El Judicial ed. Especial

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Los participantes de la celebración del Primer Centenario del Recurso de Casación coincidieron de manera general en el avance que ha experimentado este recurso en la República Dominicana, y citaron como logros la nueva dinámica y el papel desempeñado en los últimos años por los miembros que integran la Suprema Corte de Justicia. PÁGINAS 2-4 SCJ CONMEMORÓ ACTOS POR C ENTENARIO R ECURSO DE C ASACIÓN CONDECORA A LA SCJ ENERO 2010 • EDICIÓN ESPECIAL El Poder Ejecutivo concedió la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado Gran Cruz Placa de Plata, a la Suprema Corte de Justicia, en ocasión de cumplir cien años en el ejercicio de sus atribuciones como Corte de Casación. El decreto firmado por el presidente Leonel Fernández es el número 76-08, de fecha 19 de febrero de 2008, el cual subraya en uno de sus considerando: “que en el curso del presente año se celebra en el país el centenario del recurso de casación mediante la reforma constitucional de 1908, en cuyo transcurso el mismo, a cargo de la Suprema Corte de Justicia, ha cumplido en forma satisfactoria su objetivo esencial de asegurar la legalidad de las decisiones judiciales y, consecuentemente, el de la unificación de la jurisprudencia na- cional, dando perfil y orientación al derecho dominicano”. La orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella es creada mediante Ley número 113, de fecha 26 de mayo de 1936.

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Edición Especial de El Judicial, sobre el centenario del recurso de casación en RD

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Los participantes de la celebración del Primer Centenario del Recurso de Casación coincidieron de manera general en el avance que ha experimentado este recurso en la República Dominicana, y citaron como logros la nueva dinámica y el papel desempeñado en los últimos años por los miembros que integran la Suprema Corte de Justicia.

Páginas 2-4

sCJ Conmemoró aCtos Por Centenario reCurso de CasaCión

CondeCora a la sCJ

enero 2010 • ediCión esPeCial

El Poder Ejecutivo concedió la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado Gran Cruz Placa de Plata, a la Suprema Corte de Justicia, en ocasión de cumplir cien años en el ejercicio de sus atribuciones como Corte de Casación.

El decreto firmado por el presidente Leonel Fernández es el número 76-08, de fecha 19 de febrero de 2008, el cual subraya en uno de sus considerando: “que en el curso del presente año se celebra en el país el centenario del recurso de casación mediante la reforma constitucional de 1908, en cuyo transcurso el mismo, a cargo de la Suprema Corte de Justicia, ha cumplido en forma satisfactoria su objetivo esencial de asegurar la legalidad de las decisiones judiciales y, consecuentemente, el de la unificación de la jurisprudencia na-cional, dando perfil y orientación al derecho dominicano”.

La orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella es creada mediante Ley número 113, de fecha 26 de mayo de 1936.

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suPrema Corte de JustiCia

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¡Por una Cultura JudiCial!

y 20 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre el Procedimiento del Recurso de Casación.

También se refirió al incidentalismo, afirmando que no es jus-to satanizar los incidentes, que cumplen una función cuando se utilizan adecuadamente como una labor de policía y de profilaxis procesal. En cambio cuando se desnaturaliza su fin, se convierten en ñáñaras procesales. De ahí que, fundamen-talmente, la jurisprudencia ha erigido el cúmulo de incidentes con el fondo en una saludable y necesaria barrera contra la chicanería, aunque no todos comparten el criterio de la doc-trina jurisprudencial.

Asimismo, apuntó que no simpatizan con los plazos breves ya que disminuyen la capacidad de poder hacer una defensa adecuada.

En tanto que Luis Miguel Rivas dijo que al igual que en la mayoría de los países que han adoptado la institución de la casación, en la República Dominicana se debate entre los principios que le dieron origen a dicho instituto y las nuevas tendencias que han venido modificando dicho recurso.

El litigante resaltó las tendencias que han venido incidiendo en la casación dominicana, como es la constitucionalización del derecho que toca normas constitucionales, normas sus-tantivas o normas adjetivas, “todo debe ser conforme a la Constitución; la ley debe ser conforme a la Constitución, las actividades de los poderes públicos deben ser conforme a la Constitución y los procesos judiciales deben ser conforme a la Constitución de la República”.

