EL JUZGAMIENTO: PARTE I

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11/06/2013 1 EL JUZGAMIENTO: PARTE I INTRODUCCIÓN Finalidad del proceso penal : dar solución a una controversia jurídica sometida al poder de controversia jurídica sometida al poder de decisión de los Jueces y nacido de un conflicto social de relevancia criminal. Esta finalidad sistémica se conduce vía la declaración (en sentido afirmativo o negativo) de la responsabilidad penal de una persona sometida a proceso, que primero ha sido sometida a proceso, que primero ha sido imputada y acusada de un cargo penal en etapa de investigación preparatoria y –en su caso- en el respectivo enjuiciamiento oral (juicio oral).

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EL JUZGAMIENTO: PARTE I

INTRODUCCIÓN

Finalidad del proceso penal: dar solución a unacontroversia jurídica sometida al poder decontroversia jurídica sometida al poder dedecisión de los Jueces y nacido de un conflictosocial de relevancia criminal.

Esta finalidad sistémica se conduce vía ladeclaración (en sentido afirmativo o negativo) dela responsabilidad penal de una personasometida a proceso, que primero ha sidosometida a proceso, que primero ha sidoimputada y acusada de un cargo penal en etapade investigación preparatoria y –en su caso- en elrespectivo enjuiciamiento oral (juicio oral).

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Función de legitimación de la propia reacciónpenal: una vez ocurrido el hecho punible, sepenal: una vez ocurrido el hecho punible, sedesencadena un conjunto de consecuenciasjurídicas inmediatas a tal hecho punible. Las deorden procesal, vinculadas a la propia labor deinvestigación preliminar, preparatoria formal yposterior enjuiciamiento; y –en orden al DerechoPenal material- a las consecuencias jurídicas quecomo consecuencia del Proceso Penal, habrán deimponerse –o no- al sujeto a proceso (penas,medidas de seguridad –directas-, responsabilidadcivil, consecuencias accesorias –indirectas-).

Esta labor de legitimación se relacionanecesariamente con la proyección del modelonecesariamente con la proyección del modeloconstitucional en el que el proceso penal seasienta

En el caso peruano, ese modelo constitucional –deEstado constitucional-, es el que está descrito enel artículo 43º de la Constitución Política delEstado, en concordancia, respecto del propioEstado, en concordancia, respecto del propiomodelo constitucional de proceso penal, con elartículo 139º –in extenso- y el artículo 159º.4 dela Constitución, e integrado a este marcoconstitucional el íntegro del Título Preliminar delNCPP.

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Lo dicho adscribe e inserta de un lado al modeloconstitucional definido en clave diseñoconstitucional definido en clave diseñodemocrático –de división de poderes y deprimacía de la Constitución y la Ley-; y de otro,pone de manifiesto la necesidad que se tiene decontar con decisiones (en el ámbito de laadministración de justicia –y con extensión alámbito de la Investigación Fiscal-), libres decualquier condicionamientos extra proceso yajenos al marco de la legalidad pre- establecida.

Este modelo de enjuiciamiento criminal, deprocesamiento penal, cuenta hasta con tres etapas: lade la investigación preparatoria (preliminar yformalizada) la de la etapa intermedia y la del Juicioformalizada), la de la etapa intermedia y la del JuicioOral. La de la Investigación Preparatoria, vinculada a unámbito de función aportativa de hechos (elementosde prueba y actos de investigación), definidos en supertinencia y conducencia a lo que será materia deprueba en el Juicio Oral (de ahí su carácterpreparatorio).

El de la Etapa Intermedia, vinculado a un ámbitode función, primero de saneamiento procesal yevaluación de la propia Investigación a la vez quepreparación del Juicio Oral (de ahí su carácter bi-frontal).

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La del Enjuiciamiento Oral (Juicio Oral);vinculada a un ámbito de función verificadoravinculada a un ámbito de función verificadoraen cuanto a los hechos (elementos deconvicción), aportados previamente al proceso.Verificación que en términos de actosprocesales en conjunto (actos de prueba),practicados en inmediación, contradicción,oralidad y publicidad, habrá de dar comoresultado el de la asunción de conviccióncondenatoria o exculpatoria; o –en su defecto-de duda razonable que impida una condena yasea por aplicación del indubio pro-reo o deinsuficiencia probatoria.

PRECEPTOS GENERALESPRECEPTOS GENERALES

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La etapa del JUICIO ORAL o JUZGAMIENTO es laetapa del Proceso Penal más importante.

El inicio del Juicio Oral o Juzgamiento, está marcadoconforme el artículo 353ª del NCPP, por el auto decitación a Juicio. Siendo así, finaliza con la dictaciónde la Sentencia definitiva emitida por el órganoJurisdiccional respectivo, una vez cerrado del debateplenario; conforme el artículo 392ª del NCPP.

En esta etapa del proceso se practicand d l d b d dverdaderamente los actos de prueba que de modo

directo o indirecto determinaran en el Juzgador laconvicción –o duda- respecto de la realización o no deldelito y su vinculación para con el sujeto procesado entérminos de responsabilidad penal.

Cuenta con un presupuesto básico yfundamental; analizado en el apartadofundamental; analizado en el apartadocorrespondiente de la ETAPA INTERMEDIA: elJUZGAMIENTO se construye sobre la base de laACUSACION, la cual determina el ámbito deactuación probatoria que habrá de darse lugar enel JUICIO ORAL, a la vez que DEDUCE EINTRODUCE LA PRETENSION PENAL DELESTADO (solicitud de pena y reparación civil –asignación de responsabilidad penal y civil-sobre base de hechos penalmente relevantes).

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LA PRETENSION PENAL DEL ESTADO estáconstruida no como una mera deducciónconstruida no como una mera deducciónparticular efectuada por una parte en el proceso(propio del modelo civil en cuanto a interposiciónde demanda se refiere), sino de un procedimientoprevio incoado por el propio Estado y revestidocon las garantías del debido proceso y atentos alprincipio de oficialidad en tanto que el objeto delproceso (el delito), es de naturaleza pública. (Cfr.ASENCIO MELLADO, José Mª. Derecho ProcesalPenal. Valencia: Tirant lo Blanch, 5ta. Ed. 2010,p. 223 y ss.)

Es un mito, considero sin embargo, que eljuzgamiento en el Nuevo Código Procesal Penaljuzgamiento en el Nuevo Código Procesal Penales radicalmente diferente del anterior modelo deprocesamiento penal, en su fase oral.Ciertamente son diferentes, aunque mantienenniveles de similitud que las aproximan, con lo queel correcto conocimiento de las reglas del procesopenal en su apartado oral y carácter definitoriosustancial, que son el de los caracteresfundamentes de ORALIDAD, INMEDIACION,CONTRADICCION Y PUBLICIDAD, son válidospara ambos modelos, el de 1940 y el del 2004.

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En este sentido, y conforme lo señalado en elartículo 356ª NCPP, al constituirse como la etapaartículo 356 NCPP, al constituirse como la etapaprincipal del proceso, el JUICIO ORAL deberevestir un conjunto de garantías en sumaterialización.

Estas garantías guardan relación con la funciónque tiene el proceso penal en cuanto a laimposición de las consecuencias jurídicas delimposición de las consecuencias jurídicas deldelito y tienen directa conexión con el propiomodelo constitucional de Estado de derecho y demodelo procesal en que se asienta.

Los principios rectores del JUICIO ORAL son losde ORALIDAD, CONTRADICCION,de ORALIDAD, CONTRADICCION,INMEDIACION Y PUBLICIDAD. Estánvinculados al modelo de proceso de baseconstitucional que necesariamente debecomplementarse, conforme lo hace el propioartículo 356ª del NCPP, con otros de naturalezapolítico criminal como son el de CONTINUIDADEN EL JUZGAMIENTO, CONCENTRACIONDE LOS ACTOS DEL JUICIO, IDENTIDADFÍSICA DEL JUZGADOR y –claro está-, el dela PRESENCIA OBLIGADA DEL ACUSADOY SU DEFENSOR.

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PRINCIPIOS RECTORES DELJUICIO ORAL

La presencia de los principios procesales penales La presencia de los principios procesales penales–rectores- en el Juzgamiento, califican suadscripción constitucional, por tanto son deobligada presencia. Su ausencia por tanto ladescalifica, la deslegitima y produce seriosmotivos de nulidad procesal por infracción a reglafundamentales del DEBIDO PROCESO.fundamentales del DEBIDO PROCESO.

