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“EL SALTO A LA TRASFORMACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y POLÍTICA, EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PODER POPULAR” LA EXPERIENCIA DE LAS FINANZAS SOLIDARIAS EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Autores: Econ. Julio Castillo, Econ. Katiuska López, Soc. Jonathan Palacios, Soc. Tania Ríos, Polt. Víctor Salinas, Ing. Yubari Valero

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LA EXPERIENCIA DE LAS FINANZAS SOLIDARIAS EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:. “EL SALTO A LA TRASFORMACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y POLÍTICA, EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PODER POPULAR”. - PowerPoint PPT Presentation

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“EL SALTO A LA TRASFORMACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y POLÍTICA, EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PODER

POPULAR”

LA EXPERIENCIA DE LAS FINANZAS SOLIDARIAS EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

Autores: Econ. Julio Castillo, Econ. Katiuska López, Soc. Jonathan Palacios, Soc. Tania Ríos, Polt. Víctor Salinas, Ing. Yubari Valero

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Finanzas Sociales y Solidarias

Instrumento de democratización del sistema financiero

Valores: Éticos y Solidarios

Economía Social y Solidaria

Economía PopularExperiencia Venezolana

Comunidades

PYME

Movimiento Cooperativ

o

Ciudadano

Esta

do

Suje

tos

que

Inte

rvie

ne

Democratización de la Banca

Redistribución del ingreso desde lo local

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Finanzas Sociales y Solidarias en Venezuela

Regulación:• Banca existente

• Nuevas Instituciones Financieras y de Crédito

Democratización de la Banca

Privada Publica

Regulación de la banca

Sistema financiero publico

•Mecanismos•Leyes

Bonos

•Bancos (Según caracteristicas de beneficiarios)•Sociedades de garantias

Rol de acompañamiento

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LEY PUBLICACIÓN OBJETIVO SUJETO

Ley General de Bancos y otras instituciones financieras

Publicada en gaceta N° 5.555 Regular las instituciones financieras como bancos

comerciales, de inversión, operadores cambiarios, etc..

Instituciones financieras

Promoción del sistema micro

financiero.

Publicada en gaceta oficial N°

37.164Crear, estimular, promocionar y desarrollar el sistema micro financiero, para atender a la

economía “popular y alternativa”

Micro emprendimientos individuales y colectivos

Ley especial de asociaciones cooperativas

Publicada en gaceta oficial N°

37.285 Desarrollar y establecer normas generales para la organización y funcionamiento de cooperativas

El cooperativismo como sujeto colectivo

Ley del Banco de la comuna socialista

Publicada en gaceta oficial

39.435 Financiar y administrar recursos proporcionados por el Estado como capital semilla, para el desarrollo de proyectos socio productivos

Emprendimientos colectivo.

Ley de los Consejos Comunales

Publicada en gaceta oficial 39.

335

Desarrollar el marco regulatorio para la constitución, conformación, organización y

funcionamiento de los Consejos Comunales.

Las organizaciones comunitarias como: cooperativas, Banco

Comunales, mesas técnicas de energía, entre otras.

DEMOCRATIZACION DE LA BANCA

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INSTITUCIONES FINANCIERAS DE ALCALDÍAS Y GOBERNACIONES

CONSEJO TÉCNICO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO

GABINETE ECONÓMICO

COORDINACIÓN FINANCIERA PÚBLICA

CONSEJO TÉCNICO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO

Inst. Financieras

1° Piso

Instituciones Financieras

No Bancarias

Instituciones Microfinancieras

Instituciones Hipotecarias

Instituciones de Garantías

Inst. Financieras

2° Piso

BIV

BANFOANDES

ANFICO

BANCOEX

FONDAFA

FONCREI

FONPYME

SOGAMPI

BANDES

BANAVIH

SOGARSA

SOCIEDADES DE

GARANTIAS REGIONALES

FONDEMI

BANMUJER

BPS

FONTUR

FONDUR

INAPYMI

SAFIV

FONACIT

CSB

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Finanzas Sociales y Solidarias en Venezuela

Redistribución del Ingreso en los Territorios

Redistribución del ingreso desde lo local

Banco Comunal

Otras formas Caja Rural

Coop de ahorro y CréditoBanco del consejo comunal (Un banco

por consejo)

Mancomunidad de consejos comunales

(Red de Bancos Comunales)

• Mecanismos• Leyes

Unidad de Inversión

Productiva

Unidad de Formación

Unidad de Inversión

Multisectorial

Sujetos participantes son: COMUNIDAD+BANCO COMUNAL+BENEFICIARIO

Sujetos participantes son: SUJETOS ASOCIADOS

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BANMUJER FONDEMI BANCO DEL PUEBLO

Instituciones Gubernamentales

Organizaciones Sociales

Servicios Financieros y No Financieros

Persona Natural Comunidades Empresas Familiares

Actividades Socio Productivas

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 LEYES OBJETIVOSMECANISMOS DE

FUNCIONAMIENTO BENEFICIARIOS

LEY DE MICROCREDITO

El presente Decreto Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y fortalecer el sistema micro financiero, promoviendo servicios financieros y créditos destinados al sector rural y urbano, de la alternativa y a las comunidades en condición de vulnerabilidad social, para que se integren a las dinámicas económicas y sociales del país en los términos de este Decreto Ley.

