El Ordenamiento Humano

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7/26/2019 El Ordenamiento Humano http://slidepdf.com/reader/full/el-ordenamiento-humano 1/5 1. El ordenamiento humano 2. Referencia bibliográfica Unidad 1 El ordenamiento humano Derechos y estructuras: El hombre como SER SOCIAL no puede vivir en forma aislada, es decir, debe estar en convivencia con otros seres humanos. e dicha supervivencia es natural !ue sur"an eventuales diferencias !ue deben ser administradas a fin dela no desinte#raci$n de la Sociedad % a!u& sur#e el EREC'O, en el prop$sito de re#ular las relaciones interhumanas % de tal forma evitar e(cesos !ue puedan sur#ir como consecuencias de pasi$n es de los hombres. La estructura constitu%e la sociedad misma en sus diferentes estratos sociales, % el derecho es el orden !ue permite la vida arm$nica de los hombres dentro de esa estructura Reglas de vida y reglas de Derecho. La creaci$n de la sociedad implic$ en forma autom)tica la creaci$n de al#*n tipo de or#ani+aci$n, % esta *ltima, para ser controlada % #obernada, necesita de normas % re#las, !ue puestas en orden, constitu%en la base fundamental del derecho. Son normas de vida a!uellas !ue por nacen de la necesidad de la sociedad de mantener un orden adecuado % !ue permiten la convivencia entre los miembros !ue la componen. Las normas de vida son fundamentalmente de car)cter sub"etivo. Establecen lo !ue se debiera hacer o no, de acuerdo al entorno social en el !ue uno est) inmerso. o conllevan casti#os re#lados % normalmente, estos tampoco son de car)cter f&sico- es decir, el !uebrantar las normas de vida social no implica por si encarcelamientos o penas punitivas, ERO llevan consi#o penas sociales, donde a!uel !ue infrin"a las normas de vida social es recha+ado por su propia sociedad, aislado de ella % convertido en paria /E". %a no lo invitan a las fiestas !ue hace el #rupo 0sociedad0 en cuesti$n. Ocasionalmente el fanatismo de al#unos puede provocar acciones punitivas de car)cter f&sico /#olpi+as % hasta linchamientos, pero eso %a est) encuadrado dentro de perturbaciones mentales de al#unos individuos de dicha sociedad % no de est) en #eneral. Es de resaltar a !ue los usos % costumbres de una sociedad no establecen por si mismas nin#*n tipo de Le% !ue ten#a !ue ser observada en forma obli#atoria, pudiendo sin embar#o, dar ori#en % ser base de al#una Le% !ue si determine esas obli#aciones. En contrapartida, las normas % re#las de erecho, si bien tienen una base similar a las de sus similares de vida, establecen claramente las normas % sus re#las, donde Las OR3AS de erecho son coactivas, determinan !ue puede hacerse o no- establecen el territorio donde son obli#atorias, am4n de su vi#encia. El derecho se vale asimismo de las RE5LAS, !ue son la unidad de medida utili+adas por las normas /% !uienes las administran para determinar el #rado de penalidad !ue corresponde aplicar a a!uel !ue ha%a infrin#ido la norma. Las OR3AS son in"ustas si no permiten, dentro de la I56ALA, una RE5LA proporcional % E76I8A8I9A  Derecho y reglas religiosas. En el consenso de #ran n*mero de autores las normas 4ticas se dividen en cuatro #rupos, atendiendo a la actividad re#ulada % a los fines !ue se proponen a saber reli#iosas, morales, de tratos sociales % "ur&dicos. entro de lo !ue a las re#las reli#iosas ata:e, son a!uellas !ue re#ulan el comportamiento del ser humano con la divinidad- tienen como fin primordial el perfeccionamiento del individuo ante ios % son re#las de conducta !ue orientan al ser humano hacia la salvaci$n eterna. La reli#i$n % el derecho #uardan una relaci$n #eneral o especial, donde la primera es de orden moral % la se#unda de orden le#al. Normas religiosas. Concepto: Re#ulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con la divinidad. 8ienen como fin el perfeccionamiento del individuo ante ios. Caractersticas: 1. Espontaneidad la adhesi$n a los do#mas reli#iosos debe ser voluntario. 2. 'eteronom&a se impone desde fuera por el poder de la divinidad. ;. 6nilateralidad imponen deberes, pero no conceden derechos. <. Interioridad re#ulan la parte &ntima. =. Incoercibilidad las personas !ue no las cumplan est)n libres de sanci$n.

