“EL PANDILLAJE PERNICIOSO: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
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Vicerrectorado de
INVESTIGACIÓN
ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO
“LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR EN LA LEGISLACIÓN PERUANA”
TESIS PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:
MAESTRO EN DERECHO PENAL
AUTOR
JUAN ANDRÉS HUAMAN HUARI
ASESOR
DRA. ROSMERY MARIELENA ORELLANA VICUÑA
JURADO:
DRA. EMILIA FAUSTINA VICUÑA CANO
MG. YURELA KOSETT YUNKOR ROMERO
MG. VICTOR JUBER MOSCOSO TORRES
LIMA – PERÚ
2018
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ÍNDICE
Pág.
TITULO
NOMBRE DEL AUTOR
LUGAR
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Antecedentes
1.1.1. Antecedentes Internacionales
1.1.2. Antecedentes Nacionales
1.2. Planteamiento del Problema
1.2.1. Problema General
1.2.2. Problemas Específicos
1.3. Objetivos
1.3.1. Objetivo General
1.3.2. Objetivos Específicos
1.4. Justificación e Importancia
1.5. Alcances y Limitaciones
1.6. Definición de Variables
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO
2.1. Teorías Generales Relacionadas con el Tema
2.2. Bases Teóricas Especializadas sobre el Tema
2.3. Marco Conceptual
2.4. Hipótesis
2.4.1. Hipótesis General
2.4.2. Hipótesis Específicas
CAPÍTULO III. MÉTODO
3.1. Tipo de Investigación
3.2. Diseño de Investigación
3.3. Estrategia de Prueba de Hipótesis
3.4. Variables
3.5. Población
3.6. Muestra
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3.7. Técnicas de Investigación
3.7.1. Instrumentos de Recolección de Datos
3.7.2. Procesamiento y Análisis de Datos
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
4.1. Contrastación de la Hipótesis
4.2. Análisis e Interpretación
CAPÍTULO V. DISCUSIÓN
Discusión
Conclusiones
Recomendaciones
Referencias Bibliográficas
ANEXOS
1. Matriz de Consistencia
2. Ficha Técnica de los Instrumentos a utilizar
3. Definición de Términos
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TITULO
“LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE OMISIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIAR EN LA LEGISLACIÓN PERUANA”
AUTOR
JUAN ANDRÉS HUAMAN HUARI
LUGAR
JUZGADOS DE PAZ LETRADO DEL LIMA-NORTE
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RESUMEN
En la presente tesis cuyo objetivo general fue determinar de qué manera favorece la
imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la asistencia familiar en la legislación
peruana. Considerando las teorías, basamentos legales y conceptuales de las variables: el
delito de omisión a la asistencia familiar y el derecho a la alimentación. La metodología
utilizada fue descriptiva – explicativo e interpretativo, siendo la muestra de 90 justiciables,
más los expedientes de las resoluciones judiciales del poder judicial de Lima –Norte. Las
técnicas utilizadas fueron: la encuesta, entrevista, el instrumento fue un cuestionario el
cual permitió obtener información pertinente respecto a las hipótesis de la investigación.
Los datos obtenidos, se procesaron mediante la estadística descriptiva obteniendo como
resultado la siguiente conclusión: La realidad de la imprescriptibilidad de los delitos de
omisión a la asistencia familiar en la legislación peruana favorece a los alimentistas, los
justiciables del poder judicial de Lima Norte lo consideraron positivo. Y para finalizar se
recomienda: la incorporación de un debate público para conocer la opinión de la familia
en cuanto a la imprescriptibilidad del delito de omisión a la asistencia familiar a fin de
poder fundamentar la propuesta, referente a la aplicación de la pena privativa de libertad
ya que esto pone en riesgo la salud mental de los alimentistas.
Palabras Claves: Omisión de Asistencia Familiar, Incumplimiento de Obligación
Alimentista y Bien Jurídico Protegido el Alimentista.
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SUMMARY
In the present thesis whose general objective was to determine how favors the
imprescriptibility of crimes of omission to family assistance in Peruvian legislation.
Considering the theories, legal and conceptual bases of the variables: the crime of
omission to family assistance and the right to food. The methodology used was
descriptive - explanatory and interpretative, with the sample of 90 defendants, plus the
files of the judicial resolutions of the Lima judicial power. The techniques used were: the
survey, interview, the instrument was a questionnaire which allowed to obtain pertinent
information regarding the hypothesis of the investigation. The data obtained was
processed through descriptive statistics, obtaining as a result the following conclusion:
The reality of the statute of limitations on the crimes of omission of family assistance in
Peruvian legislation favors the food, the judiciary of the judiciary of Lima Norte
considered it positive. And finally it is recommended: the incorporation of a public debate
to know the opinion of the family regarding the imprescriptibility of the crime of omission
to family assistance in order to be able to substantiate the proposal, referring to the
application of the sentence of deprivation of liberty since this puts at risk the mental health
of the food.
Key Words: omission of family assistance, breach of maintenance obligation and legal
right protected the food.
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INTRODUCCIÓN
La presente tesis materia de estudio reúne en líneas generales un esfuerzo académico,
para brindar en la praxis al sistema legal una proposición jurídica, de forma tal que le
ayude a solucionar una dificultad social que, conforme se determina mediante estadísticas
y reportes oficiales de procesos civiles y penales, que se han generalizado e
institucionalizado en el territorio peruano, como es el delito de omisión a la asistencia
familiar, tramitado por ante los juzgados de paz letrado de Lima-Norte.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del vigente Código Penal el cual señala que
el incumplimiento de la obligación alimentaria es un delito doloso y será sancionado hasta
con pena privativa de libertad, configurándose de tal manera la vulneración del bien
jurídico protegido que es la familia, sumado a ello, mientras la ley prioriza la celeridad
en estos procesos los mismos, vienen tramitándose de manera tardía causando perjuicio
a los alimentistas.
Resulta claro, que el delito de omisión a la asistencia familiar debe ser atendido de manera
prioritaria, por su carácter y naturaleza en cuanto que la tesis presentada tuvo como
objetivo general determinar de qué manera favorece la imprescriptibilidad de los delitos
de omisión a la asistencia familiar en la legislación peruana, habiéndose estructurado por
cinco capítulos, de la siguiente manera:
En el capítulo I, se presentó el planteamiento del problema antecedentes, problema y
descripción del problema, objetivos, justificación e importancia, alcances y limitaciones
y definición de las variables. En el capítulo II, se plateó el marco teórico, teorías generales
relacionadas con el tema, bases teóricas especializadas, y el marco conceptual y las
hipótesis. Para el capítulo III, la metodología se constituyó en: tipo de método, diseño de
la investigación, población y muestra, técnicas de la investigación, instrumentos de
recolección de datos, procesamiento y análisis de datos.
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Al respecto, el Capítulo IV, contuvo los resultados, presentación de resultados, asimismo
el Capítulo V se constituyó en la discusión, conclusiones, y recomendaciones. Por último,
las referencias bibliográficas y anexos.
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la fase de inicio de esta investigación se pretendió encauzar las acciones a desarrollar,
la búsqueda de datos y la importancia de estos aportes para el tema de estudio, lo que
permitió centrarse en el eje de la investigación señalada: “La imprescriptibilidad de los
delitos de omisión a la asistencia familiar en la legislación peruana”. Considerando los
siguientes aportes científicos:
1.1. Antecedentes
Dentro de los estudios previos revisados se han encontrado algunas investigaciones
que tienen relación con el tema.
1.1.1. Antecedentes Internacionales
Guarachi, L. (2016). En su tesis titulada: La retención judicial por empleador:
modalidad y garantía de pago en derecho de alimentos. Realizada en la
Universidad de Chile, define que como obligación alimenticia se entiende a
aquella según la cual ciertas personas tienen el deber de cubrir las necesidades
de otra, que se encuentra en imposibilidad de satisfacerlas por sí misma. En
consecuencia, el objeto de la obligación alimenticia es la prestación de todo
aquello que es necesario para satisfacer las exigencias de la vida, y su
extensión está determinada por las condiciones a que está subordinado su
ejercicio.
Por el otro lado, esta obligación se satisface mediante el pago de pensiones,
es decir, prestaciones en dinero o, en raras ocasiones, en especies, que
periódicamente debe hacer el alimentante al alimentario, las que deben ser
suministradas por mesadas anticipadas, ya que el destino de los alimentos es
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el mantenimiento del alimentario, y no es viable que una persona se mantenga
con efecto retroactivo.
Por lo anteriormente planteado, en cuanto a la naturaleza jurídica de la
obligación alimenticia, en opinión del autor Guarachi, L. (2016) que es de
carácter mixto, pues es patrimonial porque el objeto de la obligación
alimentaria es una prestación de dicho carácter, ya que son económicos los
medios aptos para satisfacer las necesidades vitales del alimentario y, es
personal pues tiende a la conservación de la vida del alimentista, (…). Así ha
quedado forjado en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
ratificados por Chile y que se encuentran vigentes al utilizar expresiones
como responsabilidades, derechos y deberes. (p. 15-16)
Otro antecedente internacional es el de Cubillo, J. (2017), en la tesis titulada:
Los Mecanismos para el pago forzoso de la obligación alimentaria, análisis
y parámetros de comparación entre Costa Rica y algunos países de
Latinoamérica. En la Universidad de Costa Rica, señala que:
Los reclamos por impago de la obligación alimentaria eran tramitados de
acuerdo con las reglas del Código de Procedimientos Penales. Teniendo
presente que la resolución que requiera la cancelación del parte obligado,
deberá cumplirse por éste en un lapso de veinticuatro horas concluyentes; la
resolución indicará la cuantía, de omitirlo la autoridad de policía podía fijar
el monto prudencialmente.
