El Seguro de Caución

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El seguro de caución, o seguro de garantía, es aquel contrato de seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste. Según el artículo 68 de la Ley española de Contrato de Seguro 50/1980 del 8 de octubre de 1980,1 "por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro". Características El seguro de caución encuentra su razón de ser cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garantía que blinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído. Una forma sencilla de obtener esta garantía es la contratación del seguro que nos ocupa, puesto que si el obligado incumple, la aseguradora se hace cargo de las indemnizaciones que resulten del incumplimiento, dentro de los límites pactados. Se trata de un seguro muy utilizado para la firma de contratos con las Administraciones Públicas. Pese a tratarse de un seguro similar al seguro de crédito, la diferencia básica entre ambos radica en que, en el caso del seguro de caución, es el deudor el que contrata (y paga) el seguro, figurando su acreedor como beneficiario. Volviendo al ejemplo del sector público, el tomador del contrato sería la empresa contratista, y el asegurado o beneficiario la Administración Pública contratante.

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El seguro de caucin, o seguro de garanta, es aquel contrato de seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con ste.

Segn el artculo 68 de la Ley espaola de Contrato de Seguro 50/1980 del 8 de octubre de 1980,1 "por el seguro de caucin el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a ttulo de resarcimiento o penalidad los daos patrimoniales sufridos, dentro de los lmites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deber serle reembolsado por el tomador del seguro".

Caractersticas

El seguro de caucin encuentra su razn de ser cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garanta que blinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contrado. Una forma sencilla de obtener esta garanta es la contratacin del seguro que nos ocupa, puesto que si el obligado incumple, la aseguradora se hace cargo de las indemnizaciones que resulten del incumplimiento, dentro de los lmites pactados. Se trata de un seguro muy utilizado para la firma de contratos con las Administraciones Pblicas.

Pese a tratarse de un seguro similar al seguro de crdito, la diferencia bsica entre ambos radica en que, en el caso del seguro de caucin, es el deudor el que contrata (y paga) el seguro, figurando su acreedor como beneficiario. Volviendo al ejemplo del sector pblico, el tomador del contrato sera la empresa contratista, y el asegurado o beneficiario la Administracin Pblica contratante.

La principal ventaja de este tipo de garanta radica en que, a diferencia de otras frmulas, como la fianza o aval bancario, no implica grandes prdidas de disposicin sobre el activo circulante: basta con pagar la prima del seguro para estar legalmente cubierto a todos los efectos. Ahora bien: de tener el asegurado que ser indemnizado por el asegurador, el tomador tiene la obligacin de devolver a ste las cantidades que hubiesen sido pagadas.Partes intervinientes

A diferencia de los seguros generales en que participan asegurado y asegurador, en los seguros de caucin se incorpora un tercer elemento:

Asegurado o Comitente: Es el beneficiario del seguro.

Asegurador o Compaa: Es la entidad emisora del seguro; garantiza al asegurado el cumplimiento de la obligacin contrada por el proponente.

Proponente o Tomador: Es el responsable del cumplimiento de la obligacin; el que suscribe el convenio con el asegurador, para que ste emita la pliza respectiva.El seguro de caucin es un contrato de garanta que otorga la Compaa de Seguros para cubrir las prdidas producidas por el incumplimiento de obligaciones del Proponente o Tomador del seguro, frente al acreedor de esas obligaciones, quien es el Asegurado.

Es decir que, los seguros de caucin sirven para el resarcimiento al Asegurado en caso que el Tomador no cumpla el compromiso asumido en el contrato. Ello implica la existencia de un contrato o una obligacin legal de donde surgen las obligaciones a cargo del Tomador que deban ser garantizadas y los derechos del acreedor interesado en que se le garanticen.

Derivado de la operatoria de este tipo de garantas, se establecen tres partes intervinientes: el Asegurado beneficiario de la garanta -, el Tomador quien solicita la garanta -, y la Aseguradora quien media entre la relacin contractual de los mencionados anteriormente -.

