El Origen de La Excepción

4
E l origen de la excepción esta en el procedimiento formulario del derecho romano. La exceptio estaba entre la intentio y la condenatio . Couture dice que la exceptio era una institución con contenido garantista, trata de que la condenatio sea justa y no vulnere los derechos del demandado. De la exceptio derivan las modernas garantías y principios como: Garantías del Debido Proceso. Igualdad de las partes ante la ley. Las prescripciones pro reo. La indubio pro reo. La incompetencia y la prescripción. En el derecho civil encontramos la exceptio conmitori y la exceptio procuratoria que eran introducidas antes que la intentio, y después de esta, en derecho penal. Ambas eran pactos que establecían las partes procesales antes del vencimiento de la obligación. Estas tres instituciones han dado paso a la creación de la excepción. "La finalidad que busca la excepción es garantizar la libertad" (Couture : teoría de que la acción es un derecho de petición). La excepción es una institucion constitucional. ¿Porque razón ? Porque la excepción le permite defender su libertad al ciudadano y porque cuando alguien acciona un pretensión a través de una demanda contra otro ciudadano le están coartando la libertad. Y esta es un derecho máximo consagrado en la CPE y por el Derecho Constitucional. Su precedente está en las leyes inglesas del s. XIII que estabelcieron los principios de igualdad a los sujetos ante la ley, del debido proceso y el de ser jusgados por sus iguales. También esta en laDeclaracion de Independencia del los EE.UU. (1779). Por eso la excepción siempre va estar junto a la acción como un medio eficáz para lograra que el demandado esté en igualdad de condiciones al actor. CONCEPTO Deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de turbar la acción ante juez. Concepto excepcion. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención. de destruir la marcha de la acción o la acción misma. La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