Además, el fallo de policía era apelable por algunos de los involucrados en el
plazo de veinticuatro horas. En caso de transcurridas las veinticuatro horas
perentorias, sin tener noticia del pago de alimentos, se libraría orden de
apremio corporal, por todo el tiempo que duraré la omisión de pago. El perdón
del alimentario, suspende o extingue la responsabilidad. Cuando el trámite de
fijación alimentaria duraré más de un mes, y el alimentario no pudiere
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procurarse alimento, se podía ordenar la prestación provisional de alimentos,
so pena de apremio. (p. 24)
Por otro lado, Moreno (2015), en su tesis titulada: “Cobro de pensiones
alimenticias a los obligados en el exterior para niños, adolescentes, personas
vulnerables para garantizar los derechos contemplados en la Constitución y
el los Derechos Humanos internacionales”, en la Universidad Católica de
Loja; Quito-Ecuador, planteo como:
(…) examinar la forma judicial, para la unión y cobro de retribuciones
alimenticias para niños, adolescentes y personas vulnerables, ecuatorianos o
extranjeros que habitan nuestro país; cuando uno de los progenitores
obligados vive en el exterior.
Empleó el tipo de investigación básica, de nivel descriptivo, de enfoque
cuantitativo, de diseño no experimental: transversal. La habilidad practicante
para recoger información fue la entrevista y los instrumentos de recolección
de datos fueron guías de entrevista que fueron justamente validados a través
de juicios de expertos.
Llegó a las siguientes conclusiones:
a) Las pensiones alimenticias se consideran una obligación a nivel global
así lo determina tanto la legislación interna como externa, se basa en
una relación de parentesco de consanguinidad; el lazo de afinidad queda
desplazado para exigir pensiones alimenticias a una persona, no
obstante, si por el valor de la solidaridad se hace responsable de los
niños el Estado si apoya la voluntariedad.
b) Para la fijación de alimentos a la persona vulnerable, el principio de
obligatoriedad es más amplio y rígido, por ello se establece pensiones
de por vida; pero si la persona vulnerable en algún momento consigue
trabajo, no es obligatorio pasar alimentos.
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c) Se concluye que el Estado ecuatoriano debe preocuparse por establecer
protocolos de atención en las instituciones pública, para las personas
con discapacidad, como es el caso de acceso a la justicia para generar
estadística de la atención prioritaria que se presta a las personas
discapacitadas cuando requieren alimentos; dado a que en la actualidad
no existe mecanismos de monitoreo de estas actividades. (p. 86).
1.1.2. Antecedentes Nacionales
Valderrama, K. (2016). En la tesis titulada: Pena privativa de la libertad
y servicios comunitarios para los deudores alimentarios y su
conveniencia para el interés de los hijos alimentistas, comenta que: uno
de los elementos constituyentes del bienestar familiar, si no el más
importante, es el derecho a los alimentos, que se entiende como aquello
que necesita un niño o un adolescente o esposa para su sustento,
alimentación, vestido, educación, capacitación e inducción para el
trabajo, asistencia médica, vivienda, recreación y otros que solicite el
titular del derecho para su corriente desarrollo como ser humano.
También las costas de gestación, desde la concepción hasta el posparto.
El derecho a recibir alimentos se encuentra legalmente establecido en la
Ley Política, en Tratados Internacionales y leyes de la República. (p. 59).
Este autor considera que siendo en esencia una obligación de carácter
necesario, es significativo hacer notar que la indiferencia de muchos
obligados formó la protección legal.
Dentro de este orden de ideas, Amanqui, E. (2017) señala en la tesis
titulada: La Facultad Coercitiva Personal de los Juzgados de Familia y
de Paz Letrados para la ejecución inmediata de sus Sentencias ante el
Incumplimiento de Obligación Alimentaria en la Provincia de san
Román - Puno, 2011 - 2012. De la Universidad Andina Néstor Cáceres
Velásquez, señala que: frente a este fenómeno, urge la necesidad de
otorgar facultad restrictiva personal a los juzgados de familia y de paz
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instruidos para que sean auténticos para internar al obligado en un
establecimiento penal hasta que efectúe el pago de sus asignaciones
alimentarias; constituyéndose en beneficio del alimentista porque ya no
tendrá que tratar otro proceso. La práctica pertinente de las sentencias de
alimentos consentirá al alimentista en el goce inmediato de sus derechos
alimentarios para el normal progreso de su personalidad, por otro lado,
se fortificará el núcleo familiar, la sociedad y por ende el Estado.
Dentro de este marco, Hilares, E. (2017). Realizó una tesis titulada: El
delito de omisión a la asistencia familiar y la violencia familiar en el
pueblo joven “Hogar Policial. Villa María del Triunfo – 2016, plantea
que El delito a la omisión a la asistencia familiar normalizada por el
artículo 149 Código Penal de 1991 vigente la fecha, es un delito doloso
pues quebranta al bien jurídico protegido de la familia, no obstante
haberse previsto su trámite procesal y ordenanza a los obligados que
quebrantan esta obligación económica para la subsistencia de los
miembros de su familia o a quienes la ley señala. (p.14). los obligados
deben cumplir el deber a la asistencia familiar.
El incumplimiento a las obligaciones alimenticias se materializa cuando
el obligado(a) incumple en prestar referido deber alimenticio a raíz de
una resolución judicial, constituyendo por esta razón un delito de peligro,
pues solo basta con incumplir con este mandato y no necesariamente
todavía causar algún tipo de daño a la persona a ser asistida, debiendo ser
necesario en esta conducta el dolo.
Estos referentes jurídicos nos llevan a la conclusión de que esta
dimensión sea definida como el no pago de una pensión de alimentos por
parte del obligado, sabiendo que tiene que realizarlo pues existe una
orden judicial y que esto traerá como consecuencia poner en riesgo
derechos alimentarios del beneficiado. (p. 27).
14
1.2. Planteamiento del Problema
El cuadro de la problemática que aparece con grandes crecimientos en altos
porcentajes de los procesos judiciales en la localidad de los Juzgados de Paz Letrado
del Lima-Norte, refiriéndonos de manera específica a los hechos punibles de
incumplimiento a la Asistencia Familiar y “la imprescriptibilidad de los delitos de
omisión a la asistencia familiar en la legislación peruana.
Dentro de este marco, se viene produciendo una gran inquietud, en cuanto a la
molestia de orden material y psicológico de los miembros de la familia
fundamentalmente en los niños que se ven abandonados, y desprotegidos; también
por las consecuencias que genera, muchas veces la lentitud del poder judicial,
logrando el procesado evadir dicha responsabilidad mediante la prescripción de la
acción penal.
El propósito de este estudio investigativo es establecer la correspondencia que
coexiste entre el delito a la Omisión a la Asistencia Familiar en los Juzgados de Paz
Letrado de Lima-Norte y la imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la
asistencia familiar. No obstante, se puede decir que la omisión de la asistencia
familiar es una problemática generacional dentro del seno familiar.
1.2.1. Problema General
¿De qué manera favorece la imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la
asistencia familiar en la legislación peruana?
1.2.2. Problemas Específicos
- ¿Cuál es la realidad de la imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la
asistencia familiar en la legislación peruana?
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- ¿De qué manera, influyen la imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la
asistencia familiar en la protección de los derechos fundamentales de los
alimentistas?
- ¿Será posible la implementación de una propuesta de modificación la
legislación vigente a fin de establecer la imprescriptibilidad de los delitos de
Omisión a la Asistencia Familiar?
1.3. Objetivos
1.3.1. Objetivo General
Determinar de qué manera favorece la imprescriptibilidad de los delitos de
omisión a la asistencia familiar en la legislación peruana.
1.3.2. Objetivos Específicos
Identificar la realidad de la imprescriptibilidad de los delitos de omisión
a la asistencia familiar en la legislación peruana
Determinar la influencia de la imprescriptibilidad de los delitos de
omisión a la asistencia familiar en la protección los derechos
fundamentales de los alimentistas.
Implementar una propuesta de modificación la legislación vigente a fin
de establecer la imprescriptibilidad de los delitos de Omisión a la
Asistencia Familiar.
1.4. Justificación
La actual investigación encuentra su justificación teórica en la correcta diligencia
de la imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la asistencia familiar en la
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legislación peruana, que debe ser conocido por los ejecutores jurídicos para no
vulnerar los derechos fundamentales del alimentista y prevenir el Principio del
Interés Superior del Niño y del Adolescente.
