El Principio Del Utir Possidetis Juris

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7/23/2019 El Principio Del Utir Possidetis Juris http://slidepdf.com/reader/full/el-principio-del-utir-possidetis-juris 1/17 EL PRINCIPIO DEL UTI POSSIDETIS JURIS Frase latina la cual pudiera ser traducida “como poseías de acuerdo al derecho, poseerás”, o “tal como lo poseéis de ley”. El Derecho Romano la utilizó para reclamaciones de territorios adquiridos en acciones élicas e históricamente el principios es empleado en el Derecho !nternacional "#ico para le$itimar conquistas territoriales. Fue usado en los procesos de emancipación americana, para de%nir las &ronteras de los nacientes y Estados y recientemente en los procesos de descolonización del continente a&ricano. 'i la primera constitución de (olomia, la llamada (onstitución de (undinamarca del ) de aril de *+**, ni la primera constitución de enezuela del - de diciemre de *+**, hacen re&erencia al territorio de amas nacientes rep#licas. En la (onstitución /enezolana del *0 de a$osto de *+*1, tampoco se hace re&erencia al territorio nacional. Es en la (onstitución de (#cuta, llamada 2ey Fundamental de la 3nión de los puelos de (olomia, %rmada en illa del Rosario el 4 de a$osto de *+-*, donde en su título !!, Del 5erritorio de (olomia y de su 6oierno, 7ección !, Del 5erritorio de (olomia, artículo 89, se se:ala que; “El territorio de Colombia es el mismo que comprendían el antiguo virreinato de la Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela” <olí/ar mediante el documento “!nstrucciones en (#cuta” &echado el ** de octure de *+-*, en/ía misiones diplomáticas a "er#, (hile, <uenos =ires y >é?ico, con el %n de di&undir un proyecto de tratado de &ormación de una (on&ederación de 'aciones americanas, la cual se opondría a la poderosa “7anta =lianza” intereuropea. Dentro del te?to del proyecto se destacan los si$uientes párra&os; “…Las partes se comprometern a no entrar en negociaci!n alguna con el gobierno de "u #a$estad Cat!lica %Espa&a'( sino sobre la base de la integridad de sus respectivos territorios como estaban demarcados en )*)+( esto es( la

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EL PRINCIPIO DEL UTI POSSIDETIS JURIS

Frase latina la cual pudiera ser traducida “como poseías de acuerdo al

derecho, poseerás”, o “tal como lo poseéis de ley”. El Derecho Romano

la utilizó para reclamaciones de territorios adquiridos en acciones élicase históricamente el principios es empleado en el Derecho !nternacional

"#ico para le$itimar conquistas territoriales. Fue usado en los procesos

de emancipación americana, para de%nir las &ronteras de los nacientes y

Estados y recientemente en los procesos de descolonización del

continente a&ricano.

'i la primera constitución de (olomia, la llamada (onstitución de

(undinamarca del ) de aril de *+**, ni la primera constitución de

enezuela del - de diciemre de *+**, hacen re&erencia al territorio de

amas nacientes rep#licas.

En la (onstitución /enezolana del *0 de a$osto de *+*1, tampoco se

hace re&erencia al territorio nacional.

Es en la (onstitución de (#cuta, llamada 2ey Fundamental de la 3nión

de los puelos de (olomia, %rmada en illa del Rosario el 4 de a$osto

de *+-*, donde en su título !!, Del 5erritorio de (olomia y de su

6oierno, 7ección !, Del 5erritorio de (olomia, artículo 89, se se:ala

que;

“El territorio de Colombia es el mismo que comprendían el

antiguo virreinato de la Nueva Granada y Capitanía General

de Venezuela” 

<olí/ar mediante el documento “!nstrucciones en (#cuta” &echado el **

de octure de *+-*, en/ía misiones diplomáticas a "er#, (hile, <uenos

=ires y >é?ico, con el %n de di&undir un proyecto de tratado de

&ormación de una (on&ederación de 'aciones americanas, la cual se

opondría a la poderosa “7anta =lianza” intereuropea. Dentro del te?todel proyecto se destacan los si$uientes párra&os;

