EL MATRIMONIO Derecho Civil!

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EL MATRIMONIO a) definición El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente. La institucionalización de esta unión entre un hombre y una mujer se logra en virtud de un acto jurídico, es decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurídicas conyugales. Según la constitución política de la república de Guatemala (comentada), en el articulo 47-proteccion a la familia (en el comentario) : el matrimonio es considerado como institución social, protegido porque a partir de él se establece la familia, y de ésta el Estado. Según el Código Civil, artículo 78: el matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente , con el ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar, y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

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El matrimonio derecho civil

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EL MATRIMONIO

EL MATRIMONIOa) definicinEl matrimonio es una institucin social que crea un vnculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurdicas o por la va de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cnyuges y en muchos casos tambin entre las familias de origen de stos una serie de obligaciones y derechos que tambin son fijados por el derecho, que varan, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unin matrimonial permite legitimar la filiacin de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, segn las reglas del sistema de parentesco vigente.

La institucionalizacin de esta unin entre un hombre y una mujer se logra en virtud de un acto jurdico, es decir, un acto voluntario, lcito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurdicas conyugales.

Segn la constitucin poltica de la repblica de Guatemala (comentada), en el articulo 47-proteccion a la familia (en el comentario) : el matrimonio es considerado como institucin social, protegido porque a partir de l se establece la familia, y de sta el Estado. Segn el Cdigo Civil, artculo 78: el matrimonio es una institucin social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente , con el nimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar, y educar a sus hijos y auxiliarse entre s.

b) Naturaleza Juridica del Matrimonio:Existen tres teoras o doctrinas que regulan, y explican cada una de ellas:

1. La doctrina del matrimonio como un contrato: Para la cual el matrimonio es un contrato, es decir un acuerdo de voluntades entre dos personas que hacen surgir derechos y obligaciones entre ellas. La objecin que existe a esta teora es que el contrato crea derechos y obligaciones de carcter econmico, mientras que el matrimonio genera derechos y obligaciones de carcter moral. Cdigo civil titulo V. Obligaciones provenientes de contrato. Captulo I. Disposiciones generales. Articulo 1517.2. La doctrina del matrimonio como un acto jurdico: Esta doctrina toma como base que existen actos jurdicos pblicos y actos privados.

Actos jurdicos pblicos: acta el Estado.

Constitucin poltica de la repblica de Guatemala, articulo 49-matrimonio. -Cdigo Civil, funcionarios que pueden autorizar el matrimonio, articulo 92.

Actos jurdicos privados: son realizados por los particulares. En el matrimonio se conjuntan ambos, es decir la participacin del Estado a travs del funcionario que autoriza el matrimonio y la participacin de los particulares o contrayentes.3. La doctrina del matrimonio como una institucin social: Considera al matrimonio como un entre creado y regulado por sus propias normas y reglas que le han sido otorgadas por el Estado con el objeto de darle una seguridad social a dicha institucin.-El Cdigo Civil en su artculo 78 acepta al matrimonio como institucin.

c) Clasificacin desistemasmatrimoniales: Religioso:Es el que celebra el ministro de culto, autorizado por la autoridad correspondiente (Ministerio de Gobernacin).

Civil:Celebrado ante la autoridad facultada para ello, y que obligatoriamente debe ser previo al religioso, por disposicin de la ley. Efectuado por el alcalde municipal o concejal, o por un notario.

Mixto: Surgido como resultado de la existencia y reconocimiento de los matrimonios religioso y civil, a manera de que, en casos determinados, uno u otro surtan plenos efectos. Cuando se celebra en el mismo acto, el religioso y el civil

Matrimonios especiales: Estos se celebran no como lo establece en artculo 79 del cdigo civil, son cinco:

1. Por poder

2. En el extranjero

3. De menores

4. En artculo de muerte

5. MilitaresDEL CDIGO CIVIL:

Art. 85. (Matrimonio porpoder),El matrimonio podr celebrarse por poder. El mandato debe ser especial, expresar la identificacin de la persona con la que debe contraerse el matrimonio y contener declaracin jurada acerca de las cuestiones que menciona el artculo 93. La revocatoriadel poder no surtir efecto si fuere notificada legalmente al mandatario cuando el matrimonio ya estuviera celebrado.

Art. 86. (Matrimonio celebrado fuera de la Repblica).El matrimonio celebrado fuera del territorio nacional, en la forma y con los requisitos que en el lugar de su celebracin establezcan las leyes, producir todos sus efectos en la Repblica, a no ser que medie impedimento absoluto para contraerlo por algunas de las causas que determina este Cdigo.

Art. 94. (Menores de edad).Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio, deben comparecer acompaados de sus padres, o tutores o presentar autorizacin escrita de ellos, en forma autntica, o judicial si procediere y, adems, las partidas de nacimiento o, si esto no fuere posible, certificacin de la calificacin de edad declarada por el juez.

