EL PAGO

34
1 EL PAGO TEMA 11

description

EL PAGO. TEMA 11. DISPOSICIONES GENERALES PAGO CON SUBROGACIÓN PAGO POR CONSIGNACIÓN DACIÓN EN PAGO PAGO INDEBIDO. EL PAGO. Es el cumplimiento mismo de la obligación, cualquiera sea su naturaleza. No importa sólo la entrega de dinero; sino que puede referirse a cualquier prestación. EL PAGO. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of EL PAGO

UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES

1EL PAGOTEMA 11DISPOSICIONES GENERALESPAGO CON SUBROGACINPAGO POR CONSIGNACINDACIN EN PAGOPAGO INDEBIDOEL PAGO23EL PAGOEs el cumplimiento mismo de la obligacin, cualquiera sea su naturalezaNo importa slo la entrega de dinero; sino que puede referirse a cualquier prestacinEs el modo por excelencia en el cumplimientoPRINCIPIOS DEL PAGO4INTEGRIDAD: Slo se entiende efectuado el pago cuando se ejecuta ntegramente la prestacin (Art. 1220)IDENTIDAD: Debe ejecutarse slo la prestacin debida y no una distinta (Art. 1132 y 1148)INDIVISIBILIDAD: La prestacin debe ejecutarse en un solo momento. Se considera una derivacin del principio de integridad (Art. 1221)QUIN PUEDE PAGAR?(Art. 1222) 5El deudorEl TerceroInteresado en el pago.

No interesado en el pago: Con asentimiento del deudorSin asentimiento del deudor EFECTOS DEL PAGO DEL TERCERO6Tercero interesado en el pagoTercero no interesadoPago con subrogacin (Art.1260 inc.1)- Si paga con el asentimiento del deudor, es un pago con subrogacin (Art.1261 inc. 2)-Si paga sin el asentimiento, reclama aquello en lo que haya sido til. No hay subrogacin (Art. 1222)7A QUIN SE PAGA?Autorizado a recibirlo o apoderadoDesignado por leyAcreedorDesignado por el acreedorTerceroSi es que el acreedor lo ratifica o se aprovecha del pagoPAGO AL INCAPAZ(Art. 1227)8Primero se debe pagar al representante legal

Luego al propio incapaz, si es que est autorizado por el representante

Si se paga al incapaz, sin autorizacin del representante, el pago ser vlido si se prueba que le fue til 9LA PRUEBA DEL PAGO(Art. 1229 y 1230)La prueba corresponde a quien alega haberlo hechoSe puede probar con cualquier medio; aunque el ms idneo es el recibo (prueba documental)Si el acreedor no entrega el recibo, el deudor puede retener el pagoEn el caso de los ttulos valores, la prueba consiste en la devolucin del ttulo PAGO CON TTULOS VALORES (Art. 1233)10La entrega de ttulos valores no constituye un pago.

Se crea otra obligacin, habiendo ahora dos:-Obligacin Primitiva-Obligacin Cambiaria

Se cancela la primitiva si se paga el ttulo o se perjudica por culpa del acreedor

Mientras tanto, la accin primitiva queda en suspenso, pudiendo ejercitarse la accin cambiaria LUGAR DEL PAGO (Art. 1238 y 1239)11Debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario o que ello resulte de la naturaleza de la obligacinSi el deudor cambia de domicilio y ste es el lugar de pago, el acreedor puede exigirlo en el primero o en nuevo domicilioPLAZO DEL PAGO(Art. 1240)12ConvencionalLegalJudicialCuando no lo hay, pero de la naturaleza de la obligacin o circunstancias resulta que se ha querido conceder, el juez lo fija en un proceso sumarsimo (Art. 182)El pago debe hacerse de inmediatoPAGO CON SUBROGACIN13Es el que efecta el tercero (subrogado) sustituyendo al antiguo acreedor (subrogante) en los derechos, acciones y garantas de este ltimo, principalmente, en la exigencia de la ejecucin de la prestacin que corresponde al deudor -Subrogacin legal

-Subrogacin convencionalHay:SUBROGACIN LEGAL (Art. 1260)14A favor de quien paga una deuda a la que se encontraba obligado solidaria o indivisiblemente con otroDe quien paga por tener interslegtimoDel acreedor que paga la deuda del deudor comn a otro acreedor que le es preferente SUBROGACIN CONVENCIONAL (Art. 1261)15Por el acuerdo entre el acreedor subrogante y el tercero subrogadoPor el acuerdo entre el tercero no interesado y el deudorPor el pago que efecta el deudor con la prestacin recibida en mutuo, subrogando al mutuante16EFECTO DE LA SUBROGACIN (Art. 1262)Con la subrogacin el subrogado sustituye al subrogante en todos los derechos, acciones y garantas del antiguo acreedor (subrogante) hasta por el monto de lo que hubiese pagado PAGO POR CONSIGNACIN17Lo realiza judicialmente el deudor, en un Proceso no Contencioso regulado por el Cdigo Procesal Civil, en el que deposita la prestacin debida