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1. El ordenamiento humano

2. Referencia bibliográfica

Unidad 1

El ordenamiento humanoDerechos y estructuras:

El hombre como SER SOCIAL no puede vivir en forma aislada, es decir, debe estar en convivencia con otrosseres humanos. e dicha supervivencia es natural !ue sur"an eventuales diferencias !ue deben seradministradas a fin dela no desinte#raci$n de la Sociedad % a!u& sur#e el EREC'O, en el prop$sito dere#ular las relaciones interhumanas % de tal forma evitar e(cesos !ue puedan sur#ir como consecuencias depasi$n es de los hombres. La estructura constitu%e la sociedad misma en sus diferentes estratos sociales, %el derecho es el orden !ue permite la vida arm$nica de los hombres dentro de esa estructuraReglas de vida y reglas de Derecho.

La creaci$n de la sociedad implic$ en forma autom)tica la creaci$n de al#*n tipo de or#ani+aci$n, % esta*ltima, para ser controlada % #obernada, necesita de normas % re#las, !ue puestas en orden, constitu%en labase fundamental del derecho. Son normas de vida a!uellas !ue por nacen de la necesidad de la sociedad demantener un orden adecuado % !ue permiten la convivencia entre los miembros !ue la componen. Lasnormas de vida son fundamentalmente de car)cter  sub"etivo. Establecen lo !ue se debiera hacer o no, deacuerdo al entorno social en el !ue uno est) inmerso. o conllevan casti#os re#lados % normalmente, estostampoco son de car)cter f&sico- es decir, el !uebrantar las normas de vida social no implica por siencarcelamientos o penas punitivas, ERO llevan consi#o penas sociales, donde a!uel !ue infrin"a lasnormas de vida social es recha+ado por su propia sociedad, aislado de ella % convertido en paria /E". %a no loinvitan a las fiestas !ue hace el #rupo 0sociedad0 en cuesti$n.Ocasionalmente el fanatismo de al#unos puede provocar  acciones punitivas de car)cter f&sico /#olpi+as %hasta linchamientos, pero eso %a est) encuadrado dentro de perturbaciones mentales de al#unos individuosde dicha sociedad % no de est) en #eneral. Es de resaltar a !ue los usos % costumbres de una sociedad noestablecen por si mismas nin#*n tipo de Le% !ue ten#a !ue ser observada en forma obli#atoria, pudiendo sinembar#o, dar ori#en % ser base de al#una Le% !ue si determine esas obli#aciones. En contrapartida, lasnormas % re#las de erecho, si bien tienen una base similar a las de sus similares de vida, establecen

claramente las normas % sus re#las, donde Las OR3AS de erecho son coactivas, determinan !ue puedehacerse o no- establecen el territorio donde son obli#atorias, am4n de su vi#encia. El derecho se valeasimismo de las RE5LAS, !ue son la unidad de medida utili+adas por las normas /% !uienes las administranpara determinar el #rado de penalidad !ue corresponde aplicar a a!uel !ue ha%a infrin#ido la norma. LasOR3AS son in"ustas si no permiten, dentro de la I56ALA, una RE5LA proporcional % E76I8A8I9A  Derecho y reglas religiosas.

En el consenso de #ran n*mero de autores las normas 4ticas se dividen en cuatro #rupos, atendiendo a laactividad re#ulada % a los fines !ue se proponen a saber reli#iosas, morales, de tratos sociales % "ur&dicos.entro de lo !ue a las re#las reli#iosas ata:e, son a!uellas !ue re#ulan el comportamiento del ser humanocon la divinidad- tienen como fin primordial el perfeccionamiento del individuo ante ios % son re#lasde conducta !ue orientan al ser humano hacia la salvaci$n eterna.La reli#i$n % el derecho #uardan una relaci$n #eneral o especial, donde la primera es de orden moral % lase#unda de orden le#al.

