EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN AL TERRORISMO …
Transcript of EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN AL TERRORISMO …
1
EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN AL TERRORISMO COMO
FUENTE DE OBLIGACIONES PARA LAS SOCIEDADES Y SUS
ADMINISTRADORES
Monografía de grado para optar por el título de Abogado
Presentado por:
JUAN ESTEBAN CABANA
RODRIGO ANDRES ROA
Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencia Jurídicas
2016
NOTA DE ADVERTENCIA “La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de grado. Solo velara que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y porque los trabajos de grado no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellos el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.
Artículo 23 de la Resolución N° 13 de Julio de 1946 Pontificia Universidad Javeriana
2
CONTENIDO
1. Introducción ........................................................................................................................ 3
1.1. Metodología de alineación iusteórica .......................................................................... 5
1.2. Teoría del trasplante de teorías del derecho o transaccional del derecho ................ 5
1.3. Alineación iusteórica ................................................................................................ 9
2. Análisis iusteórico del marco normativo internacional .................................................... 12
2.1 Ambientes jurídicos productores de teorías del derecho en relación con LA/FT y su
recepción en Colombia ..................................................................................................... 13
2.1.1 Ambientes Internacionales ....................................................................................... 13
2.1.1.1 Comité de Supervisión Bancario de Basilea. .................................................... 14
2.1.1.2 Naciones Unidas ................................................................................................ 15
2.1.1.3 Grupo Egmont ................................................................................................... 19
2.1.2 En el ambiente regional ........................................................................................... 20
2.1.2.1 Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica – GAFILAT ........................... 21
2.1.2.2 La Organización de Estados Americanos – OEA ............................................. 22
2.1.3 El fenómeno trasplante de teorías del derecho en relación con LA/FT en los
diferentes ambientes jurídicos estudiados ......................................................................... 23
2.2 Iusteorías de LA/FT que nacen del fenómeno de trasplante de teorías entre ambientes
jurídicos ............................................................................................................................ 25
2.2.1 La creación iusteórica como un acto complejo ........................................................ 25
3
2.2.1.1 El Lavado de Activos ........................................................................................ 26
2.2.1.1 La Financiación al Terrorismo .......................................................................... 28
2.2.1.3 Las recomendaciones GAFI como iusteorías en relación al LA/FT ................. 30
3. Esquema de instrumentos normativos en Colombia en relación al sistema antilavado de
activos y contra la financiación al terrorismo ....................................................................... 35
3.1.1 Sociedades Vigiladas por la Superintendencia Financiera ...................................... 41
3.1.2 El SARLAFT ....................................................................................................... 44
3.1.3 Sociedades dedicadas a la administración del monopolio rentístico de juegos y azar
.......................................................................................................................................... 50
3.1.4. Sociedades comerciales dedicadas de manera profesional, en el territorio nacional,
a la compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados . 52
3.1.5. Sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias y empresas
transportadoras. ................................................................................................................. 54
3.1.6 Empresas exportadoras e importadoras de oro, casas fundidoras de oro y las
sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica
tengan la comercialización de oro y/o realicen exportación y/o importación de oro ....... 54
3.1.7 Empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad privada y
empresas de blindaje de vehículos .................................................................................... 56
3.1.8 Cooperativas de Ahorro y Crédito y Multiactivas e Integrales con sección de ahorro
y crédito. ........................................................................................................................... 56
4
3.1.9 Empresas transportadoras de vehículos de carga terrestre ....................................... 57
3.1.10 Empresas que efectúen giros postales y se encuentren habilitadas por el operador
postal oficial 4-72. ............................................................................................................ 58
3.1.11 Otras sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades ...................... 59
4. Una propuesta, un régimen unificado de obligaciones para las sociedades y sus
administradores en relación al LA/FT .................................................................................. 63
4.1 ¿Todas las sociedades o sólo algunas sociedades deben estar obligadas? .................. 63
4.2 Directrices mínimas del sistema ................................................................................. 64
4.2.1. Los riesgos .......................................................................................................... 64
4.2.2 Metodología de identificación y control de riesgos ............................................. 66
4.2.3 Evaluación del sistema ......................................................................................... 67
4.2.4. El sistema y las obligaciones de los administradores .......................................... 67
5. Conclusiones ..................................................................................................................... 70
Referencias ........................................................................................................................... 73
5
TABLA DE ILUSTRACIONES
ILUSTRACIÓN 1. TRASPLANTE DE TEORÍAS ............................................................................. 9
ILUSTRACIÓN 2. TRASPLANTES DE IUSTEORÍAS VS. AMBIENTES JURÍDICOS LA/FT ............. 24
ILUSTRACIÓN 3. ALINEACIÓN DE FUENTES DE OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES Y SUS
ADMINISTRADORES LA/FT ............................................................................................ 39
ILUSTRACIÓN 4. ESQUEMA DEL SISTEMA PROPUESTO ........................................................... 69
1
Resumen
El lavado de activos y la financiación al terrorismo, en adelante LA/FT son conductas que
afectan gravemente las economías de un país y es por ello que el Estado necesita crear todo
un régimen jurídico en relación a la prevención y control de los efectos del LA/FT.
Régimen que por lo demás incluye diferentes ramas del derecho como la penal, civil,
societaria e incluso pública. Respecto al punto de la rama civil, la regulación se ha tornado
dispersa y confusa para sus receptores, en especial en lo relacionado con las obligaciones
para los administradores y las sociedades. Es por ello que el trabajo de investigación se
ocupa de examinar el conjunto de disposiciones normativas que crean obligaciones para los
administradores y sociedades en relación con la prevención manejo de LA/FT, organizarlas,
describirlas y plantear un esquema general de fuentes en el tema con ayuda de la teoría de
alineación de teorías del derecho.
2
Abstract
Money laundering and terrorist financing, LA/FT are behaviors that seriously affect the
economies of a country. Accordingly, States need to create a legal body for the prevention
and control of the effects of LA/FT. Likewise, this legal body includes different types of
law, such as criminal law, civil law, corporate law and even public law. Focusing on
corporate law, the regulation has become scattered and confusing to the receptors,
especially in relation to the obligations for the managers of corporations. For this reason,
this dissertation will be focused on the examination of the set of legislative provisions
creating different obligations for managers and corporations, related to the prevention and
control of the effects of LA/FT, in order to organize, describe and represent a general
outline of sources on the subject-matter using a method called “Alineación de teorías del
derecho”.
3
1. Introducción
El lavado de activos y la financiación al terrorismo, en adelante LA/FT, son fenómenos que
afectan gravemente la economía nacional al permear negativamente en la competitividad,
productividad y perdurabilidad de las empresas del sector real. Estas conductas delictivas
tienen graves consecuencias reputacionales para aquellos que participen de manera
voluntaria o involuntaria en ellas, por la inclusión de estos sujetos en bases de datos
“negras”, que afectarán su participación en canales de financiamiento y distintos sectores
de la economía, y perjudicando delicadamente el ciclo económico, trayendo consigo
funestas consecuencias sociales para quienes se encuentren vinculados a las mismas.
Teniendo en cuenta lo anterior, la presente monografía de grado tiene como objetivo
principal abordar la temática del LA/FT desde el derecho privado analizando el proceso de
creación de las distintas teorías del derecho en relación con las circunstancias descritas y las
modificaciones derivadas en el régimen de obligaciones civiles y comerciales para
determinadas sociedades y sus administradores.
Con la finalidad de desarrollar lo anteriormente planteado, es importante profundizar con
relación al conocimiento de las teorías del derecho realizando una investigación sobre los
distintos ambientes jurídicos en los que se han creado iusteorías en relación con LA/FT, y
determinando cuál es el contenido de las mismas, evaluando cuáles pertenecen a la órbita
4
del derecho privado, y verificando las que han sido adoptadas en el ordenamiento jurídico
colombiano. Posterior a la identificación, de las teorías que han sido adoptadas en nuestro
país, se debe determinar cuáles han sido introducidas en el régimen jurídico de las
obligaciones para los administradores de las sociedades. En síntesis, es necesario conocer
cuál es el estado del arte en relación a las obligaciones para los administradores de las
sociedades en el ordenamiento jurídico colombiano.
Empero, sería un simple trabajo de revisión si nos limitáramos a conocer el marco
normativo de las obligaciones civiles y comerciales para los administradores de las
sociedades en relación con LA/FT; es por ello que la presente monografía presentará un
esquema de alineación iusteórica de fuentes de obligaciones civiles y comerciales en
relación con LA/FT para los administradores de la sociedades en Colombia.
De este modo, el presente trabajo se dividirá en dos partes a saber: la primera, el análisis
iusteórico del marco normativo mediante el cual se planteará una propuesta de alineación
de teoría de derecho sobre LA/FT como fuente de obligaciones civiles y comerciales para
las sociedades y sus administradores. En la Segunda, teniendo en cuenta la alineación
iusteórica, se evaluarán cuáles han sido las modificaciones al régimen jurídico para las
sociedades propiamente dichas y sus administradores en relación al LA/FT.
5
1.1 Metodología de alineación iusteórica
Para el desarrollo de la monografía de grado, es de vital importancia tener en cuenta los
conceptos básicos sobre la metodología de alineación iusteórica a fin de conocer el método
de construcción de fuentes de derecho, que en el caso específico nos permitirá vislumbrar
las teorías del derecho que se han generado en relación con LA/FT y sus consecuencias en
el régimen jurídico de las obligaciones civiles y comerciales para los administradores de las
sociedades.
1.2 Teoría del trasplante de teorías del derecho o transaccional del derecho
Lo primero que debemos señalar es que la metodología de alineación iusteórica parte de la
premisa según la cual el ordenamiento jurídico colombiano es resultado del trasplante de
diferentes teorías del derecho que han permeado diferentes regímenes jurídicos. Para
algunos estudiosos de la materia como López (2009) y Perilla (2013), el ordenamiento
jurídico colombiano puede ser organizado en dos corrientes jurídicas, a saber, formalista y
anti formalista.
La corriente formalista, reconoce como única fuente derecho la Ley y representa un
esquema clásico de fuentes del derecho. Para facilidad del lector, el ejemplo de este
6
esquema tradicional de fuentes era característico del periodo jurídico desarrollado bajo la
Constitución Nacional de 1886 y su rasgo fundamental fue reconocer como única fuente de
derecho a la Ley en sentido restringido y formal, es decir, aquella que emana del máximo
órgano legislativo, según el procedimiento establecido y tiene el carácter de Ley según las
disposiciones del ordenamiento juridico. (Monroy, 1973).
En este marco, el derecho no tiene vacíos ni lagunas y el operador jurídico debe aplicar los
supuestos contemplados en la norma sin tener en cuenta el contexto en que se desarrollan
los problemas jurídicos. Empleando esta corriente jurídica en el tema de investigación, no
es posible contemplar el nacimiento de obligaciones para las sociedades y sus
administradores de instrumentos jurídicos que no sean leyes en sentido restringido y
formal.
Por otro lado, existe la corriente antiformalista que acepta la existencia de diferentes
fuentes del derecho y la coexistencia de normas jurídicas abiertas que exigen que el
operador jurídico tenga en cuenta a la hora de aplicar una norma jurídica los supuestos
normativos y las condiciones de hecho – contexto - en los que se desarrolla el problema
jurídico. (Perilla, 2013)
Bajo esta premisa, las reglas jurídicas pueden nacer de diferentes fuentes como la ley, la
jurisprudencia y la costumbre, por lo cual es válido que en el ordenamiento jurídico no
7
estén plasmados en un solo instrumento jurídico, un claro ejemplo de esta escuela es la
Constitución Política de 1991.