“…Las partes se comprometern a no entrar en negociaci!n

alguna con el gobierno de "u #a$estad Cat!lica %Espa&a'(

sino sobre la base de la integridad de sus respectivos

territorios como estaban demarcados en )*)+( esto es( la

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e,tensi!n del territorio que comprendía cada Capitanía

General o Virreinato de -m.rica…” 

“…Las partes se garantizan mutuamente la integridad de sus

respectivos territorios en el mismo pie en que se /allaban

antes de la presente guerra( debiendo respetarse los límitesque tenía en aquel tiempo cada Capitanía General o

Virreinato( que /a reasumido en el día del e$ercicio de su

soberanía…” 

El $ran sentido político de “El 2iertador” se hace e/idente al proponer

una norma @urídicoApolítica con las si$uientes características;

*. 2os nue/os Estados no heredaan territorios de la corona

espa:ola. Estos se reconocerían mutuamente los límites

territoriales %@ados en estricto derecho por los espa:oles, desde el

momento de asumir el e@ercicio de sus respecti/as soeranías.

-. 7aiamente no se re%rió a los límites de cada pro/incia o

$oernación política, sino que %@o lo territorial a la total inte$ridad

de los irreinatos y (apitanías 6enerales. Baría que ima$inarse la

independencia indi/idual de cada una de las pro/incias que

inte$raan la (apitanía 6eneral de enezuela C(aracas, 6uayana,

>ar$arita, (umaná, >aracaio y <arinas

. En consecuencia a lo anterior /inculó su norma a las $randes

di/isiones políticoAterritoriales espa:olas en sus colonias, o/iando

otras %$uras or$anizati/as como las reales audiencias, haciendas o

intendencias, entre otras.

). 'o %@ó e?cepciones a la norma, es decir, las pro/incias a#n

a@o el control de la corona espa:ola, estaan incluidas.

2o anterior indica una clara di&erencia entre el “3ti "ossidetis” romano y

la norma @urídica políticoAterritorial de <olí/ar;

*. 7e$#n el derecho romano, ante un liti$io de posesión, el @uezA

pretor pre$untaa quién de los liti$antes poseía de hecho al o@eto

de la disputa, una /ez a/eri$uado, se dictaa el si$uiente

interdicto pro/isional; “uti possidetis, ita possideatis” es decir, “así 

como lo poseéis, así tamién lo poseáis o si$áis poseyendo”, hasta

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tanto, el se$undo en liti$io demuestre en el @uicio su derecho de

propiedad C@us possidetis. De aquí el espíritu “de &acto” del

principio romano.

-. 2a &órmula de “El 2iertador” prescinde de la posesión u

ocupación del territorio, no hace re&erencia e?plícita al principioromano y toma en cuenta solo el título @urídico le$al, con lo cual le

imprime un carácter irre/ocale y de%niti/o. De aquí el espíritu

“de @uris” del principio de <olí/ar.

Esta di&erencia redu@o a los casos de <elice, las >al/inas y el Esequio,

los prolemas de posesión territorial de hecho y las pretensiones de las

potencias imperialistas de ocupar territorios a@o el prete?to de

considerarlos “res nullios” o cosa de nadie. (omo e@emplo se cita la

respuesta del (anciller 6ranAcolomiano "edro 6ual a 7ir 2arenceBalsted, comandante en @e&e de las Fuerzas 'a/ales !n$lesas en el

(arie, el cual pretendía ocupar la 6oa@ira C*+-0, la cual se:alaa;

“…Porque la República de Colombia no tenga

establecimientos en aquellas costas no se sigue que

no deba ejercer sobre ella el dominio e imperio que

legítimamente tiene adquiridos…”

0a$o este principio el 1erritorio de la Gran Colombia %)*2)3)*4+' 5ue el

territorio del Virreinato de la Nueva Granada y el de la Capitanía Generalde Venezuela y que luego de la separaci!n( ambas 6ep7blicas

reclamaron8

9e allí que la Constituci!n :olítica del Estado de Nueva Granada del );

de marzo de )*42( en su artículo 2 se&ala<

“Los límites de este Estado son los mismos que en mil 

ochocientos diez diidían el territorio de la !uea

"ranada de las Capitanías "enerales de #enezuela $ 

"uatemala…”

"or su parte la (onstitución del Estado de enezuela del -) de

septiemre de *+4, en el 5ítulo !, de la 'ación enezolana y de su

territorio, artículo 0, se:ala;

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“El territorio de #enezuela comprende todo lo que

antes de la trans%ormaci&n política de '(') se

denominaba Capitanía "eneral de #enezuela…”

EL UTI POSSIDETIS IURIS: PRINCIPIO INVOCADO PORVENEZUELA PARA DELIMITAR SU MAREO TERRITORIAL.

