EL PROCESO CONSTITUYENTE ACTUAL EN . · PDF fileLa existencia de una Constitución...

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    EL PROCESO CONSTITUYENTE ACTUAL EN BOLIVIA.LA CONSTANTE TENSIN ENTRE LIBERTAd

    Y AUTORITARISmO

    Jorge Asbun RojAs*

    sumARio: I. El proceso constituyente. II. Antecedentes del proceso constituyente boliviano actual. III. El proyecto de Constitucin del Movimiento al Socialismo. IV. Conclusin.

    I. El pRocEso constituyEntE

    1. Aspectos previos

    La existencia de una Constitucin Poltica del Estado conduce necesaria-mente al estudio de una problemtica anterior a la misma, de complejo y profundo contenido poltico y de consecuencias jurdicas fundantes, como es el proceso constituyente.

    En los manuales y estudios de derecho constitucional, cuando se ana-liza el origen de la Constitucin Poltica del Estado, es fre cuente abordar el Poder y la Asamblea Constituyente y a veces nicamente sta, lo cual constituye un grave reduccionismo del complejo proceso de creacin de la Constitucin Poltica del Estado.

    Es pertinente tambin considerar que hoy, cuando se aborda el proceso constituyente a diferencia de 1787 cuando se plante originalmente su desarrollo terico los Estados constitucionales estn cerca de cumplir o han cumplido ya doscientos aos de vida institucional, por lo que el es-tudio de la historia constitucional enriquece la perspectiva doctrinal.

    * Abogado. doctor en derecho Constitucional. Presidente de la Academia Bolivia-na de Estudios Constitucionales. Integrante de la Academia Iberoamericana de derecho Constitucional.

    www.juridicas.unam.mx

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    2. Soberana

    El atributo ms importante de un pueblo libre, es su soberana, es de-cir, la potestad plena del mismo para dotarse de organizacin jurdica y hacerlo sin depender de ninguna fuerza o autoridad interna ni externa. Bien se podra explicar este aspecto, acudiendo a una expresin de Ca-rr de malberg1 cuando afirm: La soberana es el carcter supremo de un poder; supremo, en el sentido de que dicho poder no admite a ningn otro ni por encima de l, ni en concurrencia con l. Y a la hora de preci-sar sus atributos, los trminos: suprema, ilimitada, absoluta, indivisible, perpetua e imprescriptible, son los elementos que frecuentemente se re-lacionan.

    La comunidad soberana, al constituir un Estado formalizando para ello su forma de convivencia en un orden constitucional nutre tambin a ste con aqul atributo; as Kelsen seala que la soberana es una pro-piedad del orden jurdico que consiste en ... que sea un orden supremo, cuya vigencia no es derivable de ningn otro superior,2 mostrando de esta manera que los atributos de una comunidad libre cualifican tambin a su resultado: la Constitucin y en razn de ello, el Estado que emerge del ejercicio de la soberana necesariamente tiene que ser soberano. En este caso, esa potestad se manifiesta en la capacidad para no reconocer dentro del mbito territorial que ocupa, otro orden superior, y de man-tener con sus similares relaciones en un marco de igualdad; diferencia analtica que se califica como summa potestad (mbito interior) y como independencia (mbito exterior).

    La soberana al igual que todo producto cultural ha tenido una evolucin sujeta a las concepciones jurdicas y polticas dominantes en los distintos periodos histricos de la humanidad, por lo que seguir su evolucin contribuye a una mejor comprensin de la misma.

    En la antigedad clsica la soberana tuvo muy poco desarrollo, las razones son diversas y no siempre coincidentes. Bodenheimer explica que: En la antigedad clsica ningn poder discuta el papel del Estado (ciudad-Estado), como unidad dominante en la organizacin poltica,3

    1 Carre de malberg, Raymond, Teora general del Estado, mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1998, p. 81

    2 Derecho poltico, Buenos Aires, Aguilar, 1972, p. 3473 Bodenheimer, Edgar, Teora del derecho, mxico, Fondo de Cultura Econmica,

    1986, p. 87

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    y Bidart Campos, expresa que el mundo antiguo estructur sus unidades polticas ... como las nicas existentes, sin contar con otras y sin supo-ner una multiplicidad de entidades anlogas, fuera del marco de su civi-lizacin, de su circunstancia histrica..., agregando: Falta pues para alcanzar la nocin de soberana como cualidad del poder supremo, la posibilidad de compararlo con otros poderes externos e internos.4

    En la Edad Media, los conflictos entre el monarca y los diver sos es-tamentos, como los seores feudales, eclesisticos, etctera que disputa-ban al soberano la autoridad suprema, permitieron a marsilio de Padua afirmar por vez primera la superioridad del rey, quien era el origen de toda autoridad frente a los representantes de la Iglesia y otros estamentos sociales, sentndose as los perfiles iniciales de la soberana. Sin em-bargo, en este periodo tambin se consideraba soberanos a los barones que posean un territorio sobre el que recaa este ttulo y en el que ejer-can autoridad plena, situacin que entonces llevaba a confusiones, por-que significaba el reconocimiento de varias soberanas. En Francia, el conflicto surgido entre el rey Felipe El Hermoso y el papa Bonifacio VIII y la necesidad de que aqul se imponga sobre el representante de la Iglesia y los seores feudales, permiti acuar la expresin: El rey de Francia es emperador en su reino, principio que posterior mente se re-descubri en Espaa, Alemania, etctera, describiendo as el trnsito del feudalismo al absolutismo monrquico.

