EL' MUNDO, SAN JUAN, K R. — DOMINGO 7 DE AGOSTO DE...

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10 EL' MUNDO, SAN JUAN, K R. DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 1938. LOS CAMPEONATOS DE BÉISBOL DE LA F.D.N. La versión no conocida Los refranes son tenidos como pequeños evangelios, mas tras un análisis sereno, la falacia de los sionismos populares salta seguida- mente la vista. Naturalmente, que cuando se quiere entorpecer la labor de una organización cual- quiera o manchar la reputación y la honradez de un hombre, se ex- plota, entre los ignorantes la evan - Por JOSÉ SEDA - Exdirector de Béisbol, FDN repetí en la Redacción de EL MUNDO delante de los señores García de la Noceda, Raúl Caste- llón y Samuel Badlllo. El recha- zo de los dos equipos aludidos me eliminaba, es verdad, serios por- blemas potenciales, pero no resol- vía la cuestión .del deslinde que era lo que me Interesaba por ser lo de mayor conveniencia al de gélica sabiduría de los refranes y se | porte. Fui entonces otra vez donde revisten de sensaclonalismo barato I el amigo Maldonado y me dijo que las informaciones de valor corrien I Campos y yo teníamos toda su te, adulterando o abultando mali- ciosamente los hechos, con el de liberado propósito de Impresionar á los" menos enterados y conquU tarlor para su causa de las de- tracciones y las falsedades. No me han Inquietado los ata- ques, por manía mis que por ra- zón, de unos cuantos escribidores que se olvidan de que cuando se tiene el tejado de vidrio no se pue- de lanzar piedras al tejado ajeno, y no me han inquietado por aque- confianza; que h ciéramos ambos una definición de nuestro afielo- nlsmo, que él la aprobarla después de ligero examen. (Es bueno ha- cer constar que todas las definicio- nes del aflclonismo son una en esencia; sólo hay diferencia en la forma, esto es, en la redacción) Campos y yo nos reunimos en 'a tarde del 31 de mayo pasado en el Departamento de Instrucción y después de detenido estudio para darle toda la elasticidad a las re- lio de que «según me decía un buen , glas de aficionados, sin salimos, eso si. ni de la letra ni del espíri- tu de las reglamentaciones exis- tentes, redactamos la siguiente de- finición: "La Comisión de Recreo y De- portes Públicos de Puerto Rico, por la presente declara que no hay profesionalismo en Puerto Rico, * excepción de los siguientes casos: 1—Todos los instructores atlétl- ros de las escuelas públicas de Puerto Rico que perciban sueldo por dedicarse a esta fase de (a educación; 2—Todos los profesores del De partamento de Educación Física de amigo,' conocedor del mundo y sus maldades, "los rayos no caen so- bre los batatales..." Tampoco me ha causado insomnio la forma po- co ética como se han abultado las cuestiones surgidas con motivo de los campeonatos de béisbol de la FDN, ya que las apariencias«eng«- ftan y no siempre es oro todo '.-> que reluce. Menos he perdido el apetito por la frecuencia de unas acusaciones preñadas de epvldia, pasión, engaño y odio, porque acu •aciones de esa naturaleza y en bo- ca de personas irresponsables es tan viciadas de nulidad. NI la in quietud ni el desvelo ni la inape ¡'« Universidad de Puerto Rico qu« tencia han perturbado la tranqul IMad de mi vida apacible. Lo que si he sentido es un gran asco de nuestra fétida atmósfera deporti- va y por eso me hice a un lado, para que no se me dañaran ni el estómago ni la conciencia. A esto obedeció mi renuncia como direc- tor de béisbol de la FDN. No te perciban sueldo por enseñar esta fase de la educación: 3—El Director o Directores Fisl ros de la Asociación Cristiana de Jóvenes que perciban sueldo por enseñar educación física en dicha institución; 4—Todos los jugadores de béis- bol y de otros deportes que acep- mia al fracaso porque no podía '«" dividendos por su participa- fracasar una actividad que tenia |C¡ón; el respaldo potencial de una íana I 5—El Supervisor de Educación ticada sitibunda de la emoción I Física del Departamento de Ins fuerte que brindan los partidos de trueción de Puerto Rico; béisbol. Cierto, que combinaciones | 6—Todos los jugadores de béisbol fraguadas "desde arriba", a la som . que hayan participado en compe hra de ofrecimientos de coopera- ¡ tencías profesionales de béisbol ción. han amenazado y amenazan i auspiciadas en Puerto Rico o en la franca llegada a una meta fe el extranjero y que hayan reclbl- liz de los campeonatos de béisbol ; do sueldo o dividendo por dlch<» para "aficionados" que viene auv participación. DISPONIÉNDOSE, piciando la FDN. pero eso no Im i que podrán reintegrarse al afielo poifa."'que en deportes, como en : nismo. todos aquéllos qua hayan todrf'actividad para caballeros, m ' dejado o dejaren de jugar béisbol es. el ganar o e! perder lo que más j profesional durante dos años con cuenta, sino COMO se sana o CO Isecutivos: MD se pierde. De ahi que haya j 7 -Todos aquéllos que eapitall- daVrotas más honrosas que mucnl i pi?n sus conocimientos y hablllda- simos triunfos mal conquistados y | d at i ét i cas en actividades ajenas peor acogidos. j a | a participación activa' en atle- Quiero declarar enfáticamenie l tismo, como la venta de artículos qut estoy escribiendo para el j deportivos o cualquiera otra actl- bllco en evitación de que los de , vidad en que el nombre del atle- tractores del deporte —instrumen- I ta en cuestión le de ventaja sobre los. de vileza— sigan desviando la i los demis. opinión con versiones plagadas de I Discuti personalmente con el prejuicios absurdos. Mi propósito señor Maldonado en la oficina del es decir con claridad y honradez lo que todavía no se ha dicho so- bra los campeonatos de béisbol de senador Valdés y en presencia de uno de los señores Barbosa, la de finlclón de referencia, objetando el consideración incluí al Ciudad Tu- rabo en el Grupo Azul. (El lector debe saber que tanto los equipos del Grupo Azul como los del Grupo Rojo son de primera categoría. La pregunta surge: ¿a qué la protes- ta entonces?) Me refiero a que el Ciudad Turabo concertó Juegos con el Humacao Stars y estaba tratan- do de hacer lo mismo con el Ya- bucoa Starllght, para los cuales cestlonó los servidos de Lupe Ortiz, Pupo Ramery, Santos Acosta y Fer- nando Ramos, con miras a dejarlos formando parte del equipo. Con ese refuerzo, la eliminación en el Gru- po Rojo hubiera resultado parcial para los cagúenos. Por eso los cla- sifiqué en el Grupo eliminatorio Azul. Me ratifico en mis actuacio- nes de entonces. En Igualdad de cir- cunstancias, haría siempre las mis- mas clasificaciones que hice. El equipo "rojo" del portavoz de la protesta —«1 Quaker— se ganó al potente conjunto "azul" de Walter Torres el PRRA—mientras el Ciudad Turabo sucumbía penosamente dos veces frente al mismo equipo de la Administración Federal. ¿En qué quedamos? ¿Y si yo dijera que el conjunto de campeonato Ciudad Tu- rabo perdió frente al Abono Man-' rlque, de segunda categoría y éste a su vez cedió al empuje del Jun- cos Stars, de tercera categoría, no más? ¡Ah, ya sé! Se me contesta- rla que la pelota es redonda. Yo añido que la pelota es redonda pa- ra todo el mundo (no solo para los "protestantes"), por lo que debe descartarse la imputación de favo- ritismo hacia el Ciudad Turabo. En cuanto a que a los apodera- dos corresponde hacer, la clasifica- ción de equipos para las compe- tencias, yo digo que esto acusa una elemental Ignorancia de la organi- zación y administración de activi- dades deportivas. ¿Quién ha dicho que los participantes tienen el pri- vilegio, no ya el derecho de escoger sus contrincantes? Si asi fuera, no se destronarla nunca a los campe.v nes de boxeo; ningún atleta per- derla en su evento y los Yankees no podrían competir en la Liga Americana ni el Newark en la Liga Internacional ni Los Angeles en la Liga del Pacifico ni el Saint Paul en la Asociación Americana, etc, etc. ni los Estados Unidos serian admitidos en las competencias olím- picas de pista y campo por su pre- cedente extraordinario de ylctorias consecutivas desde el 1896. La cla- sificación de participantes es una de las atribuciones administrativas de las organizaciones de deportes. Argüir lo contrario es pararse en falso temerariamente. Visita a su víctima en el hospital Pildoras.