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El Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani

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El Medio AmbienteMundo exterior que rodea a todos los seres vivientes, que determina y condiciona su existencia, compendio y conjunto de elementos naturales (bioticos y abioticos), sociales y culturales, que interactuan en un espacio (lugar) y tiempo determinados, que influyen o condicionan la vida humana y la de los demas seres vivientes. Sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas.Lugar donde todos los seres vivos se desenvuelven, en el entorno global,

urbano, implica las interrelaciones que se produce entre sus elementos

Juridicamente consideramos el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (Art. 2. Inc. 22 Carta Magna); por ende el Estado debe de efectivizar su plena vigencia, asi como preveer los mecanismos de su garantia y defensa en caso de transgresion (STC. 48-2004), bajo los parametros del desarrollo sostenible entre otros principios basicos, que se pone de manifiesto en la interrelacion de la produccion economica y el derecho de gozar de un ambiente sano y equilibrado

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El Medio Ambiente “Entendido sistematicamente como el

conjunto de fenomenos naturales en que existen y se desarrollan los organismos humanos, encuentra en el comportamiento humano una forma de accion y de creacion que condiciona el presente y el futuro de la comunidad humana” STC Exp. 0048-2004

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Connotacion del ambiente Constitucionalmente constituye un

concepto juridico indeterminado, puesto que las constituciones de 1979 (Art. 123) y de 1993 solo se limitan a mencionarla, mas no la definen

En el ambito legal se incorpora con la LGA

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El ambiente “Comprende a los elementos fisicos,

quimicos y biologicos de origen natural o antropogenico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservacion de los recursos naturales, la diversidad biologica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros” Art. 2 de la LGA

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Derecho a un medio ambiente adecuado y equilibrado El TC, en las sentencias Nros: 00018-

2001AI/TC, 00964-2002-AA/TC, 0048-2004-PI/TC, 01206-2005-AA, a establecido que dicho derecho esta configurado por:

1. El Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado

2. El Derecho a que dicho ambiente se preserve

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Derecho a un medio ambiente adecuado y equilibrado Según el TC, es la facultad de las

personas de poder disfrutar de un medioambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armonica

En el caso que el hombre intervenga no debe suponer una alteracion sustantiva de la interrelacion que existe entre los elementos del medioambiente

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Derecho a un medio ambiente adecuado y equilibrado Esto supone, el disfrute no de cualquier

entorno, sino del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (STC 0048-2004)

Participa de las propiedades de los Derechos reaccionales – libertad negativa (no dañar el medio ambiente), y de los derechos prestacionales – libertad positiva (evitar, proteger y/o reparar los daños inevitables que se produzcan

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Produccion economica y Derecho a un medio ambiente adecuado y equilibrado

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Desarrollo Sostenible

Conservacion Se busca mantener en estado optimo los bienes ambientales

PrevencionSupone resguardar los bienes

ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia

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Produccion economica y Derecho a un medio ambiente adecuado y equilibrado

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RestauracionReferido al saneamiento y recuperacion de los bienes ambientales deteriorados

Mejora

Se busca maximizar los beneficios de los bienes

ambiantales en pro del disfrute humano

CompensacionImplica la creacion de mecanismos de reparacion por la explotacion de los

recursos no renovables

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Principio Precautorio Comporta adoptar medidas de cautela y

reserva cuando exista incertidumbre cientifica e indicio de amenaza sobre la real dimension de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente

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El medio ambiente en el Estado Social Democratico La economica social de mercado

condiciona la participacion de los grupos economicos, en armonia con el bien comun y el respeto del interes general

En el Estado social y democratico, el crecimiento economico no puede ni debe reñirse con el derecho a la plenitud de la vida huamana

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1. Definicion de lo social

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Como mecanismo para establecer legitimamente algunas restricciones a la actividad de los privados

Como una clausula que permite optimizar al maximo el prinicipio de solidaridad, corrigiendo las deformaciones del mercado, con los mecanismos que le permiten al Estado cumplir con las politicas sociales que procuren el bienestar de los ciudadanos

Como formula de promocion del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida

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2. La economia social de mercado

Deberes de los particulares• Ejercitar sus libertades economicas con

responsabilidad social

Deberes del Estado• Ejercer un rol vigilante, garantista y

corrector, ante las deficiencias y fallos del mercado y la actuacion de los particulares

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3. Responsabilidad social de la empresa – ambitos de aplicacion