El fenómeno de trasplante de teorías del derecho, según lo establecido por López (2004)
puede ser dividido en tres etapas, según la cual, la producción jurídica de un determinado
ambiente jurídico, denominado productor, puede ser trasplantada a otro ambiente jurídico,
denominado receptor, que en el proceso de adopción produce la mímesis o copia de la
teoría de derecho y la reproducirá en su ordenamiento jurídico como una nueva teoría del
derecho.
El primer momento del trasplante jurídico es la creación de la teoría jurídica en un
ordenamiento jurídico de ambiente fuerte, que cuente con gran trayectoria jurídica y
espacios académicos propicios para crear nuevas interpretaciones del derecho. Se dice que
dicho ambiente jurídico tiene una hermenéutica amplia al conocer de primera mano el
contexto que animó la discusión jurídica y el surgimiento de la nueva teoría.
El segundo momento es la recepción de la teoría por parte de un ordenamiento jurídico
periférico que se caracteriza por la adopción de la hipótesis jurídica por intermedio de una
interpretación distinta a la original. En esta etapa, López (2009) señala que se produce un
proceso de copia de la teoría original que presenta la siguiente característica: el lector
periférico del lugar de recepción realiza una lectura con desconocimiento del contexto en
8
que se produce la iusteoría originaria y por lo tanto muta la teoría a su contexto y de este
modo produce lo que Bloom (1995) conoce como misreading1 o lectura fuera de contexto.
El tercer momento, para Perilla (2015) las consecuencias de la lectura fuera de contexto son
dos efectos en la adopción de la iusteoría: primero el receptor se transforma en autor y crea
una nueva teoría; segundo, los operadores jurídicos receptores deben innovar en la
aplicación de las normas a la luz de la nueva teoría y, como consecuencia de esto, el sitio de
recepción se transforma en un ambiente jurídico rico, con una hermenéutica amplia que le
permite innovar sobre la teoría trasladada por el conocimiento del contexto en que se dio
este nueva creación – nueva interpretación -.
1 Para Bloom, en el (1997) Canon Occidental, la lectura fuera de contexto es aquella realizada con desconocimiento de la tradición de la creación literaria, en la que el lector no entiende el sentido inicial del texto debido a su ignorancia; produciendo una nueva lectura y por lo tanto otro texto. Aplicando este concepto al de alineación iusteórica, cuando un ambiente jurídico receptor decide adoptar una nueva teoría del derecho realiza un misreading de la misma y por lo tanto una nueva teoría del derecho.
9
Ilustración 1. Trasplante de teorías
Fuente (Cabana & Roa, 2016)
1.3 Alineación iusteórica
El método de alineación iusteórica propuesto por Perilla (2013) busca identificar cuál es la
nueva teoría del derecho sobre determinada materia, presentar un esquema de fuentes de
derecho para ese campo que permita conocer cuáles son las reglas jurídicas que germinan
de la nueva fuente y después evaluar qué efectos tienen éstas sobre determinado régimen
jurídico.
10
Para el caso concreto, los artículos 323 y 345 de la Ley 599 de 20002 materializan las
conductas de LA/FT: la primera busca darle apariencia de legalidad a dineros o recursos de
origen ilegal y la segunda, proporcionar apoyo financiero a grupos al margen de la ley o
grupos y/o personas terroristas nacionales o extranjeros. Estas conductas han sido reguladas
desde distintos ámbitos jurídicos tales como el penal, civil, administrativo, internacional,
entre otros, con el fin de prevenir su materialización en la economía, especialmente en el
sistema financiero internacional y los actores del sector real. Para el desarrollo de lo
anterior, el fenómeno de regulación de la conducta se ha dado a través de la adopción de
distintas teorías de derecho, hecho que degenera en una gran dispersión normativa que tiene
como consecuencia directa el desconocimiento para sus receptores, especialmente para
aquellos que deben observar el régimen jurídico de obligaciones civiles y comerciales para
las sociedades y sus administradores en relación con LA/FT.
2 Artículo 323. Lavado de activos. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011, Modificado por el art. 11, Ley 1762 de 2015. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, (…) El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. artículo 345 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006, Modificado por el art. 16, Ley 1453 de 2011 queda El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas (…).
11
En el caso de estudio, la regulación de las obligaciones para las sociedades y los
administradores de las sociedades, se encuentra contemplada en distintos instrumentos
jurídicos que van desde herramientas internacionales hasta circulares de entidades
encargadas de ejercer la supervisión a determinado sector de la economía.
En este sentido, por medio del método de alineación iusteórica se puede conocer cuál o
cuáles son las teorías del derecho en relación con LA/FT que se han adoptado en Colombia
y cuáles han sido las consecuencias directas en el régimen de obligaciones civiles y
comerciales para las sociedades y sus administradores. Finalmente, la monografía de grado
aborda la temática desde una perspectiva analítica y práctica, que permitirá al final de la
investigación plantear un panorama sobre el régimen jurídico de las obligaciones y sus
consecuencias con relación a la mencionada materia.
12
2. Análisis iusteórico del marco normativo internacional
Lo primero que se debe señalar es que la regulación de las conductas de LA/FT se
encuentra estructurada desde escenarios internacionales, siendo adoptada en el
ordenamiento jurídico interno e implementada en distintitos nichos jurídicos – ramas del
derecho – por ser trasversal a las conductas sociales. En otras palabras, la existencia de la
conducta pone en peligro o atenta contra distintos bienes jurídicamente protegidos de
diversas formas en las ramas del derecho. Por ejemplo, tanto en el derecho penal como en
el derecho civil existen reglas jurídicas tendientes a prevenir y controlar la materialización
de conductas que busquen financiar actividades terroristas.
Bajo este panorama es pertinente realizar tres aclaraciones en relación con la monografía de
grado: primera, el análisis de iusteorías se limitará al nicho jurídico del derecho privado
especialmente en aquello relacionado con los administradores de las sociedades; segunda,
el ambiente jurídico productor primigenio es el escenario internacional, principalmente
representado por organizaciones como la Naciones Unidas, el Grupo de Acción Financiera
Internacional –GAFI-, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica – GAFILAD – y
tercero, los resultados del fenómeno de trasplante jurídico están contemplados por el
compendio normativo que va desde la ley 190 de 1995 hasta la circular básica jurídica No.
100 -000003 del 22 de julio de 2015 de la Superintendencia de Sociedades.
13
2.1 Ambientes jurídicos productores de teorías del derecho en relación con LA/FT y
su recepción en Colombia
2.1.1 Ambientes Internacionales
Teniendo en cuenta lo anterior, el primer punto a desarrollar es el examen de los ambientes
jurídicos donde se crean las primeras iusteorías en relación a la prevención del lavado de
activos y, posteriormente, contra la financiación del terrorismo. A nivel internacional, el
estudio del ambiente jurídico se puede realizar a través del análisis temporal de la evolución
de su normatividad internacional.
Como lo señalamos anteriormente, los flagelos de LA/FT son de carácter internacional ya
que normalmente el delincuente utiliza distintos canales de gasto o inversión para dar
apariencia de legalidad a los recursos fruto de la actividad ilícita y así, poder hacer uso de
ellos en el mercado legal. Es común que los delincuentes u organizaciones utilicen más de
un medio (país y sistema) para realizar el lavado de activos. (GAFI, 2012) Otro punto a
tener en cuenta, es que la producción iusteórica tiene su origen en las teorías de lavado de
activos y posteriormente se adhiere el concepto de financiación al terrorismo,
principalmente, por la proliferación de atentados terroristas, en especial el perpetrado del 11
14
de Septiembre de 2001 a las torres gemelas en Estados Unidos. (UIAF, 2014) En síntesis,
para realizar el análisis teórico es necesario revisar históricamente cómo se ha dado el
manejo legal en relación al LA/FT en el escenario internacional.
2.1.1.1 Comité de Supervisión Bancario de Basilea.
El primer ambiente jurídico es el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea – BCBS por
sus siglas en inglés-, instaurado en el año 1975 por los bancos centrales de los once países
miembros del Grupo de los Diez – G 10 – (Martin, 2007), con el objetivo de tratar el riesgo
de crédito y ser un espacio de discusión para fomentar el control de riesgos en el sector
bancario.
El Comité de Basilea, según Kerwer (2005), no es un organismo internacional o
multilateral común, al no tener un tratado funcional o reglamento, ni promulgar
normatividad y servir como espacio de discusión para encontrar soluciones de política y
promulgar estándares.
Desde su creación, el Comité se ha preocupado especialmente por presentar
recomendaciones al sector financiero sobre el manejo de riesgos y su supervisión, algunas
de éstas adoptadas en el régimen internacional antilavado de activos y contra la
financiación al terrorismo, en especial, en lo concerniente a las obligaciones de
15
conocimiento del cliente, seguimiento a la normatividad y reporte de operaciones
sospechosas para las empresas del sector financiero.
En el caso de Colombia, se han adoptado los principios de supervisión del Comité de
Basilea, los cuales hacen parte del sistema antilavado de activos y contra la financiación al
terrorismo – en adelante LA/FT, el cual se estudiará más adelante.
2.1.1.2 Naciones Unidas
Las Naciones Unidas como órgano internacional se ha encargado del análisis y expedición
de importantes instrumentos internacionales en relación con LA/FT con la finalidad de que
sean ratificados por los estados parte.
En el ambiente jurídico productor de la Naciones Unidas se han dado importantes
instrumentos jurídicos en relación con la definición de las conductas de LA/FT y sus
delitos subyacentes. Este organismo internacional se ha encargado de proponer, desde
distintas áreas de derecho, instrumentos que ayuden a conocer los elementos esenciales del
fenómeno, su identificación, mitigación o eliminación.
El primer instrumento es la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas – Convención de Viena de 1988 que tiene como
16
propósito promover la cooperación entre las partes con el fin de establecer medidas que
ayuden a combatir con mayor eficacia el tráfico de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas a nivel internacional. (UN, 1988)
Las Naciones Unidas vuelve a participar como ambiente jurídico productor en el año 2000
con la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada y la Convención de
Mérida de 2003 contra la corrupción.
En el caso de Colombia la adopción de las teorías del derecho en relación con LA/FT dadas
por el ambiente productor de la Naciones Unidas se ha dado mediante la ratificación de los
tratados internacionales y su introducción a nuestro ordenamiento jurídico a través de leyes
aprobatorias de tratados. El proceso de mímesis o de creación de nuevas iusteorias se ha
dado en las interpretaciones realizadas por la Corte Constitucional sobre el contenido de los
tratados.
Así, las diferentes Convenciones de Naciones Unidas han sido adoptadas por la Ley 67 de
1993, la Ley 800 de 2003 y la Ley 970 de 2005 y analizadas en las sentencias C-176 de
1994, C-037 de 2004 y C-172 de 2006, respectivamente.