*, rodadas Por R. Viterbo Luciano El veterano cronista deportivo Camilo G. Crosas... Conocido en nuestro fundo beis- bolero por "Double Play"... Me obliga, muy a mi pesar, a ocuparme de mi "yo"... Y, me obliga el distinguido ami- go y compañero, a ocuparme de mi "yo" porque... En unas letras de luto, que apa- recieron en las Páginas Deporti- vas de EL MUNDO del sábado Ju- lio 30... Relacionadas con la pérdida de "uno de los "pltchers" que más se destacó en tiempos del pimentoso "Fígaro", allá para los años 1916- 1917"... Al extenderle Camilo a los "deu- dos de su amigo desaparecido, el testimonio de su más sentido pé- same, por la pérdida del que fué en vida Manolin Rivera"... Se olvidó "Double Play" de que, en Puerto Rico, a pesar de lo mu- cho que ha llovido, de 1916 a esta fecha, hay quien todavía "conser- va los "records" de los jugadores del pasado"... El caso de las yeguas Joan... (Continuación de la página" 9.) creer que un caballo importado ha sido inscrito como del país, para suspenderlo temporalmente de to- mar parte en carreras, hasta tanto at hubiera dictado una resolución definitiva, y autorizándole además para no aprobar traspaso alguno en relación con el caballo de que se trate, mientras no se hubiera dictado resolución definitiva en cuanto a su origen. En el caso de Comisión Hípica In- sulor v. Corte de Distrito, 48 D. P. R. 302, se trataba también de una suspensión temporal de una licen- cia de dyefto de caballos en cuan- to al ejemplar Júdex. e Interpretan- do la Ley de 1932. el tribunal di- jo: "La resolución de la Comisión Hípica Insular que fué apelada a la Corte de Distrito de Bayamón es una prohibición de que la ye- gua Júdex pueda correr en los hi- pódromos de esta Isla durante cier- to tiempo; pero aunque esto equi- valga a una suspensión de la licen- cia que tiene su dueño para hacer- Dice el atildado cronista caplta- ¡ la correr, siempre resultarla una suspensión temporal de tal Ucen- cia y no una cancelación de la mis- ma que le prohiba definitivamente que corra dicha yegua. Una sus- pensión de un derecho es menos L2 Monte WOaver, lanzador del equipo beisbolero "Washington Senators", visita a Rudy York del "Detroit Tlgers". en el hospital en Washington. D. C, luego t> haber sido York víctima de una tirada salvaje de Weaver durante un Juego celebrado en aquella ciudad. Asunto 3: Expulsión de los equipos PRRA, UTM, Quaker y National City la 'FDN. No es mi Intención en ¡amigo Teófilo sólo el segundo y al tercer apartados de la definición, trsir en polémicas viciosas con per nonas que no tienen serenidad «n el juicio ni altura de miras, que quien no tiene ojos para ver tam poca-fos puede tener para verse. IHho lo anterior, paso ahora a exprjhér los cuatro asuntos de béis bol que constituyen el andamiaje falso de las detracciones que el publico conoce, y no dudo que el tribunal justo, pero Implacable de la opinión pública exclamará con- migo al final que no siempre el que calla otorga. Asunto 1: aficionismo La Federación Deportiva del Sur., la Federación Deportiva del Norte.-el Negociado de Educación Higiénica y Física de nuestro De- partamento de Instrucción y 1* propia Comisión de Recreo y Do portes Públicos saben como he pen- sado siempre respecto al aficionis mo. Los señores Julio Enrique Mo- ragas,'.Raúl Castellón, José Alva- rez de "la Vega y Eugenio Guerra pueden* dar fe de que en la segun- da sesión del Congreso de Redac- tores ÍJeportlvos celebrado en la ciudad He Panamá, defendí la pu- rera 'del concepto aficionado, que hábilmente trataron de adulterar loe-delegados panameños, argumen- tando yo la premisa de que en afi- cionismo no hay términos medios Si», embargo, a falta de otras ra- zonas,.:»e me ataca por los peca- dos de otros, concediéndome la cri- t*a detractora la paternidad de engendro deportivo; nuestra iniclón del aficionismo. Al Ce- lo 'que es del César o a cad% ti pertenencia, que la crlatu- tiene su padre legitimo en la IDP. Tengo pruebas a la mano y ape- además. a la honorabilidad de señores Teófilo Maldonado, ¿k Campos, Justo Rivera Ca- Julio Enrique Monagas. Pa ^fcanese, Julio Francls Ed- wards, Eugenio Guerra y Carlos García de la Noceda, para evlden ciar mi empeño de siempre de des- lindar los campos del profesionalis- mo y el aficionismo. Al organis- mo correspondiente he ofrecido re petldas veces mi humilde coopera- ción, a tal efecto, como puede com- progne por mis cartas archivadas. SÉfonas antes de iniciarse loi caniMbriatos de béisbol de la F. D. ft, 4 y considerando que la C R. 1¡£ P reconocería oficialmente dicho* campeonatos, según prome- sa del. señor Maldonado al señor BadUloi presidente de la FDN, tra- ex* varias ocasiones de que 'a Comisión limpiara nuestras listas de Jugadores de los elementos In- deseables. Por una causa u otra no Áe hizo esto. Mas... por aqué- llo *- que es más fácil la linea de tntlior resistencia, se mt sugi- rió por el señor Maldonado la eli- minación da los equipos Humacao Stafs y Yabucoa Starllght. No acepté la proposición de la CRDP. aunque con ella sabía que me evi- tarla grandes dolores de cabeza. Frgnk Campos sabe esto porque ful a él en consulta y porque ee lo i porque el público no debe conocer ciertos pecadilloj que se cometen por el "buen nombre" de Puerto Rico. Lo ocurrido después es harto co- nocido: "que en Puerto Rico todo el mundo es aficionado. "¡Hasta los instructores atléticos que vivimos de la enseñanza atlétlca! No se hi- cieron salvedades. ¡Y en pleno si- glo XX de la civilización y el de- porte.' ¿Será acaso que vamos co- mo el cangrejo? Porque los anti- guos griegos sabían y respetaban las diferencias entre el profesio- nal y el aficionado; mientras nos- otros nos hacemos de la vista lar- ga. Está probada la paternidad de la' criatura. Que cada cual cargue aho- ra con sus culpas. Asunto 2: elasiifeación de equipos En la reunión celebrada con los apoderados de los equipos inscri- tos en uno de los salones de la Asociación Cristiana de Jóvenes, se- manas antes de comenzar los cam- peonatos de béisbol de la FDN, a todos los presentes satisfizo mi cla- sificación de equipos, a excepción de los apoderados Maclas (Quaker), Norlega (Miramar) y Vázquez (Na- tional City) de San Juan. Por con- ducto del señor Maclas, alegaban los "protestantes" que al Ciudad Tu- raba correspondía estar en Grupo Azul y no en el Rojo. A requeri- miento mió de que se fundamenta- ra la protesta, alegaron (1) que el Ciudad Turabo era un equipo muy fuerte, por cuanto habla ganado y perdido contra los conjuntos PRRA. Yabucoa Starllght y National City y habla triunfado sobre el Quaker; <2) que ellos creían que la clasi- ficación debería hacerse por los pro- pios apoderados. A preguntas mías de si podían decirme qué jugadores formaban en el Ciudad Turabo en la época de las exhibiciones referi- das y qué jugadores hablan solicita- do inscribir dicho equipo, no pudie- ron contestar categóricamente. ¿Por qué objetar entonces sin justo cono- cimiento de causa? En mi explicación dije que el Ca- guax Indians no era el mismo Ciu- dad Turabo cuya inscripción se so- licitaba. Cuando el nueve cagüefto Jugó contra el Yabuoca, el Natio- nal City y el Quaker, Ramón Ca- rrión, universitario entonces y hoy lanzador estrella del fuerte conjun- to PRRA, Wlllle Thompson y el que escribe formábamos en' sus filas. Y ninguno de los tres apare- cíamos en las hojas de Inscripción. Tampoco aparecían sus más fuer- te* columnas de ahora. Honrada- mente creo que catalogué al Ciu- dad Turabo en su grupo correspon- diente, pero los apoderados mencio- nados más arriba insistieron en su protesta que llegó al seno de la Fe- deración y fué desestimada. Ciertos hechos ocurridos más tar- de me hicieron tomar la iniciativa voluntaría de pedirle a mis compa- ñeros de Federación que reconside- raran su decisión y lograda la re- El reglamento para las elimina- torias preolimpicas de béisbol lo redactamos el buen amigo Charlle García de Quevedo y yo en las ofi- cinas de la Metro, una tarde de f> a 7:30 P. M.. siendo Secretario Ejecutivo de la CRDP su actual presidente, el señor Teófilo Maldo- nado. El reglamento de béelsbol de la FDN está calcado fiel mente del otro reglamento con la excep- ción de la parte que trata de la creación de un Comité de Honor y Arbitraje, que es idea exclusiva mía, en un empeño de estar no ya sobre las sospechas, sino a cuhler- to de las suspicacias de los mal in- tencionados. (Charlie Quevedo sa- be que solicité su consentimiento para usar cualquier material del que preparamos para las elimina- torias preolimpicas). Entonces to- do estaba bien. Cómo no, Seda no era el director. Cuando sepan por estas lineas que yo fui consecuen- te cooperador del eficiente y dili- gente Charlie, tratarán los críti- cos detractores de hallarle faltas a lo que antes proclamaron como superior. No vayan a hace.