EL MINISTERIO PÚBLICO con bibliografía

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DERECHO PROCESAL PENAL EL MINISTERIO PÚBLICO 1 INTRODUCCIÓN El ministerio público es el órgano facultado mediante el artículo 21 constitucional para la investigación de los delitos. Para ello se hace ayudar de la Policía Ministerial. El Ministerio Público es una institución autónoma, de gran importancia en toda sociedad democrática, y que juega un papel preponderante en la defensa de la legalidad, es por ello que en nuestro país es de suma importancia, puesto que es el encargado como bien lo mencionamos antes, de la investigación de los delitos. Muchos juristas reflexionan sobre los alcances del protagonismo del Ministerio Público en nuestra sociedad, coincidiendo en señalar que como órgano autónomo de derecho constitucional, tiene como misión la justicia en defensa del interés social. De otro lado, institucionalmente, como sostiene Roxin, es una autoridad de la justicia jerárquicamente

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DERECHO PROCESAL PENALEL MINISTERIO PÚBLICO

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INTRODUCCIÓN

El ministerio público es el órgano facultado mediante el artículo 21

constitucional para la investigación de los delitos. Para ello se hace

ayudar de la Policía Ministerial.

El Ministerio Público es una institución autónoma, de gran importancia

en toda sociedad democrática, y que juega un papel preponderante

en la defensa de la legalidad, es por ello que en nuestro país es de

suma importancia, puesto que es el encargado como bien lo

mencionamos antes, de la investigación de los delitos.

Muchos juristas reflexionan sobre los alcances del protagonismo del

Ministerio Público en nuestra sociedad, coincidiendo en señalar que

como órgano autónomo de derecho constitucional, tiene como misión

la justicia en defensa del interés social. De otro lado,

institucionalmente, como sostiene Roxin, es una autoridad de la

justicia jerárquicamente estructurada, un actor encargado de exigir al

Juez la aplicación de la Ley y que participa en el proceso de

aplicación de normas jurídicas y en la función política del Estado, que

es la pretensión de ejercer sobre un determinado territorio el

monopolio de la violencia legítima.

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A fin de poder establecer los alcances de la Función Persecutora del

Delito que ostenta el Ministerio Público, es importante tratar

previamente sobre sus orígenes y para lo que fue concebido.

Este presente trabajo tiene como fin conocer desde un punto más

específico como es que trabaja el Ministerio Publico en nuestro país;

también que el MP detenta el llamado Monopolio del Ejercicio de la

acción penal, lo que significa que es ese órgano el único legitimado

para ejercer la acción penal, teniendo plena disposición sobre ella, ya

que puede, si así le parece, no ejercitarla o, una vez ejercitada

desistirse de ella o presentar conclusiones inacusatorias, que una vez

confirmadas por el procurador respectivo, obligan sin lugar a dudas al

juzgador a dictar el sobreseimiento del proceso; y que sólo hasta

recientes, se ha puesto un límite a esa actividad monopolizada, el

establecer un control por vía jurisdiccional.

Es por ello que además de la policía Ministerial, Servicios periciales es

colaborador directo del Ministerio Público en la investigación de los

delitos, puesto que es el encargado de analizar las probables pruebas

que ayudaran al Ministerio Público a ratificar la comisión de algún acto

delictuoso y así por ende ejercer acción penal en contra del actor del

mismo.

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MINISTERIO PÚBLICO

1. ANTECEDENTES

La institución nació en Francia, con los Procureurs du Roi de la Monarquía

francesa del siglo XIV, instituidos pour la defense des interésts et l’Etat,

disciplinado y encuadrado en un cuerpo completo con las ordenanzas de 1522,

1523 y de 1568. El procurador del rey se encargaba del procedimiento, y el

abogado del Rey se encargaba del litigio en todos los negocios que

interesaban al Rey. Durante la Monarquía el Ministerio Público no asume la

calidad de representante del Poder Ejecutivo, puesto que en esa época no era

posible hablar de la división de poderes.

Debido a que en esa época la acusación por parte del ofendido o sus familiares

decayó, surgió el procedimiento de oficio o por pesquisa que dio margen al

establecimiento del Ministerio Público con funciones limitadas, de las cuales

era la principal perseguir los delitos, hacer efectivas las multas y las

confiscaciones decretadas como consecuencia de una pena.

A mediados del siglo XIV el Ministerio Público interviene en forma abierta en

los juicios de orden penal; sus funciones se precisan en forma más clara en la

época napoleónica, en la que dependía del ejecutivo por considerársele

representante directo del interés social a la persecución de los delitos.

