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FACULTAD DE DERECHO
EL SECTOR DEL TAXI EN ESPAÑA, ¿ES SU
LIBERALIZACIÓN LA MEJOR SOLUCIÓN?
Autor: Gisela Gómez García 5º E3- B
Derecho Mercantil
Tutor: Bruno Walter Martín Baumeister
Madrid Abril, 2017
Resumenypalabrasclave
La situación actual del taxi en España es el punto de partida con el que se inicia este
trabajo cuyo objetivo es analizar la conveniencia de aplicar medidas de
desregularización en el sector. Se presentan los nuevos operadores que han surgido
como alternativa al uso del taxi, su naturaleza jurídica y modo de operar.
Posteriormente, de la mano de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia (CNMC), se exponen ciertas alternativas dirigidas a la liberalización y su
impacto en el sector para acabar exponiendo algunos ejemplos de países en los que ya
se han aplicado medidas de esta índole.
La revisión de experiencias internacionales ha llevado a considerar que la situación
particular del sector en cada país exige la aplicación de distintas medidas de
liberalización para alcanzar los resultados más favorables.
Tras el análisis realizado se concluye que la liberalización es la mejor solución para el
sector del taxi en España. Se aboga por el fin de las barreras de acceso y el control de
precios acompañando, ambas iniciativas, de una regulación complementaria que
garantice la seguridad y calidad de los servicios a los usuarios.
Palabras clave: regulación, taxi, liberalización, intervención, licencias, competencia,
tarifas.
Abstractandkeywords
The current situation of the taxi in Spain is the starting point with which this work
begins whose objective is to analyze the desirability of applying measures of
deregulation in the sector. The new operators that have emerged as an alternative to the
use of the taxi are presented, as well, its legal nature and way of operating.
Subsequently, with the National Markets and Competition Commission (CNMC),
certain alternatives focus on the liberalization and their impact on the sector are
exposed. Finally, are provided some examples of countries where such measures have
already been implemented.
The review of international experiences has led to consider that the particular situation
of the sector in each country requires the application of different measures to achieve
the most favorable results.
After this analysis, it is concluded that liberalization is the best solution for the taxi
sector in Spain. It calls for the end of access barriers and price controls. Moreover, both
initiatives should be accompanied by a complementary regulation to ensure the safety
and quality of the services.
Key words: regulation, taxi, liberalization, intervention, licenses, competition, fares.
Índice Introducción .................................................................................................................... 5
1. Situación actual del sector del taxi en España. ........................................................ 31.1Marcolegal................................................................................................................................31.1.1Concesióndelicencias.....................................................................................................................41.1.2Sistematarifario................................................................................................................................5
1.2Perspectivaeconómicaysocialdelsector.....................................................................6
2. Aparición de nuevos operadores y su impacto en el sector. .................................... 82.1CuestionesPrevias.................................................................................................................82.2Análisisdelosnuevosoperadores..................................................................................122.2.1Uber.....................................................................................................................................................122.2.2Cabify...................................................................................................................................................162.2.3Blablacar............................................................................................................................................18
2.3Situacióndelosnuevosoperadoresenelsectorrespectoaltaxi........................19
3. Necesidad de reformar la legislación vigente: Razones para la liberalización. ... 233.1Contextohistóricoyconstitucional................................................................................233.2AnálisisdelasalternativaspropuestasporlaCNMC................................................253.2.1Findelasbarrerasdeentradaydelnúmerodeoperadores......................................273.2.2Finalafijacióndepreciososistematarifario...................................................................29
4. Experiencias de liberalización en otros países ........................................................ 324.1EstadosUnidos.......................................................................................................................334.2NuevaZelanda........................................................................................................................344.3Suecia........................................................................................................................................354.4ReinoUnido............................................................................................................................364.5Conclusionesdelasexperienciasdeliberalizacióninternacionales..................38
5. Conclusiones .............................................................................................................. 415.1Elinterésgeneraleselquedebedeterminarelfuturodelsector.......................415.2Excesivaproteccióndelsectordeltaxi.........................................................................435.3.Lasoluciónpasaporlaliberalización..........................................................................435.4Unpasomás:unalegislacióncomún..............................................................................45
Bibliografía .................................................................................................................... 47
Índice de abreviaturas CNMC Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea
CE Constitución Española
LOTT Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
ROTT Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
LSSI Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico.
VTC Autorización de arrendamiento de vehículos con conductor
CONFEBUS Confederación española de transporte en autobús
1
Introducción A día de hoy es inminente la publicación del informe encargado por la Comisión
Europea a la consultora italiana Grimaldi Studio Legale en el que es objeto de estudio la
situación del sector del transporte urbano en los veintiocho Estados miembros. Pese a
que ese informe todavía no se ha hecho público, hay medios de comunicación que ya
han tenido acceso a él y han anunciado algunas de sus esperadas conclusiones. El
mensaje parece claro; España es uno de los países con una peor regulación del taxi y
de los nuevos operadores que han aparecido en el sector. Precisamente, el informe
habla de la rígida y estricta regulación que se aplica y que perjudica, en última instancia,
al consumidor (Méndez, 2016). Esto es visto como una nueva llamada de atención que
pone de manifiesto la delicada situación que atraviesa el sector del taxi en España. La
transformación de la sociedad con el especial desarrollo de las nuevas tecnologías de la
comunicación ha permitido la aparición de nuevas fórmulas para la satisfacción de una
misma necesidad; el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de
turismo1.
Como señala Piñanes (2002, pág. 10), en el sector de los transportes, como en muchos
otros sectores, “es a golpe de crisis como va prosperando la normativa pues el legislador
no interviene hasta que las circunstancias le empujan”. Y parece que a día de hoy las
circunstancias ya presionan con fuerza. Desde hace unos años el sector vive una
situación de desequilibrio. Muestra de ello son las continuas protestas y huelgas de los
taxistas y las denuncias que estos han interpuesto contra los nuevos servicios de
transporte que buscan hacerse un hueco en el mercado.
El debate acerca del futuro del sector se encuentra abierto y parece que las distintas
autoridades no llegan a un consenso sobre la solución que debe adoptarse. La actitud del
gobierno parece inclinarse por continuar con la regulación que hasta ahora existe y que
protege a los taxistas, muestra de ello es el Real Decreto 1057/20152 y la Orden FOM
2799/20153. La CNMC se muestra totalmente contraria a lo anterior y aboga por acabar
1 Denominación extraída de la CNMC con la que se refiere al taxi y al vehículo con conductor o VTC. 2 Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. 3 Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
2
con todas las restricciones al libre mercado para conseguir que exista competencia real.
Incluso ha presentado un recurso contencioso administrativo para que se modifiquen las
nuevas normas aprobadas por el gobierno alegando “severas restricciones a la unidad de
mercado” (Lamet y Morat, 2016). A nivel europeo, el consenso tampoco parece llegar.
Mientras que la Comisión europea parece animar a los Estados miembros a la
liberalización del sector4, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través
de diferentes sentencias ha dado la razón a los taxistas frente a nuevos modelos de
transporte. Ante este panorama de incertidumbre el objetivo de este trabajo consiste en
presentar como se encuentra el sector del taxi en la actualidad haciendo hincapié en su
restrictiva regulación para más tarde argumentar la conveniencia de aplicar medidas de
liberalización como posible solución al problema.
Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. A través de ella se establecen nuevos requisitos que deben cumplir empresas de alquiler de vehículos con conductor para ejercer su actividad. 4Muestra de ello es la publicación de la “Agenda Europea para la economía colaborativa” en la que se defienden los nuevos modelos de negocio surgidos en el marco de la economía colaborativa.
3
1. Situación actual del sector del taxi en España Para poder abarcar el tema objeto de nuestro estudio es necesario primero comprender
las características y particularidades de un sector complejo como es el del taxi. De este
modo, analizar el impacto que el sector ejerce en la economía y en la sociedad son
piezas fundamentales. Pero, además, es indispensable conocer las normas y requisitos
administrativos que actualmente enmarcan el funcionamiento de los operadores en el
sector. Esta será la base sobre la que analizar y construir alternativas legislativas para
afrontar las nuevas realidades que hoy nos encontramos.
1.1 Marco legal
Una particularidad del sector del transporte en nuestro país es sin duda el
intervencionismo de los poderes públicos, y este es especialmente llamativo en el
transporte por carretera, lugar en el que los taxis se ubican.
Apoyándose en la consideración de que los taxis prestan un servicio de interés público5,
la Administración, en sus distintos niveles territoriales, ha venido controlando la
actividad de los taxis (Entrena Cuesta,1958). Tarifas, horarios, número de licencias o
exclusividad del servicio son algunas de las cuestiones sometidas a estricta regulación.
La existencia de un interés público y la presencia de fallos en el mercado parecen ser las
principales razones que justificarían la intensiva actuación de la Administración
(CNMC, 2014a). A priori, tal intervencionismo fue justificado en su día por el Tribunal
Constitucional que aseguró su compatibilidad con la libertad de empresa consagrada en
el artículo 38 de la Constitución Española (CE) (Piñanes, 2002). Sin embargo, la fuerte
transformación que el sector ha experimentado, los cambios de la sociedad y las
necesidades que esta demanda han abierto un nuevo debate sobre este intervencionismo.
La complejidad del sector es llamativa ante la existencia de normas emanadas por
distintas administraciones de acuerdo a las competencias que se les ha otorgado.
A nivel nacional existen distintas normativas con influencia en el sector, pero es la Ley
de Ordenación de los transportes terrestres (LOTT)6, su correspondiente reglamento
5 Frente a quienes lo califican como un servicio público impropio y servicio público virtual.
6 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
4
(ROTT)7 y el reglamento nacional del taxi8 los que establecen el marco regulatorio
básico y fijan las bases para el desarrollo legislativo.
A nivel autonómico, es el artículo 5 de la Ley orgánica 5/87 de 30 de julio9, el que
otorga facultades a las comunidades autónomas para la concesión de licencias y la
fijación de las tarifas.
Finalmente, a nivel municipal, los ayuntamientos desarrollan ordenanzas adaptando el
servicio a las necesidades del municipio (González, Sánchez y Blanca, 2010).
Se analiza ahora la concesión de licencias, así como el sistema tarifario que rige el
sector por ser un claro reflejo del intervencionismo previamente mencionado.
1.1.1Concesión de licencias
Los resultados publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el año 2015
muestran que en las ciudades españolas operan alrededor de 70.500 taxis con licencia.
Pero esta cifra no es aleatoria. El número de taxis que circulan en las ciudades españolas
responden a unos criterios previamente establecidos por las distintas administraciones
municipales, es lo que se conoce como “contingentación” (González, Sánchez y
Blanca, 2010). A través de este sistema, los ayuntamientos, de acuerdo a una serie de
factores, determinan el número de licencias a otorgar y en todo caso tendrán en
consideración los criterios recogidos en el artículo 11 del reglamento nacional del taxi:
a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de
nuevas licencias.
b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial,
turística, industrial, etc.).
c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y
la circulación.
7 Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. 8 Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. 9 Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
5
Ahora bien, este número no es invariable. Por el contrario, debe incrementarse o
reducirse si las circunstancias así lo exigen con la finalidad de garantizar un servicio
óptimo adecuando la oferta a la demanda. (Aguado i Cudolà y Casanovas i Ibàñez,
2012).
Fuente: INE, 2015
A modo de ejemplo, se presenta este gráfico en el que se observa el número de taxis
disponibles, cada año, en la Comunidad de Madrid desde 1994 hasta 2015. Se aprecia
como la cantidad de taxis disponibles no presenta una gran variación a lo largo de los
años. En 2003 se identifica el menor número de taxis, 16.031 frente a los 16.139 que
operaban en 1995. Además, en estos veintiún años se ha experimentado un descenso en
el número de taxis que prestan servicios en Madrid.
