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EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA TÍTULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, FINALIDAD Y FUNCIONES Artículo 1° .- Objeto de la Ley La presente Ley norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. Artículo 2° .- Definición del SINEACE El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

TÍTULO I

FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, FINALIDAD

Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación

de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el

ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de

Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a

que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de

Educación.

Artículo 2°.- Definición del SINEACE

El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

Educativa es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados

e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios,

estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de

asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las

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que se refiere la Ley General de Educación N° 28044, y promover su desarrollo

cualitativo.

Con este propósito, el sistema está conformado por órganos operadores que

garantizan la independencia, imparcialidad e idoneidad de los procesos de

evaluación, acreditación y certificación.

La evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o

internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con

fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda.

Artículo 3°.- Ámbito del SINEACE

El SINEACE ejerce las competencias que le son asignadas por ley respecto de

los órganos operadores, las entidades especializadas y las instituciones

educativas públicas y privadas en sus diversas etapas, niveles, modalidades,

ciclos y programas.

Artículo 4°.- Principios

Los principios que rigen los procesos de evaluación y acreditación son los

siguientes:

a. Transparencia: permite que los resultados del Sistema sean confiables, se

expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad

educativa y opinión pública oportunamente.

b. Eficacia: procura lograr una cultura y práctica de la calidad educativa en

todo el país, cautelando la racionalización en el uso de los recursos.

c. Responsabilidad: orienta para que las instituciones comprendidas en la

presente Ley asuman su propia responsabilidad en el logro de los

propósitos y objetivos de la calidad, así como en el ejercicio responsable

de la autonomía que, en el caso de las universidades, la Constitución les

reconoce.

d. Participación: aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que buscan

la participación voluntaria de las instituciones educativas en los procesos

de evaluación y acreditación.

e. Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que los procesos de

evaluación y acreditación, así como otras actividades que llevan a cabo las

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instituciones educativas prioricen la búsqueda de la mejora de la calidad

educativa, en un marco de legalidad y probidad.

f. Ética: garantiza una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia;

y,

g. Periodicidad: la evaluación es periódica y permite apreciar la evolución de

los logros hacia la meta de la calidad.

Artículo 5°.- Finalidad del SINEACE

El SINEACE tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones

educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello

recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en

los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito

de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de

las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de

calificación profesional y desempeño laboral.

Artículo 6°.- Funciones del SINEACE

Son funciones del SINEACE:

a. Definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación,

nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación,

acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la

integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos.

b. Proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la

calidad educativa y el buen funcionamiento de los órganos operadores.

c. Articular el funcionamiento de los órganos operadores del SINEACE.

d. Promover el compromiso de los ciudadanos con la cultura de la calidad.

e. Garantizar la autonomía de los órganos operadores del Sistema en el

marco de la presente Ley.

f. Informar objetivamente, a través de sus órganos operadores, acerca del

estado de la calidad de la educación nacional y de los resultados logrados

por las instituciones educativas evaluadas, para conocimiento público y

orientación de las políticas y acciones requeridas.

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g. Registrar a las entidades evaluadoras previa comprobación objetiva del

cumplimiento de los requisitos considerados en el reglamento de la

presente Ley.

Artículo 7°.- Ingresos del SINEACE

Los ingresos del SINEACE y de los órganos operadores provienen de las

siguientes fuentes:

a. Tesoro público.

b. Ingresos propios.

c. Donaciones y legados.

d. Cooperación técnica y financiera nacional e internacional.

e. Otras que establezca el ente rector, con arreglo a ley.

CAPÍTULO II

DEL ENTE RECTOR

Artículo 8°.- Ente Rector del SINEACE

8.1 El Consejo Superior del SINEACE es su Ente Rector. Se constituye como

un organismo público descentralizado – OPD, adscrito al Ministerio de

Educación. Tiene personería jurídica de derecho público interno y

autonomía normativa, administrativa, técnica y financiera y está

conformado por los presidentes de cada órgano operador, designados

mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación.

8.2 El Presidente es elegido, por y entre sus miembros, por un período de tres

años, no pudiendo ser reelegido para un período inmediato. Es el

responsable de la política nacional del sistema.

8.3 Para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con una Secretaría Técnica.

El cargo será cubierto por concurso público y tendrá una vigencia de tres

años. La Secretaría Técnica tiene la responsabilidad de convocar a las

reuniones, difundir y coordinar la ejecución de los acuerdos,

recomendaciones y propuestas tomados por el Consejo Superior.

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Artículo 9°.- Funciones del Ente Rector

Además de las funciones encomendadas en el artículo 6° de la presente Ley, el

Ente Rector se encarga de formular las políticas para el funcionamiento del

SINEACE y la articulación de los órganos operadores. El reglamento establece

sus funciones específicas.

Artículo 10°.- Incompatibilidades

Están impedidos de ser miembros del Ente Rector del SINEACE y de los

órganos operadores:

a. Los propietarios de acciones o participaciones en las personas jurídicas

que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente Ley, sus

cónyuges o parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo

grado de afinidad.

b. Las personas que desempeñen función directiva en las instituciones

educativas que se encuentran en el ámbito de aplicación de la presente Ley,

sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo grado de afinidad.

c. Personas que tengan, entre ellas, parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

d. Los miembros de una misma sociedad conyugal.

e. Los condenados penalmente por delito doloso. Y,

f. Los funcionarios y servidores públicos que estén comprendidos en las

prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley N° 27588.

CAPÍTULO III

DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Artículo 11°.- Evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa

La evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que

tiene por objeto la medición de los resultados y dificultades en el cumplimiento

de las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias

comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, así como proponer

políticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.

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Los procesos de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa a que

se refiere la presente Ley son:

A. Autoevaluación de la gestión pedagógica, institucional y administrativa,

que está a cargo de los propios actores de la institución educativa. Su

realización es requisito fundamental e indispensable para mejorar la

calidad del servicio educativo que se ofrece y dar inicio, si fuera el caso, a

los procesos externos definidos a continuación.

B. Evaluación externa con fines de acreditación, la que es requerida

voluntariamente por las instituciones educativas. Para tal efecto se designa

a la entidad especializada que la llevará a cabo de acuerdo al

procedimiento señalado en el reglamento, la misma que, al finalizar la

evaluación, emite un informe que será entregado, tanto a la institución

como al órgano operador correspondiente.

C. Acreditación, que es el reconocimiento público y temporal de la institución

educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha

participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,

institucional y administrativa.

Acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del

informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por

la entidad acreditadora.

En la Educación Superior, la acreditación puede ser de dos tipos:

C.1 Acreditación institucional especializada, por áreas, programas o

carreras.

C.2 Acreditación institucional integral.

La Certificación es el reconocimiento público y temporal de las competencias

adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones

profesionales o laborales. La Certificación es un proceso público y temporal. Es

otorgada por el colegio profesional correspondiente, previa autorización, de

acuerdo a los criterios establecidos por el SINEACE. Se realiza a solicitud de

los interesados.

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En los casos en que no exista colegio profesional, la Certificación se realizará

de acuerdo al reglamento aprobado por el órgano competente.

Artículo 12°.- Carácter voluntario de la evaluación con fines de acreditación

La evaluación con fines de acreditación tiene carácter voluntario. El

reglamento de la presente Ley regula el proceso de evaluación externa, así

como la vigencia de la acreditación y los casos en los que éstas son

obligatorias.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL SISTEMA

Artículo 13°.- Definición

Los órganos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa

en el ámbito de la Educación Básica y Técnico-Productiva, en la Educación

Superior No Universitaria y Universitaria, públicas y privadas, en

concordancia con las funciones establecidas en el artículo 18°.

Artículo 14°.- Relaciones con otras instituciones

14.1 Los órganos operadores establecen relaciones de coordinación con el

Sector Educación, con los gobiernos regionales, los otros ministerios,

gremios empresariales e instituciones de la sociedad en la búsqueda

permanente de optimizar los procesos vinculados a la evaluación y a la

acreditación de la calidad educativa.

14.2 Asimismo, establecen continua y permanente coordinación con los

organismos de evaluación y acreditación de otros países, con la finalidad

de profundizar, mejorar y actualizar el manejo de los criterios de calidad

en la educación nacional.

Artículo 15°.- Órganos operadores

Son órganos operadores del SINEACE:

a. El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

Calidad de la Educación Básica – IPEBA, con competencia en las

Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva.

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b. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la

Educación Superior No Universitaria – CONEACES, con competencia en

las Instituciones de Educación Superior No Universitaria.

c. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la

Educación Superior Universitaria – CONEAU, con competencia en las

Instituciones de Educación Superior Universitaria.

Artículo 16°.- Características

Los órganos operadores se caracterizan por ser:

a. Autónomos, administrativa y funcionalmente, como garantía de

independencia para realizar sus actividades en el marco de la Constitución

y de las leyes.

b. Desconcentrados y desburocratizados, respetando los criterios de

austeridad, eficacia y eficiencia y evitando la duplicidad de funciones con

otras entidades del Estado, así como los sobrecostos administrativos.

c. Participativos y contar con mecanismos que permitan a los ciudadanos e

instituciones hacer llegar sus aportes, opiniones y críticas respecto de sus

actividades y objetivos. Y,

d. Transparentes y definir su política en el marco de la ética y moral públicas,

así como respetar el derecho de la sociedad a estar permanentemente

informada sobre los procedimientos aplicados y los resultados alcanzados.

Artículo 17°.- Objetivos

Los órganos operadores tienen los siguientes objetivos:

a. Garantizar la óptima calidad de las instituciones educativas fomentando

procesos permanentes de mejoramiento de sus servicios.

b. Ofrecer insumos para el diseño de políticas de focalización de recursos,

programas y acciones de innovación curricular, pedagógica, capacitación,

gestión, y otras que coadyuven al logro de las metas de calidad de corto,

mediano y largo plazo.

c. Promover y contribuir a la continua elevación de la calidad y la excelencia

de la educación.

