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EL NOTARIO DE TIPO LATINO ANTE LOS DESAFIOS DE LA INFORMÁTICA Por Francisco Xavim Arredondo Galván www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 111, México, 1998. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

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EL NOTARIO DE TIPO LATINO ANTE LOS DESAFIOS DE LA INFORMÁTICA

Por Francisco Xavim Arredondo Galván

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SUMARIO: l.-La Revolución Informática. 2.-La Multi- media, otra revolución en la Revolución. 3.-La Telemática, la Internet y el Correo Electrónico. 4.-E1 Ciberespacio y el Comercio Electrónico Transfronterizo. 5.-Los docu- mentos electrónicos y sus dos modalidades. 6.-Pro- blemas de seguridad en la Informática. 7.-Informática Jurídica y Derecho Informático. 8.-La forma documen- tal de los contratos en el Sistema Latino. 9.-Misión jurídica del Notario en los países de Sistema Latino. 10.-Diferencias entre los Notarios de tipo latino y anglosajón. 11 .-La propuesta norteamericana del CyberNotary. 12.-E1 Notario de tipo latino ante los

desafíos de la Informática.

Vivimos hoy el fenómeno conocido como: "la aceleración de la historia", es decir, se vive la historia con una rapidez antes descono- cida. En pocos años, suceden transformaciones y cambios que en otros tiempos, ocurrían después de siglos; ahora, apenas tenemos tiempo de enteramos y más o menos comprender el cambio más inmediato, cuando ya ocurre otro cambio, y vienen más, que tras- cienden y modifican la vida del hombre.

El conocimiento científico ha sufrido tres revoluciones significa- tivas: la primera: en la primer mitad del siglo xv. "La Revolución de la Cultura", fue iniciada con la invención de la imprenta, que difun- dió la cultura y los valores humanos fundamentales que contribuyó al surgimiento de los estados nacionales; la segunda: a fines del siglo XIX, "La Revolución Industrial", fue iniciada con la aplicación de la energía no muscular a los procesos mecánicos productivos, o sea, con el invento de "la máquina", y la tercera: a fines del siglo XX, "La Revolución Informática", fue iniciada con el descubrimiento de la computadora electrónica y todo lo que gira alrededor de ella, que ha cambiado la manera de producir bienes y prestar servicios y ha transformado los conceptos tradicionales del "tiempo" y "el espacio".

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Surge "la era de la información". Hoy en día, existe una verda- dera fiebre por alcanzar la información. Se considera que vale más la persona que tiene la mayor y mejor información. El que no está suficientemente informado no puede alcanzar "el éxito". El desarrollo humano se basa en la capacidad de digerir la mayor cantidad de in- formación. ?Pero, qué es la información? En términos sencillos, se trata de un mensaje o un dato sobre cualquier tema que transmite "un emisor" por cualquier "medio" a "un receptor". En la informa- ción hay siempre cinco elementos: un emisor, un receptor, un men- saje (datos), un código o lenguaje común (idioma) y un medio de comunicación (la escritura).

La Informática, más que una ciencia, es una técnica, una herra- mienta que la inteligencia humana ha proporcionado al hombre actual para su desarrollo. La Informática está en relación con "la computadora", que es una máquina electrónica que procesa informa- ción. "Procesar", significa la capacidad de permitir ingresar información a su cerebro electrónico (circuitos de chips), luego, poder "digerirlaJ', o sea, organizarla, después, poder guardarla y finalmente, permitir sacarla de nuevo a capricho del usuario.

La Informática forma parte de "la Cibernética", que estudia los diversos sistemas de gobierno sobre las máquinas por parte del hombre. El vocablo "Informática", viene de la combinación de los términos franceses infmation y automatique, que significa: "el estu- dio y aplicación de la computadora para el tratamiento lógico y automático de la información". El término "Computación", es sinó- nimo de Informática. En Estados Unidos, se usa el término: Data Processing.

La misteriosa estructura interna de la computadora, se explica como una adecuada combinación de su hardware, o sea, sus compo- nentes físicos (circuitos de chips) y su software es decir, sus com- ponentes lógicos (programas), que son las instructoras al hardware para "procesar" determinada información.

¿Es inteligente la computadora? No, en realidad no lo es y sólo se intenta imitar la inteligencia humana. Hay un sector de la Informá- tica que se denomina: "de la Inteligencia Artificial", que pretende lograr que la comput.adora asimile el comportamiento inteligente de la persona humana, es decir, dotar a la computadora de una mayor capacidad lógica, partiendo de que la máquina es capaz de "apren- der", ya que responde siempre de una determinada manera ante la presencia de ciertas instrucciones. Dentro del área de "La Inteligencia Artificial", se encuentra: "La Robótica", que estudia a los "robots",

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máquinas de quehaceres específicos controlados por una compu- tadora. Hay robots increíbles trabajando ya en los talleres de ensam- blaje de aviones, barcos y automóviles y en muchas partes.

2. LA MULTIMEDIA, OTRA REVOLUCIÓN EN LA REVOLUCIÓN

La "Multimedia", es la nueva capacidad de las computadoras actuales, que permite al usuario obtener y comunicar información no sólo a través de los medios tradicionales, textos y gráficos, sino a través de una combinación simultánea de: textos, voces, videos, fotografías, diapositivas, figuras en movimiento, música, y toda la variedad de gráficos actuales.

Hasta ahora, la manera de "informar" de la televisión, la radio, el video, el cine, había sido comportándose como medios de comu- nicación "pasivos", o sea, transmitir la información a nuestra vista y a nuestros oídos, mientras estamos sentados y en silencio y así, "absorbemos" toda la información que "alguien" decidió darnos. Este concepto de ser informados cambiará gracias a la tecnología "Multimedia", que permite el nuevo método "interactivo" de la comunicación, que nos permite no estar ya más en silencio y pasivos, sino estar de una manera activa y crítica, preguntando y mantenien- do un diálogo hasta lograr la información que cada quien necesite y desee realmente.

Los recursos de la Multimedia son una revolución en la Revo- lución, porque si la Informática impactó ya profundamente la vida social, con las impresionantes innovaciones multimedias, se modifica substancialmente la manera misma como se había concebido la comu- nicación informática y los horizontes de su futuro prevén alcances insospechados hace apenas unos años. Creo que aún no hemos visto nada en materia de Multimedia. Debemos esperar lo que nos depara esta tecnología en pocos años.

<Cómo surgió la Multimedia? La clave de esta tecnología informá- tica, está en "la digitalización", es decir, la posibilidad de convertir los sistemas tradicionales "analógicos" (que sólo varía en forma con- tinua), en "digitales" (que sólo varía en forma discreta) y de esta manera, convertir mediante scanner todo tipo de información exis- tente, por ejemplo, mediante digitalizadores de sonido, se transfor- ma la música de la radio, por los de gráficos, se digitalizan un dibujo o una página de periódico, los de video, etcétera.

Otro elemento básico de la Multimedia es el CD (Compact Dkc), inventado por Philips y mejorado por Sony, inicialmente sólo para

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reproducir música digital. A este disco, se le incorporó información Multimedia, y entonces se le llamó: "CD-ROM" (Disco compacto de sólo lectura). Verdaderamente fue revolucionario este descubrimiento, porque cuando apareció el CD-ROM, su capacidad de almacena- miento fue de entrada 20 veces mayor que la del mejor disco duro del momento, es decir, pudo almacenar la información de dos ediciones completas de la Enciclopedia Británica.

Con el CD-ROM se puede además vivir la experiencia "inter- activa", que tiene alcances impredecibles. Como ejemplo de la aplica- ción del método interactivo en el servicio de información, están, las computadoras disponibles en muchos centros comerciales, registros y oficinas públicos, donde en una pantalla táctil se visualizan varias áreas de información según opciones numeradas y el usuario, a través de un toque con uno de sus dedos, pregunta lo que quiere saber y obtiene una información gráfica muy precisa.

Otra herramienta interesante de la Revolución Multimedia es: "la televisión interactiva", muy pronto disponible al consumo masivo, en la cual, a diferencia de las convencionales, el televidente decidirá qué quiere ver y no será más la víctima impotente de los caprichos de la programación televisiva. Si desea ver noticias o un documental, estudiar inglés, comprar un aparato, pedir un plomero, comer una pizza o ver una película, lo solicitará mediante la selección en un menú a la carta táctil y en menos de tres segundos, se le proyectará lo solicitado o vendrá en camino el servicio.

Un avance espectacular de la Multimedia, es el efecto conocido como: "la Realidad Virtual", que permite al televidente introducirse y recorrer como experiencia personal el entorno interactivo, tridi- mensional producido por la computadora. En vez de mirar la panta- lla tradicional, el televidente lleva un casco que contiene dos peque- ñas pantallas que le crean el efecto del mundo virtual. La tecnología "virtual", deriva de la tecnología empleada para crear los simuladores de vuelo espaciales y militares. Se combinan elementos informáticos: gráficos en tercera dimensión, video de alta resolución, sonido estéreo y un visor estereoscópico en la cabeza. Con la realidad vir- tual, el telespectador en vez de observar la visión clásica de una pantalla de computadora, se introduce en la experiencia de la esce- na, se involucra en el tema y lo vive como si fuera real. Por ejemplo: se puede recoger una llave, abrir una puerta, subir por el elevador, llegar a un piso, entrar a un museo, detenerse en un cuadro, acer- carse a leer su letrero, alejarse, caminar, darse vuelta, entrar en otra puerta, regresar, pedir información, etcétera.

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El entorno Multimedia evoluciona rápidamente y todo indica que habrá un fenómeno de convergencia de todos los medios de comunicación actuales en un solo aparato, con la tendencia de hacer de estos recursos cada vez más una "experiencia personal". Se puede predecir que el teléfono celular será muy pronto sustituido por los PDA (Personal Digital Assistents) que son unos pequeños aparatos manuales que funcionarán tanto como teléfono, como fax, como estaciones de correo electrónico y también como video con una pantalla táctil con un pequeño lápiz señalador. Además, se prevé que muy pronto en las oficinas o en las casas, habrá una compu- tadora central que podrá enviar señales a diversas terminales, una de las cuales será portátil y se utilizará como el nuevo periódico Multimedia, gracias al cual, cada miembro de la familia que lea el periódico en el desayuno, buscará las noticias. los videos, las gráficas y las voces que se quiera ver y escuchar.

El vocablo "Telemática", deriva de una combinación de "Teleco- municación" e "Informática" y significa el estudio de la aplicación de la Informática a las Telecomunicaciones, que hoy en día no se entienden sin la Informática. "Teleproceso", es el procedimiento informático llevado a cabo a través de las Telecomunicaciones, o sea, la posibilidad de acceder a 1z información "a distancia", donde los datos que se emplean para realizar el proceso no se encuentran dentro de la computadora, sino en otra posición a la que se accede gracias a "las Telecomunicaciones".

"La Internet", es una "red", es decir, un grupo de computadoras que intercambian información y comparten equipo. Pero, al hablar de Internet, estamos hablando de una super-red, pues se trata de "la red de redes", ya que está formada por miles de redes de todo el mundo interconectadas y que sirve como un canal de comunicación para mensajes electrónicos y permite que todas esas redes informá- ticas de todo el mundo, compartan la información, incluso mucha ya de tipo Multimedia, que ha sido almacenada en la super-red por diversas instituciones privadas o gubernamentales o por simples particulares.

Para acceder a Internet, es necesario contratar con una empresa "proveedora" que funciona como "puente de acceso" a la red Internet. El servicio de la empresa proveedora, consiste en compartir, me- diante una renta mensual, su potente computadora directamente

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conectada a Internet mediante enlaces permanentes. Los usuarios se conectan a la computadora de la proveedora, mediante una llamada telefónica.