Fondos de los microcréditos El patrimonio del fondo funciona por los aportes otorgados por el Ejecutivo Nacional, por las organizaciones internacionales, agencias de cooperación, organismos multilaterales y aportes de los fondos públicos.

1. Microempresarios: personas naturales autoempleadas o emprendedoras de bajos ingresos, que desarrollen o puedan desarrollar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial o artesanal de bienes, con ventas anuales hasta por la cantidad de cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T)

Criterios para el otorgamiento de crédito.

El análisis crediticio, basado en el conocimiento de la persona, la voluntad moral para honrar sus obligaciones, su unidad económica familiar, el entorno social y sus potencialidades. Los créditos serán otorgados, con o sin intereses, fundamentándose en la oportunidad, la necesidad de acceso inmediato y el tiempo de recuperación de los mismos.

2. Unidad Asociativa: dos (2) o más personas naturales con iniciativas económicas que se constituyan bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, con la finalidad de acceder a los microcréditos, y garantizar la retornabilidad de los recursos, de forma solidaria.

Lapso de financiamiento de crédito Los créditos otorgados por el Fondo de Desarrollo Micro financiero a los entes de ejecución, pueden ser financiados por un período de hasta cinco(5) años.

3. Microempresas: personas jurídicas bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada, en la legislación vigente, que tengan de uno (1) a veinte (20) trabajadores, estas microempresas deben desarrollar sus actividades igual que la de los microempresarios, pero con la variante es que las ventas anuales son hasta por la cantidad de nueve mil unidades tributarias (9.000 U.T) ,.clientes, cuyo financiamiento es sobre la actividad de la escala de pequeña producción

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 LEYES OBJETIVOS MECANISMOS DE FUNCIONAMIENTO BENEFICIARIOS

LEY DEL BANCO

COMUNAL

La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El banco funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

Los Bancos Comunales se constituyen bajo la figura jurídica de asociaciones cooperativas la gestión financiera, es decir el banco comunal debe: 1. Administrar los recursos asignados, generados o captados

tanto financieros como no financieros. 2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración

de proyectos de desarrollo endógeno, sostenible y sustentable.

3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.

5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular.

6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.

7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido

por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia. 9. Prestar asistencia social. 10.Realizar la intermediación financiera. 11.Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos

Comunales anualmente o cuando este así lo requiera. 12.Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el

intercambio de bienes y servicios.

Los beneficiarios el espacio de delimitación geográfico son aquellas comunidades que se agrupan en familias, entre doscientos y cuatrocientos en el área urbana y a partir de veinte (familias en el área rural y a partir de diez familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.

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 LEYES OBJETIVOS MECANISMOS DE FUNCIONAMIENTO BENEFICIARIOS

LEY DEL CONSEJO COMUNA

L

Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

"El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.

1) Órgano Ejecutivo: es la instancia encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comité de trabajo.

2) Unidad de Gestión Financiera: es un órgano integrado por cinco habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados.

3) La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

Unidad de Contraloría Social: es un órgano conformado por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. "

Los beneficiarios el espacio de delimitación geográfico son aquellas comunidades que se agrupan en familias, entre doscientos y cuatrocientos en el área urbana y a partir de veinte familias en el área rural y a partir de diez familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.

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 LEYES OBJETIVOSMECANISMOS DE

FUNCIONAMIENTO BENEFICIARIOS

LEY PARA EL FOMENTO Y

EL DESARROLLO

DE LA ECONOMIA POPULAR

Esta ley tiene por objetivo, normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivo comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre la base de los proyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades

El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario, es el conjunto de actividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades de saberes, bienes y servicios; sin el uso de moneda de curso legal en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones.Los sistemas alternativos son los siguientes:

1. Trueque Comunitario Directo: Es la modalidad de intercambio directo de saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación. 2. Trueque Comunitario Indirecto: Es la modalidad de intercambio de saberes, bienes y servicios con valores distintos que no son mutuamente equivalentes y que requieren de un sistema de compensación o de mediación, a fin de establecer de manera explícita, relaciones de equivalencias entre dichos valores diferentes. 3. El valor de la moneda comunal será determinado por equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio nacional, a través de la asamblea del grupo de intercambio solidario, previa autorización del órgano rector, de conformidad con lo que se dicte en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela

1.Modelo Socio productivo Comunitario: Sistema de producción, transformación, distribución e intercambio socialmente justo de saberes, bienes y servicios de las distintas formas organizativas surgidas en el seno de la comunidad. 2. Trabajo colectivo: Actividad organizada y desarrollada por los miembros de las distintas formas organizativas, basada en relaciones de producción no alienada, propia y auténtica, con una planificación participativa y protagónica.3. Brigadas de producción, distribución y consumo: Grupo de personas que desarrollan una actividad y que apoyan recíprocamente a otros semejantes, garantizando el equilibrio justo de las actividades socio productivas para el desarrollo y fomento de la economía popular.4. Producidoras o Producidores: Personas que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad Producidoras y producidores: Espacios destinados al intercambio solidario. Mercados de trueque comunitario. •Centros de acopio, tiendas comunitarias y proveedurías.• Cualquier lugar que determinen las presumiditas y producidores en el momento requerido.•Todos aquellos que fije el Ejecutivo Nacional para tales fines.

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 LEYES OBJETIVOS MECANISMOS DE FUNCIONAMIENTO BENEFICIARIOS

LEY ANTICORRUPCION

El establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.

En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad. Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia, publicarán trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquier persona en las oficinas de atención al público o de atención ciudadana que deberán crear, un informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto.

Funcionarios o empleados públicos, personas naturales o jurídicas, Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles

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 LEYES OBJETIVOS MECANISMOS DE FUNCIONAMIENTO BENEFICIARIOS

LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA DELSECTOR PÚBLICO

Esta Ley tiene por objeto regular laadministración financiera, el sistema de controlinterno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconó mica, al Fondo deEstabilización Macroeconómica y al Fondo de AhorroIntergeneracional.

El sistema de control interno del sectorpúblico, cuyo órgano rector es la SuperintendenciaNacional de Auditoria Interna, comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administración financiera así como la auditoría interna. El sistema de control interno actuará coordinadamente con el Sistema de Control Externo a cargo de la Contraloría General de la República tiene por objeto promover la eficiencia en la capacitación y uso de los recursos públicos, el acatamiento de las normas legales en las operaciones del Estado, la confiabilidad de lainformación que se genere y divulgue sobre losmismos; así como mejorar la capacidadadministrativa para evaluar el manejo de los recursos del Estado y garantizar razonablemente el cumplimiento de la obligación de los funcionarios de rendir cuenta de su gestión. El ejercicio económico financiero comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.se creara un sistema presupuestario, El Ejecutivo Nacional podrá establecer normas que limiten y establezcan controles al uso de los créditos presupuestarios de los entes.

1.La República.2. Los estados.3. El Distrito Metropolitano de Caracas.4. Los distritos.5. Los municipios.6. Los institutos autónomos.7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.8. Las sociedades mercantiles .9. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones

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• En la Dinámica diaria de Venezuela Bolivariana, las tenciones y contradicciones sociales se dan en el debate de ser individuo o ser Colectivo, y esta dialéctica necesaria es la que marca la construcción y el resultado de prácticas y por consecuencia de instituciones.

• Rescatamos el papel de las políticas públicas y de la política en si misma debe ser retomar su función de garante del principio de redistribución y avanzar a la democratización de las decisiones y la gestión de cuestiones relevantes que definen el rumbo futuro de la economía. del País.

• En Venezuela se ha avanzado en la participación del poder popular en la gestión de los programas y esto se debe gracias al apoyo a nivel gubernamental.

• El despertar de las prácticas cada vez mas conscientes de los venezolanos y las venezolanas, en función a construir un nuevo Estado Democrático Participativo y Popular, con una nueva dinámica productiva, económica y social.

• Por último las finanzas sociales y solidarias en Venezuela ya no solo se plantean desde los recursos o los mecanismo para otorgarlos, la complegjisacion de la discusión cotidiana de los mismo actores participantes, han comenzado a discutir el gestionar los recursos y hacia donde serán gestionados; apareciendo un nuevo papel del ciudadano , que es el “planificador comunal”. Esto resulta interesante en el análisis de lo sostenible de la experiencia, debido a que solo la apropiación subjetiva y luego objetiva del proceso gestionado, es lo que dará sentido de pertenencia mas no de propiedad de la acción responsable por garantizar la reproducción ampliada de la vida del “yotro”

REFLEXIONES PARA UN DEBATE LATENTE