La base normativa conforme nuestroordenamiento legal en que se reconocen estosordenamiento legal en que se reconocen estosprincipios de OBLIGADA PRESENCIA, estándados tanto por el NCPP, en su título Preliminar(art. I.2), de rango constitucional, el propioartículo 356ª del NCPP; y desde luego porsupranormas en orden a los Tratados de DerechoInternacional sobre Derechos Humanos,aprobados y ratificados por el Perú, así comodecisiones de las supracortes internacionales deJusticia como es la Corte Europea deDerechos Humanos (Caso Bakker vs. Austria,Fecha: 10 de abril de 2003).

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El TIT. PRELIM. del NCPP, establece que “Todapersona tiene derecho a un juicio previo, oral,público y contradictorio desarrollado conformepúblico y contradictorio, desarrollado conformea las normas de este Código”. Siendo esto así, elpropio articulo 356ª del NCPP, establece que “Eljuicio es la etapa principal del proceso. Serealiza sobre la base de la acusación. Sinperjuicio de las garantías procesalesreconocidas por la Constitución y los Tratadosde Derecho Internacional de Derechos Humanosaprobados y ratificados por el Perú, rigenp y f p , gespecialmente la oralidad, la publicidad, lainmediación y la contradicción en la actuaciónprobatoria. Asimismo, en su desarrollo seobservan los principios de continuidad deljuzgamiento, concentración de los actos deljuicio, identidad física del juzgador y presenciaobligatoria del imputado y su defensor”.

PRINCIPIO DE ORALIDAD.-

Es mediante la ORALIDAD, que se garantizala INMEDIACION. Y ciertamente, este,principio se vincula a éste de modo indisoluble;pero lo hace también al principio dePUBLICIDAD.

Recogido en el NCPP, tanto en el TIT. PRELM.como también en el artículo 356º, y a su vez, ensupranormas como los referidos a losConvenios Internacionales relativos aConvenios Internacionales relativos aDerechos Humanos; vinculándose nuestroordenamiento Legal con dicha normativainternacional en razón del artículo 55° de laConstitución y la 4ª Disposicion Transitoria yFinal de la misma norma normarum.

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IMPLICA:

Que todo lo que actúe en el juzgamiento debaser expresado oralmente para de esa maneraser expresado oralmente para de esa manerapoder asegurar una interrelación directa y unmejor conocimiento recíproco y persona entreel Juez y las partes en el proceso. Todo ellosin perjuicio de que lo actuado conste enactas (conforme lo dispone el artículo 361.1del NCPP en la que se señala que el actacontienen un resumen sucinto de lo actuado enla audiencia); por lo que las decisiones de losJueces o Tribunales sólo podrán basarse en lorealizado oralmente en las audiencias.

Que, el hecho del juzgamiento oral implica eltambién el derecho del procesado acomunicarse en su idioma nativo, para lo cualel Juzgado (colegiado o unipersonal) deberáel Juzgado (colegiado o unipersonal), deberácontar –si fuere necesario- con los debidostraductores venidos al caso.

Que, se procuren los mecanismos procesalesnecesarios para que se produzca eljuzgamiento en mayor celeridad al caso. ElJuzgador deberá procurar, entonces, evitar las

i b dil t i t d l tmaniobras dilatorias por parte de las partes enel proceso a la vez que en uso de dichasfacultades, procurar la evitación de riesgos desuspensión o quiebra del proceso. Todo elloconforme las normas de dirección quecorresponden al Juzgador (reguladas en elartículo 357.2 NCPP).

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Que, se procure la evitación del uso excesivo eindiscriminado de la Oralidad en el procesoppenal, en tanto que hay casos en que “no esnecesaria la aplicación de la oralidad a travésde una audiencia para resolver conforme aderecho”; conforme pueden ser, si acaso, temasde absoluta aplicación normativa como puedenser; a) las cuestiones de competencia(reguladas en el artículo 34° NCPP); o b) el( g ); )caso de las conversión a proceso de seguridadab initio, esto es, conforme el artículo 75° delNCPP). Siendo que en este sentido, larealización de la audiencia, en oralidad,podrían menoscabar los propios fines delproceso penal.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.-

Reconocido en nuestro ordenamiento procesalpenal en el artículo 356°, ya señalado. A supenal en el artículo 356 , ya señalado. A suvez, tiene un reconocimiento expreso endiversos Convenios Internacionales sobreDerechos Humanos.

Está sustentado en razones de índoleFILOSOFICAS, SOCIALES Y JURIDICAS,que como sustenta la doctrina nacional másque como sustenta la doctrina nacional másautorizada, descansan en la necesidad quetienen los ciudadanos de conocer cómo es quelos Jueces imparten justicia.

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Su justificación radica en el deber que elEstado asume de efectuar un juzgamientoj gtransparente que facilite el conocimientopúblico del por qué, cómo, con qué pruebas,quiénes, etc. hayan cometido el delito y suconexión –o no- con la responsabilidad penalatribuible a ellos. De esta manera sepropiciará el mayor protagonismo social de losJueces en la solución de los conflictos.

En nuestra modesta opinión, la existencia dela PUBLICIDAD como principio procesal a final proceso penal, estriba en una necesidadpolítica del Estado (Política Criminal), respectode la administración de justicia como:

Mecanismo de disuasión permanente a losefectos de aleccionar a la sociedad enterab l t d l i ió d d litsobre los costes de la comisión de delito.

Mecanismo de legitimación de la sentencia aque haya lugar, en la medida que sepretende hacer partícipe a la sociedad delpoder de decisión de los jueces. Esta vocaciónde apertura y de democratización de laadministración de justicia puede incluso enadministración de justicia puede incluso –enalgunas realidades jurídico procesales-, auna admisión de sistemas de jurados en laadministración de justicia –no es el casoperuano por inexistencia de normaconstitucional que la habilite-.

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CARACTERÍSTICAS: El carácter directo o indirecto de la publicidad delJuzgamiento.Publicidad directa Cuando existe concurrenciaPublicidad directa.- Cuando existe concurrenciairrestricta del público en la audiencia.

Publicidad indirecta.- Cuando el conocimientodel mismo se da a través de los medios decomunicación.

Su adecuación a los fines del proceso. No es uncarácter irrestricto del proceso penal en la etapa dejuzgamiento Por tanto se puede limitar lajuzgamiento. Por tanto, se puede limitar lapublicidad adecuándose a los fines de protección delas partes en el proceso, en temas de estricto ordeníntimo y personalísimo, ponderadamente con el finpolítico criminal del control ciudadano respecto dela administración de justicia

En tanto los dos puntos precedentes, seestablece que la regla general del juzgamientoes que el PROCESO PENAL EN SU FASEORAL tiene el carácter PUBLICO (conforme elORAL, tiene el carácter PUBLICO (conforme elartículo 357° del NCPP: “el juicio oral serápúblico”). Sin embargo, existe la posibilidad derestringirse. Bien dicen tanto la ley como losTratados Internacionales que existen motivosimportantes para evitar que ciertas partes deljuicio sean públicas Principalmente éstos sejuicio sean públicas. Principalmente éstos sedan cuando se trata de resguardar interesessuperiores, como bien lo puede ser los propiosde la justicia o derechos humanos (tal como elhonor.

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RESTRICCIONES AL PRINCIPIO DEPUBLICIDAD EN EL JUZGAMIENTO Se dan en dos bloques: primero, vinculado a los

FINES INSTITUCIONALES DELFINES INSTITUCIONALES DELPROCESO PENAL. El segundo, vinculado alas facultades DISCIPLINARIAS delJuzgador.

En el primero de los bloques la Ley estableceun conjunto de restricciones al carácter públicod l j i t t d ll id ldel juzgamiento, todos ellos recogidos en elartículo 357° del NCPP; en la que se establecela POSIBILIDAD de RESTRINGIR PARCIALO TOTALMENTE el carácter público delproceso penal en su etapa oral (juzgamiento).Esto en cuanto:

Se afecte directamente el pudor, la vida privada, ola integridad física de alguno de los participantesen el juicio;

Se afecte gravemente el orden público o laSe afecte gravemente el orden público o laseguridad nacional;

Se afecte los intereses de la justicia o,enunciativamente, peligre un secreto particular,comercial o industrial, cuya revelación indebida seapunible o cause perjuicio injustificado, así comocuando sucedan manifestaciones por parte delpúblico que turben el regular desarrollo de laaudiencia;

Esté previsto en una norma específica. Ejemplo, laLey 27115 (sobre protección pública de la identidaddel menor sujeto víctima de agresión sexual en suagravio).

