El salario

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EL SALARIO UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Br: Ana Margi C.I: 18438892 Sección: SAIA D Profe: Gabrielis Rodríguez Barquisimeto, Febrero del 2016

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EL SALARIO

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

Br: Ana MargiC.I: 18438892Sección: SAIA DProfe: Gabrielis Rodríguez

Barquisimeto, Febrero del 2016

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EL SALARIO (ARTICULO 104 LOTTT) El salario es aquella remuneración, provecho

o ventaja, en forma regular y permanente, que otorga el patrono al trabajador por la prestación de su servicio, con la finalidad de proporcionarle a éste y a su familia una mejor calidad de vida.

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DERECHO AL SALARIO

(ARTICULO 98 LOTTT)

Toda persona trabaja para tener una vida digna y para poder satisfacer sus necesidades, por lo tanto los trabajadores tienen derecho a un salario justo que alcance para cubrir dichas necesidades. Es importante destacar que cuando el patrono se atrasa en el pago del salario dicha omisión generará mora.

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ESTIPULACION DEL SALARIO Libre (artículo 99

LOTTT): el patrono y el trabajador pueden establecer libremente un salario, basado en la justa distribución de la riqueza de acuerdo al servicio prestado y, siempre y cuando no sea inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional.

Fijación: (artículo 100 LOTTT): para estipular cual será el monto del salario que recibirá el trabajador por la prestación de su servicio se deben tomar en cuenta ciertos requisitos, como lo son: la satisfacción de las necesidades del trabajador y de su familia para una vida digna, la justa distribución de la riqueza, la cantidad y calidad del servicio prestado, entre otros.

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LIBRE DISPONIBILIDAD DEL SALARIO (ARTICULO 101 LOTTT)

Todos los trabajadores tienen derecho a gastar su salario en las cosas y servicios de su preferencia, sin ningún tipo de limitación.

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IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO (ARTICULO 102 LOTTT)

El salario no puede ser cedido, excepto a los hijos o al cónyuge, o cuando el trabajador se encuentre afiliado a una organización sindical o caja de ahorros y autorice a su patrono para que descuente las cuotas que le corresponden.

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FORMAS DE ESTIPULAR EL SALARIO (ARTICULO 112 LOTTT)

Por unidad de tiempo (artículo 113 LOTTT): es aquel en el que se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

Por unidad de obra, por pieza o destajo (artículo 114 LOTTT): es aquel en el que se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador o trabajadora, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.

Por tarea (artículo 115 LOTTT): es aquel en el que se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Por comisión (artículo 116 LOTTT): es aquel en el que el patrono o patrona deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, así como al sindicato respectivo.

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PAGO Del bono nocturno

(artículo 117 LOTTT): la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido normalmente.

De horas extraordinarias (artículo 118): las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Del día feriado y día de descanso (artículo 119 y 120 LOTTT): El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo. Cuando un trabajador o una trabajadora  preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario.

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SALARIO POR VACACIONES (ARTICULO 121 LOTTT)

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.

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SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

(ARTICULO 122 LOTTT) El salario base para el cálculo de lo que corresponda al

trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de  indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

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