Interno• Relativo al respeto de los derechos

laborales de los trabajadores, clima laboral interno y buen gobierno corporativo

Externo• Enfatiza las relaciones entre la empresa,

la comunidad y su entorno

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3. Responsabilidad social de la empresa “(…) la finalidad de lucro debe ir acompañada

de una estrategia previsora del impacto ambiental que la labor empresarial puede generar, la constitucion no prohibe que la empresa pueda realizar actividad extractiva de recursos naturales , lo que ordena la constitucion es que dicha actividad se realice en equilibrio con el entorno y con el resto del espacio que configura el soporte de la riqueza natural y cultural (…)” STC Caso Nro. 03343-2007-PA/TC

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3. Responsabilidad social de la empresa “(…), si la actividad empresarial genera pasivos

ambientales, se habra cumplido (…), con la finalidad de lucro; sin embargo, a un costo que Estado y la sociedad no soportaran.

Asi, la estabilidad de un empresa requiere para desarrollar su actividad, no solo depende del orden que desde el Estado se pueda generar, sino tambien de la propia accion de las empresas, las que tendran que cumplir un rol promotor y comunicativo, a traves de su responsabilidad social” Id.

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Desarrollo sostenible Aquel que es capaz de satisfacer las

necesidades de las generaciones presentes sin comprender la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades

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El Desarrollo SostenibleCREC

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BIENESTAR SOCIAL

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Desarrollo Sostenible Bajo esta perspectiva, se busca equilibrar el

esquema de la economia social de mercado con el derecho a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado

NO es un estado concreto, sino un proceso de cambio en donde la explotacion de recursos, la direccion de las inversiones, la orientacion de los desarrollos tecnologicos y los cambios institucionales, deben ser consistentes con el futuro y presente

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Fundamento del Desarrollo Sostenible según el TC “Las obligaciones impuestas tanto a particulares

como al Estado destinadas al cuidado y preservacion del ambiente, no solo pretenden conservar el ambiente para el goce inmediato de la ciudadania, sino que este cuidado se extiende a la proteccion del disfrute de las generaciones futuras (…), se asume un compromiso de justicia no solo para los ciudadanos que hoy deben aplicar las tecnicas de explotacion e industria que causen el menor impacto posible al ecosistema, sino tambien para las futuras generaciones” Exp. 1206-2005-PA/TC. Fundamento 4

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Desarrollo Sostenible (Comision Brundtland) Proceso en donde se asegura la satisfaccion de

las necesidades humanas del presente, sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras, para atender sus propias necesidades, y que, por ende, involucre la utilizacion de recursos, la direccion de las inversiones y la orientacion de lso cambios tecnologicos e institucionales que acrecienten el potencial actual y futuro de los recursos naturales, en aras de atender las necesidades y aspiraciones humanas

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Uso sostenible Implica un manejo sostenible, mediante

actividades de caracterizacion, evaluacion, planificacion, aprovechamiento, regeneracion, proteccion y control, conducentes a asegurar la produccion sostenible y la conservacion de la diversidad biologica, los recursos naturales y el ambiente

Utilizacion de los componentes de la diversidad biologica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminucion, a largo plazo, de sus componentes, con lo cual se mantiene su posibilidad de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras

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Uso sostenible de los Recursos Naturales “Comporta la utilizacion de conponentes

de la diversidad biologica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminucion a largo plazo de dicha diversidad, con los cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, (…) debiendo cuidarse en con comprometer la diversidad biologica”(STC Exp. 03343-2007-PA/TC)

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Aprovechamiento sostenible “(…), Implica el manejo racional de los

recursos naturales, teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando la sobre explotacion, y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente (…)”. Art. 28 de la Ley Organica para el aprovechamiento de los Recursos Naturales

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2. Los Recursos Naturales Para las Naciones Unidas: “Aquello que el

hombre encuentra en su medio ambiente natural y que puede explotar de alguna manera en su beneficio personal”

“Parte de la naturaleza que tiene alguna utilidad actual o potencial para el hombre, es decir, son los elementos naturales que el ser humano aprovecha para satisfacer sus necesidades materiales o espirituales” (Carlos Andaluz)

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2. LOS RECURSOS NATURALES Componente de la naturaleza

susceptibles de ser aprovechados por el hombre para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual y potencial en el mercado (Ley 26821), estos pueden ser:

1. Recursos Naturales renovables 2. Recursos Naturales No Renovables 3. Recursos Inagotables

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2.1. Recurso Naturales renovables Son aquellos que usados de modo sostenible son

duraderos porque se auto renuevan Tienen la aptitud de auto regenerarse o de auto

depurarse sino se excede su capacidad de carga En muchos casos tienen la capacidad de recuperarse el

estado original luego de sufrir eventos que suponen una severa alteracion (resiliencia)