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En atención a las facultades disciplinariasque tiene el JUZGADOR, conforme sucapacidad de dirección del proceso

t bl id LEY ( tí l V 1 d lpreestablecidas por LEY (artículo V.1 delTítulo Preliminar del NCPP); éste puedeordenar, conjunta o aleatoriamente (ysiempre atento a lo dispuesto en el artículo357.2 del NCPP), lo siguiente:

Se prohíba el acceso u ordenar la salida dedeterminadas personas de la Sala deAudiencias cuando afecten el orden y el decorodel juicio.

Se reduzca, en ejercicio de su facultaddisciplinaria, el acceso de público a unnúmero determinado de personas, o, por lomencionado anteriormente ordenar sumencionado anteriormente, ordenar susalida para la práctica de pruebasespecíficas. Y, además, prohíba el acceso de cámarasfotográficas o de filmación, grabadoras, ocualquier medio de reproducción mecánica ol t ó i d i á idelectrónica de imágenes, sonidos, voces osimilares, siempre que considere que suutilización puede perjudicar los intereses dela justicia y, en especial, el derecho de laspartes.

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No obstante, claro está que la excepción a lapublicidad no puede invocarse ni dictarsep pde oficio cuando en los juicios se trate sobrela inculpabilidad o inocencia deFuncionarios Públicos en hechos delictivos,delitos de prensa y cualquiera que hayaafectado Derechos Fundamentales reconocidosasí por la Constitución (139.4 Constitución).

Siendo esto así LAS SENTENCIAS siempre Siendo esto así, LAS SENTENCIAS, siempreserán PUBLICAS; con excepción a los casos enque LOS DERECHOS DE MENORES DE EDADEXIGAN lo contrario (atento a lo dispuesto por elapartado final del artículo 357.2.5) –in fine- delNCPP.

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.-

Reconocido por el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, el Convencióny ,Europea de Derechos Humanos, y laConvención Americana de DerechosHumanos.

El principio de “contradicción” en el procesopenal, particularmente en el JUZGAMIENTO, sepresenta como una MANIFESTACION DELDERECHO DE DEFENSA De manera que se leDERECHO DE DEFENSA. De manera que se leconsidera, tanto más que otros principios –y almismo nivel que el de la ORALIDAD-, como deobligada presencia a lo largo del JUICIO ORAL.Su importancia y transcendental presencia, sinembargo, se hace más patente durante laACTIVIDAD PROBATORIA

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CARACTERÍSTICAS

Garantiza la posibilidad de que las partessustenten en juicio sus posiciones respectosustenten en juicio sus posiciones respectode los cargos de imputación y de la pruebaque se ejecuta en dicha etapa, de manera quepodrá desarrollarse un control recíproco de laactividad procesal en base a la oposición deargumentos y razones sobre los puntoscontrovertidos en el proceso.

En razón de lo anterior, se establecen unconjunto de notas esenciales al sentido deGARANTIA DEL DERECHO DEFENSAintrínseco a su presencia:

Garantiza el derecho a ser oídas por elJUZGADOR.JUZGADOR.

Garantiza el derecho a ingresar pruebas yque éstas sean admitidas en cuanto sonpertinentes para el proceso.

Garantiza el derecho a controlar laactividad de la parte contraria.G ti l d h f t l i ió Garantiza el derecho a refutar la posicióndel contrario, en cuanto al mérito de lasmismas y de sus propios argumentos,siempre que resulten perjudiciales para sí.

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La posibilidad de ser encausada y limitada por elJuzgador. El derecho al contradictorio no puede serutilizado arbitrariamente por las partes, sino quedebe ejercerse con el debido respeto a las exigenciasde los principios correspondientes, como es el deigualdad de armas. Debe por tanto ser encausadasconforme el orden de dirección y poder disciplinariodel Juzgador. De ello se desprende que: En las actuaciones procesales de las partes, no puedenproducirse abusos en cuanto al derecho referido.En cuanto al tiempo, en cuanto al modo, en cuanto a laforma y en cuanto al contenido.

Aun cuando el CONTRADICTORIO, se materializa conmayor fuerza y contundencia en LOSINTERROGATORIOS YCONTRAINTERROGATORIOS; las limitaciones a losmismos se dan de modo que NO PUEDENFORMULARSE PREGUNTAS; CAPCIOSAS,SUGERIDAS IMPERTIENTES ETC ETC

Todo lo cual conlleva a establecer como base deprincipio que el PRINCIPIOprincipio que el PRINCIPIOCONTRADICTORIO, resguardaimplícitamente un derechoFUNDAMENTAL del imputado: que tenga laposibilidad de defenderse de lasacusaciones hechas en su contra (defensamaterial) y que tenga a la vez la posibilidadde escoger un abogado defensor o, en sudefecto, se le asigne un defensor de oficio (defensatécnica). Esto último en razón que será mediantesu ABOGADO DEFENSOR –privado, de su libreelección- que podrá –se entiende así- mejorejercitar su derecho de defensa mediante elCONTRADICTORIO

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PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.-

Esta absolutamente vinculado al principio de Esta absolutamente vinculado al principio deORALIDAD Y CONCENTRACION.

La inmediación es una exigencia procesalque requiere de la existencia de unarelación directa entre quien juzga y quien esacusado, de manera que el juzgador apreciará aquien juzga y el procesado apreciará a quién loquien juzga y el procesado apreciará a quién lojuzga y cómo lo hace.

CARACTERÍSTICAS El principio de inmediación va más allá que sólo larelación directa entre el Juez y el acusado, en tantoésta deberá darse en relación a todos losintervinientes del proceso, sea ya el acusado, elagraviado, el tercero civil, el testigo, los peritos,etc.

De esta manera, el principio de inmediaciónimpide –junto al correspondiente derecho dedefensa- que una persona sea juzgada enausencia Prohibición por demás constitucionalausencia. Prohibición por demás constitucional,conforme el artículo 139.12 Constitución.

La inmediación también se videncia cuando el Juezaprecia las pruebas de manera directa, pues sóloasí podrá formar una opinión adecuada sobre loshechos que propiciaron el proceso penal.

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En este sentido, el NCPP, establece que: “elJuez Penal no podrá utilizar para lap pdeliberación pruebas diferentes a aquellaslegítimamente incorporadas en el juicio”.SIENDO LAS DOS UNICAS EXEPCIONES lasque se constituyen por el de la PRUEBAANTICIPADA y la PRUEBAPRECONSTITUIDA, ambas sólo por razones deurgencia y de irrepetibilidad del acto, conforme log y p ,señala y establece el artículo 393°.1 den NCPP.

La INMEDIACION, depende funcional yprocedimentalmente de la ORALIDAD Y LACONCENTRACION, A LA VEZ QUE DE LACONTRIDICCION, en tanto la inmediaciónpermite la correcta contradicción entre las partes.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y

CONTRADICCIÓN.-

Este principio de manifiesta principalmente; de Este principio de manifiesta principalmente; deun lado, en el hecho de que la audiencia delJuicio oral es una audiencia única, sin que estacondición se altere por el hecho de que seprogramen múltiples sesiones. Del otro, y nomenos importante, en la necesidad de llevar acabo todos los actos procesales relativos alpJUZGAMIENTO en los plazos más breves; a finde no perder la ilación y la debida apreciación dela actividad probatoria; con lo que laINMEDIACION también se ve garantizada.

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CARACTERÍSTICAS

Continuidad ininterrumpida de las sesiones. Seestablece por tanto la llamada AUDIENCIACO A A ( f íCONTINUADA (conforme lo establece el artículo360.1 NCPP). Lo cual supone, conforme el propioordenamiento que “instalada la audiencia, éstaseguirá en sesiones continuas eininterrumpidas hasta su conclusión. Si nofuere posible realizar el debate en un solo día,éste continuará durante los días consecutivosque fueran necesarios hasta su conclusión.”que fueran necesarios hasta su conclusión.

La posibilidad de suspensión de la audiencia, sólovinculado a criterios de legalidad y necesidad(conforme el articulo 363.2 NCPP). Esto es,ENFERMEDAD DEL JUZGADOR, FUERZA MAYORO DISPOSICION DE LA LEY.

