El secreto profesional
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EL SECRETO EL SECRETO PROFESIONAL EN ENFERMERÍA
F i J i R d J liáFrancisco Javier Romero de Julián
Grado de enfermería de Plasencia
Enfermería PlasenciaEnfermería Plasencia 1
EL SECRETO PROFESIONAL EN ENFERMERÍA
Concepto:
• “Lo que cuidadosamente se tiene reservado u oculto”
Cuando procede del ejercicio de la profesión, se habla de
• (Diccionario de la L.E.)p ,
secreto profesional.
El secreto en enfermería surge Respeto a la intimidad y de la evolución de las
normas éticas en la relación enfermera paciente.
Respeto a la intimidad y confidencialidad del
paciente
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Justificación ética
La Declaración Universal de Derechos Humanos de Derechos Humanos, hace referencia a la confidencialidad en su artículo 12artículo 12:• “Nadie será objeto de • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ”vida privada...
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Justificación ética
ó óEl Código Deontológico del C.I.E. dice:
“La enfermeraEl Código Deontológico de la Enfermería Española :La enfermera
mantendrá reserva reserva sobre la sobre la
la Enfermería Española : “La enfermera/o guardará en secreto
información información personal que personal que
ibib l á l
toda la información sobre el paciente que que haya llegado a suhaya llegado a surecibareciba, y utilizará la
mayor discreción discreción para compartirlapara compartirla
haya llegado a su haya llegado a su conocimiento en el conocimiento en el ejercicio de suejercicio de supara compartirla para compartirla
cuando sea cuando sea necesarionecesario...”
ejercicio de su ejercicio de su trabajotrabajo...”
10/05/2010Javier Romero - Enfermería Plasencia
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Justificación legal
Constitución Española (1.978):
Art. 18,1º.: Se garantiza el derecho al honor, derecho al honor, a la intimidad a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.Art. 18,4º.: La ley limitará el uso de la La ley limitará el uso de la informáticainformática para garantizar el honor y la informáticainformática, para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar
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Art. 20.: Se reconoce y protege el y p gderecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula cláusula
d i i l t f i ld i i l t f i lde conciencia y al secreto profesionalde conciencia y al secreto profesionalen el ejercicio de esas libertades.
Art 36 : La ley regulará las Art. 36.: La ley regulará las peculiaridades propias del régimen régimen jurídico de los Colegios jurídico de los Colegios jurídico de los Colegios jurídico de los Colegios Profesionales...Profesionales...
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Objeto del secreto enfermero
Todo aquello que llega a conocimientoTodo aquello que llega a conocimiento de la enfermera en el desempeño de su profesión.
Elementos del secreto enfermero:Elementos del secreto enfermero:Elementos del secreto enfermero:Elementos del secreto enfermero:
La propia naturaleza de la enfermedad La propia naturaleza de la enfermedad (enf. mental, venéreas...)
Las circunstancias que concurran en la enfermedad y que de saberse puedan dañar al
f ll d
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enfermo o sus allegados.
Tipos
Secreto tid Secreto derivado:compartido:
• Como • El que obliga a • Como consecuencia del trabajo en
• El que obliga a personal no
it i del trabajo en equipo
sanitario, que tiene acceso a i f ió información confidencial.
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El secreto profesional en la legislación Española
Ley General de Sanidad (1.986), Art. 10.3 10.3 • “Se reconoce el derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y i i i i i i ”su estancia en instituciones sanitarias”
Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las II. SS. de la S.S.: art. 55.1: “T d l tá bli d i bl t • “Todo personal está obligado inexcusablemente a guardar secreto profesional de modo absoluto y a todos los niveles”.
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El secreto profesional en la legislación Española
El artículo 10 de la Ley General de Sanidad precisa cuales son los derechos de los ciudadanos ante las distintas Este deber de sigilo de los ciudadanos ante las distintas Administraciones Públicas Sanitarias:
El derecho a la derecho a la
g
El derecho a la derecho a la confidencialidad confidencialidad de toda
información relacionada con su proceso
Se proyecta a lo largo de toda la toda la
ti id d ti id d su proceso
y con su estancia en i tit i it i i tit i it i
actividad actividad asistencial en el asistencial en el Sistema Sistema Nacional instituciones sanitarias instituciones sanitarias
públicas y privadas públicas y privadas que colaboren con el sistema
público.
Sistema Sistema Nacional de Salud.
p
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El secreto profesional en la legislación Española
LA HISTORIA DEL PACIENTE
Estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el di ó ti l t t i t d l fdiagnóstico y el tratamiento del enfermo,
así como a efectos de inspección médica o para fi i ífifines científicos,
• debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y p yfamiliar,
y el deber de guardar secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica.
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p , g
El secreto profesional en la legislación Española
Los poderes públicos adoptarán las medidas
esta obligación de secreto y la modulación de sus excepciones,
d l l L se pprecisas para garantizar
dichos derechos y deberes
cuando lo prevea la Ley, se extienden también al
Centro Hospitalario donde deberes».
pse custodia la Historia Clínica
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El soporte informático
El l i f ióEl acceso a la información
en buena medida incorporada hoy día a soportes informáticos, debe hacerse por personashacerse por personas autorizadas y para fines legítimos.legítimos.
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Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de Junio de 1 99320 de Junio de 1.993
…toda la información que las Administraciones Públicas recogen y archivan ha de ser necesariaPúblicas recogen y archivan ha de ser necesariapara el ejercicio de las potestades que les atribuye la ley, atribuye la ley, y ha de ser adecuada para las legítimas adecuada para las legítimas finalidades finalidades previstas por ella finalidades finalidades previstas por ella.