La posesión de una de estas licencias otorgadas por los ayuntamientos son una clara
barrera legal de entrada en el sector (González Fidalgo, 2013). Este mecanismo protege
a quienes ya forman parte del mismo frente a nuevos operadores que no podrían prestar
servicios de manera legal al no estar en posesión de la mencionada licencia. Por ello,
hay quienes denuncian de manera rotunda la existencia de un monopolio en el sector del
taxi en España (CNMC, 2016a).
1.1.2 Sistema tarifario
La existencia de un sistema de tarifas predeterminado y aprobado cada año por el
correspondiente ayuntamiento viene a ser otro reflejo de la intervención de la
Administración en el sector. Existe un número concreto de taxis y la entrada no es libre
sino limitada a unos pocos que tienen licencia. Esto impide un mercado competitivo en
el que el juego de la oferta y la demanda determine el equilibrio en los precios.
6
La Administración trata de proteger al consumidor evitando precios abusivos por parte
de los taxistas. Así, quienes sostienen estas medidas alegan que de no existir un sistema
de tarifas previamente fijado por la Administración, los operadores del sector tendrían la
libertad y el poder para imponer precios más altos a los consumidores organizándose a
modo de cártel (Rallo, 2010). Sin embargo, la falta de flexibilidad que este sistema
impone también imposibilita a los taxistas el ofrecer precios más atractivos que
incrementen la demanda de sus servicios. No están ofreciendo un servicio competitivo
y, en consecuencia, los usuarios buscan medios de transporte alternativos.
Es llamativo como la tarifa aplicable a un trayecto de similares características puede
variar hasta en un 131,7% entre distintas ciudades españolas (Facua, 2015).
Estos dos mecanismos de control ejercidos por la Administración son una muestra de lo
difícil que resulta, a día de hoy, el calificar como competitivo un sector como el del taxi
en el que el número de operadores, el tipo de servicio y el precio es previamente fijado
(Rallo, 2010). Precisamente, el fin de las tarifas y la eliminación de los límites en la
concesión de licencias son las dos principales medidas propuestas por la CNMC para la
mejora del sector10 y así, en un informe del año 2016a en su primera página señala:
El efecto de estas limitaciones es restringir la competencia en el transporte urbano y
blindar el régimen de monopolio existente en el taxi; ninguna está justificada desde
la óptica de la competencia ni de la regulación económica eficiente.
1.2 Perspectiva económica y social del sector
El número de puestos de trabajo que directamente genera el sector del taxi en ningún
caso es menor que el número de licencias existentes. Esto se debe a que hay que tener
en cuenta a los conductores contratados por quienes poseen licencia, a los que se conoce
como “asalariados”. Sin embargo, algunas comunidades autónomas, como es el caso de
Cataluña han establecido límites al número de licencias de las que puede ser titular una
misma persona. Asimismo, otras como La Región de Murcia, han ido más allá optado
por la regla “una licencia, un vehículo, un conductor”11 para evitar la proliferación de
10 Estas medidas son analizadas en el epígrafe 3.2 de este trabajo. 11 Artículo 8 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7
empresas cuya actividad económica sea la gestión de taxis (Doménech Pascual, 2015,
pág.83).
Además, como consecuencia de la escasez de licencias concedidas por los
ayuntamientos, la compraventa de las mismas en el mercado secundario es un auténtico
negocio. El precio de una licencia alcanza los 220.000€ en algunas ciudades españolas
(CNMC, 2016a). Por ello, la posesión de una licencia de taxi es considerada por muchos
como un auténtico seguro de vida (Silió, 2014). Sin embargo, visto desde otra
perspectiva, son muchos los taxistas endeudados por la compra de una licencia que no
genera la rentabilidad esperada. El sector ha experimentado un fuerte retroceso que ha
hecho que ser taxista, profesión antes considerada rentable, deje de serlo. Precisamente
esto tiene mucho que ver con la aparición de nuevos operadores. Estos han hecho que
incluso algunos taxistas decidan dejar el taxi para convertirse en empleados de alguna
de estas nuevas empresas de transporte que le hacen la competencia (Zamora, 2014).
Es cierto que el taxi ha sido durante mucho tiempo un medio de transporte valioso y
muy necesario en las ciudades españolas. Los taxis ofrecen servicios únicos
transportando pasajeros a puntos concretos en los que en ocasiones su acceso es difícil a
través de otro medio de transporte público como el autobús o el metro. Sin embargo, el
sector no se libra de recibir valoraciones negativas algunas de ellas relacionadas con la
escasa oferta en determinadas zonas y por motivo de horarios (Bedoya, 2014). Un sector
de la sociedad se ha decantado por las nuevas alternativas de transporte que han surgido
y que a continuación serán analizadas.
8
2. Aparición de nuevos operadores y su impacto en el sector 2.1 Cuestiones Previas
Actualmente, es constante la referencia a nuevos operadores o formas de negocio que
aparecen como competidores directos de los taxis y que son vistos como una amenaza
por los taxistas. Es sustancial el comprender esta nueva realidad ya que es una de las
principales razonas por las que el sector del taxi se ha visto agitado y cuestionado.
Además, los cambios legislativos que el sector reclama pasan por considerar a estos
nuevos actores. Ahora bien, no es acertado incluir a todos ellos dentro de una misma
categoría como si tuvieran la misma naturaleza u operaran del mismo modo.
Especialmente, se ha convertido en algo común, pero al mismo tiempo erróneo, el
denominar como economía colaborativa a todos los actores que han surgido vinculados
al transporte de pasajeros, sin hacer distinciones, y que tienen como denominador
común el empleo intensivo de las nuevas tecnologías. Precisamente, sus diferencias, que
a continuación se mencionan, los llevan a estar sujetos a distinta regulación, exigencias
administrativas e incluso determinan la legalidad de su actividad en nuestro país.
En primer lugar, es preciso definir qué se entiende por economía colaborativa con la
finalidad de concretar qué actividades u operadores se encuentran bajo dicha categoría.
Esto será un buen punto de partida para el planteamiento de cambios en la regulación
del sector. Sin embargo, la “economía colaborativa” o “consumo colaborativo” es un
concepto en constante evolución, que carece de una definición estándar y cuyos límites
son difusos. Esto hace difícil el concretar qué es y qué no es parte del mismo (Touriño,
2016). Además, su presencia se aprecia en multitud de sectores y adquiere distintas
formas. Dado que nuestro interés radica en conocer el contenido de la economía
colaborativa desde el punto de vista del derecho se busca una definición que pueda tener
relevancia en dicho ámbito y que arroje luz al legislador a la hora de realizar los
cambios pertinentes que tan necesarios son.
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De acuerdo con lo anterior, como primera aproximación conceptual nos remitimos a la
Agenda europea para economía colaborativa (2016a, pág.3)12. En dicho documento, la
Comisión Europea define economía colaborativa como:
aquellos modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas
colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o
servicios ofrecidos a menudo por particulares.
Además, diferencia tres categorías de agentes:
a) Los prestadores de servicios. Expresamente considera que estos pueden actuar a
título particular o a título profesional.
b) Aquellos que reciben los servicios; los usuarios.
c) Aquellos que actúan como intermediarios poniendo en contacto a quienes prestan
los servicios y a quienes los reciben. Para ello utilizan plataformas colaborativas.
No obstante, la definición anterior choca con lo expuesto por la CNMC en su primera
consulta sobre economía colaborativa (2014b, pág. 2) en la que sostiene que
es un modelo de consumo en el que se produce un intercambio entre particulares de
bienes y servicios que permanecían ociosos o infrautilizados a cambio de una
compensación pactada entre las partes.
Y recalca de manera expresa (2014b, pág.2) que dicho intercambio:
se produce entre particulares, no profesionales, sin que comporte el ejercicio de una
actividad profesional remunerada por parte del oferente, aunque sí pueda existir un
intercambio económico en razón de gastos compartidos o compensación.
Por lo tanto, mientras que la Comisión incluye dentro de la categoría de economía
colaborativa las actividades y servicios prestados no solo por particulares sino también
por profesionales, la CNMC se muestra más restrictiva y limita el término para designar
únicamente a aquellas actividades o servicios ofrecidos por particulares y en ningún
caso por profesionales. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, tal y como se ha
advertido previamente, el concepto que aquí se intenta definir se caracteriza por su
12 La Agenda Europea para la economía colaborativa recoge orientaciones de la Comisión Europea cuya finalidad es que los consumidores, las empresas y las autoridades públicas puedan participar con confianza en la economía colaborativa. Fue publicada el 2 de junio de 2016 en Bruselas.
10
dinamismo y variabilidad. Por ello, es posible que el aporte realizado por la Comisión
sea más acertado porque está más actualizado y recoge la última evolución que ha
experimentado esta realidad. Por su parte, la CNMC, no ha mostrado rechazo a la última
aproximación de la Comisión, por el contrario, parece haber acogido con satisfacción
las últimas aportaciones que esta ha hecho en materia de economía colaborativa13
(CNMCblog, 2016).
Por las razones mencionadas, parece prudente tomar lo expuesto por la Comisión como
regla o criterio para analizar a los nuevos operadores que han irrumpido en el sector.
Iniciando el análisis de la definición aportada por parte de la Unión Europea y con la
finalidad de aplicarla a la realidad, se plantean algunos elementos que necesitan mayor
aclaración y que han suscitado dudas (Cañigueral, 2016). En especial, conviene tratar
dos cuestiones: La primera en relación con el tercer agente, es decir, con la plataforma
que pone en contacto al prestador de servicios y al usuario. Es necesario diferenciar si
nos encontramos ante un intermediario digital o ante un proveedor de servicios. La
segunda cuestión afecta al primer agente, al prestador de servicios. Será clave
determinar si este es un prestador de servicios ocasional o profesional.
Comenzando con el primer punto, la distinción entre intermediario digital y
proveedor de servicios es importante ya que ser un intermedio digital implica la
aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico14 que España transpone a través
de la Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSI)15.
Encontrarse dentro del ámbito de aplicación de dicha ley implica, en primer lugar, que
el intermediario no es responsable de los datos almacenados a petición del
destinatario 16 17 . Esto es, la LSSI no recoge un régimen jurídico específico de
responsabilidad para aquellos que actúan como intermediarios (Armengol, 2015). De
este modo, el tener la consideración de intermediario tiene una gran repercusión en
13 En el propio blog de la CNMC publican referencias a la Agenda europea para la economía colaborativa dándole repercusión y mostrándose conformes con su contenido. 14 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) 15 Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico. 16 Sin perjuicio de la responsabilidad derivada de la legislación de protección de datos personales aplicable. 17 Véase el artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico.
11
sectores con una fuerte regulación como es el sector del transporte terrestre porque estas
plataformas podrán actuar al margen de la LOTT amparándose en la LSSI (Economía
colaborativa y regulación, 2016). Es decir, un intermediario digital aplicando la LSSI no
entrará dentro de la regulación específica del sector en el que actúa guiándose, por el
contrario, por el principio de libre prestación de servicios (Jarne Muñoz, 2015). Sin
embargo, si la plataforma tiene la consideración de proveedor de servicios tendrá que
someterse a la regulación específica del sector y tendrá que cumplir, asimismo, con los
requisitos de autorización y concesión de licencias en el caso de existir. Ahora bien,
¿cuáles serán los criterios a tener en cuenta para otorgar la consideración de
intermediario? o, dicho de otro modo, ¿cuándo será considerada una plataforma como
un proveedor de servicios?