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Artículo 18°.- Funciones

Los órganos operadores tienen las siguientes funciones:

a. Establecer los estándares que deberán cumplir las instituciones educativas

para ofrecer el servicio educativo.

b. Establecer criterios e indicadores nacionales y regionales de evaluación y

acreditación de los aprendizajes, de los procesos pedagógicos y de la

gestión que desarrollan las instituciones educativas.

c. Desarrollar las capacidades de los profesionales y técnicos especializados

en evaluar logros y procesos educativos en los ámbitos nacional, regional y

local.

d. Mantener informada a la sociedad y a los responsables de las políticas

educativas en los diversos niveles, sobre los resultados de las acciones de

evaluación y acreditación para contribuir a la toma de decisiones e

impulsar cambios a favor de la calidad.

e. Constituirse en un medio que contribuya a la modernización de las

instituciones educativas.

f. Los órganos operadores del SINEACE cumplen las funciones que les

asigna el artículo 16° de la Ley General de Educación N° 28044 y las leyes

específicas sobre la materia, en tanto no se opongan o sean distintas a las

previstas en la presente Ley y en su reglamento.

g. Promover y orientar, en el marco de una cultura de calidad, los procesos

de autoevaluación institucional a fin de regularizar y perfeccionar su

práctica.

Además, los órganos operadores cumplen la función asignada por los incisos b)

y c) del artículo 11° de la presente Ley.

Artículo 19°.- Entidades especializadas en evaluación con fines de

acreditación

Son instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, idóneas y

especializadas en evaluación y acreditación, de carácter académico y

profesional, debidamente constituidas y que son autorizadas y registradas por el

órgano operador, de conformidad con las normas que establece el reglamento

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de la presente Ley. Pueden desarrollarse en el ámbito local, regional, nacional

o internacional.

Artículo 20°.- Registro de Entidades Especializadas de Evaluación con fines

de Acreditación e Instituciones Educativas Evaluadas y Acreditadas

Cada órgano operador abrirá y llevará un registro que comprende a las

Entidades Especializadas de Evaluación con fines de Acreditación y otro que

comprende a las instituciones educativas evaluadas y acreditadas en su

respectivo ámbito de actividades. La inscripción en el citado registro es

obligatoria y constituye requisito indispensable para que las entidades ejerzan

sus actividades. Los órganos operadores del sistema se encuentran autorizados

para regular estos registros con sujeción a las normas contenidas en la presente

Ley y su reglamento.

La información objetiva, confiable y válida que contienen los registros a que se

refiere el párrafo anterior, constituye una base de datos del SINEACE.

TÍTULO III

DEL INSTITUTO PERUANO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

(IPEBA)

Artículo 21°.- Definición

El IPEBA es el órgano operador encargado de definir los estándares de

medición internos e indicadores para garantizar en las instituciones educativas

de la Educación Básica y Técnico-Productiva públicas y privadas los niveles

aceptables de calidad educativa así como alentar la aplicación de las medidas

requeridas para su mejoramiento.

Artículo 22°.- Organización

Para el cumplimiento de su finalidad, el IPEBA cuenta con la siguiente

organización:

a. Un órgano de dirección.

b. Órganos de línea.

c. Órganos consultivos.

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Los objetivos y funciones de cada órgano del IPEBA son definidos en el

reglamento de la presente Ley.

Artículo 23°.- Órgano de dirección

El IPEBA cuenta con un órgano de dirección, constituido por un directorio de

carácter interdisciplinario, encargado de definir políticas y estrategias que

contribuyan a elevar sustantivamente los factores de la calidad educativa que

conciernen a la Educación Básica y Técnico-Productiva.

Está integrado por expertos de reconocido prestigio en el campo de la

evaluación, acreditación y certificación, designados mediante resolución

suprema refrendada por el Ministro de Educación, previo proceso de selección

en su entidad de origen y por un período de tres (3) años, renovable por tercios.

Deben poseer experiencia mínima de diez (10) años en la docencia o en el

ámbito de su ejercicio profesional.

Artículo 24°.- Conformación del directorio

Los miembros del directorio son seis (6), provenientes de las entidades del

sector público y privado, de conformidad con los mecanismos previstos en el

reglamento de la presente Ley.

Serán propuestos:

a) Uno por el Ministerio de Educación.

b) Uno por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

c) Uno por las entidades educativas privadas.

d) Uno por los gremios empresariales.

e) Uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN.

f) Uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial,

SENATI.

El directorio del IPEBA es presidido por uno de sus miembros, elegido por y

entre ellos, por un período de tres (3) años. Una vez designados, no están

sujetos a mandato imperativo de la institución que los propone y podrán ser

removidos por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley.

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TÍTULO IV

DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA

(CONEACES)

Artículo 25°.- Definición

El CONEACES es el órgano operador encargado de definir los criterios,

indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones de

educación superior no universitaria públicas y privadas, los niveles aceptables

de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su

mejoramiento.

Artículo 26°.- Organización

Para el cumplimiento de su finalidad, el CONEACES cuenta con la siguiente

organización:

a. Un órgano de dirección.

b. Órganos de línea.

c. Órganos consultivos.

Los objetivos y funciones de cada órgano del CONEACES son definidos en el

reglamento de la presente Ley.

Artículo 27°.- Órgano de dirección

27.1 El CONEACES cuenta con un órgano de dirección constituido por un

directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en

el campo de la evaluación, acreditación y certificación, designados

mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación,

previo proceso de selección en su entidad de origen y por un período de

tres (3) años, renovables por tercios. Deben poseer experiencia mínima

de diez (10) años en la docencia o en el ámbito de su ejercicio

profesional. Serán propuestos:

a. Uno por el Ministerio de Educación.

b. Uno por el CONCYTEC.

c. Uno por los institutos superiores privados.

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d. Uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial,

SENATI.

e. Uno por los gremios empresariales.

f. Uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN.

27.2 El directorio del CONEACES es presidido por uno de sus miembros

elegido por y entre ellos. Una vez designados, no están sujetos a mandato

imperativo de la institución de origen y podrán ser removidos por

causales establecidas en su reglamento.

Artículo 28°.- Comisiones técnicas

El CONEACES formará comisiones técnicas, cuyos miembros deberán

acreditar reconocida trayectoria académica, intelectual y profesional, así como

experiencia en la gestión académica de instituciones de educación superior no

universitaria. El reglamento de la presente Ley precisa su organización y

funciones.

TÍTULO V

DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)

Artículo 29°.- Definición

El CONEAU es el órgano operador encargado de definir los criterios,

indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades

públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la

aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.

Artículo 30°.- Instancias de evaluación

En cada universidad se deben constituir instancias de evaluación institucional

con el propósito de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus

funciones y metas.

Artículo 31°.- Organización

Para el cumplimiento de su finalidad, el CONEAU cuenta con la siguiente

organización:

a. Un órgano de dirección.

b. Órganos de línea.

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c. Órganos consultivos.

Los objetivos y funciones de cada órgano del CONEAU son definidos en el

reglamento de la presente Ley.

Artículo 32°.- Órgano de dirección

32.1 El CONEAU cuenta con un órgano de dirección constituido por un

directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en

el campo de la evaluación, acreditación y certificación designados

mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación,

previo proceso de selección en su entidad de origen y por un período de

tres (3) años, renovables por tercios. Deben poseer experiencia de diez

(10) años en la docencia universitaria o en su respectivo ejercicio

profesional.

Serán propuestos:

a. Uno por el CONCYTEC.

b. Uno por las universidades públicas.

c. Uno por las universidades privadas.

d. Uno por los gremios empresariales.

e. Uno por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios

Profesionales del Perú.

f. Uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN.

32.2 El directorio del CONEAU es presidido por uno de sus miembros elegido

por y entre ellos. Una vez designados, no están sujetos a mandato

imperativo de la institución de origen y podrán ser removidos por

causales establecidas en su reglamento.

Artículo 33°.- Comisiones técnicas

El CONEAU formará comisiones técnicas, cuyos miembros deberán acreditar

reconocida trayectoria académica, intelectual y profesional, así como

experiencia en la gestión académica universitaria. El reglamento de la presente

Ley precisa su organización y funciones.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Modificatoria

Modifícase el artículo 15° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,

quedando redactado con el siguiente texto:

“Artículo 15°.- Órganos del Sistema Nacional de Evaluación,

Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

Los órganos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación,

Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa son:

- En la Educación Básica, el Instituto Peruano de Evaluación,

Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y

Técnico-Productiva – IPEBA.

- En la Educación Superior No Universitaria, el Consejo de Evaluación,

Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No

Universitaria – CONEACES.

- En la Educación Universitaria, el Consejo de Evaluación, Acreditación

y Certificación de la Calidad de la Educación

Universitaria – CONEAU.”

SEGUNDA.- Plazo para las designaciones de miembros de los órganos de

dirección

Las instituciones encargadas de proponer a los miembros de directorios de los

órganos operadores, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley,

contarán, para constituirse, con un plazo de treinta (30) días hábiles después de

publicada la presente Ley. La convocatoria es efectuada por el Ministerio de

Educación.

Los integrantes del Consejo Superior del SINEACE se constituyen dentro de los

treinta (30) días hábiles después de la conformación de los directorios de los

órganos operadores.

TERCERA.- Apertura del pliego presupuestal

Créase para el Año Fiscal 2006 el Pliego Presupuestal correspondiente al

Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

Educativa. Entre tanto, los recursos necesarios para la aplicación de la

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presente Ley serán obtenidos de las transferencias presupuestarias que gestione

o realice el Ministerio de Educación. Esta, de ser necesario, gestionará la

aprobación de los créditos suplementarios correspondientes.

CUARTA.- Reglamento de organización y funciones

El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

de la Educación Básica y Técnico-Productiva (IPEBA); el Consejo de

Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación

Superior No Universitaria (CONEACES) y el Consejo de Evaluación,

Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior

Universitaria (CONEAU), aprueban la normatividad requerida para su

funcionamiento, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de su

instalación.