= partir de la (onstitución de *.+4, enezuela, ha in/ocado e?presaAmente que el territorio de la Rep#lica es el que le correspondía a la (aApitanía 6eneral de enezuela antes de la trans&ormación política iniciadaen *.+*4, y como indica ol&, con ello Gse e?presa el principio de que elEstado lire e independiente de enezuela sucede a la (apitanía 6eneralde la (olonia en la posesión soerana del territorio antes $oernadopor el (apitán 6eneral.

2a (orona Espa:ola en &echa + de 7eptiemre de *.HHH decidió crearpor Real (édula la (apitanía 6eneral de enezuela inte$rada por /ariaspro/incias, lo cual ha ser/ido de &undamentación para que enezuelain/oque con @usteza que su territorio ha de ser el mismo quecorrespondía a esa demarcación administrati/a, que tenía al &rente pormandato real, un &uncionario denominado (apitán 6eneral deenezuela, encar$ado de la administración de este territorio.

Ese principio de sucesión en la posesión y por ende en la sucesión deldue:o anterior, alude a la noción del =ti :ossidetis luris que si$ni%ca quea enezuela le pertenece el territorio que le correspondía en *.+*4 a la(apitanía 6eneral de enezuela.

Francisco Iosé 3rrutia lo de%ne de la si$uiente manera; GEl principio del =ti:ossidetis de derec/o( es el principio de que cada uno de los nue/osEstados deía tener como territorio el mismo que tenía por las 2eyes,Decretos y Resoluciones de !ndias, la entidad colonial administrati/a de

que se deri/aaG

El principio del =ti :ossidetis luris ha sido considerado como un do$made derecho p#lico internacional de 7ur =mérica y por tanto ha ser/idopara las nacientes 'aciones que adquirieron su independencia deEspa:a, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar deresol/er la demarcación territorial de los nue/os Estados.

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ol&, anota que ese principio de derecho americano llamado =ti:ossidetis presenta dos &ormas para su análisis, a saer; =ti :ossidetisluris y =ti :ossidetis de 5acto 8 "or este #ltimo término se entiende lasucesión en lo que la (olonia poseía de hecho, cuando se proclamó laindependenciaJ en camio el =ti :ossidetis luris es la sucesión en los

derechos del due:o anteriorJ en /ez de la sucesión en la situacióne&ecti/amente e?istente en el momento de declararse la independencia,es la sucesión en los títulos @urídicos.

El =ti :ossidetis es una e?presión del derecho ci/il romano que alude aun mecanismo Cinterdicto con el cual se prote$ía al poseedor de uena&é, y por lo consi$uiente a esta e?presión se ha recurrido para in/ocarque los derechos de posesión y además los de propiedad in/ocadospor Espa:a sore esas posesiones en 7ur =mérica, pasan ahora a losnue/os y le$ítimos poseedores que han sido los nacientes Estados quelo$raron la independencia de Espa:a.

enezuela siempre ha in/ocado como medio para dilucidar la cuestiónlimítro&e, la orientación que rinda la di/isión administrati/a que la coronaespa:ola hizo sore esa e?tensión territorial y que denominó (apitanía6eneral de enezuela y además ha in/ocado y aco$ido los resultadosque emer$en de los tratados de límites que antes de *.+*4 Espa:ahuiese celerado con otros países.

