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LA FISCALIDAD SOCIETARIA EN ESPAÑA: SITUACION ACTUAL Y PERSPECTIVAS REFORMADORAS. Juan José Rubio Guerrero Catedrático de Hacienda Pública y Régimen Fiscal. UCLM Economista Jefe de la Asociación Española de Fundaciones I. LA FISCALIDAD EMPRESARIAL EN ESPAÑA. PERSPECTIVAS Y PRINCIPIOS IMPOSITIVOS. - En primer lugar, resulta de fundamental considerar la múltiple y diferente perspectiva desde la que se puede enfocar el estudio de la fiscalidad empresarial. 1. Los gobiernos y las administraciones tributarias darán prioridad a los efectos recaudatorios y las cuestiones que de ella se derivan como la gestión e inspección de los tributos, es decir, al cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias. 2. Por su parte, los contribuyentes empresarios pondrán máxima atención en la estructura de tipos nominales, efectivos y marginales a la hora de adoptar decisiones empresariales de cara a optimizar fiscalmente la rentabilidad de las mismas. 1

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LA FISCALIDAD SOCIETARIA EN ESPAÑA: SITUACION ACTUAL Y PERSPECTIVAS REFORMADORAS.

Juan José Rubio GuerreroCatedrático de Hacienda Pública y Régimen Fiscal. UCLMEconomista Jefe de la Asociación Española de Fundaciones

I. LA FISCALIDAD EMPRESARIAL EN ESPAÑA. PERSPECTIVAS Y PRINCIPIOS IMPOSITIVOS.

- En primer lugar, resulta de fundamental considerar la múltiple y diferente perspectiva desde la que se puede enfocar el estudio de la fiscalidad empresarial.

1. Los gobiernos y las administraciones tributarias darán prioridad a los efectos recaudatorios y las cuestiones que de ella se derivan como la gestión e inspección de los tributos, es decir, al cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias.

2. Por su parte, los contribuyentes empresarios pondrán máxima atención en la estructura de tipos nominales, efectivos y marginales a la hora de adoptar decisiones empresariales de cara a optimizar fiscalmente la rentabilidad de las mismas.

3. El enfoque de los economistas tiende a analizar los efectos económicos generales y las distorsiones en la toma de decisiones y asignación de recursos que la fiscalidad empresarial genera.

4. Los juristas buscarán que todo el entramado de relaciones económicas y financieras que subyacen tengan un soporte jurídico y técnico que dote de seguridad jurídica y equidad al sistema.

Resulta difícil casar en un planteamiento integral reformador todos los puntos de vista por lo que cualquier proceso reformador en el ámbito de la fiscalidad societaria exige optimizar la estructura fiscal

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con las restricciones de enfoque e institucionales en las que se mueve y estás puedan ser determinantes del sesgo reformador, como ha ocurrido con el Informe de los Expertos que toman como punto de referencia la neutralidad recaudatoria como elemento fundamental del diseño.

Para ello, resulta necesario establecer cuales son los fundamentos teóricos de la fiscalidad societaria aplicados al caso español:

La actual construcción normativa de la imposición societaria en España debería edificarse sobre una serie de principios básicos de general aceptación a nivel académico y en la práctica internacional (informe Mirless, p.e.): el principio de neutralidad que demanda que la aplicación del

Impuesto de Sociedades no altere la asignación de recursos que realiza el mercado y, en consecuencia, no condicione gravemente el comportamiento económico de los contribuyentes cuando se adoptan en ausencia de impuestos.

En definitiva, es un principio que reconoce la primacía del mercado como instrumento fundamental para llevar a cabo una eficiente asignación de los recursos. En este sentido, las autoridades fiscales deben velar, en todo momento para que las decisiones empresariales se adopten respetando las reglas del mercado y sin que la variable fiscal pueda, de forma indiscriminada, favorecer a unos sectores económicos respecto de otros.

No obstante, cabe la posibilidad, como comentaremos más adelante, de puntuales actuaciones de naturaleza fiscal, a través de este impuesto, que permitan superar equilibrios ineficientes del mercado , es decir, “fallos de mercado”, así como favorecer cierta discriminación positiva a favor de sectores que, por su trascendencia económica y social, deban ser favorecidos cuando adoptan decisiones estratégicas comprometidas con los fundamentos de la Política Fiscal definida por las autoridades.