A manera de ejemplo, la Convención de Viena de 1988 contra el tráfico de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas fue aprobada por la Ley 67 de 1993 y analizada en la sentencia
17
C-176 de 1994, de la cual se puede extraer la tipificación como delito de las conductas del
numeral b) de artículo 3 de la Ley 67 de 1993, según el cual la conversión, la transferencia,
el ocultamiento o encubrimiento de bienes a sabiendas de los delitos relacionados en el
numeral a) del mismo artículo, relativos a la producción y tráfico de estupefacientes, con el
objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o ayudar a quienes participaron en
su comisión . En otras palabras, la Convención de Viena mencionada establece como fuente
del lavado de activos las conductas de conversión, transferencia, ocultamiento y
encubrimiento de bienes resultado de los delitos de producción y tráfico de estupefacientes
2.1.1.3 Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI
El Grupo de Acción Financiera Internacional- GAFI- ( Financial Action Task Force-
FATF-) es un organismo internacional establecido en 1989, en el marco de los países parte
del Grupo de los siete o G7 (http://.fatf-gafi.org/about/), por iniciativa de sus miembros. Su
finalidad se encuentra plasmada en la Declaración Económica de 17 de Julio de 1989 de
París, siendo la de establecer estándares y promover su adopción e implementación en
diferentes ordenamientos jurídicos para combatir el blanqueo de activos o lavado de dinero,
la financiación al terrorismo y otros riesgos que puedan afectar la estabilidad del sistema
financiero (http://www.fatf-gafi.org/about/).
18
En el año 1989, el – GAFI- se consolida como el ambiente jurídico productor por
excelencia de esta temática al emitir las 40 recomendaciones para prevenir el lavado de
activos, las cuales estaban íntimamente relacionadas con medidas para prevenir y controlar
el riesgo de lavado de activos. Sin embargo,- estas han sido revisadas en diferentes
ocasiones para ponerlas a tono con las situaciones que se van presentando en la economía,
especialmente en el sector financiero.
.
La primera revisión se dio en el año 2001 con el fin de incluir ocho recomendaciones sobre
la financiación al terrorismo, la segunda revisión se da en junio de 2003 para evaluar qué
cambios o nuevas recomendaciones debían ser producidas por la evolución del lavado de
activo y la financiación al terrorismo; fruto de ello, se decidió agregar la novena
recomendación a las ocho recomendaciones de la financiación al terrorismo. La nueva
recopilación fue publicada en octubre de 2004 bajo la denominación de las “40 + 9
recomendaciones”.
Finalmente en el año 2012 se da una revisión completa de los estándares, la cual buscaba
integrar las recomendaciones a otras situaciones como la acción contra el crimen, la
trasparencia y la lucha contra la corrupción producida por el LA/FT. El resultado final de
esta revisión es la completa integración de la medidas para combatir el blanqueo de dinero
y la financiación al terrorismo, siendo en total 49 recomendaciones (GAFI, 2012).
19
En Colombia las recomendaciones del GAFI son tenidas en cuenta para la elaboración de
políticas públicas económicas como la política LA/FT plasmada en el Conpes 3793 de
2013.
2.1.1.3 Grupo Egmont
En el año 1995, se crea el Grupo Egmont como otro ejemplo de ambiente jurídico
productor de teorías del derecho en relación al lavado de activos y la financiación de
terrorismo. Este Grupo es una instancia internacional que reúne a las Unidades de
Inteligencia Financiera del Mundo – UIF. Estas últimas habían sido creadas en los
estándares y recomendaciones de los ambiente jurídicos anteriormente nombrados como el
de la GAFI (http://www.egmontgroup.org/), con la finalidad de fungir como foro de
intercambio de información de dichas unidades para combatir más eficazmente el LA/FT e
instar a los participantes a firmar acuerdos de cooperación y coordinación.
En el tema de discusión, el Grupo Egmont funge como un ambiente productor y receptor de
teorías de derecho en relación al LA/FT ya que permite la creación de iusteorías a través del
trasplante jurídico de teorías de una Unidad de Inteligencia Financiera a otra. A manera de
ejemplo se podría presentar la siguiente situación:
20
La agencia FINCEN de Estados Unidos asiste a un foro internacional programado por el
Grupo Egmont, en el que se busca mostrar las nuevas tendencias sobre la prevención y
control del LA/FT en relación a las empresas del sector real, se introduce la idea jurídica
sobre la necesidad de que las Unidades de Inteligencia Financiera tenga la facultad de
recibir los reportes de operaciones sospechosas –ROS- sin intermedio de otra agencias
estatales que realicen supervisión a las empresas del sector real. En el mismo foro, se
encuentra la Unidad de Información y Análisis Financiero Colombiana – UIAF, escucha la
nueva teoría y tiene la intención de trasplantarla al ordenamiento jurídico colombiano ya
que existen algunas entidades del Estado que reciben de manera primigenia los ROS y la
trasmiten a la UIAF como un ente que maneja la información, obstaculizando para la
Unidad la labor de conocimiento primario de riesgos y promoción de políticas para
mitigarlo. En este escenario, el Grupo Egmont funge como un ambiente de intercambio en
donde dos representantes de ordenamientos jurídicos pueden encontrase y producir el
fenómeno de trasplante de teorías.
2.1.2 En el ambiente regional
A nivel regional, existen ambientes jurídicos propios que han creado teorías en relación al
control, mitigación y eliminación del LA/FT, principalmente en el sector financiero y de
manera secundaria en el sector real. En este punto vale la pena detenernos pues a escala
regional se presentan otros ambientes jurídicos productores que, en un primer momento,
21
actúan como ambientes receptores de iusteorías de ambientes jurídicos internacionales y
crean nuevas reglas jurídicas conforme al contexto social de la región, que más tarde serán
recibidas por los ordenamientos jurídicos de cada país de la región, donde se realizará el
nuevo el proceso de misreading. (Bloom, 1995).
En este escenario se encuentra la Organización de Estados Americanos - OEA como
ambiente jurídico supranacional que recoge los principales salones de discusión y un
organismo especializado, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica – GAFILAT
antiguamente conocido como el Grupo de Acción Financiera de Sudamericana –
GAFISUD, instaurado formalmente el 8 de diciembre del 2000.
A manera de ejemplo, en el año 2006 en el marco del ambiente jurídico de la OEA se da
una respuesta a las discusiones internacionales relacionadas con el terrorismo que germina
en la Convención Interamericana Contra el Terrorismo. A su turno, Colombia como
Estado Parte de la OEA, decide ratificarla pero en la introducción del tratado en el
ordenamiento jurídico decide guardar reserva sobre algunos temas. Por lo tanto, la teoría de
derecho adoptada en Colombia difiere de la plasmada en la Convención de 2006 a pesar de
ser una reproducción de la misma y a su turno, ser producto de una teoría mayor en el
ámbito internacional.
2.1.2.1 Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica – GAFILAT
22
El GAFILAT es un organismo intergubermental que agrupa a 16 países de toda América
cuyo objetivo es apoyar a sus miembros en la implementación de las recomendaciones de la
GAFI en la ley nacional y promover la creación de un sistema regional de prevención de
lavado de actividades y financiación al terrorismo. (GAFILAT, 2011).
El GAFILAT funge como ambiente jurídico de intercambio y producción de nuevas teorías
del derecho en relación con LA/FT cuando actúa como organismo de profundización de
mecanismos de cooperación entre los países miembros para la creación del mencionado
sistema regional.
2.1.2.2 La Organización de Estados Americanos – OEA
El segundo ambiente es la Organización de Estados Americanos – OEA, representada por
la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas – CICAD y el Comité
Interamericano contra el Terrorismo CICTEC, organismos que fungen como ambientes
productores al establecer recomendaciones y efectuar análisis de los sectores que las
adoptan. (UIAF, 2014)
23
2.1.3 El fenómeno trasplante de teorías del derecho en relación con LA/FT en los
diferentes ambientes jurídicos estudiados
El fenómeno de trasplante de teorías del derecho en relación con LA/FT en los diferentes
ambientes jurídicos estudiados, se caracteriza por la producción primaria en ambientes
jurídicos internacionales, en los que se presentan las condiciones necesarias para la
discusión de la temática y su análisis desde distintos puntos de vista, siendo espacios en los
que se cuenta con una hermenéutica amplia por estar compuestos de sectores que se
dedican al estudio y análisis especifico de la temática de LA/FT. Ejemplo de esto es el
Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI y sus 49 recomendaciones.
En segundo lugar, como ambientes jurídicos receptores encontramos a los ambientes
jurídicos regionales y nacionales. Los primeros son receptores primarios de las teorías
dadas a nivel internacional y sirven como escenarios de intercambio de información y
plataforma de apoyo para la transferencia de teorías a los ambientes jurídicos nacionales, tal
es el caso del GAFILAT y la Unidad de Información y Análisis Financiero Colombiano
UIAF. Por último, los ambientes jurídicos primarios, se retroalimentan como ambientes
receptores de las mímesis que se dan en los ordenamientos jurídicos internacionales y
nacionales.
24
Se puede observar en la ilustración 2 que el panorama de ambientes jurídicos que estudian
las conductas del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo es bastante amplio y
abarca una gran cantidad de materias que van desde lo penal hasta lo civil. Sin embargo,
cada uno de estos ambientes ha sido trabajado de manera organizada, mediante un análisis
de los instrumentos que en ellos se producen. Por lo tanto, es posible determinar claramente
a qué esfera pertenecen y verificar cuáles de ellos pertenecen a la esfera del derecho
privado o financiero y se levantan como fuentes de obligaciones para las sociedades y sus
administradores.
Ilustración 2. Trasplantes de iusteorías Vs. Ambientes Jurídicos LA/FT
Fuente (Cabana & Roa, 2016)
25
2.2 Iusteorías de LA/FT que nacen del fenómeno de trasplante de teorías entre
ambientes jurídicos
Como lo señalamos anteriormente, el método de alineación iusteórica propuesto por Perilla
(2013) busca conocer las teorías del derecho producidas en diferentes ambientes jurídicos y
evaluar su impacto en un determinado régimen jurídico. En este sentido, en el aparte
anterior se evidenciaron los diversos ambientes jurídicos y en éste nos encargaremos de
analizar los instrumentos jurídicos que plasman la iusteorías creadas por los mencionados
escenarios.
2.2.1 La creación iusteórica como un acto complejo
Lo primero que debemos señalar es que el fenómeno de creación iusteórica tiene una
naturaleza compleja al abarcar dos conductas distintas que se relacionan en un mismo
esquema de prevención, control y eliminación, a saber, el Lavado de Activos y la
Financiación al Terrorismo (GAFI, 2012). Al tenor de lo anterior, es necesario, antes de
iniciar las labores de enunciación de teorías del derecho de LA/FT conocer qué comprende
cada conducta.
26
La tercera recomendación del GAFI (2012) insta a que “los países deben tipificar el lavado
de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben
aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la
mayor gama posible de delitos determinantes”.
2.2.1.1 El Lavado de Activos
En este sentido, Colombia adopta en el artículo 323 del Código Penal – Ley 599 del 2000 -
la definición de lavado de activos como “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte,
transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en
actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de
armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el
producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes
de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera
naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice
cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”
Sin indagar en los linderos del derecho penal, se puede decir de manera general que el
lavado de activos implica la movilización de recursos fruto de actividades ilícitas a lugares
o sistemas ajenos a la órbita del negocio o acto ilícito, obtenidos por cualquier persona,
27
para dotarlos de un apariencia de legalidad, que le permita a la persona u organización
criminal sacar provecho del recurso blanqueado o lavado (UIAF, 2014).
Es importante señalar que esta conducta da origen al nacimiento de teorías del derecho que
buscan hacerle frente y dotar de mecanismos a los diferentes actores para combatir los
flagelos del LA/FT, ejemplo de ello, son las declaraciones realizadas por el G7 y el G10
que dieron nacimiento al Comité de Basilea y el GAFI (Rojas, 2008).