El concepto de auto renovacion no es absoluto, pues depende del tipo de uso que demos al mismo, los mismos que no se renuevan a la misma velocidad que se consumen, dados los patrones de insostenibles de produccion y consumo, y la extrema pobreza de algunas poblaciones

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La capacidad de carga Depende de la cantidad (cuanto se usa), el

modo (como se usa), y la intensidad (con que frecuencia se usa) en relacion con el uso del mismo bien

Si estos tres elementos estan presentes adecuadamente, nos referimos a uso o aprovechamiento sostenible, entendido como aquel que no afecta la posibilidad de auto renovacion del recursos y que permitira el uso de las generaciones futuras

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2.2. Recursos no Renovables Aquellos cuyo aprovechamiento lleva

indefectiblemente a la extincion de la fuente productora, ya que estos no se auto renuevan

SU uso sostenible esta orientado a la modificacion de patrones de produccion y conusmo, a efecto de no malgastarlos, de ser posible reaprovecharlos (reciclarlos o reutilizarlos), y a que en el proceos de extraccion, transformacion, transporte y comercializacion no se afecte el ambiente

Dentro de este tipo de recursos, tenemos los reutilizables y los no reutilizables

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Los Recursos Naturales según el TC. Exp. 0048-2004 Conjunto de elementos que brinda la naturaleza

para satisfacer necesidades humana, en particular, y las biologicas en general.

Representan aquella parte de la naturaleza que tiene alguna utilidad actual o potencial para el hombre

Elementos naturales que el ser humano aprovecha para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, que gozan de aptitud para generar algun tipo de provecho y bienestar

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2.Recursos Naturales Constitucion Politica del Peru: Los

recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley Organica se fijan las condiciones para su utilizacion y de su otorgamiento a particulares, la concesion otorga a su titular un derecho real sujeto a dicha norma legal

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2. Recursos NaturalesCaracteristicas

1. Su aprovechamiento debe estar vinculado a la busqueda del bienestar general

2. No son bienes sometidos a las reglas de la propiedad privada

3. Son Bienes de dominio publico cuyo titular es la nacion, por ende son inalienables e imprescriptibles

4. Configuran una propiedad especial, sometida a norma especifica de Derecho Publico, que consagra su indisponibilidad.

5. Su explotacion ocurre a traves de la concesion (acto administrativo), conservando el Estado la capacidad de intervencion si la justicia el interes publico (STC 048-2004)

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Elementos Naturales y Recursos Naturales “Evidentemente no todo elemento es

susceptible de ser recurso, ya que terremotos, cataclismo, maremotos, no solo carecen de aptitud para usarse en provecho humano, sino que son indeseados, no obstante, con la adecuada previsión y asignación presupuestal, inclusive los fenómenos climáticos indeseados pueden convertirse en valiosos recursos(…)” (ANDALUZ WESTREICHER)

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Caracteristicas de los Recursos Naturales1. Son proporcionados por la naturaleza2. Son capaces de satisfacer las

necesidades humanas, utiles para el hombre

3. Su apropiacion y transformacion dependen del conocimiento cientifico y tecnologico, a lo que debe añadirse las posibilidades economicas del Estado en que se encuentren ubicados

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Ley 26821 – Ley Organica para el Aprovechamiento de los R.N “Todo componente de la naturaleza,

susceptible de ser aprovechado por el ser humano y que tenga valor actual o potencial en el mercado” (Art. 3 de la Ley Organica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales)

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Ley 28611 – Ley General del Ambiente “Se consideran recursos naturales a

todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades, y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley”

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Caracteristicas normativas Concepcion legal sustentada en lo

economico Eventual arbitrariedad relacionad con la

oportunidad en que un elemento de la naturaleza se considera que tiene un valor actual o potencial

Enfoque ideologico, bajo el cual el aprovechamiento de los recursos naturales se reserva al Estado, o se otorga a los particulares bajo reglas de conducta

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Proteccion de los Recursos Naturales (Art. 93 LGA) La conservacion y aprovechamiento sostenible

de los recursos naturales debera enfocarse de manera integral

Evaluando cientificamente el uso y proteccion de los recursos naturales

Identificando como afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo,

En lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes

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Propiedad sobre los recursos naturales “Los recursos naturales renovables y no

renovables, al ser bienes que integran el dominio publico cuyo titular es la nacion, no son objeto del derecho real de propiedad en el sentido civilista del mismo, configuran lo que se denomina una propiedad especial,

