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    Libertades Laicasred iberoamericana por las libertades laicas

    Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense,A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, Mxico, Telfono: (+52) 722 279 99 08,

    ext. 215 y 216. Correo electrnico: [email protected]

    El laicismo hoyJuan Francisco Gonzlez BarnSeptiembre de 2005http://www.audinex.es/~dariogon/G032.htm

    ltima consulta, 12 de enero de 2006

    El movimiento laicista se inserta en una larga trayectoria de lucha por la emancipacin de los

    seres humanos, en el marco de la construccin de un mundo justo y solidario, capaz de realizar

    los principios superiores de libertad y de igualdad. Es obvio que semejante aspiracin, cuya

    gnesis se remonta hasta la Antigedad, con pensadores como Epicuro, que hunde sus races

    ms cercanas en el pensamiento ilustrado de la segunda mitad del siglo XVII y del siglo XVIII, y

    que desde las revoluciones americana y francesa ha sufrido cuantiosos avatares, no es hoy en

    da patrimonio de una sola corriente poltica. Ello no hace, sin embargo, del laicismo una

    neutralidad vaca de todo contenido poltico y transigente con todas las maneras de configurar

    la sociedad, como pretenden pensadores de la talla de Norberto Bobbio: El espritu laico no

    es en s mismo una nueva cultura, sino la condicin para la convivencia de todas las

    posibles culturas. La laicidad expresa ms bien un mtodo que un contenido. Antes bien,

    el laicismo sostiene un compromiso ineludible, all donde se encuentra: posibilitar las

    condiciones polticas, jurdicas y sociales idneas para el pleno ejercicio de la libertad de

    conciencia, carcter que lo enfrenta inevitablemente a toda configuracin del Estado, del

    gobierno o de la sociedad civil que anule o restrinja dicha libertad en cualquiera de sus

    manifestaciones (ideolgica, de pensamiento, de expresin).

    El contenido irrenunciable del laicismo se identifica, pues, con los derechos humanos de

    reclamacin individual, garantes de la integridad fsica y psicolgica o moral de los seres

    humanos tomados de uno en uno, concebidos como conciencias libres y como voluntades

    autnomas. La libertad de conciencia no es, por lo tanto, para el movimiento laicista, uno ms

    entre los derechos fundamentales, sino el eje vertebrador que da sentido a los mismos. Sin ese

    sujeto individual, el ciudadano como conciencia libre, capaz de reconocer los derechos

    humanos como suyos, de reclamar su ejercicio, hablaramos de ellos de la manera absurda en

    que hoy se habla de los derechos de los animales, como algo otorgado por no se sabe quin

    a seres tutelados a los que no se reconoce la facultad de pensar y de obrar libremente.

    Situndonos en este ncleo que constituye el contenido irrenunciable del laicismo (los

    derechos fundamentales de reclamacin individual y la libertad de conciencia como

    vertebradora de los mismos), es exigible ahora una mayor precisin que nos permita

    aprehender la nocin misma de libertad de conciencia, distinguindola de frmulas

    distorsionadoras que inevitablemente la acompaan desde su origen y a lo largo de todos sus

    avatares hasta la actualidad.

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    La libertad religiosa aparece como el principal elemento distorsionador, al ser reivindicada

    como un derecho universal, y ello por dos razones fundamentales:

    1) Un derecho universal es, por definicin, atribuible a todos y cada uno de los seres humanos

    y reconocible en todos y cada uno de ellos. Es obvio que no todas las opciones de la libertad

    de conciencia encierran un contenido religioso y que no todos los seres humanos se adscriben

    a una confesin. La pretensin de elevar la libertad religiosa a derecho universal resulta, pues,

    tan absurda como la formulacin del derecho universal a ser marxista o del derecho universal a

    confiar en la astrologa. El laicismo slo puede concebir la libertad religiosa como un caso

    particular de la libertad de conciencia: como el derecho de cada ser humano a llenarla de

    contenidos cristianos, budistas, marxistas, astrolgicos, etc., etc. Y ello exige un tratamiento

    poltico y jurdico de las doctrinas religiosas -y de las organizaciones que las sustentan- idntico

    al de cualquier otro sistema particular de convicciones o de creencias.

    2) Incluso as, la nocin de libertad religiosa entraa una nueva dimensin distorsionadora, ya

    que desde su irrupcin en el mundo moderno, con la Reforma protestante, aparece no como un

    derecho de los individuos sino como un derecho de las comunidades. Esta segunda razn

    precisa, tal vez, un anlisis ms pormenorizado.