La "WWW" (World Wide Web) (tela de araña que abarca todo el mundo), es el conjunto de páginas en la red que están llenas de enlaces, que permiten que mediante un "clic", el usuario ingrese en breves segundos al mundo de la información de la Web. Es de esta manera como se "navega" en la red, se recorren distintas páginas de todo el mundo y en distintos idiomas, sin necesidad de desplazarse, basta con pagar el costo de una llamada telefónica nacional. Un "nave- gador" es el programa que permite visualizar las páginas de la WWW en la pantalla. El navegador NETSCAPE es uno de los más conocidos.

Los principales servicios que proporciona "La Internet" son cuatro: a) Correo Electr6nico y Transferencia de Archivos; b) Ingreso remoto a esos archivos; c) Ingreso a muchísimo software, y ú) Noti- cias y datos, muchos datos.

El Correo Electrónico ocupa parte del tráfico de la Internet. El Correo Electrónico (E-Mail) permite enviar mensajes (correo) de una computadora a otra. Cada usuario tiene lo que se llama "un buzón" o "dirección electrónica", que almacena mensajes. El envío de un mensaje es sencillísimo y muy rápido, no requiere de estar en un lugar determinado, no interrumpe al receptor, pues se lee cuan- do se tenga tiempo y, permite efectuar reuniones a larga distancia, mediante "teleconferencias" que aunque desahogan el teléfono y son prácticas, resultan algo incómodas, pues no se ve al interlocutor y hay que teclear rápidamente la respuesta.

Hay otras tecnologías telemáticas muy útiles, por ejemplo: a) El Correo de voz "Bueno ... soy el Notario, por favor deje su men- saje ..." No se trata de un contestador telefónico, sino de un sistema complejo de mensajes, pues se pueden escuchar, responder a ellos, enviar copias, etc.; b) Transmisión de facsímil ( f a ) . Esta máquina se ha vuelto imprescindible en la oficina moderna, pues permite transmitir todo tipo de documentación en papel, cartas, fotos, etcé- tera. Se puede también enviar fax por computadoras, que permite leer sólo el texto en la pantalla sin tenerlo que imprimir; c) Video- conferencia. Se puede uno comunicar "cara a cara", a través de una televisión bidireccional. Cada participante se halla en una habita- ción equipada con cámaras de video, micrófonos y monitores de televisión y las señales de video se transmiten entre las instalaciones conectadas a fin de que los participantes puedan ver y escuchar en monitores de televisión; d) Transferencias electrónicas de fondos.

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El dinero, como cualquier otra información digitalizada, puede transmitirse a través de las redes de computadoras. Por eso, es posi- ble retirar efectivo de una cuenta bancaria en un cajero automático de un banco, que es una terminal especializada que se enlaza a una computadora principal del banco a través de una red comercial bancaria.

"El Ciberespacio", es un concepto abstracto concebido sólo para efectos didácticos, que nos permite imaginar de manera gráfica, ese universo nuevo y misterioso creado por la aplicación de las nuevas tecnologías en las Telecomunicaciones. Se trata de una especie de carretera imaginaria por donde corren veloces todos los mensajes enviados por vía telemática. Es como un entorno electrónico mágico en el cual cobra vida el tráfico internacional global de la información a través de imágenes y sonido.

"El Ciberespacio", es una vía donde circulan luminosas las redes de computación, donde pasan veloces los mensajes, los números, el dinero. Se trata de "un ambiente", donde personas de distintas partes del mundo hacen contacto en cuestión de segundos, se comu- nican mensajes de afecto, de solicitud de información, se hacen amistades, se divulgan pensamientos e ideas y donde también se hacen transacciones comerciales.

El escritor John Perry Banlow, llama "Frontera Electrónica" al "Ciberespacio" y hace una analogía de la situación habida en el antiguo "Oeste norteamericano" y el actual "Ciberespacio", diciendo que hoy con la Revolución Informática, vivimos una situación si- milar a la vivida entonces, ya que existe una especie de "Frontera Electrónica", es decir, un territorio desconocido, nuevo y original y lleno de riesgos, pero igualmente fascinante por sus posibilidades. Así como la antigua Frontera del Oeste estaba poblada de hombres y mujeres aventureros dispuestos a probar suerte, vivir sin comodi- dades, ansiosos de conocer y descubrir nuevos territorios y sobre todo, tener el orgullo de ser los pioneros, así pasa en la "Frontera Electrónica", donde encontramos los mismos personajes de enton- ces, aún aquellos atrabiliarios hombres sin ley, actuales nómadas de la red, que violan la intimidad y las cerraduras digitales, simplemente porque no hay legislación de validez internacional que los sancione. Esta metáfora de "La Frontera Electrónica" nos da un poco de luz respecto a la posición en la que nos encontramos hoy ante la nove-

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dad y vertiginosa expansión del "Ciberespacio", cuyo límite que alcanza a conocer, es la posibilidad de imaginación y capacidad creativa del hombre.

Bajo el nombre de E.D.I. (Electronic Data Ir~terchange), se conoce el fenómeno general del intercambio de información vía elec- trónica y en su subespecie: "Electronic Commerce" o "Paperless Commerce", se habla en concreto del intercambio comercial por computadora, concepto en el cual, se encuentra, "La Contratación Electrónica". El E.D.I. no es un proyecto, sino una realidad, pues gracias a él, por medio de computadora, por ejemplo, todos los días se reserva un hotel o un automóvil o un lugar en el avión.

Con el auge del Correo Electrónico del Internet, se ha hecho cada vez más frecuente la celebración de todo tipo de contratos vía electrónica, contratos básicamente, de carácter comercial. El comercio electrónico está especialmente relacionado con el tema de la circu- lación de datos e información más allá de las fronteras nacionales. El tráfico de datos de manera transfronteriza, tiene ventajas y des- ventajas. Entre las ventajas, tenemos: a) Que favorece la paz y la democracia, al mantener lazos de comunicación y vigencia de los principios de libertad y opinión libre; b) Favorece el progreso téc- nico y el crecimiento de las economías de los países, y c) Reconoce el hecho de la interdependencia económica de las naciones. Entre las desventajas, están: a) Hay una amenaza a la identidad cultural de cada nación al suplantar valores tradicionales por un predominio de la cultura y valores de la sociedad norteamericana, y b) Surge una enorme dependencia tecnológica de los países pobres a los países desarrollados, especialmente de los Estados Unidos.

En materia mercantil, es ya una realidad el comercio electrónico transfronterizo sin soporte en el papel, lo que empieza a generar nuevas problemáticas como las siguientes: a) Se puede atentar a la soberanía de los Estados, porque por la facilidad de la Telemática, en ocasiones, se violan normas internas del país y eso ataca su sobe- ranía; b) Surgen conflictos sobre las tarifas y el régimen fiscal aplica- ble, porque en ocasiones la transacción puede violar alguna norma fiscal o violarse las tarifas autorizadas; c) Se utilizan de manera ilícita datos hacia el extranjero, porque en ocasiones, el envío de la información, permite al usuario sustraerse a la reglamentación jurí- dica local, y d) Surgen innumerables problemas de seguridad ju- rídica, tanto en materia de identificación del emisor como en la autenticidad del texto de la transacción y en la voluntad verdadera del receptor, base final de la contratación.

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5. LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y SUS DOS MODALIDADES

En su sentido "amplio", se entiende por "documentos electróni- cos", a todos aquellos documentos que se producen con la intervención de una computadora.

Dentro del concepto "amplio", se entiende por "documentos electrónicos", a todos aquellos documentos que se producen con la intervención de una computadora.

Dentro del concepto "amplio" de los documentos electrónicos, podemos distinguir, siguiendo al profesor italiano, Ettore Giannantonio, las dos modalidades de documentos electrónicos siguientes:

A) Los documentos informáticos, que son los documentos formados "por medio" de la computadora, es decir, donde la computadora sólo es un medio o un auxilio para materializar o documentar la voluntad jurídica nacida friera de la computadora. Se utiliza aquí estrictamente a la computadora como una herramienta para do- cumentar y comprobar más eficientemente, y

B) Los documento5 ekctrónicos en sentido 'estricto', que son los docu- mentos formados "por" la computadora misma. En este caso, la computadora no sólo es ya un auxiliar para materiaiizar una voluntad o decisión humana tomada fiiera de la computadora, sino que en este documento la computadora determina e1 contenido de la vo- luntad, aquí, el documento se conforma como resultado de una serie de datos y parárnetros electrónicos, o sea, por un software o programa que "decide" el contenido del acuerdo de voluntades, es decir, el negocio jurídico nace del interior de la computadora.

Estos documentos electrónicos en sentido "estricto", son los que nos interesa abordar y a los que nos referiremos cuando hablemos de "documento electrónico". El verdadero desafio para los Notarios de tipo latino es enfrentarnos al fenómeno y generalización de este nuevo género de documentos en donde su texto puede ser memo- rizado en forma digital y contenido en el disco duro o en uno flexi- ble y que no podrá ser leído o conocido por el hombre sino como consecuencia de la intervención de mecanismos de traducción que harán perceptibles las señales digitales de que están constituidos.

Dentro de los documentos electrónicos en sentido "amplio", se pueden a su vez hacer diversas distinciones. Por ejemplo, se pueden distinguir los documentos. por la manera como se formen, ya sea que se introduzcan a la memoria de la computadora por medio de una intervención humana, mediante el teclado mismo a modo de

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máquina de escribir; o, se introduzca a la memoria de la computa- dora por medio de un periférico electrónico, por ejemplo un lector óptico o un fax o un attachmet de un Correo Electrónico. Los docu- mentos en este caso, no se forman por la computadora, pero se crean, recrean, memorizan y se reproducen independientemente de que tengan soporte papel o permanezcan únicamente en soporte electrónico, sin ser jamás impresos en papel.

Vicente María de Prada Gaita, Notario de Madrid, en su ponencia "El Documento Informático y la Seguridad Jurídica" al XX Congre- so Internacional del Notariado Latino en Cartagena de Indias en 1992, nos dice: "...l. Se distinguen tres tipos de documentos informáticos que son las más normales que se utilizan en las empre- sas: a) Los documentos relativos a transacciones, es decir, contratos, confirmaciones, instrucciones de pago, etcétera; b) Los documentos de tipo cronológico, tales como el libro diario o un libro de entradas y salidas, y c) Los documentos resumen, que facilitan determinar el estado de un negocio ... La naturaleza física de los documentos in- formáticos es: a) Los documentos sobre soporte papel y los documen- tos en soporte electrónico, distinguiendo entre éstos: a) El telégrafo y el telex; b) Los documentos en soporte papel preparados en com- putadora, y c) Los documentos transmitidos de computadora a computadora.. ."

En síntesis: Son documentos electrónicos todos aquellos docu- mentos creados o almacenados en su memoria por la computadora o sus periféricos. Se incluyen en este concepto, los documentos informátlcos, que son los documentos impresos en soporte papel y los documentos por imprimir y que no constan aún (o nunca) en soporte papel, es decir, que sólo se soportan en la memoria de la computadora. Dentro de los documentos electrónicos, existen los que se denominan "documentos electrónicos puros", o "en sentido estricto", cuyo contenido y proceso de voluntad se forman por algún programa convenido. Generalmente, se trata de textos en lenguajes cifrados por seguridad, que para entenderse deben traducirse me- diante el uso de claves previamente convenidas.

Considero que el problema de fondo en este tema, no es tanto llegar a un consenso sobre el concepto mismo de lo que es el docu- mento electrónico, sino más bien cuestionar la validez y resolver los problemas de seguridad jurídica que conlleva la contratación cele- brada mediante la comunicación de textos y voluntades exclusiva- mente vía electrónica, problema que se le denomina: "de la contra- tación electrónica" y de la que nos ocuparemos más adelante.