La Comisión Europea considera que hay que analizar cada caso en particular para no
incurrir en errores. Sin embargo, también plantea determinados indicios que nos harían
pensar que la plataforma está ejerciendo un control sustancial sobre el prestador de
servicios y por lo tanto nos encontramos ante un proveedor de servicios. Estos son:
a) La plataforma fija el precio que debe pagar el usuario
b) La plataforma establece términos y condiciones que determinan la relación
contractual entre el prestador de servicios y el usuario.
c) La plataforma es la propietaria de los activos con los que se presta el servicio
(Comisión Europea, 2016a)
Además, la asunción de los gastos y riesgos que derivan de la prestación del servicio
por parte de la plataforma o la existencia de una relación laboral con aquellos que
prestan los servicios son indicios que arrojan luz a la hora de determinar la naturaleza de
la plataforma. Sin embargo, expresamente se ha señalado que la realización de ciertas
actividades auxiliares como “modalidades de pago, cobertura de seguro, servicios
postventa y mecanismos de evaluación o calificación” no deben considerarse indicios de
control o influencia de la plataforma sobre el prestador de servicios (Comisión Europea,
2016a, pág. 9).
El segundo punto a analizar es la naturaleza del prestador de servicios. Desde Europa,
como en el supuesto anterior, se sigue un criterio basado en la prudencia. Se estudiará
cada caso para determinar si aquel que presta servicios por medio de una plataforma
digital puede considerarse un comerciante actuando “con un propósito relacionado con
12
su actividad económica, negocio, oficio o profesión o un prestador de servicios
ocasional ofreciendo servicios entre pares de forma puntual” (Comisión Europea,
2016a, pág. 10). Entre otras cosas, esto es relevante por varias razones; Si se demuestra
que el prestador de servicios actúa como profesional, con un fin económico, será de
aplicación la legislación de la Unión Europea sobre protección de los consumidores18.
Además, la consideración de comerciante abriría la puerta a valorar una posible relación
laboral con la plataforma a través de la que actúa. Cierto es que el prestador de servicios
a nivel profesional puede realizar su actividad económica por cuenta propia o por cuenta
ajena. Por un lado, si se constatara que presta sus servicios sujeto a una relación laboral,
esto se utilizaría como un indicio significativo a la hora de probar que la plataforma no
es un mero intermediario sino además un proveedor de servicios con las importantes
consecuencias en materia de regulación que se han mencionado supra. Por otro lado, si
el prestador de servicios actuara como comerciante a título de autónomo también se le
exigirían el cumplimiento de determinados requisitos dependiendo del sector en el que
se ubique para poder ejercer tal actividad económica cumpliendo con la legalidad. Se
exponen brevemente algunos criterios aportados por la Comisión en la Guía sobre
prácticas comerciales desleales (2016b)19 para facilitar la identificación de un prestador
de servicios profesional:
a) Prestación de servicios de manera frecuente
b) Finalidad lucrativa
c) Alto volumen de negocio
Una vez expuesto el marco jurídico básico se analizan los nuevos competidores del taxi
en nuestro país.
2.2 Análisis de los nuevos operadores
2.2.1 Uber
Es por todos conocido el debate internacional que dicha empresa ha generado desde su
fundación en San Francisco en el año 2009. Por ser la que ha generado mayores
controversias a raíz de sus problemas jurídicos, no solo en nuestro país sino en todo el
mundo, se le ha concedido una especial atención en este trabajo. 18 Directiva sobre prácticas comerciales, la Directiva 2011/83/EU («Directiva sobre los derechos de los consumidores») y la Directiva 93/13/EEC sobre cláusulas abusivas en los contratos concluidos con consumidores.
13
Su expansión fue rápida y actualmente opera en más de 520 ciudades en todo el mundo
(Uber, 2017a). Al principio prestaba servicios con coches de lujo, pero posteriormente
lanzó su versión low cost denominada Uberpop. Esta se define como “una plataforma
para compartir trayectos en un entorno urbano con conductores locales” (Cañigueral,
2014a, pág. 65). A España llegó en 2014 comenzando a operar en Barcelona. Sin
embargo, las reacciones de los taxistas tardaron poco en aparecer. Acusaban a Uber de
operar de forma ilegal en el sector (Cañigueral, 2014b). Así, la asociación profesional
“Elite taxi” presenta una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona,
solicitando que se declare la actividad de Uber constitutiva de actos de competencia
desleal (Jarne Muñoz, 2015). No obstante, la empresa no se resignó y comenzó a prestar
servicios en Madrid y Valencia incrementando la presión en el sector. Fue a finales de
2014 cuando un juez ordenó el cierre de la página web de Uber poniendo fin de manera
cautelar a su actividad en España20 .
En marzo de 2016 la empresa vuelve a España con un nuevo producto, UberX. Mientras
que a través Uberpop eran particulares los que prestaban servicios a otros particulares
sin estar en posesión de una licencia administrativa, en UberX son conductores
profesionales y en posesión de una autorización de arrendamiento de vehículos con
conductor (VTC) los que prestan los servicios de transporte. Con este giro en el modo
de operar, Uber en España21 recurre a una vía que le otorga mayor seguridad jurídica
(López, 2016).
Análisis Jurídico
Como se ha mencionado, Uber empieza a operar en España en 2014. Su actividad es
simple, se trata de una startup que pone en contacto a una persona que demanda un
servicio de transporte urbano con otra que prestará este servicio a cambio de una
retribución económica. Por lo tanto, esta no es una plataforma de “car pooling” o
“coche compartido” como si es Blablacar. En esta última, también una plataforma
20Juzgado de lo Mercantil de Madrid, núm.2, auto de 9 diciembre 2014 por el que se cesa y prohíbe en España la prestación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros en vehículos bajo la denominación " uber pop", o cualquier otra que pueda denominarse con idénticos fines por la demandada. También se cesa y prohíbe el contenido, acceso y prestación del indicado servicio de transporte de viajeros " uber pop" mediante la página web ( www.uber.com) o aplicación ("app"). La demanda fue interpuesta por la Asociación madrileña del taxi. 21En otros países por ejemplo en EEUU sigue manteniendo su modelo original siendo particulares los que prestan los servicios (Piergiorgio, 2016).
14
conecta conductores con pasajeros para viajar en coche compartido y así dividir los
costes del trayecto (Blablacar, 2017). Mientras que en el caso de Uberpop son
particulares los que con sus propios vehículos prestan servicios, en UberX son
conductores en posesión de una licencia los que participan.
Recurriendo a la definición de economía colaborativa de la Comisión, identificamos la
existencia del primer agente; el prestador de servicios. Habrá que valorar si presta el
servicio a título particular o profesional. Parece que la consideración de conductor
profesional es más adecuada. No solo el conductor de Uber presta servicios frecuentes y
cobra por ello una cantidad que supera los propios gastos del transporte, sino que en la
propia página web de la startup se menciona: “El trabajo en el que tú eres lo primero.
Conduce cuando quieras, gana lo que necesites”. Es decir, parece que es Uber quien
confirma que se trata de una actividad económica y como consecuencia, el trabajador
tendría que ser calificado de profesional.
En el caso de Uberpop, es un particular el que puede acceder a ser conductor
desempeñando una actividad que iría más allá de la categoría de transportes privados
particulares22. La consecuencia es que para transportar pasajeros a título profesional es
necesario cumplir con unos requisitos fijados por la administración entre los que destaca
la obtención de una licencia VTC además de contar con un seguro especial, entre otras
exigencias legales23 24.
22 Artículo 101 LOTT: 1. Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos: a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados. En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas. b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan. 2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones públicas previstas en el artículo 14. 23 Para la prestación de un servicio con vehículo propio hay que ajustarse a la Ley estatal 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes, en cuyo artículo 42 exige la necesidad de una autorización habilitante, bien por el Estado o por la Comunidad Autónoma. Ello se concreta en el art. 22.2 de dicha Ley, que exige la obligatoriedad de tener licencia o autorización de transporte, para contratar y facturar tanto por parte de la empresa como por parte de los conductores. Ello se desarrolla en el art. 53 mediante un régimen de empresas y actividades y en el art. 91 del mencionado cuerpo legal, que habilita a aquellos autorizados para prestar servicios de transporte de viajeros en todo el territorio nacional. La anterior normativa se complementa con el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
15
Los conductores que operaban por medio de la plataforma Uberpop no cumplían con
tales requisitos y en consecuencia estaban desempeñando una actividad contraria a la
ley. Por esta razón, fueron denunciados y la actividad de Uber se prohibió de manera
cautelar. Caso distinto es el que nos encontramos con UberX, esta modalidad
únicamente permite prestar servicios a conductores profesionales que deben cumplir
previamente con los requisitos que establece la ley.
Pasando al tercero de los agentes; la plataforma. Esta podría calificarse de mero
intermediario digital o, por el contrario, ser considerada un proveedor de servicios. Esta
calificación es especialmente compleja y a día de hoy es objeto de estudio por parte del
TJUE25. Distintas fuentes publican que la decisión del tribunal pasa por considerar a
Uber como un proveedor de servicios (Sanhermelando y Martínez, 2016). Sin embargo,
hasta el mes de abril no se conocerá el dictamen preliminar. Pasando a considerar los
tres criterios que facilita la Comisión podríamos afirmar, con cautela, que se cumple el
primero y el segundo de ellos. Esto es, la plataforma fija el precio y la plataforma
establece términos y condiciones que determinan la relación contractual entre el
prestador de servicios y el usuario.
El cumplimiento del primer indicio vendría a confirmarse recurriendo a la propia página
web de la empresa donde pueden consultarse los precios que se aplican. Existe una
cuota mínima de 5 euros por trayecto y la cuota de cancelación también está fijada en 5
euros. Así puede apreciarse como el precio que el prestador cobrará al usuario por los
servicios lo fija la propia plataforma y no el conductor (Uber, 2017b).
Se afirmaría que se cumple el segundo indicio observando que es la propia plataforma
la que fija los requisitos acerca de cómo se presta el servicio. Los conductores deben
“respetar las instrucciones sobre cómo llevar a cabo el servicio y además la compañía
24 Para la realización de la actividad de arrendamiento con conductor se deben cumplir los requisitos recogidos en los artículos 180,181 y 182 del ROTT. Teniendo en cuenta las modificaciones de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. 25 El Magistrado Fernández Seijo titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona plateó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con objeto de determinar si Uber es una plataforma que actúa como mero intermediario digital o presta servicios de transporte (Jarne Muñoz, 2015).
16
desarrolla periódicamente sesiones formativas para sus conductores” (López Cumbre,
2016, pág. 2).
El tercer punto no se cumple ya que los activos con los que se presta el servicio, en este
caso los vehículos, no son propiedad de Uber sino de los conductores. La Comisión ha
adoptado un lugar bastante neutral en cuanto a la calificación de la plataforma, aunque
su portavoz, Lucia Caudet, ha declarado que la posición de la Comisión es considerar a
Uber como algo más que una plataforma digital. Expresamente apunta que “los
servicios de Uber en España no solo son un servicio de la Sociedad de la Información”
(Roig, 2016).
Legislación aplicable
Uber comienza a actuar en España definiéndose como una plataforma de la sociedad de
la información (Gozzer, 2015) acogiéndose a la LSSI. Sin embargo, no está clara su
naturaleza. De confirmarse que se trata de un proveedor de servicios de transporte le
será de aplicación la LOTT y su reglamento (ROTT) que regulan el sector del transporte
en nuestro país.
En cuanto a los conductores que prestan los servicios, independientemente de que Uber
sea un intermediario o un proveedor de servicios, si aquel que presta los servicios lo
hace a título profesional, como comerciante y no como particular tendrá que cumplir
con los requisitos legales recogidos en la LOTT y ROTT entre los que figura la licencia
VTC cuya concesión depende de la correspondiente comunidad autónoma26.