A partir de ese momento empezó a funcionar dentro de la magistratura

dividiéndose, para el ejercicio de sus funciones, en secciones llamadas

parquets, cada uno formando parte de un tribunal francés.

Los parquets tenían un procurador y varios auxiliares sustitutos en los

tribunales de justicia o sustitutos generales de abogados generales en los

tribunales de apelación.

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La revolución francesa induce cambios en la institución, desmembrándola en

commissaires du Roi encargados de promover la acción penal y de la

ejecución; y accusateurs publics, que sostenía la acusación en el debate.

1.1 EL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO

Para dar un panorama más amplio sobre esta institución, es necesario hacer

un recuento histórico.

Época colonial. En la persecución de los delitos imperaba una absoluta

anarquía, autoridades civiles, militares y religiosas invadían jurisdicciones,

fijaban militas, privaban de la libertad a las personas sin más limitación que su

capricho.

Lo anterior se pretendió remediar con diversos ordenamientos jurídicos, como

las Leyes de Indias, estableciéndose la obligación de respetar los

ordenamientos jurídicos de los indios, su gobierno, policía, usos y costumbres,

siempre que no contravinieran al derecho hispano. La persecución de los

delitos en esta etapa no se encomendó a funcionarios o alguna institución en

particular: el virrey, los gobernadores, las capitanías generales, los

corregidores y muchas otras autoridades tuvieron atribuciones para ello.

El 9 de octubre de 1549 mediante una cédula real se ordenó hacer una

selección para que los indios desempeñaran los puestos de jueces, regidores,

alguaciles, escribanos y ministros de justicia, especificándose que la justicia se

administrara de acuerdo con los usos y costumbres que habían regido.

De lo anterior, los alcaldes indios aprehendían a los delincuentes y los

caciques ejercían jurisdicción criminal en los pueblos, salvo las causas

sancionadas con pena de muerte que era exclusiva de las audiencias y

gobernadores.

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Diversos tribunales apoyados en factores religiosos, económicos, sociales y

políticos trataron, de encausar la conducta de los indios y españoles, y la

audiencia, como el tribunal de la acordada y otros tribunales especiales, se

encargaron de perseguir el delito. ,

Los fiscales antes de proclamarse la Independencia. Dentro de las funciones

de justicia aparece el fiscal, funcionario importado del derecho es-pañol, quien

se encargaba de promover la justicia y perseguir a los delincuentes; aunque en

estas funciones representaba a la sociedad ofendida por los delitos, sin

embargo el Ministerio Público no existía como una institución con los fines y

caracteres conocidos en la actualidad.

El fiscal formó parte de la audiencia en 1527, la cual se integró entre otros

funcionarios, por dos fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal y por

oidores, cuyas funciones eran las de realizar la investigación desde su inicio

hasta la sentencia.

El promotor fiscal era quien llevaba la voz acusatoria en los juicios de la

Inquisición, era el mediador entre éste y el virrey, a quien le comunicaba las

resoluciones del tribunal y la fecha de celebración del acto de fe, también

denunciaba y perseguía a los herejes y enemigos de la Iglesia.

Constituciones y leyes a partir de la Independencia. La Constitución de

Apatzingán (1814) reconoció a los fiscales auxiliares de la administración, uno

para el ramo civil y otro para lo criminal, su designación era a cargo del

Legislativo a proposición del Ejecutivo, duraba en su cargo cuatro años.

En la Constitución de 1824, el fiscal era un integrante de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, se equiparaba la jerarquía de éste con los ministros y

tenía el carácter de inamovible. Después, las leyes constitucionales de 1836 lo

establecieron como la anterior, dándole inamovilidad en el cargo. De la misma

manera, las Bases Orgánicas del 12 de junio de 1843 reprodujeron el

contenido de los anteriores cuerpos jurídicos.

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Años después se promulgaron las Bases para la Administración de la

República hasta la promulgación de la Constitución (elaborada por Lucas

Alamán el 22 de abril de 1853 bajo la dictadura de Santa Anna), para que los

Intereses nacionales sean convenientemente atendidos en los negocios

contenciosos que versen sobre ellos, ya estén pendientes o se susciten en

adelante, promover cuanto convenga a la Hacienda Pública y que se proceda

en todos los ramos con los conocimientos necesarios en puntos de derecho, se

nombraba un procurador General de la Nación con un sueldo de cuatro mil

pesos; honores y condecoración de ministro de la Suprema Corte de Justicia,

en la cual y en todos los tribunales superiores era recibido como parte por la

Nación, y en los inferiores cuando lo disponga así el respectivo ministerio y

además despachaba todos los informes en derecho que el gobierno le pida; era

movible a voluntad de éste y recibía instrucciones para sus procedimientos de

los respectivos ministerios.