QUINTA.- Aplicación

Los órganos operadores del sistema se encargan de elaborar y aprobar los

lineamientos básicos respectivos para la aplicación progresiva de la ley,

debiendo contemplar mecanismos participativos que permitan una verdadera

difusión de la cultura de la calidad basada en la autoevaluación.

SEXTA.- Estímulos

Las instituciones educativas acreditadas recibirán: un trato preferente en el

acceso a líneas de crédito con fines educativos por parte de organismos

nacionales e internacionales; financiamiento de sus proyectos a través del

Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP; becas de

estudio y otras que contemple el reglamento.

Las personas naturales o jurídicas que otorguen donaciones a instituciones

educativas públicas acreditadas, podrán deducir para efectos del pago al

impuesto a la renta, el total del monto donado.

SÉTIMA.- Ampliación

Amplíase a ciento veinte (120) días calendario adicionales, el plazo previsto en

la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28564 y establécese el mismo

plazo para la culminación del proceso de ratificación dispuesta en el artículo 3°

de la citada Ley.

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A partir del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación

y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, transfiérese la

competencia que tiene el Consejo Nacional para la Autorización de

Funcionamiento de Universidades – CONAFU de evaluar a las filiales

universitarias, incluyendo las que cuenten con carreras profesionales de

medicina, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

de la Educación Superior Universitaria – CONEAU.

OCTAVA.- Reconocimiento de procesos en marcha

Una vez iniciadas las funciones de los órganos del SINEACE, toda institución

que esté realizando actividades vinculadas con las funciones a que se refiere

esta ley deberá sujetarse a las normas reglamentarias que para cada caso

dictará el órgano operador correspondiente. Dicho órgano operador dictará las

normas que resulten necesarias para reconocer o adecuar, de ser el caso, a sus

procedimientos, los procesos realizados con anterioridad, en particular los

procesos de acreditación realizados por la Comisión para la Acreditación de

Facultades o Escuelas de Medicina – CAFME, creada mediante Ley N° 27154,

transferirá el acervo documentario acompañado del correspondiente informe

sobre procesos en marcha, los que serán asumidos por el CONEAU.

NOVENA.- Tipificación y sanciones

El reglamento de la presente Ley establecerá el régimen de infracciones y

sanciones aplicables a las entidades especializadas y a las instituciones

evaluadas que incurran en infracción, las mismas que deberán sujetarse a las

normas sustantivas y procesales que, respecto de la potestad sancionadora,

contiene la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

DÉCIMA.- Reglamento de la presente Ley

La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de

noventa (90) días naturales, contados a partir de su entrada en vigencia.

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POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso

de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada

el día uno de diciembre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y

cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos

mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SistemaNacional de Evaluación, Acreditación y Certificación

de la Calidad Educativa

DECRETO SUPREMONº 018-2007-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 14º de la Ley Nº 28044, Ley General deEducación, el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional deEvaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarcatodo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características yespecificidades de cada región del país;Que, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad Educativa, norma los procesos de evaluación,acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación delEstado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento delSistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la CalidadEducativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº28044, Ley General de Educación;Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº28740 establece que la mencionada Ley será reglamentada por el PoderEjecutivo;De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política delPerú;DECRETA:Artículo 1º.- AprobaciónAprobar el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional deEvaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que consta detres (3) Títulos, once (11) Capítulos, setenta y siete (77) artículos, seis (6)Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) DisposicionesComplementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente DecretoSupremo.Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio delaño dos mil siete.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740, LEY DEL SISTEMA DEEVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA

CALIDAD EDUCATIVA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I: Del Objeto, Ámbito y ObjetivosArtículo 1º : ObjetoArtículo 2º : ÁmbitoCAPÍTULO II : Del Ente RectorArtículo 3º : ObjetivosArtículo 4º : Funciones específicasArtículo 5º : Funciones de la Secretaría Técnica

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CAPÍTULO III : Del Mejoramiento de la Calidad EducativaArtículo 6º : Lineamientos para la evaluación de la calidad educativaArtículo 7º : Obligatoriedad de la evaluación con fines de acreditaciónArtículo 8º : Vigencia de la acreditaciónCAPÍTULO IV : Del Proceso de Evaluación de la Calidad Educativa confines de AcreditaciónArtículo 9º : Etapas de evaluación de la calidad educativa con fines deacreditaciónArtículo 10º : Proceso de acreditaciónArtículo 11º : Etapa previa al proceso de acreditaciónArtículo 12º : Auto evaluaciónArtículo 13º : Evaluación externaArtículo 14º : AcreditaciónArtículo 15º : Estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluacióny acreditaciónArtículo 16º : Requisitos de las entidades evaluadora con fines de acreditaciónArtículo 17º : Autorización y registro de entidades evaluadoras.Artículo 18º : Supervisión y renovación de autorización de entidadesevaluadorasArtículo 19º : Revocación de autorización de entidades evaluadorasCAPÍTULO V : De la Certificación de Competencias ProfesionalesArtículo 20º : Certificación de competencias profesionalesArtículo 21º : Autorización a entidades certificadorasArtículo 22º : Certificación por Colegios ProfesionalesArtículo 23º : Casos de obligatoriedad de la certificación profesionalTÍTULO II : DE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL SISTEMAArtículo 24º : De los Órganos OperadoresCAPÍTULO I : De la Organización del Instituto Peruano de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBAArtículo 25º : Órgano de Dirección: DirectorioArtículo 26º : Objetivos Artículo 27º : FuncionesArtículo 28º : Conformación y renovación del Directorio.Artículo 29º : Mecanismo de proposición de los integrantesArtículo 30º : Causales de remociónArtículo 31º : Órganos de LíneaArtículo 32º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónArtículo 33º : Funciones de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónArtículo 34º : Objetivos de la Dirección de la Evaluación y CertificaciónArtículo 35º : Funciones de la Dirección de la Evaluación y CertificaciónArtículo 36º : Órgano ConsultivoArtículo 37º : Objetivos del Consejo ConsultivoArtículo 38º : Funciones del Consejo ConsultivoCAPÍTULO II : De la Organización del Consejo de Evaluación, Acreditacióny Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria -CONEACESArtículo 39º : Órgano de Dirección: DirectorioArtículo 40º : ObjetivosArtículo 41º : FuncionesArtículo 42º : Conformación y renovación del Directorio del CONEACESArtículo 43º : Mecanismo de proposición de los integrantesArtículo 44º : Causales de remociónArtículo 45º : Órganos de LíneaArtículo 46º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónArtículo 47º : Funciones de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónArtículo 48º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y CertificaciónArtículo 49º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación

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Artículo 50º : Órgano ConsultivoArtículo 51º : Objetivos del Consejo ConsultivoArtículo 52º : Funciones del Consejo ConsultivoArtículo 53º : Comisiones TécnicasArtículo 54º : Organización de las Comisiones TécnicasArtículo 55º : Funciones de las Comisiones TécnicasCAPÍTULO III : De la Organización del Consejo de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria -CONEAUArtículo 56º : Órgano de Dirección: DirectorioArtículo 57º : ObjetivosArtículo 58º : FuncionesArtículo 59º : Conformación y renovación del DirectorioArtículo 60º : Mecanismo de proposición de los integrantesArtículo 61º : Causales de remociónArtículo 62º : Órganos de LíneaArtículo 63º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónArtículo 64º : Funciones de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónArtículo 65º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y CertificaciónArtículo 66º : Funciones de la Dirección de Evaluación y CertificaciónArtículo 67º : Órgano ConsultivoArtículo 68º : Objetivos del Consejo ConsultivoArtículo 69º : Funciones del Consejo ConsultivoArtículo 70º : Comisiones TécnicasArtículo 71º : Organización de las Comisiones TécnicasArtículo 72º : Funciones de las Comisiones TécnicasTÍTULO III : DE LOS ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONESCAPÍTULO I : De los EstímulosArtículo 73º : EstímulosCAPÍTULO II : De las Infracciones y Sanciones a las EntidadesEvaluadoras con Fines de Acreditación y Entidades CertificadorasArtículo 74º : InfraccionesArtículo 75º : SancionesCAPÍTULO III : De las Infracciones y Sanciones a las InstitucionesEducativas y Personas EvaluadasArtículo 76º : InfraccionesArtículo 77º : Sanciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDEL OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- ObjetoEl presente reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento delSistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la CalidadEducativa (SINEACE), de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 28740, cuyafinalidad es la de garantizar la calidad educativa en el país, a través deacciones globales que involucren a las personas naturales y jurídicas quetengan vinculación directa o indirecta con el Sistema Educativo Peruano.Artículo 2º.- Ámbito

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El presente Reglamento se aplica al Consejo Superior del SINEACE, a losórganos operadores, a las entidades evaluadoras con fines de evaluación,acreditación, a las entidades certificadoras especializadas, a las institucioneseducativas públicas y privadas del sistema educativo peruano, en sus etapas,niveles, modalidades, formas, ciclos y programas, y a las personas que debanser objeto de certificación laboral y profesional.