2.2.2 Cabify
Cabify es una startup española fundada en el año 2011. Sus principales mercados son
España y América Latina. En 2016, tras recibir una nueva financiación, la empresa
alcanzó un valor estimado de 320 millones de dólares (Kubota, 2016). Esta plataforma
permite la contratación de los servicios de vehículos de gama alta conducidos por
profesionales en posesión de una licencia VTC. Además, también es posible la
contratación de los servicios de determinados taxistas asociados a ella (De Antonio,
2014).
Al ser un competidor directo del sector del taxi no se ha librado de recibir críticas por
parte del mismo. Los taxistas denuncian que los conductores de Cabify están realizando 26 Revisar el ya expuesto artículo 42 LOTT.
17
una captación de clientes en la calle. Esto nos remite a las condiciones en las cuales
puede operar un vehículo con licencia VTC. La ley prohíbe a este tipo de operadores
captar o propiciar la captación de viajeros27 y esto es precisamente de lo que se acusa a
Cabify. Además, la patronal de taxistas “Fedetaxi” y Comisiones Obreras han
presentado una denuncia ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social por
considerar que la empresa cuenta con falsos autónomos ocultando una auténtica relación
laboral entre sus conductores y la compañía. Por ello, estarían incurriendo en
competencia desleal28 (Manso, 2016). Ahora bien, a diferencia de Uber, la actividad de
Cabify no ha sido suspendida cautelarmente29.
Análisis Jurídico
Recurriendo al esquema empleado supra, se reconoce al primer agente; el prestador de
servicios. En este caso no hay duda de que los conductores son profesionales visitando
su página web. Formalmente actúan como autónomos vinculados a la empresa a través
de un contrato mercantil (Domínguez Pérez, 2016). Sin embargo, esta condición de
autónomo se pone en entredicho 30 . Además, los conductores cuentan con la
correspondiente licencia VTC cumpliendo así con la normativa existente. El segundo
agente, el usuario, solicita el servicio de transporte a través de una plataforma que viene
a ser el tercer agente. Precisamente, la naturaleza de esta plataforma plantea novedades
a lo ya expuesto. En este caso no solo esta es susceptible de ser considerada un
intermediario digital o un proveedor de servicios, como se debatía en el caso Uber, sino
que ahora es la propia empresa la que se define como un intermediario comercial.
Concretamente alude a la figura de agencia de viajes. De este modo, no sería una
empresa de transportes (Otto, 2015).
27 Artículo 182. 1 ROTT: El servicio de arrendamiento de vehículos con conductor deberá contratarse previamente en las oficinas o locales de la Empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, debiendo llevarse a bordo del vehículo copia acreditativa del contrato. En ningún caso podrán los correspondientes vehículos aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio. 28 La magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid se pronunciará en marzo de 2017 (El Español, 2016) 29 La suspensión cautelar fue solicitada por la Federación del taxi de Madrid pero desestimada por el Juzgado de lo Mercantil número 12 (Abc, 2015) 30 Es necesario un análisis profundo desde el ámbito del derecho laboral.
18
Legislación aplicable
Cabify opera actualmente en España bajo la figura legal de agencia de viajes. Como
consecuencia, le es de aplicación el Real Decreto por el que se regula el ejercicio de las
actividades propias de las Agencias de Viajes31 y también le sería de aplicación la
legislación desarrollada a nivel autonómico. Así, la compañía estaría evitando la
aplicación de la LOTT y ROTT por no tener la consideración de empresa de transporte.
Ahora bien, sus conductores, si ejercen una actividad de transporte a nivel profesional,
aunque sea como autónomos. Por ello, deben cumplir con la legislación del sector, esto
es, la LOTT y ROTT.
2.2.3 Blablacar
Se hace una alusión a esta plataforma con la finalidad de mostrar las diferencias que
existen con las anteriores ya que no es competencia del taxi como lo son las plataformas
ya expuestas32.
Blablacar sí es un ejemplo de “car pooling” y formaría parte de la categoría de
economía colaborativa en su aproximación más estricta 33 . La plataforma conecta
conductores con plazas disponibles con viajeros que quieren realizar el mismo viaje.
Así, se comparten recursos y se consigue un consumo más eficiente. La finalidad es
compartir gastos y, por lo tanto, no existe ánimo de lucro. El conductor que oferta las
plazas de su vehículo no busca un beneficio económico como sí ocurría en el caso de
Uber o Cabify (Blablacar, 2017). Sin embargo, también se ha cuestionado su legalidad,
pero en este caso ha sido la Confederación Española de Transporte en Autobús
(Confebús) la que demandó a la compañía por competencia desleal, aunque finalmente
la demanda ha sido desestimada34(Marraco, 2017).
Naturaleza jurídica
Apreciamos la existencia del primer agente, el prestador de servicios, otorgándole la
consideración de mero particular que, de forma esporádica y sin finalidad lucrativa, 31 Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes. 32 Blablacar pone en contacto viajeros para realizar trayectos interurbanos, de larga distancia (Blablacar, 2017). Por ello, representan una amenaza menor para el taxi que desempeña su mayor actividad en zonas urbanas. 33 Aquella que proponía la CNMC. 34 El juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid desestimó la demanda presentada contra Blablacar por Confebús entendiendo que no ejercía competencia desleal.
19
ofrece un servicio. Ahora bien, más que un servicio busca emplear un recurso del que
dispone de manera más eficiente compartiendo los gastos derivados de su uso. Así,
contacta con otro particular que busque desplazarse al mismo lugar, u otro próximo a su
destino. El segundo agente también es un particular que desea compartir vehículo. En
cuanto al tercer agente, la plataforma, cumpliría los requisitos para ser calificada como
intermediario digital. Esta no fija el precio que cobra cada conductor que acude a buscar
pasajeros con los que compartir su desplazamiento y tampoco es propietaria de los
activos con los que se presta el servicio. Mayores dudas plantea la cuestión de los
términos y condiciones que fija Blablacar. Sin embargo, entendemos que estos son unos
requisitos básicos que tienen por objeto regular el acceso y los términos de uso de la
Plataforma (Blablacar, 2017).
Legislación aplicable
Como la plataforma es un intermediario digital le es de aplicación la LSSI sin someterse
a la legislación específica del sector del transporte, LOTT y ROTT. Además, los
prestadores de servicios, esto es, los conductores, actúan a título particular lo que
implica la no exigencia del cumplimiento de los requisitos que la ley prevé para los
conductores profesionales, la mencionada licencia VTC no sería necesaria.
2.3 Situación de los nuevos operadores en el sector respecto al taxi
En la siguiente tabla publicada por el ministerio de Fomento en febrero de este mismo
año se observa el número de licencias de taxi y VTC que actualmente operan en nuestro
país.
20
Fuente: Ministerio de Fomento. Transporte de viajeros. Turismos. Distribución de autorizaciones por
provincia y clase. 01-02-2017
Como se aprecia, el número de licencias de taxi es sustancialmente mayor que el de
VTC (por cada vehículo que opera con una licencia VTC hay más de trece taxis).
Dentro de esta última categoría incluiríamos a los conductores profesionales que prestan
servicios a través de plataformas como Uber o Cabify (suponiendo que todos sus
conductores actúan en posesión de la mencionada licencia). Ahora bien, la
desproporción existente entre ambos tipos de licencias es una muestra más de la
protección que se otorga a los taxistas por parte de la Administración pública.
Actualmente, la cantidad de licencias VTC que se conceden depende de la cantidad de
licencias de taxis existentes. Es decir, la Administración puede establecer límites a la
21
concesión de licencias VTC para que exista una proporción entre estas y las de taxi 35. A
día de hoy esta proporción está fijada en una licencia VTC por cada 30 de taxi en cada
municipio (Garí García, 2015). Precisamente esta limitación surge a raíz del crecimiento
en la solicitud de licencias que tuvo lugar con la llegada de los nuevos operadores. Esto
ha provocado la revalorización de las licencias VTC en el mercado secundario. Al haber
una gran demanda y escasa oferta, el precio de estas se ha disparado, tal y como ocurre
con las licencias de taxi. En portales de internet el precio de una de ellas puede alcanzar
los 45.000€ (Milanuncios, 2017). Parece que las limitaciones e intervención de la
Administración se están extendiendo. Lo que debe tenerse en cuenta es si tales
limitaciones están perjudicando al consumidor en última instancia ya que la
intervención de la Administración limitando la competencia debe encontrar su
justificación en la existencia de un interés público o fallos de mercado. De lo contrario,
tales limitaciones no estarían justificadas.
Otra cuestión que sitúa a los vehículos con licencia VTC en una situación menos
ventajosa frente al taxi es la prohibición que les impide “circular por las vías públicas en
busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el
servicio” tal y como recoge el artículo 182. 1 ROTT. Este precepto beneficia a los
taxistas frente a los vehículos con licencia VTC. Tal y como señala la CNMC (2016a).
Los clientes pueden contratar los servicios de tres maneras: accediendo a vehículos que
circulan por la vía pública, contratando vehículos en las paradas y a través de otros
medios en los que se incluyen internet, apps, o llamadas telefónicas. Por lo tanto,
hablamos de situación ventajosa para el taxi ya que este es el único que legalmente
puede ofrecer servicios, esto es, recoger clientes bajo cualquiera de las tres
modalidades, mientras que los vehículos VTC solo están autorizados para hacerlo a
través de la última de ellas (CNMC, 2016a). Sin embargo, las trabas que se encuentran
quienes quieren obtener una licencia VTC continúan. Son las propias comunidades
autónomas las que establecen los requisitos que deben cumplirse. Condiciones tan
35 El artículo 48 de la LOTT habilita al Estado a introducir, por vía reglamentaria, limitaciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio de esta actividad de transporte, condicionándolo a que la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo esté sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local.
22
exigentes como modelo, número de plazas, antigüedad o longitud hacen que el acceso
se restrinja de manera muy considerable.
23
3. Necesidad de reformar la legislación vigente: Razones para la
liberalización 3.1 Contexto histórico y constitucional
Desde finales del S.XIX hasta los años ochenta, fruto de la inestabilidad social y
económica, se constituye en España un Estado intervencionista. Se trata de un Estado
prestador de bienes y servicios que lleva a cabo una política proteccionista. Así, este se
reserva la titularidad de los principales servicios económicos.
Este es un periodo de gran planificación económica en el que la intervención
administrativa en la esfera económico-privada se caracteriza por su intensidad. Sin
embargo, a finales del siglo XX la situación parece cambiar y se aprecia una
transformación en el modelo. Esto se debe a diversos factores como la necesidad de
reducir el gasto público y el déficit del Estado, la aparición de nuevas corrientes
ideológicas, la globalización, la búsqueda de una eficiencia mayor que la que el actual
modelo intervencionista estaba ofreciendo y, en especial, el impulso recibido de Europa
con nueva regulación en materia de competencia. Con este cambio, la privatización de
empresas primero y la liberalización de servicios más tarde, vuelven a darle
protagonismo al mercado y a la libre competencia y así, se pasa de un “Estado gestor” a
un “Estado regulador” (Cano Campos, 2009) (Muñoz Machado, 2009).
A raíz de este nuevo paradigma, muchos de los servicios públicos que antes se
reservaba el Estado pierden dicha titularidad pasando su desarrollo a estar en manos
privadas. Como se ha comprobado, parece que la intromisión del Estado en la economía
se reduce y los operadores privados gozan de una mayor libertad de actuación. Sin
embargo, Fernández Farreres (2003) defiende que este cambio no implica un menor
intervencionismo público, sino el empleo de una nueva forma de intervención que se
concreta en el desarrollo de regulación.