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6. PROBLEMAS DE SEGURIDAD EN LA INFORMÁTICA

La computadora ha sustituido en muchos casos a la pistola o a la pluma como el arma preferida de los delincuentes llamados "de cuello blanco". El fraude, es la forma más común de delito por computadora. Generalmente, se defrauda a un proveedor, hacién- dose pasar por un cliente interesado mediante engaños, quien final- mente entrega indebidamente una mercancía y normalmente, tarda mucho tiempo en descubrir el fraude.

Otro gran problema en la seguridad informática, es cuando nos encontramos con acciones de sabotaje al hurdware o al software de la computadora. Los nombres dados a los programas saboteadores son:

a) Caballos úe Troya. Se trata de un programa que se oculta dentro de un programa de software atractivo y que ordena realizar acciones destructivas del software. Generalmente, se encuentran en los juegos bajados desde la Internet o en las copias de programas no autorizadas;

b) Los virus, que actúan como si fueran verdaderos virus bioló- gicos, ya que su característica es que se reproducen de manera incontrolada invadiendo el espacio de otro programa, el cual se distorsiona, o sea, se enloquece. Los virus contagian a otros discos y se extienden como una epidemia biológica. Hay virus de varios tipos: unos, más inocentes, sólo dejan leyendas; otros, borran datos; otros, hacen lenta la computadora; otros, dañan seriamente el soft- ware o el hardware;

c) Los gusanos (tapeworms), que son programas que entran directa- mente al hardware y corroen como gusanos en una manzana, desde dentro e imperceptible, al software de la computadora. Los gusanos viajan independientes por las redes y son muy difíciles de localizar y quitar, y

d) Las bombas lógxcas, que son programas que entran en acción después de cierta secuencia o de realizado un acontecimiento deter- minado. La gente no acostumbra distinguir entre estos distintos saboteadores y a todos los llama "virus". Los virus se combaten con "vacunas antivirus", que pueden actualizarse gratuitamente, desde la Internet.

Otro fenómeno que ataca a la seguridad informática, son los llamados: hackers, que son los invasores electrónicos que se meten sin autorización en las computadoras corporativas o gubernamentales, para delinquir o sólo para curiosear, a fin de obtener información

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clasificada, utilizando contraseñas sustraídas o robadas. <Cómo comba- tir a los haclzers? Hay varias maneras. Una de ellas, es a través de las restricciones de acceso físico, que consiste en asegurarse que sólo el personal autorizado tenga acceso al equipo de cómputo. Entre las principales maneras de restringir el acceso, están las siguientes:

a) Utilizar algo que se tiene en si, como una tarJeta de identifica- ción inteligente;

b) Algo que se sabe, o sea, una contraseña, un número de iden- tificación, datos personales, etcétera;

c) Algo que se hace, es decir, la manera o forma de escribir o la velocidad para teclear, etcetera, y

d) Algo biológico propio del usuario, como su voz, sus huellas dac- tilares, la lectura de su retina, etcétera. Como todo, estos mecanismos de control fallan, por ello, es común que se prefiera usar una com- binación de dos de los mecanismos, por ejemplo: tarjeta inteligente más voz.

Otra manera de proteger la información a transmitirse, es mediante la utilización de un sofiware cifrado, o sea, que el emisor, tiene que "codificar", O sea, traducir el documento a un lenguaje en clave secreto, llamado "clave de cifrado" y así lo envía. Cuando se recibe el mensaje, a los ojos de los demás, se trata de un conjunto de carac- teres sin sentido, por lo que el receptor, informado de antemano del ciframiento, tiene que "decodificar", o sea, utilizar otra "clave de desci- frado", que al aplicarse, traduce el texto del documento, revelando su significado en el lenguaje propio de la computadora receptora.

"Criptografía", es la disciplina informática que estudia la manera de codificar y de decodificar documentos. Mediante la aplicación de esta técnica, se consigue que nadie pueda comprender el texto del documento excepto aquellos que conocen el lenguaje y sepan cómo descifrarlo. Lenguaje, en Informática, es el conjunto de signos y reglas que permite la comunicación con una computadora y se clasifican en: a) Lenguaje de alto nivel, que son los que utilizan palabras muy parecidas al lenguaje del hombre, como el "Pascal" o el "Basic", y b) Lenguaje de bajo nivel, que son los que entiende la computadora directamente sin necesidad de utilizar traductor.

Desde la aparición de la computadora por los años 50, los autores han propuesto distintas denominaciones para explicar la relación entre la Informática y el Derecho: a) "Jur smetría" ~urismetric), térmi-

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no creado en 1949 por el juez norteaniericano Lee Loevinges; b) "Juscibernética" (Giuscibernetica), vocablo creado en 1960 por el profesor italiano Mario G. Lozano; c) Computen An.d Law, creado y utilizado en los Estados Unidos, y d) "Informática Jurídica", neologis- mo creado por el francés, Philip Dreyfus cri 1962.

"La Informática Juridica", no es una ciencia, sino más bien una técnica o herramienta que se presenta a los abogados, jueces y Notarios para lograr una mayor eficiencia en el desempeño de sus tareas jurídicas. El Derecho es una ciencia normativa y su ejercicio se encomienda a profesionales del Derecho de muy distintas espe- cialidades: abogados de empresa, jueces, peiialistas, consejeros jurí- dicos, Notarios, etcétera.

Las principales h<:rramientas con las que la Informática Jurídica auxilia en sus tareas a los profesionales del Derecho son las siete siguientes: 1. Procesador de textos (v.gr: Word 97); 2. Hojas de cálcu- lo (v.gr: Excei); 3. GrSicos (v.gr: Excel); 4. Presentación de docu- mentos (v.gr.- Power Point); 5. Internet (v.gu: Netscape); 6. Correo Electrónico, y 7. Recursos Multimedia.

La mayoría de los autores sobre este tema, coinciden en clasi- ficar a la Informática Jurídica en las tres ramas siguientes:

a) La Informática Jurídica de Consulta (documental); b) La Informática Jurídica de Control y Gestión, y c) La Informática Jurídica de Inteligencia Artificial (decisoria) .

a) La Infórmática Jumilica 02 Consulta, se dedica a la creación de bases de datos jurídicos y a la fácil consulta de información jurídica (leyes, jurisprudencia, doctrina). Hoy en día, hay un exceso docu- mental en todas partes. Se produce tal cantidad de información jurídica, que es imprescindible acudir en auxilio de esta rama de la Informática Jurídica, para poder hacer accesible a los usuarios una información ordenada y fácil de utilizar. En México, existe un Banco de Datos denominado: "UNAM-JUW" del Instituto de Investigacio- nes Jurídicas de la UNAM. En los Estados Unidos, está el Banco de Datos llamado: "I,EXISV de la Compañía Mead Data Central, que maneja 30 billones de caracteres y es el Banco más grande del mundo. En Italia, está el Banco de Datos llamado: "ITAL-GIURE", de la Suprema Corte de Justicia con 4 billones de caracteres.

b) La Informática Ju.ridica O2 Control y Gestión, abarca desde el más simple programa de procesamiento de palabras hasta los programas más sofisticados sobre pedido, para facilitar funciones de control

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y gestión. Ricardo A. Gul Bouries, subclasifica a esta rama en las siguientes subramas:

1) Infmática ,Jurídica Regxstral, que da un tratamiento electróni- co a los datos jurídicos contenidos en los registros sujetos a modi- ficación constante;

11) Infmática Jurídica Notarial, con varios programas de gestorías propias de los Notarios, control del índice legal que debe llevar todo Notario, control de expedientes, control de pago de impuestos, programa para el cálculo del impuesto sobre la renta, etcétera;

111) Informática Jumilica para Despachos de Abogados. Se trata de la Informática aplicada a las funciones típicas de los abogados: 1. Ase- soramiento a los clientes, y 11. Gestión y trámite de los juicios en representación de sus clientes;

IV) Infmmatica Jurídica Judicid. Aquí se trata de facilitar las tareas de los jueces. Provee de programas que incluyen las mesas de entrada y entrega de demandas y expedientes y su distribución y los trámites mismos de los distintos procesos dentro del Tribunal, y por último,

V) Informática Jumitica Parlamentaria. Se refiere al auxilio de la función de los legisladores para controlar mejor el lenguaje legisla- tivo y saber cuáles leyes y textos legales vigentes son los derogados por los transitorios de las nuevas leyes puestas en vigor, y

c) La Informática Juridica & Inteligencia Artificial, se ocupa de per- feccionar la capacidad de la computadora de tomar decisiones a partir de un proceso de preguntas y respuestas, elementos que se conocen en la Informática, como "de Inteligencia Artificial o Decisoria", también se le denomina como de "sistemas expertos", porque imita el compor- tamiento de un experto jurídico en la materia de que se trate.

La estructura del razonamiento informático de inteligencia arti- ficial, siempre examina los datos propuestos, los ordena en el pano- rama de una información preexistente, aplicando todas las metas de inducción y de audición y saca una conclusión. Actúa como actua- ría un experto humano dando un consejo inteligente o tomando una decisión inteligente. El meollo del asunto de la inteligencia artificial está en el concepto mismo de "juicio" de la computadora, que puede ser sencillo o complejo. Sencillo, si está sujeto a reglas bien definidas como: "cinco es mayor que cuatro"; y, complejo, si la estructura de su Juicio es más elaborada pero siempre programable por el hombre.

Vqa cosa es "la Informática" y otra, muy distinta es "el Derecho", cada uno de estos dos fenómenos coinciden entre sí recíprocamente, pero son distinguibles. El Derecho, tiene vida y objetivos propios,

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estudia la conducta externa del hombre en atención al bien común y la justicia. Cuando la Informática se ve ya no como una hcrra- mienta, sino como un fenómeno de conducta humana, entonces la Informática ya no es un instrumento, sino se vuelve un objeto de análisis y regulación, momento en que estamos en presencia del "Derecho Informático".

El lazo en común entre "Informática Jurídica" y "Derecho Informático", está en la posición protagónica de las computadoras, pero actuando desde un ángulo diferente en ambas: a) En la Infor- mática Jurídica, la computadora y su entorno, es sólo un modus operandi, un auxiliar del Derecho para realizar tareas jurídicas, y b) En el Derecho Informático, la computadora y su entorno, ya no es sólo una herramienta, sino un objeto de estudio de la disciplina jurídica.

El naciente Derecho Informát;co, según el autor mexicano, Julio Téllez Valdés, tiene un contenido dividido en las tres partes siguien- tes: La primera parte, analiza el fenómeno informático, define y caracteriza el Derecho Informático; la segunda parte, estudia la Informática como instrumento del Derecho y analiza su clasifica- ción; la tercera parte, estudia la Informática como objeto del De- recho, analiza el concepto de la información, el fenómeno de la circulación de datos transfronterizos, la protección jurídica de los datos personales, la proyección jurídica del software, los contratos informáticos, los delitos informáticos, la aplicación de la Informáti- ca al amparo laboral y el análisis del valor probatorio de los sopor- tes informáticos.

"Documento" tiene su raíz etimológica en el verbo latino docere, enseñar. Documntum, en Roma significó "el título", "la escritura", "el justificante", el "soporte" de un derecho. Documento en su sentido amplio, significa también: demostrar, indicar, presentar. Cuando esa presentación se produce a través de otra cosa, opera la representa- ción. Carnelutti, define al documento como: "una cosa que sirve para representar a otra", o sea, "documento", es una cosa que docet que lleva en sí la virtud de hacer conocer algo.

Para el Derecho Latino, el documento, se convierte en el instru- mento probatorio por excelencia y por su naturaleza, puede ser llevado físicamente al juez para que lo valore: El documento tiene como razón de ser, el servir como medio de prueba, pues se trata

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de una prueba de carácter real, una prueba preconstituida, que tiene representación inmediata y permanente.