Asimismo, se justificación en los parámetros metodológicos en la acción y
aplicativa, en la necesidad de dar solución a la dificultad de dejar de aplicar en la
imprescriptibilidad del delito al incumplimiento de asistencia familiar con el único
fin de la descarga procesal, porque al verse vinculado al contorno de protección del
niño alimentista, que se hallan protegido en derechos constitucionales de mayor
grado, normativa a nivel de nuestro Estado peruano, empezando de nuestra Carta
Magna; que reglamenta tanto envoltura el delito por incumplimiento al obligación
de ayuda familiar e importancia. Finalmente, la actual investigación del tema,
teniendo por finalidad general preservar el bien jurídico protegido que es la familia
y que cuya fundamentación fueron señalados y desarrollados en amplitud en la
presente tesis.
1.5. Alcances y Limitaciones
Para precisar el alcance de esta investigación fue necesario indagar, estudiar, y
analizar las variables de estudio con el objetivo Determinar de qué manera favorece
la imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la asistencia familiar en la
legislación peruana. En cuanto a las limitaciones de la tesis se presentaron las
siguientes:
- Los costos generados por el tiempo de investigación tanto de recursos digitales
(internet), fotocopias, alimentación, transporte, entre otras.
- El tiempo invertido del investigador no fue suficiente para ampliar la labor de una
investigación más profunda.
- Difícil acceso a bibliotecas para la búsqueda de información oportuna, así como
también a los juzgados especiales de Lima-Norte por el poco tiempo disponible.
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- Falta de disponibilidad e interés de algunos profesionales de la muestra en estudio
para la aplicación del instrumento.
6. Definición de las Variables
Variable independiente: Imprescriptibilidad de los delitos
Son aquellos delitos que no podrán prescribir nunca. Es decir que se podrá juzgar y
condenar a los implicados en cualquier momento, así hubieran pasado años o
décadas desde que se cometió. Los delitos que involucran la privación de derechos
humanos suelen ser imprescriptibles.
Variable Dependiente: Omisión a la asistencia familiar
Es la asistencia familiar relacionada con los alimentos, entendiéndose como tal, a
lo que es indispensable para el sustento, la habitación, vestido asistencia familiar,
educación, capacitación para el trabajo, salud, recreación, según la situación y
posibilidades de la familia.
Indicadores
La prescripción en el proceso penal.
Los derechos fundamentales del alimentista
la prescripción de la omisión a la asistencia familiar A los quince años
La vulneración de los derechos fundamentales de los alimentistas.
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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Teorías Generales relacionadas con el tema
2.1.1. El Delito de Omisión a la Asistencia Familiar
Gomes, Y. (2017) tal como se hace mención el autor en estos párrafos, se
refiere a los elementos físicos químicos que nos brindan sus propiedades para
satisfacer nuestras necesidades diarias de nutrición. En cualquier caso, está
referido al sustento diario que requiere una persona para vivir; Peralta, J.
(2002), citado por Gomes, lo define a los alimentos de una sustancia nutriente
de la asistencia familiar.
En las líneas señaladas a continuación el autor, Gomes, Y. (2017), hace
mención que la palabra alimentación dentro del derecho penal integra un
conglomerado de compendios tal como es la vivienda, vestido y educación.
Además de otros aspectos de carácter recreativo que contribuyen al desarrollo
psico-social de los menores. (Diccionario Penal Jurisprudencial, 2015; Pág.
53).
Asimismo, Salinas, R. (2008), describe que: Se considera por alimentos todo
aquello que es imprescindible para el sustento, habitación, vestido, asistencia
médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor,
considerando asimismo los gastos de gestación y parto de la madre; (Pág.
402).
Por su parte, Campana, M (2005) señala que: Los alimentos propiamente
dichos son una necesidad del individuo desde su nacimiento, surgen junto con
éste; la relación obligacional alimentaria ha sido conocida por diversos
pueblos en la antigüedad, egipcios, germanos, griegos, babilónicos, romanos,
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galos, españoles, etc., atribuyéndolo casi siempre a las caritas sanguinis y al
parentesco; (Pág. 3). La autora precisa en los pueblos de la historia es
obligatoria.
En nuestro país, Gomes, Y. (2017), sostiene que la imagen de los alimentos
se halla recogida en el Código Civil, en la Sección Cuarta referida al Amparo
Familiar. Allí el compromiso alimentario se maneja como una de carácter
personal con el presente patrimonial y sostenida en el principio de solidaridad,
dejando a salvo y especial atención al instante de establecer el período de
necesidad del acreedor alimentario (salvo en el caso de los niños en quienes
el estado de necesidad se presume) y los medios de quien debe facilitar los
alimentos.
Los requisitos básicos para practicar el derecho alimentario son: a) El estado
de miseria (de quien los pide); b) La 45 posibilidad económica del deudor
alimentario (obligado a pasar alimentos); y c) La existencia de la norma legal
que crea la relación obligacional alimentaria; Cortés, C. y Quiroz. 2014; (pág.
161). Cortez y Quiroz, citado por Gómez lo puntualiza, al amparo familiar.
Lo detalla Gomes Y. (2017), los procesos sobre alimentos, en sus muchas
singularidades (de fijación, aumento, reducción, exoneración, extinción,
prorrateo, etc.) son numerosos en el país, y entre ellos, los más frecuentes son
aquellos donde se reclama alimentos para el hijo extramatrimonial.
De igual forma, el autor citado con anterioridad, específica las causas para la
infracción del deber alimentario, tal como ha reconocido doctrinariamente,
son diversas, tales como el desperfecto de la relación paterno - filial, el
alejamiento de sentido de responsabilidad de los papás, la escasez económica
del obligado, la insuficiencia económica de la madre, etc., que hacen que la
infracción en el deber alimenticio sea más que un inconveniente jurídico, una
dificultad de carácter socioeconómico.
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En síntesis, se tiene que los alimentos perciben además la vivienda, vestido,
educación, instrucción, recreo, atención médica y los demás factores externos
que requieran tanto los niños como los adolescentes para su normal desarrollo
psicobiológico; en otras frases, todo lo forzoso para su sustento y subsistencia,
para desenvolverse en sociedad o tenga una vida de relación. Específica,
Gomes, Y. (2017).
2.1.2. El Derecho a la Alimentación
Gomes, Y. (2017) Específica en su tesis de investigación que las directrices
relacionadas al derecho de la alimentación deben estar previamente
relacionadas con aspectos esenciales de salud ante esto se explica lo
siguiente:
En el plano internacional se tiene que la Observación General N° 12 del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Tratado
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, referido al
derecho a la alimentación, considera que las políticas adoptadas para su
satisfacción deben ser coordinadas con las prevenciones de salud (párrafo
25°); además, trata sobre la inercia de los alimentos, y su prevención de
la contaminación debido a la alteración y/o la mala higiene ambiental o el
trato incorrecto en distintas períodos de la cadena alimentaria; medidas que
redundan directamente en el deber a la salud. (p. 45).
Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño y de la Niña. El
deber a la nutrición para el adecuado progreso del desarrollo físico y
mental ha sido además puesto de relieve, en el Acuerdo de los Derechos
del Niño (artículo 24, inciso 2, literal c). Batallar contra las enfermedades
y la mala alimentación en el cuadro de la asistencia primaria de salud
mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología aprovechable y
el suministro de alimentos sustanciosos apropiados y agua potable salubre,
tomando en cuenta los riesgos y peligros de contaminación del medio
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ambiente;), en la Pacto sobre la Eliminación de las existencias de
diferencia contra la mujer (artículo 12, inciso 2).
Con tal fin, se dará principalmente al niño la oportunidad de ser revisado
en todo trámite judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea
directamente a través del representante o una institución apropiada, en
conformidad con las normas de forma de la ley nacional).
2.1.3. Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la
Malnutrición. (1974).
En esta declaración se retoma un aspecto considerable para sustentar esta
investigación por lo que se reconoce que:
(…) Todos los varones, mujeres y niños poseen el deber inalienable a no
sufrir de hambre y mala alimentación para poder desplegar completamente
y almacenar sus capacidades físicas y mentales. La sociedad tiene
actualmente recursos, capacidad reformadora y tecnología suficiente y, por
tanto, la cabida para lograr este propósito.
Por ende, la aniquilación del hambre es objetivo común de varios países
órganos de la comunidad internacional, en específico de las naciones
desarrolladas y otros que se hallan en condiciones de prestar ayuda (…).
(párr.1) estos convenios internacionales nos garantizan no al abandono del
niño, la niña y el adolecente.
Por su parte, León, F. (2010), afirma que es preciso destacar que: el artículo
10 de la Ley General de Salud ha establecido que: “se tiene derecho a
recibir una alimentación sana y suficiente que pueda responder a sus
necesidades biológicas. En los programas de nutrición y asistencia
alimentaria, el Estado brinda cuidado destacado al niño, a la madre
embarazada y lactante, al adolescente y al longevo en la etapa de abandono
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social”. De forma más detallada, el capítulo V de la referida ley, ha
regulado los aspectos sanitarios de los alimentos (artículos 88 al 95).
Recogiendo lo más importante, León, F. (2012), citado por Gomes, Y.
(2017). En su tesis de maestro en la Universidad Nacional “Pedro Ruiz
Gallo, proporciona información sobre el Pacto Derecho de no soportar
deseo y de mantener una alimentación balanceada, con costosos niveles de
calidad en su alimentación.