La posibilidad de suspenderse la AUDIENCIA La posibilidad de suspenderse la AUDIENCIA,para ser continuada con un plazo máximo de 8días, posteriores a la última sesión de audiencia(conforme lo establece 360.3 NCPP. Ello bajosanción de QUIEBRA DE JUICIO.

La necesidad, incluso de trasladarse del LOCALDEL JUZGADO a fin de verificar la audienciaDEL JUZGADO a fin de verificar la audienciadonde se encuentre un TESTIGO o PERITO (deespecial trascendencia e importancia en elproceso), conforme el artículo 363.4 NCPP.

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PRINCIPIOS RECTORES DE LAACTIVIDAD PROBATORIA

L t l d t d l t iLugar estelar dentro de las actuacionesque se dan en el Juicio Oral.

Son objeto de prueba los hechos que serefieran a la imputación, la punibilidad yl d t i ió d l did dla determinación de la pena o medida deseguridad, así como los referidos a laresponsabilidad civil derivada del delito.

PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD.-

Los medios probatorios sólo podrán serLos medios probatorios sólo podrán servalorados en el Juicio Oral si: a) han sidoobtenidos por un proceso constitucionalmentelegítimo, sin violentar los derechosfundamentales; y b) han sido incorporados almismo por un proceso igualmente regulado enla legislación.g

No deben estar prohibidos expresamente por elordenamiento jurídico procesal, ni sercontrario a la ética ni a la dignidad eintegridad de las personas.

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PRINCIPIO DE OFICIALIDAD.-

Deber del Ministerio Público de dilucidar losDeber del Ministerio Público de dilucidar loshechos materia del proceso y, por tanto, deobtener los medios probatorios pertinentespara ello.

Por ello y también por el derecho a serconsiderado inocente, el imputado no seencuentra en la obligación de brindar elencuentra en la obligación de brindar elmaterial probatorio que convenza al Tribunal oal Juez de no intervención en el delito.

PRINCIPIO DE LIBERTAD

PROBATORIA.-

En el proceso penal todo puede ser probado yEn el proceso penal todo puede ser probado ypor cualquier medio de prueba siempre que nose violente con lo regulado por la Constitucióny la Ley.

Las partes no se encuentran limitadas aprobar ciertos hechos con determinados mediosprobatorios, sino que serán libres para escogerprobatorios, sino que serán libres para escogerel que les parezca más pertinente.

La libertad de medios probatorios no puede serentendida como arbitrariedad en elprocedimiento.

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PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

PROBATORIA.-

El conocimiento de las pruebas por parte delEl conocimiento de las pruebas por parte delJuez debe darse de manera inmediata, directay simultánea a los sujetos procesales; por loque no pueden tener conocimiento de loselementos probatorios el Juez que seencargará del juzgamiento.

PRINCIPIO DE PERTINENCIA.-

El Juez únicamente podrá aceptar aquellos El Juez únicamente podrá aceptar aquellosmedios probatorios que son pertinentes para elproceso.

El Juez o Tribunal sólo podrá pronunciarse enbase a las pruebas actuadas en el juicio oral.

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SOBRE EL CAMBIO DE MODELO

PROCESAL

Necesidad de adecuar la legislación a losestándares mínimos que establecen losestándares mínimos que establecen losTratados Internacionales de DerechosHumanos y a las normas contenidas en laConstitución Política.

Implementación del sistema acusatorioformal: Excitación de parte del proceso penal y nulap p p yprocedibilidad de oficio.

División del proceso en dos fases: una deinvestigación y otra de juzgamiento.

Principio de no vinculabilidad abstracta Interdicción de la reforma en peor o reformatio inpeius.

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El peso del proceso será soportado por laspartes principalmente el Ministeriopartes, principalmente el MinisterioPúblico y la defensa.

El Juicio Oral se encuentra bajo ladirección bien del Juez Penal, bien delPresidente del Juzgado Colegiado.

Será continuo pues aunque se programenSerá continuo, pues aunque se programenvarias audiencias todas ellas formaránparte de una única audiencia.

ROL DEL FISCAL EN EL JUICIO ORALJUICIO ORAL

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Titular de la acción penal pública: derechopúblico subjetivo de acudir ante la autoridadp jjurisdiccional competente para así requerir suintervención en caso se afecte un derecho o bienjurídico tutelado.

Debe actuar con independencia de criterio, velarpor la independencia de los órganosjurisdiccionales y por la recta administración dejusticiajusticia.

En él recaerá la responsabilidad no sólo de dirigirla investigación de los delitos y de acusar a lospresuntos responsables, sino también de probar anivel de Juicio Oral la responsabilidad de lasacciones del acusado.

Puede ejercer facultades de negociación y desimplificación procesal tal como la aplicación delsimplificación procesal tal como la aplicación delprincipio de oportunidad, los acuerdosreparatorios, la conformidad y el proceso determinación anticipada.

Tiene también la facultad -durante todo elproceso- de ampliar la acusación siempre quemedie alguna circunstancia o hecho nuevo que nomedie alguna circunstancia o hecho nuevo que nohaya sido mencionado anteriormente.

El Fiscal se desenvolverá así como la defensatécnica de la víctima y deberá por lo mismopresentar los alegatos de su teoría del caso.

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PRINCIPIOS QUE DEBERESPETAR EL MP

Principio de legalidad.-

Todo hecho que presente las característicassuficientes para ser considerado un delito debeser investigado y, de ser pertinente, acusadopor el Ministerio Público.

Contraparte del principio de oportunidad: elFi l ti l t t d d d idi t t dFiscal tiene la potestad de decidir entre todaslas conductas delictivas aquéllas que noconllevan mayor daño social para aliviar así lacarga procesal judicial y facilitar la solucióndel conflicto por una vía alterna.

Principio de objetividad.-

Debe regir tanto en la investigación preliminar(acerca de las diligencias restrictivas dederechos y del deber de acusar de buena fe)como en el Juicio Oral.

Relacionado también con el deber de lealtadti l Mi i t i Públi lque tiene el Ministerio Público para con la

defensa, en tanto es su deber no esconderinformación disponible que pueda favorecer aésta y que se encuentre en su poder.

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Principio de transparencia.-

El Fiscal debe mantener siempre –y sobre tododurante la etapa del Juicio Oral- una actitudtransparente con lo referido al proceso, comoes por ejemplo el asegurar el derecho dedefensa no sólo de la víctima a la querepresenta sino también del acusadorepresenta, sino también del acusado.

ROL DEL JUEZ EN EL JUICIO ORALJUICIO ORAL

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Tercero imparcial respecto a las partes queobserva de manera pasiva la contienda entreobserva de manera pasiva la contienda entreellas con igualdad de armas y contradicción.Decidirá respecto la solución del conflictoprocesal.

No sólo dirigen las audiencias, sino que operancomo árbitros entre las partes velando siempreporque el Juicio no se desnaturalice.porque el Juicio no se desnaturalice.

No se encarga de delimitar el objeto del proceso,puesto que la responsabilidad de ello seencontrará en las partes.

Debe actuar con absoluta independencia eimparcialidad.

No tiene facultades de iniciativa probatoria engeneral, aunque existen excepciones debe

d l l f ió d lasegurarse de no reemplazar la función delMinisterio Público: (art. 385º) Si para conocer los hechos, siempre que seaposible, que no se haya realizado dicha diligenciaen la investigación preparatoria o ésta resultaramanifiestamente insuficiente, el Juez Penal, deoficio o a pedido de parte, previo debate de losintervinientes, ordenará la realización de unainspección o de una reconstrucción disponiendo lasinspección o de una reconstrucción, disponiendo lasmedidas necesarias para llevarlas a cabo.

Podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, laactuación de nuevos medios probatorios si en elcurso del debate resultasen indispensables omanifiestamente útiles para esclarecer la verdad.

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El Juez puede hacer disposición de supoder disciplinario en la audiencia conpoder disciplinario en la audiencia conmayores facultades que en las reconocidaspor el Código de Procedimientos Penales.

Mediante el poder discrecional, el juezpuede a su vez resolver cuestiones que nose encuentran regladas ni previstas en lase encuentran regladas ni previstas en laley procesal, pero que son necesariasresolver motivadamente para continuarcon el curso del proceso.