También el doctor Rivas destacó la tendencia que está tenien-do incidencia sobre la casación dominicana, la internaciona-lización del derecho, que tiene que ver con los dos tipos de normas de igual jerarquía o dos tipos de fuentes normativas, aprobadas en la resolución núm. 1920, del 13 de noviembre de 2003, dictada por la Suprema Corte de Justicia, y estableció que una es de tipo supranacional integrada por los pactos in-ternacionales, las jurisprudencias de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos y las opiniones consultivas de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos; y la nacio-nal, integrada por las leyes, la Constitución y la jurisprudencia nacional.

Una tercera tendencia que afectará la casación dominicana es la aceptación de la competencia de la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos, ya que en el caso de las decisio-nes de nuestro tribunal supremo como tribunal de casación, está sometido a un control supra nacional que se denomina la fórmula de la cuarta instancia; pero esta condición va a depender de que el caso sea una violación a los derechos fundamentales, precisó Miguel Rivas.

En el panel “Los Litigantes Opinan del Recurso de Casación”, participaron cuatro destacados juristas que puntualizaron en parte los logros sobre los cien años del Recurso de Casación.

El doctor Juan Manuel Pellerano Gómez dijo en su interven-ción que los fallos que cotidianamente dicta la Suprema Corte de Justicia contrastan con las escasas labores de su comienzo, reconociendo la labor productiva de los actuales miembros que componen el más alto tribunal judicial del país.

El jurista dividió su diálogo entre historia y función de la Suprema Corte de Justicia, señalando que desde su creación siempre ha tenido la misión de decidir como corte de casación, sin conocer en ningún caso del fondo, salvo la controversia que crea el Código Procesal Penal con la nueva casación.

Pellerano Gómez manifestó especial aprecio a la Suprema Corte de Justicia por su papel desempeñado en los últimos años.

El doctor Julio Miguel Castaños Guzmán, al exponer sobre el tema “La Motivación de las Sentencias”, consideró que la Suprema Corte de Justicia hace aportes puntuales a la ciencia jurídica dominicana, a través de la jurisprudencia, como fuen-te del derecho.

A su juicio, la jurisprudencia tiene una importante función que consiste en varios objetivos esenciales, uno de los cua-les es su concepción globalizadora de la ciencia jurídica, que designa las decisiones jurisdiccionales, las cuales agrupadas como colección de sentencias, producen un verdadero fenó-meno normativo a través de la mezcla de soluciones jurídi-cas de principios que dictan las reglas de derecho de origen jurisprudencial.

El doctor Reynaldo Ramos resaltó algunos puntos de la Ley núm. 491-08 referente a la modificación de los artículos 3, 5, 12

Juan manuel Pellerano

litigantes oPinan sobre el reCurso de CasaCión

HistóriCo mes de febrero 2008Muy pocas veces se nos presenta la oportunidad de que una institución pueda cubrir durante todo un mes, un evento como la celebración del “Primer Centenario del Recurso de Casación en la Republica Dominicana”, organizada por la Suprema Corte de Justicia en febrero del año pasado.

El 23 de febrero de 1998 conmemoramos el 90 ani-versario de la instauración en el país del recurso de ca-sación, estaba muy consciente que era necesario tener presente que dentro de diez años se conmemorarían sus 100 años y que era justo que quien presidiera la Su-prema Corte de Justicia tenía la responsabilidad de or-ganizar un encuentro de tal magnitud que se recordara por siempre en los anales judiciales de la República Dominicana. Dios quiso que recayera en mis hombros encabezar un tribunal que sus integrantes dieron carta abierta para la organización de lo que sería el magno evento de los 100 años, en el 2008, identificándose ple-namente con los planes trazados.

La idea era organizar una serie de actividades que abarcaran un mes completo y con la participación de diferentes sectores que inciden activamente en el quehacer jurídico. Todo comenzó con una especie de calentamiento celebrando una conferencia magistral pronunciada el martes 5 de febrero de 2008 por el magistrado Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente de la Suprema Corte de Justicia y Presi-dente de la Primera Cámara de este tribunal, y una de

las personas más conocedoras y estudiosas del tema de la casación.

El 7 de febrero de ese mismo año, en un panel titulado “Los académicos opinan del recurso de casación en la República Dominicana”, las puertas de nuestro auditorio fueron abiertas a las academias para que sus miembros expusieran sus puntos de vista sobre diferentes facetas del tema. Es así como se logró integrar a decanos de las facultades de ciencias jurídicas de las universidades del país, como catedráticos de la talla de Santo Inocencio Mercedes, Miguel Ángel Prestol, Maximo Bergés Drey-fous, Manuel Ramón Peña Conce, y finalmente, José B. Pérez Gómez.

