El Justicierto de Córdoba 164 15.02 - CCOO · asistencia al trabajo, aún justificadas pero...

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La aprobación del Real Decreto-Ley (RDL) 3/2012, de reforma laboral significa un retroceso de más de 30 años en las condiciones de trabajo de los trabajadores en España Los empresarios podrán modificar unilateralmente los salarios, la jornada, y todas las condiciones de trabajo, y podrán despedir cuando lo deseen con una indemnización de 20 días por año trabajado y con un máximo de 9 mensualidades El Gobierno ha optado por la vía de imponer una reforma laboral muy agresiva contra los derechos de los trabajadores, mintiendo nuevamente sobre lo que anunciaron antes de las elecciones generales del 20 de noviembre. Antes de esa fecha, destacados miembros del Partido Popular, muchos de ellos hoy miembros del Gobierno (entre otros, el mismo Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría, Esteban González Pons y Cristóbal Montoro) afirmaron textualmente que “el PP no pretendía abaratar el despido sino promocionar el contrato indefinido”, o “no vamos a abaratar el despido”, o “el problema de España no se soluciona con el abaratamiento del despido”, o “necesitamos trasladar confianza y seguridad a millones de personas que sienten amenazado su puesto de trabajo”…. Pues bien, la reforma aprobada por el Consejo de Ministros del pasado viernes, 10 de febrero, contiene todo lo contrario que esas declaraciones, pues ni lo pretende ni va a crear empleo, sino todo lo contrario, lo que va a permitir es que los despidos sean muchos más fáciles y baratos, abriendo la puerta a la creación de condiciones de trabajo que legalizan la sobreexplotación de los trabajadores. En resumen, la reforma aprobada por el Gobierno consiste esencialmente: Una rebaja de sueldos generalizada de los trabajadores de las empresas, pues el RD Ley permite que las empresas puedan unilateralmente disminuir el salario de sus trabajadores para ganar competitividad” Los empresarios podrán unilateralmente, y sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, y cuando quieran, modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores, tanto la duración de la jornada como la distribución del horario, así como el régimen de trabajo a turnos, la cuantía del salario, la modificación de las funciones…., por lo que lo dispuesto en el convenio no tendrá ningún valor. Se crea un nuevo contrato, llamado indefinido, con un período de prueba de un año, que se convierte en temporal porque no da derecho a ninguna indemnización en ese período Miércoles 15 de febrero de 2012 AÑO XI 6ª Época Nº 164 Edición de CÓRDOBA Ejemplar gratuito afiliados Precio: 2,15 Euros Tirada: 300 ejemplares

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La aprobación del Real Decreto-Ley (RDL) 3/2012, de reforma laboral significa un retroceso de más de

30 años en las condiciones de trabajo de los trabaj adores en España

Los empresarios podrán modificar unilateralmente lo s salarios, la jornada, y todas las condiciones de trabajo, y podrán despedir cuando lo deseen con una indemnización de

20 días por año trabajado y con un máximo de 9 mens ualidades El Gobierno ha optado por la vía de imponer una reforma laboral muy agresiva contra los derechos de los trabajadores, mintiendo nuevamente sobre lo que anunciaron antes de las elecciones generales del 20 de noviembre. Antes de esa fecha, destacados miembros del Partido Popular, muchos de ellos hoy miembros del Gobierno (entre otros, el mismo Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría, Esteban González Pons y Cristóbal Montoro) afirmaron textualmente que “el PP no pretendía abaratar el despido sino promocionar el contrato indefinido”, o “no vamos a abaratar el despido”, o “el problema de España no se soluciona con el abaratamiento del despido”, o “necesitamos trasladar confianza y seguridad a millones de personas que sienten amenazado su puesto de trabajo”…. Pues bien, la reforma aprobada por el Consejo de Ministros del pasado viernes, 10 de febrero, contiene todo lo contrario que esas declaraciones, pues ni lo pretende ni va a crear empleo, sino todo lo contrario, lo que va a permitir es que los despidos sean muchos más fáciles y baratos, abriendo la puerta a la creación de condiciones de trabajo que legalizan la sobreexplotación de los trabajadores. En resumen, la reforma aprobada por el Gobierno consiste esencialmente: • Una rebaja de sueldos generalizada de los trabajadores de las empresas, pues el RD Ley permite que las empresas puedan unilateralmente disminuir el salario de sus trabajadores “para ganar competitividad” • Los empresarios podrán unilateralmente, y sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, y cuando quieran, modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores, tanto la duración de la jornada como la distribución del horario, así como el régimen de trabajo a turnos, la cuantía del salario, la modificación de las funciones…., por lo que lo dispuesto en el convenio no tendrá ningún valor. • Se crea un nuevo contrato, llamado indefinido, con un período de prueba de un año, que se convierte en temporal porque no da derecho a ninguna indemnización en ese período