- eso, que bien merece el buen Chatlle toda la gloria y nadie se la puede regatear y menos los detractores por manía. Pues bien. Los equipos partid pantes se acogieron a todas las -II v posiciones del reglamento, que cu- brían lo pertinente a gastos de transportación. No varié ésas dis- posiciones en lo más mínimo. Nin- guna organización deportiva habla garantizado antes a ningún equi- po dichos gastos y tampoco se le habla exigido tal cosa. Los apode- rados que asistieron a la reuni-n que cité en la Asociación Cristia- na de Jóvenes, Inclusive los "pro- testantes", aceptaron el reglamen- to, que lei y expliqué. Testigos: To- dos los apoderados presentes. Raúl Castellón. Antonio Arias, Samuel Badlllo, Eugenio Guerra y Pancho Soto espeto. Empieza la labor submarina pa- ra obstaculizar nuestros campeo- natos, que parecen han de .esut- tar en un gran éxito por e' nú- mero de equipos inscritos (20): Días antes de empezar el campeo- nato de primera categoría vino a Verme una comisión y me habló a nombre de la Asociación de Apo- derados de San Juan. Me sorpren- dí. Habla venido a nuestro nundo deportivo una criatura más y yo no lo sabia. Se rae impuso de que 'los apoderados de San Juan no participarían en los ojimj>eonatos de la FDN si no se modificaban las disposiciones del reglamento en cuanto a gastos de transportación. Inmediatamente provoqué una reu- nión que se celebró en la Alcaldía da Cagues con asistencia de loe apoderados protestantes, el señor Hernández de Humacao, el doctor Veve de Yabucoa, el sargento Ra- mos de Cayey, el aefior Sola de Cagues, el Sr. Rivera, también de Cagues, y Guerra y yo como re- presentantes de la FDN. Los apo- derados de la Isla (a cuya honora- bilidad apelo ahora) se opusieron abiertamente a raí proposiciones absurdas de -loa apoderados de San Juan, quienes pedían que te les pagasen hasta lea bates que ae romp 1 e r a n o ee desaparecieran, amén de lea gastes de viaje y die- tas que ellos dijeran, bolas y un per ciento de las entradas de los parques de la Isla que según ellos al mejor testimonio da cuanto de- deberla controlar la FDN. ;Comu- Jo dicho. La, protesta es humana y nismo deportivo en Puerto Rico.'I es además un derecho ciudadano ¡Como si yo o cualquier otro pu- <"- a Intervenir en las empresas privadas de otros ciudadanos! ¿Por qué la CRDP no hace eso o se le exlg- que lo haga, si puede? Eugenio Guerra sabe que esa misma noche iba yo a desistir de la celebración del campeonato de primera categoría por falta de co- operación. Fué a iniciativa de Guerra que la FDN ofreció darle a los apoderados de San Juan S25 y bolas a los del Grupo Azul y $15 y bolas a los del ojo. Yo me decla- r' sin jurisdicción en los asuntos pecuniarios de la Federación, pe- ro prometí conseguir que se le de- jara a los apoderados de San Juan la libre explotación o administra- ción económica de los juegos en el Esc a m b r ó n. Los "protestantes" aceptaron las cantidades que an- tes se mencionan. Pero he aquí que el dia 2 de julio los equipos PRRA y UTM. a pesar del nume- roso público congregado a la hora de comenzar el doble partido se- ñalado para el Escambrón. se nie- gan a Iniciar el juego estando el arbitro Brown listo para actuar. Alegaban dichos apoderados que ellos y los otros apoderados de San Juan querían tener antes de em- pezar a jugar, una reunión con la FDN. Apelé a la bondad del ami- go Brown para que dilatara el co- mienzo del juego per unos minu- tos. No me Imaginaba yo que la cosa serla tan aeria. Pedían los "protestantes" más di- nero que el que hablan aceptado antes para los gastos de viaje e insistían en por ciento de las en- tradas de San Juan y la Isla. Acep- taban entrar en ganancias, pero no deseaban el riesgo de las pérdi- das. Se les ofreció nuevamente la libre administración económica del Escambrón y no aceptaron, pero si aumentaron el tono de su pro- testa, llegando a amenazar con auspiciar por su cuenta otro cam- peonato. Nadie que no quiera ver puede negar que esto constituye una rebeldía y un desafio a la F DN, aparte de una falta grave, la de ignorar compromisos contraí- dos. No cabla una suspensión y por eso se les expulsó. * En la gestión mediadora de la CRDP, ésta logró calmar la Ira de los apoderados de San Juan, pro- metiendo ayuda económica para hacer posible el aumento de las tarifas a satisfacción de los lncon- formes. No es como dice Maldo- nado, que yo aumenté las tarifas. Fué él mismo. Yo no dispongo de los dineros de la Comisión ni de los de la FDN. Porque se sorprendió mi buena fe con el areglo hecho y porque el amigo Maldonado se proponía ig- norar la existencia del Comité de Honor y Arbitraje nombrado por mi (testigos: Sampayo, Castellón y Badlllo) a-enuncié mi puesto de di- rector, teniendo además las otras razones que antes apunté. Esto úl- timo sólo me hubiera hecho reti- rar, pues, Jamás me atrevería a abusar del entusiasmo y el alto es- píritu de cooperación de los miem- bros que forman el Comité de Ho- nor y Arbitraje para hacerles pa- sar como meras figuras decorati- vas. Las personas responsables y conscientes rectifican cuando seles prueba que están en un error, pe- ro también se ratifican cuando les asiste la razón. Nada tengo, pues, que rectificar. Por el contrario, me ratifico en mis actuaciones so- bre el caso en. cuestión. Asunto 4: Expulsión del Humacao Stars Cuando se decretó por la F D N la expulsión del Humacao Stars ya yo no dirigía los campeonatos de béisbol r> dicha Federación. Se me atribuye,, sin embargo, la realización de ese hecho, para fa- vorecer al conjunto turabefto. ¡Oh, maldad humana! Justificando su actitud rebelde, el apoderado del Humacao Stars presentó un kilométrico pliego de fundamentos a la F D N y don- de ño se trasluce la falsedad, se nota marcada contradicción. Lo que si revela la v exposición del apoderado oriental' es que él no estuvo dispuesto en ningún mo- mento a jugar en Caguaa por ha- ber el señor Sola protestado los juegos de Husaacao y haber yo, como director entonces, dado cur- so a una protesta "ñifla" (palabra exacta del señor Hernández). Las cartas del señor Hernández al se- ñor Sola, a la F D N y a mi* ion que no se puede ni se debe coar- tar. A toda protesta que llene .as formas rV>be dársele curso y eso hice en el asunto que nos ocupa, enviando al señor Hernández co- pia de la protesta y pidiéndole que la contestara. Darle curso a una protesta no es resolverla y menos estar en favor de la parte protes- tante. El señor Hernández equivo- mi actitud. El señor Maldonado sabe que yo le informé el 9 de julio, a las once de la mañana, en su oficina de la Comisión, que el día antes había perdido tr.ss horas tratando de convencer al señor Hernández en Humacao de que viniera a Caguas. Le ofrecí nombrarle los arbitros de San Juan (esto se ha hecho desde un principio en Caguas); r.