La ley del 23 de noviembre de 1855 otorgó injerencia a los fiscales para que

intervengan en asuntos federales.

En la Constitución de 1857 continuaron los fiscales con igual categoría que los

ministros de la Corte, desechándose la idea de que fueran representantes de la

sociedad, ya que el particular ofendido no debía ser sustituido por ninguna

institución, se considera también que al separar al Ministerio Público de los

órganos jurisdiccionales retardaría la acción de la justicia.

Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (29 de julio de 1862,

Benito Juárez): se estableció que el fiscal adscrito a la Suprema Corte de

Justicia fuere oído en todas las causas criminales o de responsabilidad, en los

negocios relativos a la jurisdicción y competencia de los tribunales y en las

consultas sobre dudas de ley.

Se habla de un procurador general, el cual sería oído por la Corte para

aquellos problemas en que resultara afectada la Hacienda Pública.

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. Después la Ley de Jurados Criminales de 1869 previno que se establecieran

tres promotores o procuradores fiscales representantes del Ministerio Público,

los que eran independientes entre sí y no constituían una organización. Sus

funciones eran acusatorias ante el jurado, aunque desvinculadas el agravio

civil; acusaban en nombre de la sociedad por el daño que el delincuente

causaba.

En los años 1880 Y 1894 surgieron los Códigos de Procedimientos Penales, en

los cuales se concibe al Ministerio Público como "una magistratura instituida

para pedir y auxiliar la pronta administración de la justicia en nombre de la

sociedad y para defender ante los tribunales los intereses de ésta". También se

menciona a la policía judicial para la investigación del delito y la reunión de

pruebas.

Más tarde, una reforma constitucional del artículo 96 del 22 de mayo de 1900,

señala que la ley establecerá y organizará los Tribunales de Circuito, los

Juzgados de Distrito y el Ministerio Público de la Federación; los funcionarios

del Ministerio Público y el procurador General de la República que ha de

presidido, todos serán nombrados por el Ejecutivo.

La Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903 pretendió dar relevancia al

Ministerio Público e inspirándose en la organización de la institución francesa,

se le otorgó la personalidad de parte en el juicio.

La Constitución de 1917. Con esta Carta Magna se unificaron las facultades del

Ministerio Público, haciéndose de éste una institución, un organismo integral

para perseguir el delito, con independencia absoluta del Poder Judicial.

La actuación del Ministerio Público, que había sido indefinida y débil, sobre

todo en el ambiente rural en el que no había pasado de ser una simple figura

decorativa, según Colín Sánchez, adquirió una fisonomía distinta en los

postulados esenciales de la Revolución Mexicana, que lo estructura y le

imprime la dinámica necesaria para institucionalizarlo, por lo que sus funciones

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en las múltiples y variadas intervenciones legales constituyen una auténtica

función social.

2. FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1 FUNCIONES

Entre las funciones que tiene el Ministerio Público mexicano, según García

Ramírez, encontramos que es persecutor de los delitos, en la averiguación

previa v en el proceso; consejero jurídico del gobierno, representante jurídico

de la federación, vigilante de la legalidad, denunciante de irregularidades de los

juzgadores, poseedor de voz aunque no de voto en la elección de funcionarios

judiciales, y denunciante de leyes y de jurisprudencia contrarias a la

Constitución.

Es el sujeto que controla la manifestación de bienes de los funcionarios,

interviene en asuntos civiles y familiares, en la nacionalización de bienes,

extradición, etcétera.