Llegamos al martes 12 de febrero de 2008, reservado para el aspecto relativo a “Los litigantes opinan del recur-so de casación en la República Dominicana”. La opinión de abogados litigantes de nuestro país se hizo sentir en un panel que contó con la participación de Juan Manuel Pellerano y Herrera Gómez, Julio Miguel Castaños Guz-man, Luis Miguel Rivas y Reynaldo Ramos Morel.

El jueves 21 fue reservado para que los jueces emitieran sus consideraciones sobre lo que es el recurso de casa-ción. A efecto fue celebrado un panel con el titulo “Los jueces opinan del recurso de casación en la República Dominicana” el cual resultó ser de gran interés, pues permitió que la comunidad jurídica conociera el pensa-miento de los jueces. Los magistrados Manuel Alexis Read Ortíz, Altagracia Norma Bautista de Castillo, Claudio Aníbal Medrano Mejía, Sara Henríquez Marín, Samuel Arias Arzeno, Juan Manuel Guerrero, Carmen Zenaida Castro y la intervención de Manuel Alexis Read Pimentel, quien nos expuso en torno a su consideración acerca del anteproyecto de ley que modificaría la Ley

sobre Procedimiento de Casación, la actualmente Ley núm. 491-08, el 19 de diciembre de 2008.

Entendí que si bien la participación de los juristas do-minicanos, representados por académicos, abogados litigantes y jueces era importante, también lo era que conociéramos cuál era la situación del recurso de casa-ción con otros países, haciendo un ejercicio de derecho comparado. Al efecto organizamos el jueves 28 de fe-brero un panel final con ocho participantes extranje-ros, todos juristas del más alto nivel y calificación no sólo en sus países, sino también en el área. Por razones históricas y de influencia jurídicas, contamos con la presencia de dos ex magistrados de la Corte de Ca-sación Francesa, uno de ellos Jean –Pierre Dintilhac y Jean-Pierre Ancel, a ambos los había comprometido con mucho tiempo de anticipación para que estuviesen presentes en nuestro país.

La participación internacional se engalanó también en el último panel, el cual contó con la participación de Jorge Eduardo Tenorio, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador; Anabelle León, juez presidenta de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Jaime Alberto Arrubla Paucar, juez de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia; Juan Antonio Xiol Ríos, juez presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de España; Luis Aq-uiles Mejía, nos da una idea de la categoría del mismo.

El decreto núm. 76-08, del 19 de febrero de 2008, mediante el cual el Presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna, concedió a la Suprema Corte de Justicia la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado Gran Cruz Placa de Plata, es otro elemento a destacar.

Panelistas internaCionales exPonen sus exPerienCias

Jaime alberto arrubla Paucar, juez de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Supre-ma de Justicia de Colombia.

Señaló que en Colombia el recurso de casación fue implementado hace 120 años, con el fin de defender el orden jurídico frente a las arbitrariedades de los tribunales de instancias.

Indicó que en la reforma constitucional de 1991 se reafirmó su función primordial y que es la misma Constitución la que le asigna a dicha Corte la fun-ción como tribunal de casación.

Explicó que en Colombia, la separación de la Sala Constitucional de la Corte Constitucional, al esti-lo europeo, creó tensiones entre los dos tribunales sobre la guarda de la Constitución y la defensa de la ley.

Jaime Alberto Arrubla Paucar, entiende que la fie-bre neoconstitucional en Europa, contamina Amé-rica, y es la causante de tensiones entre las cortes y de distorsiones en el sistema, que invitan a una recapitulación de lo que son las funciones consti-tucionales de una Corte Suprema como tribunal de casación, aquí y en cualquier lugar del mundo.

anabelle león, juez presidenta de la Sala Pri-mera de Casación de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

Enfocó el tema del Recurso de Casación en Costa Rica, tomando en cuenta el proceso de desarrollo histórico, a raíz de la influencia española, con el concepto de una casación como un control de la aplicación de la ley.

