El estandar de la prueba indiciaria en casos de genero

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Memorando de Derecho 23 El estándar de la prueba indiciaria en los casos de violencia sexual ante la corte Interamericana de Derechos Humanos. 1 Autor: Carolina Rodríguez Bejarano 2 Introducción. El derecho probatorio es la esencia de las dinámicas procesales del derecho y la posibilidad de controvertir todos los hechos sujetos a una imputación por violación a los DDHH y al DIH. Implica para las instancias internacionales ser garantes del desarrollo de un debido proceso en igualdad de condiciones procesales y garantías efectivas tendientes a la protección especial de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En los Tribunales internacionales (TI) 3 se ha establecido el “estándar de la prueba indiciaria”, según el cual, cuando se está en frente de un caso de violencia sexual y en aquellos casos en que los hechos imputados no pueden ser probados directamente por elementos de prueba , como por ejemplo, pruebas físicas, biológicas, periciales y técnicas, es posible que se acuda a la prueba indiciaria para construir una teoría a partir de indicios, 4 capaz de explicar y conformar el nexo causal en relación con el imputado en la consumación del hecho constitutivo de violencia sexual. La eficacia de la prueba indiciaria en los TI, aplicada en los casos de violencia sexual, trae consigo varios retos, entre ellos: la ponderación especial del derecho a las víctimas de estos hechos, a no ser re-victimizadas en juicio; el acceso a un recurso efectivo que garantice la reparación integral de los perjuicios causados, así como la prohibición no imponer cargas probatorias adicionales como resultado de la omisión y/o negligencia de los Estados a la hora de conducir las investigaciones en jurisdicción interna. Sin embargo, su implementación supone garantizar al sujeto activo , en la igualdad procesal probatoria, el debido proceso, el derecho de contradicción, la presunción de inocencia, la imparcialidad 1 Artículo informe de avance la investigación titulada: “Medidas de reparación simbólica ordenadas por la CORTEIDH en el caso colombiano” adscrita al Grupo de Investigación en Derecho Humanos Reconocido por la Universidad Libre - Seccional Pereira. Este avance fue apoyado por el semillero derecho procesal 2011. 2 Artículo informe de avance la investigación titulada: “Medidas de reparación simbólica ordenadas por la CORTEIDH en el caso colombiano” adscrita al Grupo de Investigación en Derecho Humanos Reconocido por la Universidad Libre - Seccional Pereira. Este avance fue apoyado por el semillero derecho procesal 2011. 3 Corte Europea de Derechos Humanos (CE), Corte Interamericana de derechos Humanos (CorteIDH), Tribunales Ad –hoc y Corte Penal Internacional (CPI) respectivamente aún cuando los regímenes de responsabilidad internacional son diferentes. Entiéndase que CE y Corte IDH establecen responsabilidad internacional de Estados y los Tribunales Ad-hoc y CPI enfocada específicamente a la responsabilidad penal individual. 4 Generalmente obtenidos a través de prueba testimonial.