EL JUZGAMIENTO: PARTE II

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PERIODO INICIAL

Actos previos e iniciales del Juicio Oral.P i ti id d i t ió d lPrimera actividad: integración deltribunal. Determinación concreta yanticipada de los Jueces o del Juez que seresolverá el caso.

Luego: ofrecimiento de pruebas. Laspartes deben señalar concretamentepartes deben señalar concretamentecuáles serán los medios de prueba queutilizarán en el debate para podersustentar sus teorías del caso.

Lugar de la audiencia: el sitio naturaldonde se celebra suele ser la sede judicial;donde se celebra suele ser la sede judicial;no obstante, cabe la posibilidad derealizarse en todo o en parte en algún otrolugar donde el proceso se encuentreenfermo o en la sede judicial ubicadaadyacente o dentro de los establecimientosypenitenciarios.

Información para las partes: deberá ser laque consta en el expediente judicial.

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ALEGATOS DE APERTURA

Posición de las partes: el Fiscal, junto conla defensa de la parte civil deberá estar ala defensa de la parte civil, deberá estar ala derecha del Juez o Tribunal; el acusado,frente a él o ellos; y su defensa técnica, ala izquierda de el o los mismos.

Debe contar con la presencia necesaria deel Juez o Tribunal Colegiado el Fiscal elel Juez o Tribunal Colegiado, el Fiscal, elacusado y su defensor.

Si no concurren las demás partes laaudiencia no se suspenderá.

No presencia del acusado: Si no justifica su inasistencia será declarado reojcontumaz.

Si se trata de varios acusados se continuará con laaudiencia si alguno de ellos concurre. En casoninguno lo haga, sin justificar dicha ausencia, seseñalará un nuevo día y una nueva hora pararetomar la audiencia, sin perjuicio –claro está- dedeclararlos contumaces.

Si el acusado ausente o contumaz haga presenciaen el juicio –ya sea porque lo capturaron o porquevoluntariamente asistió a las audiencias- se leincorporará a la misma siempre que no se hayacerrado la actividad probatoria.

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Alegatos preliminares: exposiciones resumidas tantode la fiscalía como de la defensa de imputado y las

á ídemás partes en cuanto presentan sus teorías del casocorrespondientes. Resumen de los hechos, susargumentos jurídicos y las pruebas que utilizan parademostrar su postura.

Orden de exposición inicial para las partes: primero,la Fiscalía; luego, el actor civil y el tercero civil; y,finalmente, el abogado defensor del acusado.C l i d l l li i l J Culminados los alegatos preliminares, el Juezinformará al acusado de sus derechos y le indicaráque es libre de manifestarse sobre la acusación o deno declarar sobre los hechos. Oportunidad deconferenciar brevemente con el Fiscal para optar porla solución del conflicto a través de la conclusiónanticipada del proceso.

PERIÓDO PROBATORIO

Principio de aportación de parte: los mediosprobatorios que serán actuados deben ser –por reglageneral- los aportados por las partes del proceso yadmitidos por el Juez de la etapa intermedia.

Excepción: las partes pueden ofrecer nuevos mediosde prueba tras la audiencia de control de acusaciónsólo si las mismas han entrado a la esfera de suconocimiento de forma posterior, son conducentes,útiles y pertinentes.N b l á i d l i i l No son pruebas: las máximas de la experiencia, lasLeyes naturales, la norma jurídica interna vigente,aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible y lonotorio; así como tampoco ninguna prueba que hayaviolentado algún derecho fundamental en su etapa deobtención.

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El interrogatorio durante es directo y seencuentra a cargo tanto de los defensores comoencuentra a cargo tanto de los defensores comodel Fiscal, sea que se den para acusados, testigoso peritos.

El Juez deberá controlar las preguntas realizadasa dichas personas en tanto éstas deben serpertinentes y nunca capciosas ni sugerentes.

Puede intervenir cuando lo considere necesario a Puede intervenir cuando lo considere necesario afin de que el Fiscal o los abogados de las parteshagan los esclarecimientos que se les requiera o,excepcionalmente, para interrogar a los órganosde prueba sólo cuando hubiera quedado algúnvacío.

ORDEN DE PRESTACIÓN DE LOSELEMENTOS DE PRUEBA

1. Examen del acusado.-

No obligatorio. En caso el acusado decida declarar debeaportar libre y oralmente los relatos,declaraciones y explicaciones sobre su caso.

Estará orientado a aclarar las circunstanciasdel caso y demás elementos necesarios para ladel caso y demás elementos necesarios para lamedición de la pena y de la reparación civil.

Está sujeto a que las preguntas que seformulen sean directas, claras, pertinentes yútiles.

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2. Actuación de los medios de prueba admitidos.-

a) Examen de testigos y peritos:Testigos: personas que han percibido directamente hechosque son relevantes para la resolución del caso concreto.

Peritos: particular clase de testigos en tanto son personasque cuentan con información relevante y especializada sobreel objeto del proceso.

Podrá leerse la declaración anterior en caso el perito otestigo no recuerde un punto sobre el que se le interrogue.

Se realiza frente a las partes excepto que el Juez, de parte ode oficio, determine lo contrario. la persona que seráinterrogada corra un perjuicio grave para su integridadfísica o su salud en tanto el acusado se encuentre presentedurante el examen.

Ausencia injustificada de testigo o perito: seprocederá a la conducción compulsiva sin perjuiciode desistir del testigo o perito de no encontrarlo.

Corresponde, en primer lugar, el interrogatorio dep , p g , gla parte que ha ofrecido la prueba y luego lasrestantes.

TESTIGOS:Antes de declarar los testigos no podráncomunicarse entre sí, ni deberán ver, oír o serinformados de lo que ocurriere en la sala deaudiencia.

No se puede leer la declaración de un testigointerrogado antes de la audiencia cuando hace usode su derecho a negar el testimonio en el juicio.

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Testigo menor de 17 años: puede recibir auxilio de unfamiliar y/o psicólogo, mas se continuará con el procesoregular –sin perjuicio de revocar esta decisión en eltranscurso del proceso- si se considera que elinterrogatorio directo al menor no perjudica su serenidadinterrogatorio directo al menor no perjudica su serenidad.

PERITOS:Los peritos deberán exponer al comenzar breve delcontenido y conclusiones del dictamen pericial, el cualdeberá ser leído si así resulta necesario. Luego deberácorroborar que reconozca la información del dictamen ysu firma en él.

Se encuentra permitido que consulten documentación,notas y publicaciones.

Si se llega a la situación en que los peritos expidendictámenes diferentes u opuestos se realizará un debatepericial.

b) Prueba material:

De manera directa o indirecta se encuentravinculada al hecho delictivo, por lo queserá expuesta ante el juzgador y analizadapor las partes en tato facilitará elesclarecimiento y comprensión sobre loocurrido.

Se define como pruebas materiales a “losi t t f t d l d lit linstrumentos o efectos del delito, y losobjetos o vestigios incautados o recogidos,que obren o hayan sido incorporados conanterioridad al juicio, siempre que seamaterialmente posible” su exhibición en eldebate.

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3. Oralización de los medios probatorios.-

La prueba documental es incorpora alproceso sólo luego de su oralización en elJuicio.

La parte que solicita la oralización seencuentra en la obligación de indicar eldocumento y expresar oralmente lo queconsidere útil o importante para suconsidere útil o importante para supretensión

Puede darse a lugar bien a pedido de la fiscalo bien a pedido de los defensores.

Orden: primero, la Fiscalía; seguida por elabogado de actor civil y del tercero civil; y –finalmente- el defensor del imputado.

Son oralizables:

Las actas conteniendo la prueba anticipada.La denuncia la prueba documental o deLa denuncia, la prueba documental o deinformes, así como también las certificacionesy constataciones.

Los informes o dictámenes periciales, las actasde examen y de debate pericial, siempre que elperito no hubiese podido concurrir al juicio porfallecimiento, enfermedad, ausencia del lugarde su residencia desconocimiento de sude su residencia, desconocimiento de suparadero o por causas independientes de lavoluntad de las partes. También se daránlectura a los dictámenes producidos porcomisión, exhorto o informe.

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Las actas que contengan ladeclaración de testigos actuadasgmediante exhorto, las declaracionesprestadas ante el Fiscal con laconcurrencia o el debidoemplazamiento de las partes, siempreque se den las condiciones yamencionada.Las actas levantadas por la Policía elLas actas levantadas por la Policía, elFiscal o el Juez de la InvestigaciónPreparatoria que contienen diligenciasobjetivas e irreproducibles (prueba preconstituida) actuadas conforme a loregulado en la ley.