Como se advierte, sus funciones escapan a lo puramente procesal penal y, por

ende, la mayoría de esas funciones quedan fuera del estudio de nuestra

disciplina. De esto deviene que enunciemos las funciones procesales penales y

aquéllas conectadas con lo procesal penal que se le asignan al Ministerio

Público en México. Enunciamos estas funciones, para luego explicarlas:

a) función instructora, o preventiva

b) función de auxilio a víctimas

c) función aplica dora de medidas cautelares

d) función requirente o accionante

e) función cuasijurisdiccional

f) función dictaminadora, de opinión o consultaría

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g) función de vigilancia o fiscalizadora

h) función de elegir al tribunal competente

2.2 FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

De acuerdo al Artículo 4 de la Ley orgánica de la PGJ, Corresponde al

Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta

atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan

constituir delito, así como ordenar a la policía que investigue la veracidad de

los datos aportados mediante informaciones anónimas, en términos de las

disposiciones aplicables;

b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito

y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el

Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares

y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las

disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los

convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;

c) Ejercer la conducción y mando de las policías en la función de la

investigación de los delitos, e instruirles respecto de las acciones que deban

llevarse a cabo en la averiguación del delito y de sus autores y partícipes, en

términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

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d) Ejercer sus facultades de investigación respecto de los delitos en materias

concurrentes cuando las leyes otorguen competencia a las autoridades del

fuero común, siempre que prevenga en el conocimiento del asunto, le solicite

al Ministerio Público local la remisión de la investigación o se actualicen las

hipótesis que para tal efecto se contemplen en ley;

e) Llevar a cabo las acciones necesarias para solicitar la reparación del daño

correspondiente;

f) Obtener elementos probatorios para la acreditación del cuerpo del delito y la

probable responsabilidad del indiciado, así como solicitar a particulares su

aportación voluntaria y, cuando se requiera de control judicial, solicitar al

órgano jurisdiccional la autorización u orden correspondientes para su

obtención;

g) Tomar conocimiento de las detenciones que en flagrancia o caso urgente se

lleven a cabo y que le deban ser notificadas, así como llevar un registro de las

mismas y realizar las actualizaciones respectivas;

h) Llevar un registro con la identificación de las personas que intervengan en la

cadena de custodia y de las autorizadas para reconocer y manejar los indicios,

huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos

o productos del delito;

i) Cerciorarse de que se han seguido los procedimientos para preservar los

indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos,

objetos o productos del delito; asentar cualquier violación a las disposiciones

para la recolección, el levantamiento, preservación y el traslado de los

mismos, y dar vista a la autoridad competente para efectos de las

responsabilidades a que hubiere lugar;

j) Realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones

aplicables;

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k) Ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales

exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención

en procedimientos penales del orden federal, de conformidad con los acuerdos

que para tal efecto emita el Procurador General de la República;

l) Restituir provisionalmente a la víctima u ofendido en el goce de sus

derechos, en los términos de las disposiciones aplicables;

m) Solicitar al órgano jurisdiccional la prisión preventiva de los indiciados en

términos de las disposiciones legales aplicables;

n) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, la imposición del

arraigo, la prohibición de abandonar una demarcación geográfica u otras

medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el éxito de la

investigación y evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de

la justicia, la protección de personas o bienes jurídicos y el debido

cumplimiento de la sentencia que se dicte;

ñ) Practicar las diligencias de cateo en términos de las disposiciones legales

aplicables y de acuerdo con el mandamiento judicial correspondiente, para lo

que podrá auxiliarse de la policía;

o) Prestar apoyo a los particulares en la captación de las comunicaciones en

las que éstos participen, cuando los mismos lo soliciten para su aportación a la

averiguación previa o al proceso penal;

p) En aquellos casos en que la ley lo permita, propiciar la conciliación de los

intereses en conflicto, proponiendo vías de solución que logren la avenencia;

q) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba

conocerlo así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea

procedente;

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r) Determinar el ejercicio de la acción penal o la reserva de la averiguación

previa, conforme a las disposiciones aplicables;

s) Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:

1. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito;

2. Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba

correspondientes, no se acredite el cuerpo del delito o la probable

responsabilidad del indiciado;

3. La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas

aplicables;

4. De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una

causa de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas

aplicables;

5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de

delito por obstáculo material insuperable, y

6. En los demás casos que determinen las normas aplicables;

t) Acordar el no ejercicio de la acción penal y notificarlo personalmente al

denunciante o querellante y a la víctima u ofendido;

u) Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que

hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos

tipificados por las leyes penales federales;

v) Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano

jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las

acciones correspondientes en los términos establecidos en las normas

aplicables, y

w) Las demás que determinen las normas aplicables.

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3. ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Los artículos 21 y 89, fracción II y 102 de la Constitución establecen las

facultades específicas del Ministerio Público e indican en quién debe residir,

pero no su organización, por lo que se debe recurrir a las leyes orgánicas

respectivas.