El principio de competitividad que exige que el Impuesto de sociedades se integre como una palanca más del conjunto de instrumentos de política fiscal destinados a salvaguardar la

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competencia, productividad e inversión de los sectores económicos del país.

En este sentido, el impuesto de sociedades puede y debe cumplir un papel como instrumento de ordenación económica promoviendo actuaciones en determinadas áreas o sectores. Esta es una de las razones por las que se han venido articulando en el Impuesto de Sociedades un conjunto de regímenes fiscales especiales (p.e., el régimen de empresas de reducida dimensión), o beneficios fiscales que adoptan la forma de exenciones, bonificaciones y deducciones que pretenden impulsar comportamientos estratégicos transcendentales en las decisiones empresariales.

El principio de coordinación y sistematización, que demanda la existencia de una mayor integración entre los impuestos personales que gravan la renta de los contribuyentes.

Es decir una fuerte coordinación entre los impuestos sobre la rentas de las personas físicas (IRPF) e impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) con el impuesto que grava la renta de las sociedades.

Se pretende con ello, fundamentalmente, evitar estrategias de planificación fiscal vinculadas a la forma jurídica de organización de los negocios, así como reducir o eliminar los múltiples supuestos de doble imposición económica de las rentas.

El principio de armonización, coordinación y normalización internacional. El fenómeno de la globalización económica exige adoptar medidas de coordinación entre los diferentes sistemas tributarios de los países con el fin de evitar solapamientos o lagunas en la tributación internacional. En definitiva, se trata de lograr que la variable fiscal no sea una peligrosa arma arrojadiza entre Estados con el fin de deslocalizar negocios e inversiones hacia territorios con mayores beneficios fiscales.

Esta necesidad se convierte en perentoria en el ámbito de la Unión Europea por cuanto la existencia misma del Espacio Económico

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Europeo exige una cierta coordinación de la normativa reguladora de los impuestos de sociedades para facilitar que las empresas de todos los Estados miembros puedan competir en dicho mercado en igualdad de condiciones. La Comisión Europea ha planteado cuatro propuestas distintas sobre la tributación de las sociedades en Europa. Se trata de:

o La tributación según las normas del Estado de residencia (Home State Taxation),

o La aplicación de una Base común consolidada,o Un impuesto europeo sobre la renta de las sociedades, yo La propuestas de una base armonizada, obligatoria y única.

A estas propuestas cabría añadir una quinta que, a pesar de que no se trata en rigor de una de las propuestas de la Comisión Europea, ha estado presente históricamente en los diferentes Informes que las instituciones europeas han encargado a los expertos independientes sobre la armonización del IS. Se trata de la armonización de los tipos de gravamen del mismo.

Si nos atenemos al comportamiento de las autoridades fiscales de los Estados miembros en los últimos años, estamos asistiendo a un proceso de “armonización de facto” de los tipos impositivos del IS, con una rebaja significativa de los tipos nominales, acelerada con la incorporación de los nuevos miembros que han adoptado una política fiscal agresiva para captar inversiones.

En esta línea, España ha rebajado en un plazo de tres años (2006-2008) su tipo general del 35 al 30% para situarse ligeramente por encima del tipo general aplicable en la UE-15, mientras que el tipo aplicable a las pequeñas y medianas empresas se ha rebajado al 25% para un primer tramo de base imponible, manteniendo el 30% para el resto de base.

Recientemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 ha situado los tipos de microPYMES que mantengan o generen empleo en el 20 y 25% respectivamente1, como instrumento de fomento empresarial y mantenimiento del empleo en una situación crítica como la que atraviesa la economía española.

1 Se trata de entidades que tengan un importe neto de su cifra de negocios inferior a 5m€ y que la plantilla media sea menor de 25 empleados, siempre que realicen, efectivamente, actividades de naturaleza económica.

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Otro principio determinante es el de transparencia que exige que el contribuyente comprenda claramente cuál es la naturaleza de su obligación tributaria, lo que no se consigue con un sistema de complejo diseño, de difícil administración o poco claro en cuanto a la certidumbre de las cuotas tributarias.

Para ello es fundamental, que el contribuyente pueda discernir entre lo que es y lo que no es gravable, lo cual está relacionado con una correcta definición de los principales componentes de la base imponible y la vinculación entre contabilidad y fiscalidad.