description

Origen

Transcript of El Origen de La Excepción

El origen de la excepcinesta en elprocedimiento formulariodel derecho romano. Laexceptioestaba entre laintentioy lacondenatio.Couture dice que laexceptioera una institucin concontenido garantista, trata de que lacondenatiosea justa y no vulnere los derechos del demandado.De laexceptioderivan las modernas garantas y principios como: Garantas del Debido Proceso. Igualdad de las partes ante la ley. Las prescripcionespro reo. Laindubio pro reo. La incompetencia y la prescripcin.En el derecho civil encontramos laexceptio conmitoriy laexceptio procuratoriaque eran introducidas antes que laintentio,y despus de esta, en derecho penal. Ambas eran pactos que establecan las partes procesales antes del vencimiento de la obligacin. Estas tres instituciones han dado paso a la creacin de la excepcin."La finalidad que busca la excepcin es garantizar la libertad" (Couture: teora de que la accin es un derecho de peticin). La excepcin es una institucion constitucional. Porque razn? Porque la excepcin le permite defender su libertad al ciudadano y porque cuando alguien acciona un pretensin a travs de una demanda contra otro ciudadano le estn coartando la libertad. Y esta es un derecho mximo consagrado en la CPE y por el Derecho Constitucional.Su precedente est en las leyes inglesas del s. XIII que estabelcieron los principios deigualdad a los sujetos ante la ley,del debido proceso y el de ser jusgados por sus iguales. Tambin esta en laDeclaracionde Independencia del los EE.UU.(1779).Por eso la excepcin siempre va estar junto a la accin como un medio eficz para lograra que el demandado est en igualdad de condiciones al actor.CONCEPTODeriva deexceptioque da origen a la vozexipiendo, desmembracin o turbacin. Desmembracin de laintentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente laintentio. Turbacin en el sentido de turbar la accin ante juez.Concepto excepcion.La excepcin es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cul el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intencin. de destruir la marcha de la accin o la accin misma.La excepcin es la oposicin, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecucin del juicio paralizndolo momentneamente o extinguindolo definitivamente.Concepto moderno.La excepcin es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulacin contra el derecho del actor.No se debe confundir con lareconvencin[1](CPC, 348).DEFINICIONCouture, E.:" La excepcin es un poder jurdico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la accin".Carnelutti, F:" Afirmacin de hechos tendientes a destruir la razn de la pretensin del actor".Chiovenda, G.:" Oposicin de algn hecho, impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurdicos y niega el fundamento de la pretensin".Bescovi. E.: "La excepcin es la contra accin".Coutureseala que la palabra excepcin tiene tres sentidos:La excepcin es accin del demandado y es similar a la defensa, esta ultima entendida como conjunto de actos legtimos tendientes a proteger el derecho.La palabra excepcin alude al carcter material o sustantivo: la excepcin es pretensin del demandado.La excepcin es un tipo de defensa de carcter procesal, no sustantivo ni dilatorio.Vetonniseala que frente a la pretensin esta la contra pretensin, frente a la demanda la respuesta. Frente a la demanda (concrecin de la pretensin del actor) emerge la excepcin que se constituye en una respuesta material del demandado en la que puede incluir: excepciones dilatorias o perentorias o una simple negativa. En esta ltima la carga de la prueba esta en el actor.La respuesta puede ser expresa (simple negacin) o ficta, o no haber respuesta, en este caso el juez lo declara rebelde y presume haberse presentado y que est reconociendo los hechos alegados por el actor.La respuesta tambin puede tener carcter puro: lareconvencin. Doctrinalmente se la considera una nueva demanda.NATURALEZALa mayora sealan que cuando buscamos la esencia de la excepcin debemos recurrir a la naturaleza de la accin.Inicialmente la excepcin era un derecho independiente (derecho romano) posteriormente se lo considera un derecho concreto (el derecho corresponde al demandado) luego se lo considera un derecho abstracto (derecho de todos los ciudadanos) y finalmente se lo considera un poder jurdico (potestad de todos ciudadano para acudir al rgano jurisdiccional, en este caso de la excepcin, para contra demandar).CLASIFICACIONExcepciones de fondoBusca defectos en el derecho sustantivo alegado.Excepciones de formaBusca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo.Excepciones perentoriasSon acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso.Extinguen el derecho del actor o destruyen la accin principal. Buscan excluir la accin del actor y, lgicamente su pretensin.No estn en los cdigos de procedimiento sino estn en el derecho sustantivo.Son: El pago y la La cosa juzgada.Excepciones dilatoriasExcepciones Previas(o dilatorias, del latin dilatum, corregir)Aquellos que tienden a postergar la contestacin en razn de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la accin del actor solo retardar la entrada en juicio.El Cdigo de procedimiento civil boliviano no suspende el plazo de contestacin (CPC, 341).Son: (CPC, 336, incisos 1 - 6) La incompetencia. La incapacidad y falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados. Lalitispendentia, juicio pendiente. O sea que se encuentra en tramitacin por no haber recado sentencia firme. Se alega esta excepcin cuando se siguen dos o mas procedimientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y causa. Defecto legal. En la forma de proponer la demanda. El defecto legal es "un vicio de obscuridad, omisin o imperfeccin de que adolece el escrito de demanda" (Couture). La omisin de alguno de los requisitos exigidos por la ley procesal en la redaccin de la demanda da lugar a laexcepcin de defecto legal, opuesta la cual, se suspende el trmino de contestacin hasta tanto se decida la excepcin. Los jueces pueden rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando eldefectoque contengan. Citacin previa al garante de eviccin. Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condicin.Excepciones MixtasTienen naturaleza de excepcin dilatoria pero su efecto es de excepcin perentoria, estas excepciones mixtas paralizan el proceso en forma definitiva.Son: La caducidad, La transaccin, La conciliacin, La prescripcin, La cosa juzgada (para algunos).Consecuentemente el Art.- 336 del CPC tiene seis excepciones dilatorias (incisos 1 - 6), tres excepciones mixtas (incisos 7- 9) y 2 excepciones perentorias (incisos 10 - 11). El resto de las excepciones perentorias estn en el cdigo civil.En el CPP as excepciones dilatorias tienen el nombre de: cuestiones prejudiciales(Art.- 175 - 185) y las excepciones perentorias son nombradas como: cuestionesprevias(Art.- 186 - 188).Lascuestiones prejudicialesse resuelven antes que el juez dicte sentencias, en cambio lascuestiones previasse resuelven junto a la sentencia principal.Excepcin perentoria real(O accin real). Pueden ser intentadas sobre objetos de contenido econmico y que pueden ser perseguidas en cualquier momento y frente a cualquier "mano" en que se encuentre el objeto.Excepcin perentoria personal(O accin personal). El sujeto de la pretensin es la persona. Nos referimos a las acciones de carcter penal.