Anabelle León dijo que en la legislación costarricen-se, en materia de casación, existe la posibilidad de un reenvío al juez de la causa cuando hay vicios de orden procesal, y también una nulidad por el fondo

cuando la casación asume la competencia de poder entrar a analizar el caso completo.

Jorge eduardo tenorio, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.

Previo a su exposición: “El Recurso de Casación; la experiencia de El Salvador”, felicitó a la Repú-blica Dominicana, a sus jueces, y a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, por la jornada de celebración del “Primer Centenario del Recurso de Casación en la República Dominicana”.

Tenorio en su exposición, reveló que el recurso de casación en El Salvador, surge en 1883, con una nueva Constitución, que crea la Corte de Casación, y que tuvo una rápida evolución en los años 1886 y 1912.

Afirmó que en el año 1886 se dictó una nueva Constitución que suprimió la casación, y se retor-nó al modelo de Corte Suprema; se restauró la ter-cera instancia, la súplica y el recurso extraordinario de nulidad, se creó el recurso o proceso de amparo constitucional y fueron establecidas otras interesan-tes instituciones en El Salvador.

Señala que los problemas que ha debido enfrentar el Estado de Derecho, no ha permitido generar las condiciones para que la “justicia casacional” se de-sarrolle con la debida calidad.

Juan antonio Xiol ríos, juez presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de España.

Dijo que el recurso de casación en el Derecho Com-parado en España tuvo su origen por influencia de la Revolución Francesa, en Francia.

Manifestó que a raíz de la Revolución Francesa, la tensión entre el juez como instrumento apto para la interpretación de los principios o de las costum-

bres emanados de la sociedad y, por otra, la norma imperativa emanada del poder se resuelve de forma abrumadora a favor de la ley como expresión de la soberanía, a través de la Asamblea Legislativa.

luis aquiles meJía, ex magistrado del Tribu-nal Supremo de Justicia de Venezuela y profesor de la Universidad Central de Venezuela.

En su ponencia “Algunos Aspectos de la Casación Venezolana”, reveló que el recurso de casación en su país tiene seis características, como son: prime-ro, el recurso obra contra la sentencia no contra la otra parte en el juicio; segundo, el principio de que las partes están en derecho; tercero, la tramitación escrita; cuarto, la interposición impide la firmeza de la sentencia recurrida, quinto, se interpone median-te manifestación simple ante el juez de la recurrida y luego se formaliza por escrito razonado ante la Suprema Corte de Casación; y sexto, se impugna el recurso, presentado la réplica y contrarréplica.

Jean Pierre ancel, juez presidente Honoraio de la Primera Cámara Civil ante la Corte de Casa-ción de Francia.

En su intervención dijo que el Recurso de Casación debe ser abierto a todos, sin condición a priori, y que el mismo debe tener además como caracterís-ticas que es un recurso preparado y presentado por abogados altamente especializados, juzgado en co-legiatura y que otorga a la jurisdicción suprema un rol doctrinal eminente.

Jean Pierre dintilhac, juez presidente Ho-noraio ante la Corte de Casación de Francia.

Explicó en su ponencia que el funcionamiento de la casación debe volcarse hacia el progreso del ser-vicio ofrecido a las personas justiciables, hacia el avance de la jurisprudencia y hacia el progreso del Estado de Derecho, con el espíritu de alcanzar un mejor Derecho para una sociedad más justa.

Jorge eduardo tenorio Jean Pierre anCelanabelle león Jean Pierre dintilHaCJaime a. arrubla PauCar Juan antonio xiol ríos luis aquiles meJía

La Suprema Corte de Justicia dedicó el mes de fe-brero de 2008 a la celebración del Primer Centenario Recurso de Casación en la República Dominicana, tiempo en el que se logró reunir a los más connota-dos jueces, litigantes y académicos del país, así como a especialistas invitados internacionales que opin-aron, por separado, desde diferentes vertientes en el ámbito de la materia en cuestión.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, doc-tor Jorge A. Subero Isa, quien introdujo cada panel y coordinó el último de ellos, destacó que la República Do-minicana ha dado pasos de avances extraordinarios en materia de reforma judicial, proceso del que no ha escapado la casación, de la que dijo que sus resulta-dos constituyen una importante fuente de la regla del Derecho, correspondiendo a los tribunales de justicia interpretar normas jurídicas cada vez más complejas, en aras de mantener la salud de la ley.

100 años del reCurso de CasaCiónSubrayó que el recurso de casación tiene un denomi-nador común en todos los países, y es que se distingue de manera especial de los demás recursos.