CAPÍTULO IIDEL ENTE RECTOR O CONSEJO

SUPERIOR DEL SINEACE

Artículo 3º.- Objetivos del SINEACESon objetivos del SINEACE los siguientes:a) Contribuir a mejorar la calidad de los servicios educativos en todas lasetapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas e instituciones delpaís.b) Contribuir a la medición y evaluación de los aprendizajes en el sistemaeducativo c) Asegurar a la sociedad que las instituciones educativas queforman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misióny objetivos.d) Acreditar instituciones y programas educativos, así como certificarcompetencias laborales y profesionales.e) Garantizar el funcionamiento transparente de los órganos operadores.f) Desarrollar procesos de certificación de competencias profesionalesArtículo 4º.- Funciones específicasAdemás de las establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 28740, son funcionesespecíficas del ente rector o Consejo Superior del SINEACE:a) Propiciar la integración de los procesos llevados a cabo por los órganosoperadores, respetando las peculiaridades del sistema educativo, en susdiversas etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas.b) Aprobar los lineamientos de política para el funcionamiento del SINEACE yde los órganos operadores, a fin de garantizar la calidad del sistema educativoperuano en su conjunto.c) Ejecutar las acciones necesarias para la articulación de los órganosoperadores del SINEACE, respetando la autonomía técnica de cada órganooperador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley.d) Realizar, a través de los órganos operadores, actividades de difusión de losobjetivos del SINEACE, de las funciones de los órganos operadores y de losresultados de las acciones de evaluación, acreditación y certificación, haciendouso de los medios de comunicación masiva, en coordinación con instanciaslocales, regionales y nacionales.e) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la ética de la funciónpública por parte de los órganos operadores y del propio ente rector.f) Aprobar y publicar los instrumentos de gestión del SINEACE, a partir de laspropuestas elaboradas por los órganos operadores.g) Llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines deAcreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada, a partir de lainformación proporcionada por los órganos operadores.h) Establecer otras fuentes de ingreso del SINEACE y de los órganosoperadores, además de las establecidas en los literales a) al d) del artículo 7ºde la Ley.i) Cumplir las demás funciones establecidas en el artículo 16º de la Ley Nº28044, Ley General de Educación.Artículo 5º.- Funciones de la Secretaría TécnicaEl Consejo Superior cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de unSecretario Técnico cuyas funciones son las siguientes:

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a. Convocar a las reuniones del Consejo Superior, a solicitud del Presidente.b. Llevar las actas de las sesiones del Consejo Superior.c. Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo Superior.d. Proponer los documentos técnicos que el ente rector necesita para la tomade decisiones.e. Proponer el plan de acción y el presupuesto del SINEACE, en coordinacióncon los órganos operadores.f. Efectuar seguimiento de las recomendaciones de política y propuestasaprobadas por el Consejo Superior.g. Integrar la información relacionada con los objetivos y funciones delSINEACE, y distribuirla a los órganos operadores.h. Mantener actualizado el registro de Entidades Evaluadoras con fines deAcreditación, y Entidades Certificadoras, de acuerdo a la informaciónproporcionada por los órganos operadores.i. Mantener la unidad administrativa del SINEACE en coordinación con lospresidentes de los órganos operadores.j. Cumplir otras actividades que le sean encomendadas por el Presidente delSINEACE, de acuerdo a Ley.

CAPÍTULO IIIDEL MEJORAMIENTO DE LA

CALIDAD EDUCATIVA

Artículo 6º.- Lineamientos para la evaluación de la calidad educativaLos lineamientos que orientan la evaluación de la calidad educativa son lossiguientes:a) Los principios y fines establecidos en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28044Ley General de Educación, y los establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº28740.b) La generación de una cultura de calidad de las personas y las instituciones,teniendo en cuenta la autorregulación, la mejora continua, así como laspolíticas de desarrolló educativo y de rendición de cuentas.c) La pertinencia del servicio educativo que se brindan en las institucioneseducativas en un contexto local y regional, debidamente vinculado con lasnecesidades nacionales y los referentes internacionales.d) La provisión de mecanismos que garanticen la transparencia de los procesosde evaluación, así como la imparcialidad y alto grado de credibilidad de lasentidades evaluadoras, acreditadoras y certificadoras.e) La integración de los procesos educativos realizados en las diversas etapas,niveles; modalidades, formas, ciclos y programas del sistema educativo, asícomo su debida vinculación con las características particulares de la población,el mercado de trabajo y el ejercicio profesional.f) El carácter holístico de la evaluación, la acreditación y la certificación, que serefleja en el hecho de que se evalúan las entradas, los procesos, el contexto,los resultados y el impacto social y personal de la educación.g) Respeto a la autonomía académica, económica y administrativa que laconstitución reconoce a las universidades. En consecuencia, los estándares,criterios, indicadores y procedimientos de evaluación reflejan la diversidadnormativa que, en el marco de la Ley, cada institución puede definir en suEstatuto, reglamentos, planes curriculares, operativos y de desarrollo.

CAPÍTULO IVDEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

EDUCATIVA CON FINES DE ACREDITACIÓN

Artículo 7º.- Obligatoriedad de la evaluación con fines de acreditación

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La evaluación con fines de acreditación es voluntaria, salvo cuando el servicioeducativo impartido está directamente vinculado a la formación deprofesionales de la salud o de la educación, en cuyo caso es obligatoria.Artículo 8º.- Vigencia de la acreditaciónEl órgano operador correspondiente determinará el plazo de vigencia de laacreditación, de conformidad con la naturaleza de las instituciones educativas yprogramas, y la duración de los estudios.Artículo 9º.- Etapas de evaluación de la calidad educativa con fines deacreditación9.1. Las etapas de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativason: la autoevaluación, la evaluación externa y la acreditación.9.2. Las etapas constituyen partes secuenciales de un solo proceso. El órganooperador establece las especificidades y requisitos de cada etapa.Artículo 10º.- Proceso de acreditaciónEl proceso de acreditación consta de las siguientes etapas:a) Etapa previa al proceso de acreditaciónb) Autoevaluaciónc) Evaluación externad) AcreditaciónArtículo 11º.- Etapa previa al proceso de acreditaciónComprende las siguientes actividades:a) Información al órgano operador del inicio del proceso de evaluación de lacalidad educativab) Designación del comité interno responsable del proceso y comunicación desus integrantes al órgano operadorc) Capacitación de los miembros del comité en la metodología deautoevaluación aprobada por el órgano operador.d) Inicio de la autoevaluaciónArtículo 12º.- Autoevaluación12.1. La autoevaluación es el proceso de evaluación orientado a la mejora de lacalidad, y llevado a cabo por las propias instituciones o programas educativoscon la participación de sus actores sociales, es decir, estudiantes, egresados,docentes, administrativos, autoridades, padres de familia, y grupos de interés.12.2. La autoevaluación que realiza la institución puede formar parte delproceso de acreditación o ser independiente del mismo, como componente delproceso de autorregulación.12.3 Cuando la autoevaluación se realiza con fines de acreditación, lainstitución o programa utilizará los estándares, criterios y procedimientosaprobados por el órgano operador correspondiente.12.4 El resultado de la autoevaluación se registra en un informe que es remitidoa la entidad evaluadora para su estudio, con la documentación de respaldo quecorresponda. La estructura del informe de autoevaluación y la documentaciónde respaldo son establecidas por el órgano operador.Artículo 13º.- Evaluación Externa13.1 La evaluación externa es el proceso de verificación, análisis y valoraciónque se realiza a un programa o a una institución educativa, a cargo de unaentidad evaluadora que cuente con autorización vigente emitida por el órganooperador correspondiente. La evaluación externa permite constatar laveracidad de la autoevaluación que ha sido realizada por la propia institucióneducativa o programa.13.2 La institución o programa puede impugnar la composición de la comisiónde evaluación si considera que tiene conflicto de interés con algunos de susmiembros, que pudiera afectar la necesaria imparcialidad del proceso.13.3 La evaluación externa consta de las siguientes actividades:a) Recepción del informe de autoevaluación acompañado de la solicitud deevaluación, por parte de la institución o programa.

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b) Designación de la comisión evaluadora.c) Revisión del informe de autoevaluación.d) Visita de verificación de la comisión evaluadora a la sede de la institución oprograma. La visita dura de tres a cinco días en dependencia de la complejidaddel objeto de evaluación.e) Elaboración del informe de la comisión evaluadora.f) Presentación del informe preliminar a la institución o programa, con lasobservaciones correspondientes, si las hubiera.g) Levantamiento de las observaciones por la institución o programa.h) Elaboración del informe final por la comisión evaluadora i) Propuesta sobrela acreditación por el órgano directivo de la entidad evaluadora.j) Informe sobre la propuesta al órgano operador.k) Decisión del órgano operador acerca de la acreditación de la institución oprograma.l) Informe del órgano operador a la institución o programa evaluador acerca dela decisión.13.4 La entidad evaluadora deberá proponer alguna de las siguientesalternativas:a) Institución o programa acreditado. Se otorga cuando se cumple con todoslos estándares y criterios de evaluación.b) Institución o programa no acreditado. Corresponde cuando las debilidadesdetectadas afectan seriamente la calidad de los procesos y resultados de lainstitución o programa. En este caso, el proceso de acreditación se retrotrae ala etapa previa al proceso de acreditación.Artículo 14º.- AcreditaciónLa acreditación es el reconocimiento formal de la calidad demostrada por unainstitución o programa educativo, otorgado por el Estado, a través del órganooperador correspondiente, según el informe de evaluación externa emitido poruna entidad evaluadora, debidamente autorizada, de acuerdo con las normasvigentes.La acreditación es temporal y su renovación implica necesariamente un nuevoproceso de autoevaluación y evaluación externa.Artículo 15º.- Estándares, criterios, indicadores y procedimientos deevaluación y acreditación15.1. El órgano operador del SINEACE establece, publica y pone a disposiciónde las instituciones y programas educativos los estándares, criterios,indicadores y procedimientos de evaluación, así como los requerimientos deevidencia documentaria que deben servir de fuente de verificación delcontenido del informe de autoevaluación.15.2. El informe de autoevaluación debe ceñirse estrictamente a la informacióncuantitativa y cualitativa que permita verificar el cumplimiento de losestándares, criterios e indicadores de evaluación.15.3. La actividad evaluadora y el informe de la comisión evaluadora debeceñirse estrictamente al cumplimiento de los estándares, criterios e indicadoresde evaluación, en forma objetiva.Artículo 16º.- Requisitos de las entidades evaluadoras con fines deacreditaciónPara funcionar como entidad evaluadora de instituciones o programaseducativos, con fines de acreditación, es necesario cumplir con los siguientesrequisitos:a) Ser una institución con personería jurídica debidamente registrada.b) Disponer de un grupo de profesionales competentes estables, y de otroespecializado en materia de evaluación de instituciones o programas yrepresentativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las quedesarrollará su acción evaluadora, que hayan sido capacitados y certificadoscomo evaluadores para el tipo y nivel de instituciones o programas que

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deberán evaluar, por el órgano operador correspondiente. No deben tenersanciones administrativas o judiciales que pongan en duda su idoneidad moralpara ejercer su función.c) Demostrar poseer el respaldo económico mínimo determinado por el órganooperador correspondiente.d) Disponer de una infraestructura y equipamiento básico que le permita eldesarrollo de las funciones a que se compromete.Artículo 17º.- Autorización y registro de entidades evaluadoras17.1. El órgano operador establece los mecanismos de verificación de losrequisitos a que se refiere el artículo anterior y el procedimiento para elotorgamiento de la autorización de funcionamiento como entidad evaluadora.17.2. Cada órgano operador registra las entidades evaluadoras con fines deacreditación que haya autorizado. Dicho registro es publicado por el órganosuperior del SINEACE.17.3. A solicitud de las instituciones y programas educativos, los órganosoperadores podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agenciasacreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con lanaturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento oficial en sus respectivospaíses o por el organismo internacional a que pertenecen.Cada órgano operador establecerá los requisitos para el reconocimiento deestas acreditaciones.Artículo 18º.- Supervisión y renovación de autorización de entidadesevaluadorasEl órgano operador supervisa la calidad del desempeño de las entidadesevaluadoras con fines de acreditación autorizadas y registradas y sobre estabase renueva su autorización y registro con una periodicidad de cinco años.Artículo 19º.- Revocación de autorización de entidades evaluadorasSi durante el período de vigencia de la autorización se demostrara que laentidad evaluadora no cumple con los principios, lineamientos y procedimientosde evaluación, la autorización puede ser revocada por el órgano operador, elcual establece los mecanismos necesarios para este procedimiento.

