El proceso penal acusatorio

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El Proceso Penal Acusatorio Introducción El 18 de junio de 2008 se publicó en el diario oficial de la federación, una reforma constitucional, tan trascendente que incluso se habla del cambio a una décima época en la SCJN. Esta reforma versó específicamente sobre cuestiones de procuración e impartición de justicia, afectando principalmente a los órganos encargados de administrar justicia, si como la manera en la cual conocemos como se substancias nos procesos en materia penal. Objetivos Demostrar las acciones que el Poder Judicial de la Federación y específicamente El Consejo de la Judicatura han empleado actualmente, para dar cumplimiento al mandato constitucional de la Reforma de 2008. Y específicamente: 1. Conceptualizar las medidas cautelares y su regulación en nuestro país. 2. Delimitar las facultades que actualmente tienen los jueces federales especializados en medidas cautelares.

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El Proceso Penal Acusatorio

Introducción

El 18 de junio de 2008 se publicó en el diario oficial de la federación, una

reforma constitucional, tan trascendente que incluso se habla del cambio

a una décima época en la SCJN. Esta reforma versó específicamente

sobre cuestiones de procuración e impartición de justicia, afectando

principalmente a los órganos encargados de administrar justicia, si como

la manera en la cual conocemos como se substancias nos procesos en

materia penal.

Objetivos

Demostrar las acciones que el Poder Judicial de la Federación y

específicamente El Consejo de la Judicatura han empleado actualmente,

para dar cumplimiento al mandato constitucional de la Reforma de 2008.

Y específicamente:

1. Conceptualizar las medidas cautelares y su regulación en nuestro

país.

2. Delimitar las facultades que actualmente tienen los jueces federales

especializados en medidas cautelares.

3. La proyección de estos hacia un futuro y su inserción en el nuevo

sistema de impartición de justicia a nivel federal.

Alcance

1. En este proyecto se busca alcanzar desde el la iniciativa de reforma

de justicia, hasta su publicación en el diario oficial de la federación.

2. A su vez se analizarán únicamente los actos que el PJF ha realizado

con el fin de adelantarse a la entrada en vigor de la citada reforma,

en el marco de sus atribuciones.

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Reforma de 2008

Esta reforma consiste en la transición de un sistema escrito he

inquisitorio a uno oral y acusatorio donde se crean nuevas figuras como

el juez de control de garantías o el juzgador de ejecución de sentencias,

figuras que cobran gran trascendencia en la protección de los derechos

del inculpado, al cual bajo las nuevas corrientes iusnaturalistas se le

sigue tratando como ser sujeto de derechos y no solo como un ente que

delinque.

Así las cosas, al ser un proceso oral otorga mayor transparencia a las

resoluciones jurisdiccionales, pues en México tradicionalmente han sido

oscuras cobijadas al tenor del desconocimiento social.

Ahora cualquier ciudadano interesado en conocer la impartición de

justicia podrá acercarse a un tribunal oral y denotar como se desarrolla el

proceso y la coherencia con la que el juzgador dicta una sentencia.

Medidas cautelares

Las medidas cautelares, son aquellas acciones que toma el juzgador con

el fin de mantener el objeto materia de la litis, en el estado en que se

encuentra al momento de iniciarse un proceso, con el fin que una vez

terminado este pueda llevarse a cabo la ejecución de la sentencia de

manera efectiva.

En el proceso penal las medidas pueden aplicarse sobre diversas cosas,

como propiedades, por ejemplo mediante una orden de cateo y

aseguramiento, al igual pueden ejecutarse contra la confidencialidad y

dignidad de la persona, como sería una intervención de comunicación o

una georreferencia del indiciado, por ultimo estas pueden ejecutarse

incluso contra la persona misma, como sería mediante la aplicación de un

arraigo o una prisión preventiva, (usada de manera excesiva en México).

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A partir de la reforma de 2008 todas estas providencias, serán

establecidas por el ya multicitado juez de garantías.

El juez de control

El juez de control es una figura nueva, que nace a partir de la reforma.

Actualmente el juez que da sentencia es el mismo que radica el proceso,

admite las pruebas y establece las providencias precautorias para

mantener la materia de la litis, durante la substanciación del proceso.

Sin embargo, esto causaba gran parcialidad a la hora de proveer, por lo

cual en base a un estudio de derecho comparado se decidió que los

derechos del indiciado eran de suma importancia, en virtud de lo cual

debía crearse una figura de juzgador, que tuviera las facultades te radicar

el proceso y llevarlo a este, hasta la etapa de la sentencia, donde un juez

diferente, el cual no conocía del proceso previo, daría sentencia con lo

que el juez de control hubiese admitido a juicio, ninguna prueba o

petición fuera de las admitidas por este podrían ofrecerse y desahogarse

en la controversia.

Visión futura

La implementación integral de una impartición plena de justicia desde la

averiguación previa, la consignación la sentencia y por ultimo la

ejecución de estas, integrando al sistema penal al juez de ejecución de

sentencias.

Actualmente, el indulto y la reducción de penas de los sentenciados esta

en manos de la autoridad administrativa, es decir del ejecutivo federal o

local, ya sea el caso, sin embargo esto a su vez generaba enormes actos

de corrupción puesto que el ejecutivo invadía facultades exclusivas de

los órganos jurisdiccionales, en virtud que son estos los únicos que

pueden, mediante un proceso reducir las penas o incluso otorgar la

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libertad anticipada a un sentenciado, por así considerarlo, en base a

pruebas presentadas ante su persona.

En este orden de ideas, el ejecutivo federal, incluyó en su iniciativa de ley,

la implementación de los jueces de ejecución, sustrayendo así, de los

órganos administrativos, la facultad de regular la situación jurídica de los

sentenciados, para otorgarla a los que originalmente compete, que es a

los poderes judiciales federal o de los estados, respectivamente.

Bibliografía

• Sánchez Zepeda, Rodolfo. El Juez Federal Penal Especializado en

Medidas Cautelares. Editorial Porrúa, México 2010.

• Carbonell Sanchez, Miguel. Los Juicios Orales en México. Editorial

Porrúca, México 2010.

• Carbonell Sanchez, Miguel. Que son y para que sirven los juicios

orales. Editorial Porrúa, México 2010.

Vázquez Marín, Óscar. LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CATEOS,

ARRAIGOS E INTERVENCI モ N DE COMUNICA- CIONES: SON

REALMENTE JUZGADOS DE CONTROL? Editorial Iter Criminis. 2010.