Por otro lado, esta conducta es de tal magnitud y secreto que impide conocer sus verdaderas
implicaciones en la sociedad. Sin embargo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito – UNODC - presenta un esquema de dichas consecuencias en la sociedad
por medio de la cual intenta crear un cultura de reconocimiento a la actividad y
consentimiento sobre los riesgos que involucran su realización (UIAF, 2014).
En este sentido, cuando se configura alguna situación de blanqueo de recursos o lavado de
activos. Primero, se genera distorsión en la economía afectando la asignación de recursos,
los precios del mercado y se generan problemas de inversión que afectan las importaciones
y exportaciones, ejemplo de esto puede ser la alteración de la balanza de pagos y la
producción de una hiperinflación en la economía. Segundo, se incrementa el riesgo de
fluctuación del sector real de la economía, es decir, los actores del sector real no son
estables y se encuentran en estado de vulnerabilidad por lo que pueden ser objeto de
28
sanciones legales o caer en estados de crisis financiera por la existencia de capitales
soportados en recursos LA/FT. Tercero, el país o los sistemas afectados tienen problemas
para lograr un crecimiento económico estable. Cuarto, se fomenta e incrementa la
corrupción en los sectores que han sido afectados por el lavado de activos. Quinto, las
instituciones legales encargadas de la prevención, control y eliminación de la práctica
pierden credibilidad y esto afecta el principio de confianza de los administrados en el
Estado. Sexto, el lavado de activos tiene efectos negativos para el desarrollo de los
mercados por el apalancamiento de prácticas anticompetitivas.
2.2.1.1 La Financiación al Terrorismo
Por su parte, la financiación al terrorismo, como se había advertido en párrafos anteriores,
se incluye como parte del sistema de lavado de activos, fruto de la proliferación de actos
terroristas, en especial el atentado terrorista realizado el 11 de Septiembre de 2001 a las
torres gemelas. La razón principal de la inclusión de esta temática, es que el lavado de
activos es el principal conducto que utilizan las empresas licitas o ilícitas para financiar a
organizaciones terroristas o grupos armados al margen de la ley, mediante la inversión de
recursos. (UIAF, 2014).
Es por ello que se puede ver cómo en el año 2001 el GAFI introduce 9 recomendaciones
especiales en relación con este tema, el cual se aborda bajo el mismo esquema
29
multidimensional de riesgo que el lavado de activos, es decir, debe ser combatido desde
distintas órbitas, a saber, la jurídica, la social y la económica a fin de prevenir su aparición
y controlar las consecuencias de su realización.
Al igual que con el lavado de activos, en la recomendación 5 de las 49 recomendaciones del
GAFI se insta a que los “países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben
tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de
organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un
acto o actos terroristas específicos. Los países deben asegurar que tales delitos sean
designados como delitos determinantes del lavado de activos”.
En cumplimiento de lo anterior, Colombia adopta en el artículo 345 de la Ley 599 de 2000
el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas: “El que
directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o
guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice,
apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia
organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas
nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades
terroristas”.
30
Es menester detenernos en las consideraciones del GAFI en relación con esta actividad a fin
de entender la importancia de la lucha contra su materialización, la cual es reflejada en
recomendaciones especiales del texto general para su prevención y control. En resumidas
cuentas, los efectos que tiene esta conducta en la sociedad sobrepasan los riesgos de
carácter reputacional o financiero del sistema, ya que atenta gravemente contra la sociedad
al ser una amenaza real para la seguridad y mantenimiento del orden publico global por
desconocimiento a derechos mínimos como los derechos humanos.
Las recomendaciones especiales del GAFI en relación a la financiación al terrorismo “están
estipuladas en la Sección C de las Recomendaciones del GAFI. Éstas son: La
Recomendación 5 (la criminalización del financiamiento del terrorismo); Recomendación 6
(sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y financiamiento del terrorismo);
y Recomendación 8 (medidas para prevenir el uso indebido de los organizaciones sin fines
de lucro).” (GAFI, 2012).
2.2.1.3 Las recomendaciones GAFI como iusteorías en relación al LA/FT
Para desagregar las 49 recomendaciones del GAFI debemos tener en cuenta los
antecedentes en la primera parte de esta monografía y las reglas que expone este organismo
para la lectura del documento. Para ello, se deben tener en cuenta las modificaciones
31
realizadas a las 40 recomendaciones originales, las notas interpretativas de cada
recomendación, las guías y los consejos para su implementación.
En este sentido, la primera iusteoría es que el sistema de prevención del lavado de activos
y la financiación al terrorismo busca crear las medidas necesarias para mitigar las amenazas
a sistemas financieros internacionales provenientes de la comisión de los delitos de lavado
de activos, la financiación al terrorismo y otros actos que constituyen un riesgo para los
sistemas financieros o la economía (GAFI, 2012; introducción).
La segunda implica que en la adopción de las recomendaciones, bases de los sistemas de
prevención y control de los riesgos del LA/FT, los países tengan en cuenta su contexto
social, económico y cultural, siempre garantizando que el sistema tenga como objetivos
mínimos: la identificación de los riesgos; el desarrollo de políticas y la coordinación local;
la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo; la creación de
mecanismos que permitan la aplicación de medidas preventivas para el sector financiero y
otros sectores designados; el establecimiento de poderes y responsabilidades a diferentes
entidades o autoridades del Estado y particulares frente al sistema anti lavado de activos y
contra la financiación al terrorismo; el mejoramiento de la transparencia y disponibilidad de
la información; y la facilitación de la recomendación internacional. (GAFI, 2012;
introducción). En el fondo, estas directrices se encuentran desarrolladas en cada una de las
recomendaciones que componen el texto publicado en el año 2012.
32
En tercer lugar, los sistemas descritos deben tener un enfoque basado en el riesgo ya que
éste permite que los países adopten medidas que puedan adecuarse a los riesgos
encontrados en el caso particular (GAFI, 2012; introducción), es decir, los países antes de
implementar el sistema deben conocer cuáles son los riesgos del sistema financiero en
relación con las actividades de LA/FT y diseñarlo conforme a este análisis para lograr la
mayor eficiencia en la prevención y el control.
El Cuarto, para la implementación de los sistemas antilavado de activos y contra la
financiación al terrorismo, según el texto de la GAFI (2012) se deben tener en cuenta las
siguientes reglas para su desarrollo y cumplimiento:
Primero, los estados deben crear una autoridad o mecanismo que coordinen las acciones de
evaluar riesgos, implementar acciones para controlarlos y verificar dicha gestión; en el caso
de Colombia la UIAF cumple estas funciones. Segundo, debe existir en el ordenamiento
jurídico algún instrumento que exija a las instituciones financieras y empresas que puedan
estar en riesgo para que identifiquen, evalúen y tomen acciones para mitigar los riesgos de
LA/FT.
Tercero, es necesario que exista cooperación y coordinación nacional entre los distintos
órganos del Estado para asegurar que las políticas de lavado de activos y contra la
financiación al terrorismo, tengan en cuenta todos los resultados identificados en la
33
ejecución del sistema. En Colombia por ejemplo, el CONPES 3793 de 2013 habla de la
necesidad de creación de comités intersectoriales para tratar el LA/FT.
Cuarto, a nivel jurídico existe la obligación para los países de tipificar las conductas de
lavado de activos y financiación al terrorismo conforme a los tratados internacionales que
han desarrollado la materia y han sido ratificados por el país que decidió aceptar ésta
recomendación del GAFI; en párrafos anteriores se pudo observar cómo se trató la materia
en Colombia.
Quinto, deben existir medidas preventivas, de decomiso y extinción de dominio respecto a
las conductas de lavado de activos y sanciones financieras dirigidas a las actividades
relacionadas con la financiación al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción
masiva: en Colombia, principalmente en materia penal, se contempla un régimen
sancionatorio de esta naturaleza para las empresas y personas que incurran el LA/FT,
aquello relacionado con las armas de destrucción masiva no aplica en el territorio nacional.
Por último, es necesario que el sistema de LA/FT tenga en cuenta a todas las empresas del
sector financiero y aquellas con ánimo de lucro y sin ánimos de lucro que puedan ser
utilizadas para las conductas reprochadas.
La síntesis del análisis iusteórico a nivel internacional, deriva en que los ambientes
jurídicos internacionales crearon una gran teoría del derecho en relación con la necesidad
34
de creación de una sistema para combatir el LA/FT, con el fin de mitigar los riesgos que
estas actividades pudieran generar a los sistemas financieros internacionales. Teorías que se
fueron ampliando hasta incluir a todas las empresas de una economía que puedan estar en
riesgo de LA/FT.
De igual manera, las mencionadas iusteorías han ido cambiando en los escenarios
internacionales y regionales que las han adoptado dependiendo de las necesidades de cada
sector y en este proceso de trasplante algunos de los ambientes jurídicos juegan el papel de
ambiente de intercambio y permiten el surgimiento de nuevas teorías a través del
misreading (Bloom, 1995).
35
3. Esquema de instrumentos normativos en Colombia en relación al sistema
antilavado de activos y contra la financiación al terrorismo
Es posible afirmar que el instrumento que recoge las bases mínimas de las teorías del
sistema de control de LA/FT es el compendio de recomendaciones del GAFI; el cual acepta
la necesidad de que el ambiente jurídico receptor adapte la teoría a sus condiciones
particulares, siempre y cuando mantenga un enfoque de manejo del riesgo que permita
realizar una lucha eficaz.
Se busca en este punto plantear un esquema de fuentes con relación al sistema de
prevención y control del lavado de activos y la financiación al terrorismo en Colombia en la
esfera del derecho de privado, para que posteriormente se puedan extraer las reglas
jurídicas que crean obligaciones civiles y comerciales para las sociedades y sus
administradores.
A continuacion, se realizará una descripción cronológica de la normatividad existente en
Colombia sobre el tema en el derecho privado o con implicaciones en las obligaciones de
las sociedades y sus administradores, que respondan a la adopción de las iusteorías
expuestas en el aparte anterior.
36
Decreto 2920 de 1982- por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del
público en el sector colombiano.
Decreto Ley 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - artículo 102
al 107 establecen los lineamientos para la prevención de las actividades delictivas
para el sector financiero y la responsabilidad de la Superintendencia Financiera para
vigilar su cumplimiento.
Ley 190 de 1995 regula lo concerniente a los reportes de obligaciones sospechosas,
Ley 526 de 1999 por medio de la cual se crea la UIAF.
Decreto Reglamentario 1497 de 2002 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley
526 de 1999.
Decreto 3420 de 2004 concerniente a la Comisión de Coordinación para el Control
de Lavado de Activos.
Ley 1121 de 2006 sobre normas de prevención y detección de LA/FT.
37
Los artículos 323 y 345 del Código Penal tipifican las conductas de lavado de
activos y financiación al terrorismo en Colombia y que cumplen con los parámetros
de las recomendaciones del GAFI.
Resoluciones 141, 142 de 2006; 062, 078, 114, 285 de 2007; 363 de 2008; 212 de
2009 de la UIAF.
Resolución 260 de 2013 de COLJUEGOS “Por medio de la cual se establecen los
requisitos para la adopción e implementación del Sistema de Prevención y Control
de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SIPLAFT”.