CAPÍTULO VDE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

LABORALES Y PROFESIONALES

Artículo 20º.- Certificación de competencias laborales y profesionales20.1 La certificación de competencias profesionales se realiza a las personasnaturales que demuestren un conjunto de competencias laborales yprofesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa.20.2 Se encuentran comprendidos también en la certificación de competenciasprofesionales quienes tengan Títulos otorgados por Institutos SuperioresPedagógicos, Escuelas Superiores, Institutos Superiores Tecnológicos, Centrosde Educación Técnico Productiva y Universidades. Dicha certificación lecorresponde a los Órganos Operadores respectivos.20.3 La certificación de las competencias profesionales es otorgada por laentidad certificadora autorizada por los órganos operadores respectivos.20.4 Los órganos operadores respectivos aprueban y publican los estándares,criterios, indicadores y procedimientos para la certificación de las competenciasprofesionales, así como los requisitos y los procedimientos de autorización yregistro de las entidades certificadoras.Artículo 21º.- Autorización a entidades certificadorasPara ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionalesson requisitos los siguientes:21.1 Disponer de un conjunto de instrumentos que permitan realizar laevaluación y certificación de competencias laborales y/o profesionales

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actualizados de la profesión o del perfil laboral seleccionado, elaborados deacuerdo a los análisis funcionales elaborados según parámetros nacionales einternacionales de evaluación y certificación de competencias.21.2 Tener un equipo estable y un equipo disponible de especialistas enevaluación por competencias cuyos integrantes hayan sido previamentecertificados como tales por el órgano operador y que no tengan sancionesadministrativas o judiciales que pongan en duda su idoneidad moral paraejercer su función.21.3 Disponer de un respaldo económico mínimo establecido por el órganooperador.21.4 Disponer de una infraestructura propia, o por convenio, que permitarealizar la evaluación de desempeño de las personas naturales evaluadas conmiras a la certificación de competencias.21.5 En el caso de los Colegios Profesionales, acreditar la personería jurídicacorrespondiente y el respaldo legal de su norma de creación.21.6 El órgano operador puede establecer requisitos adicionales de acuerdo alas necesidades a las que hubiere que responder.Artículo 22º.- Certificación por Colegios ProfesionalesLos profesionales que cuenten con Colegio Profesional sólo pueden sercertificados profesionalmente por su respectivo Colegio, siempre que haya sidoautorizado por el CONEAU y se cumpla con los requisitos indicados en elpresente Reglamento para entidades certificadoras.Los Colegios Profesionales que cuenten con la autorización para funcionarcomo entidad certificadora son responsables de la aprobación de susrespectivos estándares e instrumentos de evaluación.El CONEAU supervisa la legitimidad política y técnica de los procesos seguidospara la elaboración de instrumentos y la evaluación con fines de certificación;así como, la aplicación de las normas éticas en la difusión de resultados.Artículo 23º.- Casos de obligatoriedad de la certificación profesionalLa evaluación con fines de certificación profesional es voluntaria. Para losprofesionales de salud y de educación es obligatoria.

TÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL SISTEMA.

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 24º.- Los Órganos OperadoresLos Órganos Operadores tienen personería jurídica de derecho público internoy autonomía normativa, administrativa, técnica y financiera. Son órganosdesconcentrados del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad Educativa; y presupuestalmente se constituyencomo programas de dicho Sistema.

CAPÍTULO IDE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO PERUANO

DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓNDE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN BÁSICA – IPEBA

Artículo 25º.- Órgano de Dirección: DirectorioEl Órgano de Dirección del IPEBA está conformado por un Directorio decarácter interdisciplinario, de acuerdo al artículo 24º de la Ley del SINEACE.El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por un período de tresaños. Los miembros del Directorio perciben dietas y se reúnen en formaordinaria, por lo menos, dos veces al mes.Artículo 26º.- ObjetivosSon objetivos del Directorio del IPEBA:

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a) Contribuir al desarrollo y difusión de los procesos de evaluación de la calidadde los aprendizajes en los ámbitos Nacional y Regional; así como, desarrollarlos procesos de acreditación y certificación.b) Apoyar a alcanzar niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios yresultados educativos y pedagógicos.c) Facilitar mejoras de la gestión institucional y pedagógica.Artículo 27º.- FuncionesSon funciones del Directorio del IPEBA:a) Aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de lasentidades evaluadoras con fines de acreditación y de las entidadescertificadoras.b) Determinar los estándares que deben cumplir las instituciones de EducaciónBásica y Técnico Productiva remitiéndolos para su aplicación a las instanciaspúblicas encargadas de autorizar su funcionamiento.c) Establecer los estándares y criterios en los ámbitos nacional y regional deevaluación de los aprendizajes en coordinación con el Ministerio de Educación,así como de la acreditación de instituciones educativas, en concordancia con elartículo 18º de la Ley Nº 28740 y el Proyecto Educativo Nacional aprobado porResolución Suprema Nº 001-2007-ED.d) Publicar los resultados de las acciones de evaluación y acreditación.e) Promover la evaluación de las instituciones educativas públicas y privadascon el fin de mejorar la gestión escolar y el trabajo pedagógico.f) Fomentar la participación de la comunidad a través de los órganos departicipación y vigilancia establecidos por la Ley General de Educación.g) Establecer los lineamientos para las instituciones educativas sobre losmedios de articulación comprendidos en el artículo 26º de la Ley General deEducación, propiciar la vinculación de las instituciones educativas con el sectorlaboral y productivo.h) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fines de acreditación ya las entidades certificadoras.i) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.Artículo 28º.- Conformación y renovación del DirectorioLos miembros del Directorio del IPEBA son designados de acuerdo a losmecanismos establecidos por la entidad de origen por un período de tres años.Pueden ser reelegidos.El Directorio se renueva por tercios cada año durante su vigencia,correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de losdirectores más antiguos, con excepción del Presidente que es elegido para unperíodo de tres (3) años.Las entidades que hayan propuesto a los Directores salientes presentarán suspropuestas ante el Ministro de Educación para su designación.En caso de remoción de uno de los directores, conforme a lo establecido en elartículo 27º del presente Reglamento, la institución o instituciones que lopropusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 días hábiles para proponeral Ministro de Educación la designación de un nuevo miembro del Directorio delIPEBA, el cual lo reconocerá con el mismo procedimiento.Artículo 29º.- Mecanismo de proposición de los integrantesLa conformación del Directorio se realiza mediante procesos de acuerdo alartículo 24º de la Ley del SINEACE Nº 28740.a) En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta la realiza la DirecciónNacional de Educación Básica Regular, la Dirección Nacional de EducaciónSuperior y Técnico Profesional y la Unidad de Medición de la Calidad Educativacon la opinión favorable del Viceministerio de Gestión Pedagógica.b) Tratándose del Ministerio de Trabajo, la propuesta la realiza la DirecciónNacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional con opinión

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favorable del Viceministerio de Promoción del Empleo de la Micro y PequeñaEmpresa.c) Para las instituciones educativas privadas la propuesta debe realizarse porlas organizaciones más representantivas (Asociaciones de InstitucionesEducativas Privadas, CEOS y CETPROS Privados, reconocidos por elMinisterio de Educación).d) En relación a los gremios empresariales el representante debe ser unprofesional que tenga experiencia o conocimiento de la Educación Básica yTécnico Productiva y designado por la Confederación Nacional de InstitucionesEmpresariales Privadas.e) Un representante designado por el Directorio del Centro de PlaneamientoEstratégico Nacional.f) El SENATI debe estar representado por un profesional con dominio enEducación Básica y Técnico Productiva, y cuya designación sea por decisióndel Directorio.Una vez designados los integrantes del Directorio, no están sujetos a mandatoimperativo de las instituciones que los proponen.Artículo 30º.- Causales de remociónLa remoción del cargo de Director del IPEBA se produce por:a) Incapacidad física que impida la continuación de sus actividades.b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus funciones.c) Incurrir en incompatibilidad prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 28740.d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la función pública o incurrir en faltagrave de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento deOrganización y Funciones.La remoción será por acuerdo de los demás miembros del Directorio delIPEBA.Artículo 31º.- Órganos de LíneaLos Órganos de Línea del IPEBA son:a) Dirección de Evaluación y Acreditaciónb) Dirección de Evaluación y CertificaciónLas Direcciones de Línea están integradas por profesionales especializados enla materia.El IPEBA establece los requisitos adicionales para el cargo de Director.Artículo 32º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónSon objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA:a) Contribuir al mejoramiento de la calidad en las modalidades y niveles de laEducación Básica, así como de la Educación Técnico Productiva, mediante eldesarrollo de procesos de evaluación y acreditación.b) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones y programas deEducación Básica y Técnico Productiva.Artículo 33º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónSon funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA:a) Proponer los estándares y criterios de evaluación para la acreditación de lasinstituciones educativas.b) Sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidadesevaluadoras con fines de acreditación.c) Coordinar las relaciones entre el IPEBA y las entidades evaluadoras.d) Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de entidadesevaluadoras en el ámbito del IPEBA.e) Propiciar el intercambio y sistematización de experiencias de autoevaluaciónentre las instituciones educativas.f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con finesde acreditación y proponer sanciones en caso de infracción.g) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.Artículo 34º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certificación

