El Respeto Al Bien Común y Privado

5

Click here to load reader

Transcript of El Respeto Al Bien Común y Privado

Page 1: El Respeto Al Bien Común y Privado

El Respeto Al Bien Común y PrivadoEl Respeto Al Bien Común y Privado

6.- Efectos de la justicia:* En la esfera política: se dice que se practica la justicia si las instituciones respetan los derechos y aplican las leyes con equidad* En la esfera social: requiere de una adecuada distribución de la riqueza entre los distintos sectores * En el ámbito individual: la persona justa trata a los demás respetando sus derechos y libertades1.- El Bien privado: o individual es aquello que le pertenece a una persona (muebles, vestido, etc.)2.- El Bien Público: o común es aquellos que beneficia al conjunto de personas de una comunidad*tiene dos dimensionesA) dimensión valorativa: abarca la conjunto de valores ideales a los que aspira la sociedad (libertad, igualdad, justicia)B) Dimensión normativa: contiene las normas y leyes que dictan la sociedad y el estado para hacer realidad los valores a los que aspiran

3.- Mecanismos con los que promueven el bien común: el estado promueve el bien común a través de los sgtes   mecanismosA) el respeto a la persona: se deben respetar los derechos fundamentales de todos y de todas (derecho a la vida, etc)B) el bien social y el desarrollo de la comunidad, que deben respetar en la satisfacción de las necesidades básicas y en el acceso a la educación (la cultura, etc.)C) la paz, que garantice la seguridad de la sociedad y sus integrantesD) El respeto equitativo de la riqueza, que asegure a los ciudadanos (as) posibilidades para desarrollarse y progresar.4.- Características del bien común:* Deriva de la naturaleza humana: busca la satisfacción del ser humano, tiende a su perfeccionamiento*busca el provecho de todos y todas: orientado a satisfacer las necesidades de la sociedad en general y no de un grupo en particular* Abarca a la persona como ser integral: tanto en su dimensión material, como en su dimensión espiritual* Obliga al estado: todos los gobernantes tienen como misión trabajar para lograr el bien común* obliga al ciudadano: todos los individuos y grupos sociales.

La democracia como estilo de vida. Enrique Gabriel Kaltenmeier

El Estado de Derecho puede ser visto de dos formas. Puede ser visto desde el prisma puramente formal, como el simple estatuto jurídico del poder, esto es, la indispensable

Page 2: El Respeto Al Bien Común y Privado

regulación jurídica del acceso a y ejercicio de los cargos o roles de gobierno.

Pero en atención al contenido de tal estatuto jurídico, encontramos al Estado de Derecho en lo que se denomina su sentido material, en el que no solo hay una regulación jurídica de la actividad de los gobernantes sino que además tal regulación tiene la finalidad de proteger la dignidad humana. Aunque autores como Mario Justo López señalan que Estado de Derecho es sólo aquel que Kelsen denomina Estado de Derecho en sentido material, en atención a que, en definitiva, con tal alcance, todo Estado sería Estado de Derecho.

Aquel contenido, aportado por el Constitucionalismo, se traduce en una oposición entre el poder y el derecho, y el intento de que éste prevalezca. Tal limitación al poder se manifiesta en dos principios fundamentales, caracterizados como liberalismo político y democracia.

El liberalismo político (o lo que Mario Justo López califica como imperio de la ley) supone una limitación al ejercicio del poder por parte de aquellos cuya voluntad es imputada al Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos individuales.

La democracia (o soberanía del pueblo según López) implica el gobierno del pueblo. La caracterización es correcta pero no me conforma por escasa. Basándome en la exposición de M. J. López, la soberanía del pueblo supone que ningún individuo ni grupo particular de individuos tiene, por derecho propio, la facultad de regir a la comunidad. (Mario Justo López, “Introducción a los Estudios Políticos”, volumen II, “Formas y fuerzas políticas”, Depalma, Buenos Aires, 1987, pág. 8).