Circular jurídica externa 07 de 1996 y 026 de 2008 de la Superintendencia
Financiera, las cuales conforman la circular básica jurídica de la menciona entidad.
Circular jurídica externa 008 de 2011 de la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada por la cual se insta a los Representantes Legales de Empresas
Transportadoras de Valores, Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada
autorizadas en la modalidad de Transporte de Valores, Empresas Blindadoras de
Vehículo para que adopten el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de
Activos y de Financiación del Terrorismo - SARLAFT — por parte de las empresas
transportadoras de valores
38
Circular jurídica externa 011 de 2011 de la Superintendencia de Puertos y
Transportes por la cual se obliga a los representantes legales, socios, accionistas,
revisores fiscales y administradores de las empresas transportadoras por la
Superintendencia de Puertos y Transportes para adoptar el Sistema Integral para la
Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo.
Código de Comercio en este trabajo tiene relevancia porque en el se cotemplan
relaciones para las sociedades y sus administradores.
Ley 222 de 1995 por medio de la cual se adicionan, modifican y agregan normas al
Código de Comercio sobre sociedades especialmente en procesos concursales.
Circular Externa 1000-006 de 25 de Marzo de 2008 y de la Superintendencia de
Sociedades la primera relacionada con los deberes de los administradores de las
sociedades.
Circular Básica jurídica No. 100-000003 del 22 de julio de 2015 de la
Superintendencia de Sociedades la cual extiende obligaciones con relación al
sistema de prevención de lavado de activos y financiación al terrorismo en el
Capítulo X.
39
Ley 67 de 1993, ley 800 de 2003 y Ley 970 de 2005 conjunto de leyes aprobatorias
de los tratados de Naciones Unidas sobre lucha contra el lavado de activos y
financiación al terrorismo.
A nivel internacional, las recomendaciones de la GAFI, los principios del Comité
de Basilea y demás instrumentos adoptados en nuestro ordenamiento en relación
con prevención y eliminación de LA/FT
Ilustración 3. Alineación de fuentes de obligaciones de las sociedades y sus administradores
LA/FT
Fuente (Cabana & Roa, 2016)
40
Con base en lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar que existe una amplia gama de
normatividad tanto nacional como internacional, que se constituyen fuentes de reglas
jurídicas para el régimen de obligaciones de las sociedades y sus administradores en
relación a la prevención, control y eliminación de los riesgos financieros provenientes del
LA/FT.
Dicho esquema se encuentra dividido en dos partes: primera, un esquema común de las
reglas comerciales aplicables para todas las sociedades y sus administradores contenido en
la legislación comercial, especialmente en el Código de Comercio, la ley 222 de 1995 y las
circulares de la Superintendencia de Sociedades; y segunda, un conjunto de disposiciones
que crean obligaciones especiales en relación con LA/FT conocido como el sistema de
prevención, control y eliminación de riesgos financieros y reputacionales provenientes del
lavado de activos y la financiación al terrorismo, que se compone de todos los instrumentos
jurídicos expuestos en este capítulo.
3.1 Los Sistemas de prevención, control y eliminación de Lavado de Activos y Contra
la Financiación al Terrorismo en Colombia.
En este punto es necesario tener en cuenta que las obligaciones en relación con LA/FT no
son aplicables para todas las sociedades, en este sentido, la alineación iusteórica realizada
41
en el capítulo anterior evidencia la existencia de estas obligaciones para las siguientes
sociedades:
3.1.1 Sociedades Vigiladas por la Superintendencia Financiera
Los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establecen que las
sociedades sometidas a control y vigilancia por la Superintendencia Financiera están
obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes para evitar que sus
operaciones sean utilizadas como instrumentos para realizar lavado de activos o
financiación al terrorismo.
En este sentido, las sociedades obligadas a su implementación en Colombia, por estar
vigiladas por esta entidad, son: los bancos; las compañías de financiamiento comercial; las
corporaciones financieras; las cooperativas financieras; los organismos cooperativos de
grado superior de carácter financiero; las entidades oficiales especiales; las sociedades
fiduciarias; las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación; las sociedades
administradoras de fondos de pensiones y de cesantías; las sociedades comisionistas de
bolsa independientes; comisionistas de bolsa de valores y de bolsas agropecuarias,
agroindustriales y de otros productos básicos; las sociedades administradoras de inversión;
los fondos mutuos de inversión; los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional
de Valores y Emisores y las sociedades de capitalización. Adicionalmente, la Circular
42
Básica Jurídica de la mencionada Superintendencia contempla la misma obligación de
adopción de medidas frente al LA/FT, a aquellas entidades vigiladas que se encuentren en
las situaciones de subordinación según lo contemplado en el artículo 260 de Código de
Comercio y/o constituyan un grupo empresarial, conforme el artículo 28 de la Ley 222 de
1995.
En consecuencia,, se solicita crear un modelo que adopte mecanismos y reglas de conducta
para los representantes legales, directores, administradores y funcionarios de estas
sociedades con el propósito de:
Primero, conocer adecuadamente las actividades económicas desarrolladas por sus clientes
y establecer en términos cuantitativos y cualitativos las características de las transacciones
financieras de sus usuarios, determinando que las operaciones realizadas por sus clientes
guarden relación con la actividad económica que desarrollan en términos de cantidad y
calidad.
Segundo, reportar de forma inmediata y suficiente a la UIAF aquellas operaciones
sospechosas - ROS, es decir, aquella “información relevante sobre manejo de activos o
pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad
económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las
cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir
43
razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir,
manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o
destinados a su financiación” (L. d, No. 2 art. 102 Dcto. 663 de 1993), y reportar de manera
periódica la UIAF la totalidad de las transacciones en efectivo, en moneda nacional o
extranjera que por su cuantía excedan la cuantía señalada por la Superintendencia
Financiera. Para el desarrollo de esta labor deberán valerse de la información recolectada
por medio del formulario exigido en el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero;.
Tercero, el modelo adoptado debe cumplir con los requerimientos internacionales de la
materia y aquellas disposiciones nacionales que se relacionen con la temática y se adopten
de manera posterior.
Por último, para el cumplimiento del modelo, la sociedad vigilada deberá designar un
oficial de cumplimiento que se encargue de verificar el adecuado cumplimiento de los
procedimientos del modelo.
Adicionalmente, se encuentra la Circular 07 de 1996 emitida por la Superintendencia
Financiera o Circular Básica Jurídica que en el capítulo décimo establece las reglas para
que las entidades vigiladas implementen un Sistema de Administración del Riesgo de
Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo – SARLAFT.
44
Dicho instrumento señala que el SARLAFT se encuentra dividido en dos partes, a saber:
una parte correspondiente a la prevención de riesgos y otra de control cuando los mismos
se materialicen. Segundo, la necesidad de que este sistema cumpla con las reglas generales
del Estatuto Orgánico Financiero y las recomendaciones internacionales del GAFI.
En este punto, es necesario para la investigación, realizar una pausa que permita al lector
conocer en qué consiste el SARLAFT para evaluar cuáles son las obligaciones de carácter
civil y/o comercial que surgen para los administradores de las sociedades vigiladas por esta
entidad. .
3.1.2 El SARLAFT
Las bases del SARLAFT se encuentran en la Circular Básica Jurídica de la
Superintendencia Financiera y aquella que la modifique, agregue y complemente, en
especial la Circular 010 de 2013 proferida por la misma entidad y las disposiciones
especiales de la UIAF sobre la materia.
El Sistema está basado en la administración de riesgo de LA/FT entendido como “la
posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser
45
utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de
activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando
se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de
LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: legal, de reputación,
operativos y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto
económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es
utilizada para tales actividades”. (No. 3 Circular Básica Jurídica)
A su turno, el riesgo de reputación se materializa en la perdida de la entidad en relación con
su imagen comercial e impacta directamente por el menoscabo de clientes, disminución de
ingresos o procesos judiciales. A manera de ejemplo, puede surgir por mala imagen o
publicidad negativa cuando una empresa se ve inmiscuida en un escándalo por que sus
operaciones fueron utilizadas con fines de LA/FT.
Por su parte, el riesgo legal está dado por la posibilidad de pérdida de la entidad al ser
sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas y
contratos o ejecución de actuaciones malintencionadas o negligentes en el desarrollo de sus
transacciones.
El riesgo operativo, es aquel asociado al factor humano de la empresa y se encuentra
relacionado con el riesgo reputacional y legal. Por último el riesgo de contagio, surge de la
46
influencia que puede ejercer un tercero vinculado con la sociedad. (No. 1.6 – 1-9 Circular
Básica Jurídica)
En síntesis, el SARLAFT busca administrar o gestionar los riesgos provenientes de los
siguientes factores: clientes y usuarios, productos ofrecidos, canales de distribución y la
jurisdicción, los cuales pueden representar un riesgo reputacional, operativo, legal o de
contagio por el LA/FT.
Según la Superintendencia Financiera, el SARLAFT “debe abarcar todas las actividades
que realizan las entidades vigiladas en desarrollo de su objeto social principal y deberá
prever además procedimientos y metodologías para que las entidades se protejan de ser
utilizadas en forma directa, es decir a través de sus accionistas, administradores y
vinculados como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia
la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos
provenientes de dichas actividades”.(No. 4 Circula Básica Jurídica).
De igual manera, el sistema debe contemplar las siguientes etapas: la primera de
identificación: las entidades deben identificar los riesgos de LA/FT inherentes a su
actividad económica, y por lo tanto deben realizarla con anterioridad al inicio de cualquier
servicio ofrecido o su modificación. Segunda de medición o evaluación: una vez
identificados los riesgos, la entidad debe evaluar su probabilidad de ocurrencia teniendo en
cuenta cada factor y la clase de riesgo a producirse. Tercera de control: en la cual es
47
necesario tener en cuenta cuales riesgos fueron escogidos en la etapa de medición para
implementar las metodologías para el control de esos riesgos, aplicarlas y realizar los
reportes de operaciones sospechosas a la UIAF. Con esta etapa la entidad debe conocer su
perfil residual de riesgo, es decir determinar cuáles de ellos se pueden presentar y la manera
de controlarlos. Quinta de monitoreo: por último la entidad debe evaluar la eficiencia de las
tres etapas anteriores en términos de disminución del perfil residual de riesgo.
Para la gestión del riesgo las sociedades deben adoptar un mecanismo que les permita
conocer al cliente actual y potencial, conocer el mercado, identificar y analizar las
operaciones inusuales y determinar y reportar las operaciones sospechosas.
En lo concerniente al cumplimiento del SARLAFT, debe ser política de las empresas
vigiladas consagrar la obligación en cabeza de los órganos de administración, el oficial de
cumplimiento y sus funcionarios, el seguimiento al sistema basado en un cultura de
administración de riesgo de LA/FT y establecimiento de las sanciones por incumplimiento.