 5al como se indica con anterioridad &ue la (onstitución de *.+4, la quemarcó, el principio &undamental de e?presar cuál es el marco territorialde la Rep#lica, no ostante merece rese:ar que con&orme al artículo 8de la (onstitución de (#cuta de *.+-* que materializó la estructuraciónde la 6ran (olomia, GEl territorio de (olomia es el mismo que comAprendían el anti$uo irreinato de la 'ue/a 6ranada y (apitanía 6eneralde enezuelaG lo cual ha ser/ido para que después de disuelta la 6ran(olomia amos países se apoyen en el principio del =ti :ossidetis lurispara de%nir sus límites territoriales.

En cuanto a los componentes del territorio /enezolano, el artículo *4 de

la (onstitución de la Repulica estalece;

Artículo 10 CRBV.  El territorio y demás espacios $eo$rá%cos de laRep#lica son los que correspondían a la (apitanía 6eneral deenezuela antes de la trans&ormación política iniciada el *1 de aril de*+*4, con las modi%caciones resultantes de los tratados y laudosaritrales no /iciados de nulidad. Entonces con respecto al mr t!rr"tor"l, este es una &ran@a de a$ua

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que rodea el territorio y se e?tiende desde la costa a una distancia de **millas náuticas.

En tanto la #o$ mrít"m, es una &ran@a de mar que se e?tiende allado del mar territorial, se puede decir que es la puerta para entrar almar territorial, y el Estado la destina para la /i$ilancia, sanidad y policíamarítima.

En cuanto a la %lt&orm co$t"$!ntal esta es pedazo del territorionacional que se localiza a@o el mar cuya lon$itud no puede ser %@adacon e?actitud.

Finalmente el !'%c"o (r!o, es el espacio de aire que cure elterritorio nacional hasta el límite del mar territorial.

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TERRITORIO CONTINENTAL:

El territorio continental de Venezuela está ubicado en la parte septentrional

de Sudamérica su l!mite sur está mu" cerca del ecuador terrestre por tanto #orma

parte de la zona intertropical$ Sus l!mites %eo%rá#icos son: &ar Caribe 'norte(

Colombia " )rasil 'sur(*u"ana 'este( " Colombia 'oeste( además su &ar

+atrimonial le ,ace otor%a #ronteras con los mares territoriales de: Estados -nidos

de América '+uerto Rico e Islas V!r%enes de los EE$--$( el Reino de los +a!ses

)a.os 'Aruba " Antillas Neerlandesas: )onaire CurazaoSaba " San Eusta/uio( la

Rep0blica 1ominicana 2rancia '*uadalupe " &artinica( Trinidad " Toba%o

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Colombia San Crist3bal " Nie4es el Reino -nido '&onserrat( 1ominica Santa

Luc!a San Vicente " las *ranadinas *ranada " *u"ana$ El territorio comprendido

entre el l!mite o#icial con *u"ana 'R!o Cu"un!( " el r!o Ese/uibo comprende un

e5tensa zona /ue Venezuela reclama como propia conocida como la *ua"ana

Ese/uiba$

+LATA2OR&A CONTINENTAL

La plata#orma continental es el per!metro e5tendido de cadacontinente /ue

/ueda cubierto durante los periodos inter%laciarescomo la época actual por mares

relati4amente poco pro#undos "%ol#os$ La plata#orma nace en la costa " termina

donde se inicia la pendiente descendente del talud continental /ue la enlaza con el

#ondo marino pro#undo la llanura abisal$

El Con4enio de *inebra de 6789 sobre plata#orma continental en su art!culo 6

entend!a por plata#orma continental:

La plata#orma continental circunda a los continentes ,asta una pro#undidad

media de ;; m lo cual dada su escasa pendiente representa una anc,ura de

cerca de 7; <m en promedio$ Su l!mite e5terior se caracteriza precisamente por un

cambio brusco de esta pendiente: el #ondo se inclina en #orma de talud continental

en cu"a base se ,alla el #ondo del océano$

TERRITORIOS INS-LARES: 1e acuerdo con el art!culo 66 Constituci3n de la

Rep0blica )oli4ariana de Venezuela el espacio insular de Venezuela comprende =el

arc,ipiéla%o de Los &on.es arc,ipiéla%o de Las A4es arc,ipiéla%o de Los Ro/ues

arc,ipiéla%o de La Orc,ila isla La Tortu%a isla La )lan/uilla arc,ipiéla%o Los

>ermanos islas de &ar%arita Cuba%ua " Coc,e arc,ipiéla%o de Los 2railes isla La

Sola arc,ipiéla%o de Los Testi%os

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DOMINIO MARÍTIMO: 

§  Mar territorial, que es el Mar que se encuentra dentro de loslímites marítimos establecidos y que se extiende hasta doce millas MarAdentro.