Miércoles 15 de febrero de 2012 ● AÑO XI ● 6ª Época ● Nº 164 Edición de CÓRDOBA

Ejemplar gratuito afiliados Precio: 2,15 Euros Tirada: 300 ejemplares

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• Se establece el despido, sin ninguna justificación, de 20 días por año trabajado y con un máximo de 9 mensualidades, cuando el empresario dicte unilateralmente un cambio sustancial de las condiciones de trabajo y sean rechazadas por el trabajador (artículo 12 del RDL). • En el caso de que el empresario no haya utilizado esta fórmula, el despido será a partir de ahora mucho más barato: 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Miente el Gobierno cuando afirma que los contratos anteriores a la publicación del RD-Ley mantienen la indemnización de 42 días por año y un máximo de 42 mensualidades, pues el texto publicado en el BOE aclara que sólo los contratos anteriores a 1.984 mantendrán esa indemnización por despido. • Se podrá despedir de forma colectiva a toda la plantilla de una empresa (ERE,s), sin autorización previa de la Administración y sin ninguna dificultad para poder justificarlo pues cualquier causa económicas, técnica, organizativa o de producción será motivo suficiente, y se aplicará la menor indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades. • Se establece el despido por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. • Se elimina la prórroga de las condiciones pactadas en los convenios (todas las condiciones de trabajo), si a los dos años del vencimiento, lo que permitirá a la empresa boicotear el pacto de uno nuevo. • Se abre la puerta de par en par a la movilidad funcional y la movilidad geográfica, que será discrecional para el empresario, abocando a los trabajadores a que sean obligados a hacer funciones y tareas para las que no fueron contratados y que no les

corresponden, y a que, posiblemente, miles de trabajadores deban cambiar de residencia para poder seguir manteniendo el empleo. • Puestos de trabajo hasta ahora ocupados por trabajadores contratados por la empresa podrán ser ocupados por desempleados perceptores de la prestación por desempleo, • Se contempla para los empleados con contrato de trabajo de las Administraciones Públicas las mismas las causas de despido que las establecidas para las empresas privadas. Afectará de forma directa al personal laboral de las AAPP. La reforma laboral aprobada por el Gobierno es un paso más en la decisión de atacar los derechos de los más débiles de la sociedad, los trabajadores, con empleo o en paro, que sigue la misma política del anterior Gobierno cuya reforma laboral y los recortes de los salarios de los empleados públicos en 2010 fueron un ataque sin precedentes. El nuevo Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley de 30 de diciembre del año pasado, en el que se subió el IRPF, se bajaron nuevamente los salarios de los empleados públicos (a la falsa congelación salarial anunciada por el Gobierno, hay que recordarle que los salarios netos serán más bajos en 2012 porque al incremento del IRPF también se han añadido la subida de las cuotas sociales), se modificó unilateralmente la jornada de los empleados públicos hasta 37,5 horas semanales (desde las 35 horas que regían en muchas AAPP desde hace años), se congeló la OEP y la prohibición de cubrir las bajas por jubilación o enfermedad….. La aprobación de este nuevo Real Decreto-Ley no permite la pasividad. Hacen falta respuestas contundentes de los trabajadores, de los ciudadanos, contra estas decisiones que atentan contra derechos fundamentales por los que hemos luchado muchos años.

Las movilizaciones solo serán eficaces si los traba jadores las secundamos de forma mayoritaria. Acudamos a todas las convocat orias para defender

nuestros derechos. ¡¡¡¡LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN!!!!

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CCOO viene exigiendo, desde septiembre de 2011, que el Ministerio de Justicia cumpla con la

sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJE) de 8 de septiembre de 2011

La decisión del Ministerio de Justicia demuestra que CCOO tenía razón y que la

Administración está obligada a incluir a los opositores que cumplen con el requisito de

dos años de servicios prestados, independientemente que se hayan trabajado como

funcionario de carrera o funcionario interino Como hemos venido informando, CCOO exigió, en septiembre del pasado año, al Ministerio de Justicia que ya en el proceso selectivo 2011 (en todos los Cuerpos, Secretarios Judiciales, Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial), se tuviera en cuenta, y se aplicara en todos sus términos, la Sentencia del TJE de 8 de septiembre de 2011, que estableció que en todos los procesos selectivos, a los efectos del cómputo que se exige en las bases de la convocatoria para poder participar, debía tenerse en cuenta no sólo el tiempo prestado como funcionario de carrera, sino también el trabajado como funcionario interino. Esta sentencia permite que aquellos compañeros, que no hubieran cumplido el período mínimo que se exige para promocionar de dos años de servicios efectivos, puedan participar en el proceso selectivo si juntando los períodos prestados como funcionario titular e interino, alcanzan el período mínimo de dos años exigido en las bases. Inicialmente, a pesar de la justa exigencia de CCOO, el Ministerio de Justicia alegó que no podía aplicar la sentencia en la OEP 2011 para los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, porque consideraba que la sentencia es posterior a la convocatoria que se publicó en el BOE el 5 de septiembre de 2011. CCOO no compartió este criterio y por eso hemos mantenido el recurso judicial contra esta decisión y, además, puso a disposición de los afectados nuestro servicio jurídico, para que pudieran recurrir junto al sindicato.