En este punto, conviene recordar que en el período 2009-2013 han sido publicadas más del 60 normas tributarias en España que afectan al Impuesto de Sociedades.

Esta vorágine legislativa incide claramente en un alejamiento de este principio. No parece una buena política tributaria el estar modificando las reglas de juego constantemente en aras a garantizar un nivel de recaudación ya que afecta a la seguridad jurídica de las decisiones de los inversores, especialmente, los foráneos a medio plazo y que compromete la aplicación de capitales en nuestro país.

No conviene perder la perspectiva global del sistema tributario y su estabilidad a medio plazo así como la coherencia interna del Impuesto ya que la estabilidad normativa en asuntos económicos y tributarios es un valor fundamental de cualquier sociedad desarrollada.

En definitiva, los principios que subyacen en la articulación del Impuesto de Sociedades son permanentes y deben iluminar las perspectivas reformadoras del impuesto a futuro, Estos fundamentos son:- La orientación de su evolución con los principios de neutralidad,

transparencia, sistematización, coordinación internacional y competitividad.

- La armonización de las normas fiscales con las contables.

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- La integración del IS con el IRPF y la alineación de tipos y elementos tributarios.

- La reordenación y sistematización de los regímenes tributarios especiales.

- La racionalización de los incentivos fiscales.- La coordinación con las prácticas fiscales de la UE y los países de su

entorno.

II. PROBLEMÁTICA ESPAÑOLA EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN UNA SITUACION DE CRISIS: EVOLUCION Y RECAUDACION.

Conviene, en este punto, y por comparación con la OCDE observar algunos rasgos representativos de la fiscalidad empresarial en España:

1. El peso de los impuestos empresariales en el PIB es mayor en España que en el conjunto de la OCDE. Este rasgo se reproduce históricamente debido fundamentalmente al peso que tienen las cotizaciones sociales del empleador en el conjunto de la fiscalidad empresarial. De hecho, las cotizaciones sociales superan en un 60% la media de la zona OCDE.

2. Mientras que la fiscalidad sobre beneficios societarios se ha comportado en consonancia con el ciclo económico, es decir, aumentado en fases expansivas y decreciendo en fases depresivas, las cotizaciones sociales se han mantenido constantes en torno al 8,5% del PIB español en los últimos diez años, muy por encima del 5,3% que representa como media en la OCDE.

3. El peso del Impuesto de sociedades en el PIB es, en España, aproximadamente un 61% del que tienen, por término medio, en los países de la OCDE.

4. En consecuencia, el principal rasgo diferenciador de España es el gran peso que tienen las cotizaciones empresariales a la Seguridad

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Social que se han mantenido casí invariables en los últimos 25 años y que justifican las propuestas de la Comisión sobre una posible devaluación fiscal.

                       Desde un punto de vista recaudatorio, como muestra el cuadro adjunto, la participación del impuesto de sociedades ha ido tradicionalmente modesta, alcanzando su máximo en el año 2007 con 44.823 m€ lo que viene a representar el 4,7% del PIB español.

A partir de este año, se produce un desplome de la recaudación hasta los 16.198 m€ en 2010 como consecuencia de la crisis económica y de la caída del excedente empresarial, aunque se apunta una leve recuperación en 2011 que se consolida en 2012 debido a las medidas normativas adoptadas durante estos ejercicios tendentes a apuntalar la recaudación con medidas excepcionales como la supresión del incentivo fiscal a la libertad de amortización entre otras. En todo el período considerado (2007-2012), la pérdida recaudatoría supera el 50%.

A su vez, con apoyo de los datos contables y estadísticos disponibles tanto por el Banco de España como por el Ministerio de Hacienda, la imposición

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sobre beneficios societarios en España se ha caracterizado, desde una perspectiva microeconómica:

1. por un alto grado de dispersión en los tipos medios efectivos entre sectores y empresas, que, aunque se ha reducido en los últimos años, se mantiene en elevados niveles. Este rasgo resulta especialmente significativo si tenemos en cuenta que casi el 90% de las empresas españolas tributan por el régimen especial de empresas de reducida dimensión.

2. Este hecho se debe fundamentalmente a la distinta capacidad que tienen las sociedades para hacer uso de los diferentes beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, deducciones fiscales en cuota, etc.