En relación con las obligaciones específicas para los órganos de dirección, administración
y oficial de control y cumplimiento, la circular básica señala:
Primero, a la junta directiva según el numeral 4.2.4.1 de la Circular Básica Jurídica, le
corresponde: “a) Establecer las políticas del SARLAFT. b) Adoptar el código de ética en
relación con el SARLAFT. c) Aprobar el manual de procedimientos y sus actualizaciones.
d) Designar al oficial de cumplimiento y su respectivo suplente. e) Aprobar el
48
procedimiento para la vinculación de los clientes que pueden exponer en mayor grado a la
entidad al riesgo de LA/FT, así como las instancias responsables, atendiendo que las
mismas deben involucrar funcionarios de la alta gerencia. f) Hacer seguimiento y
pronunciarse periódicamente sobre el perfil de riesgo de LA/FT de la entidad. g)
Pronunciarse respecto de cada uno de los puntos que contengan los informes que presente
el oficial de cumplimiento, dejando la expresa constancia en la respectiva acta. h)
Pronunciarse sobre los informes presentados por la Revisoría Fiscal y la Auditoria Interna o
quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y hacer seguimiento a las observaciones
o recomendaciones adoptadas, dejando la expresa constancia en la respectiva acta. i)
Ordenar los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en
funcionamiento el SARLAFT. j) Aprobar los criterios objetivos y establecer los
procedimientos y las instancias responsables de la determinación y reporte de las
operaciones sospechosas. k) Establecer y hacer seguimiento a las metodologías para la
realización de entrevistas no presenciales y/o la realización de entrevistas por personal que
no tenga la condición de empleado de la entidad. l) Aprobar las metodologías de
segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT. m) Designar la (s)
instancia (s) autorizada (s) para exonerar clientes del diligenciamiento del formulario de
transacciones en efectivo. n) Designar la (s) instancia (s) responsable (s) del diseño de las
metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor
técnico para la oportuna detección de las operaciones inusuales.”.
49
Respecto al Representante Legal, el numeral 4.2.4.2 reza que son deberes de éste: “
a)Someter a aprobación de la junta directiva u órgano que haga sus veces en coordinación
con el oficial de cumplimiento, el manual de procedimientos del SARLAFT y sus
actualizaciones. b) Verificar que los procedimientos establecidos, desarrollen todas las
políticas adoptadas por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces. c) Adoptar las
medidas adecuadas como resultado de la evolución de los perfiles de riesgo de los factores
de riesgo y de los riesgos asociados. d) Garantizar que las bases de datos y la plataforma
tecnológica cumplan con los criterios y requisitos establecidos en el presente capítulo. e)
Proveer los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en
funcionamiento el SARLAFT. f) Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de
cumplimiento. g) Garantizar que los registros utilizados en el SARLAFT cumplan con los
criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia
y confidencialidad de la información allí contenida. h) Aprobar los criterios, metodologías
y procedimientos para la selección, seguimiento y cancelación de los contratos celebrados
con terceros para la realización de aquellas funciones relacionadas con el SARLAFT que
pueden realizarse por éstos, de acuerdo con lo señalado en el presente capítulo. ”
En cuanto al Oficial del Cumplimiento, lo primero que se debe advertir es que éste debe ser
empleado sin pertenecer a los órganos de control ni a las áreas directamente relacionadas
con el objeto social principal y, en caso de los grupos empresariales, debe ser empleado
por lo menos de la matriz, con mínimo un segundo nivel jerárquico dentro de la entidad,
50
tener capacidad decisoria y estar posesionado ante la Superintendencia Financiera de
Colombia.
El Revisor Fiscal deberá elaborar el reporte trimestral en el que informe las conclusiones
del proceso de evaluación del SARLAFT dirigido a la Junta Directiva u órgano que haga
sus veces de la Sociedad. Por su parte el Auditor también deberá evaluar anualmente el
desempeño del sistema, con el fin de determinar sus deficiencias y las posibles soluciones;
y deberá presentar el mencionado informe al oficial de cumplimiento y la junta directiva.
3.1.3 Sociedades dedicadas a la administración del monopolio rentístico de juegos y
azar
Ahora bien, la Resolución 260 del 21 de Marzo de 2013 de Coljuegos, entidad
descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
encargada de administrar el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, creada
mediante Decreto 4142 de 3 de Noviembre de 2011, impone la obligación a aquellas
personas jurídicas que operen el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar localizados
de reportar información relativa a operaciones sospechosas, transacciones en efectivo
individuales y múltiples a la UIAF.
51
En el mencionado acto administrativo, sostiene que la obligación deriva del cumplimiento
del artículo 43 de la Ley 190 de 1995, modificado por el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006,
que hace extensiva las obligaciones de los articulo 102 a 107 del Estatuto Orgánico
Financiero a la sociedades que tenga por objeto dedicarse a actividades de casinos y juegos
de suerte y azar. Adicionalmente, que la ley 526 de 1999 en su artículo 2 establece la
obligación para las entidades públicas y privadas diferentes al sector financiero, asegurador
y bursátil de reportar operaciones sospechosas a la UIAF, cuando ésta lo solicite.
De esta manera, Coljuegos como ente fiscalizador de las mencionadas sociedades las obliga
a implementar un sistema adecuado de prevención y control de LA/FT – SIPLAFT para que
puedan prevenir en el desarrollo de sus operaciones que éstas puedan ser utilizadas para
cometer conductas de LA/FT.
En dicha resolución se adopta un modelo similar al de la Circular Básica Jurídica de la
Superintendencia Financiera; sin embargo, señala que si alguna de la entidades fiscalizadas
por COLJUEGOS ya cuenta con el SARLAFT debe garantizar que se cumplan los criterios
adicionales que exige la resolución 260, como es el caso de la obligación para los
operadores o sociedades fiscalizadas de realizar reportes a Coljuegos, dentro de los 10
primeros días calendario de cada mes, de los datos personales y las transacciones realizadas
por personas naturales que superen el monto de cinco millones de pesos M/Cte.
($5.000.000 m/cte) y los datos de aquellos que ganen por una vez premios superiores a
52
cinco millones de pesos M/Cte. ($5.000.000 m/cte) o que acumulen en premios mensuales
sumas iguales o superiores a ocho millones de pesos M/Cte. ($8.000.000 m/cte).
Al igual que en el modelo SARLAFT, el SIPLAFT insta a que los operadores adecuen su
estructura interna para asegurar el seguimiento, cumplimiento y monitoreo del sistema.
La junta directiva de la Sociedad obligada a la implementación del sistema cumple
funciones similares a las establecidas en el sistema SARLAFT, pero detenta menos
autoridad en relación a la elección del oficial del cumplimiento y la toma de decisiones, ya
que en algunas ocasiones se requiere de la aprobación por parte de Coljuegos de dichos
actos. Existe también el deber para el revisor fiscal de evaluar el cumplimiento del
SIPLAFT y dar reportes anuales a la junta directiva o a quien haga sus veces. Por último,
existe un oficial de cumplimiento que deberá ostentar similares características que el del
SARLAFT y cumplir con los mismos deberes siempre con la intervención de Coljuegos.
3.1.4. Sociedades comerciales dedicadas de manera profesional, en el territorio
nacional, a la compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos
y/o usados
La Resolución 101 del 31 de Agosto del 2007 de la UIAF, impone la obligación a las
sociedades comerciales dedicadas de manera profesional, en el territorio nacional, a la
53
compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, de
reportar de manera directa las operaciones de transacciones de compraventa de vehículos
automotores y ausencias de operaciones de compra y venta a la UIAF.
Es importante señalar que la obligación para estas sociedades germina bajo el presupuesto
del inciso 1 del artículo 82 de la Ley 222 de 1995 que reza “El Presidente de la República
ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y
control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes.
(…) También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley.
De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario
en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento
externo”.
De este modo, la Resolución 11 del 31 de Agosto de 2007 de la UIAF es fuente de la
competencia de la Superintendencia de Sociedades y, por eso, válidamente obliga a
sociedades vigiladas que cumplan con las características especiales, exigidas, en el citado
instrumento a cumplir con las obligaciones consignadas en ella.
En esta resolución no se crea un sistema como en el caso de las sociedades vigiladas por la
Superintendencia Financiera o las fiscalizadas por Coljuegos, en ésta sólo se impone la
obligación de realizar el reporte de transacciones de compraventa de vehículos automotores
54
dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente y el reporte de
ausencias. Adicionalmente, consagra como consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones de reportes, la imposición de las multas y sanciones por parte de la
Superintendencia de Sociedades en los términos del numeral 29 artículo 2 del decreto 1080
de 1996 y numeral 3 del artículo 86 de la ley 22 de 1995.
3.1.5. Sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias y empresas
transportadoras.
Por su parte, las resoluciones 285 de 2007 y 212 de 2009 de la UIAF obligan a depósitos
públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias;
empresas transportadoras a reportar de manera directa operaciones sospechosas,
transacciones en efectivo y ausencias a la UIAF. Es posible que ya exista un sistema para
el control de LA/FT si encajan en alguna de las otras actividades que obligan a su adopción
o lo recomiendan.
3.1.6 Empresas exportadoras e importadoras de oro, casas fundidoras de oro y las
sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica
tengan la comercialización de oro y/o realicen exportación y/o importación de oro
55
La resolución 363 de 2008 de la UIAF exige a las empresas exportadoras e importadoras de
oro, casas fundidoras de oro y las sociedades de comercialización internacional el deber de
reportar a la UIAF.
En esta resolución la Superintendencia desglosa el tema de prevención y control de LA/FT
y obliga a las empresas mencionadas en el párrafo anterior a realizar reporte de operaciones
sospechosas de manera inmediata y directa, utilizando en anexo técnico No. 1 de la
mencionada resolución. Además, deben realizar el reporte de ausencia de operaciones
sospechosas, reporte de transacciones de compra y/o venta de oro de manera cuatrimestral,
reporte de ausencia de transacciones de compra y venta de oro, reporte de exportaciones y/o
importaciones de oro así como de sus ausencias. Por último estipula que el incumplimiento
de estas obligaciones de reporte dará lugar a la imposición de multas de la Superintendencia
de Sociedades.
En el caso que el instrumento no brinde herramientas para la creación de un sistema pero si
cree la obligación de reporte. Las sociedades y sus administradores, en cumplimiento de los
deberes contemplados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1993, deben implementar un
sistema integral de prevención y control de riesgos de LA/FT, pudiendo constituirlo con
base a los sistemas antes expuestos y permitiendo así cumplir de manera eficiente con la
obligación de reporte.
56
3.1.7 Empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad
privada y empresas de blindaje de vehículos
La circular externa 008 de 2011 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
impone a las empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad
privada y empresas de blindaje de vehículos la obligación de reportar a la UIAF.
En esta oportunidad, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no deja a
discrecionalidad de las empresas, ni su representante legal la obligación de reporte de
operaciones sospechosas y sus ausencias, por el contrario presenta, por intermedio de la
mencionada circular, el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y
Financiación al Terrorismo, el cual comparte su naturaleza con los antes nombrados como
el SARLAFT y SIPLAFT.
3.1.8 Cooperativas de Ahorro y Crédito y Multiactivas e Integrales con sección de
ahorro y crédito.
La Circular Básica Jurídica 2015 de la Superintendencia de Economía Solidaria que derogó
la circular 007 de 2008 de la misma entidad, impone la obligación de realizar reporte a la
57
UIAF a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y, Multiactivas e Integrales con sección de
ahorro y crédito.
El capítulo XI de esta circular de la Superintendencia de Economía Solidaria contempla las
instrucciones para la prevención y el control del LA/FT en la cooperativas de ahorro y
crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, obligando a que sus
vigiladas implemente un Sistema Integral de Prevención y Control del LA/FT – SIPLAFT.
En este caso, el sistema es en su esencia una copia exacta del SARLAFT, que deviene de la
remisión que realizó el artículo 9 de la Ley 1221 de 2006 que a su vez modificó el artículo
23 de la Ley 365 de 1997, el cual señalaba que la Cooperativas de Ahorro y Crédito estaban
sujetas al cumplimiento de los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico Financiero.