• La zona contigua, extensión de supericie marítima inmediata al Mar!erritorial, en la cual el "stado e#erce su soberanía. $icha extensión nodebe exceder de %& millas.

• Altamar o Mar libre, est' constituido por la zona marítima dondening(n país e#erce su soberanía, es llamado tambi)n Mar Libre.

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• *lataorma +ontinental, es aquella que se extiende hasta mucho m'sall' que lo establecido para el Mar territorial, se extiende hasta dondesean explotables los ondos marinos, y dicha extensión no est'delimitada a(n, puesto que, por e#emplo, en el caso de las peroracionespetroleras, su explotación cada ez se realiza en proundidades

mayores.

• Aguas -neriores, son aquellas aguas marinas o no continentales quetienen su límite interior en tierra irme y su límite exterior en el Mar!erritorial, en otras palabras, las aguas interiores son aquellas aguas pormedio de las cuales el acceso a la tierra es 'cil. La extensión deterritorio que aecta las aguas interiores es la misma donde seencuentran los *uertos, las ahías, los "stuarios, Los Lagos y los /íosnaegables.

 

MAR TERRITORIAL"s aquella ran#a comprendida entre el territorio y el alta mar. *or esoparticipa de ese doble aspecto0 territorial por su ecindad al territorio, ymarítimo por su ecindad al alto mar.

- Naturaleza Jurídica Del Mar Territorial1a dado lugar a diersos sistemas que han tratado de determinar sunaturaleza #urídica. "llos son0 23 !eoría del derecho territorial y %3 !eoría

del derecho de soberanía.

23  Teoría del derecho territorial: sostiene que el mar #urisdiccionalorma parte del territorio, pertenece al dominium del estado y por lotanto este e#erce su poder en el en orma indiscutida.

"sta teoría se basa en el concepto de dominio del derecho priado y porconsiguiente el estado obra con respecto al mar territorial comoerdadero due4o.

%3  Teoría del derecho soberanía: es igualmente cl'sica y es la que

actualmente se sustenta por todos los estados seg(n ella, el estadoe#erce su soberanía sobre el mar territorial así como lo realiza sobre elterritorio5 se basa entonces esta teoría no en el dominio como loanterior sino en el imperium.

 

- Etensi!n Del Mar Territorial

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"l erdadero problema del mar territorial no estuo en la naturaleza #urídica del mismo sino mas bien en su anchura, pues las practicasconsuetudinarias que la demarcaban se quedaron otras y los estadostuieron que ponerse de acuerdo entre si sobre dicha medida . Laproblem'tica que existió no solo ue sobre el derecho que tiene el

estado sobre el mar sino como que extinción del mar podía reclamarcomo perteneciente a el.

- La "ona #onti$ua"sta zona, situada entre la parte exterior del mar territorial y el altomar, hasta una extensión determinada, constituyo un erdaderoproblema no solo en lo que se requiere a su naturaleza #urídica sinotambi)n a su extensión.

  $esde el punto de ista #urídico la zona contigua es producto dela declaración unilateral del estado que consagra el mar libre para

e#ercer sus unciones especiicas e intranseribles de igilanciaaduaneras y iscal, de seguridad sanitaria, de naegación, de seguridadmilitar y de protección y conseración de las riquezas del mar 5 demanera que la zona contigua se dierencia del mar territorial en el hechode que este se considera ormando parte del territorio del estado y laotra es una simple zona de igilancia.

 

%&'&E("l buque no es solamente todo arteacto lotante, sino todo arteacto,

cualquiera que sean sus dimensiones y su denominación, apta amoerse en los espacios marítimos son el aumento y equipo que le sonpropios en ista de los sericios que comporta la industria a la cual seemplea."ste termino comprenden todas las embarcaciones que tengan mediosi#os de propulsión y est'n destinados al transito por las aguasterritoriales o interiores o por el mar libre entre puertos nacionales o delextran#ero o entre )stos y aquellos.