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Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Certificación:a) Contribuir con la calidad de los procesos de evaluación de los estudiantes ydesarrollar procesos de certificación de competencias.b) Promover procesos de evaluación de los estudiantes, así como el desarrollode procesos de evaluación y certificación de competencias profesionales.c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros de las institucioneseducativas.d) Capacitar y proponer al Directorio del IPEBA, la certificación de losespecialistas de las entidades evaluadoras.Artículo 35º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y CertificaciónSon funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación del IPEBA:a) Contribuir al desarrollo y difusión de los procesos de evaluación de losestudiantes teniendo en cuenta los diseños curriculares nacionales vigentes,con el propósito de conocer sus niveles de logro.b) Propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales y técnicosespecializados en evaluación de competencias.c) Promover e implementar la normalización y certificación de competenciaslaborales.d) Fomentar el intercambio y sistematización de experiencias entre lasEntidades Certificadoras.e) Supervisar y evaluar las actividades de las Entidades Certificadoras.f) Evaluar y certificar periódicamente las competencias de los especialistas enevaluación de las Entidades Certificadoras.g) Proponer los lineamientos para las instituciones educativas sobre los mediosde articulación señalados en el artículo 26º de la Ley General de Educación.h) Formular los criterios y requisitos para el funcionamiento de las EntidadesCertificadoras de competencias técnico profesionales autorizadas y registradaspor el IPEBA.i) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.Artículo 36º.- Órgano ConsultivoEl órgano consultivo está constituido por un Consejo Consultivo, integrado porprofesionales de reconocido prestigio y especialización en materias vinculadasa las funciones del IPEBA.El número de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado y su designaciónes de carácter honorífico y será efectuada por el Directorio del IPEBA.Artículo 37º.- Objetivos del Consejo ConsultivoSon objetivos del Consejo Consultivo del IPEBA:a) Asesorar al Directorio del IPEBA.b) Asesorar al órgano de línea sobre temas de evaluación, acreditación ycertificación.Artículo 38º.- Funciones del Consejo ConsultivoSon funciones del Consejo Consultivo del IPEBA:a) Proponer recomendaciones al Directorio para garantizar los procesos deevaluación, acreditación y certificación de la calidad en los niveles ymodalidades de Educación Básica y Técnico Productiva.b) Recoger, aportar y producir conocimientos para el control y mejoramiento dela evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa desarrolladaspor los órganos de línea del IPEBA.c) Emitir opinión en aquellos asuntos que crea conveniente y en aquellos quesean solicitados por el Directorio del IPEBA.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE

EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓNDE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO

UNIVERSITARIA - CONEACES

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Artículo 39º.- Órgano de Dirección: DirectorioEl Órgano de Dirección del CONEACES está conformado por un Directorio decarácter interdisciplinario, de acuerdo al artículo 27º de la Ley Nº 28740.El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por un período de tresaños. Los miembros del Directorio perciben dietas y se reúnen en formaordinaria dos veces al mes.Artículo 40º.- ObjetivosSon objetivos del Directorio del CONEACES:a) Promover el desarrollo de procesos de evaluación, acreditación ycertificación de la calidad de la educación superior no universitaria.b) Contribuir a alcanzar niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios yresultados educativos de la educación superior no universitaria.Artículo 41º.- FuncionesSon funciones del Directorio del CONEACES:a) Proponer políticas, programas y estrategias para los procesos educativostomando en cuenta las necesidades de la población heterogénea atendida enla educación superior no universitaria.b) Aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de lasentidades evaluadoras con fines de acreditación, y de las entidadescertificadoras.c) Definir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso deacreditación en la gestión institucional y académica de las instituciones deeducación superior no universitaria.d) Proponer los estándares y criterios para la certificación laboral, encorrespondencia con lo establecido en el artículo 20º del presente reglamento.e) Promover la evaluación de las instituciones de educación superior nouniversitaria a cargo de entidades evaluadoras autorizadas y registradas por elCONEACES.f) Publicar los resultados de las acciones de evaluación y acreditación.g) Supervisar las actividades de las entidades evaluadoras y certificadoras yproponer sanciones en caso de infracción.h) Propiciar la vinculación de las instituciones de educación superior nouniversitaria con el sector laboral y productivo.i) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fines de acreditación y alas certificadoras.j) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.Artículo 42º.- Conformación y renovación del Directorio del CONEACESLos miembros del Directorio del CONEACES son designados de acuerdo a losmecanismos establecidos por la entidad de origen por un período de tres años.Pueden ser reelegidos.El Directorio se renueva por tercios cada año durante su vigencia,correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de losdirectores más antiguos, con excepción del Presidente que es elegido para unperíodo de tres (3) años.Las entidades que hayan propuesto a los directores salientes presentarán suspropuestas ante el Ministro de Educación, para su designación.En caso de remoción de uno de los directores, la institución o instituciones quelo propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 días hábiles paraproponer al Ministro de Educación la designación de un nuevo miembro delCONEACES.Artículo 43º.- Mecanismo de proposición de los integrantesLa conformación del Directorio de CONEACES se realiza mediante procesosde acuerdo al artículo 27º de la Ley del SINEACE Nº 28740:a) En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta proviene de la DirecciónNacional de Educación Superior y Técnico Profesional con la opinión favorabledel Viceministerio de Gestión Pedagógica.

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b) Un representante designado por el Directorio del Consejo Nacional deCiencia y Tecnología, CONCYTEC.c) Un representante de los Institutos Superiores privados con altascalificaciones académicas y profesionales.d) Un representante por el Servicio Nacional de Adiestramiento en TrabajoIndustrial, SENATI elegido por su Directorio.e) Por los gremios empresariales la propuesta la realiza la ConfederaciónNacional de Instituciones Empresariales Privadas por acuerdo de su entedirectivo.f) Un representante designado por el Directorio del Centro de PlaneamientoEstratégico Nacional, CEPLAN.Los representantes del SENATI y CONCYTEC deben tener experiencia eneducación superior. Una vez designados los integrantes del Directorio, no estánsujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen.Artículo 44º.- Causales de remociónLa remoción del cargo de Director del CONEACES se produce por:a) Incapacidad física que impida la continuación de sus actividades.b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus funciones.c) Incompatibilidad prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 28740.d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública o incurrir enfalta grave de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento deOrganización y Funciones.La remoción será por acuerdo de los demás miembros del Directorio delCONEACES.Artículo 45º.- Órganos de LíneaLos Órganos de Línea del CONEACES son:a) Dirección de Evaluación y Acreditación.b) Dirección de Evaluación y Certificación.Las direcciones de línea están integradas por profesionales de altaespecialización en la materia.Artículo 46º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónSon objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación:a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de las instituciones de la educaciónsuperior no universitaria, mediante el desarrollo de procesos de evaluación yacreditación.b) Garantizar el establecimiento de mecanismos de control y evaluación de lacalidad de los procesos pedagógicos y de gestión.c) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones de educación superiorno universitaria.Artículo 47º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónSon funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES:a) Proponer los estándares y criterios de evaluación y acreditación de lasinstituciones de educación superior no universitaria.b) Sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidadesevaluadoras con fines de acreditación.c) Coordinar las relaciones entre el CONEACES y las entidades evaluadoras.d) Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de entidadesevaluadoras en el ámbito del CONEACES.e) Capacitar y proponer al directorio del CONEACES la certificación de losespecialistas de las entidades evaluadoras.f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con finesde acreditación y proponer sanciones en caso de infracción.Artículo 48º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y CertificaciónSon objetivos de la Dirección de Evaluación y Certificación:

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a) Contribuir a desarrollar la calidad de los procesos de evaluación ycertificación de competencias laborales de los egresados de la educaciónsuperior no universitaria.b) Promover el desarrollo de procesos de evaluación y certificación decompetencias laborales y profesionales.c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros de las instituciones deeducación superior no universitaria.Artículo 49º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y CertificaciónSon funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación del CONEACES:a) Aprobar los estándares, criterios y procedimientos de evaluación, para lacertificación de competencias laborales.b) Sugerir los requisitos para el funcionamiento de las entidades certificadorasde la educación superior no universitaria.c) Propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionalesespecializados en evaluación de competencias laborales.d) Propiciar el intercambio y sistematización de experiencias entre lasentidades certificadoras.e) Supervisar las actividades de las entidades certificadoras y proponersanciones en caso de infracción.f) Garantizar la calidad de los procesos de evaluación y certificación decompetencias y el respeto a la confidencialidad de los resultados.Artículo 50º.- Órgano ConsultivoEl órgano consultivo está constituido por un Consejo Consultivo, integrado porprofesionales de reconocido prestigio y especialización en materias vinculadasa las funciones del CONEACES.El número de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado y su designaciónes de carácter honorífico y será efectuada por el Directorio del CONEACES.Artículo 51º.- Objetivos del Consejo ConsultivoEl Consejo Consultivo tiene como objetivos:a) Asesorar al Directorio.b) Asesorar a los órganos de línea sobre temas de evaluación, acreditación ycertificación de las instituciones de educación superior no universitaria.Artículo 52º.- Funciones del Consejo ConsultivoSon funciones del Consejo Consultivo:a) Recoger y aportar conocimientos para el control y mejoramiento de laevaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa desarrolladaspor los órganos de línea del CONEACES.b) Proponer recomendaciones para garantizar los procesos de evaluación,acreditación y certificación de la calidad en la educación superior nouniversitaria.c) Emitir opinión en todos los asuntos que le sean solicitados por elCONEACES.Artículo 53º.- Comisiones TécnicasEl CONEACES conforma comisiones técnicas a solicitud de las direcciones,convocando a especialistas y expertos, de acuerdo a las necesidades, para laelaboración de productos o prestación de servicios específicos.Artículo 54º.- Organización de las Comisiones TécnicasLa organización de las comisiones técnicas está relacionada con el producto oprestación de servicios solicitados, teniendo en cuenta la experiencia de lossectores y actores de la educación superior no universitaria.Artículo 55º.- Funciones de las Comisiones TécnicasSon funciones de las comisiones técnicas del CONEACES:a) Elaborar productos o prestar servicios relativos a los procesos deevaluación, acreditación y certificación de la calidad de la educación superiorno universitaria.