Aunque el derecho a no soportar hambre parece estar incorporado en el
derecho a una alimentación adecuada, como una exigencia de satisfacer
niveles esenciales de alimentación, el carácter extremamente riesgoso del
hambre para la propia vida y otras capacidades funcionales básicas de la
persona y la situación indigna que supone su sufrimiento.
Parecen darle a este derecho un carácter reforzado sobre el derecho a la
alimentación, que supone una proscripción absoluta de sufrir hambre, sea
por causas deliberadas de privación de alimentos a una población
específica (en casos de conflictos internos, por ejemplo), sea por causa de
una grave negligencia estatal (al no adoptar las medidas urgentes que se
requieren para paliar una situación de hambruna, por ejemplo).
En este contexto es que se ha sugerido que el derecho a no padecer hambre
es una suerte de “meta-derecho” o derecho a evaluar la justicia y
legitimidad de todo el sistema social en función de la satisfacción de este
derecho; así mismo, los derechos de los alimentistas que la ley señala se
debe garantizar como una medida de protección al derecho de la víctima y
la responsabilidad de los padres que es una obligación:
Finalmente, Gomes, Y. (2017), en su tesis titulada: La aplicación del
principio de oportunidad en el delito de omisión a la asistencia familiar
en la fiscalía provincial mixta de Yonán - Tembladera, durante el periodo
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abril 2010 - abril 2014, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, que: se
tiene que los componentes básicos del derecho a una alimentación
conveniente es el derecho a acceder a los alimentos en condiciones que
sean sostenibles.
Quiere ello decir, que el acceso a los alimentos debe realizarse de una
manera que garantice a cada individuo su acceso físico y económico en el
presente y en el futuro cercano y lejano; además de considerar la
responsabilidad que se tiene con el medio ambiente del que se obtienen los
alimentos y con la provisión de alimentos para las futuras generaciones.
Ambas exigencias guardan directa relación con el concepto de seguridad
alimentaria, sobre el cual se estudia y discute mucho en el ámbito del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sobre todo por las
implicancias que ciertas formas de explotación intensiva de los recursos
naturales, a nivel global, puede tener sobre la seguridad en la disposición
y accesibilidad a los alimentos.
La seguridad alimentaria supone entonces tener como referencia por lo
menos los siguientes elementos: i) la garantía de que en todo el territorio
de un país se disponga de los suficientes alimentos para la nutrición 48
adecuada de toda la población; ii) que los suministros necesarios para la
producción y distribución de los alimentos se tengan en la medida
suficiente para no afectar cualquier etapa de la cadena alimenticia; y iii)
que todas las personas de un territorio tengan la posibilidad real y
permanente de acceder a los alimentos.
2.1.4. Características del Derecho Alimentario
Gomes, Y. (2017), considera que las características del derecho
alimentario son:
24
a. Intransmisible: en este punto se habla del carácter personal, el cual se
restringe a las partes involucradas, es decir, se refiere a la parte obligada
como del favorecido de la pensión alimenticia. En este sentido, siendo de
carácter personal, se trata de garantizar que la titularidad no se transfiera
ni por actos inter vivos ni por causa de muerte, la prestación alimentaria
por actos inter vivos ni por causa de muerte, la prestación alimentaria
termina con la muerte del titular o del obligado.
b. Irrenunciable: Pues la dimisión de este derecho equivaldría a renunciar a
la vida; no obstante, cabe indicar que la jurisprudencia ha admitido y
admite la renuncia a la prestación alimentaria fundamentalmente en los
casos de ausencia convencional y divorcio ulterior, en los que
adecuadamente no se configura el estado de necesidad, presupuesto de
hecho necesario para que pueda hablarse de la existencia de este derecho.
Debe indicarse que actualmente la prescripción de las pensiones
devengadas se ha extendido hasta quince años.
c. Intransigible: No se admite transacción en materia de alimentos, pues la
transacción alude dimisión de derechos, que no es viable efectuar dado que
se trata de un derecho ineludible; procesalmente se permite la conciliación,
en la cual hay una fijación cuantitativa, un acercamiento de las partes en
cuanto al monto de la obligación de acuerdo al estado de necesidad y las
reales posibilidades económicas del obligado.
d. Incompensable: Porque la subsistencia humana no puede trastocarse por
ningún otro derecho, ni puede extinguirse recíprocamente las obligaciones
alimentarias.
e. Revisable: Es decir no hay dictamen decisivo ni autoridad de cosa juzgada,
el monto de la pensión aumenta o se reduce según el aumento o la
disminución que experimenten las escaseces del alimentista y las
posibilidades del obligado; para evitar continuas reclamaciones, de
25
refiriéndose a obligados que descubren sus ingresos por trabajo
dependiente se ha determinado la posibilidad que la pensión se establezca
en un porcentaje del monto de la retribución de modo que el aumento de
la pensión sea automático.
f. Imprescriptible: en cuanto subsista el estado de miseria estará expedita la
opción de que pueda ejercitarse la acción, devengando el deber a partir de
la notificación con la demanda, no así por el período de tiempo precedente
por considerarse que si no reclamó no constituye un reconocimiento
implícito, puesto que no existió tal estado de necesidad. Lo señala en su
tesis de investigación para optar el grado de maestro en derecho penal.
2.1.5. Omisión de Asistencia Familiar
Para, Valderrama, K. (2016), el derecho a los alimentos es uno de los
principales elementos que influyen en el bienestar familiar, el derecho de los
alimentos es entendido como todo lo que demanda un niño o un adolescente
o conyugué para su sostén, alimentación vestimenta entre otros elementos
fundamentales para el desarrollo psico-social del ser humano. De igual
forma las costas de preñez, desde la concepción hasta el posparto. El
derecho a percibir alimentos se descubre legalmente establecido en la ley
Política, en Tratados Internacionales y leyes de la República.
Del mismo modo, manifiesta que, siendo en esencia una obligación de
carácter ineludible, es importante hacer notar que la indiferencia de muchos
obligados generó la protección legal y al amparo de lo contenido en el
Código Civil, no solo se estableció el marco legal de lo que se entiende por
alimentos, sino también los alcances por mandato expreso a los directamente
obligados; sin embargo, la evolución de la humanidad no ha logrado superar
el enorme porcentaje de niños, adolescentes y mujeres que han tenido que
apelar a las instancias judiciales a efectos de que se exija por mandato
26
judicial a quien tiene el deber por naturaleza de asistirlos y cubrir sus
necesidades de alimentos.
Sin embargo, Carpio, J. (2009). Citado por, Valderrama, K. (2016) sostiene
que hay quienes aun con mandato judicial, no cumplen con su obligación.
Es por ello que el legislador se ve en la necesidad de mediar este delito de
omisión, dándole la connotación de un ejercicio penal típico, antijurídico y
culpable.
En ese contexto la acción de Omisión a la Asistencia Familiar es un delito
que se cristaliza como consecuencia que el incumplimiento de la obligación
civil que se tiene de acudir con la pensión de alimentos ordenada por
mandato judicial, en aplicación estricta del derecho reconocido por la ley, el
cual otorga a una persona la posibilidad de acoger una cantidad de dinero
por parte de otra, que esté o haya estado unida a ella por lazos de parentesco
o por haber mantenido un vínculo de pareja reconocida judicialmente.
2.1.6. La Penalización del Incumplimiento Alimentario
Villa Stein (1998) (citado en Valderrama, K. (2016). Es uno de los autores
que también cuestionan la penalización de los incumplimientos alimenticios,
indicando que “bajo este tipo penal se cobija una verdadera prisión por deudas
lo cual sería inconstitucional.” Por consiguiente, al establecer prisión por
deudas quebranta lo que se tipifica en ley, por ello, sería inconstitucional.
Actualmente este tipo de situaciones quebranta aún más con la pena privativa
de libertad; en el caso de que sea el deudor alimentario ejecuta una falta por
el hecho de incumplir con su obligación de asistencia alimentaria se procede
a la sanción con otra pena alternativa que no involucre la prisión efectiva en
un centro penitenciario; ya que con la prisión no favorece en nada a los hijos
alimentistas al contrario perjudica y hasta empeora el escenario en el que se
encuentran.
27
2.1.7. Goce de Derecho de Alimentos
Alimentos a Hijos Menores de Edad
Amanqui, E. (2017) en su tesis sostiene que el derecho es consecuente de
protección a los hijos menores exigiendo la protección a los órganos
jurisdiccionales. Dicho de otro modo, los hijos menores de edad, sean
concebidos fuera o dentro del matrimonio disfrutan del amparo de la
legislación nacional y supranacional, estos dictámenes determinan que el hijo
menor de edad puede reclamar la asistencia de pensión alimenticia a ambos
padres por vía del órgano jurisdiccional.
Alimentos a Hijos Adoptivos
Amanqui, E. (2017), detalla en el texto, que en el caso que los hijos sean
adoptivos, de igual forma se mantienen de forma idéntica los mismos
derechos que los hijos consanguíneos, dado que, en virtud de la adopción, el
hijo bajo esta condición ha adoptado todos los derechos que la ley le concede,
incluso con su adoptante tiene deberes en correspondencia; en tal sentido, el
hijo adoptado está autorizado para interponer una demanda de alimentos a su
padre adoptivo.
