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EL IVA

RESUMEN

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El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de determinados bienes y servicios que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes dentro de la UE y las importaciones.Se aplica dentro del territorio español excepto:Las islas canarias donde se aplica el impuesto general indirecto Canario.Ceuta y Melilla donde se aplica el impuesto sobre la producción, los servicios y las importaciones en Ceuta y Melilla.

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CARACTERISTICAS

• Recae sobre operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad.

• Es un impuesto inmediato que se produce en el momento de hacer el consumo.

• Grava cada uno de las fases del proceso productivo.

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Esta regulado en :Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.Real Decreto 1624/1992 por el que se aprueba el Reglamento del IVA.

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EL HECHO IMPONIBLE

Es la operación que da lugar a la obligación del pago de una impuesto. Se dividen en:Interiores: son todas la entregas y prestaciones de bienes efectuados por empresarios o profesionales dentro del territorio de aplicación del impuesto.Exteriores: comprenden las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.

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EL SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo en el IVA es el empresario o profesional que está obligado a presentar la declaración-liquidación, donde se deducirá las cuotas soportadas de las repercutidas.

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OPERACIONES DEL IVA NO SUJETA

Son aquellas operaciones que la ley no contempla, por lo que no se encuentran dentro del campo de aplicación del impuesto.

Son:Las transmisiones del patrimonio para continuar con la actividad.Las muestras gratuita como los servicios de demonstración.El salario.

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Entregas de impresos u objeto de carácter publicitario.

Operaciones realizadas por las comunidades de regantes.

Servicios prestados a las cooperativas por sus socios. Prestaciones de servicios realizadas por sujetos

pasivos de forma gratuita. Entregas de bienes y prestaciones de servicio

realizadas por organismos públicos sin contraprestación económica.

Las entregas de dinero como pago de una contraprestación.

Concesiones administrativos

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OPERACIONES SUJETASEXENTASSon operaciones sujetas el IVA, a las que no se

les exige el pago del impuesto.TIPOSExenciones plenas: no se podrá repercutir el

impuesto, pero se permite deducir el IVA soportado.

Exenciones limitadas: el empresario no podrá deducir el IVA soportado en las adquisiciones.

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Las operaciones exentas del IVA son:Servicios postalesEntregas de sello de correosServicios de hospitalizaciónEntregas de sangreSeguridad socialAsistencia socialEntregas de terrenos rústicos, que no sean edificables.Transporte de enfermos en ambulanciasSegurosEntidades sin fines lucrativosSegunda y posteriores ventas de edificacionesLoterías y apuestasActividades socioculturalesEducación y enseñanza

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NO EXENTASSon operaciones sujetas al IVA

que han de pagar

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EL RÉGIMEN SIMPLIFICADOSe aplica el régimen simplificado a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de renta.CONDICIONES

Volumen de ingresos que no superan los 450.000€ anuales. Y si es de actividad agrícolas, forestales y ganaderas

300.000€ anuales. Los limites relativos al número de personas, vehículos que

se especifican en el correspondiente orden 346/2007. Adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no

superan 300.000€ durante el año anterior. No hayan renunciado a su aplicación, la renuncia será por

más de 3 años. No hayan renunciado ni existen excluidos de la estimación

objetiva del IRPF.

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Determinación de Cuotas

La cuota devengada por operaciones corrientes es el total de módulos o índices aplicados en la empresa multiplicando por las unidades que tiene la empresa de los mismos.

La cuota soportada por operaciones corrientes incluye el total de cuotas en la adquisición de bienes que será deducible en la última liquidación del año y el 1% de la cuota devengada por operaciones corriente como gastos de difícil justificación

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La cuota del régimen simplificado es el resultado de deducir de la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas por operaciones corrientes.

La cuota trimestral es la declaración-liquidación. Modelo 310: Declaración-liquidación ordinaria. Modelo 311: Declaración-liquidación final.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRÍCULTURA, GANADERÍA Y PESCA

• Se aplica a personas físicas de titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras cuando al volumen de operaciones no hayan superado los 300.000€ durante el año anterior y no hayan renunciado al régimen.

• No estarán sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto.

• No podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que les hayan sido prestados.

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• Como contraprestación, tendrán derecho a percibir una compensación. La recibe del empresario al que vende los productos.

• El 10% en las entregas de productos en explotaciones agrícolas y forestales y en los servicios accesorios a dichas actividades.

• El 8,5% en el caso de explotaciones de ganaderas o pesqueras.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA

• Se aplica a comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en el régimen de atribución de renta.

• A los comerciantes minoristas a quienes resulte aplicable este régimen especial se las hará la repercusión del recargo de equivalencia en las compras a sus proveedores y se efectuará sobre la misma base que resulte para el IVA.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES

• Será de aplicación el régimen especial cuando las agencias de viajes actúen en nombre propio respecto a los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregadas o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

• Se aplica cuando sean ventas al público efectuados por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.

• Cuando las ventas en las que se utiliza para al viaje medios de transportes o de hostelería propio.

• La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes y se puede calcular operación por operación o de forma global para cada periodo de liquidación.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETO DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETO DE COLECCIÓN

Aplicarán este régimen los sujetos pasivos revendedores de bienes usados que tengan la consideración de objeto de arte, antigüedades u objeto de colección.

La modalidad del margen de beneficio global se aplicará en los siguientes bienes:Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas, de interés filatélico o numismático.Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.Libros, revistas y otras publicaciones.

Las cuotas de IVA soportadas por los compradores de los bienes usados no serán deducibles.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE ORO DE INVERSIÓN

Se considera oro de inversión los lingotes, las láminas y monedas que cumplan los requisitos para considerarse oro de inversión.

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión estarán exentas de IVA, salvo que el vendedor haya renunciado a la exención.

La renuncia será posible si el vendedor se dedique habitualmente a actividades de producción y venta de oro de inversión y si el comprador sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.

Los empresarios que realicen operaciones con oro de inversión no podrán deducir las cuotas soportadas, salvo que hayan renunciado a la exención.

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RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA

Se aplicará este régimen a los empresarios o profesionales no establecidos en la UE que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales, y que estén establecidas en la UE o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual.

Se consideran servicios prestados por vía electrónica:El suministro y alojamiento de sitios informáticos, programas y sus actualizaciones y mantenimiento.El suministro de imágenes, películas, música, juegos etc…El suministro de enseñanza a distancia.

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES

Aplica el régimen especial del grupo de entidades los profesionales o empresarios que formen parte de un grupo de empresas.

Se considera grupo de entidades la entidad dominante y sus entidades dependientes siempre que las sedes de actividad económica estén en el territorio de aplicación del impuesto.

Sera empresa dominante la que tenga una participación en una o varias de las empresas dependientes de al menos el 50%.