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Violencia de genero, estandar probatorio

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Memorando de Derecho23El estndar de la prueba indiciaria en los casos de violencia sexual ante la corte Interamericana de Derechos Humanos.1Autor: Carolina Rodrguez Bejarano2Introduccin.Elderechoprobatorioeslaesenciade lasdinmicasprocesalesdelderechoy laposibilidaddecontrovertirtodoslos hechossujetosaunaimputacinpor violacin a los DDHH y al DIH. Implica para las instancias internacionales ser garantes deldesarrollodeundebidoproceso enigualdaddecondicionesprocesales ygarantasefectivastendientesala proteccinespecialdelosderechosala verdad, la justicia y la reparacin. En los Tribunales internacionales(TI)3 se ha establecido elestndar de la prueba indiciaria,segn el cual,cuandose est enfrentedeuncasodeviolenciasexual yenaquelloscasosenqueloshechos imputadosnopuedenserprobados directamenteporelementosdeprueba ,comoporejemplo,pruebasfsicas, biolgicas, periciales y tcnicas, es posible queseacudaalapruebaindiciariapara construirunateoraapartirdeindicios,4 capazdeexplicaryconformarelnexo causalenrelacinconelimputadoenla consumacindelhechoconstitutivode violencia sexual.Laeficaciadelapruebaindiciariaenlos TI,aplicadaenloscasosdeviolencia sexual,traeconsigovariosretos,entre ellos: la ponderacin especial del derecho alasvctimasdeestoshechos,ano serre-victimizadasenjuicio;elacceso aunrecursoefectivoquegaranticela reparacinintegraldelosperjuicios causados,ascomolaprohibicinno imponercargasprobatoriasadicionales comoresultadodelaomisiny/o negligenciadelosEstadosalahorade conducir las investigaciones en jurisdiccin interna.Sin embargo, su implementacin suponegarantizar al sujeto activo , en la igualdadprocesalprobatoria,eldebido proceso,elderechodecontradiccin,la presuncin de inocencia, la imparcialidad 1Artculoinformedeavancelainvestigacintitulada:Medidasdereparacinsimblicaordenadasporla CORTEIDH en el caso colombiano adscrita al Grupo de Investigacin en Derecho Humanos Reconocido por la Universidad Libre - Seccional Pereira. Este avance fue apoyado por el semillero derecho procesal 2011. 2Artculoinformedeavancelainvestigacintitulada:Medidasdereparacinsimblicaordenadasporla CORTEIDH en el caso colombiano adscrita al Grupo de Investigacin en Derecho Humanos Reconocido por la Universidad Libre - Seccional Pereira. Este avance fue apoyado por el semillero derecho procesal 2011. 3Corte Europea de Derechos Humanos (CE), Corte Interamericana de derechos Humanos (CorteIDH), Tribunales AdhocyCortePenalInternacional(CPI)respectivamenteancuandolosregmenesderesponsabilidad internacionalsondiferentes.EntindasequeCEyCorteIDHestablecenresponsabilidadinternacionalde Estados y los Tribunales Ad-hoc y CPI enfocada especficamente a la responsabilidad penal individual. 4Generalmente obtenidos a travs de prueba testimonial. Universidad Libre Seccional Pereira24judicial de la motivacin de la providencia judicial por parte del operador jurdico.Seconsideraentoncesnecesario,que lapruebaindiciariaseaponderadaen conjunto con otras pruebas que se pueden denominarpruebasderefuerzo,que permitan mantener un equilibrio real entre losderechosdelasvctimas,eldebido proceso y las garantasjudiciales, ya sea del Estado (violacin a una obligacin de ndoleconvencional)odelapersonaa quien se le imputa la conducta punible en la rbita del Derecho Penal Internacional. Sepuededecirque,encuantoala recepcinyvaloracindelaprueba,en el contexto de los procedimientos que se siguen ante los TI, si bien noest sujeta a las mismas formalidades que las actuaciones judicialesinternas,laincorporacin dedeterminadoselementosalacervo probatoriodebeserefectuadaprestando particularatencinalascircunstancias delcasoconcretoyteniendopresentes loslmitesqueimponeelrespetoala seguridadjurdicayalequilibrioprocesal delaspartes.(Caso Almonacid Arellano y otros. 2006. Prr. 35). Para asegurar lo anterior,lajurisprudenciainternacional haconsideradoquelostribunales internacionalestienenlapotestadde apreciaryvalorarlaspruebassegnlas reglas de la sana crtica,de acuerdo con los principiosde la lgica y con base en la experiencia. Para entender el por qu se debe acudir a unateora de las pruebas de refuerzo en los casos de violencia sexual, el contenido temtico de esta ponencia estar dividida endospartes:laprimera,encaminada aanalizarlaevolucindelestndarde lapruebaindiciariaenlaCorteIDH, Tribunales Ad- hoc y CPI,posteriormente se har alusin de manera generala la ley de vctimas recientemente Sancionada en Colombia; y una segunda parte, enfocada alapruebaindiciaria,especficamente alosprincipalesdilemasypuntosde quiebreentrelaspartesenlosprocesos ante tribunales internacionales. 