-stionaile protección de la Poli- cía y ver la protesta, como él que- ría, antes de los juegos. Le ase- guré que el asunto se podía resol- ver en la Comisión el sábado an- terior al domingo señalado para la celebración de dichos juegos. Aceptó, pero sin comprometerse a jugar en Caguas. Fué entonces que Maldonado intervino y en presen- cia mfa sostuvo una extensa comu- nicación telefónica con el señor Hernández, manteniendo éste su actitud de no ir a Caguas, "que bien podía el Ciudad Turabo ju- gar con tierra" (palabras del se- ñor Hernández). La F D N expulsó al Humacao Stars por su conduc- ta rebelde e Incorrecta. Veamos ahora los fundamentos de la C R D P para la reintegra- ción del Humacao Stars. Circunstancias fuera del control del director de béisbol de la F D N motivaron la tardia publicación de los Itinerarios de juegos, publica- ción qu# fué posible, gracias a la bondad del señor Maldonado que cedió personal y mimeógrafo pa ra hacerla. Fué menester hacer cambios en casi todos los grupos de ambas categorías, debido a mo- dificaciones en las clasificaciones. Como se ve, no fueron únicamen- te los partidos del Humacao Stars los que se alteraron y en ninguna de las alteraciones hubo maia fe, sino imperiosa necesidad de hacer- las para resolver problemas surgi- dos por la actitud de ciertos apo- derados. Yo creo como el señor Maldo- nado que una vez preparado y pu- blicado el itinerario, debe ser res- petado por 1a F D N (yo agrego) y por la otra parte (los apodera- dos). Lo que pasa por alto el se- ñor Maldonado es que los itinera- rios originales nunca se publica- ron jara el envió asi a lo, apode- rados, ya que en esa forma no po- dían funcionar debido a los cam- bios en las agrupaciones de equi- pos. Después de copiados en el mi- meógrafo, se hicieron las altera- ciones correspondientes a los dis- tintos itinerarios. Esto es perfec- tamente legal. Además, era muy necesario. Si no se hubiera modifi- cado el Itinerario del Grupo Azul, dos equipos se hubieran quedado sin Jugar, (pudlendo» hacerlo me- diante un cambio oportuno) para evitar sacrificar a uno de ellos obligándolo a salir dos veces con- secutivas. Los reglamentos del béisbol or- ganizado si autorizan a expulsar a un equipo por no comparecer a juego. Depende, naturalmente, de las circunstancias que rodeen la no comparecencia. Es como cuan- do se trata de delitos, que los nay levea y graves, sv?ndo distinta la penalidad que se impone en cada caso. El amigo Maldonado puede consultar a su asesor técnico en materia de béisbol, Charlie Que- vedo, a ver si es o no cierto que la constitución y los reglamentos del béisbol organizado en su pági- na 5, sección 8, contienen los apar- tados 2, 7 y 8 que tratan sobre la expulsión de equipos. El apartaao 2 dispone la expulsión "por no presentar» a juego un equipo, en el sitio y a la hora señalada, a menos que haya ocurrido un acci- dente Inevitable o medien condi- ciones fuera del control del equipo o sus oficiales". Nada de esto úl- timo ocurrió en el caso de Huma- cao. Personalmente creo que el señor Maldonado no puede Intervenir como lo viene haciendo en los asuntos de las federaciones de afi- cionados. Si amigo Teófilo está equivocado en eso del reconoci- miento. Reconocer no es tener Ju- risdicción. Si asi fuera. Estados Unidos, que reconoce el Soviet, pu- len.: —"Al escribir estas lineas lo ha- go redordando con cariño al qu«J fué en vida, mi amigo y compa- ñero de club. —"Militamos en el equipo "Fíga- ro", dirigido por el bueno de don Isidro Marrero (QEPD). padre del célebre "Gallego": una de las me- jores terceras bases que el base ball horlcua ha producido. —"No tengo en mi archivo de- portivo ninguna reseña ele aque- lla época memorable, pero puedo asegurar que Manolin fué un "pit- chet" inteligente, luchador y agre- sivo. —"Sus curvas eran un enigma para los bateadores que se le en- frentaban y cuando cogía el bate y se colocaba en posición de pa- lear, era temido, pues distinto a muchos lanzadores, era buen ba- teador y además, reunía la cuali- dad de ser un corredor bastante rápido y peligroso, cuando Uegaoa a una base. —"Un libro se podría escribir del amigo desaparecido. —"¡Lástima que en este p«is no se conserven los "records" de los Jugadores del pasado. —"SI asi fuera estoy seguro que "Pipona" ocuparla un pussto pro- minente, entre las estrellas que brillaron en el cielo azul de Bo- rinquen de aquela época, donde la mejor recompensa era la victoria, sin egoísmos ni ambiciones perso- nales. Yo confieso que no conocí a Ma- nolin Rivera (Pipona)... No vi nunca jugar a la novena "Fígaro", de la ciudad de la losa... Pero, en cambio, aseguro, qu* en mi archivo conservo los 'records' del desaparecido Manolin Rivera y de los demás "players" que Inte- graban aquel equipo pelotero... Componían el "Fígaro", peloteros de renombre como Yayo. Sevilllta, Dimas. Yambo, "Double Play", Ba- betn, Victoriano, Marrero (el Ga- llego), Manolin Rivera, Mosly y otros brillantes •*ptayere , \.» Yayo, defendia la intermedia... Sevilllta. el bosque Izquierdo... Dimas el bosque central... Yambo, la receptoría... Camilo G. Crosas (Double Play;, el bosque derecho... Babeta, el Jardín corto... Victoriano (el Negrito de los Quesos), la primera base... El ."Gallego", la antesala... Y Mosly y Manolin Rivera y otros, la lomlta... En la época del "Fígaro", se ha- llaban en acción, en distintos dia- mantes del país, estos otros equi- pos: "Ponce": "Mayagilez"; "Sava- rona"; "Red Flag" de Manatí; 'San Juan. Jr.': "Imperial": "Villa San- turce"; "Pelayo" y "Fundición"... Yo. de acuerdo con mi archivo... Yo, podría reseñar varios q> los encuentros... En que se vló envuelta la nove- na "Fígaro"... Encuentros que asumían las pro- porciones formidables de duelos beisbolisticos... nuel C. Rolan, del referido premio, mientras terminaba de practicar una Investigación sobre el origen de la mencionada potranca y da las conocidas por Mae West y Myr- na Loy. Alega además la petición que por Igual motivo la Comisión ordenó suspender también el pago a la Sucesión de Nieves & Castrillón da la suma $200.00 que le corresponda como dueña del potrero donde na* ció la potranca; que las resol ucio- nesnes de la Comisión privan al pe- ticionario de una cantidad de dina* ro ganada por su ejemplar Joan Crawford, que no puede ser afee* tada por investigación alguna qua practique la Comisión, siendo la actuación de ésta ilegal, arbitrarla y caprichosa, porque el ejemplar está inscrito en los registros de la Comisión y la carrera no fué anu- lada y se pagaron los premios ordi- narios, el montante del pool y las operaciones de bancas, pertenecien- do la cantidad de dinero al deman- dante, sobre la cual no tiene facul- tades la Comisión para disponer y siendo su único deber ordenar el * pago contra los fondos en la Teso- rería Insular, donde existe la men- cionada suma de $480.00; que la Co- misión se ha negado a ordenar a su auditor la expedición del libra- miento de pago; y que carece de a que un. cancelación del «ni-mo tod , á |d fl pues por aquélla el derecho queda 1 sin efecto por determinado tiempo, mientras que la cancelación borra y destruye definitivamente tal de- recho. La resolución de la Comi- sión Hípica suspende la licencia de Félix Alvarez por ceirto tiempo en cuanto a la yegua 'Júdex pero no la cancela para siempre. El pue- de hacer correr los otros animales que tenga y también la yegua Jú- dex cuando pase el año de suspen- sión. En el caso de Arana v*. Co- en el curso de la ley, que el man- dámus. En el dia señalado para que los demandados comparecieran a expo- ner las razones que tuvieran y por las cuales no deba concederse el au- to de mundamus solicitado, dichos demandados presentaron mociones para anular el auto y para eliminar particulares de la petición, asi co- mo un escrito de excepción previa y contestación. Discutidas por las misión Hípica Insular. 35 D. P. R. £'!?» '" T n ? d9 ^^ 745. decretó por la Comisión HI- pr °*¡?" »° r '°* (iem *"dadoa, 1* pica Insular la expulsión de un ca- cor * "f 7"« rv " ,u ES**""' hallo de carreras y su eliminación c Num - ^ de esta del libro de registro (studbook) corl *' seguldo en,re '»» mlsm " mientras que en el presente caso no existe tal expulsión y elimina- ción sino una suspensión temporal, por lo que U declaración que en- tonces hicimos de que expulsar un caballo o tachar su nombre del studbook equivale en ese sentido a revocarle la licencia al dueño, no es aplicable al caso que decidimos ahora No se trata, pues. de una cancelación de su licencia por lo que la resolución de la Co- misión Hípica no es apelable para ante la corte de distrito, ya que la ley autoriza tal apelación sola- mente en caso de cancelación de su licencia para correr sus caba partes, con excepción del Auditor, sobre injunction, hemos reconocido la facultad discrecional concedida por la ley a la Comisión para sus- pender temporalmente tomar parte en carreras, cuando a su juicio existen motivos para creer que un caballo importado ha sido inscrito como del pais, hasta tan- to se hubiera dictado una resolu- ción definitiva. La resolución en dicho caso dictada en el día de hoy la hacemos formar parte de la presente, en cuanto a sus fun- damentos de derecho. De las alegaciones de la petición aparece que existe una controver- líos. Por consiguiente, la Corte de, sl * ° d'sputa sobre el origen o lu- Dlstrltn de Bayamón carece de ju-j* ar de nacimiento de la potranca risdlcción para conocer de «al ape-l Joan , Crawford. correspondiendo a la Comisión determinarla por mi- nisterio de la Ley Hípica. Y sl era condición para la carrera donde se disputó el trofeo "Muñoz Rivera Memorial", como resulta de la pe- tición, que el ejemplar hubiera na- cido en el pais, estándose investi- gando su origen o legitimidad por. la Comisión, el derecho que se re- clama no es claro y #1 mandamus no procede para obligar su cumpli- miento. "En casos de mandamus debe surgir claro, patente, el derecho del peticionario y el deber del de- mandado para justificar la expe- dición del auto." Balnsquid» v. Lu- jan, 45 D. P. R. 563. En el caso de El Ancora v. Breñas, 39 D. P. R. 798. el Tribunal Su- premo, refiriéndose al auto de man- damus. dice: "Como se ve, pues, que «1 auto considerado por la propia ley como •altamente privilegiado", haciendo el mismo legislador Ja declaración laclón y también para haber de- cretado la suspensión de dicha re- solución, por lo que todos los pro- cedimientos habidos en esa apela- ción ante la Corte de Distrito de Bayamón deben ser anulados. El anterior caso es idéntico en sus efectos al de autos. Las reso- luciones de la Comisión sobre sus- pensión temporal son concluyentes y definitivas, dentro de su exclu- siva discreción, por mandato ex- preso de la ley, y no puede median- te Injunction, revisarse la actua- ción, ni suspenderse sus efectos. State v. Superior Covrt, 97 Pac. 77*. En la Ley Hípica Insular de 1925 se concedían expresamente los re- cursos de certiorarl e injunction contra las resoluciones de la Comí sión Hípica Insular. La ley poste- rior de 1927 los omitió, autorizándo- se sólo el de apelación por la Ley de 1932. que está hoy limitado a los casos de cancelación de licen Has de hipódromos por la Ley dej expresa de que 'no podrá dictarse 1935. Y esta actuación del poder ¡en loa casos en que se encuentre legislativo, omitiendo aquellos re-' un recurso adecuado y eficaz en "1 cursos, nos lleva además necesaria-! curso ordinario de la ley', sólo ca- Deportes en Mayagüez Por Dick y Mtia El domingo 31 dló comienzo bri- llantemente el campeonato local de base ball en Mayagüez con una regla parada participando en la misma la Guardia Nacional, Poli- cía Insular, equipos participantes y público en general. .Gracias a la soberbia^labor que viene realizando el señor Isidoro García el campeonato promete re- sultar un verdadero éxito. Todos los cuatro equipos participantes estrenaron bonitos uniformes do- nados por distintas empresas co- merciales de la ciudad. En el desafio matinal del equipo "Vidal" con Pedro Dávlla e n e 1 cajón derrotó al "Colley's". que usó los servicios de Cámara y Car- los Martínez. El score fué 10 a 0. En el desafio vespertino el equi- po "El Día" derrotó al "Personal- Ity" con score de 3 a 2. Acevedo lanzó por los vencedores y J. Huyke por los derrotados. Una Inmensa muchedumbre pre- senció ambos partidos. mente a establecer que su Intención os que las resoluciones de la Co- misión en materia de suspensión temporal de que tratamos sean de- finitivas y firmes, sin que contra ellas proceda el recurso de injunc- be para obligar al cumplimiento de un acto que la ley particularmen- te ordene como un deber resultan- te de un empleo, cargo o función pública." Y asi no procede para controlar tlon, ni de certiorarl. Véase Porto' reclamaciones particulares pura el Rico Racing Corp v. Comisión Hi-\ cumplimiento de obligaciones de pa. pica Instilar, 44 D. P. R. 964. gar sumas determinadas de dlne- La concesión de una licencia a ro. un dueño de caballos para correr en loa hipódromos, donde se per- La jurisprudencia es terminante al efecto de que cuando el tunco. mite el juego de pool y bancas ale-, nano o junta que debe ordenar un manas, es un mero privilegio y no pago puede inquirir sobre la vaii- establece una propiedad, estando i dez del mismo, no procede «1 man- sujeta a las condiciones de su ex-ldamus para ordenar dicho pago dría mandar en los asuntos del Soviet. Sl es por los poderes que le confiere la ley, también está equivocado, a menos que nuestro deporte sea de carácter profesio- nal, pero ya el propio Maldonado desmintió esto al ¿«clarar a todo el mundo aficionado en Puerto Ri- co. Baso mi afirmación en que la C R D P es un cuerpo profesional, como lo demuestran Jas activida- des que auspicia preferentemente y como tal, no es propio ni legal ante el código de aficionados, que dicho cuerpo controle el aficionis- mo. Los reglamentos internaciona- les para aficionados se oponen a ¡a fusión del profesionalismo y el afi- cionismo. (Véase el Manual de la Federación Atlétlca Internacio- nal de Aficionados, página 28, úl- timo párrafo. Se publica en Norr- koping, Suecla). Además, no se ve bien que la C R D P trate con sus actuaciones de poner en evidencia a una organización de aficionados, cuando esa misma. Comisión, está gestionando con gran empeño la pedición de acuerdo con los pre- ceptos o mandatos de la ley. por lo que la suspensión temporal de la misma, sin dar oportunidad de ser oído al perjudicado, no consti- tuye una ilegal privación de pro- piedad sin el debido proceso de ley. Véase por analogía el caso de Fé- lix v. Estevcs, Comisionado del In- terior, 41 D. P. R. 719. POR LAS RAZONES EXPUES- TAS, se declara sin lugar la peti- ción de injunction preliminar. San Juan. Puerto Rico, a 30 de julio de 1938. Pablo BERGA. Juez de Distrito. La resolución del juez Berga en el caso de mandamus dice: En petición de mandamus solici- ta Manuel C. Rolan, como dueño del ejemplar Joan Crawford que ganó el clásico "Muñoz Rivera Me- morial" celebrado el día 17 de ju- lio de 1937. en el Hipódromo Quin- tana Racing Park, que se ordene a la Comisión Hípica Insular y a su auditor, el pago del primer pre- mio ascendente a $480.00. de los fondos existentes en la Tesorería Insular, expidiéndose al efecto el oportun» libramiento de pago. De la petición aparece que el premio no fué pagado entonces de- bido a la situación de miseria por que atravesaba la Comisión, pero que por resoluciones de 24 de mar- zo y 28 de abril. 1938, la Comisión adoptó acuerdos de suspender tem- poralmente la Inscripción de dicho ejemplar para tomar parte en toda clase de carreras en los hipódro- mos de Puerto Rico, sin dar al de- mandante la oportunidad de defen- sa, y que además, en mayo 16 de 1938. adoptó otra resolución sus- pendiendo también el pago a Mi- formación de una liga profesional de béisbol. Podrían surgir suspi- cacias... Hasta aqui mi versión, la no co- nocida. Me parece haber probado a satisfacción la falacia del refrán tan explotado de que, "quién calla otorga". como deber ministerial mientras la validez de la reclamación y su montante no sean definitivamente determinados por un funcionario o tribunal competente. State v. Si">'l- grass, 98 Ind. 550; High on Extra- ordinary Legal Remedies, Sections 100-Í17. Por otra parte, la Ley Hípica de 1932, en su Art. 31 faculta a la Comisión para contribuir 'le sus ingresos a aumentar los premios de las carreras en que se otorguen co- pas o trofeos y para asignar pre- mios a los dueños de potreros en la forma que creyere conveniente para los intereses del deporte hípi- co y para el mejoramiento de la ra- za caballar en Puerto Rico, y se trata meramente de hacer efecti- vo el cobro de un premie otorgado, por la Comisión, que puede consi- derarse como deuda, y el manda- mus no es el remedio adecuado pa*. ra tal fin. Doíman v. Board's Com. missioners, 226 Pac. 243; Montene- gro Riehm Music Co. v. Board of Education, 145 S. W. 743, 744; Ur- das v. Padin, Comisionado, 48 D. P. R 306. En el caso de Municipio de Agua- dillo v. Am. Railroad Co., 30 D. P R. 568, se resuelve que el manda- mus no es el recurso adecuado pa- ra hacer efectivo el cobro de una contribución y al final de la opi- nión se dice que "la negaüva a hacer el pago podría sujetar a al- guien a prisión, indicando una pri- sión por deuda, cosa que está prohibida por la Sección 2, párrafo 8, de la Ley Orgánica, o el auto seria ilusorio." SE DECLARA CON LUGAR la excepción previa de que la peti- ción de mandamus no aduce he- chos suficientes para determinar una causa de acción y se concede al peticionarlo el término de 10 días para presentar petición en- mendada; sl pudiere hacerlo y con- viniere a su derecho. San Juan. Puerto Rica a 30 de julio de 1938. Pablo BERGA, Juez de Distrito. : ^ ^u ^ -