Esta se caracteriza por estar sometida a una normativa especifica de Derecho Publico que consagra su indisponibilidad, dada su naturaleza de inalienable e imprescriptible (…) quedando excluida del regimen juridico de la propiedad civil” STC 0048-2004

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Propiedad sobre los recursos naturales El art. 71 de la Constitucion, declara que son propiedad del

Estado, sin perjuicio de los derechos adquiridos, las minas, tierras, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energia

Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural (Art. 19 – Ley 26821)

En las leyes que regulan la modalidad de otorgamiento de cada recurso se establecera la naturaleza de cada cual, y si se rige o no por el Art. 73 de la Constitucion, es decir, si son inalienables e imprescriptibles, en cuyo caso no podran ser otorgados en propiedad

En ultima instancia, sera la ley, interpretando el interes comun, la que fijara los recursos pasibles de propiedad y aquelllos que son intransferibles

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Propiedad sobre los recursos naturales Los recursos naturales son de todos y

cada uno de los ciudadanos, pero ninguno, ni siquiera el Estado puede disponer en forma exclusiva de ellos

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La Constitucion Ecologica Denominacion que el TC, le ha dado al

conjunto de disposiciones fundamentales previstas en nuestra carta magna, referidas a las relaciones entre individuos, sociedad y medio ambiente, tema que ocupa un lugar medular en nuestra ley fundamental (Exp. Nro. 3610-2008)

Arts. 2.22, 66, 67, 68 y 69 de la Carta magna

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La Constitucion Ecologica

Patrimonio de la nacion

Bienestar general

Materializacion del enunciado

legal

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Tridimensionalidad de la Constitucion Ecologica Como principio, que irradia todo el

ordenamiento juridico Como derecho, de todas las personas a

gozar de un medio ambiente sano Como conjunto de obligaciones,

impuestas a las autoridades y a los particulares, en su calidad de contribuyentes sociales

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Contenido constitucional Art. 66 (Const. Polit): Los recursos naturales renovables y no

renovables, son patrimonio de la nacion, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento

Por ley organica se fijan las condiciones de sus utilizacion y de su otorgamiento a particulares. La concesion otorga a su titular un derecho real sujeto a dicha norma legal

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1. Patrimonio de la nacion Que un bien (material e inmaterial,

mueble e inmueble), significa que es de interes nacional

Y como tal debe regularse la modalidad de derechos otorgados sobre los mismos y, si es necesario, debe fijarse limitaciones para el ejercicio de esos derechos, sea por parte del Estado o de los particulares

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1. Patrimonio de la Nacion El Estado tendra siempre el dominio eminente

de los recursos naturales porque estos son Patrimonio de la Nacion, por ende, tiene la facultad, en ejercicio de su soberania y nombre del bien comun o interes publico, de establecer la modalidad de otorgamiento de derechos patrimoniales, asu como la facultad de imponer limitaciones al ejercicio de los derechos que sobre tales recursos tienen los particulares e inclusive la potestad de expropiarlos

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1. Patrimonio de la Nacion Que los recursos naturales sean patrimonio de la

nacion significa que es de interes de todos los peruano como se usan estos recursos naturales

En consecuencia, el Estado no puede permitir los usos que supongan depredacion de los recursos naturales o degradacion del ambiente, porque se limitarian nuestras posibilidades de desarrollo y se afectaria nuestra calidad de vida

En suma la lectura juridica de patrimonio de la nacion nos remite de inmediato a algun tipo de restriccion o limitacion en el ejercicio de derechos patrimoniales en aras del interes publico

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2. Analisis Constitucional

DominioOriginario

DominioEminente

DominioPrivado

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2.1. Dominio eminente Como expresion del poder soberano del

Estado, consiste en la facultad que le asiste, en nombre del bien comun, de retener para si la propiedad de ciertos bienes, asi como de imponer limitaciones al ejercicio de los derechos que sobre otras cosas tienen los particulares, o de privados de ellos mediante los mecanismos constitucionales

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2.1. Dominio eminente Estos derechos, no excluyen la propiedad Es indudable que ciertos recursos, por ser de elevado

interes nacional, deben permanecer bajo el dominio inalienable del Estado el que no debera otorgar respecto de ellos propiedad, sino que los dara en concesion o bajo permiso, licencia o autorizacion

En aras del bien comun, el Estado entrega recursos naturales en propiedad

En cada caso debe determinarse que tipo de derechos se conceden sobre los distintos recursos naturales, dependiendo del interes nacional o bien comun