El tipo medio efectivo varía significativamente en función del volumen de ingresos declarados, pero, en todo caso, la diferencia entre el tipo medio efectivo de gravamen y el tipo legal nos ilumina sobre la intensidad en el uso de los beneficios fiscales por parte de las empresas sujetas al impuesto. Y este uso ha sido mayoritario por las grandes empresas que, en algunos casos, se han beneficiado de tipos impositivos efectivos inferiores al 5%.

En definitiva, Hacienda sólo está ingresando un 10% de los Beneficios contables de las empresas y gran parte de los beneficios exteriores de los grandes grupos multinacionales no tributan en España dado el generoso régimen de exenciones de rentas de fuente extranjera que existe en nuestro país.

CONCLUSION DEL APARTADO:EL OBJETIVO DE UNA REFORMA FISCAL EN EL AMBITO SOCIETARIO EXIGE:

*COMPATIBILIZAR LAS NECESIDADES RECAUDATORIAS DE UN IMPUESTO CUYA RECAUDACIÓN SE HA DESPLOMADO EN LOS ULTIMOS AÑOS, C ON* LA REDUCCION DE LAS DISTORSIONES FISCALES QUE UNA INADECUADA REGULACION PUEDE GENERAR EN LA COMPETITIVIDAD Y SUPERVIVENCIA DE LA EMPRESAS ESPAÑOLAS CON DIFICULTADES ESTRUCTURALES Y FINANCIERAS GRAVES.

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III. ALTERNATIVAS REFORMADORAS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES: ELEMENTOS CLAVE A CONSIDERAR EN UNA REFORMA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

Como acabamos de señalar, la compatibilidad de mayor recaudación para la consolidación fiscal y menores cargas tributarias para hacer atractivo un territorio en la práctica empresarial, obliga a ser imaginativo en las líneas reformadoras de la fiscalidad empresarial y, en especial, del impuesto de sociedades. En este sentido, podemos hablar de dos tipos de estrategias reformadoras:

a. Aquellas que pretenden modificaciones radicales de las estructuras del impuesto de sociedades.

b. Aquellas que pretenden ajustes puntuales en la estructura actual del Impuesto de Sociedades actuando sobre elementos de base o cuota sin modificaciones fundamentales de la estructura del impuesto.

Por razones de espacio nos vamos a centrar en la segunda:

1. Determinación de la base imponible en el IS:

- Mantenimiento del resultado contable como punto de partida para el cálculo de la base.

- La norma fiscal debe tener suficiente flexibilidad para adaptarse a los cambios normativos e interpretativos de la normativa contable.

- Acercar en lo posible el resultado fiscal o base imponible al resultado contable, suprimiendo una gran parte de los ajustes extracontables existentes, reconociendo la necesidad del mantenimiento de alguna diferencia por gastos y operativas para evitar fenómenos de elusión fiscal.

2. Gastos de Especial relevancia que ha generado desviaciones importantes en la recaudación del Impuesto.

AMORTIZACIONESPunto de partida:

- Amortización acelerada como mecanismo de diferimiento de impuestos como elemento potenciador de la actividad económica (Período 2010-2012)

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Régimen Especial para 2009-2015. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo (RD- ley 6/2010).

A partir de 2011 y para los activos adquiridos hasta 2015, la libertad de amortización no exige mantenimiento de empleo (RD-Ley 13/2010).

En definitiva, en esta tapa (2010-2012), se produce:

Aplicación muy generalizada de las amortizaciones aceleradas y libertad de amortización

Este régimen cambia radicalmente por motivos recaudatorios en 2012 ya que este ha conducido a:

o Una importante caída de la tributación de los grandes grupos fiscales. La Administración Tributaria ha achacado parcialmente el desplome de las bases imponibles en un 80% en los últimos años a la aplicación generalizada de esa libertad de amortización.

o La estimación del coste recaudatorio de este beneficio fiscal se sitúo en el momento de su desaparición en 550m€.

- A partir de 2013, se incorporan fuerte limitaciones a la amortización fiscal de los activos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, limitando fuertemente la amortización acelerada y la libertad de amortización, que sólo se mantiene para ERD y estableciendo un máximo de aplicabilidad de los coeficientes de amortización según tablas en un 70%.