El texto de las mismas establece sus facultades y obligaciones, personal

que lo integra, distribución de éste y algunos otros aspectos necesarios para

el cumplimiento de sus atribuciones legales.

Cabe mencionar que las leyes orgánicas tanto del Ministerio Público

Federal como del Distrito Federal son modificadas en forma continua, espe-

cialmente por los constantes cambios de titulares, de política gubernamental o

interna, así como de conflictos sociales que se dan diariamente en

México, creándose o suprimiéndose subprocuradurías, direcciones, coordi-

naciones, agencias especializadas, subdirecciones, nuevos sectores para

mayor descentralización de las instituciones, etc., por lo que es indispensable

estar al tanto de las reformas a estos ordenamientos legales, con la debida

revisión del Diario Oficial de la Federación en el cual son publicadas.

3.1ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO

PÚBLICO EN EL DISTRITO FEDERAL

En este apartado se analizarán las leyes actuales que rigen el Ministerio

Público del Distrito Federal, con antecedente de las legislaciones anteriores,

con objeto de comparar sus funcionarios y direcciones que la formaban y su

organización actual.

3.2 CONCEPTO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Es el organismo dependiente del Ejecutivo Federal que tiene como función

esencial la actividad del Ministerio Público en el Distrito Federal.

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Su antecedente se encuentra en la reforma de mayo de 1900 a los artículos

91 y 96 de la Constitución del 5 de febrero de 1857 en la que, por influencia

francesa, el procurador y el fiscal dejan de integrar la Suprema Corte de

Justicia, señala que los funcionarios del Ministerio Público y el procurador

general que debía presidido serían nombrados por el Ejecutivo.

Con anterioridad, tanto en la esfera federal como del Distrito Federal de

manera predominante en las diversas constituciones y leyes orgánicas,

situaron esta institución dentro del Poder Judicial para seguir la tradición

española.

De los antecedentes anteriores se crea la Ley Orgánica del Ministerio

Público del Distrito Federal y Territorios Federales de fecha 12 de septiembre

de 1903, que por primera ocasión organizó al Ministerio Público local en forma

jerárquica, dependiente del Ejecutivo de la Unión, pero no de manera unitaria,

debido a que se crearon varios procuradores como jefes del Ministerio Público,

de los cuales uno de ellos queda en el Distrito Federal y en la parte de Baja

California, y los otros en los territorios federales.

3.3 ACUSADOR PÚBLICO

Cuando el Estado desempeña otro papel en la historia y autoriza a sus propios

agentes como sujetos activos del proceso, aparecen los acusadores públicos.

Al igual que los privados, los tipos de acusadores públicos conocidos son

varios:

a)Acusador público inclusivo, que es el otro tipo de sujeto que da la mano al

acusador privado inclusivo, y ambos se legitiman como sujetos activos del

proceso penal. Es un sistema conocido en muchísimos países, entre los

que destaca el francés, el inglés e incluso el soviético.

b)Acusador público exclusivo, propio de un sistema totalitario, donde al su-

jeto público se le monopoliza la legitimación activa en el proceso. Bajo este

sistema se excluye toda intervención del sujeto privado, y el acusador obra

sólo bajo la directriz del Estado y sus gobernantes.

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Acoge a este último tipo (público exclusivo) nuestra legislación secundaria y

establece al Ministerio Público como único (exclusivo) sujeto activo del proceso

penal.

En especial, la doctrina ha sostenido que debe proceder la llamada acción

popular en delitos cometidos por funcionarios públicos en el desempeño de sus

cargos y en delitos electorales, circunstancias que al parecer son temidas por

el gobierno de México.

4. INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de

la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente

ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de

la República se auxiliará de:

I. Subprocuradores;

II. Oficial Mayor;

III. Visitador General;

IV. Coordinadores;

V. Titulares de unidades especializadas;

VI. Directores generales;

VII. Delegados;

VIII. Titulares de órganos desconcentrados;

IX. Agregados;

X. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía

Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos, y

XI. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares

de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y

desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el reglamento

de esta ley y otras disposiciones aplicables

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4.1 SUB PROCURADORES:

En calidad de auxiliares del procurador se establecen 2 subprocuradores, el

primero de los cuales puede suplir al Procurador en sus faltas. Entre sus

funciones principales figura resolver sobre el no ejercicio de la acción y sobre

cuestiones atinentes a la revisión de conclusiones.

4.2 OFICIAL MAYOR INTERNO

Las funciones de estos dos funcionarios se encaminan más a lo administrativo

interno que a lo procesal penal.