    El Edicto de Nantes, promulgado en Francia por Enrique IV, ignoraba y anulaba por completo

    cualquier nocin de libertad individual: los hugonotes franceses gozan, gracias al mismo, delibertad de culto slo en cuanto miembros de una organizacin religiosa, confinados en un

    territorio y sometidos a la tutela de su confesin (que es, y no los individuos, sujeto del

    derecho). Semejante proceso tiene lugar tambin en las posiciones de Lutero, una vez que la

    reforma protestante est asegurada en Alemania: un prncipe, una religin es su lema, en

    completo desprecio a la libertad de conciencia como derecho exclusivo de los seres humanos

    tomados de uno en uno. Pero son, sobre todo, los escritos de Locke sobre la tolerancia, en

    pleno siglo XVII, los que de un modo ms directo han influido (para el laicismo, de manera

    nefasta) en el nacimiento de sociedades democrticas, como la surgida de la revolucin

    americana. La nocin de tolerancia de Locke, aplicable nicamente a las distintas sectas

    cristianas, excluye de entrada a los ateos. Locke los considera seres indignos, incapaces de

    sostener una verdad, de ser citados como testigos fiables en un juicio, etc., etc., ya que al no

    creer en Dios son esencialmente seres depravados Lo que Locke propone no es ni ms ni

    menos que un mosaico de confesiones que gozan de libertad como tales. Es cierto que Locke

    tambin excluye de su tolerancia a los catlicos, por razones diferentes a las utilizadas en el

    caso de los ateos: son papistas, sirven a una potencia extrajera. Las tesis de Locke llevadas al

    continente europeo y/o a la democracia norteamericana abren las puertas a la Iglesia Catlica,

    como una secta cristiana ms, en el mosaico de religiones que se reparten el pastel en los

    pases de la secularizacin (que no del laicismo). A nadie escapa que la democracia

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    estadounidense es una gigantesca teocracia plurirreligiosa, pese a la separacin formal de las

    iglesias y el Estado.

    Tambin en pleno siglo XVII, pensadores como Pierre Bayle, autor del Diccionario histrico y

    crtico, comienzan a combatir firmemente esta exclusin de los ateos, de los no religiosos en

    general, de los derechos positivos, abriendo camino a la libertad de conciencia como derecho

    atribuible a los seres humanos tomados de uno en uno, emancipados de las tutelas

    confesionales.

    Tras las revoluciones americana y francesa del siglo XVIII, que inician el proceso an

    incompleto de liquidacin del Antiguo Rgimen (las monarquas y las castas nobiliarias

    perviven en numerosos pases), las revoluciones y las contiendas de los siglos XIX y XX han

    desarrollado en la mayor parte del planeta procesos, parcialmente exitosos y a veces de

    rotundo fracaso, para instaurar sociedades democrticas, basadas en los principios de libertad

    y de igualdad, donde -la mayor parte de las veces de manera precaria- se insina el ser

    humano individual, ciudadano concebido como conciencia libre, como sujeto de los derechos

    fundamentales.

    Al margen de las frmulas aberrantes que la intencin emancipadora adopt en el orbe de la

    antigua Unin Sovitica o en la China actual, tan lesionadoras de la libertad de conciencia

    como el ms recalcitrante clericalismo, una de las tareas fundamentales a emprender por las

    nuevas sociedades democrticas surgidas durante los dos ltimos siglos, con la nocin deEstado de derecho, fue intentar desprenderse de la tutela clerical y del monopolio moral sobre

    los ciudadanos ejercido por las confesiones religiosas, amparadas en Estados confesionales o

    configuradas como religiones de Estado.

    En este sentido, el caso de la Iglesia Catlica resulta especialmente significativo, hasta el punto

    de que condiciona todo el proceso emancipador de la tutela clerical en el mbito mundial,

    incluso all donde dominan otras religiones, ya que es la nica confesin que al mismo tiempo

    se configura como un Estado. Se trata, es cierto, de una parodia de Estado (carece de

    elementos idisociables de esta nocin, como la presencia de ciudadanos mujeres y nios),

    creada por Benito Mussolini en 1929, pero reconocida por la ONU y con la capacidad jurdica

    internacional necesaria para firmar acuerdos concordatarios con numerosas naciones. Dichos

    Acuerdos o Concordatos, al tener el alcance de tratados internacionales, se inscriben como un

    artculo constitucional invisible, obligando a los poderes pblicos de los pases firmantes a una

    lectura confesional de sus respectivas constituciones, aun en el caso de que en ellas se postule

    una separacin formal de las iglesias y el Estado o se contenga una declaracin explcita de

    laicidad o de aconfesionalidad.

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    Es notorio que la nocin misma de laicidad es utilizada por la Iglesia Catlica para anular la

    libertad de conciencia, cuando la propia libertad religiosa -en el sentido histrico analizado

    arriba- slo es aceptada tras el Concilio Vaticano II. As, Juan Pablo II declaraba el 24 de enero

    de 2005: () en el mbito social se va difundiendo tambin una mentalidad inspirada en el

    laicismo, ideologa que lleva gradualmente, de forma ms o menos consciente, a la restriccin

    de la libertad religiosa hasta promover un desprecio o ignorancia de lo religioso, relegando la fe

    a la esfera de lo privado y oponindose a su expresin pblica.