La exigencia de CCOO incluyó igualmente al proceso selectivo 2011 de Secretarios Judiciales (cuya convocatoria se publicó en el BOE el 22 de noviembre de 2011). Ahora, el Ministerio de Justicia ha aceptado en este caso (OEP 2011 de Secretarios) la reclamación de CCOO , y va a publicar en los próximos días en el BOE (creemos que será a partir de la semana próxima) una rectificación de la base 2.2 de la Orden de 15 de noviembre –BOE de 22 de noviembre 2011- por la que se convocó el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, abriendo un nuevo plazo de 10 días para los interesados. La modificación garantizará que el tiempo trabajado como personal interino de Gestión se tendrá en cuenta para el cómputo del período de dos años exigido en la base 2.2. Además, el Ministerio de Justicia ha aceptado que para los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, cuando se tengan que presentar las certificaciones de los períodos prestados como funcionario, tendrá en cuenta para el cómputo del requisito de los dos años, indistintamente, los trabajados como funcionario de carrera y como interino. Esta modificación demuestra que CCOO no sólo tenía razón al exigir el cumplimiento íntegro de la sentencia del TJE, sino también que dicha sentencia debía aplicarse ya en los procesos selectivos 2011, y en todos los Cuerpos, y que nuestro consejo a todos los compañeros afectados para que participaran en el proceso selectivo era el único adecuado.

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Mediante la Circular 2/2011 de la Secretaría General Técnica, se ha modificado la aplicación informática de cuentas de Consignación de Depósitos Judiciales. La novedad consiste en permitir que el responsable de la cuenta, es decir el SECRETARIO JUDICIAL, pueda realizar telemática-mente, peticiones de embargo a la Agencia Tributaria y a las entidades Bancarias que tienen concierto en la plataforma del CGPJ (aún por ponerse en marcha). En la aplicación informática, se habla de funcionarios de la administración de Justicia que tengan autorización de acceso a la misma, sin especificar de que cuerpos.

Aunque para CCOO esa definición, supondrá la posibilidad, como ha ocurrido con otras bases de datos, de “delegar” los Secretarios su responsabilidad al resto de cuerpos, al menos gestión y tramitación.

Para CCOO esa tramitación supone un acto propio del Secretario Judicial y por ello de su exclusiva ejecución, fundamentalmente primero porque no son funciones

definidas en ninguna Relación de puestos de Trabajo, inexistente hasta ahora en nuestra administración, y también porque la propia Circular 2/2012 no lo recoge. CCOO insta a los posibles

perjudicados a que soliciten la orden por escrito del Secretario Judicial para valorar su posible impugnación, en las condiciones estable-cidas para trabajadores en general y afiliados y afiliadas. Igualmente CCOO pedirá explicaciones a la Consejería, dado que

en la Mesa Sectorial de Justicia los sindicatos no han sido informados de esta situación

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l papel de cruce de caminos desempeñado por la ciudad, conocida como Ciudad de las Tres

Culturas (judía, musulmana y cristiana) o como Perla de Sefarad por los judíos de la Edad Media, ha favorecido la ocupación humana de estas tierras desde épocas que

se remontan al Paleo-lítico Inferior y Medio. Su papel en la primera época musulmana es importantí-simo por ser núcleo principal de la población judía en Al-Ándalus. De hecho, Lucena estuvo habitada exclusiva-mente por judíos entre los siglos IX y XII y su contribución a la cultura ha sido primordial.

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CUADERNO DE RUTA 2012 Nº 03 [LUCENA] Edición de CÓRDOBA ww.fsc.ccoo .es/andalucia