4.3 VISITADOR GENERAL

Además de las visitas a los agentes del Ministerio Público y unidades de policía

judicial, ha de procurar fijar normas, criterios y medidas para la resolución de

asuntos.

4.4 DIRECTORES GENERALES

Entre las diversas direcciones generales existentes, en su campo de acción

más orientado a nuestra disciplina se encuentran las siguientes:

a) Director General de Control de Procesos, que sería el funcionario más

ligado a los agentes adscritos a los Juzgados, y a través de los cuales la

Dirección sostiene el ejercicio de la acción, solicita medidas cautelares,

propone pruebas, formula conclusiones interpone recursos procedentes, etc.

Es el conducto entre los agentes adscritos y la Dirección General Técnica

Jurídica Auxiliar.

b) Director General de Averiguaciones Previas, cuya misión es recibir

denuncias y querellas e integrar las averiguaciones previas mediante el auxilio

de la Policía Judicial y Servicios Periciales.

c) Director General de Control de Estupefacientes, cuya función está

propiamente orientada a la prevención, control y destrucción de

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estupefacientes, pero puede resolver sobre consultas a agentes adscritos, en

delitos contra la salud.

d) Director General de Servicios Periciales, que además de integrar y

manejar el casillero de identificación ha de formular los dictámenes e informes

técnicos científicos.

4.5 INSTITUTO TÉCNICO

Órgano desconcentrado cuya función se encamina a proponer los sistemas de

selección de personal, así como su capacitación e investigación.

4.6 DELEGACIONES DE CIRCUITO

Cuyas funciones desconcentran las de la Procuraduría asignándosele a cada

delegación una demarcación.

5. FUNCION DE LA POLICIA JUDICIAL

Todavía a fines del siglo pasado e inicios del presente, el Ministerio Público

sólo era actor en el proceso (como en el Ministerio Público francés), pero no

desempeñaba las funciones de policía judicial, función que ostentaba el tribunal

(la policía judicial dependía del poder judicial, de ahí su nombre).

El que investigaba era el juez, a través de la policía judicial.

En los debates de 1916-1917 que dieron lugar a la Constitución vigente, se

resolvió excluir la función de policía judicial que tenía el tribunal (como juzgador

de instrucción) y se colocó bajo el mando del Ministerio Público.

Desde entonces, nuestra Constitución (art. 21) establece que la Policía Judicial

a la que no se le cambió de nombre- queda bajo el mando del Ministerio

Público.

Básicamente son dos las acepciones de policía judicial: por un lado (sentido

material) significa {unción de investigar (qué delito se cometió y quién lo

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cometió), y por otro (sentido orgánico), significa corporación, grupo de

personas. En realidad, el grupo es el que realiza la función de policía judicial.

Cabe precisar que la función no es privativa de la policía judicial, pues también

el Ministerio Público la tiene. Incluso, en varias entidades federativas no existió

corporación de policía judicial durante muchos años, aun después de

promulgada la Constitución de 1917. En Zacatecas, por ejemplo, fue en la dé-

cada de los 40 cuando se creó esa corporación. Anteriormente la función se

encomendaba a la policía preventiva.

En la función de policía judicial, ésta investiga y esclarece los hechos que se

creen delictuosos, descubre quién es el autor e incluso si es responsable,

buscando las pruebas existentes.

Las leyes y reglamentos agregan, que los miembros de la corporación de-ben

cumplimentar órdenes de aprehensión, arresto, cateo, y realizar custodia y

traslados (art. 12 del reglamento de la LOPGR).

Debe llamarse la atención hacia el hecho de que los miembros de la policía

judicial no pueden actuar ad libitum, sino sólo por orden o instrucciones del

Ministerio Público.

Pese a que los agentes de la policía judicial deben poseer conocimientos en

criminalística, desgraciadamente tal requisito no se establece en las leyes.

Por último, con cierta frecuencia se confunde en México la policía judicial y a

sus miembros con un órgano integrante del Ministerio Público. Si se observa

correctamente, el órgano policía judicial y sus miembros no son parte

integrante del Ministerio Público.

6. POLICIA MINISTERIAL

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El nuevo modelo de operación de la Policía Federal Ministerial tiene como

propósito fortalecer la persecución del delito y potenciar las capacidades para

auxiliar al Ministerio Público de la Federación y el cumplimiento de

mandamientos judiciales.