3.1.9 Empresas transportadoras de vehículos de carga terrestre
La Superintendencia de Puertos y Transporte, por intermedio de la circular externa 011 de
2011, impone a las empresas transportadoras de vehículos de carga terrestre que estén bajo
su inspección, vigilancia y control la obligación de realizar reporte a la UIAF.
En esta circular la Superintendencia de Puertos y Transporte determina las directrices para
la implementación de un sistema integral para la prevención y control de LA/FT, estando
58
dirigida a los representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales y
administradores de las empresas vigiladas por esta Superintendencia.
Este sistema introduce el concepto de debida diligencia en la administración del riesgo de
LA/FT, basándose, al igual que en el propuesto por la Superintendencia Financiera y
Coljuegos, en la normativa internacional.
El sistema se divide en dos partes: una que busca realizar la prevención de los riesgos y otra
que los controla cuando se materialicé. Se basa en la dinámica de identificación,
conocimiento de los riesgos por medio de la debida diligencia y contempla similares
obligaciones para la junta directiva, el representante legal, el revisor fiscal y el oficial de
cumplimiento. La especificidad de este sistema es que, adicional al reporte de operaciones
sospechosas, se realiza el reporte de transacciones múltiples de carga que sean realizadas
por una misma persona natural o jurídica, dentro del trimestre anterior, que en conjunto
sumen treinta millones de pesos o quince mil dólares americanos o su equivalente en otras
monedas.
3.1.10 Empresas que efectúen giros postales y se encuentren habilitadas por el
operador postal oficial 4-72.
59
Bajo la Resolución 1344 de 22 de junio de 2012 del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones obliga a reportar a la UIAF a las empresas que efectúen
giros postales y se encuentren habilitadas por el operador postal oficial 4-72.
La mencionada resolución obliga a los operadores postales oficiales y operador de servicios
postales de pago a implementar sistema de reporte a la UIA en el que deberán reportar las
operaciones sospechosas, la ausencia de operaciones sospechosas, las transacciones
individuales en efectivo mayores a doscientos millones de pesos M/Cte. ($200.000.000),
transacciones múltiples en efectivo y ausencia de transacciones en efectivo. Además
impone a obligación a la UIAF de realizar un reporte al Ministerio del cumplimiento del
sistema de reportes por parte de los sujetos obligados.
Es válido afirmar que para la realización de los mencionados reportes las empresas deben
tener en cuenta los modelos de sistema de gestión de riesgos de LA/FT propuestos en
instrumentos anteriores, principalmente el consagrado por la Superintendencia Financiera.
3.1.11 Otras sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
La Circular Básica Jurídica fue expedida con fundamento en la Circular Externa No. 100 -
000003 del 22 de julio de 2015 de la Superintendencia de Sociedades la cual extiende
obligaciones con relación al sistema de prevención de lavado de activos y financiación al
60
terrorismo en el Capítulo X a las empresas que estén vigiladas en los términos del artículo
84 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 4350 de 2006 y que registren ingresos brutos
iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales vigentes al corte de 31 de
Diciembre de 2013.
En dicha circular la Superintendencia de Sociedades obliga a establecer un Sistema de
autocontrol y gestión de riesgo de LA/FT, según las características de la empresa, los
bienes y servicios que ofrezca y las calidades de la operación, como por ejemplo su
ubicación. Dicho sistema debe por lo menos identificar las situaciones que constituyan
riesgo de LA/FT, establecer los procesos de debida diligencia para el conocimiento de los
factores de riesgos, reglamentar el manejo de dinero en efectivo en la empresa, comunicar y
capacitar a los empleados sobre el contenido, manejo y seguimiento del sistema, establecer
herramientas y metodologías que permitan identificar las operaciones sospechosas y
realizar reporte a la UIAF de operaciones sospechosas.
En este caso, será el representante legal el encargado de proyectar el modelo de gestión de
riesgos de LA/FT y presentarlo a la junta directiva para su aprobación, teniendo el deber de
implementarlo y evaluarlo junto con el revisor fiscal y los órganos de control y, al igual que
en los anteriores modelos, debe existir un oficial de cumplimiento. El incumplimiento de
las obligaciones dará lugar a la imposición de multas y sanciones contempladas en el
numeral 3 del artículo 86 de la ley 222 de 1995.
61
En esta circular, la Superintendencia insta a los administradores a poner en práctica un
modelo que ya había sido concebido en su oportunidad para las sociedades vigiladas por la
Superintendencia Financiera pero sin los requisitos especiales del SARLAFT para la
actividad financiera, aseguradora y bursátil. En consecuencia, lo que consagra este
instrumento es una ampliación del sistema para la mayoría de las sociedades, permitiendo
que él mismo se adecue a las necesidades de cada empresa. Tanto así que basado en lo
consignado del artículo 23 de la Ley 222 de 1993, se consagra un deber de los
administradores de obrar con buena fe, lealtad y con la diligencia del buen hombre de
negocios que se pueda exigir para estos y la obligación de administrar los riesgos
provenientes del LA/FT valiéndose de los modelos propuestos en los instrumentos
anteriores.
Por otro lado, lo que evidencia esta circular es la existencia de numerosos sistemas
aplicables para una sociedad que pueden ser contrarios o complementarse dependiendo del
instrumento que se decida aplicar; en este sentido, es menester que se aplique el criterio de
especialidad a las fuentes encontradas en la alineación iusteórica para encontrar cuáles de
ellas será aplicable a la sociedad dependiendo de su cualidades.
Es evidente que existe en el ordenamiento jurídico colombiano dispersión normativa en
cuanto a la forma correcta de gestionar el riesgo de LA/FT, en este punto existen diversos
62
sistemas de prevención, control o administración de riesgos, idénticos en su esencia, que se
modifican por la especialidad de las funciones de la sociedad y contribuyen al
incumplimiento de todas las obligaciones por la confusión en relación a la aplicación
normativa.
63
4. Una propuesta, un régimen unificado de obligaciones para las sociedades y sus
administradores en relación al LA/FT
Sintetizando todo lo dicho hasta aquí en relación con los sistemas de prevención, control y
eliminación del Lavado de Activos y Contra la Financiación al Terrorismo en Colombia, se
plantearán algunas reglas básicas para la construcción de un único esquema de obligaciones
aplicables para las sociedades y sus administradores, el cual permita controlar y mitigar de
manera eficiente y eficaz el LA/FT.
4.1 ¿Todas las sociedades o sólo algunas sociedades deben estar obligadas?
El criterio que debe determinar la obligatoriedad de adopción del sistema de control de
LA/FT debe ser la importancia económica y social de las actividades que desarrolla la
sociedad. En este sentido, si la sociedad tiene contemplado dentro de su objeto social el
desarrollo de actividades que puedan influenciar o ser canal para cometer conductas
relacionadas con LA/FT y cuando por su dimensión operativa no se permita conocer a sus
clientes o la naturaleza de sus transacciones, deberá procurar instaurar el sistema para
cumplir con las obligaciones relacionadas con LA/FT . Bajo esta premisa, no es imperativo
sólo por la actividad económica y la dimensión operativa de la empresa la adopción del
sistema de prevención, control y eliminación de Lavado de Activos y Contra la
Financiación al Terrorismo . El Estado debe reglamentar con base al criterio de importancia
64
económica y social qué clase de actividades generan la mencionada adopción de un sistema
de control de LA/FT.
Por otro lado, también debe existir el criterio de alerta de actividades. Éste debe ser fruto de
la investigación realizada por la UIAF, la cual pueda demostrar cuáles son las actividades
comerciales más utilizadas para realizar LA/FT.
De esta manera, existirán dos criterios, a saber, un criterio cuantitativo que estará
dictaminado por la importancia económica y social de la actividad contemplada en el objeto
social de la sociedad y la dimensión operativa de la sociedad y un criterio cualitativo que
dependerá del análisis realizado por el Gobierno a través de la UIAF. Finalmente, si la
sociedad cumple los dos criterios, estará obligada a implementar el Sistema de prevención,
control y eliminación de Lavado de Activos y Contra la Financiación al Terrorismo. En
caso contrario, si solo cumple uno se le deberá recomendar implementarlo para el
cumplimiento de las obligaciones de reporte.
4.2 Directrices mínimas del sistema
4.2.1. Los riesgos
65
El sistema debe estar basado en el manejo de riesgos, entendido como cualquier actividad u
omisión que pueda exponer a la sociedad para ser usada como canal para la realización de
actividades de lavado de activos y financiación al terrorismo.
En este sentido, los riesgos pueden ser de diferentes clases y categorías. Con relación a las
clases, las recomendaciones del GAFI y el sistema SARLAFT para las sociedades vigiladas
por la Superintendencia Financiera pueden ser tenidas en cuenta, es decir, puede existir un
riesgo reputacional, legal, operativo y de contagio.
El riesgo reputacional está directamente asociado con el daño a la imagen pública de la
sociedad; el legal hace referencia a la posibilidad para la empresa de estar involucrada en
litigios o actividades judiciales como consecuencia de la materialización del riesgo; el
riesgo operativo se relaciona con las condiciones internas de la sociedad, especialmente con
sus empleados, administradores, accionistas y órganos de dirección, los cuales pueden
aumentar las posibilidades de materialización del riesgo por actividades negligentes o
dolosas; y el riesgo de contagio, se encuentra en los factores externos a la empresa que
pueden incidir en el porcentaje de realización de riesgo, y se encuentra relacionado con los
proveedores, clientes y demás empresas.
En segundo lugar, los riesgos deben ser clasificados en razón al impacto en las operaciones
en las empresas en: i) graves- rojos; ii) moderados-amarillos y; iii) leves o nulos - verdes.
66
Los riesgos graves serán aquellos que puedan afectar la existencia de la sociedad en caso de
que se materialicen; los moderados serán aquellos que afecten la operatividad de la
sociedad, es decir, que vengan desde sus empleados, administradores u órganos de
dirección y detengan, suspendan, mitiguen o mermen las actividades del objeto social pero
que no amenacen la existencia de la misma; y los leves, serán aquellos que no afecten ni la
existencia ni operatividad de la empresa.
En este esquema, la sociedad debe analizar los riesgos y crear mecanismos para aquellos
riesgos, de cualquier clase, que puedan ser catalogados como graves y moderados. Sin
embargo, deberá crear mecanismos inmediatos para controlar los riesgos e instaurar un
sistema de seguimiento a cargo del representante legal y el oficial de cumplimiento.
4.2.2 Metodología de identificación y control de riesgos
El representante legal de la sociedad debe crear un comité técnico para la creación,
implementación y seguimiento del sistema de prevención, control y eliminación de Lavado
de Activos y Contra la Financiación al Terrorismo.
El comité técnico deberá proponer un sistema integrado por dos partes: prevención y
control. En la etapa de prevención, el comité debe proponer unas reglas para la
67
identificación de riesgos teniendo en cuenta su clase y categoría que permita evaluar al
representante legal y subsidiariamente a su órgano de dirección e indicar cuáles deben ser
las medidas para prevenir la aparición del riesgo. En la etapa de control, el comité técnico
debe diseñar las directrices para la adopción de mecanismo de reacción inmediata y
mediata cuando se materialicé el riesgo.