Art. 105. (Matrimonio en artculo de muerte).En caso de enfermedad grave de uno de ambos contrayentes, podr ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas, siempre que no exista ningn impedimento ostensible y evidente que haga ilegal el acto y que conste claramente el consentimiento de los contrayentes enfermos. El funcionario deber constituirse en el lugar donde sea requerido por los interesados. Art. 107. (Militares)Los militares y dems individuos pertenecientes al Ejrcito, que se hallen en campaa o en plaza sitiada, podrn contraer matrimonio ante, el jefe del cuerpo o de la plaza, siempre que no tengan ningn impedimento notorio que imposibilite la unin. Dentro de quince das de terminada la campaa o levantado el sitio, se enviara el acta original del matrimonio del Registro Civil que corresponda.

d) Requisitos para matrimonio civil en Guatemala La comuna capitalina informa a los vecinos de la ciudad sobre los requisitos que debern cumplir para contraer matrimonio civil en el Palacio Municipal.

Vivir o tener su domicilio y/o residencia dentro del permetro de la ciudad y/o dentro del permetro del municipio de Guatemala.

Certificaciones de partidas de nacimiento o fe de edad de los contrayentes, extendidas por el Registro Civil del lugar de nacimiento (que no excedan los tres meses de haber sido extendidas).

Cdulas de Vecindad en buen estado, que no estn emplasticadas las hojas de modificaciones.

Fotocopias claras y legibles de las Cdulas de Vecindad de los contrayentes. (En el caso de que uno de los contrayentes fuera menor de edad, deber presentar fotocopias claras de Cdulas de Vecindad del padre o la madre que tenga la patria potestad, o personas que tengan la tutela del menor de edad, o traer autorizacin, debidamente firmada por un notario). Todas las personas antes indicadas debern presentarse el da sealado para el matrimonio.

Certificado mdico de ambos contrayentes, en el que conste que no padecen de enfermedades infecto contagiosas incurables o defectos fsicos para procrear. (No deber presentarse certificado mdico cuando los contrayentes ya han tenido relaciones de hecho, vivan juntos y/o tengan hijos. En el caso de que ya tengan hijos, debern presentar certificacin de partida de nacimiento de los mismos.

Boleto de Ornato de la Municipalidad de Guatemala, de los dos contrayentes.

Si uno o ambos contrayentes fuesen viudos o divorciados, debern presentar certificacin de nacimiento original reciente, en la cual conste el divorcio y/o defuncin, segn el caso, extendida por el Registrador Civil respectivo.

Llenar el formulario de solicitud que debern recoger en la Oficina de Matrimonios, 2do. piso del Palacio Municipal, de 9 a 17 horas.

Con todos los requisitos y formalidades legales necesarias para autorizar el matrimonio y completada la papelera, se fijar da y hora para celebrar el matrimonio civil en el Palacio Municipal.

Requisitos para extranjeros

Certificacin de nacimiento

Certificacin de soltera

Estos dos documentos deben venir firmados por el embajador o cnsul de Guatemala en el pas de origen del contrayente, as como por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala.

Certificacin mdica de ambos contrayentes

Pasaporte vigente

Publicaciones de edictos

Celebrar capitulaciones matrimoniales con notario guatemalteco, slo en el caso de que el contrayente sea extranjero y la contrayente, guatemalteca.

Protocolizar con notario guatemalteco los documentos provenientes del exterior, de conformidad con la ley.

Nota: El hecho de contraer matrimonio civil en esta institucin municipal NO significa que la estada del extranjero en Guatemala es legal y que puede

quedarse de por vida en el pas. Por el contrario, su situacin migratoria debe ser tramitada ante las autoridades de Migracin guatemaltecas.

Una vez celebrado el matrimonio civil, el mismo da se har entrega de la respectiva constancia, NO as la certificacin de acta de matrimonio, debido a que la misma conlleva ms requisitos administrativos. Para la obtencin de la certificacin de matrimonio en el caso de extranjeros, debe tramitarse ante el Registro Civil, previo al pago en las cajas respectivas. e) Deberes y derechos que nacen del matrimonio

Segn el Cdigo Civil, ttulo II, captulo I, prrafo IV del libro I. del articulo 108 al 115.

Art. 108. (Apellido de la mujer casada) Por el matrimonio, la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cnyuge y de conservarlo siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio.

Art. 109. (Representacin conyugal) La representacin conyugal corresponde en igual forma a ambos cnyuges, quienes tendrn autoridad y consideraciones iguales en el hogar; de comn acuerdo fijarn el lugar de su residencia y arreglarn todo lo relativo a la educacin y establecimiento de los hijos y a la economa familiar.

En caso de divergencia entre los cnyuges, el juez de familia decidir a quien le corresponde.

Art. 110. (Proteccin a la mujer) El marido debe proteccin y asistencia a su mujer y est obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades econmicas.

Se reforma el segundo prrafo del artculo 110, segn Dto. 80-98 el cual queda as:

Ambos cnyuges tienen la obligacin de atender y de cuidad a sus hijos, durante la minora de edad de estos ltimos.( antes la responsabilidad era slo de la mujer).

