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www.usitep.es • [email protected] / síguenos en Twitter, YouTube, Facebook y blogspot.com Año 9 • N ° 31 • julio, agosto y septiembre 2012 REVISTA DE LA UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - EMPLEADOS PÚBLICOS Educación: Recortes Trienios: profesores de religión Jubilaciones: Nuevo sistema La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados. Groucho Marx 3 4-5 6 El rapto de Europa: Metáfora de la política y la crisis El rapto de Europa: Metáfora de la política y la crisis

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REVISTA DE LA UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - EMPLEADOS PÚBLICOS

Educación: Recortes

Trienios: profesores de religión

Jubilaciones:Nuevo sistema

L a p o l í t i c a e s e l a r t e d e b u s c a r p r o b l e m a s , e n c o n t r a r l o s , h a c e r u n d i a g n ó s t i c o f a l s o y a p l i c a r d e s p u é s l o s r e m e d i o s e q u i v o c a d o s . G r o u c h o M a r x

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El rapto de Europa:Metáfora de la política y la crisis

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UNIÓN SINDICALINDEPENDIENTE DE

TRABAJADORESEMPLEADOSPÚBLICOS

http://[email protected]

Año 9 • No 31julio, agosto, septiembre 2012

Edita: USIT-EPDirección y administración:Apdo. 10128 • 28080 MadridTelf: 91 594 55 60 • Fax: 91593 8077

Consejo de Redacción: USIT-EPMaquetación: LuisMartín Leyva P.Imprime: R&B Técnicas Gráfi casISSN: 2173-9994 (continuación del 1698-5338)Depósito Legal: M-43204-2004Zona Sindical es una revista in-dependiente y de opinión.Se puede reproducir señalando laprocedencia.

Según el DRAE, en su acepción sexta, la representación de la soberanía popular que obtienen los parlamentarios en el ejercicio

de sus funciones, una vez electos a través de un procedimiento democrático, viene recogida como sustitución de alguien o hacer sus veces, o desempeñar su función o la de una entidad, empresa, etc.

Pero nada más lejos de la realidad. Los presuntos representantes de los ciudadanos, no son más que una camada de un mismo parto político: los partidos, a los que verdaderamente se deben y representan.

Imposible que representen a millones de ciudadanos con un «que se jodan» de la impresentable diputada por Castellón Andrea Fabra, cuyo mérito singular deriva del nepotismo, sin ninguna actividad pública o privada conocida más que el «trinque» del presupuesto público. Imposible que representen a millones de ciudadanos aquellos que ríen y aplauden cuando se anuncian los más brutales recortes, a esos mismos ciudadanos, en nuestra historia moderna, entre otros:

El hurto de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para los empleados públicos, así como la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre.

La suspensión y dejar sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

La modificación de la situación de incapacidad

temporal cuando derive de contingencias comunes, que durante los tres primeros días se podrá reconocer como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan

percibiendo en el mes anterior. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, las cantidades no podrán superar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrán reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Esto es solo un apunte de los mil y un abusos de nuestros «caciques democráticos». Valientes sinvergüenzas, que demuestran una vez más, que «perro no come perro».n

Recortes

2USIT-EP

«Caciques democráticos»

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Educación

3USIT-EP

Hacia una sociedad esclavistaSe viene insistiendo en que la

Educación y la Sanidad son los elementos diferenciadores de

las sociedades modernas, en cuyas arcas vale la pena invertir todo lo necesario y más a fin de mejorar sus servicios para el bien común, es decir, de la ciudadanía.

MODIFICACIONES DE INTERÉS OPERADAS POR LA LEY 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y medidas urgentes de racionalización DEL GASTO PÚBLICO E IMPULSO Y AGILIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA:

Se suspende el cumplimiento del artículo 19, denominado «Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria» y del artículo 23, denominado «Formación» del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009.

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:«2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional en la Comunidad de Madrid.

De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario.

La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias.Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.

Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a

la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario».

Artículo 16Incremento de ratios de alumnos

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, cuando, por razones de limitación del

gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100, la Consejería competente en materia de educación podrá ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.

Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Las soluciones son tan burdas que nos preguntamos para qué queremos políticos. Parece evidente que los «amos» quieren retroceder a una sociedad esclavista.n

La Educación y la Sanidad son los elementos diferenciadores de las sociedades modernas, en cuyas arcas vale la pena invertir

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Desde mayo de 2007, cuando se publicó la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, iniciamos un lento camino de

reivindicación de la antigüedad del profesorado de religión, sin olvidar a los funcionarios interinos que tuvimos que defender por no reconocérseles la antigüedad más allá de las transferencias educativas, es decir, desde 1999.

Aquél esfuerzo jurídico fue dando sus resultados de manera inmediata para nuestros afiliados, propiciando que otras organizaciones sindicales más lentas, confusas o laxas fueran sumándose a nuestras conquistas; conquista que vendieron como propias, como ya hicieron con el reconocimiento de la «experiencia docente» para los profesores de religión, o la consecución del contrato indefinido para los profesores de religión (que los demás sindicatos consideraban contrario a los Acuerdos Iglesia-Estado).

En el año 2009, otra organización sindical tuvo la mala suerte de no ver reconocidas sus pretensiones en el TSJ de Madrid, y con fechas 10 y 21 de diciembre, vieron denegadas definitivamente las peticiones de trienios por el TS. Ello supuso la imposibilidad de seguir solicitando este complemento de antigüedad

para los compañeros/as que habían iniciado su periplo judicial más tardíamente o para aquellos que aún no lo habían iniciado pero que estaban dispuestos a ello.

Entonces, un pequeño grupo de profesores de religión de USIT-EP, en torno a un café, no sólo lamentaban la situación dispar e injusta en que quedaban muchos profesores, sino que plantearon algunas propuestas para tratar de solucionar la injusticia manifiesta. La propuesta que fue vista con mayores visos de prosperar, aún sabiendo lo titánico de la misión, era plantear un Conflicto Colectivo

que pudiese forzar un cambio de criterio del Tribunal Supremo.

Así se realizó, después de muchas semanas de estudio, borradores y correcciones sobre el mismo. Después, también, de leer las simplezas de otros sindicatos que decían que eso era un brindis al sol, imposible, inviable, que no tenía sentido, incluso pretendiendo desacreditar a nuestros abogados.

Como informamos en su momento, y como era lógico desde un punto de vista jurídico, el TSJ de Madrid, donde necesariamente debía conocerse en primera instancia el Conflicto Colectivo, desestimó la demanda, que fue recurrida por USIT-EP ante el Tribunal Supremo, quien debía decidir definitivamente la cuestión.

La propia sentencia del Tribunal Supremo, textualmente contiene: «Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PUBLICOS (USIT-EP), denunciando las siguientes infracciones:

a) del art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos

Educación Religión

4USIT-EP

Trienios para el profesorado de religión: Nueva conquista de USIT-EP

La propuesta era plantear un Conflicto Colectivo que pudiese forzar un cambio de criterio del Tribunal Supremo

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Educación Religión

5USIT-EP

Culturales entre el Estado Español y la Santa Sede, de la DT Decimoséptima de la LOE y del art. 3.1 CC; b) de la doctrina contenida en la STS 03/02/10 -rcud 128/08 -;c) del art. 14 CE; d) de las SSTS 05/06/00 -rcud 3809/99 -; 27/10/00 ; y 12/12/01 -rcud 3877/99 -; 03/02/10 -rcud 128/08 -; y 30/09/10 -rcud 32/10 -]; d) la OM 09/Abril/99 y de su jurisprudencia interpretativa [ STS 03/02/10 -rcud 128/08 -]; e) de los arts. 7, 1091 y 1254 a 1258 CC, así como la doctrina de los actos propios [STS 08/03/06 -rcud 2342/99 -]; y f ) de los arts. 9 [2 y 3] y 24.1 CE».

De lo anterior se infiere la complejidad de los argumentos esgrimidos por USIT-EP y, como también afirma la sentencia, que «(…) en este recurso se han utilizado por la parte recurrente argumentos jurídicos mucho más profundos de los que se alegaron en ocasiones anteriores».

Esta sentencia será utilizada, necesariamente, por todos aquellos que inicien el procedimiento judicial de solicitud de la antigüedad (trienios), o aquellos que lo prosigan (si solicitaron en su momento la suspensión del mismo), pues su contenido, al ser en materia de Conflicto Colectivo, se extiende obligatoriamente a las sentencias individuales.Solo esperamos que beneficie al mayor número de profesores, pero que dentro de unos meses no nos encontremos con la sorpresa de escuchar que lo han conseguido otros.