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  • 10 EL' MUNDO, SAN JUAN, K R. DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 1938.

    LOS CAMPEONATOS DE BISBOL DE LA F.D.N. La versin no conocida

    Los refranes son tenidos como pequeos evangelios, mas tras un anlisis sereno, la falacia de los sionismos populares salta seguida- mente la vista. Naturalmente, que cuando se quiere entorpecer la labor de una organizacin cual- quiera o manchar la reputacin y la honradez de un hombre, se ex- plota, entre los ignorantes la evan

    - Por JOS SEDA - Exdirector de Bisbol, FDN

    repet en la Redaccin de EL MUNDO delante de los seores Garca de la Noceda, Ral Caste- lln y Samuel Badlllo. El recha- zo de los dos equipos aludidos me eliminaba, es verdad, serios por- blemas potenciales, pero no resol- va la cuestin .del deslinde que era lo que me Interesaba por ser lo de mayor conveniencia al de

    glica sabidura de los refranes y se | porte. Fui entonces otra vez donde revisten de sensaclonalismo barato I el amigo Maldonado y me dijo que las informaciones de valor corrien I Campos y yo tenamos toda su te, adulterando o abultando mali- ciosamente los hechos, con el de liberado propsito de Impresionar los" menos enterados y conquU tarlor para su causa de las de- tracciones y las falsedades.

    No me han Inquietado los ata- ques, por mana mis que por ra- zn, de unos cuantos escribidores que se olvidan de que cuando se tiene el tejado de vidrio no se pue- de lanzar piedras al tejado ajeno, y no me han inquietado por aque-

    confianza; que h ciramos ambos una definicin de nuestro afielo- nlsmo, que l la aprobarla despus de ligero examen. (Es bueno ha- cer constar que todas las definicio- nes del aflclonismo son una en esencia; slo hay diferencia en la forma, esto es, en la redaccin) Campos y yo nos reunimos en 'a tarde del 31 de mayo pasado en el Departamento de Instruccin y despus de detenido estudio para darle toda la elasticidad a las re-

    lio de que segn me deca un buen , glas de aficionados, sin salimos, eso si. ni de la letra ni del espri- tu de las reglamentaciones exis- tentes, redactamos la siguiente de- finicin:

    "La Comisin de Recreo y De- portes Pblicos de Puerto Rico, por la presente declara que no hay profesionalismo en Puerto Rico, * excepcin de los siguientes casos:

    1Todos los instructores atltl- ros de las escuelas pblicas de Puerto Rico que perciban sueldo por dedicarse a esta fase de (a educacin;

    2Todos los profesores del De partamento de Educacin Fsica de

    amigo,' conocedor del mundo y sus maldades, "los rayos no caen so- bre los batatales..." Tampoco me ha causado insomnio la forma po- co tica como se han abultado las cuestiones surgidas con motivo de los campeonatos de bisbol de la FDN, ya que las aparienciaseng- ftan y no siempre es oro todo '.-> que reluce. Menos he perdido el apetito por la frecuencia de unas acusaciones preadas de epvldia, pasin, engao y odio, porque acu aciones de esa naturaleza y en bo- ca de personas irresponsables es tan viciadas de nulidad. NI la in quietud ni el desvelo ni la inape ' Universidad de Puerto Rico qu tencia han perturbado la tranqul IMad de mi vida apacible. Lo que si he sentido es un gran asco de nuestra ftida atmsfera deporti- va y por eso me hice a un lado, para que no se me daaran ni el estmago ni la conciencia. A esto obedeci mi renuncia como direc- tor de bisbol de la FDN. No te

    perciban sueldo por ensear esta fase de la educacin:

    3El Director o Directores Fisl ros de la Asociacin Cristiana de Jvenes que perciban sueldo por ensear educacin fsica en dicha institucin;

    4Todos los jugadores de bis- bol y de otros deportes que acep-

    mia al fracaso porque no poda '" dividendos por su participa- fracasar una actividad que tenia |Cn; el respaldo potencial de una ana I 5El Supervisor de Educacin ticada sitibunda de la emocin I Fsica del Departamento de Ins fuerte que brindan los partidos de truecin de Puerto Rico; bisbol. Cierto, que combinaciones | 6Todos los jugadores de bisbol fraguadas "desde arriba", a la som . que hayan participado en compe hra de ofrecimientos de coopera- tencas profesionales de bisbol cin. han amenazado y amenazan i auspiciadas en Puerto Rico o en la franca llegada a una meta fe el extranjero y que hayan reclbl- liz de los campeonatos de bisbol ; do sueldo o dividendo por dlch a 7:30 P. M.. siendo Secretario Ejecutivo de la CRDP su actual presidente, el seor Tefilo Maldo- nado. El reglamento de belsbol de la FDN est calcado fiel mente del otro reglamento con la excep- cin de la parte que trata de la creacin de un Comit de Honor y Arbitraje, que es idea exclusiva ma, en un empeo de estar no ya sobre las sospechas, sino a cuhler- to de las suspicacias de los mal in- tencionados. (Charlie Quevedo sa- be que solicit su consentimiento para usar cualquier material del que preparamos para las elimina- torias preolimpicas). Entonces to- do estaba bien. Cmo no, Seda no era el director. Cuando sepan por estas lineas que yo fui consecuen- te cooperador del eficiente y dili- gente Charlie, tratarn los crti- cos detractores de hallarle faltas a lo que antes proclamaron como superior. No vayan a hace.- eso, que bien merece el buen Chatlle toda la gloria y nadie se la puede regatear y menos los detractores por mana.