La libertad de empresa o libre mercado reconocida en el artículo 38 de la CE se inserta
en el marco de la economía de mercado. El Tribunal constitucional en una sentencia de
11 de noviembre señala que la economía de mercado debe entenderse como:
la defensa de la competencia que constituye un presupuesto y un límite a la
libertad de empresa, evitando aquellas prácticas que puedan afectar o dañar
24
seriamente a un elemento tan decisivo en la economía de mercado como es la
concurrencia entre empresas y no como una restricción de la libertad económica.
Así, el derecho de la competencia es la institución que se encarga precisamente de
garantizar y proteger la libertad de empresa en sus tres manifestaciones:
a) libertad de acceso al mercado por parte de los agentes económicos,
b) libertad de ejercicio o de permanencia en el mercado y
c) libertad de cesación o salida del mercado
(Feliú, 1994, pág. 168) (Soriano García, 1998).
Este derecho al libre mercado favorece la competencia entre los agentes económicos y
es precisamente esta la que actúa como motor de la actividad económica y al mismo
tiempo promueve la igualdad de oportunidades (Tornos Mas, 2009) (Soriano García,
2009). Como señala Tornos Mas (2009, pág. 111):
el modelo económico actual es definido como el de “Regulación para la
competencia” entendido como un sistema abierto en el que la competencia debe
ser la que impulse la actividad económica.
Esto tiene unas consecuencias muy beneficiosas en la economía y en la sociedad
promoviendo el alcance de principios y valores recogidos en nuestra Constitución. Sin
embargo, en ocasiones este modelo de competencia no produce los resultados que se
buscan y es entonces cuando se requiere la intervención de los poderes públicos para
poder satisfacer los intereses generales y cumplir con lo recogido en los artículos 1 y 9
de la CE (Martínez Herrera, 2015) (Beneyto y Maillo, 2009).
En este punto, tratando de focalizar nuestra atención en el objeto de este trabajo que es
el sector del taxi y su regulación, nos parece razonable hacer una distinción entre las
normas de defensa de la competencia y aquellas de “regulación publica” por el papel
esencial que juegan en el sector y su futuro. Pues bien, teóricamente, ambas son formas
de intervención de los poderes públicos en los mercados y su finalidad es común: el
interés general. Esto es, el derecho de la competencia y las normas de regulación buscan
que la asignación de los recursos sea la más eficiente posible (Cases, 2009). Sin
embargo, también se sostiene que el derecho de la competencia “es una alternativa a la
regulación” (Breyer, 1987, pág. 1007). Esto es así porque delimita un marco de
actuación amplio para los operadores económicos en el que estos toman las decisiones
25
que les resultan más interesantes. Únicamente deben cumplir con las reglas del juego
establecidas que se concretan en la prohibición de ciertos tipos de conductas. Por lo
tanto, esto difiere de la intervención de los poderes públicos a través de la regulación.
En este último caso, los operadores no actúan en un contexto de gran autonomía, sino
que sus conductas son sometidas a estrictas directrices que determinan como deben
actuar. Se entiende que “el derecho de la competencia intenta alcanzar el interés general
de forma indirecta mientras que la regulación lo hace de forma directa” (Breyer, 1987,
pág. 1007) (Cases, 2009, pág. 435-436).
La relación entre las normas de competencia y las de regulación tiene un carácter
dinámico al igual que las realidades que regulan. Por tanto, unas u otras normas tendrán
un mayor o menor protagonismo dependiendo del sector y sus circunstancias que, como
se deduce, pueden cambiar y exigir una intervención diferente a la que se venía
aplicando (Cases, 2009).
En consecuencia, en determinados sectores, los poderes públicos pueden considerar la
necesidad de una mayor intervención para ordenar el comportamiento de los operadores
económicos. En este caso se producirá un desplazamiento de las normas de competencia
a favor de la regulación pública. Esta posibilidad aparece recogida en el artículo 4 de la
Ley de defensa de la competencia que expresamente delega a un segundo plano a las
normas de competencia ante la presencia de una ley. Ahora bien:
esa intromisión de los poderes públicos en un determinado sector o mercado es
una restricción a la libre competencia y por ello, debe justificarse. Primero,
deben de existir valores constitucionales de relevancia que la fundamenten.
Segundo, debe ser la medida más idónea, indispensable y proporcionada para
alcanzar la finalidad perseguida. Por último, esta intervención se debe
materializar a través de una norma con rango de ley formal
(Marcos, 2008, pág. 235).
3.2 Análisis de las alternativas propuestas por la CNMC
En el sector del taxi se aprecia un claro desplazamiento de las normas de competencia a
favor de las normas dictadas por los poderes públicos. Sin embargo, en los últimos
tiempos se ha puesto en duda la conveniencia de dicha intervención pública en el sector.
26
Precisamente, el informe de la consultora italiana Grimaldi Studio Legale encargado por
la Comisión, así lo confirma. Este pone de manifiesto que España uno de los países que
cuenta con una peor regulación del taxi perjudicando en última instancia al consumidor
y la CNMC así viene denunciándolo años atrás. Por ello, este organismo ejerce un papel
muy activo con el fin de cambiar la regulación, excesiva a su entender, que reina en el
sector. Lo que antes pudo ser efectivo y beneficioso para el interés general puede no
seguir siéndolo ahora y esto hace necesario introducir modificaciones para que el sector
se adapte a la nueva realidad.
Son numerosos los documentos que la CNMC ha publicado solicitando al legislador una
modificación en la regulación del sector del taxi con el objetivo de recuperar la libre
competencia y el libre mercado que a día de hoy no existe. Se han tomado estos
documentos como base para exponer cuales son las principales alternativas que se
proponen desde este organismo.
Como sustento para la defensa de un mercado que no precisa de la intervención
regulatoria de la Administración se recurre a los principios de regulación económica
eficiente. Así la CNMC (2016a, pág. 3) sostiene:
la normativa puede limitar la competencia si y sólo si la restricción impuesta
está justificada – es necesaria y proporcional – por la existencia de un fallo de
mercado o un objetivo de interés público.
Así, la intromisión en el sector mediante técnicas de regulación únicamente se podrá
justificar si tal regulación es “necesaria y proporcional”. Necesaria porque el mercado
no es capaz de resolver los fallos de mercado por sí mismo mediante sus propios
mecanismos y proporcional porque se define como la medida menos restrictiva o
gravosa a través de la cual pueden corregirse los fallos existentes en el mercado
(CNMC, 2016a). Estas dos condiciones son especialmente relevantes para evitar una
“sobreregulación” del mercado que puede incluso empeorar los problemas que pretende
corregir. (CNMC, 2016d)
La CNMC ha insistido en que acabar con la limitación en el número de operadores y
con la regulación de precios o sistema tarifario son los dos cambios fundamentales
que se deben producir en el sector. Asimismo, la dualidad regulatoria que existe para
los servicios prestados por taxis y VTC es otra cuestión especialmente criticada por este
27
organismo llegando a calificarla de inexplicable pues ambas modalidades prestan
servicios económicos idénticos. (CNMC, 2016a). A continuación, se desarrollan las dos
primeras ideas buscando su justificación en los principios de regulación económica
eficiente.
3.2.1 Fin de las barreras de entrada y del número de operadores.
Como en el epígrafe 1.1.1 se adelantó, únicamente aquellos que cuentan con una
autorización administrativa pueden acceder a prestar servicios de taxi. Esta es la más
importante y principal restricción porque se niega el libre acceso al mercado a quien lo
desea. Ahora bien, históricamente, se ha recurrido a la existencia de fallos en el
mercado para justificar esta medida.
En primer lugar, se ha argumentado que de no controlarse el número de taxis que opera
en las ciudades habría un exceso de los mismos. Es decir, una gran oferta que superaría
a la demanda. En consecuencia, ese exceso de vehículos permanecería circulando en
busca de clientes aumentando los niveles de contaminación. Al haber también más
vehículos circulando se producirían mayores situaciones de congestión del tráfico. Sin
embargo, de manera bastante razonable, la CNMC ha considerado que no se trata de
una justificación de peso pues de haber libertad de acceso al mercado habría un mayor
número de taxis, pero esto no tiene que producir necesariamente unos efectos negativos
(CNMC, 2016b).
Con la aparición de las nuevas tecnologías, aunque haya un gran número de taxis, en
muchas ocasiones, estos se pondrán en circulación cuando el consumidor contrate el
servicio a través de una plataforma online. Si hubiera más operadores se reducirían los
tiempos de espera y el taxi seria visto por los consumidores como un medio más
accesible pudiendo llegar a convertirse en una buena alternativa de transporte (CNMC,
2016b; CNMC, 2016c).
En la actualidad, ante el número limitado de taxis, aquellos ciudadanos que no pueden
acceder a él recurren en muchas ocasiones al vehículo particular. Este, al igual que el
taxi, contamina y supone un incremento en el número de vehículos en circulación. Por
esta razón, parece que sería más acertado para reducir la contaminación y congestión la
aplicación de medidas con un carácter general-como impuestos correctores 36 - que
36 Conocidos como impuestos “pigouvianos”, buscan corregir las externalidades negativas.
28
tengan por objeto la totalidad de vehículos que circulan por las ciudades en lugar de
limitar exclusivamente el número de taxis (CNMC, 2015).
En segundo lugar, algunos apuntan a que el acceso libre al sector desembocaría en una
menor productividad media. Se ha argumentado que, de existir mayor número de
operadores, la productividad sería menor ya que la utilización de la capacidad del sector
disminuiría (CNMC, 2016d).
Por un lado, se está partiendo de la consideración de que la demanda de taxis
permanecería constante ante un incremento en el número de estos. Posiblemente, como
ya se ha mencionado, con el libre acceso al sector las condiciones en las que se prestan
los servicios podrían ser más atractivas para el consumidor- más disponibilidad y
precios más competitivos 37 - que podrían incrementar su demanda. De ser así, la
productividad podría mantenerse o no sufrir grandes cambios. Por otro lado, los costes
fijos en el sector no son elevados. El vehículo y su mantenimiento son quizás los
mayores costes. Como consecuencia, no hay grandes barreras de salida. Esto significa
que si un agente desea abandonar el mercado ya sea porque no obtiene los ingresos que
espera o por cualquier otro motivo podrá hacerlo sin grandes impedimentos (CNMC,
2016b).
Finalmente, se alude a la calidad del servicio como último motivo que justificaría el
control sobre el número de taxis. En relación con la productividad, se ha mencionado
que si los taxistas reciben menores ingresos esto les llevaría a prestar servicios de menor
calidad. Por ejemplo, no incorporarían mejoras a sus vehículos o no realizarían su
mantenimiento. Sin embargo, el incremento en el número de taxistas no incide
directamente en una menor calidad del servicio. Es totalmente compatible que el acceso
al mercado sea libre con la existencia de normas que establezcan unos criterios básicos
de calidad como ocurre en la mayoría de sectores de la economía o incluso se podría
recurrir a la autorregulación (CNMC, 2016b; CNMC, 2015).
La calidad del servicio no parece tampoco razón de peso para limitar el número de
operadores. En todos los sectores de la economía se exige que se presten servicios de
calidad y no por ello se limita su acceso. Además, precisamente en los sectores en los
que existe gran competitividad entre los agentes se aprecia una mayor motivación para
37 Suponiendo que la libertad de entrada va unida en este caso a la libertad de precios.
29
mejorar la calidad de los servicios que se prestan. Esto es así porque con la finalidad de
diferenciarse de la competencia se tiende a mejorar los servicios y los activos que se
emplean. Si no existe presión por la entrada de nuevos competidores los ya existentes
tienden a acomodarse y no realizan esfuerzos por ofrecer un mejor servicio.