No son oralizables los documentos oactas que se refieren a la pruebaactas que se refieren a la pruebaactuada en la audiencia ni a laactuación de ésta. Todo otro documentoo acta que pretenda introducirse aljuicio mediante su lectura no tendráningún valor.g

Antes de que finalice la actividadprobatoria que el Juez tiene la potestadde ampliar los cargos de laincriminación en virtud del artículo374º.2 del NCPP 2004.

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PERIÓDO DECISORIO

Comprende la discusión final o llamadatambién los alegatos de cierretambién los alegatos de cierre.

Alegatos de cierre: constituyen la últimaoportunidad que se tiene de dirigirse alJuez o al Tribunal.

Como técnica de litigación en un alegatode cierre se recomienda ser lo más claro yde cierre se recomienda ser lo más claro yconsistente posible.

No se permite la lectura de escritos.

1. Exposición oral del Fiscal.-

Cuando el Fiscal considere que en elJuicio se han probado los cargos,sustentará oralmente su acusación yexpresará también los hechos probados ylas pruebas en que se fundan, lacalificación jurídica de los mismos lacalificación jurídica de los mismos, laresponsabilidad penal y civil delacusado, y de ser el caso, laresponsabilidad del tercero civil.Concluirá precisando la pena y lareparación civil que solicita.

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Si el Fiscal considera que del juicio hansurgido nuevas razones para pedirsurgido nuevas razones para pediraumento o disminución de la pena o lareparación civil solicitadas en la acusaciónescrita, destacará dichas razones y pedirála adecuación de la pena o reparacióncivil.

En mérito a la prueba actuada en el juicio,puede solicitar la imposición de unamedida de seguridad, siempre que sobreese extremo se hubiera producido eldebate contradictorio correspondiente.

Por el contrario, si el Fiscal considera que los cargosformulados contra el acusado han sido enervados en eljuicio, retirará la acusación. En este supuesto el Juez o elTribunal, después de oír a los abogados de las demás partes,resolverá en la misma audiencia lo que corresponda o laq psuspenderá con tal fin por el término de dos días.

Si el Juzgador está de acuerdo con el requerimiento delFiscal, dictará auto dando por retirada la acusación,ordenará la libertad del imputado si estuviese preso ydispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa.

En cambio si el Juzgador discrepa del requerimiento del En cambio, si el Juzgador discrepa del requerimiento delFiscal, elevará los autos que éste emitió al Fiscaljerárquicamente superior para que decida, dentro del tercerdía, si el Fiscal inferior mantiene la acusación o si debeproceder con arreglo al literal anterior. La decisión delFiscal jerárquicamente superior vincula al Fiscal inferior yal Juzgador.

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2. Alegatos de los abogados del actor civil ydel tercero civil.-

El abogado del actor civil argumentará sobre el agravio queel hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrará elderecho a la reparación que tiene su defendido y destacarála cuantía en que estima el monto de la indemnización, asícomo pedirá la restitución del bien, si aún es posible, o elpago de su valor.

En este sentido podrá esclarecer con toda amplitud loshechos delictuosos en tanto sean relevantes para laimputación de la responsabilidad civil, así como el conjuntode circunstancias que influyan en su apreciación. Noobstante, está prohibido de calificar el delito.

3. Alegatos del abogado defensor delimputado.-

Tiene tres opciones en sus alegatos de cierre: bienpodrá negar la existencia del hecho delictivo atribuidoal acusado; refutar la existencia de la responsabilidadcivil solidaria que le atribuye la acusación o el actorcivil; o la magnitud del daño causado y el monto de laindemnización solicitada.

De esta manera podrá referirse íntegramente al hechoobjeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito penalde la misma, resaltar la inexistencia de los criterios deimputación de derecho civil.

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4. Autodefensa del imputado.-

Se concederá la palabra al acusado para que exponga lo queestime conveniente a su defensa en virtud de su derecho al d f i lla defensa material.

Éste deberá limitar su exposición al tiempo que se le hafijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con lalimitación precedente se le podrá llamar la atención yrequerirlo para que concrete su exposición.

De incumplir con la limitación impuesta se dará por De incumplir con la limitación impuesta se dará porterminada su exposición y, en caso grave, se dispondrá se ledesaloje de la Sala de Audiencias. En este último supuestola sentencia podrá leerse no estando presente el acusadopero –obviamente- estando su defensor o el nombrado deoficio, sin perjuicio de notificársele con arreglo a Ley.

SENTENCIA

“La sentencia es la forma ordinaria por la que elórgano jurisdiccional da por terminado el Juicio Oral

f óresolviendo definitivamente la pretensión punitiva yponiendo fin a la instancia” (Sánchez Velarde: 2004).

La deliberación que producirá la sentencia no puedeextenderse más allá de dos días. Excepcionalmente elplazo podrá ser ampliado un día más sólo en caso elJuez o alguno de los miembros del colegiado seenferme. No obstante, dicho plazo deberá ser el doblepara los casos complejospara los casos complejos.

En caso los plazos para emitir la sentencia no seanrespetados el Juicio deberá repetirse ante otrojuzgado más diligente, sin perjuicio de las accionespor responsabilidad disciplinaria que correspondan.

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El artículo 393º.3 del nuevo Código indica que ladeliberación y votación del Juez o el Tribunal se referirásobre:

Las relativas a toda cuestión incidental que se hayadiferido para este momento.

Las relativas a la existencia del hecho y suscircunstancias.

Las relativas a la responsabilidad del acusado, lascircunstancias modificatorias de la misma y su gradode participación en el hecho.

La calificación legal del hecho cometido La calificación legal del hecho cometido. La individualización de la pena aplicable y, de ser elcaso, de la medida de seguridad que la sustituya oconcurra con ella.

La reparación civil y consecuencias accesorias. Cuando corresponda, lo relativo a las costas.

El Juez Penal no podrá utilizar para sus deliberacionespruebas diferentes a aquellas legítimamenteincorporadas en el Juicio, es decir, que hayan sidoactuadas y sometidas a debate y contradicciónactuadas y sometidas a debate y contradicción.

La sentencia debe estar correctamente fundamentada,con motivación clara, lógica y completa, así como unaadecuada valoración de la prueba que sirve comosustento del fallo.

Tendrá que guardar relación con la acusación fiscal entanto “no podrá tener por acreditados hechos u otrastanto no podrá tener por acreditados hechos u otrascircunstancias que los descritos en la acusación y, ensu caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuandofavorezcan al imputado” (art. 397º.1)

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Sentencia absolutoria:

Ordenará: la libertad del acusado.l ió d l did d ió la cesación de las medidas de coerción.

la restitución de los objetos afectados al proceso que no esténsujetos a comiso.

las inscripciones necesarias. la anulación de los antecedentes policiales y judiciales quegeneró el caso.

fijará las costas. Su motivación destacará especialmente la existencia o nod l h h i d l l l l h hdel hecho imputado, las razones por las cuales el hechono constituye delito, así como el hecho de que los mediosprobatorios no son suficientes para establecer suculpabilidad pues bien o que subsiste una duda sobre lamisma, o bien está probada una causal que lo exime deresponsabilidad penal.

Sentencia condenatoria:

Fijará:C i ió l did d id dCon precisión las penas o medidas de seguridadque correspondan y, en su caso, la alternativa a lapena privativa de libertad y las obligaciones quedeberá cumplir el condenado.

Sobre la reparación civil, en caso debadeterminarse.

Si el acusado está en libertad el Juez podráSi el acusado está en libertad el Juez podrádisponer la prisión preventiva cuando haya basespara estimar razonablemente que no se someteráa la ejecución una vez firme la sentencia siempre –claro está- que el fallo haya sido leído conanterioridad a la disposición.

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RECURSOS IMPUGNATORIOS: PARTE I

Derecho a la impugnación: derecho a optar poralguno de los instrumentos legales puestos aalguno de los instrumentos legales puestos adisposición de las partes destinados a atacar unaresolución judicial con la finalidad de bienreformarla o bien anularla. Mediante ellos laparte gravada por la sentencia puede obtener larevisión de la decisión judicial.