Los elementos q u integran a un documento son tres:

a) Su cwpmalidud. Que significa "materia" en sus tres dimensiones: longitud, latitud y altura y que a su vez, se integra por un elemento material y un elemento gráfico. L;i cosa material, es el soporte físico del documento y su grafía, es la calidad expresiva que manifiesta su contenido. El documento como cuerpo, constituye una cosa mueble que puede desplazarse y transportarse. Eso lo distingue del monu- mento, que no se desplaza. En los documentos sonoros o visuales, el soporte físico es el disco o el cassette, la cinta (corpus mechanicum). En el documento gráfico, el soporte físico es el papel.

b) El autor, que no es quien materialmente lo hace o escribe, sino quien lo inspira y redacta. El documento es el resultado de una creación intelectual y su autor, es quien asume la paternidad del mismo y quien recibe en su patrimonio las consecuencias jurí- dicas de su contenido. El criterio externo para la determinación del autor de un documento, es saber quién firmó el documento, aunque debemos tener presente que la firma como símbolo de la voluntad, es un elemento relativamente moderno, pues antes se usaban signos y sellos. La olografía actualmente sirve como signo de paternidad.

c) El contenido, significa el texto que expresa o representa el pensamiento del autor. Imaginemos una hoja en blanco con firma. El pensamiento del autor debe ser inteligible para la lectura. El pen- samiento debe resolver hechos, que pueden ser: a) Hechos natura- les, y b) Hechos o actos humanos.

El concepto de documento desde el punto de vista jurídico legal, es el papel escrito que representa el pensamiento del autor perceptible por la lectura, sobre hechos naturales o hechos o actos humanos materiales o externos, destinados a producir efectos jurí- dicos ex-lege o ex-voluntate.

Los documentos por su valor probatorio, se dividen en docu- mentos privados, que no hacen prueba plena en juicio y los do- cumentos públicos, que sí hacen prueba plena en juicio. Los docu- mentos públicos, tienen como principal nota haber sido otorgados ante un órgano estatal que posee la atribución legal para darle autenticidad, es decir, conferirle los efectos propios de la fe pública. La función del documento público en los países del Sistema Latino es hacer una prueba preconstituida con valor jurídico pleno, es

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decir, que se tiene que tomar por todos, incluso por el Juez, como verdad oficial, mientras no se haya demostrado su falsedad en un juicio con sentencia firme. Este papel jurídico del documento lati- no es el que le da una función de primordial importancia en el tráfico jurídico.

Al sistema legal de formas obligatorias como el latino, se la llama "formalista", y al sistema de formas libres, como el anglosajón, se le llama "de libertad de formas", pero cabe aclarar que no es que en el Derecho norteamericano no haya forma alguna para los 'actos jurídicos, no, si hay por necesidad forma como manera de expre- sión de la voluntad, lo que sucede es que la ley, no establece como en el Derecho Latino, formas predeterminadas para los contratos, como elementos obligatorios para su plena validez.

El imponer formas obligatorias para algunos actos jurídicos, tiene su razón de ser. Se trata de dar al contenido del documento, un valor jurídico necesario para que actúe como eficaz derecho preven- tivo. El valor del documento formal tiene los dos significados siguientes: a) Un valor de "autenticidad", o sea, con fuerza para pro- bar, y b) Un valor de "legalidad", con fuena para obligar. En un docu- mento latino, hay que distinguir entre la actividad del Notario y la actividad de las partes. De "la del Notario", surge la legalidad sus- tantiva de la redacción ajustada a las leyes de fondo; y de "la de las partes", emana su fuerza obligatoria, al realizarse el consentimiento.

Todo acto jurídico está conformado por materia y forma, la materia es el objeto de la voluntad jurídica, por ejemplo en una compraventa de terreno, la materia, es la voluntad de transmitir y adquirir la propiedad de.un inmueble y la forma, es el hecho me- diante el cual se exterioriza el consentimiento de las partes, es decir, mediante una escritura notarial. Así, no hay acto jurídico en el Derecho que no tenga su materia y su forma. "La forma", es la manera como se exterioriza la voluntad de los autores de un acto jurídico. En un acto consensual, la forma del acto, es la manera verbal de expresar la voluntad de las partes. En un acto formal, la forma, es la escritura ante Notario.

La forma ha ido evolucionando a través del tiempo. En los Derechos nacionales de tradición latina, prevalece el requisito de la formalidad obligatoria para la validez de ciertos actos jurídicos, por ejemplo, no basta que las partes de una compraventa inmobiliaria den su consentimiento, sino que es necesario que ese consenti- miento se manifieste de la manera concreta establecida por la ley, es decir, ante la fe de un Notario, <por qué? No es sólo un mero

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capricho o por un deseo de sobrerregulación. Se trata de un inten- to por parte del Estado para garantizar la prevalencia de los valores jurídicos fundamentales, que son generados de la seguridad jurídi- ca, fin primordial del Derecho y garantía del logro del bien común el fin último y complementario del Derecho y de la sociedad misma y de su consecuencia lógica, la paz social en la comunidad.

Frecuentemente he oído críticas acerca de esta manera de ver la vida jurídica en nuestro país por algunos abogados o profesionales devotos de la vida "estilo americano", diciéndome: "...en los Estados Unidos todo es más fácil, por ejemplo, comprar una casa, no requie- re más que firmar un papel mediante el agente de bienes raíces con un reconocimiento de las firmas ante el Nota? Public, que cobra US $10.00 y tomar un seguro de título y ya está ..." Sin duda, esta es una manera muy simplista de ver las cosas.

En el Derecho norteamericano, no se conoce el concepto de "forma" o "formalidad" de los contratos, sino que prevalece el prin- cipio de "la absoluta libertad de formas" y no existe la profesión de un jurista con fe pública que garantice la legalidad y legitimidad, por eso se contrata un seguro; tampoco existe la figura del Registro Público de la Propiedad, que proteja la situación de un tercero de buena fe. Lo que pasa, es que en los Estados Unidos hay otra ma- nera de concebir el Derecho. Tienen otros mecanismos de seguridad. Hay un procedimiento y un Derecho oral de los jueces, en donde se ha impuesto la informalidad. Quizá también por ello, en los Estados Unidos hay un exceso de litigios, por la cantidad de recla- maciones que no tienen la barrera de contención del Derecho Preventivo a través de las funciones notarial y registral.

Cumplir con la formalidad documental notarial no es un requisi- to inútil e innecesario. Tiene una función de "profilaxis jurídica", pues se crea el Derecho Preventivo, elaborado por la voluntad expresa de las mismas partes, que previenen y evitan discusiones y litigios.

En el Derecho Latino, el Notario Público tiene un papel preciso en la compleja estrategia legislativa de seguridad jurídica en la con- tratación, ya que su intervención está prevista básicamente para los contratos de naturaleza civil, pues en los de naturaleza mercantil, prevalece el criterio de libertad de formas y son pocos los actos y hechos jurídicos en los que se establece la intervención obligatoria del Notario. Es en materias del tráfico inmobiliario (incluida la

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hipoteca), de mandato, de testamento y de sucesiones de inmuebles, donde está centrada la función del Notario. Interviene muy poco en los contratos de compraventa nacional o internacional de mercan- cías y no interviene en las compraventas de artículos o maquinaria para empresas, compraventas de automóviles o camiones o en la contratación de tecnología o franquicias, así como toda la gama de negocios financieros, créditos sin garantías reales, operaciones bur- sátiles, negocios con títulos de crédito, arrendamiento financiero de muebles, etcétera.

Las principales notas de la misión jurídica del Notario Latino son las siguientes:

1. Es un pfofeszonal del Dmcho. Para ejercer como Notario, requiere haber obtenido el título universitario de Licenciado en Derecho. La Ley de Profesiones reconoce a la del Notario como una profesión distin- ta a la del Licenciado en Derecho. Ser Notario, se convierte en toda una especialidad jurídica. El Notario sigue siendo abogado, pero no puede por disposición legal, ejercer la abogacía en asuntos en los que haya contienda, es por ello, que los Notarios dejan de pertenecer a las Barras de Abogados e ingresan a los Colegios de Notarios.

11. Es un experto jurzdico. No basta tener el título universitario de abogado. Para aspirar a la profesión de Notario, se requiere acredi- tar tener tres años de práctica jurídica general y ocho meses de práctica notarial bajo la dirección y supervisión de un Notario. Para acceder al Notariado, el abogado debe pasar primero un examen teórico-práctico para obtener "la patente de aspirante al Notariado" y luego, tendrá que ganar la Notaría en un concurso público de oposición de conocimientos teórico-práctico. La ley exige dos rigu- rosos exámenes, para dejar acrcditada su condición de experto jurídico.

111. Es un consejero jumilico. El Notario no sólo recibe papeles, llena requisitos, integra expedientes, dicta escrituras, tramita requi- sitos y finalmente, entrega document.os. El Notario hace más: se entrevista con los clientes e investiga cuál es su verdadera voluntad, les aconseja, les responde dudas y les explica el camino contractual o de regularización que deben tomar. Una vez que conoce cuál es la intención de las partes, el Notario propone alternativas, analiza el costo fiscal del negocio y propone al cliente la mejor solución, o sea, la más económica y segura desde el punto de vista jurídico. En todo el proceso del servicio, el Notario no deja de fungir como consejero jurídico de las partes.

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IV. Es autónomo. El Notario no debe depender de nadie en el ejercicio de su función. No está subordinado a ninguna autoridad judicial ni administrativa. Cuando el Notario gana su patente de ejercicio, pone por su cuenta su despacho, contrata a su gusto el personal, compra el equipo a su juicio necesario, diseña un logotipo propio, manda imprimir su papelería y ejerce su función desde su oficina de manera independiente, sin permitir presiones ni subor- dinaciones de ninguna especie.

V. Es imparcial. El Notario tiene el deber legal de comportarse imparcialmente en su función. No puede legalmente privilegiar a nadie. Para garantizar esto, la ley le prohíbe actuar como Notario si en el asunto interviene o tiene interés, su cónyuge, sus hijos, sus padres o sus parientes cercanos. El Notario debe inhibirse de actuar, "si alguna circunstancia", le impida comportarse imparcialmente. El Notario debe proteger a todos los que intervienen en el negocio, sean quienes le paguen honorarios o no. También para asegurar su imparcialidad, es que la ley, prohíbe al Notario ejercer otras activi- dades profesionales o ser empleado o tener comisiones privadas o públicas.

VI. Da forma a ciertos actos. Con su intervención, el Notario otorga validez a ciertos actos jurídicos que autoriza. La ley obliga al usuario a acudir ante él, para cumplir con un requisito de eficacia del acto o contrato. No queda a discreción del interesado, si acude o no al Notario, simplemente es necesario para que el acto surta todos sus efectos legales. De allí, deriva el carácter "público" del servicio del Notario. A diferencia del servicio jurídico del abogado privado, que sólo protege intereses particulares, el Notario tiene obligación legal de actuar a pedimento de los interesados. Por esto, es que el Nota- rio no puede salir de su demarcación si no avisa a la autoridad administrativa y lo suple otro Notario en su ausencia.

MI. Está investido del poder certzjkante del Estado. La fe pública es función propia del Estado, el cual puede delegarla según la ley, a los abogados que reúnan ciertos requisitos. Esa fe pública se simbo- liza físicamente, con el sello oficial del Estado que se le obliga a usar al Notario con su firma autógrafa registrada, de tal manera, que cuando un documento está así sellado y firmado por el Notario, se entiende que está "autorizado", es decir, es auténtico, las firmas adquieren la presunción de ser verdaderas y el documento adquiere valor jurídico de verdad oficial.

WII. Controla la legalidad. El Notario tiene el deber de garantizar que se cumpla con la ley. Una de las razones de su intervención en

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el documento, es para controlar su legalidad. Si hay violación a la ley, el Notario será responsable civil de los daños y perjuicios y también lo será en materia penal si su comportamiento es delictivo y tendrá responsabilidad administrativa, si permite la violación de la Ley del Notariado o cualquier otra ley aplicable.