4.2.3 Evaluación del sistema
La evaluación del sistema será ejercida por una oficial de cumplimiento el cual debe ser
ajeno al comité técnico y elegido por la junta directiva, de mínimo tres propuestas que
realice el representante legal. El funcionario elegido como oficial de cumplimiento fungirá
como tal ante los organismos gubernamentales y evaluará como auditor el cumplimiento
del sistema.
4.2.4. El sistema y las obligaciones de los administradores
A manera general, todos los administradores de la sociedad deben procurar por el
cumplimiento y seguimiento al sistema, en especial debe cumplir con las siguientes
obligaciones.
68
El representante legal será el responsable por la creación del comité técnico, la
implementación del sistema y la designación del oficial del cumplimiento. También será el
obligado a reportar cualquier operación sospechosa a las autoridades administrativas
pertinentes, en este caso la UIAF. Por otro lado, será él el encargado de adoptar e
implementar las medidas de reacción inmediata cuando se presente un riesgo de categoría
grave y para aquellos moderados deberá contar por lo menos con aprobación de la mayoría
de los miembros de junta directiva o de los accionistas que representen la mitad más uno de
la participación en el capital social de la sociedad.
La junta directiva o la asamblea general de accionistas será la encargada de manera
subsidiaria de cumplir las obligaciones del representante legal cuando por cualquier
circunstancia, éste no pueda cumplir con ellas o cuando por su voluntad, dictamine, que no
se encuentra en capacidad de realizarlas. Además de ello, deberá aprobar el sistema y la
metodología de prevención y control, sugerida por el comité técnico y presentada por el
representante legal, además de todas las decisiones que impliquen la adopción de
instrumentos internos relacionados con el sistema.
De igual manera, existirán unos órganos de control integrados por el oficial de
cumplimiento y el revisor fiscal, quienes están llamados a auditar el sistema y rendir
informes a la junta directiva o la asamblea general de accionistas.
70
5. Conclusiones
La primera se encuentra íntimamente ligada con los resultados de la alineación de teoría del
derecho que evidencian la dispersión normativa de la materia y la coexistencia de diversos
sistemas de administración que pueden ser exigidos a una sociedad, según ostente la calidad
exigida en la norma o acto administrativo. Consecuencia de esto, es necesario establecer
por medio del criterio de especialidad, el régimen aplicable a la sociedad y sus
administradores, es decir, la fuente de obligaciones aplicable será aquella que abarque de
manera amplia y suficiente el objeto social de la sociedad.
En segundo lugar, es tan amplia la configuración normativa en relación al manejo de los
riesgos de LA/FT por parte de las sociedades que es posible afirmar que existen muy pocas
que puedan abstraerse del cumplimiento de la obligaciones de reporte y de la sanciones
que nacen por el incumplimiento del mismo, en especial, por la no realización de reportes
de operaciones sospechosas y reporte de ausencias. En este sentido, es posible afirmar que
para las sociedades es necesario implementar un sistema integral de prevención y control de
riesgos de LA/FT para cumplir con las obligaciones de reporte en cabeza de sus
administradores para implementarlo, evaluarlo y modificarlo, en virtud del deber de obrar
con la buena fe y diligencia del buen hombre de negocios.
71
Tercero, se evidencia la necesidad de unificar la normativa de la materia, en especial en lo
relacionado con los criterios y sistemas de prevención y control con el fin de consagrarlos
en un solo instrumento jurídica. Esto teniendo en cuenta, que en la actualidad existe gran
dispersión normativa debido a la existencia de variedad de fuentes de obligaciones, la
necesidad de organización y unificación de los sistemas y criterios consagrados en un solo
instrumento jurídico.
Cuarto, a manera de reflexión debe ser la UIAF, como entidad especializada en la materia,
quien proponga dicho instrumento jurídico a fin de cumplir con sus objetivos y misión de
prevenir, controlar y mitigar el LA/FT en Colombia, ya que el fenómeno de dispersión
normativa crea un problema de desconocimiento para sus receptores.
Quinto, aportando a la temática se deben tener en cuenta dos puntos fundamentales a la
hora de iniciar el proceso de agrupación normativa y creación de un único sistema de
prevención, control y eliminación de Lavado de Activos y Contra la Financiación al
Terrorismo.
En primera instancia, el Gobierno debe asumir la dirección técnica de la materia, en este
caso la UIAF y los comités interinstitucional e intersectoriales para establecer dos
características que determinen la adopción del sistema. Una de ellas debe obedecer a las
cualidades de las empresas, ya sea por la actividad económica que desarrolla o por su
72
dimensión operativa en conjunto con los intereses sociales y económicos del Estado. Otra,
que se haga necesaria por el conocimiento histórico de las unidades técnicas sobre algunas
actividades que por lo general suelen ser usadas como canales de LA/FT.
En segunda instancia, el sistema debe ser simple y dinámico basado en tres directrices
fundamentales: riesgo, reportes y alimentación entre sectores privados y públicos que
necesiten la información del sistema.
Por último, se puede concluir que las obligaciones primigenias para los administradores de
las sociedades en relación al LA/FT son: el diseño e implementación de un sistema de
prevención, control y eliminación de lavado de activos y contra la financiación al
terrorismo, el reporte de operaciones a la UIAF y la toma de todas las medidas necesarias
cuando identifique una operación o transacción que pueda materializar el LA/FT.
73
Referencias
Ángel Rojo y Fernández-Río y Emilio Beltrán Sánchez; responsabilidad de los
administradores de las sociedades mercantiles. Edición: 4a ed. Publicación: Valencia,
España: Tirant Lo Blanch, 2011. p.; 25 cm.
Bloom. (1995). A map of Misreading. Oxford: Oxford University Press. ISBN:
9780195162219.
Colombia. Congreso de la Republica. Ley 190 de 1995
Colombia. Congreso de la Republica Ley 222 de 1995
Colombia. Congreso de la Republica Ley 365 de 1997
Colombia. Congreso de la Republica Ley 526 de 1999
Colombia. Congreso de la Republica Ley 599 de 2000
Colombia. Congreso de la Republica Ley 793 de 2002
Colombia. Congreso de la Republica Ley 970 de 2005
Colombia. Congreso de la Republica Ley 1221 de 2006
Colombia. Congreso de la Republica Ley 1121 de 2006
74
Colombia. Congreso de la Republica. Ley 1121 de 2006
Colombia. Congreso de la Republica Ley 1108 de 2006
Colombia. Congreso de la Republica Ley 1330 de 2009
Colombia. Congreso de la Republica Ley 1330 de 2009
Colombia. Congreso de la Republica Ley 1474 de 2011
Colombia. Congreso de la Republica Ley 1453 de 2011
Colombia. Decreto Ley 663 de 1993
Colombia. Decreto 663 de 1993
Colombia. Decreto 1080 de 1996
Colombia. Decreto 1497 de 2002
Colombia. Decreto 3420 de 2004
Colombia. Decreto 4350 de 2006
Colombia. Decreto 2669 de 2012
Colombia. Decreto 4142 de 3 de Noviembre de 2011
Colombia. Unidad de Información y Análisis Financiero. Resolución 101 de 2013
Colombia. Unidad de Información y Análisis Financiero Resolución 363 de 2008
75
Colombia. Unidad de Información y Análisis Financiero. Resolución 363 de 2008
Colombia. Unidad de Información y Análisis Financiero Resolución 285 de 2007
Colombia. Unidad de Información y Análisis Financiero Resolución 212 de 2009
Colombia. Unidad de Información y Análisis Financiero. Resolución 11 de 31 de Agosto
de 2007
Colombia. Unidad de Información y Análisis Financiero. Resolución 101 del 31 de Agosto
del 2007
Colombia. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Resolución
1344 de 22 de junio de 2012 d
Colombia. Superintendencia Financiera. Circular 07 de 1996 o Circular Básica Jurídica
Colombia. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Circular externa 008 de
2011
Colombia. Superintendencia Financiera Circular 010 de 2013
Colombia. Superintendencia de Sociedades. Circular Básica jurídica No. 100-000003 del
22 de julio de 2015 de la Superintendencia de Sociedades.
Colombia. Superintendencia de Economía Solidaria. Circular Básica Jurídica 2015
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-176 de 1994
76
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 2004
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-172 de 2006
Convenio de Viena. Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988)
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. (1999)
Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (2000)
Convención contra Terrorismo –Atentado en EE.UU (2001)
GAFILAT (2011) GAFISUD Diez Años. Buenos Aires, Argentina.
GAFISUD (2004. Segunda evaluación a Colombia. (2004)
GAFISUD. . (2008) Tercera evaluación del GAFISUD a Colombia
Ibánez Najar, Jorge Enrique. El lavado de activos. En: Revista UNIVERSITAS, (numero
97). Universidad Javeriana, Bogota, 1999.
Jaimes García, Juan Pablo. Análisis económico del lavado de activos (énfasis en el caso
colombiano)(P. 289-290) En: Universitas Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas No. 101
(Jun. 2001), p. 261-290
Kerwer, Dieter (2005). «Rules that many use: standards and global regulation».
Governance 18 (4): 611–632. doi:10.1111/j.1468-0491.2005.00294.
77
López, Diego. (2009) El derecho de los jueces. Legis
Martín, P. R., & Hernáez, A. T. (2007). Incorporación De Los Principios De Basilea Ii A
La Normativa Comunitaria. Actualidad Jurídica (1578-956x), (16), 75-78.
Monroy Cabra, Marco. (1973). Introducción al derecho. 2 Edición. Bogotá. Temis
OEA- Convención Interamericana contra el terrorismo
Perilla. J (2013). Alineación iusteórica desde las licencias creative commons. Revista
Universidad de los Andes, tomo 2, Revista de Derecho Privado No.50.
Perilla. J (2015). Alineación iusteórica de las fuentes del derecho comercial. Revista
Universidad de los Andes, tomo 2, Revista Derecho privado No. 53.
Primera evaluación GAFISUD a Colombia. (2002)
Revisión y unificación de las 40 más 9 recomendaciones del GAFI. (2012)
Reyes Villamizar, Francisco Hernando, Análisis económico del derecho societario.
Segunda edición actualizada. Publicación: Bogotá: Legis editores,2013.
Reyes Villamizar, Francisco Hernando. S.A.S.: la sociedad por acciones simplificada:
Tercera edición actualizada. Bogotá: Legis Editores, 2013.
Rojas Rada, D. A. (2008). La implementación de los principios de supervisión bancaria del
Comité de Basilea en la República de Colombia.
78
Santos Ballesteros, Jorge Responsabilidad civil Edición: 3ª. Bogotá: Pontificia Universidad
Javeriana, 2012. 2 v.
Simposio Creditario Sobre la Prevención de Lavado de Activos (1 : 1997 Ene. : Santa Fe de
Bogota) Prevención de lavado de activos.
Sintura Varela, Francisco José. Sistemas de prevención de lavado de activos y la
financiación del terrorismo / Francisco Sintura, Wilson Martínez y Fernando Quintana
Traslaviña González, Mónica. Lavado de activos y sus efectos en el sector cambiario
UIAF (2014). Lo que debe saber sobre el lavado de activos y la financiación al terrorismo.
Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia. Ed. 2. ISBN. 978-958-58933-3
UN. (2003) Convención de Mérida, México – Convención de Naciones Unidas Contra la
Corrupción.
Uribe Lozada, Nicolás. El régimen general de responsabilidad de los administradores de
sociedades y su aseguramiento: 1a ed. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad
de Ciencias Jurídicas: Grupo Editorial Ibáñez, 2013. 562 p. ; 24 cm.