EL SALARIO

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: Yoselyn Mustafá C.I.: 20.926.057 SAIA-B PROFESORA Abg. Abg. Gabrielis Rodríguez EL PAGO DEL SALARIO

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Page 1: EL SALARIO

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

PARTICIPANTE: Yoselyn MustafáC.I.: 20.926.057

SAIA-BPROFESORA Abg. Abg. Gabrielis Rodríguez

EL PAGO DEL SALARIO

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Remuneración El salario, es entendido como aquella cantidad

de dinero que se entrega al trabajador para

retribuir su servicio personal bajo la subordinación o dependencia del

empleador. De modo que, el salario es el

precio de la fuerza de trabajo subordinado (Rodríguez Ovalles,

2014)

Es necesario iniciar con el concepto de salario

DEL PAGO DEL SALARIO

Prestación de un servicio

Asimismo, se considera que el salario “Es la remuneración que

corresponde al trabajador por la prestación de sus

servicios”

Conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras (LOTTT, 2012), el trabajador (a)

tiene derecho a un salario suficiente a fin

de satisfacer sus necesidades y la de su familia, así como para mejorar su calidad de

vida

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Debe ser pagado en dinero en efectivo, y debe ser suficiente y equitativo permitiendo así la satisfacción y subsistencia del trabajador y su familia

(artículo 123 LOTTT)

Pago de Salario

Y Formas de Pago

(Art. 123 LOTTT)

No se permite la sustitución de la forma de pago

El pago del salario es directo al trabajador Puede cobrarlo un tercero autorizado por el trabajador

La autorización tiene carácter revocable

• Tiempo oportuno en el pago • En moneda de curso legal en el país• En cheque bancario o por entidad de ahorro y préstamo • Tiempo oportuno en el pago

Se puede establecer el salario como beneficio social (vivienda, alimentos, otros)

(Art. 124 LOTTT)

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Oportunidad de Pago

Artículo 126

Todo trabajador (a) debe cumplir con las obligaciones familiares con su cónyuge o personal en unión estable de hecho, presentando medios de

prueba para disponer del salario del trabajador (a) con el patrono

El lapso acordado para el trabajador (a) y el patrono (a) no debe ser mayor a una quincena

Artículo

125 En caso de menores de edad (hijos (as), deberá acudir a los órganos

competentes en materia de niños, niñas y adolescentes

En caso de recibir alimentación y vivienda podrá ser de un mes el lapso de pago

El pago del salario debe efectuarse en un día laborable En el sitio donde los trabajadores (as) prestan sus servicios

Se prohíbe el pago del salario en sitios ajenos al lugar de trabajo

Día de pago e Intereses

Moratorios(Art. 127 y 128)

Todo patrono (a) está obligado a cancelar mora en el pago del salario, prestaciones sociales e indemnizaciones, calculador conforme a la tasa

del Banco Central de Venezuela

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El salario mínimo no puede ser

inferior al establecido por el Ejecutivo Nacional

Es garantizado

por el Estado

Salario Mínimo

Cantidad de dinero fijada por el ejecutivo nacional que debe recibir un trabajador por la

prestación de sus servicios Art. 129 LOTTT

Es igual para todo

trabajador (a)

Es ajustado cada año

Prohíbe la discriminación en su

monto y disfrute

El patrono (a) que pague un salario inferior

será sancionado

Artículo 130. Violación del Salario Mínimo

Se obliga al patrono (a) a pagar la

diferencia del salario pagado del salario

mínimo

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De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de

Trabajo

Artículo 130 y 131

Todo trabajador (a) según la CRBV y la LOTTT, tiene el derecho de participación y disfrutar de los efectos patrimoniales originados por la relación de trabajo,

como es antigüedad o prestaciones sociales y utilidades o bono de fin de año

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De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de

Trabajo

Artículos 133 al 140

Se toma como base la declaración de Impuesto sobre la Renta del Patrono

para la determinación del

monto distribuible

La determinación definitiva de los

beneficios de una entidad de trabajo se

hará atendiendo al concepto de unidad

económica de la empresa

La entidad de trabajo no podrá imputar a un

ejercicio anual las pérdidas que hubiere

sufrido con anterioridad a ese

ejercicio

Page 8: EL SALARIO

De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de

TrabajoEs justa la participación del trabajador (a) en

los beneficios del dueño o empleador

Todo trabajador (a) tiene derecho a los beneficios anuales de cada año, no obstante que anteriormente la entidad haya

presentado pérdidas

La institucionalización del beneficio anual o utilidades es fijado para las empresas con fines de lucro

Se acuerdan las utilidades de forma colectiva e individual, con la condición de que no desmejoren el beneficio establecido en la ley

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Cálculo de

utilidades

Se calculan conformen al quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que obtengan la entidad laboral al final del

ejercicio fiscal declarado

La bonificación de fin de año puede constituir un adelanto de las utilidades, para efectos de las empresas

con fines de lucro

Las Utilidades pueden ser fraccionadas, y se podrá calcular conforme a los meses completos

de los servicios prestados por el trabajador

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GRACIAS…