El perfil de quienes ingresan a la Policía Federal Ministerial, explicó Diazleal, es

de personas con licenciatura, que se especializan de acuerdo a cada una de

las cinco funciones en las que recaen sus principales acciones conformadas

por: cumplimiento de mandamientos judiciales, protección de testigos

colaboradores y víctimas del delito, servicios especiales de seguridad y de

protección a personas, investigación policial en apoyo a mandamientos y

asuntos policiales e INTERPOL.

A la Policía Federal Ministerial, como auxiliar del Ministerio Público de la

Federación, le corresponde ejecutar mandamientos judiciales o ministeriales,

apoyar a las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas

en aprehensiones y reaprehensiones, proporcionar protección a testigos

colaboradores y víctimas del delito, coordinar el traslado de los inculpados,

arraigados, detenidos, procesados, sentenciados, así como de valores,

explosivos y armamento.

Añadió que otra de las atribuciones de la Policía Federal Ministerial, es

administrar y proporcionar seguridad al Centro Federal de Arraigo, vigilando

que se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento a fin de evitar que

los arraigados se sustraigan de la acción de la justicia, así como salvaguardar

su integridad física y apoyar a las Jefaturas Regionales con especialistas en la

investigación para la aprehensión de fugitivos.

La Policía Federal Ministerial como responsable de la Oficina Central Nacional

de INTERPOL - México, junto con la Coordinación de Asuntos Internacionales

y Agregadurías de la Procuraduría General de la República, trabaja también en

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la localización de fugitivos extranjeros en nuestro país y fugitivos mexicanos en

el extranjero.

En este nuevo modelo de operación, todas las órdenes de aprehensión

federales se integraron a Plataforma México, de tal manera que las autoridades

de todo el país, en cualquier nivel y con acceso a ella, pueden saber si alguna

persona cuenta con orden de aprehensión federal.

De esta manera, se fortalece la infraestructura tecnológica, que permitirá que el

centro de comunicaciones esté conectado a Plataforma México, para la

búsqueda en bases de datos sobre personas detenidas a nivel nacional, e

integrar de manera expedita los expedientes que correspondan.

Aunado a lo anterior, con el objetivo de abatir la impunidad y aumentar las

capacidades para cumplimentar los mandamientos judiciales y ministeriales, la

Titular de la Procuraduría General de la República, instruyó que en el

desarrollo del programa de capacitación de la institución, se incorpore a los

policías federales ministeriales a los diferentes cursos de profesionalización

que se han puesto en marcha como el Proyecto Diamante, Capacitación para

Aseguramiento y Procesamiento de Laboratorios Clandestinos y

especialización en materia de Cadena de Custodia.

En el marco del proceso de depuración institucional, han sido separados 710

elementos de la Policía Federal Ministerial y se encuentran en proceso otros

363, cuyos expedientes se están integrando, informó Vidal Diazleal Ochoa, al

explicar que la depuración y profesionalización, al nuevo modelo de operación

de la Policía Federal Ministerial tienen como único objetivo servir a los

mexicanos, con una Institución "en la que la ciudadanía tenga confianza".

7. FUNCION DE SERVICIOS PERICIALES

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La Dirección de Criminalística y Servicios Periciales depende de la Agencia

Estatal de Investigaciones y es la unidad administrativa responsable de auxiliar

al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos,

encargándose de buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los

principios técnico-científicos apropiados, los indicios y pruebas tendientes al

esclarecimiento de los hechos y de la probable responsabilidad de los

inculpados, así como de emitir los dictámenes pertinentes

El Instituto de Servicios Periciales del Estado de México es un órgano

administrativo desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia,

jerárquicamente subordinado a ella, con las facultades y obligaciones

específicas que se determinen en esta Ley Orgánica de la misma.

a) Facultades:

I. Dirigir el Laboratorio Central de Servicios Periciales;

II. Elaborar y actualizar las guías y manuales para la formulación de

dictámenes periciales;

III. Proponer el equipo adecuado para el desarrollo de los servicios periciales y

promover la cooperación en la materia, con las Procuradurías General de la

República, de los Estados, del Distrito Federal, así como con otras

instituciones;

IV. Proponer la capacitación, actualización y optimización científico-técnica del

personal especializado en materia pericial y criminalística, ante el Instituto;

V. Planear la evolución, renovación y actualización de los servicios periciales

en coordinación con la unidad administrativa que el Procurador designe, así

como autorizar las propuestas sobre adquisición de nuevos equipos para los

servicios periciales;

