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    El Problema Legislación Educativa

    Se trata de tres profesores jubilados, A, B , C, con 25, ! " 2 a#os de servicios

    prestados respectivamente al $inisterio del Poder Popular para la Educación

    Superior, %uienes concursaron en el llamado a Concurso para Cargos &cupados

    %ue 'iciera la Asamblea (acional en Agosto del a#o 2!!)*

    +ic'os profesores, cumplieron el lapso de tiempo de servicio %ue re%uiere la

    Asamblea (acional para solicitar el proceso de jubilación, el cual es de ! a#os de

    servicios minimo, mas la edad re%uerida %ue es de -! a#os " tener mas de 25 a#os

    en la Administración Publica*. Articulo -- del Estatuto /uncionarial de la

    Asamblea (acional0

    EL CAS& A PLA(1EA 

    El caso es %ue los profesores A, B " C*, solicitaron su jubilación ante las 3nstancia

    correspondiente de la Asamblea (acional, una ve4 cumplidos como lo fueron los

    re%uisitos legales %ue la norma funcionarial " la +irección de ecursos umanos

    de esa 3nstitución Parlamentaria re%uieren para este tipo de casos*

     1rascurrido m6s de seis meses, en el menor de los casos, las autoridades le 'an

    manifestado %ue est6n en estudio de dic'os casos pues, tienen dudas en su

    aplicación "a %ue el 78 de la CB9 establece***: que nadie podrá disfrutar más de

    una jubilación, salvo los casos expresamente determinados por la ley…” todo ello enra4ón de %ue son profesores jubilados del $inisterio del Poder Popular del

    $inisterio para la Educación Superior " tal condición les impide su jubilación por

    esa 3nstitución Parlamentaria,**salvo que renuncien a ella,  encontr6ndose de ser

    este el caso, con lo dispuesto por el Articulo 8; de la CB9, referido a los +erec'os

    Sociales, %ue en su Cardinal 2, establece %ue los derec'os sociales son

    irrenunciablesALES +EL P&BLE$A

    *? El articulo 78 de la Constitución de la epublica Bolivariana de 9ene4uela

    establece la e=cepción para desempe#ar un destino publico remunerado tal es el

    caso de los cargos acad@micos, accidentales, asistenciales o docentes

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    *? En varias sentencias, el 1ribunal Supremo de usticia se refiere a las

    incompatibilidades en el ejercicio de la función pblica* 1ales comoD

    +e la Sala Constitucional la (mero !)?8- de fec'a 28?!?2!!8, Caso /@li=

    Eduardo ivas An4ola**

    +e la Sala Plena, u4gado de Sustanciación, la ( AA!?2!!- de fec'a !??2!!-,

    caso Clodovasldo ussian*+e la Sala Constitucional, la ( !?!5 del 2; de Abril de 2!!5, Caso &rlando

    Alc6ntara Espino4a*

      7*? La Consultora urdica del Consejo (acional Electoral***, emitió opinión

    favorable sobre el caso de la jubilación solicitada por el funcionario Filliam

    Pac'eco $edina, con fec'a -?!-?2!!-, %uien fue jubilado del $inisterio del

    Poder Popular para la Educación Superior en su condición docente*

    5*?La Constitución de la epublica Bolivariana de 9ene4uela, en su Articulo 8;,

    Cardinal 2,**:Establece la irrenunciabilidad de los +erec'os Sociales