Normas religiosas. Concepto:Re#ulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con la divinidad. 8ienen como fin elperfeccionamiento del individuo ante ios.Caractersticas:

• 1. Espontaneidad la adhesi$n a los do#mas reli#iosos debe ser voluntario.• 2. 'eteronom&a se impone desde fuera por el poder  de la divinidad.• ;. 6nilateralidad imponen deberes, pero no conceden derechos.• <. Interioridad re#ulan la parte &ntima.• =. Incoercibilidad las personas !ue no las cumplan est)n libres de sanci$n.

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Derecho y reglas morales.

e acuerdo a lo determinado por el rof. r. Luis >rescura, las normas morales formulan imperativamente losdeberes ordenados al bien personal del hombre, considerado este individualmente. Compete a estas normasla adecuaci$n del hombre a un paradi#ma de virtud !ue inspira los m$viles % la reali+aci$n de la conducta. Lasnormas morales buscan la perfecci$n del hombre, independiente de la sociedad o de la reli#i$n, pese a !uepor uso % costumbre, son tanto la sociedad como la reli#i$n las !ue promul#an % hasta imponen re#las

morales de observaci$n pr)cticamente universal, o c$mo m&nimo, !ue se circunscriban auna comunidad espec&fica.Normas morales. Definici!n:

>ormulan imperativamente los deberes ordenados al bien del hombre, a su adecuaci$n a la virtud. E"emplo?debes honrar a tus padres?.Caractersticas:

• 1. Autonom&a el hombre se impone la norma a s& mismo de modo libre % voluntario.• 2. 6nilateralidad frente al su"eto obli#ado por la norma, no e(iste otro e(i#iendo su cumplimiento.• ;. Sub"etividad se elabora % decide dentro de uno % por s& mismo.• <. Interio0e(terioridad las normas morales dan preferencia al aspecto interno pero se manifiestan

e(teriormente.• =. Incoercibilidad no se puede recurrir a la fuer+a o la coacci$n para e(i#ir su cumplimiento.• @. or su ri#or preceptivo son $rdenes son absolutas e incondicionales. E". no robaras, no mataras

etc.Determinaci!n del Derecho. Etimologa

Los romanos llamaban al derecho divino FAS, % al derecho humano IUS. En la edad media comien+a el usode la palabra ?erecho? !ue sustitu%e a la palabra IUS. erecho deriva de "Directus"  !ue si#nifica #uiar.El cambio se debi$ a la influencia cristiana !ue en ve+ de mandar se utilice diri#ir.El derecho previene, precautela, los derechos % las obli#aciones de las personas, es decir, prote#esu patrimonio. "DONDE ESTA EL HOMBRE ESTA LA SOCIEDAD, DONDE ESTA LA SOCIEDAD. ESTA EL

DERECHO" 

DEREC"#: con$unto de reglas a las cuales está sometida la conducta e%terior del hombre& en sus

relaciones con sus seme$antes. El derecho es el re#ulador de la vida en sociedad.Ori#inalmente, % en al#unas sociedades se mantiene hasta ho% d&a, e(isten dos tipos de derecho

• El IUS, o derecho 'umano, !ue con el correr del tiempo % las necesidades, tom$ de la

palabra DIRECTUM  los conceptos !ue ho% d&a mane"amos.• % el FAS, o derecho ivino, base fundamental de todas las reli#iones % delas normas !ue estas