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b) Estudiar y analizar los insumos, procesos y resultados concernientes a laevaluación de la calidad educativa de la educación superior no universitaria.

CAPÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE

EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DELA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

- CONEAU

Artículo 56º.- Órgano de Dirección: DirectorioEl Órgano de Dirección del CONEAU está conformado por un Directorio decarácter interdisciplinario, de acuerdo al artículo 32º de la Ley Nº 28740.El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por un período de tresaños. Los miembros del Directorio perciben dietas y se reúnen en formaordinaria, por lo menos, dos veces al mes.Artículo 57º.- ObjetivosSon objetivos del Directorio del CONEAU:a) Promover el desarrollo de procesos de evaluación, acreditación ycertificación de la calidad de la educación superior universitaria.b) Contribuir a alcanzar niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios yresultados de la educación superior universitaria.c) Garantizar la calidad del servicio educativo universitario.Artículo 58º.- FuncionesSon funciones del Directorio del CONEAU:a) Aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de lasentidades evaluadoras con fines de acreditación, y de las entidadescertificadoras.b) Definir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso deacreditación de las instituciones y programas de educación superioruniversitaria.c) Aprobar los estándares y criterios de certificación de competenciasprofesionales, elaborados en concordancia con la Asamblea Nacional deRectores y los colegios profesionales correspondientes.d) Promover la evaluación de las instituciones de educación superioruniversitaria y de sus filiales a cargo de entidades evaluadoras autorizadas yregistradas por el CONEAU.e) Publicar los resultados de las acciones de evaluación y acreditación.f) Supervisar las actividades de las entidades evaluadoras y certificadoras yproponer sanciones en caso de infracción.g) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fines de acreditación ya las certificadoras.h) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.Artículo 59º.- Conformación y renovación del DirectorioLos miembros del Directorio del CONEAU son designados de acuerdo a losmecanismos establecidos por la entidad de origen por un período de tres años.Pueden ser reelegidos.El Directorio se renueva por tercios cada año durante su vigencia,correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de losdirectores más antiguos, con excepción del Presidente que es elegido para unperíodo de tres (3) años.Las entidades que hayan propuesto a los Directores salientes presentarán suspropuestas ante el Ministro de Educación para su designación.En caso de remoción de uno de los directores, conforme a lo establecido en elartículo 61º del presente Reglamento, la institución o instituciones que lopropusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 días para proponer, alMinistro de Educación, la designación de un nuevo miembro del CONEAU.

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Artículo 60º.- Mecanismo de proposición de los integrantesLa conformación del Directorio del CONEAU se realiza mediante procesos deacuerdo al artículo 32º de la Ley del SINEACE Nº 28740:a) Un representante designado por el Directorio del Consejo Nacional deCiencia y Tecnología.b) El representante de las universidades públicas deberán ser elegidos por losRectores de las Universidades Públicas de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR.c) El representante de las universidades privadas deben ser elegidos por losRectores de las Universidades Privadas de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR.d) Por los gremios empresariales la propuesta la efectuará la ConfederaciónNacional de Instituciones Empresariales Privadas.e) Un representante elegido por la Asamblea de Decanos de los ColegiosProfesionales del Perú, debidamente reconocidos.f) Un representante designado por el Directorio del Centro de PlaneamientoEstratégico Nacional, CEPLAN.Una vez designados los integrantes del Directorio del CONEAU no estánsujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen.Artículo 61º.- Causales de remociónLa remoción del cargo de Director del CONEAU se produce por:a) Incapacidad física que impida la continuación de sus actividades.b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus funciones.c) Incurrir en incompatibilidad prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 28740.d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública o incurrir enfalta grave de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento deOrganización Y Funciones.La remoción será por acuerdo de los demás miembros del Directorio delCONEAU.Artículo 62º.- Órganos de LíneaLos Órganos de Línea del CONEAU:a) Dirección de Evaluación y Acreditación.b) Dirección de Evaluación y Certificación.Las direcciones de línea están integradas por profesionales de altaespecialización en la materia.Artículo 63º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónSon objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación:a) Contribuir al mejoramiento de la calidad educativa de instituciones yprogramas universitarios, mediante el desarrollo de procesos de evaluación yacreditación.b) Contribuir al establecimiento de mecanismos de control y evaluación de lacalidad de los procesos de gestión institucional y académicos.c) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones de la educación superioruniversitaria.Artículo 64º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónSon funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU:a) Proponer los estándares y criterios de evaluación y acreditación de lasinstituciones de educación superior universitaria.b) Sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidadesevaluadoras con fines de acreditación.c) Coordinar las relaciones entre el CONEAU y las entidades evaluadoras.d) Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de entidadesevaluadoras en el ámbito del CONEAU.e) Capacitar y proponer al directorio del CONEAU la certificación de losespecialistas de las entidades evaluadoras.

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f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con finesde acreditación y proponer sanciones en caso de infracción.Artículo 65º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y CertificaciónSon objetivos de la Dirección de Evaluación y Certificación del CONEAU:a) Contribuir a desarrollar la calidad de los procesos de evaluación ycertificación de competencias profesionales de los egresados de lasuniversidades y de los institutos superiores pedagógicos.b) Promover el desarrollo de procesos de evaluación y certificación decompetencias profesionales.c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros de las instituciones deeducación superior universitaria.Artículo 66º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y CertificaciónSon funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación del CONEAU:a) Proponer los estándares, criterios y procedimientos de evaluación ycertificación de los profesionales egresados de las instituciones universitarias yde los institutos superiores pedagógicos, en correspondencia con lo establecidoen el artículo 21º del presente Reglamento.b) Fomentar el intercambio y sistematización de experiencias entre lasentidades certificadoras.c) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades certificadoras yproponer sanciones en caso de infracción.d) Contribuir a garantizar la calidad de los procesos de evaluación ycertificación de competencias y el respeto a la confidencialidad de losresultados.Artículo 67º.- Órgano ConsultivoEl órgano consultivo está constituido por un Consejo Consultivo, integrado porprofesionales de reconocido prestigio y especialización en materias vinculadasa las funciones del CONEAU.El número de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado y su designaciónes de carácter honorífico y será efectuada por el Directorio del CONEAU.Artículo 68º.- Objetivos del Consejo ConsultivoEl Consejo Consultivo tiene como objetivos:a) Asesorar al Directorio.b) Asesorar a los órganos de línea en temas de evaluación, acreditación ycertificación.Artículo 69º.- Funciones del Consejo ConsultivoSon funciones del Consejo Consultivo:a) Recoger, aportar y producir conocimientos para el control y mejoramiento dela evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa desarrolladaspor los órganos de línea del CONEAU.b) Proponer recomendaciones para garantizar los procesos de evaluación,acreditación y certificación de la calidad en la educación superior universitaria.c) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados por el CONEAU.Artículo 70º.- Comisiones TécnicasEl CONEAU conforma comisiones técnicas a solicitud de las direcciones,aquéllas se establecen convocando a profesionales y expertos, de acuerdo alas necesidades, para la elaboración de productos o servicios específicos.Artículo 71º.- Organización de las Comisiones TécnicasLa organización de las comisiones técnicas está relacionada con el producto oprestación de servicios solicitados, teniendo en cuenta la experiencia de lossectores y actores de la educación superior universitaria.Artículo 72º.- Funciones de las Comisiones TécnicasSon funciones de las comisiones técnicas del CONEAU:a) Elaborar productos o prestar servicios relativos a los procesos deevaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa.

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b) Estudiar y analizar insumos, procesos y resultados concernientes a laevaluación de la calidad educativa de la educación superior universitaria.

TÍTULO IIIDE LOS ESTÍMULOS, INFRACCIONES

Y SANCIONESCAPÍTULO I

DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 73º.- EstímulosLas instituciones acreditadas serán beneficiadas con lo siguiente:a) Priorización en la asignación de fondos para la ejecución y desarrollo deprogramas de investigación, innovación tecnológica, perfeccionamientopedagógicos y becas a alumnos y docentes.b) Preferencia en los procesos públicos de contratación de servicios de sucompetencia, convocados por las entidades públicas.c) Respaldo del Estado ante las instituciones internacionales donantes.El Consejo Superior coordinará con el Fondo Nacional de Desarrollo de laEducación Peruana –FONDEP– y con el Fondo Nacional de DesarrolloCientífico y Tecnológico –FONDECYT– las políticas para la aplicación deestímulos a las instituciones y programas que logren su acreditación.

CAPÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LASENTIDADES EVALUADORAS CON FINES DE

ACREDITACIÓN Y ENTIDADES CERTIFICADORAS

Artículo 74º.- InfraccionesSon infracciones de las entidades evaluadoras con fines de acreditación yentidades certificadoras:a) No cumplir con las normas, principios y lineamientos de evaluación yacreditación establecidos en la Ley y el presente Reglamento.b) Falsear la documentación presentada en los informes de auto evaluacióncon fines de acreditación.c) No informar a la Dirección correspondiente la pérdida de alguna de lascondiciones señaladas en el artículo 16º del presente Reglamento.d) Incumplir las normas establecidas por el órgano operador con el propósito defavorecer a las instituciones, programas o personas evaluadas.e) No brindar las facilidades a la Dirección correspondiente del órganooperador para las acciones de supervisión.f) Operar sin contar con la autorización vigente.Artículo 75º.- SancionesAnte las infracciones indicadas en el artículo 74º del presente Reglamento o elincumplimiento de las disposiciones emitidas por el órgano operador, sinperjuicio de las acciones legales que resulten pertinentes, las entidadesevaluadoras con fines de acreditación y entidades certificadoras, estaránsujetas a las sanciones siguientes:a) Amonestación.b) Multa.c) Suspensión de actividadesd) Cancelación de la autorización de funcionamientoLos hechos que constituyan ilícitos penales serán puestos en conocimiento delMinisterio Público.