Alimentos a Hijos Mayores de 18 Años de Edad
En nuestra norma sustantiva se hace menciona a la protección de los hijos
mayores de 18 años en los siguientes términos; siempre y cuando el
descendiente mayor de edad se encuentre activos en el ámbito educativo, es
decir, estudian en los institutos superiores, esta protección estará vigente
hasta que culminen sus estudios.
Tal como menciona Amanqui, E. (2017) el Código Civil resguarda a los
hijos, que, aun siendo mayores de edad ante la ley, no se encuentras en
28
condiciones aptas para generar su propia subsistencia o han extendido su
moratoria social. En otras palabras, no han culminado sus estudios o los han
extendido hasta los 28 años de edad. Cabe destacar que este privilegio solo
se gozará para única vez. Una vez culminado este proceso, ya no se consigue
retornar a solicitar Alimentos para otra profesión u oficio.
Derecho a la Reciprocidad Alimentaria
Amanqui, E. (2017) manifiesta que de acuerdo al art, 474 del CC, señala
que:
La reciprocidad alimentaria es una característica del derecho alimentario,
quien ahora es alimentista, mañana será alimentante por el vínculo legal
que les enlaza. Al respecto nuestra Código Civil consagra en el artículo
474 y se deben alimentos recíprocamente:
a) Los cónyuges.
b) Los ascendientes y descendientes.
c) Los hermanos.
Alimentos entre Cónyuges
Siguiendo a, Amanqui, E. (2017) por otra parte expresa que el matrimonio
como institución crea las obligaciones de los cónyuges como derechos a una
asistencia a la familia, en este sentido se establece un conglomerado de
obligaciones y derechos entre los cónyuges, esto incluiría los denominados
deberes de fidelidad y asistencia, cohabitación, sostenimiento a la familia,
igualdad de derechos y deberes, alimentos y asistencia recíproca (llamado
débito conyugal y asistencia recíproca).
Alimentos entre Parentesco por Afinidad
De acuerdo al artículo del Código Civil se establece que el vínculo por
afinidad es el lazo que deriva como efecto del matrimonio civil, entre cada
29
uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro (artículo 237
del Código Civil).
Alimentos entre Ex – Cónyuges
De otra parte, Amanqui, E. (2017) comenta refiriéndose al artículo 350 del
Código Civil, una vez que los cónyuges de divorcien cesan la obligación
entre ellos marido y mujer: En su generalidad el deber de alimentación
conforme establece el Código Civil en su artículo 350 con el divorcio acaba
el deber alimentario entre marido y mujer; sin embargo, el ex–cónyuge
puede solicitar pensión alimenticia cuando está en estado de necesidad para
subsistir, esto cesa cuando contrae nuevas nupcias o desaparece el estado de
necesidad.
Alimentos en las Uniones de Hecho
El tercer párrafo del artículo 326 del Código Civil, lo precisa haciendo una
referencia de la pensión de la alimentista, como una alternativa de proteger
al concubino cuando se termine el vínculo familiar entre una pareja que se
separan lo define qué son:
“Abandonado cuando la unión termina por decisión unilateral del
culpable. Se refiere al derecho alimentario de que eventualmente puede
gozar el abandonado en caso de ruptura de la unión de hecho. Sin
embargo, este artículo colisiona con el artículo 474 del Código Civil
que no considera a los concubinos, entre los que se deben a la obligación
recíproca de prestar alimentos, este derecho es natural y se deben
recíprocamente los concubinos y se sustenta en el deber moral de
asistencia que surge de tal estado de familia”.
El artículo mencionado del Código Civil garantiza al concubino abandonado
que goza del derecho al alimento que señala la ley.
30
Alimentos entre Parientes Consanguíneos en Línea Recta
De acuerdo a lo establecido en la Legislación Nacional, se manifiesta que
los se deben los alimentos recíprocamente, los parientes en línea recta,
ascendientes y descendientes, sin distingo alguno, solo por razón de
parentesco. En este sentido, el orden se impone bajo los siguientes términos;
“por orden al más próximo en línea recta, es así: la obligación alimentaria
de los hijos para con los padres, obligación alimentaria de los nietos para
con los abuelos, los padres a los hijos, los abuelos a los nietos”. Amanqui,
E. (2017).
Alimentos entre Hermanos
Amanqui, E. (2017) afirma, “según nuestra legislación establece la
obligación alimenticia entre hermanos, pero es de carácter subsidiario, ya
que sigue el siguiente orden de prelación, primero entre los cónyuges y
ascendientes y descendientes, y luego los hermanos”. El hermano que
quisiera ser alimentista debe reunir las siguientes condiciones:
a) No debe tener cónyuge, ascendientes ni descendientes.
b) Si es menor de edad no debe tener padres.
Derecho Alimentario de la Madre del Hijo Extramatrimonial
Amanqui, E. (2017) sostiene que, de otra parte, del derecho al alimentista
son derechos ganados por la constitución que son es un bien jurídico
protegido a los alimentistas, en este sentido, se expresa lo siguiente: Por
mandato de la ley y solo por excepción, la madre del hijo extramatrimonial
o voluntariamente reconocido o judicialmente declarado respecto de su
padre tiene derecho a alimentos temporales, en los sesenta días anteriores y
los sesenta días posteriores al parto, así como al pago de los gastos
ocasionados por éste y por el embarazo (artículo 414 del Código Civil).
31
Derecho Alimentario en Favor de Extraños
Amanqui, E. (2017). Detalla que una pensión de derecho a extraños se
considera que es una voluntariedad por un tiempo determinado de la carga
de opcionalidad. Dentro de este derecho podemos considerar los siguientes
supuestos:
a) Alimentos a favor de personas que vivieron en la casa del causante.
b) Alimentos a favor de terceras personas, surge de un contrato de renta
vitalicia o de donación con cargo, inclusive de un acto de última voluntad
por el que se constituye un legado o herencia voluntaria, sujeto en ambos
casos, a la carga de proporcionar alimentos a una persona por un tiempo
determinado.
2. 1.8. Regulación del Derecho Alimentario por el Código de los Niños y
Adolescentes
En el Código de los Niños y Adolescentes señala en el artículo 93 establece
a la regulación del niño y el adolescente son los obligados los padres de
acuerdo a su proporcionalidad que sus canastas familiares sean
compensadas a la proporcionalidad que este artículo que lo regula Es
compromiso de los padres facilitar alimentos a sus hijos. Por dejar en las
astas del toro de los padres o inexperiencia de su establecimiento, prestan
alimentos en el orden de prelación siguiente:
1. Los hermanos mayores de edad;
2. Los abuelos;
3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y
4. Otros responsables del niño o del adolescente (p. 14)
32
2.2. Bases Teóricas Especializadas Sobre el Tema
2.1. Omisión de Asistencia Familiar
Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, se regula con la Ley N° 13906 del
24 de marzo de 1962.
Como referencia de nuestra ex Carta Magna lo señalaba la Constitución 1979:
Art. 2.20. c) No se ha establecido aún la privación de libertad por deudas, sin
embargo, esta premisa no incita a incumplimiento de una obligación de
Omisión de Asistencia Familiar regulado en el Código Penal que si el sujeto
incumple la obligación de alimentos en una connivencia con otra persona o
dimitió o abandono maliciosamente de su trabajo será sancionado con una pena
no menor de un año ni mayor de cuatro años, este mandato será motivado
judicialmente por incumplimiento de deberes alimentarios señalados en nuestra.
Constitución de 1993: Art. 2.24.c. No hay cárcel por deudas. Esta primicia no
restringe el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
El derecho y deberes son de los dos padres esta está especificado en el Código
Civil art, 287 que especifica que están obligados a los progenitores
mutualmente por un hecho de un matrimonio alimentar a sus concubinos y
educarlos porque son deberes recíprocos de los cónyuges:
En nuestra legislación específica que las obligaciones comunes, son de los
padres, art, 287. Código Civil. Los conyugues se obligan mutuamente por el
hecho del matrimonio alimentar a sus hijos. Jurisprudencia (1997) EXP, N°
2731-96 Sala Civil de Lima. Por el hecho del matrimonio ambos conyugues se
obligan a alimentar y educar a sus hijos (…) cuando son dos los obligados, el
pago de la pensión de alimentos se divide entre ambos, en cantidad
proporcional a sus respectivas posibilidades. (p. 91). C.C. art, 288. Deberes
recíprocos de los cónyuges, los conyugues se deben recíprocamente fidelidad
y asistencia familiar de sus hijos.