 

DI)I(I*N§  Na+es o bu,ues .blicos: 6on aquellos pertenecientes al estadoy que realizan una unción propia o exclusia de )ste. !ales son losbuques de guerra y buques del estado que realizan un sericiogubernamental no militar.

§  Na+es o bu,ues ri+ados: 6on aquellos pertenecientes aparticulares y que son dedicados generalmente al comercio marítimo.

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NA#IONALIDAD!odo buque debe tener una nacionalidad5 este es un principioindiscutible de derecho internacional marítimo y ello es una

consecuencia del libre uso entra4a. "s por ello que0 no se concibe unbuque sin nacionalidad y no se debe tener sino una sola nacionalidad.

La nacionalidad sire para determinar la identidad de la naecon#untamente con el nombre, el dominio y el pabellón.

 

#RITERIO( LE/AL )ENE"OLANO$e acuerdo cola ley de naegación de 27&& se consideran como buquesde nacionalidad enezolana aquellas sobre los cuales e#ercen derechosde propiedad, ciudadanos enezolanos o empresas nacionales onacionalizados legalmente y establecidas en el país.

"l derecho de propiedad sobre estos buques se comprueba, seg(n loscasos, en la siguiente orma0

8  6i el buque ha sido construido en la /epublica, por la respectiacertiicación del constructor, la cual constar' de las dimensiones, de m'scaracterísticas y el nombre del propietario.

8  6i el buque ha sido construido en el exterior, con el documento deadquisición a aor de la persona, personas o empresas enezolanasque solicitan su matriculación.

8  6i el buque proiene de un apresamiento, de una captura o de unremate, con el documento respectio del acta de ad#udicación.

8  6i el buque proiene de una ena#enación con el documentorespectio de traspaso.

 

#ONDI#I*N DE LO( %&'&E( EN ALTA MAR 

"sta condición es igual tanto para los buques mercantes como para losmilitares. "n el alta mar los buques no est'n ba#o la acción de ningunasoberanía y se rigen por tanto por la de la bandera. "n este caso gozande extensión de #urisdicción tanto unos buques como los otros.

 

(IT&A#I*N EN 0&ERTO( E1TRANJERO(

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  "sto depende de la clase de buques de que se trata. 6i, pore#emplo, son buques militares surtos en puertos extran#eros, ellos est'nexentos de la #urisdicción local. 6i se trata de buques mercantes, ellosest'n sometidos a esa #urisdicción.

 

R2/IMEN DE LO( %&'&E( DE (ER)I#IOLos buques de sericio p(blico o del estado, est'n en una situaciónintermedia entre los militares y los priados. 6on aquellos que el estadoemplea en una orma exclusia, pero no militar.

  "n relación con las naes priadas, si bien las publicas no est'nexentas de #urisdicción local ciertas medidas que se cumplen en lasprimeras en las segundas no se llean a eecto.

 

DERE#3O DEL MAR  

"st' regida principalmente por la 9+onención de las :aciones ;nidaspara el $erecho del Mar9, la cual se considera uno de los instrumentosm's completos del derecho internacional y establece el marcoundamental para todos los aspectos de soberanía, #urisdicción,utilización y derechos y obligaciones de los "stados en relación con losoc)anos. La +onención trata sobre el espacio oce'nico y su utilización

en todos sus aspectos0 naegación, sobreuelo, exploración yexplotación de recursos, conseración y contaminación, pesca y tr'icomarítimo

"l ie#o concepto de $erecho -nternacional Marítimo ha recibido unanuea orientación debido al aporte que han dado las recientesconerencias marítimas auspiciadas por las :aciones ;nidas. 6erealizaron dos reuniones en las cuales se había dado un paso decisio enla ormulación del nueo $erecho del Mar. *ero el apuntala#e tambi)ndecisio lo hizo el representante de Malta en las :aciones ;nidas en27<=. Arid *ardo, al lograr la inclusión en la agenda del ig)simo

segundo periodo de sesiones de la Asamblea >eneral de dichaorganización del tema relatio a ?la cuestión de la resera exclusia paraines pacíicos de los ondos marinos y oce'nicos y de su subsuelo, ba#ola alta mar, uera de los limites de la #urisdicción nacional y del empleode sus recursos en beneicio de la humanidad@.