Art. 111 (Obligacin de la mujer en el sostenimiento del hogar). La mujer deber tambin contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, si tuviere bienes propios o desempeare algn empleo, profesin, oficio o comercio; pero si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrir todos los ingresos que reciba. Art. 112 (Derechos de la mujer sobre los ingresos del marido). La mujer tendr siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos menores.Igual derecho compete al marido en los casos en que la mujer tenga la obligacin de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia.

El artculo 113 qued derogado segn Dto. Ley nmero 27-99 del Congreso de la Repblica.

El artculo 114 qued derogado segn Dto. Ley nmero 80-98 (art. 3) del Congreso de la Repblica.Se reforma el artculo 115 segn Dto. 80-98 (art. 4)

Art. 115. En caso de divergencia entre los cnyuges en cuanto el ejercicio de la representacin conyugal, el Juez de Familia, considerando la conducta de cada uno de los integrantes de la pareja, tanto afuera como dentro del hogar, designarn a cul de los cnyuges confiere la representacin, indicando el tiempo por el que se le confiere y las condiciones que debe cumplir el otro cnyuge para recuperar la posibilidad de ejercer nuevamente la misma.En todo caso la administracin se ejercer individualmente, sin necesidad de declaratoria judicial para tal efecto en los siguientes casos:

1. Si se declarara la interdiccin judicial de uno de los cnyuges;

2. En caso de abandono voluntario del hogar o por declaratoria de ausencia, y

3. por condena de prisin, por todo el tiempo que dure la misma.

NOTA: En asuntos de alimentos, es embargable hasta un 50% sobre el sueldo.

Deberes y derechos1) Derecho a la vida en comn,

2) Derecho a la relacin sexual,

3) Derecho y obligacin de procrear y alimentar a los hijos,

4) Obligacin de fidelidad y asistencia recproca;

5) Derecho u obligacin a los alimentos. Etc.f) las capitulaciones matrimoniales y esponsalesCapitulaciones matrimoniales:Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cnyuges, en virtud del cual podrn estipular, modificar o sustituir el rgimen econmico de su matrimonio. Las constituye el contrato en el que se estipulan las condiciones relativas a los bienes presentes y futuros de los contrayentes.

Cdigo Civil, Capitulaciones matrimoniales, Arts. 116 al 119 y 121.Artculo 116- el rgimen econmico del matrimonio se regula por las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los contrayentes antes o en el acto de la celebracin del matrimonio.Artculo 117- las capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el rgimen econmico del matrimonio.

Artculo 118- son obligaciones las capitulaciones matrimoniales en los casos siguientes:

1. Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales.

2. Si alguno de los contrayentes ejerce profesin, ante un oficio, que le produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes.

3. Si alguno de ellos tuviere en administracin de bienes de menores o incapacitados que estn bajo su patria potestad, tutela o guarda, y4. Si la mujer fuere guatemalteca y el varn extranjero o guatemalteco naturalizado.

Articulo 119- las capitulaciones matrimoniales debern constar en escritura pblica o en acta levantada ante el funcionario que haya de autorizar el matrimonio. El testimonio de la escritura o certificacin del acta, se inscribirn en el registro de la propiedad, si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

Articulo 121. Las capitulaciones debern comprender:

1. (artculo 7, del decreto ley 218): la designacin detallada de los bienes que tenga cada uno de los cnyuges al contraer matrimonio.

2. Declaracin del monto de las deudas de cada uno, y

3. Declaracin expresa de los contrayentes sobre si adoptan el rgimen de comunidad absoluta, el de separacin absoluta, o el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo.Caractersticas de las capitulaciones matrimoniales

1. Deben realizarse antes del matrimonio

2. Una vez celebrado el matrimonio, no podrn alterarse.

3. Las capitulaciones son un acto solemne, es decir se otorgan mediante escritura pblica elevada ante notario. Capitulaciones Esponsales:Los esponsales son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos (esposo y esposa). Jurdicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.

Lo constituye la promesa que hacen hombre y mujer de contraer matrimonio futuro; sin embargo, sta no produce la obligacin de contraer matrimonio sino solamente, el resarcimiento de los daos y restitucin de las cosas donadas y entregadas, en caso de incumplimiento. Cdigo Civil, los esponsales, Art. 80- los esponsales no producen obligacin de contraer matrimonio, pero dan lugar a demandar la restitucin de las cosas donadas y entregadas con promesa de un matrimonio que no se efectu.En la actualidad, debido a la liberalizacin de costumbres y a la disminucin de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen una gran relevancia jurdica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo. Sin embargo en otras pocas, mucho ms ritualizadas y elaboradas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha prxima podan extraerse consecuencias bastante serias. Por ejemplo, durante la Edad Media, si tenan lugar relaciones sexuales entre esposos no casados, se entenda consumado de inmediato el matrimonio, siendo ste vlido para todos los efectos.

En sentido impropio, como una licencia potica, y tambin en el hablar popular, se llama esponsales al matrimonio; de hecho, la palabra esposo designa en sentido vulgar a la persona que ha contrado matrimonio, y no a la comprometida a hacerlo, como es su sentido tcnico (la palabra tcnica en dicho caso sera cnyuge).