Ambos, el liberalismo político y la democracia, como principios, se ven traducidos en estos otros principios que López califica de medios para alcanzar el fin supremo de la actividad política en el Estado de Derecho, que es el respeto por la esencial dignidad humana: el imperio de la ley y la soberanía del pueblo.

El Constitucionalismo no solo aporta un contenido genérico al Estado de Derecho (en sentido material si se quiere), sino que va más allá y le brinda diferentes técnicas para realizar en la práctica esos medios principistas.

Para una exposición clara y detallada sobre ése tema, basta remitirse a la obra citada. En lo que concierne a esta exposición, me permito relacionar los conceptos de democracia y soberanía del pueblo. De ambos surge una concepción del hombre que considera a los individuos como nacidos libres e iguales.

Y es de la democracia de lo que pretendo hablar. Ahora, ¿qué es la democracia? López cita a Carl Friedrich: “Todo el mundo está en favor de la democracia, pero cada persona tiene su propio concepto de la democracia, y ése es el que defiende. (…) En verdad, la democracia parece significar todas las cosas posibles.” López refiere, como solución, la necesidad de aplicar un calificativo al concepto de democracia para distinguir la variante en la que cada uno se enrola.

Pretendo (y eso serán otros quienes lo juzguen) que mi pensamiento se enrola en la democracia constitucional. Y tal democracia (la constitucional) como producto del

Page 3: El Respeto Al Bien Común y Privado

Constitucionalismo, se encuentra íntimamente ligada a aquel Estado de Derecho en sentido material al que en principio hice referencia. En consecuencia, no es un medio más para crear derecho o para adoptar decisiones políticas, cualquier derecho o cualquier decisión. El Constitucionalismo, en tanto que la supone un medio para la obtención de un fin supremo, le impone un contenido específico del que no puede apartarse sin dejar de ser democracia constitucional.

A eso refieren los autores a los que yo adhiero, cuando hablan de la democracia (constitucional) no como mera forma de gobierno, sino además como estilo de vida.

La motivación por la cual yo le dedico tiempo a esta cuestión es que siempre estamos rondando el punto. En una clase universitaria, en referencia al caso Patti, se hizo mención a todo un plexo de normas jurídicas que reconocen derechos a las personas y que, en consecuencia, limitan el ejercicio del poder por parte de los ocupantes de los cargos o roles de gobierno. El grave problema (y allí radica la importancia de que la democracia sea entendida también como un estilo de vida), es que si los actores políticos (en cierta forma, todos nosotros) no tienen mentalidades, actitudes y comportamientos compatibles con ése contenido específico del Estado de Derecho, todas esa normas son letra muerta.

Resumiendo a M. J. López, ése estilo de vida supone una estructura social dinámica donde los problemas no se resuelven sin fricciones; un clima cultural que pese a esas fricciones, supone un consenso fundamental que bajo el pluralismo absoluto (todos siempre en algún aspecto somos minoría), reconoce una base común, una concordia, y que de la conjunción de consenso y pluralismo necesariamente surge el diálogo, como forma de que ése pluralismo no se torne lesivo para el consenso, y de todo esto surge la oposición y la necesidad de tolerancia; y en tercer lugar, además de la estructura social y el clima cultural, exige que todos nos adecuamos a las reglas del juego (fair play). Y si bien es cierto que todo esto se debe dar en todo ámbito, no es menos cierto que los principales obligados a reunir esas virtudes democráticas son los integrantes de la clase política, en razón de la función docente que cumplen como líderes (en el sentido de lo que Fayt denomina estadistas).

La tolerancia con los disidentes no es pura cuestión de normas, puesto que si falta vocación de parte de los hombres, no habrá tolerancia por más consagrada que esté desde el punto de vista normativo. La limitación del ejercicio del poder por parte de los ocupantes de cargos o roles de gobierno no existe si no hay vocación de éstos por ajustarse a los límites. Es necesario canalizar el conflicto a través de la competencia pacífica y jurídicamente regulada, para no quebrar el consenso fundamental; y para ello es indispensable la vocación de todos de aceptar las reglas del juego. Esa no es una cuestión puramente normativa.