- En esta línea la Comisión propone:o Una revisión del cálculo de coeficientes y periodos máximos

de amortización aproximándolos a su vida útil realo Simplificar el cálculo de las amortizaciones fijando una tabla

reducida de coeficientes.o Eliminar los sistemas de amortización acelerada y la libertad

de amortización.

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o Posibilitar, en mayor medida, la solicitud de planes especiales de amortización en caso de necesidades de amortización especial.

AMORTIZACION DEL FONDO DE COMERCIO Y DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE DE VIDA UTIL INDEFINIDA.

- La Comisión propone mantener esta reducción por motivos recaudatorios.

DEDUCIBILIDAD DE LOS DETERIORES CONTABLES REVERSIBLES.

- La Comisión, por motivos recaudatorios, defiende la supresión de la deducibilidad fiscal de los deteriores contables reversibles correspondientes al inmovilizado material, inmobiliario y los intangibles de vida útil indefinida hasta su efectiva realización por amortización, enajenación o baja del activo.

LIMITACION DE LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS HASTA UN PORCENTAJE DEL RESULTADO DE LAS SOCIEDADES.

- Consideraciones preliminares sobre esta limitación:o La plena deducibilidad de los gastos financieros ha provocado

una grave distorsión en las estructuras financieras de muchas empresas con tendencia al apalancamiento. En ejemplo paradigmático es el sector de energías renovables.

o Una empresa puede generar gastos financieros sin límite de deducibilidad por lo que, en algunos caso, los beneficios se transforman en pérdidas fiscalmente compensables, lo cual es especialmente interesante para compensar ganancias en un grupo consolidado.

o También ha servido para financiar el Fondo de Comercio en adquisiciones nacionales e internacionales, con efectos desiguales.

- Para evitar efectos similares Alemania e Italia han venido utilizando fórmulas consistentes en limitar la deducción de los gastos financieros hasta el 30% del EBITDA (Beneficio antes de intereses, impuestos, amortizaciones y depreciaciones), permitiendo aplicar en años sucesivos los gastos que exceden el limite.

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- No debemos olvidar que existe una recomendación del ECOFIN (2010) que formula una instrucción en este sentido para evitar excesos de apalancamiento en las sociedades europeas que agravarían la crisis financiera de la Unión.

- En el caso español, el Real Decreto-Ley 20/2012 ha incorporado una serie de normas que, en esta línea, pretenden limitar la deducibilidad de los gastos financieros. En concreto:

o Se establece la no deducibilidad de los gastos por deudas con entidades del grupo.

o Un límite del 30% del Beneficio operativo, que guarda una gran similitud con el concepto de EBITDA

o No hay limitación hasta 1 millón de € de gastos financieros.o Los gastos financieros netos no aplicados en el ejercicio se

podrán compensar en los 18 años inmediatos y siguientes.

- No obstante, conviene también citar los problemas que para las empresas supone esta limitación:

o Podría plantear problemas a las empresas españolas en su adquisiciones internacionales ya que el tratamiento general a nivel comparado sigue siendo el de plena deducibilidad de los gastos financieros sin limitaciones, dándose una tratamiento asimétrico y penalizador en determinadas operaciones financieras y de inversión internacional.

o Penalizaría la financiación de Fondo de Comercio en adquisiciones internacionales que abundarían en los efectos de la derogación por Bruselas de la deducción del Fondo de Comercio Financiero.

- Existen, pues, diferentes alternativas para resolver el problema del excesivo apalancamiento empresarial desde el punto de vista académico y aplicado, sobre el que voy a entrar, pero considerando todos las restricciones económicas e institucionales nos decantamos, en línea con las conclusiones de la Comisión, por algún sistema de subcapitalización interna ya que es más neutral en función del tamaño de la sociedad. En concreto, seria razonable

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limitar la deducibilidad de los gastos financieros netos que se deriven del exceso de endeudamiento medido por una ratio que vincule Capital y Deudas en relación a los Activos Totales de la Sociedad.

REESTRUCTURACION BANCARIA Y FISCALIDAD.

- El proceso de redimensionamiento del sector bancario está obligando a aflorar pérdidas debido a los aprovisionamientos que están realizando para cubrir la nueva valoración de los activos inmobiliarios, lo que les ha llevado a incurrir en resultados fiscales negativos que se han convertido en créditos fiscales a compensar en bases imponibles positivas, con limitaciones, en ejercicios sucesivos. Lo que se ha venido en denominar Derechos o Créditos Fiscales diferidos.