Asimismo, se establece tres tipos contratos: el principal que regula las relaciones entre el Asegurado y el Tomador -; la pliza de seguro de caucin - regula las relaciones entre la Compaa y el Asegurado -; y la solicitud y/o carta presentacin y anexo que regulan las relaciones entre el Tomador y la Compaa Aseguradora.

En consecuencia y a modo de definicin sucinta, el seguro de caucin es un contrato accesorio al contrato principal, que regula las relaciones entre el Asegurado y el Tomador de la garanta.

Los tipos de obligaciones asegurables

Las obligaciones asegurables se pueden clasificar en tres tipos:

1. Obligaciones de hacer: Son aquellas en que el Tomador se compromete a ejecutar alguna tarea, por ejemplo: una obra de construccin, una reparacin de algo, la construccin de un buque, etc. -. Para estas obligaciones se utilizan las plizas de obra, los anticipos financieros o de acopio de materiales en obra, las garantas de tenencia de bienes para su transformacin o construccin, los fondos de reparos, entre las ms conocidas.

2. Obligaciones de dar: Son aquellas en que el Tomador se compromete a entregar alguna mercadera y/o servicio, por ejemplo: Licitaciones de provisin de alimentos, bienes muebles, servicio de limpieza, de vigilancia, entre otros -. Para estas obligaciones se utilizan las plizas de suministros.

3. Obligaciones de pagar: Son aquellas en que el Tomador se compromete a pagar una suma de dinero, por ejemplo: Alquiler de bienes muebles o inmuebles, concesin, Venta de mercadera a crdito, etc. -. Para estas obligaciones se utilizan las plizas de alquileres, concesiones, insolvencia del deudor.

La calidad de los asegurados.

Tipo de asegurados

Los personas de derecho pblico: El Estado Nacional y sus reparticiones, los Estados Provinciales y sus reparticiones, las Municipalidades, las Empresas del Estado, los Entes autrquicos, etc.

Las personas de derecho privado.

Cundo un contrato privado es asegurable con un seguro de caucin?

Para que un contrato celebrado entre personas de derecho privado sea asegurable con un seguro de caucin es necesario que entre sus clusulas existan los siguientes elementos: a) Se fije un monto de garanta. b) Se fije las condiciones de afectacin de dicha garanta.

Configuracin del siniestro

Las plizas de caucin no cubren reclamos a primer requerimiento, sino que deben realizarse pasos para la configuracin del siniestro. Se descarta todo tipo de litigio ya que para que un siniestro se configure slo necesita el cumplimiento de dos hechos.

1. Imputar el incumplimiento al Tomador por su culpa.

2. Intimar extrajudicialmente al Tomador para que cumpla con el pago de los montos reclamados sin resultado. Una vez cumplidos estos pasos, que surgen de las condiciones generales de la pliza, el Asegurador debe indemnizar a su Asegurado. Los plazos de denuncia, y de informacin varan segn las distintas plizas y los tipos de asegurados.

Vencimiento

Muchas de las coberturas tienen vencimiento indeterminado, y concluyen cuando concluyen todas las obligaciones del Tomador, es por ello que se desafectan con la devolucin de las mismas o en su defecto, cuando se acredite que dichas obligaciones han cesado, lo cual ocurre mediante la comunicacin del Asegurado desafectando las garantas.

Coberturas autorizadas

Todas las coberturas deben estar debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nacin, la cual aprueba los marcos y las condiciones de cada contrato de seguro (pliza, condiciones generales, solicitudes, etc.)

Obligaciones del Tomador

El Tomador tiene el deber de cumplir el contrato principal, el deber de mantener informada a la Compaa del desenvolvimiento de dicho contrato principal, debe informar cualquier anormalidad, as como el fin del mismo, (pues la Compaa no es parte directa en el contrato y no puede informarse por si sola), debe pagar los premios, no debe disminuir su capacidad patrimonial, y algunas otras cargas que se encuentran explicitadas en la carta presentacin y el anexo, por medio de los cuales asume los deberes aqu descriptos.