emanan, %a fuera de car)cter moral como le#al /en al#unos pa&ses.DEREC"#: La palabra ?derecho? viene del lat&n directus, !ue si#nifica lo recto, o lo r&#ido. Lo interesante es!ue Roma no estableci$ una diferencia precisa entre las palabras para desi#nar el erecho %la Busticia. Directus tiene la base indoeuropea reg , la cual se asocia con el lado fuerte del cuerpo, enoposici$n al m)s d4bil o i+!uierdo. En la pol&tica, los de derecha son #eneralmente los !ue si#uen con rectitudlas normas establecidas. Es decir son fuertes % rectos. Es decir, no se ?doblan? en se#uir las re#las o enimpartir sentencias. Acu4rdense !ue en los tiempos anti#uos las sentencias eran bien crueles % hab&a !ue serfuerte para impartirlas. or otro lado, los de la i+!uierda, del lado del cora+$n, se preocupan m)s porsentimiento del pueblo % su compasi$n mostraba debilidad, pues los hacia ?doblarse? o hacer e(cepciones alas re#las. Como vemos, ?derecho? tiene tres si#nificados /1 lu#ar en la misma direcci$n !ue el lado fuertedel cuerpo /2 le% o lo correcto, % /; lo recto o lo r&#ido. La palabra ?re#la? tambi4n tiene la ra&+indoeuropea reg . Al i#ual !ue derecho, tiene dos si#nificados relacionados /1 una le% % /2 una vara rectapara medir o pe#arte si no si#ues las re#las.Es obvio !ue la opci$n !ue nos interesa en este caso en particular es la 2da?le% o lo correcto?'cepciones diversas:

La palabra derecho es plurisi#nificativa• a( Derecho #b$etivo: es el con"unto de re#las establecidas para re#ir las relaciones de los hombres

en sociedad.• b( Derecho )ub$etivo: poder o facultad !ue tiene el individuo de ampararse en la le%, % de obrar en

forma l&cita frente a los dem)s.

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• c( Derecho *ositivo: es el !ue se encuentra vi#ente de car)cter obli#atorio en un pa&s en un

momento determinado, comprendiendo todas las re#las "ur&dicas establecidas por la C..• d( Derecho Natural: es el fundado por la naturale+a, siendo el con"unto

de principios I8RISECA3E8E B6S8OS, concebidos como ideal hacia el cual el hombre tiende en supermanente perfeccionamiento.Definici!n del Derecho:

Con"unto de normas % principios !ue re#ulan la actividad humana con sus seme"antes. Re#ulan la conductae(terior del hombre.+a noci!n de +ibertad.

Es la facultad de !ue #o+an los individuos para obrar por s& dentro de un marco le#al o te$rico preestablecidos. Obrar de los hombres dentro de los l&mites de la le#alidad. Libre albedr&o.Derecho de la libertad. ,ases:

• a( +ibertad natural: es el poder de la autodeterminaci$n para obrar por s& !ue tienen los seres

racionales. icha libertad no puede ser e"ercida sin limitaciones, por!ue el hombre vive en sociedad % de a!u&sur#e la libertad "ur&dica.

• b( +ibertad $urdica o normativa: es la misma libertad natural pero re#ulada por el derecho, con el

fin delimitarla en su e"ercicio % or#ani+ar la convivencia social sobre fundamentos de "usticia, orden% se#uridad. ?8odo lo !ue no est) prohibido est) "ur&dicamente permitido?.+a noci!n de -gualdad.

Es una Instituci$n del erecho atural. El derecho de i#ualdad es la paridad "ur&dica, fundada enla di#nidad de la persona humana, para facilitar a 4sta su vida de relaci$n. 8odos los seres humanos debenreconocerse i#ual di#nidad.

•  Art. <@ de la Constituci$n acional "Todos los !it!#tes de l! Re$%lic! so# igu!les !#te l! le&,

si# discri'i#!ci(# !lgu#!)" 

•  Art. < de la Constituci$n acional "El o're & l! 'u*er  tie#e# igu!les derecos ci+iles &

 $olticos)" 

Es el erecho ODBE8I9O Establece la ARIA ante la Le%. o e(iste discriminaci$n. Es la OR3A. LaI56ALA es un concepto !ue pertenece % permanece dentro del campo idealista, donde no ha% diferenciasentre los su"etos a la Le%.+a noci!n de Euidad.