Es un pago judicial y forzoso para que se libere de la obligacin

Slo cabe en las prestaciones de dar y en las de hacer en las que se deba entregar un bien18REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA: Art. 1251Cuando el deudor efecta un ofrecimiento real de pago y el acreedor se niega Injustificadamente a recibirloCuando el deudor no puede hacer un pago vlidoOFRECIMIENTO DE PAGO DEL DEUDOR 19El ofrecimiento debe ser real (principios del pago) esto es, se debe ofrecer toda la prestacin efectivamente debida (integridad e identidad) o ponerla a disposicin del acreedor de la manera pactada en la obligacin OFRECIMIENTO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL: Art. 125220El extrajudicial se realiza directamente por el deudor en favor del acreedorEl judicial a travs de la solicitud con la que se inicia el Proceso no Contencioso de Ofrecimiento de Pago y Consignacin que regulan los Artculos 802 a 817 del CPC CASOS DE OFRECIMIENTO JUDICIAL: Art. 125221Cuando existe un pacto y, sobre todo, cuando no es posible realizar un pago vlido porque el acreedor no realiza los actos de colaboracin para que el deudor pueda cumplirCuando el acreedor no es conocido es incierto o est ausenteCuando se ignore su domicilioCuando es incapaz y no tiene representanteCuando el crdito lo reclaman varias personas o fuera litigioso o cualquier situacin anlogaNEGATIVA INJUSTIFICADA DEL ACREEDOR: Art. 1251, inc. 222La negativa puede ser expresa tcitacuando hay respuestas evasivas, inconcurrencia al lugar pactado en el da y hora sealados para el cumplimiento, no entrega recibo o cualquier otra conducta anlogaSUPUESTOS PARA QUE LA CONSIGNACIN SURTA LOS EFECTOS DEL PAGO (Art. 1254) 23Que el acreedor no se oponga al ofrecimiento dentro de los cinco das siguientes de su emplazamientoQue la oposicin del acreedor se desestime por resolucin con autoridad de cosa juzgada EFECTO RETROACTIVO DEL PAGO POR CONSIGNACIN: Art. 125424La consignacin surte los efectos del pago retroactivamente al da del ofrecimiento

El ofrecimiento judicial tiene lugar el da en que es notificada la solicitud con la que se inicia el proceso no contencioso

El ofrecimiento extrajudicial tiene lugar el da en que es puesto en conocimiento del acreedorDACIN EN PAGO25La obligacin se cumple con la ejecucin de una prestacin distinta a la original, siempre que las partes lo acuerdenEl pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelacin total o parcial una prestacin diferente a la que deba cumplirse(Art. 1265)REGULACIN DE LA DACIN COMO UNA COMPRA VENTA (Art. 1266)26Si se llega a determinar una cantidad por la que el acreedor recibe el bien, su relacin con el deudor se regula por las reglas del contrato de compraventa PAGO INDEBIDO: Art. 126727El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algn bien o cantidad en pago, puede exigir la restitucin de quien la recibi28ERROR DE HECHO O DE DERECHODe quien se considera deudor y bajo esa condicin efecta el pagoDe quien considera a un tercero como acreedor y bajo esa condicin le efecta el pagoDe quien teniendo una deuda, efecta un pago mayor al que le corresponde ACCIN QUE SURGE29Para quien efecta errneamente el pago cabe la accin de restitucin o repeticin del pago

Se considera que es una modalidad del enriquecimiento sin causa al presentarse sus presupuestos (empobrecimiento y enriquecimiento correlativos, sin una causa que lo justifique) CARGA DE LA PRUEBA DEL ERROR: Art. 127330La carga de la prueba corresponde a quien hizo el pago, salvo que el demandado niegue haberlo recibidoEn este caso si el demandante prueba la entrega, queda relevado de probar el errorEl demandado puede probar que exista una deuda que se buscaba cancelar con lo recibido 31En este caso, el demandado puede probar que le entrega se efectu a ttulo de liberalidad o por cualquier otra causa justificadaSe presume que hubo error en el pago si se cumple una prestacin que nunca se debi o que ya estaba pagadaPRESCRIPCIN DE LA ACCIN DE RESTITUCIN: Art. 127432La accin de restitucin o repeticin de pago prescribe a los cinco aos de efectuado el pago CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIN DE REPETICIN: Art. 1275 33En los siguientes casos:

Si se pago una deuda prescrita

Si se pago para cumplir deberes morales o de solidaridad social

Si se pag para obtener un fin inmoral o ilcito, en cuyo caso lo pagado corresponde a una institucin encargada de bienestar familiar34APLICACIN DE LAS REGLAS EN OTRO TIPO DE PRESTACIONES:Art. 1276Las reglas se aplican , en cuanto sean pertinentes, a las obligaciones de hacer (en las que no proceda restituir) y de no hacerQuien acepta de buena fe slo est obligado a indemnizar en cuanto se hubiese beneficiadoQuien acepta de mala fe, debe restituir el ntegro de la prestacin ms una indemnizacin