Explicó que la función fundamental del recurso de casa-ción es determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada, pues tiene por finalidad sancionar las decisiones de los jueces inferiores por violación a la ley, manteniendo de ese modo la unidad de la jurisprudencia a nivel nacional.

“Con estas jornadas, no solamente colocamos al re-curso de casación en la cima del Derecho de nuestro país, sino que al escogerse el mes de febrero para esta actividad, estamos reconociendo y aceptando que fue en ese mes, pero en el año 1908, cuando se consagró en nuestra estructura judicial el recurso de casación”, apuntó el Magistrado.

Los actos conmemorativos a este primer centenario

iniciaron con las palabras de apertura del doctor Jorge Subero Isa y la conferencia magistral “El Re-curso de Casación en la República Dominicana”, a cargo del juez Rafael Luciano Pichardo, primer sus-tituto de Presidente de la SCJ. Fueron cuatro los paneles celebrados en el audito-rio de la Suprema Corte de Justicia, destacándose la participación, además de los panelistas domini-canos, de catedráticos y jueces de Cortes Supremas de Justicia de El Salvador, Colombia, España, Ven-ezuela, Costa Rica y Francia.

La celebración tuvo una gran acogida entre jueces, miembros del Ministerio Público, juristas, aboga-dos, defensores públicos, profesores, estudiantes de Derecho y público en general.

aCadémiCos ProPonen Cambios

máXimo manuel bergés dreyfous (catedrático Pucmm): El Recurso de Casación en materia Civil y Comercial. Propuso reducir de 30 a 15 días el plazo para la notificación del recurso introductivo; reducir la caducidad de tres a un año; reducir a un año la pe-rención, que actualmente tiene un plazo de tres años; derogar la disposición que recomienda que un expe-diente debe ser comunicado al Procurador General de la República; que las citaciones en lugar de ser por carta certificada, se hagan por acto de alguacil de la Suprema Corte de Justicia, entre otros planteamien-tos.

santo inocencio mercedes (decano de la fa-cultad de derecho de la uasd): Al referirse al recurso de casación en derecho contencioso tributa-rio, dijo que este constituye en materia impositiva lo que en derecho común es el recurso de apelación, y persigue que la decisión dictada por la administración tributaria en primer grado sea revocada o modifica-da.

El recurso de casación tributario tiene tres tópicos que le dan origen, que son: 1) El nacimiento de la obligación tributaria; 2) La determinación de la obli-gación tributaria, y 3) Las argumentaciones jurídicas justificativas y ponderativas del recurso de casación.

miguel ángel Prestol (vicerrector de evalua-ción y eXtensión de la o&m): Al exponer sobre el recurso de casación en materia de tierras, apuntó que el mismo ha mostrado, en líneas generales, una

máximo manuel bergés dreyfous santo inoCenCio merCedes miguel ángel Prestol manuel ramón Peña ConCe José b. Pérez gómez

profundidad similar a aquella con que se han emplea-do nuestros jueces superiores en la materia civil, su hermana gemela.

Agregó que la administración de justicia, en los con-flictos de carácter inmobiliario, no puede permanecer ajena a los cambios del presente y las expectativas del porvenir.

manuel ramón Peña conce (encargado de la consultoría Judicial de la ucsd): Al hablar en el panel “El Recurso de Casación en materia laboral”. Dijo que este recurso se interpone en un plazo de un mes mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia, depositándolo en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia. No es admisible en las sentencias que impongan condenaciones que no ex-cedan de 20 salarios mínimos.

Opinó también acerca de la Ley núm. 491-08 sobre el recurso de casación, la cual, aseguró, reduce el plazo para interposición a un mes y está basado en razones de orden público.

Si las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación, establecen y mantie-nen la unidad de la jurisprudencia nacional, y tienen por finalidad principal hacer que la ley sea bien apli-cada, ejerciendo al respecto un supremo poder de control, es absolutamente claro que el recurso de ca-sación no debe prohibirse nunca.

Cinco destacados profesores de las principales universidades del país hicieron diversas interpretaciones y propuestas de los cambios que entienden deben ser intro-ducidos al recurso de casación en materia civil y comercial, tributaria, de tierras, penal y laboral, durante el panel “Los Académicos Opinan del Recurso de Casación en la República Dominicana”.

lo que oPinaron los JueCes

Suspensión ejecu-ción sentencia en materia de tierras.

