El orden publico y las buenas costumbres
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EL ORDEN PÚBLICO Y LAS
BUENAS COSTUMBRES
ARTÍCULO V: Tít. Prel. C.C.
Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres
Autonomía de la voluntad
subordinada al orden público (art.140, 1351,
1352)
Normas de orden público
conforman el Derecho Cogente
ORDEN PÚBLICO
Conjunto de normas
positivas; se imponen de
modo absoluto a la voluntad de las partes
BUENAS
COSTUMBRES
«costumbres que son aceptadas por el consenso
general» y que no pueden ser transgredidas por personas que vengan de otros países; calificación de orden moral, pero desde el punto de vista jurídico. Vgr. El Servinacuy.
Supuestos que regula la
norma jurídica
No se puede contratar con normas que lesionan
el orden público; vgr.
Estado regula tasas de interés compensatorio y
moratorio (Art. 1243 C.C.). Castiga la usura
(Art 214. C.P.). La legítima, prohibición
de disponer más del tercio de libre
disponibilidad (art.723, 725, 726 y 727 C.C.)
No se puede contratar con normas que afectan las buenas costumbres
El juez para calificar la costumbre social desde el lado jurídico, debe
considerarla relevante para determinar su licitud o ilicitud de
un acto jurídico: debe considerar la antigüedad en el tiempo, la
conciencia de obligatoriedad y uso generalizado
EJEMPLOS
Una persona que cobra intereses compensatorios
que superan el 30% mensual comente delito de usura (art 214.C.P). Una padre, que da en
anticipo de herencia el 100% de sus bienes teniendo más hijos (art.723, 725 C.C.)
Contratar a un menor para hacer trabajos
forzados, Contratar a niños para hacer pedir
limosnas
No se puede contratar con normas que afectan las buenas costumbres
Vgr. Asignarle derechos a una persona estando muerto, Instalar
un prostíbulo en el Centro de la ciudad de Chimbote.
INTERÉS PARA OBRAR OBRAR
ART. VI DEL TIP. C.C.
INTERÉS LEGÍTIMO
Es legítimo, si quien ejercita la acción es titular del DERECHO SUBJETIVO (propiamiante dicho)
vulnerado que se encuentra protegido por la ley. Vgr. A un
propietario se le usurpa su inmueble. Acción
reivindicataria (art. 923 CC. ), o si es copropietario (art. 979
del C.C.)
INTERÉS ECONÓMICO, cuando se pretende una
prestación pecuniaria o el reconocimiento de un derecho patrimonial: vgr. Obligación de dar suma de dinero (art.
1219 c.c), la reivindicación de un inmueble (art. 923 del
C.C.)
INTERÉS MORAL, por que se da en relación con los valores: el honor , la dignidad. Vgr. La demanda de responsabilidad
civil extracontractual por DAÑO MORAL (cuando se
lesiona nuestro honor subjetivo, por una injuria) (art. 1982, 1983, 1984)