6e establecen normas y principios sobre mar territorial y zona contigua5zona económica exclusia5 plataorma continental y comisión de limites

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de la plataorma continental5 el r)gimen de la islas5 la zona o ondosmarinos u oce'nicos y su subsuelo uera de los limites de la #urisdicciónnacional5 la autoridad internacional de los ondos marinos5 protección ypreseración del medio marino5 inestigación cientíica marina5desarrollo y transmisión de tecnología marina5 y solución de

controersias. +omo se e una erdadera codiicación sobre el $erechodel Mar.

6e dieron los siguientes aportes por el nueo $erecho del Mar0

- El alta 4ar: es la a#a marítima que se encuentra a partir de ciertamedida contada desde la costa. 6e ha considerado que esta a#a nopertenece a nadie y es m's bien una cosa com(n a todos los pueblos.

 

- El rinciio de la libertad del 4ar: 1acia 2<7, con la publicacióndel libro ?Mare liberum@ de >rocio se dio comienzo a una reiteradadiscusión doctrinaria sobre el principio d la libertad del mar.-nsensiblemente se ino imponiendo el principio de la libertad de losmares como mas conorme con la razón y cuyo basamento #urídico yaestaba se4alado por >rocio. B una prueba de ello lo constituye la+onención de las :aciones ;nidas sobre el $erecho del Mar aprobadael C de abril de 27D% en Eamaica cuando en su artículo D7 estipula que ?ning(n "stado podr' pretender legítimamente someter cualquier partede la alta mar sobre su soberanía@.

 

- Alicaciones de este rinciio: estas son0

a3 Libertad de naegación.

b3 Libertad de pesca.

c3 $erecho de colocar cables y tuberías submarinos.

La +onención de Eamaica trae los siguientes principios que se agregana las anteriores0

d3 Libertad de sobre uelo sobre el alta mar que ya estuo consagradaen la +onención de >inebra de 27FD.

e3 Libertad de construir islas artiiciales y otras instalaciones permitidaspor el $erecho -nternacional.

3 La libertad de inestigación cientíica.

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§  La libertad de na+e$aci!n: Mediante ella cada "stado puedesurcar el alta mar sin ninguna clase de miramientos a ninguna otrasoberanía y los hechos ciiles o penales que ocurran en ella caen ba#o la

 #urisdicción del pabellón del buque.

Las erdaderas restricciones proienen de actos conencionales. 6on enrealidad instrumentos que han tenido por ob#eto preenir accidentes yregular la circulación en el alta mar sin que por ello se haya anulado elprincipio. "n materia conencional, Genezuela ha irmado algunostratados que integran en lo posible reglamentar esta materia.

 

§  La libertad de esca: "sta era otra consecuencia del principiogeneral de la libertad del mar. 6iendo el mar libre, nada mas natural quela pesca lo sea, esta materia ha sido ob#eto de reglamentación paraeitar abusos y desmanes que ba#o el amparo de tal libertad hanpretendido realizarse.

La ecindad de ciertos "stados y la separación de porciones de mar libreha determinado ciertos acuerdos bilaterales reglamentarios de lamateria. *or e#emplo en Hrancia y >ran reta4a existe un acuerdo parala reglamentación de la pesca en el canal de la Mancha. Itras eces lareglamentación de la pesca proiene de acuerdos multilaterales.

 §  El derecho de colocar cables 5 tuberías sub4arinos: !odo"stado tiene el derecho de colocar cables submarinos y exigir la debidaprotección para ellos. "l primer cable submarino telegr'ico ue puestopor Hrancia en 2DF entre $oer y +alais y el primero transoce'nico en2D<< entra -slandia y !erranoa.