    Pues bien. Los equipos partid pantes se acogieron a todas las -II v posiciones del reglamento, que cu- bran lo pertinente a gastos de transportacin. No vari sas dis- posiciones en lo ms mnimo. Nin- guna organizacin deportiva habla garantizado antes a ningn equi- po dichos gastos y tampoco se le habla exigido tal cosa. Los apode- rados que asistieron a la reuni-n que cit en la Asociacin Cristia- na de Jvenes, Inclusive los "pro- testantes", aceptaron el reglamen- to, que lei y expliqu. Testigos: To- dos los apoderados presentes. Ral Castelln. Antonio Arias, Samuel Badlllo, Eugenio Guerra y Pancho Soto espeto.

    Empieza la labor submarina pa- ra obstaculizar nuestros campeo- natos, que parecen han de .esut- tar en un gran xito por e' n- mero de equipos inscritos (20): Das antes de empezar el campeo- nato de primera categora vino a Verme una comisin y me habl a nombre de la Asociacin de Apo- derados de San Juan. Me sorpren- d. Habla venido a nuestro nundo deportivo una criatura ms y yo no lo sabia. Se rae impuso de que 'los apoderados de San Juan no participaran en los ojimj>eonatos de la FDN si no se modificaban las disposiciones del reglamento en cuanto a gastos de transportacin. Inmediatamente provoqu una reu- nin que se celebr en la Alcalda da Cagues con asistencia de loe apoderados protestantes, el seor Hernndez de Humacao, el doctor Veve de Yabucoa, el sargento Ra- mos de Cayey, el aefior Sola de Cagues, el Sr. Rivera, tambin de Cagues, y Guerra y yo como re- presentantes de la FDN. Los apo- derados de la Isla (a cuya honora- bilidad apelo ahora) se opusieron abiertamente a ra proposiciones absurdas de -loa apoderados de San Juan, quienes pedan que te les pagasen hasta lea bates que ae romp 1 e r a n o ee desaparecieran, amn de lea gastes de viaje y die- tas que ellos dijeran, bolas y un per ciento de las entradas de los parques de la Isla que segn ellos al mejor testimonio da cuanto de- deberla controlar la FDN. ;Comu- Jo dicho. La, protesta es humana y nismo deportivo en Puerto Rico.'I es adems un derecho ciudadano

    Como si yo o cualquier otro pu- los

    encuentros... En que se vl envuelta la nove-

    na "Fgaro"... Encuentros que asuman las pro-

    porciones formidables de duelos beisbolisticos...

    nuel C. Rolan, del referido premio, mientras terminaba de practicar una Investigacin sobre el origen de la mencionada potranca y da las conocidas por Mae West y Myr- na Loy.

    Alega adems la peticin que por Igual motivo la Comisin orden suspender tambin el pago a la Sucesin de Nieves & Castrilln da la suma $200.00 que le corresponda como duea del potrero donde na* ci la potranca; que las resol ucio- nesnes de la Comisin privan al pe- ticionario de una cantidad de dina* ro ganada por su ejemplar Joan Crawford, que no puede ser afee* tada por investigacin alguna qua practique la Comisin, siendo la actuacin de sta ilegal, arbitrarla y caprichosa, porque el ejemplar est inscrito en los registros de la Comisin y la carrera no fu anu- lada y se pagaron los premios ordi- narios, el montante del pool y las operaciones de bancas, pertenecien- do la cantidad de dinero al deman- dante, sobre la cual no tiene facul- tades la Comisin para disponer y siendo su nico deber ordenar el * pago contra los fondos en la Teso- rera Insular, donde existe la men- cionada suma de $480.00; que la Co- misin se ha negado a ordenar a su auditor la expedicin del libra- miento de pago; y que carece de

    a

    que un. cancelacin del ni-mo tod , |d fl pues por aqulla el derecho queda1 sin efecto por determinado tiempo, mientras que la cancelacin borra y destruye definitivamente tal de- recho. La resolucin de la Comi- sin Hpica suspende la licencia de Flix Alvarez por ceirto tiempo en cuanto a la yegua 'Jdex pero no la cancela para siempre. El pue- de hacer correr los otros animales que tenga y tambin la yegua J- dex cuando pase el ao de suspen- sin. En el caso de Arana v*. Co-

    en el curso de la ley, que el man- dmus.

    En el dia sealado para que los demandados comparecieran a expo- ner las razones que tuvieran y por las cuales no deba concederse el au- to de mundamus solicitado, dichos demandados presentaron mociones para anular el auto y para eliminar particulares de la peticin, asi co- mo un escrito de excepcin previa y contestacin. Discutidas por las

    misin Hpica Insular. 35 D. P. R. '!? '" T 'n? d9 ^^ 745. , decret por la Comisin HI- pr*?" r '* (iem*"dadoa, 1* pica Insular la expulsin de un ca- cor* "f 7"rv" ,u ES**""' hallo de carreras y su eliminacin c" Num- ^ de esta del libro de registro (studbook) corl*' seguldo en,re ' mlsm" mientras que en el presente caso no existe tal expulsin y elimina- cin sino una suspensin temporal, por lo que U declaracin que en- tonces hicimos de que expulsar un caballo o tachar su nombre del studbook equivale en ese sentido a revocarle la licencia al dueo, no es aplicable al caso que decidimos ahora No se trata, pues. de una cancelacin de su licencia por lo que la resolucin de la Co- misin Hpica no es apelable para ante la corte de distrito, ya que la ley autoriza tal apelacin sola- mente en caso de cancelacin de su licencia para correr sus caba

    partes, con excepcin del Auditor, sobre injunction, hemos reconocido la facultad discrecional concedida por la ley a la Comisin para sus- pender temporalmente d tomar parte en carreras, cuando a su juicio existen motivos para creer que un caballo importado ha sido inscrito como del pais, hasta tan- to se hubiera dictado una resolu- cin definitiva. La resolucin en dicho caso dictada en el da de hoy la hacemos formar parte de la presente, en cuanto a sus fun- damentos de derecho.

    De las alegaciones de la peticin aparece que existe una controver-

    los. Por consiguiente, la Corte de, sl* d'sputa sobre el origen o lu- Dlstrltn de Bayamn carece de ju-j*ar de nacimiento de la potranca risdlccin para conocer de al ape-lJoan, Crawford. correspondiendo a

    la Comisin determinarla por mi- nisterio de la Ley Hpica. Y sl era condicin para la carrera donde se disput el trofeo "Muoz Rivera Memorial", como resulta de la pe- ticin, que el ejemplar hubiera na- cido en el pais, estndose investi- gando su origen o legitimidad por. la Comisin, el derecho que se re- clama no es claro y #1 mandamus no procede para obligar su cumpli- miento.

    "En casos de mandamus debe surgir claro, patente, el derecho del peticionario y el deber del de- mandado para justificar la expe- dicin del auto." Balnsquid v. Lu- jan, 45 D. P. R. 563.