    Thomas Hobbes (1588-1679), en su obra Leviathan, afirm que la pri-mera ley natural del hombre es la autoconservacin, la misma que lo impulsa a imponerse sobre los dems y por ello, el hombre es lobo del hombre; sin embargo, estos impulsos primitivos se ven frena dos por la razn, porque si no existiera un mnimo de seguridad comn no sera posible la convivencia, de modo que para vivir en sociedad los seres hu-manos establecen un contrato social, cuyo garante es el soberano, esto es el rey, quien cuidar para que no se altere la paz y proteger la seguridad de aquellos. Hobbes explica que el contrato surge entre los ciudadanos y en razn de l, stos se someten al soberano, quien es reconocido por

    4 Citado por Bidart Campos, Germn Jos, Derecho poltico, Buenos Aires, Aguilar, 1972, p. 359. La mayora de los estudiosos del derecho constitucional y la Ciencia Pol-tica, explican el poco desarrollo de la soberana en la antigedad, con una justificacin muy parecida a la de Bidart Campos (vase por ejemplo las obras citadas de Snchez Agesta).

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    el contrato social como su garante y en consecuencia, ocupa un lugar privilegiado frente a aquellos.5

    Es en el siglo XVI que la soberana se constituye en un elemento obli-gado en los anlisis y estudios jurdico-polticos; una formulacin terica ms elaborada de la misma llegara con Juan Bodino (1530-1596), en Los seis libros de la Repblica. ste explic que lo que distingue al Estado de los dems grupos formados por personas o familias, es justamente la soberana ... el poder absoluto y perpetuo de una Repblica,6 argumen-tando que es absoluto en tanto incondicionado, pues por su misma natu-raleza no puede reconocer a otros sobre l, y perpetuo en tanto, si fuera temporal, no siempre podra ejercer dominio y estara a veces como sb-dito, presupuesto que lo hara inexistente. Luego afianza sus argumentos, diciendo: Una familia por grande que sea nunca llegar a ser un Estado, en cambio un Estado aunque sea exiguo lo es en cuanto es soberano.7

    Sin embargo, para la mayora de los pensadores de esa poca, la so-berana descansa bsicamente en el monarca o soberano, salvo algunos pensadores como Hugo Grocio (1583-1645) que disentan de esa carac-terizacin.

    En las primeras dcadas del siglo XVIII, Jean-Jacques Rous seau (1712-1778) cuestion la concepcin de la soberana antes descrita; en su obra El contrato social, afirm que la misma no corresponda al monarca, sino al pueblo y conclua sealando que la voluntad de ste, es el nico fundamento legtimo de la accin poltica, de modo que del dogma el Estado soy yo, se pas a el Estado somos nosotros. En el pensamien-to de Rousseau, la soberana popular corresponde en forma directa a los ciudadanos, que son poseedores y titulares de la misma; aquella se halla dividida entre todos ellos, de modo tal que cuando es preciso adoptar una decisin, es imprescindible convocar a los ciudadanos, formando en este caso la voluntad de los mismos, la voluntad del pueblo. Por tanto, la so-berana popular implica siempre la actuacin directa del pueblo en todos los rdenes de la vida y naturalmente, mucho ms en la creacin de las normas constitucionales o en su caso en la legislativa; por ello Rousseau afirmaba: La voluntad no se representa o es ella misma, o es otra; no hay trmino medio. Los diputados del pueblo, no son sus representantes; no

    5 Hobbes, Thomas, El Leviathan, mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1940, p. 67 6 Bodino, Juan, Los seis libros de la Repblica, Lima, Jurdica, 1991, p. 1767 Ibidem, p. 181

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    son ms que sus comisarios; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no ha ratificado es nula; no es ley.8

    Frente a la soberana popular antes expuesta, se desarroll el concepto de soberana nacional,9 afirmndose que ms all de una mera acumu-lacin de ciudadanos, la comunidad organizada es un conjunto orgni-co y superior a la suma de todos ellos. En ese sentido, Sieys sostuvo que la capacidad suprema de dominacin poltica perteneca a la na-cin, entendida como una persona moral distinta de los individuos que la componan,10 lo que significaba que el ciudadano no era poseedor de una porcin de soberana, sino que slo y en cuanto componente de la colectividad, esto es de la nacin, se integra y participa de la vida polti-ca. Esta concepcin en sentido de que la soberana pertenece a la nacin-persona, fue recogida en la Declaracin de los