De acuerdo con lo anterior parece que la limitación del número de operadores y su
acceso no es una medida necesaria porque el mercado podría ser capaz de corregir los
fallos de mercado por sí mismo y, además, se podrían adoptar otras medidas menos
invasivas para corregir las externalidades negativas (contaminación y congestión). Al
fin y al cabo, no son solo los taxis los responsables de ellas sino todo vehículo en
circulación.
Tampoco parece que esta medida sea proporcional pues las consecuencias que produce
en el mercado- ausencia de competencia- podrían ser incluso más gravosas que los
propios fallos que intenta corregir y que pueden subsanarse con alternativas menos
invasivas.
3.2.2 Fin a la fijación de precios o sistema tarifario.
La fijación de precios por parte de la Administración es otra medida cuya derogación se
solicita por parte de la CNMC. Ahora bien, de llevarse a cabo tal prerrogativa tendría
que ir acompañada necesariamente de la libertad de acceso al mercado. Es decir, si se
estableciera libertad de precios en el sector, pero al mismo tiempo el acceso al mercado
se mantuviera restringido se produciría un impacto muy negativo en el bienestar del
consumidor (CNMC, 2016b; CNMC, 2015).
Tradicionalmente, la fijación de precios se ha mantenido alegando la existencia de
algunos fallos de mercado. Concretamente se apunta a la presencia de costes de
búsqueda y problemas de información. Estos hacen referencia, por un lado, al tiempo
que tendrá que esperar un consumidor hasta que aparezca un nuevo operador pudiendo
perder la oferta de la de la que dispone y, por otro, a la incertidumbre que se genera
cuando el consumidor no dispone de información para conocer cuál es el precio del
próximo taxi impidiéndole comparar precios. Esto otorga a los agentes que prestan los
servicios una situación de privilegio frente a los usuarios. Precisamente, para evitar
estas situaciones de posición dominante del operador frente al consumidor, la
administración ha fijado los precios en el sector. De este modo, los consumidores saben
30
siempre cuál es el precio que se aplica y se eliminan estos costes (CNMC, 2014a;
CNMC, 2016b).
El planteamiento anterior parece muy acertado antes del desarrollo de las nuevas
tecnologías porque el acceso a la información era restringido y el consumidor, de no
aplicarse medidas como estas, se encontraba en una situación de desprotección. Sin
embargo, actualmente la realidad es otra. Los consumidores cuentan con los medios
para conocer los precios que aplican los diferentes agentes. Recurriendo a páginas web
o plataformas online aquel que busca contratar un servicio puede obtener toda la
información necesaria para tal fin. Tipo de vehículo, tiempo de espera o localización en
la que se encuentra el operador son algunas de las cuestiones que el consumidor puede
conocer. Además, es frecuente hoy en día la utilización de sistemas de reputación que se
emplean para que los usuarios compartan sus opiniones y experiencias acerca del
servicio recibido. Esta es una herramienta muy útil a la hora de infundir confianza y
captar nuevos clientes. Igualmente, estos sistemas incentivan a prestar mejores servicios
y de mayor calidad (CNMC, 2015).
Se deduce que no solo es posible en la sociedad actual tener una información casi
perfecta, sino que además se puede conocer las opiniones de otros usuarios que han
utilizado el servicio. Esto permite comparar antes de contratar. El acceso a una mayor
información hace posible una mayor competencia en precios. El consumidor tiene
mayores opciones entre las que elegir e incluso esta mayor información incrementa la
contratación a través de aplicaciones reduciendo los otros dos segmentos: contratación a
pie de calle y en paradas. Lo anterior tiene un impacto sobre la eficiencia porque los
vehículos comenzarán a circular cuando sean contratados sus servicios y no antes
(CNMC, 1016b). Así se reducen también los costes de contaminación y congestión que
antes eran tratados.
De acuerdo con lo expuesto parece deducirse que la CNMC defiende que la fijación de
precios por parte de la administración no está justificada en la sociedad tecnológica y de
la información en la que vivimos. No es una medida necesaria puesto que, como hemos
visto, los costes de búsqueda e información pueden ser resueltos por el propio mercado
sin necesidad de intervención pública.
31
Además, tampoco es una medida proporcional, restringe la competencia y los
beneficios que esta produce. Podrían adoptarse medidas más moderadas como las que
veremos que son aplicadas por otros países en el siguiente capítulo.
32
4. Experiencias de liberalización en otros países
Parece razonable mirar a nuestro alrededor para observar qué soluciones han adoptado
otros países en el sector y cuáles han sido sus resultados. Es cierto que en cada país el
sector tiene sus propias características y peculiaridades lo que significa que, las medidas
tomadas en uno de ellos pueden no ser efectivas en otro. Sin embargo, es posible
realizar una valoración a nivel global acerca de su efectividad.
El objetivo es presentar experiencias reales en las que se han llevado a cabo medidas de
liberalización exponiendo algunas opiniones positivas y negativas recogidas en la
literatura internacional acerca de la liberalización del sector del taxi38. De este modo
podremos obtener evidencias sobre la viabilidad de las medidas presentadas en el
epígrafe 3.2.
Un apunte previo realizado por Salanova et al (2011) es que los efectos de la
desregulación dependen en gran medida de la regulación existente antes de aplicar las
nuevas medidas. Así, en lugares con una intervención intensa por parte de los poderes
públicos en los que el número de operadores es reducido, el fin de los límites
cuantitativos producirá grandes cambios. Muchos agentes se incorporarán al mercado
ocasionando en el corto plazo una reducción de los ingresos y un aumento de las tarifas.
Sin embargo, estas consecuencias negativas tienden a corregirse en el largo plazo.
Además, estos mismos autores realizaron una revisión de las medidas adoptadas en
diferentes países. A partir de ella, llegaron a la conclusión de que acabar con las
restricciones a la libre entrada es una medida que debe alcanzarse en todas las ciudades
si se quiere aumentar la oferta de taxis. Sin embargo, apuntan a que esta libertad de
acceso debe ir acompañada de nueva regulación. Especialmente sugieren que la
regulación de las tarifas es beneficiosa, sobretodo la fijación de tarifas máximas.
Asimismo, también debe valorarse el desarrollo de regulación especial para puntos de
alta demanda como aeropuerto o estaciones.
38Muchas de las fuentes que se emplean en el siguiente análisis no son recientes, pero se justifican por la finalidad de conocer las consecuencias que se produjeron en los mercados de los países presentados tras la aplicación de las medidas liberalizadoras. No analizamos la situación que actualmente vive el sector, sino los cambios a corto y largo plazo que las medidas produjeron al implementarse.
33
4.1 Estados Unidos. Dempsey (1996) presenta en su trabajo la situación del sector en las principales
ciudades americanas. Este autor se muestra contrario a la desregulación del sector y
expone sus argumentos en dicho sentido basándose en los resultados que se produjeron
en aquellas ciudades que optaron por la liberalización antes de 1983.
Por un lado, sostiene que la no existencia de barreras permitió la entrada de nuevos
operadores. Como era de esperar, el número de taxis aumentó vertiginosamente
doblando en muchas ciudades el número de taxis existentes antes de la liberalización.
Por ejemplo, en Atlanta se pasó de 700 a 1700 tras la implantación de la medida. Sin
embargo, esto en lugar de producir resultados positivos llevo a una saturación del
mercado.
El sector se convirtió en la opción elegida por aquellos que no gozaban de cualificación
para el desarrollo de otras profesiones y, además, contaban con escasos recursos
económicos (Teal y Berglund, 1987). Como consecuencia, las ciudades se llenaron de
taxis que prestaban servicios de escasa calidad. Los nuevos taxistas no disponían de los
medios para invertir en sus vehículos y mejorarlos. Esto provocó un descenso muy
pronunciado en la demanda de taxis. Como defienden Pautler y Frankena (1984) las
quejas de los consumidores eran frecuentes ya que los conductores no gozaban de la
cualificación necesaria y tampoco cumplían en muchos casos con unas medidas de
seguridad adecuadas. Esto fue seguido de una caída en la productividad. Muchos taxis y
pocos viajes sumado a precios más altos para intentar cubrir los costes (Teal y
Berglund, 1987).
Estos mismos autores aseguran que la liberalización no produjo beneficios en las
ciudades americanas. Los precios aumentaron, la calidad no mejoró y aunque se
permitió un mayor acceso a nuevos operadores muchos de ellos no pudieron sobrevivir
por los bajos ingresos que obtenían.
Además, Cairns y Liston-Heyes (1996) se suman a los autores anteriores sosteniendo
que el equilibrio en el sector no es posible sin una regulación de los precios. Igualmente
consideran que la existencia de barreras de entrada también puede ser beneficiosa.
Ahora bien, la perspectiva negativa que sostienen estos autores no parece ser una
consecuencia directa de la libertad de entrada. Hay que considerar que la escasa
34
preparación y condiciones de los vehículos llevaron a prestar servicios precarios con el
consecuente rechazo de los consumidores. De haberse exigido unos requisitos mínimos
de entrada (cualificación y calidad) como veremos que se solicitan en otros países,
podría haberse corregido este problema.
Además, no todas las opiniones son contrarias a la desregulación en Estados Unidos. Un
dato curioso que plantean Moore y Balaker (2006) es que mientras que los economistas
suelen estar a favor de la no regulación del sector, aquellos que no lo son tienden a
apoyar una mayor intervención. Además, estos mismos autores realizan una revisión de
la literatura escrita por economistas acerca de la regulación del sector. De los 28
trabajos analizados, 19 se muestran partidarios de la no regulación mientras que 8
opinan lo contrario.
Luciani (1997) defiende que las medidas implantadas en las ciudades de Estados Unidos
no han dado los resultados esperados porque no se han liberalizado completamente las
tarifas y los servicios. Es decir, aunque se ha permitido la libre entrada en el sector no se
ha llevado a cabo una liberalización completa. Por eso no se pudieron corregir los
problemas existentes.
Otro aspecto que Suzuki (1985) tiene en cuenta en su trabajo y que no suele
considerarse por muchos autores es la situación de los taxis ilegales. Moore y Balaker
(2006) justifican que las quejas en el sector aumentan como consecuencia de la libre
entrada. Nuevos agentes que antes prestaban servicios de manera ilegal pasan a
desarrollar su actividad legalmente y necesitan un tiempo de adaptación para cumplir
con las exigencias de calidad y seguridad.
4.2 Nueva Zelanda Este país acordó la libertad de entrada y la libertad de precios en toda su geografía en
1989. Desde entonces, el acceso al sector viene condicionado por el cumplimiento de
unos controles de calidad. Se comprueba que la persona que quiere ejercer la actividad
no posee antecedentes penales y se le somete a un examen para dejar constancia de que
está preparado para prestar los servicios (Kang, 1998). Con esta medida el número de
taxis aumentó en torno a un 160%. Se pasaron de 2.762 taxis en 1989 a 7.191 en 1994
(Bekken, 2006). Esto se tradujo en una reducción de los tiempos de espera y en una
35
mayor disponibilidad que fue especialmente notable en momentos de mayor demanda
(CNMC, 2016c). En cuanto a los precios, estos pueden ser fijados libremente, pero
existe obligación de comunicarlos a la Administración pública. La consecuencia fue una
reducción de los precios en zonas urbanas entre el 15% y 25% (Bekken, 2006).
Morrisons (1997) resalta la importancia de introducir nuevos controles de calidad ante
la incorporación de nuevos taxistas. Esto parece absolutamente necesario para poder
garantizar la seguridad y calidad de los servicios prestados a los pasajeros. De lo
contrario, podría suceder lo ya mencionado en la experiencia americana: los
consumidores perciben que no están recibiendo un servicio satisfactorio dando lugar a
quejas y a una caída generalizada de la demanda.