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2.2. Bienes de Dominio Publico Aquellos que no estan divididos entre comunidades

particulares o entre los individuos de la Nacion; entre algunos tipos de bienes de dominio publico, tenemos:

1. Bienes creados por el ser humano para ser destinados a uso publico

2. Bienes creados por el ser humano para ser destinados a un servicio publico

3. Bienes naturales que son de libre acceso4. Bienes expresamente señalados por ley como

bienes de dominio publico, aquellos considerados de alto valor social, para el desarrollo nacional

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2.2. Bienes de Dominio Publico Los bienes publicos respecto de los

cuales el Estado impedido de otorgar derechos exclusivos y tiene el deber de guardarlos y vigilarlos son aquellos de libre acceso y estan abiertos al uso publico, por su carácter de inalienables e imprescriptibles

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2. Analisis Constitucional El Art. 66 de la Const. Polit. Establece el

derecho soberano del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales

Capacidad que tiene el Estado de establecer regulaciones sobre las condiciones en que los recursos naturales deben utilizarse y cuyo objetivo central debe ser justamente su uso o aprovechamiento sostenible , conforme al Art. 67

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Condiciones para el aprovechamiento El recurso natural debe utilizarse de

acuerdo con el titulo del derecho para los fines que fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecologicos esenciales

Cumplimiento de las obligaciones legales, EIA, etc

Cumplimiento de la retribucion economica y Derecho de Vigencia

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Condiciones de utilizacion y otorgamiento Coexisten el Derecho de propiedad Titulos como:1. La concesion2. Licencia3. Permiso4. AutorizacionLos cuales pueden ser indefinidos o temporales, provenir de actos administrativos o de contratos, pueden contener prestaciones o contraprestaciones

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1. La Concesion Confiere a su titular un derecho real, sujeto a lo

que dispone la ley organica que determine las condiciones de su otorgamiento a particulares

Institucion general de Derecho Publico, mediante el cual el Estado, a su discrecion, otorga a los particulares determinados derechos, para que puedan ejercer ciertas actividades tendientes al uso y aprovechamiento de recursos naturales, previo cumplimiento de tramites y procedimientos preestablecidos

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1. La Concesion Sujetandose a la observacion de ciertas

reglas y al cumplimiento de condiciones resolutivas, tendientes a la conservacion y preservacion de los recursos naturales, y a impedir la desnaturalizacion de su destino y del fin que determino su afectacion

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Interpretacion sistematica de la Constitucion Ecologica Una manifestacion concreta del derecho de toda

persona a disfrutar de un entorno ambiental idoneo para el desarrollo de su existencia, es el reconocimiento de que los recursos naturales, especialmente los no renovables, en tanto patrimonio de la nacion

Deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y que los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las politicas adecuadas a tal efecto

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Principios que garantizan la proteccion de los RR.NN Principio de desarrollo sostenible o

sustentable Principio de conservacion.- se busca

mantener en estado optimo los bienes ambientales

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3. POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE• El Peru, pais poseedor de una extraordinaria

diversidad biologica, silvestre y cultural• Conjunto de acciones que el Estado se

compromete a desarrollar, o promover para la defensa y conservacion del medio ambiente frente a actividades humanas que pudieran afectar el mismo, en concordancia con el desarrollo sostenible de la nacion y el uso sostenible de los mismos

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3. Politica Nacional del Ambiente Instrumento de la gestion ambiental de largo

plazo Punto de partida y marco orientador para la

formulacion del Plan Nacional de Accion Ambiental (5 años) y la Agenda Nacional de Accion Ambiental

Define los objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de politica publica en un ambito determinado

En dicho ambito comprende a las entidades publicas del SNGA, y a las entidades privadas

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3. Politica Nacional del Ambiente El Ministerio del Ambiente (MINAM) es la

autoridad competente para formular la Politica Nacional del Ambiente, aplicable a todos los niveles de gobierno (Art. 6 del D. Leg. 1013)

Politica que es de obligatorio cumplimiento por las autoridades publicas (Art. 4 y 5 de la Ley marco del SNGA (28245), y el Art. 4 de la LOPE (29158))

La misma que debe ser aprobada por D. Sup. (Art. 8 de la LGA (28611)), según la propuesta del MINAM

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3.1. Elementos de la politica ambiental nacionalSe enmrca en los lineamientos ambientales de las politicas publicas, sus elementos de una politica ambiental coherente son:

1. Legislacion ambiental2. Institucionalidad ambiental coherente3. Participacion de los ciudadanos4. Mecanismos financieros5. Mecanismos administrativos o jurisdiccionales6. Formacion, capacitacion y difusion7. Voluntad Politica