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DERECHO PROCESAL PENALEL MINISTERIO PÚBLICO

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VI. Supervisar que los dictámenes periciales se emitan con prontitud, celeridad

e imparcialidad y además que cumplan con las normas; y

VII. Las demás que señalen los ordenamientos legales y reglamentarios.

b) Obligaciones:

I. Coordinar, eficientar y supervisar el funcionamiento de los servicios periciales

de la Procuraduría;

II. Auxiliar al Ministerio Público en la búsqueda, preservación y obtención de

indicios y pruebas tendientes a la acreditación de los elementos del cuerpo del

delito y de la probable responsabilidad;

III. Emitir los criterios que deben observar los peritajes, así como proceder, a la

brevedad posible, a la formulación de los mismos, a requerimiento de la

autoridad competente, dentro del marco de la autonomía técnica de estos

servicios;

IV. Operar, con reportes mensuales de sus movimientos, los bancos de datos

criminalísticos de la Procuraduría que se integren al Sistema de Información,

Estadística Criminal e Identificación Criminal y al Sistema Nacional de

Seguridad Pública, especialmente los de identificación dactiloscópica y

fotográfica, así como todos los necesarios para la investigación y prosecución

de los ilícitos; y

V. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.

8. CONCLUSIONES

El Ministerio Público es un órgano autónomo, facultado por el

artículo 21 constitucional para encargarse del perseguimiento de

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DERECHO PROCESAL PENALEL MINISTERIO PÚBLICO

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los delitos, apoyándose para ello de la policía ministerial y de

Servicios Periciales.

La institución nació en Francia, con los Procureurs du Roi de la

Monarquía francesa del siglo XIV, instituidos pour la defense des

interésts et l’Etat, disciplinado y encuadrado en un cuerpo completo

con las ordenanzas de 1522, 1523 y de 1568.

A mediados del siglo XIV el Ministerio Público interviene en forma

abierta en los juicios de orden penal; sus funciones se precisan en

forma más clara en la época napoleónica, en la que dependía del

ejecutivo por considerársele representante directo del interés social

a la persecución de los delitos.

Entre las funciones que tiene el Ministerio Público mexicano, según

García Ramírez, encontramos que es persecutor de los delitos, en

la averiguación previa v en el proceso; consejero jurídico del

gobierno, representante jurídico de la federación, vigilante de la

legalidad

Dentro de las facultades del Ministerio Público, se encuentra la de

Investigar y perseguir los delitos del orden federal.

Las leyes orgánicas tanto del Ministerio Público Federal como del

Distrito Federal son modificadas en forma continua, especialmente

por los constantes cambios de titulares, de política gubernamental

o interna, así como de conflictos sociales que se dan diariamente.

El titular del Ministerio Público es el Procurador de la República

Antiguamente el juez era el encargado de investigar

El nuevo modelo de operación de la Policía Federal Ministerial

tiene como propósito fortalecer la persecución del delito y potenciar

las capacidades para auxiliar al Ministerio Público de la Federación

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y el cumplimiento de mandamientos judiciales

A la Policía Federal Ministerial, como auxiliar del Ministerio Público

de la Federación, le corresponde ejecutar mandamientos judiciales

o ministeriales, apoyar a las Procuradurías Generales de Justicia

de las entidades federativas en aprehensiones y reaprehensiones

La Dirección de Criminalística y Servicios Periciales depende de la

Agencia Estatal de Investigaciones y es la unidad administrativa

responsable de auxiliar al Ministerio Público en la investigación y

persecución de los delitos,

El Instituto de Servicios Periciales del Estado de México es un

órgano administrativo desconcentrado de la Procuraduría General

de Justicia, jerárquicamente subordinado a ella, con las facultades

y obligaciones específicas que se determinen en esta Ley Orgánica

de la misma.

los servicios periciales son de suma importancia, puesto que son

los encargados de analizar las pruebas pertinentes.

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9. BIBLIOGRAFÍA

1. Fix-Zamudio, Héctor. Función constitucional del Ministerio

Público, 1a. reimp.; ; 2004.

2. GUERRERO, Omar. El papel de los Ministerios de Justicia

en la reforma del Estado. 1998

3. BRISEÑO Sierra, Humberto. Derecho Procesal,volumen2,

México, ed Oxford 2005

4. PAGINA OFICIAL DE SERVICIOS PERICIALES DEL ESTADO

DE MÉXICO:

http://portal2.edomex.gob.mx/pgjem/atencion_ciudadana

/servicios_periciales/index.htm