33
Si bien es cierto en el Artículo 566-A. Apercibimiento y remisión al Fiscal, si
el juez ha sentenciado se notificará al obligado que cumpla con el pago y
devengados del alimentista este acto el fiscal dará trámite de una interposición
de denuncia penal:
Si el obligado, luego de haber sido informado para la ejecución de
sentencia firme no efectúa el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de
parte y previó exigencia a la parte demandada bajo apercibimiento expreso,
remitirá copia certificada de la liquidación de las rentas devengadas y de
las resoluciones concernientes al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de
que proceda con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto, sustituye el trámite
de interposición de denuncia penal”
2.2.2. Derechos de la Persona
Si bien es cierto en nuestra Constitución expresa los derechos fundamentales a
la vida así también protegen principalmente al alimentista y al adolescente, a
la madre y al octogenario en situación de peligro de abandono que la parte
afectada, darle una atención que la ley lo consigne por el derecho ganado que
cumpla las obligaciones el obligado que nuestra constitución lo señala:
Que toda persona tiene derecho a la vida, (…) psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece. Art, 2. Inciso, 1. La violación de las Obligaciones alimenticias por
parte de la persona que legalmente se encuentra obligado a ello (padres, abuelos
etc.) acarrea que la parte perjudicada con dicha actitud pueda acudir al Órgano
Jurisdiccional para reclamar Tutela Judicial.
De esta forma el Estado por medio del Poder Judicial quien administra Justicia
exija al obligado a que la efectúe, ejerciendo su Poder de coerción que puede
llegar incluso a privar la libertad del obligado e internarlo en el penal, pues así
lo dispone la Constitución en su Art. 02 Inc. 24 literal "C" al señalar
34
enfáticamente que " no hay prisión por deudas. Este Principio no limita el
mandato Judicial por incumplimiento de deberes alimenticios." Al presentarse
este incumplimiento la parte maltratada tiene en primer lugar que interponer
una Demanda de Alimentos.
El Estado lo regula a rango Constitucional en su Art. 04, al señalar que el
obligado cumpla con la protección familiar como lo señala la ley: La
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono". Cualquier Estado que se
presuma de ser un Estado democrática no sólo está obligado a proteger a la
familia sino a promover el matrimonio, institución también fundamental en el
desarrollo de nuestra sociedad, ¿por qué protegen a la familia?
2.2.3. La Prescripción de Omisión de Alimentos
La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual descansan
las columnas del Derecho, la justicia y las reglas del país. Esta inspecciona,
regula y establece los derechos y libertades de los peruanos; introduce los
poderes e instituciones políticas. Que está escrita por el Congreso
Constituyente Democrático, así mismo señala el Art 2001, CC. Antes de la
ampliación del plazo prescriptorio el Tribunal Constitucional, Miranda, M.
(2016) señala en la sentencia de las pensiones alimenticias de un interés social
del niño y la niña y del adolecente, así como señala que:
De los años la acción que provenía de aquella pensión alimenticia a favor de
menores de edad fijada en un fallo, no superaba los exámenes de necesidad y
ponderación, resultando disconforme con la Constitución. l incremento a 15
años del plazo de prescripción para la presentación de las demandas por
alimentos viene sometiendo los casos de arbitrariedad para los autores de los
delitos de omisión de asistencia alimentaria.
35
Con relación al delito, Ayasta, F., Zanabria, J. (2015). sostienen que el
demandado una vez sea vencido por la otra parte en el juicio por alimentos que
no pasa la pensión que está obligado por las normas señalado al alimentista que:
Es un delito de donde nace debe existir anticipadamente una asistencia en la
vía civil en donde una persona haya sido vencida en juicio, vale decir la
petición por que no pasa pensión a sus hijos o a la madre de sus hijos en la vía
civil. Se gana esa sentencia, se le fija una pensión de alimentos; se le solicita
para que desembolse la pensión de alimentos y la persona sentenciada o
demandada no lo cumple.
Ante esa infracción se le requiere, se le notifica debidamente y aun así sigue
incumpliendo con el pago de la pensión o la liquidación de devengados (que
ahorita explico que es), entonces de oficio (porque es de oficio) viene del
proceso civil en copia para que nosotros (Juzgado Penal) apretaremos un
proceso por un delito de omisión de asistencia familiar.
De hecho, Ayasta, F., Zanabria, J. (2015), precisan que la liquidación de pago
de devengados es lo que ha dejado de pagar por el tiempo transcurrido se
sumara todas las cuotas más intereses legales que señala la ley si el obligado
no cumple se apertura un proceso penal por un delito omisión de asistencia
familiar, en este caso es el juez civil quien determinara el monto mensual de la
pensión. En un plazo correspondiente se establece la liquidación de
devengados.
En el caso de que no cumpla con los pagos se procede a levantar una denuncia
oficio por omisión de asistencia familiar. Una vez que se haya formalizado el
oficio se establece un lapso de tiempo (3 días) en el cual se debe cumplir con
los acuerdos, el juzgado civil cualquiera donde se encuentre la causa remite
copias certificadas a la Fiscalía Provincial, durante el periodo del plazo.
36
2.3. Marco Conceptual
La Prescripción: La prescripción del delito de omisión de asistencia familiar
proviene y se automatiza a partir del siguiente día del plazo vencido de requerimiento
se realiza el desembolso de las pensiones vencidas bajo apercibimiento se debe
remitir copias certificadas al Ministerio Público.
Proceso Penal: Es un conjunto de actividades, formas y formalidades legales, que
están previstas y establecidas por los órganos legislativos del Estado, y que ejecutan
las personas que intervienen en una relación jurídica de derecho penal, con el
propósito de que un órgano estatal, con facultades jurisdiccionales, establezca la
aplicación de la ley penal a un caso concreto.
Omisión a la Asistencia Familiar: Es el obligado que no cumple con la omisión de
una asistencia familiar está incurriendo en un delito contra la familia que se
encuentran establecidos en los artículos 149 y 150 del Código Penal de 1991, es decir
la omisión al deber de prestación alimenticia.
Los Derechos Fundamentales: Son aquellos derechos naturales y humanos
positivisados en la naturaleza política del Estado que es el bien jurídico protegido los
derechos esenciales a la vida y a la alimentación de los alimentistas.
El Alimentista: Es un deber que tienen ciertas parentelas entre sí que consiste en
atender a otras familias en contextos difíciles y de necesidad. Es la expresión más
evidente del Derecho de Familia. Yendo más allá de la simple relación fundada por
la filiación.
El Estado: Es una concepción política que hace referencia a una forma
de organización social, económica, política soberana y coercitiva, desarrollada por
un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el dominio de regular la vida
nacional en un territorio determinado.
37
La Imprescriptibilidad de Los Delitos: La imprescriptibilidad de los delitos es
cuando cumplen 4 requisitos: El derecho a la verdad, el ius cogens, la garantía de la
no repetición y la reparación.
Acción Penal: Como potestad punitiva del estado es materia que corresponde al
legislador. El proceso penal se articula sobre la acción penal.
Principio de Legalidad: El Fiscal, después de recibir la notitia-criminis, debe
obligatoriamente iniciar la acción penal, hasta cumplir con todos los actos resultantes
a la formalización del proceso penal.
Iniciativa Legislativa: De conformidad a la Constitución Política del Perú, Artículo
107. El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho a decisión en la
formación de leyes. De igual forma tienen el mismo derecho en los componentes
que les son convenientes los otros poderes del Estado, las instituciones públicas
autónomas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y los colegios
profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que practican el derecho de
decisión conforme a ley.
2.4. Hipótesis
2.4.1. Hipótesis General
La imprescriptibilidad de los delitos de omisión favorece de manera
positiva la asistencia familiar en la legislación peruana.
2.4.2. Hipótesis Específicas
- La realidad de la imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la
asistencia familiar en la legislación peruana favorece a los alimentistas
38
- La imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la asistencia familiar
influye en la protección los derechos fundamentales de los alimentistas.
- La propuesta de modificación en la legislación vigente establecería la
imprescriptibilidad de los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar
39
CAPITULO III
MÉTODO
3.1. Tipo de Método
Descriptivo – explicativo e interpretativo. Cubo, Martín & Ramos, (2011): Toda vez
que, se va analizar, estudiar y contrastar las distintas posiciones de los autores y
escuelas establecidas en el capítulo II, de la presente tesis que, a su vez, se interpretará
las normas jurídicas y las jurisprudencias nacionales, extranjeras y el derecho
comparado.
3.2. Diseño de la Investigación
El diseño de la investigación tiene como intención abordar el objeto de estudio como
un fenómeno práctico para comprobar el enfoque teórico del problema con la realidad.
Esta investigación se considera de diseño no experimental, ya que su finalidad es el
análisis de las variables y no su manipulación, de la misma forma, este estudio tiene
peculiaridades de diseño transeccional, porque se estudian y se describen datos
alcanzados en un lapso de tiempo determinado, sin interrupciones.
3.3. Estrategia de Prueba de Hipótesis
Hipótesis Variables Indicadores
La imprescriptibilidad de los
delitos de omisión favorece de
manera positiva la asistencia
familiar en la legislación peruana.
V. INDEPENDIENTE:
X= Imprescriptibilidad de
los delitos
X1 = La prescripción en el proceso
penal
X2 = Los derechos fundamentales
del alimentista
V. DEPENDIENTE:
Y= Omisión a la asistencia familiar
Y1 = la prescripción de la omisión
a la asistencia familiar Y2 = La vulneración de los
derechos fundamentales de los
alimentistas
RELACIONES
X,Y
X1,Y1
X2, Y2
40
3.4. Variables
Variables Indicadores
V. INDEPENDIENTE:
Imprescriptibilidad de los
delitos
La prescripción en el proceso penal
Los derechos fundamentales del alimentista
V. DEPENDIENTE:
Omisión a la asistencia familiar
La prescripción de la omisión a la asistencia
familiar
La vulneración de los derechos fundamentales
de los alimentistas
3.5. Población
La población o el universo de la tesis están comprendido por los Justiciables que
acuden diariamente al Poder Judicial de Lima Norte, a pedir justicia ante una
Imprescriptibilidad de los Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar en la
Legislación Peruana.