Es un criterio de "usticia no recepcionado por el derecho escrito !ue sirve para moderar el ri#or le#al % adaptar las normas #enerales a los casos particulares % concretos, previa apreciaci$n de las diversas circunstancias

atenuantes. Es una instituci$n creada por el erecho atural.La e!uidad se funda en un sentimiento de lo !ue es al mismo tiempo "usto % bueno. 8ienetres funciones caracter&sticas denominadas

• a( +a funci!n correctora: Consiste en la adaptaci$n de una norma #eneral a las circunstancias

particulares del caso. ero esa adaptaci$n no se reali+a mediante conceptos e(tra:os al ordenamiento "ur&dico positivo. En efecto, la e!uidad no supone modificar una norma le#al por virtud de las caracter&sticasdel caso concreto !ue se presenta, sino adaptar a!uella si#uiendo los criterios previstos en el ordenamientopositivo, a los casos particulares. El acto de "usticia debe atender m)s al esp&ritu de la le% !ue a su te(to. cuando la aplicaci$n literal de la norma condu+ca a resultados contrarios al fin de la le%, corresponde a lae!uidad rectificarla.

• b( +a funci!n supletiva o integradora: uestro ordenamiento "ur&dico positivo en materia civil

establece !ue esa funci$n supletiva o inte#radora corresponde a los principios #enerales del erecho, cuandono e(iste principio constitucional ni le#al !ue resuelva el caso. El art. 1@ del C$di#o civil precept*a. ?Si unacuesti$n civil no puede resolverse, ni por las palabras ni por el esp&ritu de la le%, se atender) a los principiosde las le%es an)lo#as- % si a*n la cuesti$n fuere dudosa, se resolver) por los principios #enerales delerecho, tomado en consideraci$n las circunstancias del caso?. Esta disposici$n no e(clu%e la parte !ue en latarea de construir la norma ausente corresponde a la e!uidad, factor ineludible para la aplicaci$n de todoerecho e(presado o no.

• c( +a funci!n interpretativa: La e!uidad sirve para la interpretaci$n  "udicial de las normas "ur&dicas,

esto es, desentra:ar su verdadero si#nificado % alcance. Ella evita las consecuencias in"ustas !ue puedenderivar de la aplicaci$n de los te(tos le#ales, cuando 4stos contrar&en la ra+$n de la le%.

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La e!uidad es *til en los casos de antinomias le#ales, interpretaci$n abro#ante, apreciaci$n de la buena omala fe, de las cl)usulas de los contratos % convenciones, establecimiento de normas fle(ibles, etc.Es el erecho S6DBE8I9O.Establece la ROORCIF de aplicaci$n de la norma %o sus penalidades. Son las RE5LAS.La E76IA es un concepto !ue pertenece al campo positivista, donde respetando a la i#ualdad % a susnormas, estas pueden ser interpretadas en relaci$n a la co%untura espec&fica !ue cada caso 0humano0

conlleva. 5racias a la E76IA, son diferentes las penas para !uien roba un banco o !uien roba una #allina-los primeros normalmente act*an por af)n de ri!ue+a, los se#undos, por hambre.Se distin#uen dos #rupos

NORMAS GENERALES CASOS PARTICULARES O CONCRETOS

Dura lex sed lex: Aunque la ley sea dura, es leyIn dubio pro reo: En caso de duda dar lo más

favorable al encausado.

Paca Su! Ser "anda: Los pactos han de cumplirse. Ribus sic sanibus: Según como estén las cosas.

+as N#R/') son in$ustas si no permiten& dentro de la -0U'+D'D& una RE0+' proporcional y

EU-2'2-3'.

,uentes reales del Derecho 4 En los orgenes.

Las fuentes del erecho, son los modos como se ori#inan % establecen las normas !ue inte#ran elordenamiento "ur&dico positivo.En un principio fue el CAOS % para ordenar el comportamiento de los hombres en relaci$n a sus seme"ante,fueron implement)ndose diversas normas % re#las !ue encuentran su punto m)(imo /en el mundo anti#uo enlos *ltimos a:os dela Rep*blica de Roma, sirviendo dicho punto como DASE para el erecho 3oderno.En Roma dispon&an del COR-US IURIS CIILE , !ue divid&a sus funciones atendiendo a dos tipos depersonas Los ciudadanos Romanos, !ue se re#&an por la IUS CIILE  % los e(tran"eros 0todos los !ue no#o+aban de las prerro#ativas de la ciudadan&a romana0 !ue se re#&an por la IUS /ENTIUM .