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Estuvo en ella una importante escuela universitaria judía, muchos de cuyos sabios viajarían más tarde a Toledo a fundar la Escuela de traductores. De la época judía queda un elenco de pequeñas y estrechas calles en el centro de la localidad, alrededor de la antigua sinagoga, llamada la Judería (siglos IX al XI). Hacia 1124 el rey Alfonso I de Aragón el Batallador conociendo la insatisfacción de la numerosa población cristiano-mozárabe en territorio musulmán, ante el aumento del fanatismo religioso de la nueva corriente religiosa norteafricana almorávide, se interna en Andalucía, recorre Alcalá la Real, Luque, Baena, Ecija, Cabra y Lucena donde vence a Abu Bakr, hijo del emir Ali ibn Yusuf en Arnisol, Arinzol o Aranzuel, según las fuentes, actual Anzul (hoy del municipio de Puente Genil), el 10 de marzo de 1126. En 1148 la “Ciudad de los Judíos” fue invadida y arrasada por los almohades ante la negativa de aquéllos de convertirse al Islam. Los supervivientes se dirigieron hacia el norte encontrando en Toledo la tolerancia necesaria para erigir otra comunidad donde la cultura judía pudo desarrollarse en gran manera. Luego de ser una ciudad judía y posteriormente islámica, Lucena fue ganada a la cristiandad por Fernando III de Castilla en 1240, quien la donó al obispo y al cabildo de la catedral de Córdoba, quienes a

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su vez, la permutaron, en 1342 a doña Leonor de Guzmán, amante de Alfonso XI, por otros bienes rústicos e inmuebles en Córdoba. Tras la guerra civil, en 1371, el primer Trastámara, Enrique II, la entregó en señorío a Juan Martínez de Argote, de quien pasará a su hija María Alfonso de Argote que, al contraer matrimonio con Martín Fernández de Córdova, vinculó Lucena a los de este apellido en su rama de los Alcaides de los Donceles, permaneciendo invariablemente como avanzada castellana en la frontera de Granada hasta 1492. En 1483, Diego III Fernández de Córdoba, derrotó y apresó al último rey de Granada Boabdil (que fue encerrado durante algún tiempo en la Torre del Castillo del Moral) en la batalla de Lucena. La Junta de Gobierno de Lucena en la Guerra de la Independencia Española contra Napoleón tuvo un destacado protagonismo. [2] De una reciente visita a Lucena nació la idea de hacer una comparativa de las crónicas realizadas en 2003 en el cuaderno de ruta. Incentivados por los compañeros que guardaban con

cariño las crónicas realizadas en aquella época, nos pareció una bonita idea ver como había transcurrido el tiempo por estos maltrechos cuerpos, aunque para decir verdad a algunos no solo no les ha pasado factura, sino que están en mucho mejor estado que hace nueve años. Pues con la discusión de todos estos pormenores, transcurrió la jornada de visita a esta ciudad, donde claro está, se puso de manifiesto la gran carga de trabajo y que pese a ser la segunda población de la provincia de

Córdoba, no dispone de una nueva sede judicial como ocurre en gran parte de los partidos judiciales de Córdoba. Con un gran Registro Civil, ciudad industrial por excelencia, generadora de conflictos debido a esas circunstancia, destacó desde siempre por estar destinados en sus órganos judiciales grandes profesionales, situación que se ha seguido manteniendo con la creación del número tres y con la profunda crisis que nos asola, siendo ellos los responsables de que con estos tiempos no llegue a colapsarse el trámite de los procedimientos.

Lucena nº 1 554 asuntos

Lucena nº 2 499 asuntos

Lucena nº 3 587 asuntos

POBLACIÓN 42.308 habitantes

PENDENCIA

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1 Kg. de sardinas, 6 dientes de ajo, 1 tomate, 4 hojas de laurel, unos granos de pimienta, unas hebras de azafrán, un poco de sal, un chorro de aceite, unas ramitas de perejil, un chorro de vinagre. Se limpian las sardinas y se sazonan. En una cazuela se pone un poco de aceite, se añaden los ajos y el tomate troceados y se sofríen un poco. A continuación, se añaden las sardinas, el laurel, la pimienta, el azafrán y el perejil, se cubre todo con agua y se deja hervir durante 15 minutos aproximadamente. Después de cocidas se le agrega el chorro de vinagre .

1 Kg. de carne de cerdo, 1 cebolla, 2 hojas de laurel, 1 vaso de vino blanco, nuez moscada rallada, unos granos de pimienta, azafrán en hebra, perejil, tomate frito . Ponemos a cocer la carne con agua y aceite hasta que se ponga blanda, luego se le añaden todos los ingredientes y se deja cocer a fuego lento. Cuando esté reducido el caldo se le echa un poquito perejil picado. Preparación del tomate: Freír unos trozos de cebolla con aceite fuerte, quitamos casi todo el aceite y añadimos los tomates pelados y troceados con un poquito de sal y azúcar (poca cantidad), removemos constantemente con el fin de que el tomate no se pase, hasta que consideremos que absorba el agua. Una vez frito lo añadimos a la carne. Dos huevos, 125 ml de zumo de naranja su raspadura y la de un limón, 125 ml de aceite de oliva, un vasito de azúcar, un sobre de gaseosa, y la harina que admita. Dejar la masa blandita y freírlos en aceite de oliva, se emborriza en azúcar con un suspiro de canela, .... y a comérselos