EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.docx

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 EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EL CONCEPTO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNT A D EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. La autonomía de la voluntad en el Derecho Internacional Privado se define como el derecho de las partes para elegir la ley que gobierna un contrato. Esto es, su fac ult ad de *de terminar la ley que es causa causans del contrato la ley que provee las normas que determinan la e!istencia, valide" sustancial y los efectos del contra to y tambi#n aquell as normas que las partes no pueden despla"ar convencionalmente y finalmente, la ley que gobierna tambi#n la elecci$n misma de ley estableciendo los requisitos para reali"arla y regulando sus efectos. Esta autonomía de la voluntad se distingue de la incorporaci$n por referencia de una ley e!tran%era en un contrato. En la autonomía, las partes someten el contrato a la ley elegida, y ella pasa a ser la ley que lo go bi er na o su "proper  la&', despl a"and o otr as ley es que, sin mediar la ele cci$n , lo goberna ría n. En la incorporaci$n, las parte s incorporan las nor mas de la ley e!t ran %er a como cl(usulas del contrato, quedando la valide" de estas cl(usulas y el contrato mismo gobernados por una ley diferente ya sea elegida por las partes o determinada por las normas de conflicto del foro. Esta autonomía tambi #n se dif ere ncia de la lib ert ad contractua l de derec ho interno, la que permite a las partes despla"ar algunas normas subsidiarias de la ley que gobie rna el contra to o ela bor ar cie rtas normas di spo si tiv as que se aplic ar( n a #l pero si emp re, dent ro de los mit es y su %et as a los requisi tos establecidos por la ley que gobierna al contrato. La autonomía de la voluntad, como principio del Derecho Interna cional Privado se desarroll$ principalmente a mediados del siglo ) y +. -i bien, su aceptaci$n fue ini ci al men te cont rov ert ida en alg unos países, es hoy tan unive rsa l qu e se la consi dera co mo per ten ecien te al 'cuer po comn de los sis temas leg ale s'. Parad$%icamente, ella contina sin ser universalmente aceptada en Latinoam#rica.  /sí, por e %emplo, es persiste ntemente recha"a da en 0ra sil y 1ru guay es a ceptada

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EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMA DE LA VOLUNTADEL CONCEPTO DE AUTONOMA DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.La autonoma de la voluntad en el Derecho Internacional Privado se define como el derecho de las partes para elegir la ley que gobierna un contrato. Esto es, su facultad de *determinar la ley que es causa causans del contrato; la ley que provee las normas que determinan la existencia, validez sustancial y los efectos del contrato y tambin aquellas normas que las partes no pueden desplazar convencionalmente; y finalmente, la ley que gobierna tambin la eleccin misma de ley estableciendo los requisitos para realizarla y regulando sus efectos.Esta autonoma de la voluntad se distingue de la incorporacin por referencia de una ley extranjera en un contrato. En la autonoma, las partes someten el contrato a la ley elegida, y ella pasa a ser la ley que lo gobierna o su "proper law", desplazando otras leyes que, sin mediar la eleccin, lo gobernaran. En la incorporacin, las partes incorporan las normas de la ley extranjera como clusulas del contrato, quedando la validez de estas clusulas y el contrato mismo gobernados por una ley diferente ya sea elegida por las partes o determinada por las normas de conflicto del foro.Esta autonoma tambin se diferencia de la libertad contractual de derecho interno, la que permite a las partes desplazar algunas normas subsidiarias de la ley que gobierna el contrato o elaborar ciertas normas dispositivas que se aplicarn a l pero siempre, dentro de los lmites y sujetas a los requisitos establecidos por la ley que gobierna al contrato.La autonoma de la voluntad, como principio del Derecho Internacional Privado se desarroll principalmente a mediados del siglo 19 y 20. Si bien, su aceptacin fue inicialmente controvertida en algunos pases, es hoy tan universal que se la considera como perteneciente al "cuerpo comn de los sistemas legales". Paradjicamente, ella contina sin ser universalmente aceptada en Latinoamrica. As, por ejemplo, es persistentemente rechazada en Brasil y Uruguay; es aceptada como una prctica legal en Argentina