    La deformacin clerical, producto de la mala fe, de la distincin entre lo pblico y lo privado, se

    hace evidente para cualquier analista que, desde Kant, haya seguido la evolucin de los

    llamados "estados de derecho". La expresin pblica, la manifestacin a travs de los medios

    de comunicacin y/o de actos pblicos, de todas las ideogas y sistemas de convicciones o de

    creencias, religiosos o no, no ha pretendido jams ser reprimida desde los postulados laicistas,

    sino que constituye precisamente un derecho fundamental especialmente reivindicado por este

    movimiento y ferozmente combatido por la Iglesia Catlica en el mundo contemporneo, en la

    lnea ejemplarizada por el Slabode Po IX. Algo muy direrente es la consideracin de la esfera

    de lo pblico (del derecho pblico que concierne a todos los ciudadanos) y la esfera de lo

    privado en el mbito del derecho, donde deben instalarse las asociaciones de tipo religioso, en

    estricta igualdad con las restantes organizaciones que agrupan a los individuos en torno a

    sistemas de convicciones o de creencias particulares, cosa que s exige ardorosamente el

    laicismo en nombre de la libertad de conciencia.

    Para la Iglesia Catlica de nuestros das, la laicidad del Estado se fundamenta en la distincin

    entre los planos de lo secular y de lo religioso. Entre el Estado y la Iglesia debe existir, segn el

    Concilio Vaticano II, un mutuo respeto a la autonoma de cada parte. Con ello se pretende,

    insertando el concepto histrico de libertad religiosa para oponerlo a la libertad de conciencia,

    perpetuar el papel de los poderes temporales como brazos seculares del poder espiritual,

    desde Teodosio monopolizado por la Iglesia Catlica y hoy compartido con resignacin con

    otras confesiones. As se llega a frmulas concordatarias en las que se produce una curiosa

    separacin formal de sentido unvoco entre la Iglesia y el Estado, de manera que aquella se

    sita por encima de las leyes y puede obrar con completa impunidad en el seno de este.

    Las consecuencias son notorias en las polticas nacionales de los Estados con Acuerdos

    concordatarios, convirtiendo a la mayor parte de estos en brazos seculares de adoctrinamiento

    en una ideologa particular, a travs de rdenes religiososas, parafuncionariados de curas y de

    obispos financiados con fondos pblicos y ejrcitos de catequistas en las escuelas. En la mayor

    parte de ellos se produce tambin una aberrante proteccin penal de las ideologas religiosas,

    que perpeta el delito de blasfemia bajo la mscara de ofensa a los sentimientos religiosos,

    distorsionando as lo que es exigible desde los derechos humanos y desde la libertad de

    conciencia: la proteccin de la integridad psicolgica o moral de los individuos, no de las

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    ideologas sustentadas por estos. Si una similar proteccin se extendiera a las convicciones de

    carcter no religioso, tipificando como delito las ofensas a los sentimientos filosficos, polticos

    o estticos, el colapso sera completo en lo que a la libertad de pensamiento y de expresin se

    refiere.

    Pero este monopolio espiritual que la Iglesia Catlica conserva, a veces compartido con otras

    confesiones, bajo la coartada de laicidad frente a laicismo, de libertad religiosa frente a

    libertad de conciencia, de separacin formal de los Estados en direccin unvoca, conlleva

    tambin terribles consecuencias en poltica internacional: la nocin de libertad religiosa,

    triunfante desde hace siglos en los pases con predominio de las iglesias reformadas, y ahora

    utilizada como arma por la Iglesia Catlica, fuerza a los estados a contemplar las relaciones

    internacionales desde una ptica casi exclusivamente religiosa, donde los derechos humanos y

    la nocin misma de democracia quedan mediatizados por el mosaico de confesiones

    dominantes en cada contexto geopoltico.

    As, el dilogo mundial promovido por los gobiernos se convierte en dilogo interreligioso, no

    en dilogo entre todo tipo de convicciones; la tan cacareada multiculturalidad identifica

    tendenciosamente cultura con religin, mientras las actuales conflagraciones mundiales se

    auspician como cruzadas y guerras santas.

    En este panorama, la firme defensa de los derechos fundamentales de reclamacin individual y

    la afirmacin de la libertad de conciencia, depurada de distorsiones manipuladoras, como ejevertrebrador de los mismos hacen del movimiento laicista el motor indisociable de las

    aspiraciones democrticas. Sin l, los principios elementales de libertad y de igualdad, as

    como su desarrollo a travs de diferentes propuestas polticas, estn condenados a ser meros

    adornos retricos y vacos.