3.6. Muestra
La muestra se determinó de acuerdo a la cantidad de justiciables que acuden
diariamente al juzgado asi como la cantidad de resoluciones judiciales que tienen una
tendencia creciente, frente a una carga procesal, de Omisión de Asistencia Familiar.
Sin embargo, la cantidad demandada de resoluciones judiciales o ingreso de nuevos
expedientes al poder judicial de Lima –Norte dicha cantidad ha sido comprobada en
el periodo de nueve meses.
De enero a septiembre del 2018, se determinó que, al poder judicial de Lima-Norte,
frente a la imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la asistencia familiar en la
legislación peruana acuden por día, un aproximado de 75 a 90 Justiciables. Estos
Justiciables, han sido encuestados por un personal especializado de tomar un
resultado que la atención es buena, pero para otros es mala y mediante la utilización
41
de cuestionarios, durante nueve meses, días (lunes y martes), días hábiles.
Por la naturaleza de la investigación y por conveniencia del investigador, no es
necesario presentar el marco muestral para establecer el tamaño de la investigación,
toda vez, que se entrevistó, a los 90 Justiciables, conforme aparece en la tabla de
resultados de las encuestas, los cuales se encuentran en los anexos correspondientes.
De los 90 justiciables, el 99.9 % de los encuestados coinciden que es necesario
establecer la imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la asistencia familiar en
la legislación peruana.
7. Técnicas de la Investigación
Las técnicas de investigación son para la demostración de las hipótesis de la
investigación, se utilizó la siguiente técnica:
• Encuesta
• Entrevista
La cual nos permitió obtener información pertinente respecto a las hipótesis de la
Omisión de Asistencia Familiar.
3.7.1. Instrumentos de la Recolección de Datos
Los instrumentos que fueron elaborados para la presente investigación es:
• Cuestionario
• Guía de entrevista
3.7.2. Procesamiento y Análisis de Datos
1. Los datos obtenidos codificados se procedieron a trasladados a la matriz,
la cual a su vez fue guardada en un archivo. Este archivo a su vez fue
analizado, procesado por el investigador, en primer lugar, en forma manual
42
y luego, y para confirmar, por computadora, mediante el programa
(EXCEL).
2. La interpretación no se pierde de vista del marco teórico.
3. Las informaciones de los datos no se hicieron únicamente en la
información obtenida, sino también fueron relacionados con los hallazgos
de otras investigaciones científicas sobre esta investigación.
4. Las interpretaciones de los datos fueron realizadas y verificación o el
rechazo total o parcial de las hipótesis planteadas al inicio del trabajo de
investigación.
5. Se trató la interpretación de los resultados de establecer la existente
relación entre las hipótesis sugeridas de las respuestas por la información
analizada. Así, retomando las hipótesis que se planteada, que se debe
contrastar con los datos obtenidos sobre omisión de Asistencia Familiar y
darle una respuesta precisa, objetiva y científica al problema.
Para el análisis de datos, se utilizaron de las pruebas:
Estadística descriptiva. Se establecieron los resúmenes los datos mediante
cálculos de los porcentajes, las correspondencias de la media aritmética y
otros, a fin de exteriorizar el grado en que se producen los hechos o fenómenos
jurídicos que se estudian, así como las interacciones de las variables o factores,
que influyen en la producción de los hechos o fenómenos que son objeto de
estudio.
Presentación de los Datos. La presentación de los datos se ha efectuado a
través de los siguientes instrumentos de apoyo:
a) Cuadros estadísticos, elaborados con la finalidad de presentar los
datos ordenados y facilitar su lectura y análisis.
b) Gráficas de superficie con barras rectangulares; se utilizaron
cuando se confeccionaron frecuencias relativas, así como los lineales o
polígonos de frecuencia.
43
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
4.1. Contrastación de la Hipótesis
Los datos arrojados por el Sistema SPSS, son:
ESTADÍSTICOS
IMPRESCRIPTIBILIDAD
DE LOS DELITOS
OMISIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIAR
N Válidos 62 62
Perdidos 0 0
Media 91.7460 94.0000
Mediana 96.0000 97.0000
Moda 97.00 97.00
Desviación típica. 4.38823 6.43471
Varianza 19.667 39.810
Mínimo 83.00 87.00
Máximo 97.00 99.00
Interpretación:
Los valores de la media: para la variable independiente es 92% y para la variable
dependiente es 94.00%. lo que permite advertir un buen promedio para ambas variables,
resultando superior para la dependiente, con lo cual se apoya el modelo de investigación
realizado pues ésta es la que quiere resolver.
Los valores de la desviación típica, en la investigación es de 4.4. % para la variable
independiente y 6.43% para la variable dependiente, el cual señala una alta
concentración en la variable dependiente. Resultado que respalda la investigación.
4.2. Análisis e Interpretación
Se efectuó un análisis de la información recabada, con el propósito de comprobar las
hipótesis, para lo cual se procesó la información empírica, procediéndose a ilustrar de la
siguiente forma:
44
Tabla 1. ¿Qué opinión tiene usted sobre los delitos de omisión a la asistencia
familiar en la legislación peruana?
OPINIÓN ENCUESTADOS PORCENTAJE
Buena 74 82%
Mala 16 18%
Total 90 100 %
Grafico 1. Respuesta a ¿Qué opinión tiene usted sobre los delitos de omisión a
la asistencia familiar en la legislación peruana?
De los 90 casos encuestados se procesó la información obteniendo que 74
justiciables del Poder Judicial del Lima Norte concordaron, que la
imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la asistencia familiar en la
legislación peruana es BUENA y 16 justiciables coincidieron que es MALA
45
Tabla 2.
¿Cómo considera usted que la prescripción de la omisión a la asistencia
familiar sea hasta los quince años, en la legislación peruana?
OPINIÓN ENCUESTADOS PORCENTAJE
Buena 72 80%
Mala 18 20%
Total 90 100 %
Grafico 2. Respuesta a ¿Cómo considera usted que la prescripción de la omisión
a la asistencia familiar sea hasta los quince años, en la legislación peruana?
Se procesó la información obteniendo el resultado que, debe ser establecido o
positividad expresamente, para garantizar la tutela procesal efectiva, ¿Cómo es la
a prescripción de la omisión a la asistencia familiar a los quince años, en la
Legislación Peruana?, 72 justiciables establecieron que BUENA, frente a la
vulneración, y una minoría conformado por 18 Justiciables manifestaron que
MALA por que no conocen, ya que hoy en día hay demasiada delincuencia en
Lima Norte, que el gobierno central, como local que no toman su prevención.
46
Tabla 3.
¿Considera usted que los delitos de omisión a la asistencia familiar en la
Legislación Peruana sean imprescriptibles?
OPINIÓN ENCUESTADOS PORCENTAJE
Buena 83 92 %
Mala 7 8 %
Total 90 100 %
Grafico 3. Respuesta a qué ¿Considera usted que los delitos de omisión a la
asistencia familiar en la Legislación Peruana sean imprescriptibles?
Se procesó la información obteniendo el resultado que, los delitos de omisión a la
asistencia familiar en la legislación peruana ante ello, se manifestaron 83 Justiciables
aprobaron con un BUENA y (7) Justiciables desaprobaron con MALA.
47
Tabla 4.
¿Cómo considera Usted que la omisión a la asistencia familiar, afecta
negativamente los derechos fundamentales del alimentista?
OPINIÓN ENCUESTADOS PORCENTAJE
Buena 89 99%
Mala 1 1%
Total 90 100 %
Grafico 4. Respuesta a usted ¿Cómo considera Usted que la omisión a la
asistencia familiar, afecta negativamente los derechos fundamentales del
alimentista?
Finalmente, el 99% de los 90 casos analizados o encuestados, enfatizaron que creen que
la omisión a la asistencia familiar, afecta negativamente los derechos fundamentales del
alimentista; ante ello, se manifestaron (89) Justiciables aprobaron BUENA y (1)
Justiciable desaprobaron con la alternativa MALA.
48
CAPÍTULO V
DISCUSIÓN
Tabla N° 1. Se procesó la información obteniendo que 74 justiciables del Poder Judicial
de Lima Norte concordaron, ¿Qué opinión tiene usted sobre los delitos de omisión a la
asistencia familiar en la legislación peruana?” es, BUENA, y 16 justiciables coincidieron
es, MALA.
Tabla N° 2. Se procesó la información obteniendo el resultado que, debe ser establecido
o positivizado expresamente, para garantizar la tutela procesal efectiva ¿Cómo considera
usted que la prescripción de la omisión a la asistencia familiar sea hasta los quince años,
en la legislación peruana? de los justiciables, al respecto, 73 justiciables establecieron
que, (BUENA) y una minoría conformado por 17 Justiciables manifestaron que (MALA)
Tabla N° 3. Se procesó la información obteniendo el resultado que, ¿Considera usted que
los delitos de omisión a la asistencia familiar en la legislación peruana sean
imprescriptibles? ante ello, se manifestaron 83 Justiciables aprobaron con (BUENA) y
(7) Justiciables desaprobaron con el (MALA).