y Chile, pases que no tienen normas generales que la regulen, y solo ha sido recientemente regulada en las leyes de Mxico, Per y Venezuela.Varios instrumentos internacionales han contribuido a la aceptacin universal de este principio. Entre ellos, el ms importante es el Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, Roma 19-VI-1980 (el "Convenio de Roma"). Este Convenio sancion legislativamente la autonoma de la voluntad y unific el derecho europeo relativo a la ley aplicable a los contratos, y ha sido transformado en un Reglamento vigente en toda la Unin Europea, Reglamento (CE) N 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio del 2008 Sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales (Roma I) (el "Reglamento Roma I"). Adems este Convenio sirvi de modelo a la Convencin Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDIP V), Mxico D.F. 17-III-1994 (la "Convencin de Mxico") que pretendi sancionar legislativamente la autonoma en los pases de Latinoamrica aunque, por ahora, con escasos resultados.PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTADEl principio de la autonoma de la voluntad consiste en considerar que toda persona slo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Slo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones. En el campo contractual el principio produce efectos determinados que contribuyen a perfilar an ms sus alcances, a saber:Primero: Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen. Ello ha facilitado enormemente en el Derecho Moderno el uso de les contratos innominados.Segundo: El consentimiento es la piedra angular para la formacin de la mayora de los contratos, lo que explica el auge y la abundancia de los contratos consensuales y la limitacin de los otros dos tipos de contratos: los reales y los solemnes.Tercero: Las partes son libres de regular como bien lo quieran las prestaciones de un contrato. Por ello, la mayora de las normas legales en materia de contratos son supletorias de la voluntad de las partes, rigen en los casos en que nada haya sido previsto por stas. Igualmente las partes pueden derogar la mayora de las normas del Cdigo Civil, y aun establecer formalidades especiales distintas de las legales o de las no contempladas en el ordenamiento legal.LA JUSTIFICACIN DE LA AUTONOMA DE LA VOLUNTADLa autonoma de la voluntad se justifica con variadas razones:Principalmente se argumenta que las partes necesitan libertad para contratar en el mbito internacional y que la autonoma reconoce y garantiza esta libertad. Se acepta que las partes pueden tener motivos vlidos y legtimos para elegir una ley determinada para gobernar su contrato; por ejemplo, querer elegir una ley bien desarrollada y adecuada para l, o una que conocen bien, o una que han usado en un negocio anterior o en otro contrato. Se afirma as que la autonoma debe ser aceptada aunque sujeta a ciertos lmites para garantizar los valores fundamentales del Estado y la proteccin de la parte ms dbil del contrato.Tambin se expone que la naturaleza particular de los contratos internacionales y de los problemas que suscitan, exigen un tratamiento legal especial para evitar que sean gobernados por leyes que no les acomoden bien. Se reconoce que las partes pueden usar la autonoma como una herramienta efectiva para excluir una ley inapropiada que, de otro modo, gobernara el contrato; o excluir la ley nacional de una o ambas partes y elegir otra ley que consideran "neutra" o para elegir, de entre un vasto nmero de leyes, la que les parezca ms conveniente para gobernar la totalidad o una parte especfica de su contrato. De este modo, la flexibilidad que da la autonoma es un antdoto contra la rigidez de las normas de conflicto nacionales que pueden establecer una ley inapropiada para gobernar un contrato en particular.La autonoma se defiende tambin por aumentar la certeza y predictibilidad de la ley que gobierna a los contratos internacionales. En efecto, la ley que gobierna estos contratos es difcil de prever ya que ellos estn conectados a diversas legislaciones nacionales, con normas de conflicto propias para determinar la ley que los gobierna, siendo todas estas normas potencialmente aplicables a estos contratos e ignorndose a priori cul de todas ellas aplicar el tribunal llamado a resolver las disputas que surjan de ellos. Esta incertidumbre puede, sin embargo, disminuirse considerablemente con una eleccin de ley si las jurisdicciones conectadas al contrato aceptan la autonoma de la voluntad. Adems, con