“Frente a una sentencia de apelación, la parte su-cumbiente puede inter-poner en su contra un recurso de casación por ante la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a la Ley de Casación. Sin embargo, tratándose de un recurso extraordina-rio, el plazo para inter-ponerlo y su ejercicio no suspenden la ejecu-ción de la sentencia de alzada”.

carmen Zenaida cas-tro calcaño, jueza del Tribunal Superior de Tierras del Departa-mento Central.

Los motivos del Re-curso de Casación en materia penal.

“El recurso de casación procede cuando en la sentencia de condena se impone una pena priva-tiva de libertad mayor de diez años; cuando la sen-tencia de la corte de ape-lación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia; cuando la sentencia sea manifiestamente infunda-da o cuando están presen-tes los motivos del recurso de revisión”.

norma bautista de castillo, jueza presiden-ta de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal.

Las partes en el re-curso de casación en materia civil.

“El recurso de casación puede ser interpuesto por las partes, el repre-sentante del Ministerio Público, si ha actuado como parte adjunta, y el Procurador General de la República. En caso de indivisibilidad hay que encausar a todas las partes con intereses individuales, so pena de inadmisibilidad”.

samuel arias arZe-no, juez de la Segunda Sala Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito.

La Casación en el Proceso Penal Dominicano.

“La finalidad política de la casación es la de unificar la jurispruden-cia nacional, controlar que los jueces no se aparten de la ley, y que se mantenga en el Es-tado la uniformidad de la jurisprudencia”.

claudio aníbal me-drano meJía, juez segundo sustituto de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Ma-corís.

El RC en materia Contenciosa Tributa-ria y Administrativa.

“El tribunal Conten-cioso Tributario y Ad-ministrativo, es la ju-risdicción competente para conocer y decidir en última instancia los conflictos que se sus-citan entre la adminis-tración y los ciudada-nos, cuyas decisiones son susceptibles del recurso de casación”.

sara henríqueZ ma-rín, jueza presidenta del Tribunal Con-tencioso Tributario y Administrativo.

El Recurso de Ca-sación en materia laboral.

No será admisible el re-curso de casación cuando la sentencia impugnada imponga condenaciones que no excedan 20 sala-rios mínimos. El cómpu-to debe hacerse sobre la base de la tarifa de sala-rios mínimos que esté vigente en el momento de los hechos que origi-na la reclamación, y no la vigente en la fecha que se interpone el recurso de casación”.

Juan manuel guerre-ro, juez presidente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Visión general del recurso de casación.

“En mi modesta vi-sión, prefiero un tri-bunal supremo, con luces y sombras, que proclame el principio constitucional de la razonabilidad de la ley y que haga operativo el procedimiento de la acción de amparo”.

manuel aleXis read ortiZ, juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Dis-trito Nacional.

José b. PéreZ gómeZ (decano de la facultad de ciencias Jurídicas y Políticas de unibe): Expuso acerca del “Recurso de Casación en materia Penal”. Durante su intervención, hizo referencia a un planteamiento del presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge A. Subero Isa, de si debe tener la Suprema Corte el control sobre las indemnizaciones, partiendo de que son cuestiones de hecho; entiende que hoy más que nunca tiene que hacerlo.

“El propio magistrado Subero desde hace años aboga porque el alto tribunal aplique con mayor rigor uno de los requisitos de la responsabilidad civil, que para mí es el que con mayor desprecio se trata, que es el vínculo de causalidad”, afirmó Pérez Gómez.

De manera que, a través del mecanismo del vínculo de causalidad, que es un requisito de la ley, la Suprema Corte de Justicia debe ejercer mucho mayor control sobre algo que realmente sí preocupa. Y preocupa aún más dado el hecho de que con el régimen de las inadmisibilidades en el Código Procesal Penal, sola-mente se está tomando en cuenta lo que tiene que ver con los derechos del imputado. Se olvida que el mismo Código Procesal Penal establece que el civil-mente responsable es parte en el proceso. Todo esto trae como resultado que no se considere y se toma mucho en cuenta las indemnizaciones que el código acuerda, y cuando se declara la inadmisiblidad subsis-te una sentencia con autoridad de la cosa juzgada, con todas las consecuencias que en el orden de las vías de ejecución eso implica.