Respaldo constitucional: artículo 139º.6 de la Respaldo constitucional: artículo 139 .6 de laConstitución Política: “son principios yderechos de la función jurisdiccional (…) lapluralidad de la instancia (…)”. Parte delcontenido esencial del derecho fundamental a latutela jurisdiccional.

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Esta doble instancia es al mismo tiempouna garantía de legalidad y una garantía deg g y gresponsabilidad contra la arbitrariedad.

Se basa en la falibilidad del órgano jurisdiccional.a) por medio de errores;b) por medio de vicios en los actos procesales queserán objeto de cuestionamiento.

Por errores se entiende los defectos que sonproducidos por la aplicación indebida laproducidos por la aplicación indebida, lainaplicación o la interpretación errónea de unanorma de derecho sustantivo (errores iniudicando); mientras que por vicios hacemosreferencia a una aplicación indebida de unanorma procesal (errores in procedendo).

CARACTERÍSTICAS

Se dirigen a resoluciones judiciales que no tienenel carácter de cosa juzgada.el carácter de cosa juzgada.

Deben seguir los medios regulados por Ley ydarse en los casos expresamente establecidos porla misma.

Sólo puede ser formulado por quien la Leyautoriza, sin perjuicio de el derecho correspondaa cualquiera de las partes si la legislación noa cualquiera de las partes si la legislación noindica quién debe imponer el recurso. En estesentido, el defensor podrá invocarlo a favor de supatrocinado.

Su desistimiento requiere de autorizaciónexpresa del abogado defensor.

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Su interposición se encuentra ligada a un plazoperentorio que comienza a correr desde lap qnotificación de la resolución de la que se trate, elmismo plazo que no es extensible a las partes entanto se presenta de manera individual respectoa cada una de ellas. Para el caso de la reposiciónel plazo es de dos días; para la apelación contraautos interlocutorios y el recurso de queja, tres;para la apelación contra sentencias, cinco; y parap p , ; y pla casación, diez.

Sobre su admisión el Juez deberá pronunciarse,notificar a las partes de la existencia de éste y –con excepción del recurso de reposición- elevarinmediatamente lo actuado al Juez superior.

Así también, el Juez que conoce de laimpugnación podrá controlar laimpugnación podrá controlar laadmisibilidad del recurso y anular deoficio el concesorio cuando no se cumplacon los requisitos preestablecidos en laley.

En caso el Tribunal revisor adviertaerrores de derecho que no puedaninfluenciar en la parte resolutiva de laresolución impugnada, no se anularán yserán corregidas.

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PRINCIPIOS RECTORES DELOS RECURSOS

Principio de legalidad.-

Los recursos únicamente pueden invocarse entanto se encuentren tipificados en lalegislación correspondiente. Es así que elartículo 404º.1 del NCPP 2004 nos dice que“las resoluciones judiciales son impugnablesól l di lsólo por los medios y en los casosexpresamente establecidos por la Ley”.

Principio de trascendencia.- Sólo puede interponer un recurso la parte que seSólo puede interponer un recurso la parte que seencuentre legitimada para hacerlo. El nuevoCódigo indica que la admisión del recurso requiereque el mismo sea presentado por quien resulteagraviado por la resolución, tenga interés directo yse halle facultado legalmente para ello. Noobstante, cabe la posibilidad de que el MinisterioPúblico puede recurrir incluso a favor deli t dimputado.

Si bien el imputado y el Ministerio Público podránimpugnar, indistintamente, el objeto penal o elobjeto civil de la resolución; por mandato legal elactor civil sólo podrá hacer lo propio con respecto alobjeto civil de la resolución.

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Principio dispositivo.-

La revisión de la resolución judicial tendrá supropio límite en la pretensión del recurrente.

De este principio deriva el de congruenciarecursal, puesto que el órgano superior que seencargará del pronunciamiento únicamentepodrá hacerlo en lo que es objeto deimpugnación.

Principio de prohibición de reforma enpeor.-peor.

Con este principio se evita que la situación delcondenado empeore con la emisión del nuevopronunciamiento -en base a razones de justicia yequidad a favor del imputado- cuando éste sea el únicorecurrente. Así lo indica el artículo 409º.3 del NCPP2004 en tanto dice que “la impugnación interpuesta2004 en tanto dice que la impugnación interpuestaexclusivamente por el imputado no permite modificaciónen su perjuicio.”

Sin embargo, si la impugnación es dada tanto por elFiscal como por la defensa del condenado, es posible quela sentencia sea reexaminada también en agravio delsentenciado.

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Principio de inmediación.-

Nos indica que para que el órgano revisorpueda pronunciarse será necesaria lainstalación de una audiencia con la finalidadde que éste tenga la oportunidad de conocerdirectamente tanto a las partes como a losó d bórganos de prueba.

REQUISITOS

Deben ser presentados por quien resulte legitimadopara hacerlo: tienen facultad para recurrir tanto el

fFiscal como la parte civil, la defensa del imputado, elactor civil, etc. No obstante cabe recordar que el actorcivil sólo podrá recurrir respecto al objeto civil de laresolución.

Necesidad de que éste haya sido efectivamenteagraviado por la resolución y que, además, exista uninterés directo por parte de dicha persona.D b i l l d l d i ió Deben precisarse claramente los puntos de la decisióna los que se refiere la impugnación y los fundamentostanto de hecho como de derecho que lo apoyen. Elrecurso deberá concluir formulando una pretensiónconcreta.

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Los recursos deben ser interpuestos porescrito y en el plazo previsto por la Leyescrito y en el plazo previsto por la Leycontando desde el día siguiente a lanotificación.

También pueden ser interpuestos enforma oral cuando se trata de resolucionesexpedidas en el curso de la audiencia enexpedidas en el curso de la audiencia, encuyo caso el recurso se interpondrá en elmismo acto en que se lee la resolución quelo motiva.

PLAZOS

Casación: diez días desde el día siguiente ala notificación de la resoluciónla notificación de la resolución.

Apelación contra sentencias: cinco díasdesde el día siguiente a la notificación de laresolución.

Apelación contra autos interlocutorios yrecurso de queja: tres días desde el díasiguiente a la notificación de la resolución.

Reposición: dos días desde el día siguientea la notificación de la resolución.

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EFECTOS JURÍDICOS

Efecto devolutivo.-

Posibilidad de trasladar una competenciafuncional al Juez superior por parte de aquelinferior cuya resolución fue impugnada. Enotras palabras, hace viable el traslado de laresolución del Juez a quo al Juez a quem. Laú i ió l f d l i lúnica excepción al efecto devolutivo es elrecurso de reposición.

Efecto suspensivo.-

La resolución judicial impugnada es imposiblede ejecutar cuando el recurso es admitido,salvo que la sentencia o resolución disponga lalibertad del imputado o que la Ley regule unaejecución provisional de la resolución pese a

t i g dque se encuentre como impugnada.

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Efecto extensivo.- La interposición de un recurso por parte de un de losp p pprocesados se extiende a todos los que se encuentren ensu misma situación, aunque no hayan recurrido,siempre que la decisión sea favorable.

También implica que los sujetos procesales que norecurrieron a la resolución objeto de impugnaciónpodrán participar activamente del proceso recusivo.

Cuando en un procedimiento hay coimputados, laimpugnación de uno de ellos favorecerá a los demás,pug ac ó de u o de e os avo ece á a os de ás,siempre que los motivos en que se funde no seanexclusivamente personales. La impugnación presentadapor el imputado favorece al tercero civil.

La impugnación presentada por el tercero civil favoreceal imputado, en cuanto no se haya fundamentado enmotivos exclusivamente personales.

Efecto diferido.- Cuando existe pluralidad de imputados o deCuando existe pluralidad de imputados o dedelitos.

Si la impugnación es concedida mientras eljuicio de alguno de ellos aún se encuentrapendiente, se esperará hasta que se dictesentencia contra los otros imputados a pesarde que lo regular es que corresponde elevarinmediatamente el medio impugnatorioinmediatamente el medio impugnatorioconcedido al Juez superior para que resuelva.

La finalidad es evitar interrumpir los otrosprocedimientos y perjudicar a alguna de laspartes.

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RECURSOS IMPUGNATORIOS: PARTE II

CLASES DE RECURSOS

Recurso de reposición.-

Único recurso que no tiene efecto devolutivo. Quien lo resolverá no será el Juez a quo, en base ala simplicidad del trámite, sino el Juez a quem.