• 1. El ius civile: derecho civil, es un derecho creado por los romanos s$lo para los romanos.• 5. El ius gentium: re#ulaba las relaciones entre romanos % e(tran"eros. En lo sustancial no se

diferencia del ius civile, pero es m)s sencillo, menos formalista % prescinde de complicados rituales. En 4pocaciceroniana se identific$ el ius 5entium con el erecho atural, como un con"unto de preceptos "ur&dicos %4ticos dictados por la naturale+a para todos los hombres % pueblos.,uentes reales del Derecho 4 2endencias -dealistas.

Las fuentes del derecho como corrientes ideol$#icas, acarrean transformaciones pol&ticas, sociales %econ$micas, % de tienen influencia en la estructura de la vida "ur&dica inte#ral de las naciones.Las fuentes IEALIS8AS del erecho son todas a!uellas basadas en el EREC'O I9IO, en el EREC'OA86RAL.El erecho atural o ivino, no est) escrito en su #ran ma%or&a % se transmite oralmente de #eneraci$n en#eneraci$n. o muta con el tiempo, denota un ori#en "usto % por tanto es 0filos$ficamente0 superior a toda le%emitida por el hombre.El me"or e"emplo de erecho atural es el ?erecho a la 9ida?, donde s$lo el Ser Supremo puede dar % !uitarvida. Este derecho en especial est) particularmente en contraposici$n con la pena de muerte % conla medicina #en4tica, fuertemente criticada por las ramas m)s ortodo(as de todas las reli#iones.El derecho natural es una tradici$n "ur&dica !ue se encuadra dentro de la filosof&a del erecho %, se#*n el

 "urista italiano orberto Dobbio, se caracteri+a por el dualismo "ur&dico /reconoce la e(istencia de un derechonatural % un derecho positivo, % la supremac&a del primero sobre el se#undo % su fundamentaci$n se

encuentra /se#*n el conte(to hist$rico en un ente abstracto ?natural? % ?superior? a la voluntad de laspersonas 0 %a sea la ph%sis #rie#a, ios o la ra+$n humana.El t4rmino Ius N!tur!le, o derecho natural, procede de las e(presiones latinas Ius /erecho, lu#ar deerecho & N!tur!le /de lo natural. >ue acu:ado por Cicer$n al definirlo como"u#! le& +erd!der! 0ue co#siste e# l! rect! r!1(#, co#2or'e ! l! #!tur!le1! 3...4" 

,uentes reales del Derecho 6 2endencias *ositivas.

Sistema de normas destinadas a disciplinar las relaciones sociales, !ue se imponen imperativamente ba"o elpoder coactivo del Estado. E". Las le%es

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El erecho ositivo establece !ue por defecto es el 'ombre el !ue hace las normas % las re#las de acuerdo alas necesidades imperantes en la sociedad donde vive % se desenvuelve.or tanto, el erecho ositivo es escrito /Le%es, ecretos, etc. % va mutando con el tiempo, adapt)ndose alas necesidades sociales.El erecho positivo es el con"unto de le%es escritas en un )mbito territorial, !ue abarca toda la creaci$n

 "ur&dica del le#islado, tanto del pasado como la vi#ente, reco#ida en forma de le%.

El concepto de derecho positivo est) basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento  "ur&dico !ueconsidera al derecho como una creaci$n del ser humano. El hombre crea el derecho, las le%es /siendo estasla voluntad del soberano crean erecho. Al contrario del erecho natural, se#*n el cual el derecho estaba enel mundo previamente, % el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo % aplicarlo.En este sentido, el derecho positivo descansa en la teor&a del normativismo /elaboraci$n del t4orico delderecho 'ans Gelsen0si#lo HH, % !ue estructura al derecho se#*n una "erar!u&a de normas /"erar!u&anormativa.

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