- Pues bien, una modificación a la baja del tipo nominal del Impuesto de Sociedades supondría un reducción de los Créditos Fiscales Diferidos con impacto inmediato en el Balance de las entidades al valorarse al tipo vigente en el momento de aplicación y con repercusiones en el Core Capital y el cumplimiento de los requerimientos mínimos de capital formulados por Basilea III.

3. Tipos impositivos nominales y efectivos en el Impuesto de Sociedades.

El tipo efectivo del Impuesto de Sociedades ha caído entre 2005 y 2012 en un 32,2%. Es decir, ha pasado del 24,5% al 16,7%, casi la mitad que el tipo nominal.

Como dato relevante y referencia, el tipo efectivo sobre la base liquidable del IRPF se sitúa en 2012 en el 17,6%, superando al tipo implícito.

La Propuesta de la Comisión pasa por:

- Rebajar el tipo general nominal al 25% para hacer el impuesto más atractivo al inversor.

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- Eliminar en paralelo los tipos correspondientes a algunas entidades que venían tributando en los regímenes especiales cuya desaparición se propone como el de entidades exentas o ERD.

- En una segunda etapa rebajar hasta el 20% e un proceso gradual el tipo nominal en función de los objetivos de consolidación fiscal y de desaparición de los régimenes

- especiales.

4. Deducciones de la cuota.

Como forma de compensar parcialmente la caída del tipo nominal de gravamen se propone la eliminación progresiva de la mayor parte de las exenciones, deducciones y bonificaciones, esto es, la mayor parte de los beneficios fiscales.

Sin embargo, compartiendo el planteamiento general , no nos parece inteligente hacer tabla rasa, por cuestiones recaudatorias, del conjunto de beneficios fiscales.

En España, es necesario hacer una revisión profunda de los incentivos fiscales en función de su coste-eficacia. Una revisión no significa una total desaparición en aras a una mal concebida neutralidad fiscal.

En mi opinión, habría un bloque de deducciones que deberían mantenerse, quizás con alguna limitación en su caso. A saber:

- La relativa a la inversión por beneficios recientemente implantada para incentivar la capitalización e inversión de empresas.

- Mantener la deducción por gastos en I+D+i e Innovación tecnológica para ERD.

- Mantener la deducción por donativos y mecenazgo a las ESFL.- Considerar algún tipo de deducción por inversión y creación de

empleo, de carácter dinámico como instrumento fiscal de crecimiento.

5. Cuestiones adicionales a considerar en la reforma del Impuesto de Sociedades.

- En relación a la valoración de operaciones por precios de transferencias y operaciones vinculadas, debido a los costes de

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gestión, se propone suprimir las obligaciones de documentación en operaciones interiores y limitarlas a las operaciones internacionales.

- Respecto a los Regímenes Especiales, la tendencia debería ser ampliar el ámbito general, integrándose en él todos aquellos que tengan diferencias sólo en aspectos muy concretos. En particular, ERD, capital-riesgo, instituciones de inversión colectiva, minería e hidrocarburos y ETVEs.

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Tipo impositivo nominal máximo. Impuesto Sociedades. OCDE (2012).

Australia 30% 30%Austria 25%Bélgica 34%Canada 26,10%Chile 20%República Checa 19%Dinamarca 25%Estonia 21%Finlandia 24,50%Francia 34,40%Alemania 30.20%Grecia 20%Hungria 19%Islandia 20%Irlanda 12,50%Israel 25%Italia 27,50%Japón 39,50%Corea 24,20%Luxemburgo 28,80%Méjico 30%Holanda 25%Nueva Zelanda 28%Noruega 28%Polonia 19%Portugal 31,50%Eslovaquia 19%Eslovenia 20%España 30%Suecia 26,30%Suiza 21,20%Turquia 20%Reino Unido 24%Estados Unidos 39,10%

En definitiva, Las políticas de ampliación de bases, con una reducción temporal de tipos en función del acercamiento a los objetivos de déficit público programados, son las más adecuadas en el contexto actual de crisis en la que nos movemos.

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Como complemento, la lucha contra el fraude fiscal internacional basada en el transacciones transfronterizas y una mayor coordinación entre las administraciones tributarias debe contribuirá a potenciar el efecto recaudatorio del propio impuesto

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