Es una novedad en lo que respecta a la aplicacióndel nuevo Código Procesal Penal, puesto que sibien era utilizado en la práctica, no se encontrabaestablecido taxativamenteestablecido taxativamente.

Competencia: su ámbito de aplicación son losdecretos.

Finalidad: que el Juez que los dictó examinenuevamente la cuestión y dicte la resolución quecorresponda.

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Durante las audiencias sólo será admisible elrecurso de reposición contra todo tipo deresolución salvo las finales debiendo el Juez enresolución, salvo las finales, debiendo el Juez eneste caso resolver el recurso en ese mismo acto sinsuspender la audiencia.

Si el Juez advierte que el vicio o error que dio pasea la interposición del recurso es evidente o que bienel recurso es manifiestamente inadmisible, podráresolver sin mayor procedimiento.

Si no se trata de una decisión dictada en unaaudiencia el recurso deberá ser interpuesto deaudiencia, el recurso deberá ser interpuesto demanera escrita con todas las formalidades yaexplicadas. El Juez deberá pronunciarse sobre elmismo en un plazo no mayor a dos días y –además-el auto que dicte resolviendo el recurso esinimpugnable.

Recurso de apelación.-

Competencia: contra resoluciones interlocutoriascomo contra la sentencia final de una instancia delproceso.

Cuando está dirigido a las sentencias esconsiderado como el mecanismo procesal óptimopara conseguir el doble grado de jurisdicción.pa a co seg e o e g a o e j s cc ó .

Finalidad: que el órgano superior jerárquico delque dictó la resolución apelada valore losplanteamientos del recurrente y de esta maneraproceda a dejar sin efecto la resolución o bien lasustituya por otra conforme a ley.

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La apelación puede proceder contra:Las sentencias.Las sentencias.Los autos de sobreseimiento y los que resuelvancuestiones previas, cuestiones prejudiciales yexcepciones, o que declaren extinguida la acciónpenal o pongan fin al procedimiento o lainstancia.

Los autos que revoquen la condena condicional,la reserva del fallo condenatorio o la conversiónde la pena.

Los autos que se pronuncien sobre laconstitución de las partes y sobre aplicación demedidas coercitivas o de cesación de la prisiónpreventiva;

Los autos expresamente declarados apelables oque causen gravamen irreparable.

Competencia: decisiones emitidas por el Juezde la Investigación Preparatoria, así comog p ,contra las expedidas por el Juzgado Penal,unipersonal o colegiado –en donde elconocimiento del recurso corresponde a la SalaPenal Superior-; y contra las sentenciasemitidas por el Juzgado de Paz Letrado, queserán de conocimiento del Juzgado Penalunipersonal.p

Efectos: suspensivo contra las sentencias y losautos de sobreseimiento, así como los demásautos que pongan fin a la instancia. Noobstante, si se trata de una sentenciacondenatoria que imponga pena privativa delibertad efectiva, este extremo se ejecutaráprovisionalmente

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Si bien en virtud del principio de congruencia loregular es que la instancia superior sólo puedapronunciarse sobre lo solicitado por el recurrente;nada impide que se pueda declarar la nulidad de laresolución cuestionada si se advierte que poseeaspectos que sean posibles de considerar como partede nulidades sustanciales o absolutas siempre quehayan significado la indefensión de alguna de laspartes.

La apelación atribuye a la Sala Penal Superior,dentro de los límites de la pretensión impugnatoria,examinar la resolución recurrida tanto en ladeclaración de hechos cuanto en la aplicación delderecho con el propósito de que la resoluciónimpugnada sea anulada o revocada, total oparcialmente.

La Sala Penal Superior sólo valoraráindependientemente la prueba actuadaindependientemente la prueba actuadaen la audiencia de apelación, y laspruebas pericial, documental,preconstituida y anticipada. No puedeotorgar diferente valor probatorio a laprueba personal que fue objeto dep p q jinmediación por el Juez de primerainstancia, salvo que su valor probatoriosea cuestionado por una prueba actuadaen segunda instancia.

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Recurso de casación.- Competencia: contra las sentencias definitivas los Competencia: contra las sentencias definitivas, losautos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin alprocedimiento, extingan la acción penal o la pena odenieguen la extinción, conmutación, reserva osuspensión de la pena, expedidos en apelación por lasSalas Penales Superiores

Finalidad: que se declare la nulidad bien de lasentencia (lo que es el caso de la casación porsentencia (lo que es el caso de la casación porinfracción penal) o del proceso en general y en basea eso de la sentencia (lo cual se da en la casaciónpor quebrantamiento de forma).

Serán de conocimiento de la Sala Penal de la CorteSuprema.

Son recursos extraordinarios por motivosestrictamente tipificados y en base a lasf lid d d lformalidades de ley.

No contribuyan a una tercera instanciaprocesal ni a una segunda apelación pues laCorte Suprema únicamente puedepronunciarse por errores de derecho, en tantono se permite la introducción de nuevoshechos, a diferencia de los demás recursosimpugnatorios.impugnatorios.

El artículo 427º del NCPP 2004 regula laposibilidad de que el recurso de casaciónproceda en casos distintos a los mencionados sila Sala Penal de la Corte Suprema consideraque es así necesario para la doctrinajurisprudencial.

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No procederá la apelación si se trata de autosque pongan fin al procedimiento, cuando elque pongan fin al procedimiento, cuando eldelito imputado más grave tenga señalado enla Ley, en su extremo mínimo, una penaprivativa de libertad mayor de seis años; si setrata de sentencias, cuando el delito más gravea que se refiere la acusación escrita del Fiscaltenga señalado en la Ley, en su extremomínimo, una pena privativa de libertad mayora seis años; o si se trata de sentencias queimpongan una medida de seguridad, cuandoésta sea la de internación.

Causales: (art. 429º)

Si la sentencia o auto han sido expedidos coninobservancia de algunas de las garantíasconstitucionales de carácter procesal o material,o con una indebida o errónea aplicación de dichasgarantías.

Si las mismas incurren o derivan de unainobservancia de las normas legales de carácterprocesal sancionadas con la nulidad.

Si presentan una indebida aplicación, unaerrónea interpretación o una falta de aplicaciónde la Ley penal o de otras normas jurídicasnecesarias para su aplicación.

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Si la sentencia o auto ha sido expedidocon falta o manifiesta ilogicidad de lacon falta o manifiesta ilogicidad de lamotivación, cuando el vicio resulte desu propio tenor.Si la sentencia o auto se aparta de ladoctrina jurisprudencial establecidapor la Corte Suprema o en su casopor la Corte Suprema o, en su caso,por el Tribunal Constitucional.

Concedido el recurso de casación, el expedientequedará diez días en la Secretaría de la Sala paraq pque los interesados puedan examinarlo ypresentar, si lo estiman conveniente, alegatosampliatorios. Vencido el plazo se señalará día yhora para la audiencia de casación con citación delas partes apersonadas.

Instalada la audiencia, primero intervendrá elabogado de la parte recurrente Si asiste elabogado de la parte recurrente. Si asiste elimputado, se le concederá la palabra en últimotérmino.

La sentencia se expedirá en el plazo de veintedías. El recurso de casación se resuelve concuatro votos conformes.

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Recurso de queja.-R d á t id l Recurso de carácter residual.

Competencia: admisible contra la resoluciónjudicial que declara inadmisible tanto elrecurso de apelación como el recurso decasación

Se presenta ante el órgano jurisdiccionali l d ó l lsuperior al que denegó el recurso en un plazo

no mayor a tres días de notificado el auto quedeniega el recurso de apelación o de casación.

No suspende la tramitación del principal, ni laeficacia de la resolución denegatoria.

Deberá anexarse al escrito de interposición –que, dehecho, debe precisar el motivo y la norma jurídica, p y jvulnerada- la resolución que se pretende recurrir, elescrito en que se recurre y la resolución denegatoria.

Interpuesto el recurso, el órgano jurisdiccionalcompetente decidirá, sin trámite alguno, suadmisibilidad y, en su caso, su fundabilidad.

Si se declara fundada la queja, se concede el recurso yd l J d l í l dise ordena al Juez de la causa que envíe el expediente

o ejecute lo que corresponda, sin perjuicio de lanotificación a las partes. Si se declara infundada, secomunica la decisión al Ministerio Público y a losdemás sujetos procesales.

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GGRACIAS