IX. Garantiza la legitimidad. El Notario tiene el deber de vigilar que quien pretenda ejercer un derecho tenga acreditada la facultad de hacerlo. "Legitimar" significa acreditar la calidad jurídica que se ostenta para realizar determinado acto. La función del Notario es dictaminar si quien pretende vender, donar, ceder, hipotecar, está en posibilidad jurídica de hacerlo. Si el Notario se equivoca y legi- tima a quien no tenía derecho, es responsable de las consecuencias de la nulidad del contrato.

X. Concilia intereses. Es la función propia del Notario, conciliar intereses entre las partes, hacer que entre ellas prevalezca la equi- dad. Ante la desproporción y abuso en la contratación, el Notario actúa como un dique, pues hará las observaciones pertinentes para conciliar intereses y en caso grave, se abstendrá de autorizar. El No- tario por su deber de imparcialidad, no actúa como Notario de sólo una de las partes, sino que debe asesorar y apoyar a quien lo re- quiera. Es frecuente recibir en la Notaría a clientes acompariados de asesores jurídicos y financieros y celebrarse juntas de concilia- ción de intereses donde el Notario demuestra su capacidad conci- liadora en pro de la equidad y la verdad.

XI. Actúa personalmente. La mayoría de las actividades del Notario no pueden ser delegadas en ningún abogado auxiliar o empleado, sino que debe ejercerlas personalmente. Actividadcs, como el cono- cimiento personal de las partes, el acreditamiento de identidad con documentos oficiales, el consejo directo, la conciliación de intereses y el ejercicio del poder certificante del Estado, son actividades jurí- dicas que sólo pueden ser realizadas con validez por la actuación personal del Notario.

XII. Tiene deber de secreto fn-ofiszonal. El Notario tiene el deber legal de guardar reserva sobre lo pasado ante él y está sujeto a ser considerado reo del delito de revelación injustificada de datos, con severas sanciones penales, si falta a ese deber. Es por esto, que el Notario latino es un refugio de confiabilidad de la comunidad.

XIII. Es autor de documentos de hechos y actos juridicos. El Notario actúa siempre de manera documental. El Notario redacta y es autor de un documento público. El Notario debe actuar siempre en su protocolo, que es el conjunto de escrituras y actas que autoriza.

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Mediante "el acta notarial", el Notario da fe de la exactitud de lo que ve, oye, o percibe por sus sentidos, es decir, hace constar un hecho jurídico; y, mediante la "escritura pública" el Notario hace constar el otorgamiento tanto de declaraciones unilaterales de vo- luntad, como de los contratos y convenios en general.

XIV. Produce documentos con valor de prueba p b a . El Notario ge- nera documentos "auténticos", es decir, que el Derecho Procesal Civil considera con valor de hacer "prueba plena" en juicio y fuera de él. Lo anterior, significa que un documento notarial tiene pre- sunción de ser verdad oficial y como tal, debe de ser creído por jueces, autoridades administrativas y particulares. "Prueba plena", significa que legalmente no se puede dudar y hace constancia de que los otorgantes realizaron efectivamente el acto, que fue su vo- luntad, que se realizaron los hechos de los que dio fe el Notario y se realizaron todas las formalidades legales.

XV. Produce documentos con f m a ejecutiva. El primer testimonio de una escritura notarial, tendrá según la Ley Procesal, "fuerza eje- cutiva", es decir, que trae aparejada ejecución, que tiene la posibi- lidad de ser presentado ante un juez para pedirle que ejecute las obligaciones incumplidas según consta en el documento, que servirá como base de la acción procesal intentada.

XVI. Rqtwoduce sus documentos públicos. Otra función importante de seguridad jurídica, es que el Notario debe conservar en su No- taría, los originales de los documentos autorizados, durante cinco anos, lapso en el cual, puede expedir cuantas copias auténticas le soliciten los clientes. Las copias certificadas o testimonios, tendrán igual valor jurídico de prueba plena y facilitan el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Otra posibilidad fedataria documental que tiene el Notario, es la de "cotejar" copias fotostáticas c0nt.n sus originales. Cotejar, significa que al poner el Notario en una copia una "razón" con sello y firma, de que tuvo a la vista el original y que bajo su fe, dicha copia es su fiel reproducción, se le da a esa copia el valor jurídico equivalente al del documento original.

XVII. Auxilia a la autoridad. El Notario auxilia al Estado en su función de impartir y hacer que prevalezca la justicia, fin del Dere- cho, a través de su función creativa de Derecho Preventivo y en el desempeño de su función jurídica profesiorial que hará prevalecer la equidad. Por determinacibn de la ley, el Notario en los países del Sistema Latino, ha sido comisionado para realizar distintos auxilios a la Administración Pública, quien aprovecha así la infraest~uctura de sus despachos y sobre todo, su prestigio y respeto en la comu-

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nidad. Así, el Notario auxilia en diversas materias, como la migra- toria, de inversión extranjera, de instituciones de asistencia privada, de Derecho Urbano y sobre todo, en materia fiscal en sus tres niveles: municipal, estatal y federal. El Notario por disposición de la ley en las escrituras de enajenación de inmuebles, bajo su personal responsabilidad, debe liquidar, recaudar y e n t e i r los impuestos federales sobre la renta y del valor agregado. La responsabilidad fiscal por cualquier error en el cálculo u omisión o entero extem- porfineo, correrá únicamente por cuenta del Notario.

10. DIFERENCIAS ENTRE LOS NOTARIOS DE TIPO LATINO Y ANGLOSAJÓN

Para entender mejor los comentarios finales de este trabajo, resulta necesario entender con precisión las diferencias entre los Notarios de los Sistemas Latino y Anglosajón. Al respecto cabe, reproducir íntegro el comentario del profesor español, Rafael Núñez Lagos, que dice:

"...El Notario anglosajón, tal como se ha desarrollado en Norte- américa, presenta las siguientes características:

l . Es un carg-o público terrtporal, ak nombramiento político, generalmen- te por el Gobernador del Estado, con la misma duración del man- dato de éste. No hace falta tener carrera ni estudios específicos de cualquier clase;

2. No constituye u n a professión. Nadie vive de los ingresos notaria- les. Ser Notario es un añadido ocasional accesorio y secundario a la dedicación habitual de un ciudadano. Es un cargo de honor (pero modesto) semejante al de un concejal. Hay una gran abundancia de Notarios;

3. La Junción notarial es muy simple y es e m a al documento. El docu- mento llega al Notario redactado y extendido por los interesados. La función notarial se limita a recibir el juramento de las partes sobre el contenido del documento después de asegurarse de su capacidad e identidad haciéndolo constar en una pequeña diligen- cia a continuación de la forma de los contratantes frente al con- tenido del documento, cl Notario es un extraño. Su actuación es posterior y superpuesta ... el valor del documento se deriva de la eficacia del juramento y de las sanciones del perjurio.

El Notario Latino ha conservado características fijas:

a) Es un funczonario público permanente. El hacer documentos pú- blicos es sin duda una función pública y el que la desempeña es un

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funcionario público. No será un empleado o funcionario del Estado, pero si genéricamente un funcionario público, consecuencia inme- diata en su número fijo e inalterable dentro de cada circunscripción judicial con sujeción a órganos supremos o administrativos del Estado;

b) Ejercicio @vado. El Notario desenvuelve su actividad en su oficina y no en ninguna oficina del Estado; como un profesional se relaciona con su clientela ...;

c) Agremiación en colegios. Los Notarios como funcionarios públi- cos han sido agrupados forzosamente por la ley en corporaciones públicas con plenitud de autonomía;

d) El Notario redacta "los documentos" públicos con arreglo a las leyes (principio de legalidad). La inmediación entre Notario y otor- gante para recibir directamente, sin intermediarios la voluntad y fines de las partes y la redacción íntegra por el Notario, son moda- lidades típicamente latinas;

e) El documento tiene ejcacia en las esferas de los hechos, lo dicho por el Notario es verdad y en la esfera del Derecho, lo hecho por el Notario es válido, mientras una sentencia judicial no la anule, y

f ) Función endógena y superpuesta. El Notario Latino presencia los hechos que relata, narra lo que ve y oye (de visu et auditu) y además, redacta los contratos adaptando la voluntad de las partes a los preceptos legales. En el instrumento latino, la actividad del Notario se desenvuelve dentro del texto documental y desde su interior se generan toda clase de efectos. La intervención notarial no es como en los documentos de Estados Unidos, un postizo, posterior y agre- gado sino sangre y vida ..."

A su vez, el Notario español, Vicente Font Boix, nos dice: "...Se di- ferencia así, el Notario Latino del llamado "Anglosajón", propio de los países pertenecientes al Sistema jurídico denominado del Comnwn Law, caracterizado por tener en común con el latino la consagración del principio de 1ibem.d de los particulares para la reglamentación de sus relaciones privadas, pero difiere de aquel en que "el Derecho" se forma mediante lo que se ha llamado "procedimiento aporético", o sea, un pensamiento sobre problemas que consiste en coger una cuestión, un caso, y analizarlo en sus componentes de abajo hacia arriba, procedimiento que lleva a resolver los supuestos controver- tidos que la realidad social presenta mediante la consideración del caso concreto apreciado por las sentencias de los jueces, apoyadas en el Derecho de costumbres. Inicialmente no escrito. Ahora bien, las resoluciones de los tribunales habilitados para ello, crean el prece-

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dente con valor vinculativo para los otros jueces y terminan adqui- riendo un valor normativo general, siendo Derecho para todos."

Como un resumen didáctico, a continuación, presentamos u n esquema de diferencias entre u11 Notario del tipo Anglosajón y un Notario del tipo Latino:

EL NOTARIO ANGLOSAJÓN

Es un particular Es un cargo temporal Es un cargo público De ejercicio privado Es actividad complementaria Es un cargo de honor (modesto) Es una designación No tiene estudios jurídicos No es consejero jurídico No redacta el documento No es autor del documento No vive de la profesión Su documento no hace la prueba No autentica hechos en general No da forma a los contratos No conserva los documentos No expide copias auténticas No se agremia necesariamente No es n u m m clausus

EL N O W I O LATINO

Es un abogado Es un cargo permanente Es una función pública De ejercicio profesional privado Es actividad de tiempo completo Es un servicio público Accede por exámenes previos Es un experto cn Derecho Es un consejero jurídico Redacta el documento Es autor del documento Vive de la profesión Sí hace prueba plena Autentica hechos en general Da forma a ciertos contratos Conserva los documentos Expide copias auténticas Se agremia necesariamente Es numerus clausus

11. I-4 PROPUESTA NORTEAMERICANA DEL ( . ~ B E ~ O T N I Y

La primera reacción que provoca tanto el término CyberNotary, como la propuesta misma de esta nueva profesión, es de asombro y de inquietud. <Por qué? De asombro, porque llama la atención que el poderoso sistema jurídico norteamericano se interese en imitar una institución del sistema jurídico latino, y de inquietud, porque ya no se trata de responder ante una protección especula- tiva del futuro, sino que es un hecho a la vista, la contratación electrónica y el documento electrónico, y por ello, reclama ser enfrentado con seriedad por los abogados y Notarios del mundo entero.

La segunda reacción que la propuesta del CyberNotary produce a los Notarios del Sistema Latino, es "de apertura", o sea, "de mente abierta", actitud que permite escuchar con buen ánimo y con verda-

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deros deseos de entender las intenciones y necesidades de la pro- puesta, con buena voluntad de hacer un análisis positivo de la propues- ta y sobre todo, con la intención de encontrar juntos soluciones adecuadas y viables tanto para el Sistema Legal Norteamericano como para nuestros Sistemas Legales Nacionales de tradición latina.