esta eleccin las partes pueden fijar la ley reguladora del contrato de antemano, mientras este se est negociando.Finalmente se argumenta que la autonoma de la voluntad permite y facilita el comercio internacional y puede ser considerada como una base fundamental de una economa de mercado. Esto porque, en el comercio internacional las partes compiten no solo respecto de los bienes y servicios sino tambin respecto del sistema legal que ofrecen. As, una estructura legal adecuada para los contratos internacionales promueve el comercio internacional y facilita el intercambio de bienes entre pases. Se insiste entonces que la autonoma de la voluntad contribuye a esta adecuada estructura legal al garantizar la libertad contractual y una ley adecuada y predecible para gobernar los contratos internacionales.CONDICIONES La autonoma de la voluntad en el derecho internacional privado no es un principio que escape a toda regulacin legal; no significa tampoco que las partes arbitrariamente puedan escoger de antojo o preferencia; la ley escogida debe guardar relacin con las partes, con el objeto del negocio, con el lugar de la celebracin o con el lugar de su ejecucin. As por ejemplo: un contrato entre un guatemalteco y un mexicano celebrado en Estados Unidos para ser cumplido en Venezuela puede someterse por eleccin a las partes a legislacin de Guatemala, de Mxico, de Estados Unidos o de Venezuela, pero en ningn caso a la legislacin de argentina ya que esta ltima no guardara ninguna relacin con las partes, el lugar de ejecucin o lugar de celebracin. La autonoma de la voluntad en la escogencia de la ley aplicable debe respetar las disposiciones de orden pblico internacional, las buenas costumbres y la moral. El problema viene a veces de que en un contrato entre extranjeros o en un contrato a ejecutarse en estado extranjero, las partes no siempre especifican la ley de su eleccin para regir el instrumento; en este caso el juzgado en caso de conflicto, deber proceder a examinar cual fue la intencin de las partes deducidas de las circunstancias de celebracin del compromiso. El juzgador deber siempre respetar lo ms ajustadamente posible la intencin de las partes. Algunos estados como Francia aplican a priori la lex loci contractus si las partes son de diferente nacionalidad y si pertenecen a la misma nacionalidad aplican la ley de la nacionalidad comn, otros estados como estados unidos a priori aplican la lex loci executionis. Y finalmente, Suiza procede al examen de la intencin de las partes, que es la que aconsejamos ya que esto permite hacer justicia a lo que realmente quisieron las partes y a determinar si hubo intencin de cometer fraude a la ley en cuyo caso de oficio el juzgador someter el negocio a la ley que correspondera por su propia naturaleza. Niboyet sostiene que en presencia del silencio de las partes la Ley facultativa se convierte en ley imperativa. En Guatemala los artculos 28, 29 y 30 de la ley del organismo judicial parecen solucionar la cuestin al establecer como leyes alternativas para regir las formalidades externas de los actos, la forma de validez de los actos y el lugar de cumplimiento de los actos (naturaleza, validez, efectos, consecuencias y ejecuciones) la regla general del locus regit actum o la lex loci celebrationis o la lex loci executionis.Los lmites a la autonoma de la voluntadLa autonoma de la voluntad es la encargada de establecer sus lmites. Muchos de estos lmites son creados por las necesidades de las cosas, otras por mera conveniencia de poltica legal, y constituyen impedimentos a la creacin de reglas. En derecho existen dos tipos de normas: las normas dispositivas y las imperativas. En el caso de las primeras, eran normas que sirven para suplir la autonoma de la voluntad en aquellos sitios en dnde la autonoma de la voluntad no haya establecido algo expresamente (por ejemplo, el caso de sucesin intestada). La norma imperativa (impositiva), sin embargo, acta en todo caso, como norma de obligado cumplimiento. Es un lmite a la autonoma de la voluntad (por ejemplo, las legtimas).En el Derecho pblico se pueden encontrar muchas ms normas imperativas (sobre todo en el mbito sancionador), siendo stas ms escasas en Derecho privado. Se trata de aquellos casos en los que el Estado debe regular una forma de comportamiento que sea igual para todos. Es importante ver como juega el papel de la autonoma de la voluntad en el Derecho comercial como el derecho a la rescisin de un contrato con base en el desacuerdo con el objeto.