STS Contencioso - Administrativo: Alternativa a la religión en el Bachillerato

Recientemente una STS (Sala Contencioso-Administrativo), ha estimado un recurso interpuesto por los Obispos de las Diócesis Vascas, respecto a la alternativa a la religión en el Bachillerato, por

lo que se hace imperiosa la necesidad de adecuar, en nuestra Comunidad Autónoma y otras, la actual

regulación sobre la materia a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que de otro modo tiene un efecto disuasorio a efectos de la elección de la clase de religión y, como efecto colateral y no menos importante, redunda en una discriminación tanto para el profesorado que imparte la clase de religión, por merma de horas lectivas, como para el alumnado que elige la materia.

En la citada sentencia, se afirma:«(…) al no configurar el Decreto

recurrido la enseñanza de la religión en la forma establecida en el bloque normativo estatal, determina el incumplimiento del mismo al no asegurar el tratamiento “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”, al no establecerse alternativa o disciplina académica equiparable alguna que soporte la previsión

normativa de nuestro ordenamiento interno. Esta previsión indefectiblemente va a generar un efectivo efecto disuasorio de los alumnos (o sus padres) que potencialmente podrían elegirla…» n

Trienios para el profesorado de religión: Nueva conquista de USIT-EPSe hace imperiosa la necesidad de adecuar, en nuestra Comunidad Autónoma y otras, la actual regulación sobre la materia a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que de otro modo tiene un efecto disuasorio a efectos de la elección de la clase de religión

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Jubilaciones

6USIT-EP

L AS CL AVES DEL NUE VO SISTEMA DE JUBIL ACIÓN A PARTIR DE 2013

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La reciente y nueva “sentencia del Tribunal Supremo en materia de trienios”, reconociendo el derecho al devengo de los

mismos por los profesores de religión, ratifica y avala, una vez más, el buen hacer de los servicios jurídicos de USIT-EP, único sindicato que apostó y promovió el conflicto colectivo felizmente ganado y vinculante para las nuevas sentencias individuales.

Desde sus orígenes, USIT-EP ha venido demostrando, no sólo su férreo y decidido compromiso con el profesorado de religión, con profesionalidad e independencia, sino con creatividad e iniciativas novedosas y jurídicamente profundas, entre otras:

• En el reconocimiento de la «experiencia docente» para los profesores de religión.

• En la consecución del contrato indefinido para los profesores de religión (que todos los sindicatos lo consideraban contrario a los Acuerdos Iglesia-Estado), gracias a la denuncia de USIT-EP, en 2001, ante la Comisión Europea.

• En la iniciativa pionera, en mayo del 2007, de reclamar los trienios para los profesores de religión: siendo los primeros en conseguirlos con sentencias firmes y, finalmente, los únicos en plantear un novedoso conflicto colectivo que

forzó el definitivo cambio de criterio del Tribunal Supremo, tras sus sentencias negativas de 10 y 21 de diciembre de 2010…Por todo ello, con el aval de nuestro intenso trabajo sindical, con la experiencia de cuantos estamos comprometidos con el proyecto sindical que es USIT-EP y la demostrada profesionalidad y buen hacer de nuestros Servicios Jurídicos…

…TE INVITAMOS A PARTICIPAR EN UNA NUEVA INCIATIVA JURÍDICO-LABORAL, ENCAMINADA A LA CONSECUCIÓN DE UN NUEVO COMPLEMENTO: SEXENIOS.

No será fácil, ni un camino de rosas ya trillado por otros.. Pero USIT-EP es un sindicato de vanguardia, pionero y creativo en la defensa de los profesores de religión. Los otros, como siempre, dirán que es una quimera. Pero, como con otras iniciativas en solitario de USIT-EP, nuestros servicios jurídicos lo ven jurídicamente posible, aunque con la debida

prudencia de siempre:

NO PODEMOS GARANTIZAR EL ÉXITO, PERO HAY QUE HACERLO PARA QUE PUEDA SER

¡ÚNETE A USIT-EP PARA RECLAMAR EL DERECHO A LOS SEXENIOS!

Iniciativa

7USIT-EP

USIT-EP promueve reconocimiento de SEXENIOS a profesores de religión

USIT-EP es un sindicato de vanguardia, pioneroy creativo en la defensa de los profesores de religión

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