No debe perderse de vista dos hechos fundamentales: el primero, que el enfoque de estos comentarios se hace desde la realidad de los sistemas jurídicos de tipo latino, cuyas características y Notariado han sido tratadas en puntos anteriores y que la propuesta de! Cyber- Nota?, se hace con un claro enfoque de las necesidades del sistema jurídico norteamericano, muy diverso al nuestro, con costumbres y regulaciones totalmente extrañas a nuestra realidad jurídica y social.

Para facilitar la comprensión de los comentarios, seguiré el orden de sus diez características:

1. Es una p-opuesta de la "Ammican Bar Asociación" (A.B.A.). Efecti- vamente, es una propuesta de la A.B.A. (American Bar Asociation), que es una de las organizaciones gremiales de abogados norteameri- canos con más asociados y una d e las más prestigiadas. Es un dato importante, pues el enfoque de la propuesta del CyberNotary, se hace desde la realidad jurídica norteamericana, donde es distinto el derecho y el sistema contractual y sobre todo, la función y organiza- ción de las profesiones jurídicas. Se tiene otra noción de los princi- pios jurídicos del orden notarial y registra1 y otra conformación soberana en los cincuenta diversos Estados que integran la Unión Americana, donde la materia mercantil y civil son competencia de índole local, provocando enormes diferencias de legislación inter- estatal en el país.

11. El término fue sugerido pm una Comisión & la A.B.A. El término de CyberNotary, en mi opinión, no es muy afortunado, pues da la impresión de sugerir tratarse de un Notario "robot", de permitir que la máquina prevalezca sobre el hombre. Sin embargo, no es momento de proponer cambios, porque el termino ya tiene acep- tación y carta de naturalización en diversos proyectos y estudios, de tal manera que así será conocida la profesión que resulte de esta propuesta. El término pretende poner énfasis en la combinación profesional que propone: por una parte, un Notario no del tipo an- glosajón, sino más bien de tipo latino, con conocimientos jurídicos y formación fedataria y un experto en Informática, especialmente en materia de Criptografía, o sea, de codificación y descodificación de los lenguajes y usos de claves como medidas de seguridad Informática.

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111. Se trata & un nuevo tipo de Notario para los Estados Unidos. Se trata de un nuevo tipo de Notario en los Estados Unidos, que surja desde la realidad del ejercicio notarial norteamericano pero dotándolo de conocimientos jurídicos, capacitándolo en materia de Derecho Comercial Internacional y en materia del Derecho Interna- cional Privado. Al respecto, veo difícil que sea a partir de la actividad actual del Notary Public que pudiera implementarse esta profesión, creo que debería ser a partir de los abogados norteamericanos con licencia vigente de las barras de abogados estatales a los que podrían proponerse el ejercicio de esta actividad y ello, para garantizar cri- terio jurídico y conocimientos sólidos de asesoría y consulta.

IV. Figura notarial que podría extenderse a otros paises del Sistema Latino. Esta función del CyberNotary se propone se extienda a otros países incluso de tradición jurídica latina, dado el fenómeno de intercambio comercial electrónico transfronterizo. Aquí es donde radica en mi opinión, uno de los más grandes problemas de la pro- puesta. La incompatibilidad de los sistemas jurídicos. Será necesario llegar a la firma de convenios o protocolos internacionales para determinar procedimientos y criterios especiales de solución, pues de lo contrario, simplemente se ve como imposible que un Notario, por ejemplo mexicano, habilitado para ejercer en Tampico, Tamauli- pas, pueda tener fe pública y certificar documentos negociados y suscritos electrónicamente desde Nueva York, para surtir efectos en la ciudad de México. No es posible prever una solución y hace falta mucha negociación y mucha organización para ir salvando los enormes escollos que presentan las distintas legislaciones locales y nacionales que permitan llegar a un consenso del ejercicio de la posible pro- fesión notarial transfronteriza.

V. Surge ante la realidad del comercio electrónico internacional. Es un hecho que ya se comercia y se contrata vía electrónica. Una de las razones por la que se justifica la propuesta del CyberNotary es pre- cisamente para hacer frente a los requerimientos de seguridad del actual Comercio Internacional Electrónico. Resulta justa y com- prensible, la inquietud por presentar urgentes soluciones en esta materia. La realidad de la comunicación vía Internet y por Correo Electrónico, rebasa con mucho a la reacción de propuesta actual de los juristas. Los conflictos ya han surgido y se empiezan a resolver en forma práctica, ordinariamente, con convenios previos entre particulares similares a los realizados en materia del procedimiento privado de arbitraje. Hacen falta propuestas y &.a, la del CyberNotary es una de ellas, que debemos aplaudir.

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Vi . Se propone que sea u n jurista experto en CriptograSca. La propuesta de CyberNotary, es muy novedosa porque no se propone un especia- lista jurídico más, sino una mezcla de jurista y técnico informático, es decir, no basta ya ser un experto en legislación y consultoría jurídica, se requiere además conocimientos informáticos suficientes para realizar tareas de investigación y seguridad informática. Las compu- tadora~ utilizadas por los distintos usuarios enlazados en el Sistema, deben saber interpretar los "ciframientos", utilizar el método de "claves públicas" (publics Key) y "claves privadas" (@vate Key) y en- tender la ,mecánica y aplicación de la dieta1 signature y de la autenticación digital como herramienta en la función nueva de este Notario especial y diferente. Mario Miccoli, presidente de la Comi- sión de Informática de la UINL, nos dice, al respecto: "...La digital Szgnature o firma electrónica, consiste en un par de algoritmos de más de cien caracteres alfanuméricos denominados Private Key y Public Key, producidos y distribuidos por un T.D.S. llamado Certg- cation AuthmZty. La Private Key está destinada a ser mantenida escm- pulosamente en secreto por el titular a quien se le otorga, mientras las publics Key son publicadas a cargo de la Certzjication Authmz'ty en una lista expresamente difundida entre todos los adherentes al sis- tema. El mensaje enviado es cifrado y firmado utilizando la @vate Key: la combinación de la public Key con la @vate Key da al destina- tario la certeza de la procedencia del mensaje recibido. "Para enten- dernos mejor, un poco como la moneda romana partida en dos, que daba al poseedor de una mitad la certeza de la identidad del portador de la otra mitad de la moneda que combinaba a la per- fección con la suya ..." En el proyecto se habla de que este nuevo profesional, debe mantenerse alejado de una eventual corrupción y que se debe regir por la ética, sin embargo, creo que hace falta poner más énfasis a la deontología de este tipo de Notario, con requisitos y limitaciones más rigurosas en su actuación.

ViI. Está destinado a intervenir como tercero en las transacciones elec- trónicas. La propuesta indica que en una transacción electrónica hace falta la intervención de un tercero neutral que certifique tanto la autenticidad del texto emitido como el texto recibido y sobre todo, que garantice la autenticidad de la voluntad de contratar tanto del emisor como del receptor y también que le es permitido a cada quien el uso de las claves públicas (publics Key) y de la clave pri- vada (@vate Key) y el uso de la dzgital signature, fundamento de la actuación del CyberNotary. Ese tercero, se dice tiene que ser un

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Notario, pero más cercano al del tipo latino, que sea probo, es decir honrado, a prueba de toda duda, totalmente confiable, que dotado de autoridad certificadora por el Estado pueda darle plena validez legal al documento electrónico que contenga su certifica- ción digital o (digital signature) .

VIII. Para dotar de sepridad legal a las transacciones. Se trata de que la intervención del CyberNotary, dote de seguridad legal a las transacciones comerciales. El papel del CybmNotary, será garantizar la autenticidad de la voluntad de las partes, pero se propone que lo haga solamente a nivel informático (criptográfico). No podrá intervenir el CyberNotary en la elaboración del documento electró- nico dándole garantía de legalidad a su contenido ni asegurando la legitimidad de las partes de otorgar válidamente las prestaciones convenidas en el contrato electrónico. Me parece que aquí es donde se queda corta la propuesta del papel de este Notario que se pare- cería mucho a la función del actual Nota? Public norteamericano que sólo certifica, autentica aspectos externos del documento, pero que no interviene en sus elementos intrínsecos, como el Notario de tipo latino.

IX. Hará servicios de investigación y certificación de las jrmas digitales. El CyberNotary, tendrá una función de investigación acerca del registro de las claves públicas y privadas de los usuarios del servicio, es decir, podrá introducirse en los sistemas de los usuarios para veri- ficar la urgencia de sus datos y claves para así estar en posibilidad de autorizar su uso. Igualmente podrá allegarse cualquier medio de convencimient.~ que le permita asegurar la existencia de una real voluntad tanto del emisor como del receptor y de que la voluntad expresada en el contrato electrónico es autentico. E1 CyberNotaq tendrá también el importante papel de autenticar la firma digital de las partes. Esto implica el uso de la clave privada en la digital sig- nature, que implica para el Notario altos convencimientos de Crip- tografía.

X. Será autoridad ctrtzjicadora con certzjicnción transaccional. Por último, se dice que el CyberNotary debe fungir como autoridad certífi- cadora, lo que significa que tiene que obtener por parte del Estado una delegación del poder certificante que le corresponde. Si el Nota- rio no tiene la capacidad de dotar al documento electrónico de una presunción de verdad avalada por la fuerza del Estado, de modo que lo que el Notario diga, o sea, su certificación electrónica en el documento electrónico, deba ser obligatoriamente creído por todos y tomada por los jueces y de más autoridades del Estado y por los

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particulares como verdad oficial (presunción j u k tantum), es decir, en tanto no se demuestre su falsedad mediante sentencia firme de juez, el documerito electrónico debiera deber ser tenido por cicrto y legal.

Si la autoridad certificadora del CjberNotary queda fundamenta- da solo en el reconocimiento convencional de un circulo cerrado de usuarios, su fuerza probatoria y el valor de su autoridad quedaría muy limitada y sólo scrá exigible y controvertible entre los que hayan convenido el Sistema, pero no trascenderá ante el gran público usuario que se proyecta como el gran mercado potencial del nuevo comercio electrónico transfrontei izo.

Para un Notario latino, el Proyecto del CyberNotary, es un inten- to serio de afrontar el futuro jurídico de la contratación. Estamos conscientes de las dificultades técnicas legislativas entre los Esta- dos de la Unión Americana y los gobiernos de los diversos paises del Sistema Latino. Consideramos muy atinada la decisión de la A.B.A. de invitar a la Unión Internacional del Notariado Latino, a participar en el Proyecto, a fin de poder conciliar los diferentes sistemas, donde ninguno resulte disminuido en sus logros de segu- ridad jurídica obtenidos hasta la fecha. Lo importante, es afrontar correctamente la futura contratación electrónica y lograr hacer pre- valecer los valores del Derecho, que son los mismos para todos los pueblos, independientemente de raza, idioma o tradiciones ju- rídicas.

12. EL NOTARIO DE TIPO LATINO ANTE LOS DESAF~OS

DE LA INFORMÁTICA

Este ú1t.inio punto será de conclusiones: Q i é actitudes tiene y tendrá el Notario del Sistema Latino ante los desafíos de la Infor- mática?

Pero, f a que desafíos del Notario nos referimos? Hablaremos de los siete siguientes:

PRIMERO: Ante la nueva cultura Informática. SEGUNDO: Ante la Informática Jurídica de Consulta. TERCERO: Ante la Informática Jurídica de Control y Gestión. CUARTO: Ante la Inforniática Jurídica de Inteligencia Artificial. QIJINTO: Ante los documentos electrónicos en sus dos modali-

dades. SEXTO: Ante la contratación electrónica. SÉPTIMO: Ante el futuro del Notariado ante la Informática.

