% de tasa de

    Justicia y entre 5% a 7% por cada perito que intervenga, lo que eleva el desembolso que debe llevar a cabo el empresario", remarcaron

    los expertos.El trabajador sólo podrá ser dado de alta en esta póliza luego de 48 horas de la declaración del empleador, con un examen

    de aptitud psicofísica previo.

    "Este elemento podría transformarse en una fuente de discrepancias, en torno a posibles incapacidades preexistentes", advirtió

    Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

    Exclusiones de la cobertura 

    El asegurador no cubre la responsabilidad civil del contratante derivada de:

    Contingencias no cubiertas.

    Siniestros sufridos por los trabajadores que, al momento del hecho generador, no se encontrasen nominados en la póliza.

    Contingencias sufridas por el personal que trabaje para una empresa contratista del empleador asegurado, salvo que ,en lascondiciones particulares, se deje constancia de su inclusión.

    Los eventos sufridos por personal de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el establecimiento del

    asegurado.

    "Específicamente, se excluye de la cobertura al personal eventual provisto por agencia y al de los contratistas, lo que obligará a

    extremar los controles emergentes del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo", consideró Esteban Carcavallo, socio del

    estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.

    "Incluir al personal del contratista en la nómina podría ser contraproducente en un reclamo del trabajador contra el principal",

    estimaron Cerutti y Unamuno.

    Las enfermedades que, aún cuando se manifiesten o exterioricen durante la vigencia del contrato de trabajo, hayan tenido

    su origen en fecha anterior a su inicio de vigencia, salvo que, al momento de la contratación, se comuniquen al asegurador y se dejeconstancia de las secuelas incapacitantes en las condiciones particulares de la póliza.

    El suministro de productos o alimentos ajenos al establecimiento.

    Animales ajenos al lugar de trabajo.

    Huelga o tumulto popular, cuando el trabajador sea partícipe deliberado en ellos.

    Daños producidos por dolo del empleado o fuerza mayor extraña al trabajo.

    Dolo o culpa grave del asegurado y/o sus funcionarios o directivos, cuando aquél fuera una persona jurídica.

    Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al asegurado.

    Accidentes ocurrido por infracción a las leyes y reglamentos sobre el régimen de trabajo de mujeres y menores.

    Siniestros sufridos por el cónyuge, o conviviente en aparente matrimonio, del asegurado. Tampoco se encuentran cubiertos

    los siniestros sufridos por los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

    Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, vandalismo, sedición o motín y terrorismo.

    Por hechos de lock-out, cuando el asegurado sea partícipe deliberado en ellos.

    "Las causales como la participación en "hechos de huelga" o "tumultos populares" - al margen de los daños imputables al trabajo- y el lock

    out del empleador requerirían un análisis más detallado, pero lucen excesivas y la póliza debería dejar a salvo -al menos- las contingencias in

    itinere", remarcaron Cerutti y Unamuno.

    Repercusiones

    "La aplicación de esta cobertura adicional podrá paliar en parte el problema" consideró Marcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie.

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    "Quedará sujeto a cada caso de saber si la Justicia condena a reparar un daño a un trabajador hasta el alcance de esta cobertura adicional, en cuyo

    caso, responderá la aseguradora", explicó.

    "De lo contrario, toda suma adicional al límite quedará a cargo de la empresa condenada", recalcó.

    "Esta resolución es precaria ya que se atacan los efectos, cuando las causas de la problemática siguen latentes y agravándose", estimó García.

    "No hace más que persuadir sobre la urgencia de una inmediata reforma a la Ley 24.557", agregó.

    Para Carcavallo, esta norma "significa reinstalar una alternativa de aseguramiento que regía - aunque con mayor grado de cobertura -

    durante la vigencia de las leyes 9.688, 23.643 y 24.028".

    "Pero habría que dar más precisión a ciertos términos utilizados, como los relativos a "acontencimiento", "evento", "hecho generador" pues se

    establece que corresponderá una indemnización por cada uno de ellos", explicó el socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.

    "En verdad, deja muchos puntos oscuros y bajo ningún aspecto supone la indemnidad total del patrimonio del empleador", destacaron Cerutti

    y Unamuno.

    "El empleador, con esta nueva póliza, mejora sustancialmente su cobertura ante contingencias jurídicas, pero dentro de la "letra chica" existenalgunos supuestos que pueden dar dolores de cabeza a más de una empresa", concluyeron los expertos.

    http://legales.iprofesional.com/notas/111588-Qu-puntos-oscuros-esconde-el-seguro-de-responsabilidad-civil-por-accidentes-laborales