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El Reteica Actualizado: 03/11/2012 El mecanismo de recaudo anticipado del Impuesto de Industria y Comercio (Reteica) por tratarse de un sistema de recaudo territorial, tiene una legislación diferente en cada uno de los municipios de nuestro país. Al igual que la retención en la fuente renta, básicamente consiste en un método de recaudo anticipado del impuesto de industria y comercio que deben pagar cada una de las personas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en el respectivo municipio. Lo deben practicar las personas jurídicas, personas naturales pertenecientes al régimen común que hayan sido catalogadas como agentes de retención renta, y las entidades públicas, por todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para quienes lo perciban, ingresos por actividades comerciales, industriales y de servicios, que están sometidas a impuesto en el municipio. Las bases que se utilizan, son las mismas que aplican para la retención en la fuente renta, es decir, el valor del pago o abono en cuenta, antes de IVA, y debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta. Las tarifas que deben aplicarse para determinar el valor a retener, están establecidas en la tabla que rija para cada actividad en particular, pudiendo el agente retenedor aplicar la tarifa que corresponda de acuerdo con la actividad pública que ejecute el sujeto pasivo de la retención, por lo tanto, y para evitar confusiones, es mejor que el mismo proveedor sea quien informe en sus facturas la tarifa de Reteica que se le debe aplicar. El Reteica, por ser un sistema de recaudo de un impuesto municipal, debe practicarse solamente a proveedores que tengan sede en el mismo municipio del agente retenedor, es decir si estoy en Pasto, y hago una compra a un proveedor que tiene sede en Bogotá, no puedo practicarle Reteica, puesto que para el retenido esa retención no tiene ninguna validez, ya que él tributa industria y comercio en Bogotá, y no puede tomar como anticipo de dicho impuesto una

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El ReteicaActualizado: 03/11/2012 

El mecanismo de recaudo anticipado del Impuesto de Industria y Comercio (Reteica) por tratarse de un sistema de recaudo territorial, tiene una legislación diferente en cada uno de los municipios de nuestro país.

Al igual que la retención en la fuente renta, básicamente consiste en un método de recaudo anticipado del impuesto de industria y comercio que deben pagar cada una de las personas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en el respectivo municipio.

Lo deben practicar las personas jurídicas, personas naturales pertenecientes al régimen común que hayan sido catalogadas como agentes de retención renta, y las entidades públicas, por todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para quienes lo perciban, ingresos por actividades comerciales, industriales y de servicios, que están sometidas a impuesto en el municipio.

Las bases que se utilizan, son las mismas que aplican para la retención en la fuente renta, es decir, el valor del pago o abono en cuenta, antes de IVA, y debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta.

Las tarifas que deben aplicarse para determinar el valor a retener, están establecidas en la tabla que rija para cada actividad en particular, pudiendo el agente retenedor aplicar la tarifa que corresponda de acuerdo con la actividad pública que ejecute el sujeto pasivo de la retención, por lo tanto, y para evitar confusiones, es mejor que el mismo proveedor sea quien informe en sus facturas la tarifa de Reteica que se le debe aplicar.

El Reteica, por ser un sistema de recaudo de un impuesto municipal, debe practicarse solamente a proveedores que tengan sede en el mismo municipio del agente retenedor, es decir si estoy en Pasto, y hago una compra a un proveedor que tiene sede en Bogotá, no puedo practicarle Reteica, puesto que para el retenido esa retención no tiene ninguna validez, ya que él tributa industria y comercio en Bogotá, y no puede tomar como anticipo de dicho impuesto una retención que fue practicada y consignada en un municipio diferente al suyo.

Dependiendo de la legislación de cada municipio, al igual que sucede con la retención en la fuente renta, periódicamente se deben entregar a los retenidos los respectivos certificados de retención de Industria y Comercio, certificado que debe indicar el concepto de las retenciones practicadas en el año o periodo, la base de retención, el porcentaje a aplicar, y el valor retenido, para que este certificado sirva como soporte del anticipo del Impuesto de Industria y Comercio que ha hecho el retenido, y pueda ser descontado del respectivo pago anual.

No se debe practicar retención en la fuente cuando se efectúen pagos a entidades no sujetas al impuesto, o cuando el comprador no tenga la calidad de agente de retención.

Si se efectúan pagos por conceptos de servicios a una persona natural, y el valor del pago supera las bases para efectuar retención en la fuente, sí se debe practicar retención de industria y comercio, tenga o no

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establecimiento de comercio quien preste el servicio.

Si se trata de un pago por concepto de una actividad liberal, como en el caso del pago de honorarios a un contador o un abogado, no se debe practicar la retención, puesto que esta actividad no se encuentra sometida al Impuesto de Industria y Comercio; igual sucede con los pagos que se hagan por actividades consideradas como no mercantiles por el Código de Comercio (art 23), tales como pago a agricultores, ganaderos, y transportadores que no sean empresa.

 

Retención de Ica Bogotá

TABLA DE RETENCIÓN DE ICA EN BOGOTA  AÑO GRAVABLE 2014

RUBRO CONCEPTO UVT BASE MINIMAPORCENTAJE EN  MILES

Actividades Industriales

Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir. 27 742.000 4,14Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte. 27 742.000 6,9

Edición de libros 27 742.000 9.6Demás actividades industriales 27 742.000 11,04

Actividades Comerciales

Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos 27 742.000 4,14Venta de madera y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas) 27 742.000 6,9Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas 27 742.000 13,8Demás actividades comerciales 27 742.000 11,04

Actividades de  servicios

Transporte; publicación de revistas, libros y periódicos; radiodifusión y programación de televisión.

4 110.000 4,14

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Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores; y presentación de películas en salas de cine. 4 110.000 6,9Servicios de restaurante, cafetería, bar, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia. 4 110.000 13,8Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. 4 110.000 7Demás actividades de servicios 4 110.000 9,66

Actividades financieras Actividades financieras. 0 0 11,04