La desregulación tiene efectos positivos en la creación de nuevos empleos, aunque
parece que hay consenso en cuanto a la aceptación de que los ingresos percibidos por
los taxistas tienden a reducirse y las horas de espera para recoger a nuevos pasajeros
aumentan. Al menos es lo que parece ocurrir en un primer momento tal y como remarca
Morrisons (1997). Sin embargo, esto se puede ir corrigiendo con el tiempo. La
expansión del mercado y el equilibrio de la oferta y la demanda pueden subsanar esta
inestabilidad inicial.
Gaunt (1996) destaca que los beneficios de la liberalización no han sido percibidos de
igual modo en todo el territorio nacional. Mientras que las grandes ciudades si han
experimentado una entrada considerable de nuevos agentes y una reducción de precios,
ciudades más pequeñas no han experimentado cambios tan significativos.
4.3 Suecia
Como Nueva Zelanda, Suecia es otro país en el que se adoptaron medidas de
desregularización hace ya bastante tiempo.
En 1990 se aprueba una Ley con la que se desregula el sector. Fue una ley ambiciosa
que acabó con las barreras de entrada, con los limites en cuanto a precios, con la
restricción de operar en un ámbito geográfico determinado y con los horarios de trabajo.
En contraposición, se adoptaron medidas para controlar la calidad. Al igual que en
Nueva Zelanda se comprueba que aquel que quiere ejercer la actividad no cuenta con
antecedentes penales. Además, se le exige cierta cualificación y conocimiento del área
en el que va a operar (Kang, 1998).
36
Así pues, con el fin de las barreras de entrada, el número de taxis aumentó
considerablemente reduciéndose el tiempo de espera. En cuanto a los precios, estos son
fijados libremente por los agentes que prestan servicios. Sin embargo, existe un mayor
control para los trayectos entre aeropuertos, estaciones de tren y centros urbanos. En
estos casos se impone una tarifa para evitar que se fijen precios excesivos por parte de
los operadores (CNMC, 2016d).
Marell y Westin (2002) reconocen que las medidas liberalizadoras han producido
efectos no solo en las zonas urbanas, sino que también se aprecian resultados positivos
en las áreas rurales. Esto es, se observan mejoras en la competencia y en la
productividad.
Burdett y Fölster (1994) habiendo estudiado la situación del sector del taxi en
Estocolmo trás su liberalización, destacan la poca competencia en precios que existe en
el mercado. Además, este aumento de precios es incluso más notable en aquellas
ciudades pequeñas en las que existe una mayor concentración de la actividad en torno a
pocos operadores. Asimismo, observan que las compañías de taxis no se encuentran en
una buena situación económica llevando esto a una concentración del mercado en torno
a unas pocas empresas. Estos autores mencionan el derecho del consumidor y el
derecho de la competencia como vías para prevenir los problemas anteriores como ya se
hace en otras industrias.
4.4 Reino Unido En 2003, la Comisión de defensa de la competencia de este país presentó un estudio de
mercado en el que recomendaba reformar la regulación del sector del taxi si se quería
aumentar la calidad de los servicios (Economics, 2007). Esto guarda cierta similitud con
la actividad que la CNMC está desarrollando en España. Las principales sugerencias
que dicho informe incluía eran:
1. Acabar con los límites cuantitativos que impiden la libre entrada en el sector ya
que estos reducen la disponibilidad de taxis y la calidad de los servicios.
2. Reforzar la calidad y la seguridad a través de una regulación complementaria.
3. Mantener la regulación de las tarifas para garantizar la protección de los
consumidores. Sin embargo, la fijación de una tarifa máxima fue considerada la
37
mejor opción para dejar cierto margen de negociación. (House of Commons
Transport Committee, 2004)
Estas recomendaciones son similares a las propuestas por el órgano encargado de la
competencia en España. Sin embargo, la última de las medidas no es compartida. Vimos
que la CNMC es partidaria de no fijar tarifas máximas porque estas parecen no ser
efectivas en nuestro país39. Por el contrario, opta por la libertad de precios.
A raíz de esta publicación, en torno a un tercio de autoridades municipales40 puso fin a
las restricciones del número de licencias en Reino Unido (Aquilina, 2011).
Aquilina (2011) en su estudio compara los tiempos de espera de taxistas y usuarios en
las áreas donde se han puesto fin a las restricciones y en aquellas en las que no. Así,
concluye que, en un primer momento, aquellos lugares en los que la regulación se
mantuvo los usuarios gozaron de menores tiempos de espera. Sin embargo, pasados
unos años las áreas no reguladas experimentaron un descenso del tiempo de espera
mayor que las que seguían aplicando restricciones.
En relación al tiempo de espera de taxistas, este aumentó tanto en las áreas reguladas
como en las no reguladas, pero el incremento fue mayor en aquellos municipios en los
que se puso fin a las restricciones. El autor argumenta que este mayor tiempo de espera
se debe a la entrada de nuevos agentes unido a la regulación de las tarifas.
Finalmente, Aquilina (2011) defiende que la calidad de los servicios no se ve afectada
con el fin de las restricciones cuantitativas.
Por otro lado, Toner (2010) sostiene que la calidad del servicio es menos importante que
el precio cuando el objetivo es aumentar el bienestar de los usuarios. Por ello, cree que
los esfuerzos se deben dirigir a mejorar los precios para que el usuario perciba un mayor
nivel de bienestar. Además, de acuerdo a este autor, la demanda es mucho más sensible
al precio que a los tiempos de espera. Por ello, si el precio se fija correctamente de
39 La CNMC parece rechazar esta opción porque asegura que cuando existen tarifas máximas los operadores simplemente aplican el precio máximo como se si tratara de precios fijos. Estas conclusiones se obtienen de la experiencia observada en ciudades como Málaga y Córdoba (CNMC, 2015; CNMC, 2016b). 40 En Reino Unido no existe un régimen uniforme de aplicación en todo el país, sino que las diferentes autoridades municipales gozan de discreción para decidir sobre cada municipio.
38
modo que pueda otorgar el máximo bienestar a los usuarios, el número de taxis se
regulará por las propias fuerzas del mercado alcanzando el nivel óptimo. Son las propias
autoridades municipales las que deben estudiar cuidadosamente cual es la situación en
su territorio para fijar el precio idóneo permitiendo al mismo tiempo la libertad de
entrada.
En este país, además, la justicia ha admitido la legalidad de los nuevos operadores como
Uber (CNMC, 2016c). Por consiguiente, se aprecia una intensa competencia entre estos
y los taxis tradicionales.
Los poderes públicos en Reino Unido parecen seguir controlando los precios por medio
de tarifas máximas. Por un lado, la CNMC manifestaba su ineficiencia, pero Salanova et
al (2011) recomendaban su implantación como la mejor alternativa. Ahora bien, en este
país aparece un nuevo elemento y este es la participación de las nuevas aplicaciones
como Uber. Creemos que, como estas ofrecen precios muy competitivos, los taxistas
tratando de competir con los anteriores no aplicarán los precios máximos, sino que
posiblemente tendrán que ofrecer precios más moderados si quieren ser atractivos para
los usuarios. Por esta razón, su poder disminuye y las tarifas máximas parecen ser
efectivas ante estas condiciones de mercado.
4.5 Conclusiones de las experiencias de liberalización internacionales En base a lo observado en los países expuestos anteriormente se ha llegado a unas
conclusiones sobre las consecuencias que genera la desregulación del sector.
En primer lugar, tal y como nos adelantaba Salanova et al (2011), la situación del sector
y sus propias características es un elemento fundamental a la hora de valorar qué
medidas son más adecuadas y van a producir mejores resultados. Estas diferencias
llevan a los distintos países a adoptar diferentes alternativas. Ejemplo de ello es el
distinto tratamiento que se le da a los precios. Mientras que países como Nueva Zelanda
o Suecia optan por libertad de precios, aunque con algunos requisitos de información,
Reino Unido apuesta por la aplicación de tarifas máximas como la opción más
favorable.
Se aprecia que, en el corto plazo, el fin de las barreras de entrada generan la
incorporación de un gran número de agentes al sector. Además, en algunos países como
Estados Unidos al no aplicarse controles de calidad y cualificación (profesional)
39
adecuados, el sector pasó a estar saturado de taxistas poco preparados que prestaban
servicios de escasa calidad. Esto fue percibido de manera muy negativa por los
consumidores con la consecuente caída de la demanda. Esta escasa demanda hizo que la
productividad y los ingresos de los operadores se redujera. Por ello, observando las
experiencias de Nueva Zelanda y Suecia entendemos la gran importancia de poner fin a
las barreras de entrada aplicando al mismo tiempo controles estrictos de calidad y
cualificación. Así, se asegura a los usuarios la calidad y seguridad de los servicios.
También en el corto plazo se ha percibido que, en general, los ingresos de los agentes y
los tiempos de espera aumentan como consecuencia del mayor número de taxistas que
se reparten el mercado. Sin embargo, a largo plazo, tanto los tiempos de espera de
taxistas como los de los usuarios parecen reducirse. Se observa que, pese a la
inestabilidad que genera en un primer momento la libre entrada, transcurrido un tiempo
es posible lograr el equilibrio y son las propias fuerzas del mercado, la oferta y la
demanda, las que ordenan y llevan a la estabilidad.
En lo que respecta a los precios, concluimos que es un elemento sensible con gran
influencia en la demanda (Toner, 2010). Por ello, no todos los países están dispuestos a
establecer libertad en las tarifas y se tiende a pensar que la fijación de tarifas máximas
es una de las opciones más favorables. Esta alternativa, sostenida por Salanova et al
(2011) es la elegida por Reino Unido. Aun así, en lugares donde si opera la libre
fijación de precios esta convive con cierta regulación especial para otorgar garantías a
los usuarios e impedir que los agentes adopten una posición dominante. Por ejemplo,
veíamos que en Suecia sí existe regulación de las tarifas en aquellos lugares en los que
hay una alta demanda como en aeropuertos o estaciones de tren y autobús. Asimismo,
Nueva Zelanda, aunque apuesta por libertad de precios, solicita que las tarifas sean
comunicadas a la Administración para tener cierto control sobre las mismas.
Además, se entiende que la desregulación produce efectos distintos dependiendo del
tamaño de la ciudad. Las ciudades más grandes se han beneficiado de mayores cambios
positivos como la entrada de nuevos agentes y reducción de precios, mientras que en las
más pequeñas se han producido menores cambios. Sin embargo, el carácter rural o
urbano no ha influido en los resultados percibidos o, al menos, eso de deduce de la
experiencia Sueca.
40
De lo observado en estos cuatro países se reconoce que la liberalización del sector en la
práctica no debe entenderse como la aplicación de medidas radicales poniendo fin a
cualquier tipo de control regulatorio. Aunque se reduce la intervención y actuación de
los poderes públicos vemos que se desarrolla nueva regulación complementaria
destinada a garantizar el buen funcionamiento del libre mercado.
41
5. Conclusiones Este trabajo comienza haciéndose eco de la llamada de atención que la Comisión
Europea hace a España a través del estudio realizado por la consultora italiana Grimaldi
Studio Legale en el que se pone de manifiesto la deficiente regulación del sector del taxi
en nuestro país. Así, el objetivo ha sido valorar las condiciones en las que se encuentra
el sector del taxi en España para determinar si es necesaria una modificación en su
regulación dejando paso a la libertad de mercado. Para ello se ha expuesto cual es la
intervención actual de los poderes públicos en el sector, cuáles son los nuevos
operadores que actúan como competidores directos del taxi analizando su situación y
naturaleza jurídica. Más tarde se han puesto sobre la mesa posibles medidas de
liberalización de la mano de la CNMC mencionando las experiencias de algunos países
en los que ya se han aplicado soluciones similares. Finalmente, en este capítulo, se
exponen las conclusiones de la autora que pueden resumirse en cuatro. Primero, es el
interés general es el que debe determinar el futuro del sector. Segundo, se percibe una
excesiva protección del sector. Tercero, se recomienda la liberalización como la mejor
solución y, por último, se sugiere la conveniencia de una legislación común.