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PXIMERO: Ante la nueva cultura Informática

"Cambiar", es un desafío que se convierte eri "aventura apasio- nante", cuando la razón del cambio es asumida con entusiasmo y convicción. La Revolución Informática con sus manifestaciones en la Multimedia, la Internet, el Correo Electrónico, las Telecomunica- ciones, la Televisión Interactiva y tantas novedades tecnológicas informáticas que descubrimos todos los días, han venido a cuestioriar la manera de cómo se deben prestar los servicios notariales.

El Notariado Latino, a través de los siglos, ha sabido hasta ahora afrontar los cambios y adaptarse a todas las novedades y requerimien- tos dc las diversas épocas. Ahora el desafío que la nueva cultura Informática plantea a los Notarios es grande, porque no sólo los obliga a enterarse y conocer de la existencia de la computadora, sino que ahora todos los Notarios deben aprender y dominar los procedi- mientos informáticos elementales.

El Notario que se resista a conocer e introducirse en los princi- pios de la Informática. caerá sin remedio en "el nuevo analfabetis- mo" del momento, que es "el inforrriático", equiparable a no saber leer y escribir el idioma que hablamos.

Los Notarios deben saber que tambicn se cuestiona la vigencia de los procedimientos y métodos de actuación fetiatarios tradicionales, tales como el documento escrito en papel, que según algunos será desplazado por el dociimento electrónico en sentido estricto, cuyo único soporte será el h.ardware-soJware de la computadora; la firma manuscrita autógrafa, S(: trarisformará en "la digital signature" o cer- tificación electrónica; la manera de expresar la voluntad o sea la formalidad de los contritos, se cuestiona Y se siigierc que la voluntad auténtica se manifieste no nlediantc la comparecencia personal y una firma ante el Notario, sino que se integre a través de claves Cripto- gráíicas y otras exprc:siories electróriicas. ;Vaya desafío! Sin duda. en toda la historia del Notariado, nunca ha existido otro reto igual.

Aunque hay desconcierto en albwnos Notarios mayores y en algunos Notarios jóverics "conservadores", la actitud que prevalece en la mayoría de los notarios ante la Revolución Informática, es de "apertura", o sea, una actitud de suma atención a las propuestas y los cambios. Por otra parte, es un hecho que en la mayoría de los Notarios, prevalece la convicción de la riccesidad de aplicar y pro- mover una modernización de la función notarial, entre otros medios mediante la correcta aplicación de la más avanzada Iiiformática a las tareas cotidianas de la Notaría.

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SE(;UNDO: Ante la Informática Jurldica cle Consulta

Los Notarios estamos de acuerdo en la urgencia de contar con una buena Base de Datos Jurídicos de aplicación notarial. Ante la diversidad de legislaciones civiles registrales y fiscales, se hace im- prescindible contar con la información actualizada dc los textos legales, procediinicntos, tarifas aplicables. Esta aparición de un Banco de Datos Nacional al servicio de todos los Notarios asociados, ha sido una propuesta repetida en las diferentes legislaturas de gobier- no de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., pero diversas circunstancias, especialniente de índole econ6micas, han retardado e impedido concretar esa demanda gremial.

En diversos Notariados dc tipo latino, tenemos ejemplos exito- sos de aplicación de los principios de la Informática de Consulta. La Chambre des Notaires du Quebec, tiene un magnífico sistema de Base de Datos que facilita la informaci6n de los Notarios de la provincia canadiense. En Francia, el Notariado francés ha patrocinado y logrado con mucho éxito una poderosa Base de Datos denominada "CRIDON", del Centro de InvestigaciOn en Materia de Información y Documentaci6n Notarial, con una extensa base de información en materia notarial con un sistema propio de invcstigación llamada "Sydoni"; Bi.lgica, tienc su propia Base de Datos llamada "CREDOC" de la Federación Real de Abogados y Notarios, que funciona desde 1969, con una vasta red de datos de iriteres jurídico y un "dicciona- no" bi l inee (francks-flamcnco); y hay serios avances cn otros Not.aria- dos. Sin embargo, debemos reconocer que a nivel de los Notariados I,atinoamericanos, no se ven grandes avances por Falta de recursos gremiales, consenso y unió11 de fuerzas en esta materia.

La Informática de Consulta, pretende auxiliar a los Notarios dotBndoles de una Rase de Datos Jurídicos que le faciliten su tarea. Se trata dc proporcionar los textos legales urgentes, los formularios de trámites actualizados, los procedimientos administrativos vigen- tes en la República, las tablas de cálculo fiscal, los criterios jurídicos aplicables en distintos temas en fin una base de información conec- tada por "niodein" a la computadora tfc cada Not.ario que le facilite su dc por sí, complicada tarca.

A nivel internacional, es furidamental conocer el régimen legal nacional aplicable cii otros paíscs para poder actuar con eficacia en contratos que vayan a surtir efectos friera de las fronteras naciona- les. Por ejemplo, en México ante la realidad del 'l'I,C (NAFTA), es imprescindible tener acccso per~iianente a una información actua-

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lizada de leyes vigentes y sistemas de formalización y trámite nota- rial en los diversos Estados de la Unión de los Estados Unidos y las provincias del Canadá. Hoy no tenemos enlace a la vista. No existe un Banco de Datos común de alcance internacional y eso limita nuestra presencia y eficacia en el tráfico jurídico internacional.

TERCERO: Ante la Informática Jurídica de Control y Gestión

Es u n hecho a la vista. que la mayoría de los Notarios han adop- tado en sus despachos los mayores avances inforniáticos para apli- carlos en un mejor y más eficiente servicio notarial.

En todos los países dc Notariado Latino, los Notarios utilizan con mucho éxito, programas comercializados esiandard o programas sobre pedido, sobre control de cxpcdieritcs, contabilidad notarial, para elaborar índices de instrumentos autorizados, dc control y se- guimiento de escrituras, para calcular los honorarios y gastos en los distintos asuntos aplicando el arancel notarial vigente; pala. cálcu- los fiscales, especialmente el cornplicado impuesto sobre la renta por enajenación de bienes, etcétera.

Podríamos decir que ant.e el desafio de utilizar los nuevos irriple- mentos infonnáticos de proceso de palabras, de gráfi<:as. de modernos scanners, mookms de intercornunicacióri a dis~.ancia, fax por compu- tadora. Interriet, Correo Electrónico, recursos Multiniedia, etc., el Notariado 1,atirio ha reaccionado positivamente y lia iniciado el pro- ceso de modernizacióri cori entiisiasmo.

En cada país, hay ejemplos de rnuchas Notarías, que han entrado de lleno en esta "era clectrcíriica" y utilizan desde hace varios afios, los más avanzados medios informáiicos para auxiliarse en sus fun- ciones de control y de gest.ibn. En la ciudad de México, gracias a las gestiones de su Colegio dc Notarios, es un hecho ya que los Notarios podernos pagar vía clectrónica el impuesto sobre adquisi- ción que se debe liquidar y retener en las enajcnaciories inmobilia- rias y en breve, será posible liaccr cl pago de derechos registrales igualmente por esa vía.

No obstante lo anterior, en nuestros Notariados tic Latinoanié- rica, excepto Quebec, Canad5, el entusiasmo modernizador no es uni- forme, eí'ectivamerite, un iiutrido grupo de Notarios "de mente joven" han ini-orniatizado sus Notarías al máximo y manejan cotidianamente telecomunicaciones y mn,o(lcr,ts coi1 algunos bancos y despachos, pero otro grupo de Notarios de "mente conservadora", se resisten al cambio y trabajan aúii con sus melodos tradicionales y muy pocos

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recursos inform&icos, cuestionando las ventajas de cambiar y soste- niendo que ellos prestan adecuadamente su servicio. Aquí el punto, no es que cada Notario a su criterio, resuelva la adecuada prestación del servicio, sino de que todos solidarizándose con el gremio, presenten propuestas a la sociedad, obteniendo así una adecuada imagen gre- mial de superación y adaptación en el servicio. Si el notariado se pre- senta dividido eri opiniones y resiste al cambio para ofrecer una mayor eficiencia, el argumento se15 aprovechado por nuestros detractores y aparecerán competidores que sí lo harán y seremos desplazados.

Otro problema existente en nuestros países, es el enorme rezago legislativo. Falta rnodernidad y audacia. Las leyes vigentes y que tene- mos que aplicar los Notarios en nuestra práctica cotidiana profesional, como procedirniento de avisos, declaraciones, registros y trámites en general, incluycii como obligatorio cl uso de los tradicionales documentos siempre en soporte papel y no han reconocido valor juridico al uso del fax o correo electrónico. Ciertamente ha existido avance en materia registra1 y fiscal, pero no se han dado aún pasos legislativos significativos.

Sin embargo, hay casos de avance espemnzador. En Chile, se ha presentado al Parlamento un Proyecto de Ley sobre Documentos Electrónicos elaborado por el doctor Gabriel del Favero, que consta de siete títulos y 68 artículos. En el título 1, sc especifican disposicio- nes generales y conceptos, como "autenticación", "ccrtificacióri electró- nica", "documento electrónico", "firma digital electrónica". Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Intermediario o rcd de valor agregado, "llave privada", "llave pública", "origiriador", "sello electrónico", etc.; el título 11, trata de los requisitos legales aplicados a los documentos electrónicos; el título 111, se ocupa de los contratos de intercambio de documentos electrónicos; el IV, trata sobre la autoridad certificadora; el V, se refiere a los intermediarios; el VI, al organismo normalizador, y el VII, se ocupa del valor probatorio del documento clectrónico.

C~JARTO: Ante la Infmmática Jurídica & Inteligencia Artzjbal

Ante est.a rama de la Informática, el Notariado ha reaccionado cautcloso. No se cree que pueda aprovecharse mucho en las tareas notariales este tipo de propuesta Informática. El Notario por dispo- sición de la ley tiene que actuar personalmente y su labor de iri- terpretacióri de la voluntad de las partes y de corisqjo obligan a una intervención personal, y no resulta aplicable la implementación de computadoras "inteligentes" que pudiera auxiliar en esa labor.

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El Notariado ve con asombro, pero con poca convicción de pro- cedencia, quc las computadoras puedan verdaderamente sustituir al jurista en su labor de decisión y de criterio jurídico. Creo que la justa dimensión de la Informática está en servir de auxiliar del hombre y no en suplirlo en comportamientos humanos tan indivi- duales, como el juicio moral, la honorabilidad al juzgar, el discernir y ser probo.

QUINTO: Ante los docz~nzentos electrónicos en sus dos modalidada

Ante el surgimiento de "los documentos electrónicos", el Notario debe tomar posturas claras.

Ante "los documentos informáticos", la actitud del Notario no es de beneplácito, de satisfacción y de entusiasmo. iSea bienvenida toda esta maravillosa tecnología para facilitar y perfeccionar las tareas redactoras y de certeza jurídica del Notario! Gracias a la computadora, especialmente a los programas avanzados de proceso de palabra, el Notario redact.a mejor y con niayor rapidez y per- fección. Se abaten costos y se logra mayor celeridad y eficacia en el servicio.

Ante los documentos elect.rónicos en sentido "estricto", la rcacción del Notario es de cautela. Se usa y funciona bien en muchos nego- cios, sobre todo turísticos, hoteleros, financieros, bancarios y comer- ciales. Hasta allí, el Notario es un espectador pasivo de los avances en la implementación del nuevo documento electrónico.

Pero donde el Notario se iiiquieta y reflexiona, es ante la suge- rencia de sustitución del documento público notarial vigente por el nuevo concepto del "document.~ electrónico puro", es donde la inter- vención del "hombre-Notario", se propone sea sustituido por- las habilidades electrónicas de la computadoxa, doridc no jugará ya un papel determinante, la capacidad juzgadora de un tercero imparcial que decide si alguien tiene derecho legítimo o no lo tiene, o la determinación de un dict.amen (criterio) de legalidad o un "juicio" acerca de la capacidad natural y legal de una persona que firma ante "el hombre-Notario", que reacciona por la experiencia de su condición humana. La propuesta no convence del todo.