En el ámbito de la salud, la finalidad esencial l d t l para la que se recoge, documenta y conserva la
información es para la atención del paciente.
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la revelación del secreto, el citado Código Deontológico (Cataluña)Código Deontológico (Cataluña)
El médico podrá revelar el secreto con discreción, exclusivamente a quien tenga que hacerlo y en los justos límites necesarios, en q g q y j ,
los siguientes casos y en ningún otro:
• a) Cuando de la revelación se presuma un muy probable bien para el paciente.
• b) Cuando certifique un nacimiento.
• c) Cuando certifique una defunción.
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la revelación del secreto, el it d Códi D t ló icitado Código Deontológico
d) Si con el silencio se presumiera un muy probable perjuicio l i t t li l ti para el paciente, para otras personas o un peligro colectivo (declaración de enfermedades contagiosas, ciertas
enfermedades mentales, estado de salud de las personas al fcargo de la "res pública", etc.).
e) Cuando se trate de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo u otros siniestros si con la declaración se de trabajo, u otros siniestros, si con la declaración se
presupone que se evitarán otros similares.
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la revelación del secreto, el it d Códi D t ló icitado Código Deontológico
f) Cuando actúe como perito inspector, médico forense, juez f p p , f , jinstructor o similar.
g) En ocasión de malos tratos a niños, viejos, discapacitados psíquicos o actos de violación psíquicos o actos de violación
h) Cuando el médico se vea injustamente perjudicado a causa del mantenimiento del secreto de un paciente, y éste t l t i d l j i i di ió i b d sea autor voluntario del perjuicio, a condición, sin embargo, de
que de la revelación del hecho no resulten otros perjudicados
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límites de esta obligación
" Se deberá informar al paciente de los límites del
Cuando el profesional de enfermería se vea obligado a paciente de los límites del
secreto profesional
d i i á
romper el secreto por motivos legales,
d b l id • y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o d ñ bi
• no debe olvidar que su primera preocupación, ha de ser la seguridad del
i dañen a terceros o a un bien público ".
paciente y• procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información revelada y
• el número de personas que participen en el secreto participen en el secreto
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las Comunidades Autónomas
La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi de 26 de junio de 1 997 reconoce en su artículo 26 de junio de 1.997, reconoce en su artículo 10, donde se regulan los derechos y deberes de los ciudadanos la de los ciudadanos, la "obligación de potenciar el máximo respeto a l lid d di id d h i i id d l lid d di id d h i i id d la personalidad, dignidad humana e intimidad la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los
i i i i "servicios sanitarios."
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las Comunidades Autónomas
La reciente Ley de Salud de Andalucía, de 15 de junio de 1 998 reconoce en su artículo 6 de junio de 1.998, reconoce en su artículo 6, donde regula los derechos de los ciudadanos, el el "derecho a la confidencialidad de toda la i f ió l i d información relacionada con su proceso y su estancia en cualquier centro sanitario ."
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La Consellería de Sanidad y Consumo d l G lid d V l ide la Generalidad Valenciana
Al regular la Historia Clínica , señala en su artículo 4 que las Historias Clínicas son documentos confidenciales confidenciales
propiedad de la institución, precisando que en todos los supuestos de acceso precisando que en todos los supuestos de acceso legalmente autorizado, deberá garantizarse el derecho del paciente a su intimidad personal y familiar familiar,
advirtiendo que el personal que acceda a estos documentos ha de guardar sigilo profesional.
Concluye afirmando que las Historias Clínicas sólo sólo podrán ser retiradas de la institución por podrán ser retiradas de la institución por mandamientos judiciales.mandamientos judiciales.a da e tos jud c alesa da e tos jud c ales
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Obligatoriedad de revelar el secreto
Cuando se atiende a personas que pueden haber Cuando se atiende a personas que pueden haber sido víctimas de un delito. E bli t i d i l l t id d Es obligatorio denunciarlo a la autoridad competente
Ante enfermedades de declaración obligatoriaenfermedades de declaración obligatoriaEn casos de mala praxispEn caso de ser requerido como testigo en un testigo en un juicio.juicio.juicio.juicio.
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Para que se pueda pedir Para que se pueda pedir responsabilidad respecto al Código Civil por daños y perjuicios
h d d• es necesario que se haya producido un daño moral, material...y no solo la violación del secreto.
En el caso de los estudiantes de enfermería, • deben ser considerados a todos los efectos como partícipes del equipo de salud del equipo de salud
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Fundamentos de la confidencialidad y sus límites
Respeto a la autonomía de la persona
Cumplimiento del pacto implícito en la relación profesional o contractualrelación profesional o contractual
Confianza social en la reserva de la f ió profesión
La lealtad debida al pacienteLa lealtad debida al paciente
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Fundamentos de la confidencialidad y sus límites
Consideración de los principios éticos en juegoConsideración de los principios éticos en juego• Nivel universal: no maleficencia y justicia• Nivel particular: autonomía y beneficencia• Nivel particular: autonomía y beneficencia
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Guardar secreto es una obligación inherente al ejercicio profesional
Este deber abarca toda la informacióntoda la informacióntoda la información toda la información que llegue a que llegue a conocerseconocerse sobre un paciente y persiste persiste después de su después de su muertemuertemuerte.muerte.
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