 

Genezuela que tiene desde hace muchos a4os un cable que la comunicacon el +aribe y Miami y de allí con gran parte del mundo, ha construidootro en colaboración con "spa4a en la proporción de =J para nuestropaís CJ para la *enínsula -b)rica. "ste cable conocido con el nombrede ?+olumbus@ que parte de las +anarias hasta las costas enezolanasdel litoral central tiene un potencial de 2D& canales y ue puesto ensericio el 2% de octubre de 27==.

 

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LE/I(LA#I*N )ENE"OLANA 

- #riterio le$al +enezolano sobre 4ar territorial 5 zona conti$ua:

La primera ley que se ocupo de la i#ación de la extensión del marterritorial ue la Ley de :aegación de 27&2. Allí se i#o una extensióndel mar territorial de C millas n'uticas a partir de la línea mas ba#a de lamarea es decir donde muere el agua en la costa en tiempo de calma, y7 millas se determinaron para la zona contigua a partir del limiteexterior del mar territorial con ines de seguridad y policía.

*or Ley del %C de #ulio de 27F<, el "stado enezolano adopto nueasmedidas con respecto al mar territorial, zona contigua, plataormacontinental, protección de la pesca y espacio a)reo. $e acuerdo condicha Ley, el mar territorial tiene a todo lo largo de la costa continental einsular de la /epublica una anchura de %% Kilómetros y %%& metros 2%millas n'uticas3. La soberanía del "stado se e#erce no asolo sobre esasaguas sino sobre el suelo, subsuelo y los recursos que en ellos seencuentran. -gualmente para ines de igilancia, de policía marítima,seguridad de la :ación y en resguardo de sus intereses, se estableceuna zona contigua a la territorial de F Kilómetros y FF< metros tresmillas n'uticas3.

- #riterio le$al +enezolano sobre lata6or4a continental: ;no delos antecedentes #urídicos que existe es el !ratado sobre demarcación delas 'reas submarinas del >olo de *aria entre >ran reta4a y Genezuelaen 27&%. "n este tratado se deinieron y establecieron los intereses deambos países sobre las 'reas submarinas de dicho >olo, la del lecho delmar territorial de ambos "stados, a tra)s de una línea imaginaria queinteresaba el territorio marítimo de las partes contratantes y quedelimitaba el poder #urisdiccional de cada "stado en materia deexplotación de la plataorma continental. uedaban a salo las aguasterritoriales, las islas, islotes y islotes y rocas en la supericie del mar,

estos no serian aectados por dichos instrumentos. -gualmente no se ?aectara de ninguna manera la condición de las aguas en el >olo de*aria ni ning(n derecho de paso o naegación en la supericie del maruera de las aguas territoriales de las partes contratantes. 6in quenecesariamente se cerrase o diicultase, por traba#os o instalaciones quese erigiesen el paso o la libre naegación.

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Genezuela esta de acuerdo y así lo tiene establecido en su +onstituciónque el subsuelo y el lecho del mar de la plataorma continental deba#odel alta mar contigua a su costa pertenecen al "stado costanero y est'nsu#etos a su #urisdicción y control. :o parece coneniente i#ar conmedidas el límite de la plataorma continental, pues esta debe alcanzar

hasta donde dicha plataorma sea explotable, seg(n los aances de lat)cnica.

$e acuerdo con el Articulo & de dicha Ley, pertenecen a la /epublica deGenezuela, uera de la zona del mar territorial y hasta una proundidadde % metros o hasta una proundidad de las aguas mas all' de estelimite permita la explotación de los recursos del suelo y del subsuelo deacuerdo con el aance de la t)cnica de exploración y explotación. Laexistencia de osas hundimientos o irregularidades del suelo submarinoen la plataorma continental no interrumpe la continuidad de dichaplataorma no interrumpe la continuidad de dicha plataorma, la cual

comprende tambi)n los bancos que por su posición y condicionesnaturales guarden relación con ella. La plataorma continental de la/epublica de Genezuela comprende la de sus islas con las mismascaracterísticas ya expresadas. Las obras que se requieren para laexploración y explotación de la plataorma continental estaban su#etas ala soberanía de la /epublica, cuidando que no causen entorpecimientoscon dichas obras a la naegación, pesca y piscicultura.