Tabla N° 4. Finalmente, el 99. 9% de los 90 casos encuestados, enfatizaron: ¿Cómo
considera usted que la omisión a la asistencia familiar, afecta negativamente los derechos
fundamentales del alimentista? ante ello, se manifestaron (89) Justiciables aprobaron con
(BUENA) y (1) desaprobó con la (MALA).
49
CONCLUSIONES
Al realizar el estudio para determinar de qué manera favorece la imprescriptibilidad de
los delitos de omisión a la asistencia familiar en la legislación peruana. Se concluye lo
siguiente:
La realidad de la imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la asistencia familiar en
la legislación peruana favorece a los alimentistas, los justiciables del poder judicial de
Lima Norte lo consideraron positivo.
La imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la asistencia familiar influye en la
protección los derechos fundamentales de los alimentistas. Por cuanto, el derecho a
percibir alimentos se garantiza legalmente en Tratados Internacionales y leyes de la
República, siendo en esencia una obligación de carácter ineludible, contenido en el
Código Civil.
Con el propósito de implementar una propuesta de modificación a la legislación vigente
a fin de establecer la imprescriptibilidad de los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar,
debe ser establecido o positivizado expresamente, para garantizar la tutela procesal
efectiva. La familia es resguardada de forma estricta desde la propia base del
ordenamiento jurídico, que es la Constitución y otras leyes de menor rango, tales como el
Código Penal, Código Civil, Código del Niño y Adolescente, instituyendo que la omisión
de asistencia familiar establecida en una resolución judicial es un delito.
50
RECOMENDACIONES
La incorporación de un debate público para conocer la opinión de la familia en
cuanto a la imprescriptibilidad del delito de omisión a la asistencia familiar a fin
de poder fundamentar la propuesta, referente a la aplicación de la pena privativa
de libertad ya que esto pone en riesgo la salud mental de los alimentistas.
Se considera oportuno recomendar la extensión de la temporalidad de la asistencia
familiar hasta que el beneficiario se encuentre en condiciones óptimas que pueda
generar ingresos propios para satisfacer sus necesidades.
A las instancias jurídicas deliberar sobre la prescriptibilidad en cuanto a la
aplicación de la pena privativa de libertad del acusado por omisión a la asistencia
familiar, a fin de garantizar la tutela jurisdiccional efectiva. En tal sentido, se
sugiere al Estado a través del Poder Judicial la necesidad de implementar una
propuesta de modificación del primer párrafo del artículo 80 del código penal
vigente, a fin de establecer la imprescriptibilidad de los delitos de Omisión a la
Asistencia Familiar.
Se recomienda a los futuros investigadores enfatizar y profundizar el tema materia
de la presente investigación, considerando que la imprescriptibilidad de los delitos
de omisión a la asistencia familiar en la legislación peruana debe aplicarse
únicamente a una población de investigados, a fin de desarrollar criterios que
ayuden a que se cumpla a cabalidad las sentencias del proceso en forma voluntaria,
de esa manera evitar una carga procesal.
51
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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54
ANEXOS
ANEXOS 1. Matriz de Consistencia:
Título: “La Imprescriptibilidad de los Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar en la Legislación Peruana”
Autor: Juan Andrés Huamán Huari
Problema Objetivos Hipótesis Variables Indicadores Metodología
Problema General
¿De qué manera favorece la
imprescriptibilidad de los
delitos de omisión a la
asistencia familiar en la
legislación peruana?
Problema Específico
¿Cuál es la realidad de la
imprescriptibilidad de los
delitos de omisión a la
asistencia familiar en la
legislación peruana?
¿De qué manera, influyen
la imprescriptibilidad de
los delitos de omisión a la
asistencia familiar en la
protección de los derechos
fundamentales de los
alimentistas?
¿Será posible la
implementación de una
propuesta de modificación
la legislación vigente a fin
de establecer la
imprescriptibilidad de los
delitos de Omisión a la
Asistencia Familiar?
Objetivo General
Determinar de qué manera
favorece la imprescriptibilidad
de los delitos de omisión a la
asistencia familiar en la
legislación peruana.
Objetivos Específicos
Identificar la realidad de la
imprescriptibilidad de los
delitos de omisión a la
asistencia familiar en la
legislación peruana.
- Determinar la influencia de
la imprescriptibilidad de los
delitos de omisión a la
asistencia familiar en la
protección los derechos
fundamentales de los
alimentistas.
- Implementar una propuesta
de modificación la legislación
vigente a fin de establecer la
imprescriptibilidad de los
delitos de Omisión a la
Asistencia Familiar
Hipótesis independiente
La imprescriptibilidad de los delitos
de omisión favorece de manera
positiva la asistencia familiar en la
legislación peruana.
Hipótesis dependientes
La realidad de la imprescriptibilidad
de los delitos de omisión a la
asistencia familiar en la legislación
peruana favorece a los alimentistas
La imprescriptibilidad de los delitos
de omisión a la asistencia familiar
influye en la protección los derechos
fundamentales de los alimentistas.
La propuesta de modificación en la
legislación vigente establecería la
imprescriptibilidad de los delitos de
Omisión a la Asistencia Familiar
V.I.
Imprescriptibilidad
de los delitos
V.D.
Omisión a la
Asistencia Familiar.
La prescripción en el
proceso penal.
Los derechos
fundamentales de la
alimentista
La prescripción de la
omisión a la asistencia
familiar A los quince
años La vulneración de los
derechos fundamentales
de los alimentistas
El tipo de
investigación:
Descriptivo, de
enfoque cuantitativo
y correlacional.
Diseño: No
experimental,
transaccional o
transversal.
Técnica: La encuesta
y la entrevista.
Instrumento: El
cuestionario y la guía
de entrevista
Anexo 2
Ficha Técnica del Instrumento a utilizar
INSTRUMENTOS
ENCUESTA DE INSTRUCCIONES GENERALES
Escala de la interpretación de: “la imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la
asistencia familiar en la legislación peruana” Marque y complete sus datos a continuación:
Nombre y apellido: _________________________________ Edad: _________
Profesión: _________________________
Estimado(a) Señor(a), este cuestionario contiene preguntas que pretende medir
opiniones sobre: “la imprescriptibilidad de los delitos de omisión a la asistencia
familiar en la legislación peruana”
Ruego responder con la mayor paciencia y sinceridad posible de acuerdo a su
punto de vista.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
Agradeceré colocar un aspa en el recuadro correspondiente y hacer un brevísimo
desarrollo cuando se le solicite aclarando alguna respuesta especifica.
1. ¿Qué opinión tiene usted sobre los delitos de omisión a la asistencia familiar en la
legislación peruana?
( ). BUENA
( ). MALA
2. ¿Cómo considera usted que la prescripción de la omisión a la asistencia familiar sea
hasta los quince años, en la legislación peruana?
( ). BUENA
( ). MALA
57
3. ¿Considera usted que los delitos de omisión a la asistencia familiar en la
Legislación Peruana sean imprescriptibles?
( ). BUENA
( ). MALA
4. ¿Cómo considera Usted que la omisión a la asistencia familiar, afecta
negativamente los derechos fundamentales del alimentista?
( ). BUENA
( ). MALA
Muchas gracias
58
Anexo 3. Definición de Términos
Acción Penal. Es la atribución del Representante del Ministerio Público, como
el único que puede ejercerla.
Apercibimiento Penal. Advertencia de una próxima sanción en caso de persistir
en un error o falta en el proceso penal.
Asistencia Familiar. La asistencia que se deben los integrantes de la familia por
el hecho de las relaciones jurídicas creadas a partir del matrimonio, adopción,
concubinato o simplemente de la paternidad o maternidad, determina la
existencia, fidelidad, hasta el llamado débito familiar.
Etapa Preliminar. Instancia del proceso penal, en la cual se llevan a cabo las
diligencias inaplazables y urgentes para poder crear mínima convicción en el
Fiscal de la comisión de un delito.
Pensiones Devengadas. Monto dinerario o de especies que se encuentra
devengado o adeudado o acumulado para su pago por el sujeto obligado a
realizarlo.
Seguridad Jurídica. Es un principio del Derecho, universalmente reconocido,
que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como
en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse,
lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público
Tipología. Estudio de los tipos o modelos que se usan para clasificar en diversas
ciencias o disciplinas científicas.
Tipo Penal. La obligación de Estado de tipificar los delitos deriva del principio
de legalidad. Es la redacción de la conducta delictiva.
Principio de Oportunidad. Es aquel principio que faculta al Representante del
Ministerio Público a abstenerse del ejercicio de la Acción Penal, y que genera
una herramienta de celeridad, economía y descarga procesal, teniendo en cuenta
la legalidad y la seguridad jurídica que éste principio desenvuelve, protegiendo
fundamentalmente el interés superior del niño.
Interés Superior del Niño. Principio del Estado para poder tomar medidas que
prevalezcan el valor superior de los menores de edad, para que pueda
59
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.