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CAPÍTULO IIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LASINSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PERSONAS

EVALUADAS

Artículo 76º.- InfraccionesSon infracciones de las instituciones educativas y personas evaluadas:a) Falsear los resultados de la evaluación o la documentación presentada parala obtención de la acreditación o certificación.b) No informar al órgano operador sobre irregularidades cometidas por laentidad evaluadora con fines de acreditación o entidad certificadora.c) Incurrir en colusión con las entidades evaluadoras con fines de acreditacióno entidades certificadoras u otras instituciones, o personas naturales.d) No brindar las facilidades a la Dirección correspondiente del órganooperador que corresponda para las acciones de supervisión.e) Incumplir las normas establecidas por el órgano operador y las establecidasen la Ley Nº 28740 y el presente Reglamento.Artículo 77º.- SancionesSi durante la evaluación se detectara alguna irregularidad en el proceso queimplique responsabilidad de las instituciones educativas o personas evaluadas,o se incurra en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 76 º delpresente Reglamento, se aplicarán las sanciones que correspondan, las cualespueden ser:a) Amonestaciónb) Multac) Pérdida de la acreditación o certificación.Los hechos que constituyan ilícitos penales serán puestos en conocimiento delMinisterio Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: CONVOCATORIA A ENTIDADESEl Ministro de Educación convocará, dentro de los 10 días hábiles siguientes ala entrada en vigencia del presente Reglamento a las institucionescomprendidas en los artículos 23º, 27º y 32º de la Ley 28740, para quepropongan, dentro del plazo de 20 días hábiles de recibida la convocatoria, alos miembros del Directorio de los órganos operadores.SEGUNDA: Instalación del Directorio de los Órganos OperadoresDentro de los 15 días hábiles de efectuada la designación mediante ResoluciónSuprema, los miembros designados procederán a la instalación de losrespectivos Directorios y a la elección de sus Presidentes.Instalado el Directorio elaborarán sus instrumentos de gestión en un plazo desesenta días y lo presentarán al Ente Rector, el Consejo Superior delSINEACE, para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en inciso f) delartículo 4º del presente Reglamento.TERCERA: Constitución del Consejo SuperiorInstalados los Directorios de los órganos operadores y elegidos los Presidentesde los mismos, dentro de los diez días hábiles siguientes, se constituirá elConsejo Superior del SINEACE y se procederá a la elección de su Presidente.CUARTA: Elaboración de Instrumentos de GestiónUna vez instalado el Consejo Superior del SINEACE, en un plazo de sesentadías hábiles, se aprobarán sus instrumentos de gestión:a) Reglamento de Organización y Funcionesb) Manual de Organización y Funciones.c) Cuadro de Asignación de Personal.d) Presupuesto Analítico de Personal.

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e) Plan Operativo de Actividades.f) Presupuesto Anual.QUINTA: Coordinación con el Ministerio de EducaciónEl SINEACE y sus órganos operadores mantendrán una estrecha coordinacióncon el Ministerio de Educación a fin de armonizar el ejercicio de su funciónnormativa, con las funciones y objetivos asignados al Sistema.SEXTA: Evaluaciones Muéstrales y CensalesLas evaluaciones muéstrales y censales de estudiantes, docentes, directivos yotros actores educativos las realiza el Ministerio de Educación en coordinacióncon el SINEACE

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

PRIMERA: Aplicación progresiva de los procesosLos órganos operadores durante los primeros tres años difundirán los objetivosy funciones del SINEACE para fortalecer su reconocimiento público entre lacomunidad educativa y la sociedad en general.Estos órganos promoverán la incorporación voluntaria de institucioneseducativas y programas, a procesos de autoevaluación y evaluación externa,con fines de acreditación.Las instituciones formadoras de profesionales de la salud y la educación,disponen de un año, a partir de la publicación de los estándares y criterios deevaluación y acreditación establecidos por el CONEACES y el CONEAU, paraadecuarse a los mismos.En tanto los procedimientos de acreditación no se implementen mediante losórganos operadores, el Ministerio de Educación seguirá a cargo de losprocesos de evaluación de instituciones de educación superior no universitariay del proceso de revalidación institucional y de carreras de los InstitutosSuperiores Tecnológicos.SEGUNDA: Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas deMedicinaLa CAFME cesará en sus funciones a la entrada en vigencia del presenteReglamento. De acuerdo con lo establecido por la Octava DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final de la Ley, transferirá, al CONEAU, elacervo documentario que obre en su poder, incluido el relativo a losprocedimientos que se encuentren en trámite ante ella, acompañado delcorrespondiente informe.Los procedimientos de acreditación de las Facultades o Escuelas de Medicinaque se encuentren en trámite ante la CAFME, se suspenderán a la entrada envigencia del presente Reglamento, hasta que el CONEAU culmine laaprobación de los estándares, criterios, indicadores y procedimientos para laevaluación y registre a entidades evaluadoras autorizadas. Al reiniciarse estosprocedimientos de acreditación se adecuarán a lo aprobado por el CONEAU.TERCERA: El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode UniversidadesA partir de la instalación del SINEACE, se transfiere la competencia que tieneel Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) de evaluar a las filiales de las universidades, al Consejo deEvaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación SuperiorUniversitaria CONEAU.CUARTA: Quórum para la instalaciónSi alguna de las entidades del sector público o privado no ha propuesto surepresentante en el directorio del órgano operador, éste puede instalarse condos tercios de sus miembros. Una vez realizada la designación puedenincorporarse al Directorio.

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QUINTA: Autorizar al Ministerio de Educación aprobar normascomplementariasSe autoriza al Ministerio de Educación expedir las normas complementariasque sean necesarias para el proceso de implementación del SINEACE; asícomo, designar una comisión encargada de apoyar el referido procesomediante Resolución Ministerial.Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tendrán encuenta las siguientes definiciones:a) Acreditación.- Procedimiento mediante el cual el órgano reconoceformalmente que la institución educativa, área, programas o carrera profesionalcumple con los estándares de calidad previamente establecidos comoconsecuencia del informe de evaluación satisfactorio presentado por la entidadevaluadora, debidamente verificado, por el órgano operador del SINEACE.b) Autorregulación.- Es la expresión del compromiso institucional con elmejoramiento de la calidad, haciendo que sean las propias instituciones las queasuman internamente la responsabilidad sobre la evaluación de la calidad y laaplicación de los ajustes necesarios.c) Calidad.- Conjunto de características inherentes a un producto o servicioque cumple los requisitos para satisfacer las necesidades preestablecidas.d) Certificación.- Resultado de un proceso por el que se verifica y documentael cumplimiento de requisitos de calidad referidas a competencias profesionalesde personas.e) Certificación de Competencias.- Proceso mediante el cual la entidadcertificadora reconoce formalmente las competencias profesionales o laboralesdemostradas por una persona natural en la evaluación de desempeño, deacuerdo a los criterios establecidos por el ente rector del SINEACE.f) Competencias laborales.- son aquellas que adquieren las personas fueradel as instituciones educativas en su desempeño ocupacional.g) Competencias profesionales.- son aquellas que adquieren las personas enla educación técnico productiva y educación superior no universitaria yuniversitaria.h) Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de laEducación Superior no Universitaria - CONEACES.- Órgano operadorencargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición paragarantizar en las instituciones de educación superior no universitaria públicas yprivadas, niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de lasmedidas requeridas para su mejoramiento.i) Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de laEducación Superior Universitaria - CONEAU.- Órgano operador encargadode definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar enlas universidades públicas y privadas niveles aceptables de calidad, así comoalentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.j) Entidad Certificadora.- Institución especializada encargada de realizar laevaluación con fines de certificación de competencias profesionales olaborales, previa autorización y registro del órgano operador del SINEACE, laevaluación de desempeño de las personas naturales.k) Entidad Evaluadora con fines de Acreditación.- Institución especializadaencargada de realizar, previa autorización y registro del órgano operador delSINEACE, la evaluación externa de las instituciones educativas o susprogramas.l) Evaluación.- Proceso que permite valorar las características de un productoo servicio, de una situación o fenómeno, así como el desempeño de unapersona, institución o programa, por referencia a estándares previamenteestablecidos y atendiendo a su contexto.m) Grupos de interés.- Son las instituciones que reciben los beneficiosindirectos del servicio educativo y, por tanto, plantean demandas a la calidad

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de los mismos, como: empleadores; gobiernos regionales y gobiernos locales,asociaciones profesionales entre otras.n) Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de laCalidad de la Educación Básica - IPEBA.- Órgano operador encargado dedefinir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en lasinstituciones de la Educación Básica y Técnico Productiva públicas y privadasniveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidasrequeridas para su mejoramiento.o) Ley.- La Ley del SINEACE Ley Nº 28740.p) Órgano Operador.- Encargado de garantizar la calidad educativa en elámbito de la Educación Básica, Técnico Productiva; en la Educación SuperiorNo Universitaria y en la Educación Superior Universitaria.q) Proceso de acreditación.- Proceso conducente al reconocimiento formaldel cumplimiento por una institución o programa educativo, de los estándares ycriterios de calidad establecidos por el órgano operador, compuesto por lasetapas de autoevaluación, evaluación externa y acreditación.r) Regulación.- Suele entenderse la acción de un órgano externo queestablece ciertas normas de operación a las instituciones y evaluar sucumplimiento.s) SINEACE.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación dela Calidad.

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