    En el caso de El Ancora v. Breas, 39 D. P. R. 798. el Tribunal Su- premo, refirindose al auto de man- damus. dice:

    "Como se ve, pues, que 1 auto considerado por la propia ley como altamente privilegiado", haciendo el mismo legislador Ja declaracin

    lacln y tambin para haber de- cretado la suspensin de dicha re- solucin, por lo que todos los pro- cedimientos habidos en esa apela- cin ante la Corte de Distrito de Bayamn deben ser anulados.

    El anterior caso es idntico en sus efectos al de autos. Las reso- luciones de la Comisin sobre sus- pensin temporal son concluyentes y definitivas, dentro de su exclu- siva discrecin, por mandato ex- preso de la ley, y no puede median- te Injunction, revisarse la actua- cin, ni suspenderse sus efectos. State v. Superior Covrt, 97 Pac. 77*.

    En la Ley Hpica Insular de 1925 se concedan expresamente los re- cursos de certiorarl e injunction contra las resoluciones de la Com sin Hpica Insular. La ley poste- rior de 1927 los omiti, autorizndo- se slo el de apelacin por la Ley de 1932. que est hoy limitado a los casos de cancelacin de licen Has de hipdromos por la Ley dej expresa de que 'no podr dictarse 1935. Y esta actuacin del poder en loa casos en que se encuentre legislativo, omitiendo aquellos re-' un recurso adecuado y eficaz en "1 cursos, nos lleva adems necesaria-! curso ordinario de la ley', slo ca-

    Deportes en Mayagez

    Por Dick y Mtia El domingo 31 dl comienzo bri-

    llantemente el campeonato local de base ball en Mayagez con una regla parada participando en la misma la Guardia Nacional, Poli- ca Insular, equipos participantes y pblico en general. .Gracias a la soberbia^labor que

    viene realizando el seor Isidoro Garca el campeonato promete re- sultar un verdadero xito. Todos los cuatro equipos participantes estrenaron bonitos uniformes do- nados por distintas empresas co- merciales de la ciudad.

    En el desafio matinal del equipo "Vidal" con Pedro Dvlla e n e 1 cajn derrot al "Colley's". que us los servicios de Cmara y Car- los Martnez. El score fu 10 a 0.

    En el desafio vespertino el equi- po "El Da" derrot al "Personal- Ity" con score de 3 a 2. Acevedo lanz por los vencedores y J. Huyke por los derrotados.

    Una Inmensa muchedumbre pre- senci ambos partidos.

    mente a establecer que su Intencin os que las resoluciones de la Co- misin en materia de suspensin temporal de que tratamos sean de- finitivas y firmes, sin que contra ellas proceda el recurso de injunc-

    be para obligar al cumplimiento de un acto que la ley particularmen- te ordene como un deber resultan- te de un empleo, cargo o funcin pblica."

    Y asi no procede para controlar tlon, ni de certiorarl. Vase Porto' reclamaciones particulares pura el Rico Racing Corp v. Comisin Hi-\ cumplimiento de obligaciones de pa. pica Instilar, 44 D. P. R. 964. gar sumas determinadas de dlne-

    La concesin de una licencia a ro. un dueo de caballos para correr en loa hipdromos, donde se per-

    La jurisprudencia es terminante al efecto de que cuando el tunco.

    mite el juego de pool y bancas ale-, nano o junta que debe ordenar un manas, es un mero privilegio y no pago puede inquirir sobre la vaii- establece una propiedad, estando i dez del mismo, no procede 1 man- sujeta a las condiciones de su ex-ldamus para ordenar dicho pago

    dra mandar en los asuntos del Soviet. Sl es por los poderes que le confiere la ley, tambin est equivocado, a menos que nuestro deporte sea de carcter profesio- nal, pero ya el propio Maldonado desminti esto al clarar a todo el mundo aficionado en Puerto Ri- co. Baso mi afirmacin en que la C R D P es un cuerpo profesional, como lo demuestran Jas activida- des que auspicia preferentemente y como tal, no es propio ni legal ante el cdigo de aficionados, que dicho cuerpo controle el aficionis- mo. Los reglamentos internaciona- les para aficionados se oponen a a fusin del profesionalismo y el afi- cionismo. (Vase el Manual de la Federacin Atltlca Internacio- nal de Aficionados, pgina 28, l- timo prrafo. Se publica en Norr- koping, Suecla). Adems, no se ve bien que la C R D P trate con sus actuaciones de poner en evidencia a una organizacin de aficionados, cuando esa misma. Comisin, est gestionando con gran empeo la

    pedicin de acuerdo con los pre- ceptos o mandatos de la ley. por lo que la suspensin temporal de la misma, sin dar oportunidad de ser odo al perjudicado, no consti- tuye una ilegal privacin de pro- piedad sin el debido proceso de ley. Vase por analoga el caso de F- lix v. Estevcs, Comisionado del In- terior, 41 D. P. R. 719.

    POR LAS RAZONES EXPUES- TAS, se declara sin lugar la peti- cin de injunction preliminar. San Juan. Puerto Rico,

    a 30 de julio de 1938. Pablo BERGA.

    Juez de Distrito. La resolucin del juez Berga en

    el caso de mandamus dice: En peticin de mandamus solici-

    ta Manuel C. Rolan, como dueo del ejemplar Joan Crawford que gan el clsico "Muoz Rivera Me- morial" celebrado el da 17 de ju- lio de 1937. en el Hipdromo Quin- tana Racing Park, que se ordene a la Comisin Hpica Insular y a su auditor, el pago del primer pre- mio ascendente a $480.00. de los fondos existentes en la Tesorera Insular, expidindose al efecto el oportun libramiento de pago.

    De la peticin aparece que el premio no fu pagado entonces de- bido a la situacin de miseria por que atravesaba la Comisin, pero que por resoluciones de 24 de mar- zo y 28 de abril. 1938, la Comisin adopt acuerdos de suspender tem- poralmente la Inscripcin de dicho ejemplar para tomar parte en toda clase de carreras en los hipdro- mos de Puerto Rico, sin dar al de- mandante la oportunidad de defen- sa, y que adems, en mayo 16 de 1938. adopt otra resolucin sus- pendiendo tambin el pago a Mi-

    formacin de una liga profesional de bisbol. Podran surgir suspi- cacias...

    Hasta aqui mi versin, la no co- nocida. Me parece haber probado a satisfaccin la falacia del refrn tan explotado de que, "quin calla otorga".

    como deber ministerial mientras la validez de la reclamacin y su montante no sean definitivamente determinados por un funcionario o tribunal competente. State v. Si">'l- grass, 98 Ind. 550; High on Extra- ordinary Legal Remedies, Sections 100-17.

    Por otra parte, la Ley Hpica de 1932, en su Art. 31 faculta a la Comisin para contribuir 'le sus ingresos a aumentar los premios de las carreras en que se otorguen co- pas o trofeos y para asignar pre- mios a los dueos de potreros en la forma que creyere conveniente para los intereses del deporte hpi- co y para el mejoramiento de la ra- za caballar en Puerto Rico, y se trata meramente de hacer efecti- vo el cobro de un premie otorgado, por la Comisin, que puede consi- derarse como deuda, y el manda- mus no es el remedio adecuado pa*. ra tal fin. Doman v. Board's Com. missioners, 226 Pac. 243; Montene- gro Riehm Music Co. v. Board of Education, 145 S. W. 743, 744; Ur- das v. Padin, Comisionado, 48 D. P. R 306.

    En el caso de Municipio de Agua- dillo v. Am. Railroad Co., 30 D. P R. 568, se resuelve que el manda- mus no es el recurso adecuado pa- ra hacer efectivo el cobro de una contribucin y al final de la opi- nin se dice que "la negava a hacer el pago podra sujetar a al- guien a prisin, indicando una pri- sin por deuda, cosa que est prohibida por la Seccin 2, prrafo 8, de la Ley Orgnica, o el auto seria ilusorio."

    SE DECLARA CON LUGAR la excepcin previa de que la peti- cin de mandamus no aduce he- chos suficientes para determinar una causa de accin y se concede al peticionarlo el trmino de 10 das para presentar peticin en- mendada; sl pudiere hacerlo y con- viniere a su derecho. San Juan. Puerto Rica

    a 30 de julio de 1938. Pablo BERGA,

    Juez de Distrito.

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