5.1 El interés general es el que debe determinar el futuro del sector.
La cuestión que en este trabajo se abarca es controvertida, existen distintas opiniones y
cada grupo inmerso en el debate sostiene sus propios intereses.
Por un lado, los taxistas se amparan en la necesidad de continuar con la intervención
administrativa. Esta protección del sector tiene un carácter histórico y no se resignan a
perder las condiciones privilegiadas en las que vienen operando tan fácilmente. De ahí
sus continuas quejas, huelgas o manifestaciones ante la aparición de otras alternativas
de transporte que suponen una amenaza.
Por otro lado, esos nuevos operadores que surgen de la mano de las nuevas tecnologías
y en el marco de la economía colaborativa han sido los responsables de que se cuestione
de nuevo lo que ellos consideran una injustificada y excesiva protección del sector del
taxi. Su afán por hacerse un hueco en el mercado les ha llevado incluso a traspasar la
barrera de la legalidad viéndose inmersos en procesos judiciales. Sin embargo, tal
situación ha servido, al mismo tiempo, para despertar a la opinión publica avivando el
42
debate de la regulación del sector. Estos dos grupos defienden intereses contrapuestos y
parece que es difícil alcanzar una solución favorable para ambos.
En tercer lugar, encontramos el interés del grupo que exige la mayor atención; los
usuarios. En mi opinión este es el grupo que debe ocupar el lugar central a la hora de
decidir sobre el futuro del sector. Precisamente, si ahora existe un sector regulado es
para garantizar que el servicio que reciben los usuarios sea eficiente, sin fallos de
mercado. Por lo tanto, cualquier intervención solo tiene justificación si detrás existen
razones de interés general cumpliendo con los principios de necesidad y
proporcionalidad. La clave consiste en valorar los beneficios que actualmente obtienen
los usuarios en un sector intervenido frente a los beneficios que podrían obtener de
poner fin a tal intervención pública.
Por lo tanto, es fundamental que los poderes públicos no se vean influidos por la presión
que ejercen los distintos grupos ya que esto puede conducir a la desprotección del
interés general, que es el que debe primar (Solanes, 1999).
De este modo, partimos de la idea de que los cambios que se adopten en el sector
tendrán que perseguir la consecución de un mayor bienestar y una mayor calidad del
servicio para los usuarios. En base a ello tienen que valorarse las medidas propuestas
por la CNMC. ¿Es posible aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios que
reciben los usuarios mediante medidas de liberalización como la libre entrada o el fin de
las tarifas de precios? ¿La liberalización del sector incrementaría el bienestar de los
usuarios? Si la respuesta es afirmativa parece claro que la intervención de la
administración no solo no sería favorable para los usuarios, sino que no podría
justificarse. No pueden mantenerse medidas intervencionistas con la única finalidad de
proteger a los operadores tradicionales. Las medidas intervencionistas tienen como
objetivo corregir posibles deficiencias que puedan perjudicar al interés general y en
ningún caso pueden mantenerse en beneficio de un grupo particular y de sus intereses.
No podemos olvidar que en España hemos optado por un sistema económico en el que
rige el principio de libre mercado y cualquier limitación que se introduzca será una
excepción que debe ir con su correspondiente justificación.
43
5.2 Excesiva protección del sector del taxi.
La realidad y situación de España es distinta ahora a la que existía cuando la regulación
del sector del taxi se estableció. El desarrollo de la tecnología y el acceso a la
información han permitido corregir los principales fallos de mercado. Además, de la
mano de los avances tecnológicos han surgido modelos de negocio que ofrecen
servicios de transporte similares a los del taxi y, sin embargo, no pueden operar en sus
mismas condiciones. Nos encontramos con dos tipos de licencias para un servicio
prácticamente idéntico; las licencias de taxi y las licencias VTC. Ambas limitan el libre
acceso y son elementos que impiden la libre competencia, pero las primeras parecen ser
privilegias en cuanto a las segundas. No solo los taxistas pueden prestar servicios en sus
tres modalidades, sino que el número de las segundas, las VTC, se fijan en función del
número de licencias de taxi. ¿Cuál es el sentido de establecer estas dos modalidades?
Parece que es un reflejo más de la protección que el legislador concede a los taxistas.
5.3. La solución pasa por la liberalización.
Durante el desarrollo de este trabajo se puede apreciar cierta tendencia de la autora
hacia la defensa de un sector libre, sin intervención, en el que la competencia pueda
convertirse en una realidad. En efecto, la postura que sostiene la CNMC consistente en
la supresión de las restricciones al libre mercado es compartida en gran medida.
El informe de la Comisión en el que se denuncia que la regulación del sector en España
no es admisible es inminente. Consideramos que no queda más remedio que valorar
posibles alternativas que puedan activar e impulsar el sector para corregir las
deficiencias que se le atribuye.
Ya se ha mencionado que es el interés general, el bienestar del usuario, el que debe
primar a la hora de tomar decisiones regulatorias. Así, parece claro que ante la realidad
en la que nos encontramos, fruto de todos los cambios que nuestra sociedad ha
experimentado, el libre mercado y el juego de la competencia podrían ser instrumentos
muy útiles para mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios de transporte que
reciben los usuarios.
Mayor oferta, variedad, disponibilidad, reducción de los tiempos de espera y el fin de
las licencias y sus precios desorbitados son algunos de los efectos positivos que podrían
obtenerse a largo plazo si se optara por el libre acceso al sector del taxi. Las
44
experiencias observadas en otros países así lo demuestran. Sin embargo, también se
aprecia que en los países que se han decidido por un sector libre se siguen ejerciendo
algunos controles que parecen necesarios y que no son incompatibles con la libertad de
mercado. Estos tienen como finalidad garantizar la seguridad y protección del usuario,
pieza que es fundamental. Así pues, no se propone pasar a un mercado libre de manera
radical sin ningún tipo de garantías. Se plantea la libertad de mercado fijando
previamente unas reglas de acceso claras y proporcionadas. Por ejemplo, sería razonable
la realización de exámenes que permitan comprobar que los conductores que quieren
prestar servicios están cualificados para desarrollar su actividad de manera profesional.
Asimismo, parece esencial que los vehículos sean revisados para verificar que están en
perfectas condiciones para ser utilizados sin poner en riesgo la seguridad de los
usuarios. Podrían establecerse estándares de calidad como ya existen en otros sectores
motivando a los agentes a prestar cada día mejores servicios.
Por otro lado, la posesión del correspondiente seguro también tiene que ser un requisito
a comprobar. En ocasiones, los nuevos operadores cuentan con un seguro que no cubre
a los pasajeros en caso de accidente y lógicamente perjudica al usuario. Así, creemos
que es mejor optar por medidas de control que aseguren la cualificación de los
conductores y las condiciones óptimas de los vehículos que se emplean para prestar los
servicios en lugar de fijar limitaciones de entrada cuantitativas. A nuestro parecer estos
no son requisitos excesivos sino proporcionados y coherentes para el ejercicio de dicha
actividad.
En cuanto a la libertad de precios, adoptamos una postura más prudente que la CNMC
considerando la posibilidad de aplicar tarifas máximas con la finalidad de otorgar una
mayor protección al consumidor. Al menos, esta sería la alternativa que valoramos
como más favorable al principio. Ya se ha observado que, a corto plazo, el sector
entraría en una situación de desequilibrio que se iría corrigiendo poco a poco hasta
alcanzar estabilidad. Por ello, nos parece conveniente adoptar ciertas medidas para
garantizar que los precios no suben en exceso.
Otras medidas que ya vimos en otros países y parecen haber sido positivas pero que
deben analizarse con detenimiento para valorar su potencial eficacia en nuestro país
son: solicitar a los taxistas la obligación de hacer público en todo momento los precios
45
que están aplicando o estar llamados a informar a la Administración sobre dichos
precios. Así, se estaría ejerciendo un cierto control, no excesivo como el que se viene
realizando, pero que tendría consecuencias positivas para el prestador de servicios y
para el usuario. De este modo, por un lado, respetaría la libre competencia entre los
agentes y por otro lado otorgaría garantías al consumidor.
Otro punto que merece ser tratado es la cuestión de las licencias. Como ya se ha
expuesto, la escasez de las mismas provoca que sus precios se disparen en el mercado
secundario. Sin embargo, esta revalorización es totalmente artificial y solo viene
provocada por las limitaciones cuantitativas. Como bien explica la CNMC (2016b, pág.
26), “crean una escasez que otorga un valor muy elevado a las licencias, que a su vez se
traslada a los costes y precios regulados del servicio de taxi y reduce el bienestar”. Esto
es así porque las tarifas son fijadas tomando como referencia, entre otros criterios, los
costes medios que soportan los taxistas con la finalidad de asegurarles una rentabilidad.
Finalmente, es el consumidor el que soporta esos mayores costes provocados por la
escasez de licencias. Esta sería una razón más que justificaría la conveniencia de
movernos hacia la liberalización.
5.4 Un paso más: una legislación común.
Se podría ir más allá y, además de acabar con la excesiva intervención de los poderes
públicos fijando controles racionales y proporcionados como ya se ha mencionado, se
podría barajar que esto se llevara a cabo a través de un marco legislativo común. Esto
es, que se adoptara una regulación que fuera de aplicación para todos aquellos que
prestan servicios de transporte privado de pasajeros incluyendo los actuales servicios de
taxi y VTC y, al mismo tiempo, que esta fuera de aplicación en todo el territorio
nacional acabando con las distintas normas existentes en función del territorio.
En el primer caso, optar por una sola regulación implicaría que aquellos que quisieran
acceder estuvieran sometidos a las mismas condiciones y controles acabando con los
privilegios y desigualdades entre operadores. La injustificada dualidad regulatoria que
ahora existe ha sido denunciada previamente por la Comisión Europea y por la CNMC.
Una regulación homogénea contribuiría a que los nuevos modelos aceptaran su
naturaleza jurídica sin intentar enmarcarse en una figura que no les corresponde solo
para evitar la aplicación de la LOTT y ROTT y sus duras condiciones como hasta ahora
46
ocurre. Actuarían dentro de la legalidad favoreciendo poco a poco la desaparición de las
controversias y disputas judiciales entre los taxistas tradicionales y los nuevos agentes.
Precisamente estas tienen su razón de ser en las diferencias regulatorias que existen
entre ambos y que protegen y benefician a los taxistas.
La segunda propuesta mencionada consistiría en una armonización legislativa a nivel
estatal de las distintas normas que se aplican a los operadores aprovechando que se
modifica la regulación del sector. El establecimiento de un marco normativo común en
todo el territorio nacional permitiría que el acceso y la prestación de servicios entre los
agentes se desarrollara en condiciones de mayor igualdad y seguridad jurídica. Además,
la movilidad geográfica se vería favorecida. Esto significa que, al fijar las mismas reglas
de juego en todo el país, no se producirá una concentración de operadores en
determinados lugares porque ninguno ofrecerá mayores facilidades o ventajas respecto
al resto. Al mismo tiempo, de existir una mayor demanda en determinados puntos del
territorio nacional los agentes estarán dispuestos a trasladarse a ese lugar porque podrán
seguir prestando servicios bajo las mismas condiciones en las que lo venían haciendo.
Por todo esto, parece necesario el establecimiento de un marco normativo claro y
homogéneo que permita el ejercicio de una competencia leal para evitar irregularidades
y abusos.
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