Resulta difícil de aceptar de primera intención, que "el docu- mento electrónico puro", podrá substituir al documento público notarial actualmente legislado, tradicionalniente redactado en so- porte papel, firmado autógrafanicnte por las partes debidamente identificadas a satisfacción del Notario y autorizído con el sello del

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Estado en custodia y con su firma, expresión de su conformidad y autoridad jurídica, docurnento que es conservado en el protocolo del Notario, qUe es sino el conjunto de libros que contiene esos instmrnentos en papel que han sido redactados, firmados y autori- zados en original por las partes y el Notario.

Considero que la propuesta es incompatible con el actual con- cepto legal de escritura o acta notarial, que implica un texto escrito y redactado eri español en un folio de papel. No nos engañemos, no podemos aceptar la confusión de su procedencia, porque no hay elementos de sustentación de los conceptos básicos de seguridad jurídica conocidos hasta hoy y los argument.os criptográficos pro- puestos, parecen todavía endebles y no satisfactorios o mejores a los mecanismos implemcntados hasta ahora con el documento tradi- cional.

Sin embargo, podernos aceptar que en el futuro será posible aplicar la Informática de Control y Gestión a la expedición de tes- timonios y certificaciones notariales vía electrónica y quizá algún tipo de cotejo de documentos, vía electrónica. Es jurídica y t.écnica- mente factible que en el futuro, el Notario combine su tradicional sello metálico con un sello electrónico autorizado, que cuenta ade- más de su firma y rúbrica autógrafas registrada con una firma y rúbrica digital y que pueda utilizar lenguajes cifrados para enviar y recibir ciertos dociimentos vía electrónica. Hoy por hoy, podemos observar que efectivamente falta precisión técnic-a-informática para una sustitución documental, y, sobre todo, falta una definición legislativa sobre el valor jurídico del documento electrónico. Por ello, afirmar dogmáticamente que la instrumentación notarial se transformará irremediablemente en electrónica, me paree una exa- geración.

Debemos ser cautelosos con las profecías futuristas del servicio notarial. Los autores de estos temas, a veces, parecen más novelistas de ciencia ficción que juristas. Hasta ahora, no he leído ni escuchado argumentos sólidos que me convenzan de que existe ya un plan- teamiento serio y seguro que pueda justificar seriamente el des- plazamiento del documento público notarial tradicional en papel por el imaginario y poco aterrorizado docurnento notarial electró- nico, al cual las codificaciones y decodificaciones, claves y demás mecanismos de seguridad criptográficas nos lo presentan por ahora como mejor, más simple y más seguro en comparación del docu- mento público notarial en papel conocido.

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SEXTO: Ante la contratación electrónica

Ante el desafío de la contratación electrónica, también hace falta hablar fuerte y claro. Una cosa es que se esté dando el fenó- meno y exista de hecho un cierto tipo de contratación vía electró- nica, especialmente por Internet y Correo Electrónico y otra, que se hable ya de "la forma de contratar" del futuro.

Esta contratación electrónica que hoy se empieza a concretar, co- mienza a existir con grandes cuestionamientos y problemas. Hay frau- des, cargos no autorizados, abusos, mala calidad en la comunicación, empresas fantasmas y mitos, muchos mitos. La realidad, es que los grandes negocios o contratos no se pueden cerrar a distancia, resulta muy riesgoso. Cuando surgen tales negocios, las grandes empresas transnacionales envían representantes y abogados que deberán co- nocer a la empresa que propone el negocio, a la que se la investiga sus antecedentes y después de varios dictámenes de procedencia, se cierra el trato, siempre a través de abogados expertísimos prestigia- dos, y cumpliendo todas las formalidades legales necesarias del país de que se trate.

En un entorno electrónico, se exagera al decir que los contratos no se harán ya ante la presencia de un Notario, que identificaba a las partes con documentos oficiales y que verificaba que el contenido del contrato redactado por él mismo fuera legal y legítimo. Lo más probable es que los negocios realmente importantes y sobre todo, los de naturaleza civil e inmobiliaria en los países de Derecho La- tino, se sigan configurando por y ante la presencia de un Notario tradicional y se siga utilizando la redacción de un documento con soporte papel. Lo anterior, auxiliándose de la más avanzada Informá- tica documental y de gestión o control.

En los negocios mercantiles, en el gran mercado de las merca- derías, es un éxito la contratación electrónica vía Internet, que ve así reducida la intermediación, y, bueno, eso suena bien y de hecho funciona, pues se trata de una contratación conveniente por esa vía. En la materia mercantil, por esencia libre de formalidades, es donde cabe y se acepta de lleno hoy en día la contratación electrónica.

En los negocios civiles, como la transmisión e hipotecas de in- muebles, los fideicomisos de inmuebles en zona restringida, el testa- mento, las sucesiones, las adjudicaciones inmobiliarias, los mandatos sobre cuantías de importancia, es decir, en materia esencialmente civil, la contratación se vuelve "formalista". En ese campo, no cabría por ahora, la sugerencia de una contrataciGn electrónica, porque se

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hace imprescindible la labor legitimadora, de investigación, de autenticidad, de averiguación acerca de "la intención", de la "hones- tidad", de la "identidad" y "verdadera voluntad" de las partes.

Está demostrado que las propuestas más avanzadas en materia de Criptografía, los lenguajes cifrados más complejos, las claves más difíciles y originales, los controles de acceso más rigurosos, no resultan verdaderamente un dique resistente ante la imaginación e inteligencia, y por qué no decirlo, la maldad de la que es capaz de hacer gala el hombre. Sólo la probidad, la honradez, el ejercicio crítico que da la experiencia, pero también la formación "moral" intachable de un "hombre-Notario", tercero neutral garantía en la negociación, es capaz de hacer que la seguridad jurídica se viva a través de la certeza y verdad en las transacciones y sea una realidad, la equidad y proporcionalidad en las prestaciones y contrapresta- ciones de las partes.

El consentimiento, es decir, el encuentro de dos voluntades, de dos personas humanas que coinciden en sus pretensiones, sin men- tiras ni sospechas, sólo se puede dar por "el juicio" legitimador de un hombre que es experto en ciencia jurídica pero también en humanidad. Es necesaria la intervención de un Notariojurista bri- llante, lúcido y honesto que sea capaz de descubrir la mentira y la falta de capacidad natural de una persona que estuviera, por ejemplo, bajo los influjos de algún enervante o que sufriera de una enferme- dad que lo limitara en su capacidad de comprensión y expresión.

La intervención personal de un jurista tercero imparcial y probo en los negocios, es básico, porque la ambición, la disimulación, el abuso y la intriga en el hombre no conoce límites. Por eso, el legis- lador no podrá nunca confiar plenamente a una máquina exacta y maravillosa, pero "sin razón y sin moral", los juicios sobre la intención, honestidad, identidad, capacidad y legalidad en los actos jurídicos.

SÉPTIMO: Ante el futuro del Notariado ante la Infmática

Ante la tendencia a la globalización jurídica por el desarrollo de la Telemática, hace falta considerar que las diferentes naciones tienen entidad propia, o sea, historia propia que genera una cultura de un pueblo que se forja durante muchos años. Cada nación tiene la soberana facultad de autodeterminarse y decidir su Legislación y Orden Jurídico. Con la globalización, se incide en el peligro de impulsar el dominio del Derechc de los países más desarrollados, en especial, del Derecho norteamericano, ya que prácticamente toda

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la tecnología del software está patentada por rrnpresas norteamerica- nas y dicho país, es hoy, la primera potencia económica y militar de la Tierra, rebasando con mucho a sus competidores.

Creo que lo que finalmente ha de suceder, es que la globa- lización jurídica seguirá y tendrá entonces que tomarse una postura, que en mi opinión deberá ser la siguiente: Habrá dos tratamientos a los negocios: Uno, "libre de formas", que será básicamente para la materia mercantil y financiera y bursátil, en particular para la compraventa internacional de mercaderías; y, otra, "formalista", según la legislación de cada país, para los asuntos civiles, tales como la enajenación de inmuebles, las hipotecas, los mandatos, los testa- mentos, las sucesiones, etcétera.

Ante el futuro, la primer actitud del Notariado, debe ser de serenidad y de reflexión. No debemos creer todo lo que se dice. Hay mucha exageración. Falta seriedad y prudencia en las opinio- nes. La Informática revoluciona pero no destruye, si no lo permiti- mos. Depende de nosotros. Lo que es necesario, es afrontar los hechos y hablar claro y sin temor a parecer retrógrados o conserva- dores. No estamos hablando sobre temas de películas de ciencia ficción sino de la vida real, de la vida de los negocios, de la vida de las familias, del amor humano mezclado con los patrimonios de los hombres y mujeres de carne y hueso de la comunidad.

Es un hecho incontrovertible, que el hombre a través de los siglos, ha manifestado un comportamiento similar: "Ser un continuo misterio de miserias y de grandezas", pues el ser humano, hombre y mujer, puede ser en ocasiones, inmensamente vil y mentiroso, abusivo e injusto, y en otras, generoso, veraz, respetuoso y justo. Es la realidad de la vida humana y su comportamiento no cambiará fácil- mente, porque el mal no viene de afuera del ser humano, sino que está en el mismo corazón del hombre, es por eso, que el Estado crea el Derecho como un dique regulador a sus excesos.

Avanza y mejora la Técnica, pero no la Moral del hombre. A veces, parece un desperdicio tanta perfección y superación tecnológica ante la incapacidad del ser humano de ser mejor, más respetuoso, honesto y comprometido con el bien corníin. La falta de valores morales en la sociedad ha desatado un egoísmo hedonista sin límites donde parece sólo importar vivir con el mayor bienestar posible sin interesarse por el mañana o si existen otros seres humanos.

El Notario ha surgido en las historias de nuestros pueblos, corno el límite creado por el Derecho ante el posible abuso e injusticia natural del hombre de todos los tiempos. El Notario no es un capri-

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cho del legislador, sino que se regula porque surge de una ver- dadera necesidad social: "Deben de ser creídos los pactos en los negocios", "se debe dejar certeza y firmeza a los contratos", "se debe procurar evitar litigios y discusiones a través de la garantía de verdad del dicho de un tercero más calificado".

El hombre en la Era Electrónica y ante mayores avances tecno- lógicos, seguirá siendo el mismo, una persona humana de carne y hueso, con todo lo que ello implica. La computadora como buena máquina que es, seguirá supeditada al dominio del hombre, por ello resulta absurdo pretender suplir la actividad moral del hombre por un programa de inteligencia artificial.

<Tiene límites la tecnología Informática? Creo que sí, pues es mi convicción que la persona humana es un ser único e irrepetible pero resultado de la presencia de dos elementos: Cuerpo y espíritu (tiempo y eternidad), cuya dignidad radica precisamente en su capacidad de inteligencia y voluntad y sus mayores atributos son la libertad y el destino inexorable a la trascendencia eterna después de la muerte. Admirable como es, la computadora tiene el límite de no ser persona humana, de no tener la capacidad de sentir, de soñar, de morir y trascender. La computadora está condenada a no poder ser nunca más que un robot, es decir, un esclavo y sirviente del hombre, sin autonomía verdadera y sometido irremediablemente a las instrucciones de la inteligencia y de la libertad humanas.

El Notario-persona acompañará siempre a la Comunidad. Habrá mucho más y mejor Informática, pero también mucho más y mejores Notarios, hombres y mujeres modernos conscientes de su dignidad humana, que aplican su inteligencia y su razón para lograr desarrollar un mejor criterio jurídico y un más justo juicio moral que permita que los contratantes logren su Bien individual y en cadena, el Bien General de la Comunidad, fin último del Derecho y de la Sociedad.

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