1.Evolucin de lapruebaindiciaria 1.1Corte Interamericana de derechos humanos Losderechoshumanoshansido consideradoscomounaformade garantizarladignidaddelapersona humanacomoprincipio.Esascomo elfenmenodelapositivizacindelos derechoshumanosenlanormaescrita, trajo consigodos elementos importantes, por un lado, la constitucionalizacin de los derechoshumanosdesdelaperspectiva delderechointernoyelestablecimiento denormasinternacionalesdeproteccin queasuvezcrearonmecanismosde proteccindelosderechosreconocidos enlosinstrumentosinternacionales. Loanteriorexplicacmolostribunales internacionaleshancontribuidoala consolidacindesistemasdeproteccin delosderechoshumanosqueirradian todalaactividaddelosEstados,incluida laadministracindejusticia,puesdebe recordarsequeenprincipiolospropios estnllamadosarestablecerelderecho en sede interna. DesdelaperspectivadelSistema Regionaldeproteccindelosderechos humanos (SR oSistema interamericano/ SI),laCorteInteramericanadederechos humanos(CorteIDH)haprecisado,a travsdesusdecisiones,elalcancey contenidode los derecho recogidos en la ConvencinAmericanasobreDerechos Humanos(CASH)ydelosinstrumentos que integran el SR.55La competencia original de la Corte Interamericana encuentra su base principal en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. No obstante, durante los ltimos aos el SI ha sido ampliado y complejizado, con el surgimiento de protocolos adicionales a esta Convencin, as como diversos tratados interamericanos para la proteccin de situaciones especficas.Memorando de Derecho25Esascomoenelcasoconcretode proteccin de los derechos de la persona humanaenelmarcodelaviolencia sexual,sedebetomarcomopuntode referencia la Convencin Belm do Par, cuyo objeto y fin es la eliminacin total de la violencia contra la mujer; lo anterior en virtuddelosavancesmsnotablesque en esta materia ha tenido este enfoque de gnero. Ademsdeserconsideradalaviolencia contralamujerunaafectacina laIntegridadfsicacontenidaenel Articulo5delaCASDH,elartculo4 (b)delaConvencinBelmdoPar, sealaque:Todamujertienederecho alreconocimiento,goce,ejercicioy proteccin de todos los derechos humanos yalaslibertadesconsagradasporlos instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.Estos derechos comprenden, entre otros, ()el derecho aqueserespetesuintegridadfsica, psquicaymoral.stembitogeneral deproteccinalaintegridadeselque justamente se ve afectado con conductas deagresindendolesexual,talycomo ha sido declarado por diversas instancias internacionalescomoporejemplolos tribunales ad -hoc.6La Corte IDHha declarado recientemente quelaproteccindeestosderechos enelmbitodesufuncincontenciosa debellevarseacabo,enprincipio,de acuerdo a lo establecidoen el artculo 77 delaConvencinBelmdoPar(Caso Algodonero.2009.Prr77).Teniendo encuentaloanterior,seanalizarcual hasidoladinmicadeproteccinenel SIdelaviolenciasexualycomoseha consolidadoelestndardelaprueba indiciariaenestoscasosafavordelas vctimasdeviolacionesalosDDHHy alDIH.Esdecir,enelmbitodelSR, sondoslosinstrumentosinternacionales que sirvendemarco para analizar estos casos;enprimerlugar,laCASDHyde maneraparciallaConvencinBelmdo Par,siempreycuandosedentres presupuestos:queelEstadoseaparte delaConvencinAmericana;queel Estadohayaaceptadoexpresamentela competencia de la Corte IDH; y que haya ratificado la convencin de Belm do Par.Enesteordendeideas,seanalizarn lostresantecedentesimportantespara lacomprensinintegraldeltemacentral delaponencia:CasoLoaizaTamayo, Caso PenalMiguel Castro Castro y Caso Algodonero.6Este Aspecto ser desarrollado en un acpite 1.2 de este escrito7Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, polticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:a. abstenerse de cualquier accin o prctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligacin;b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;c. incluir en su legislacin internanormaspenales,civilesyadministrativas,ascomolasdeotranaturalezaqueseannecesariaspara prevenir,sancionaryerradicarlaviolenciacontralamujeryadoptarlasmedidasadministrativasapropiadas que sean del caso;d. adoptar medidas jurdicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar,daaroponerenpeligrolavidadelamujerdecualquierformaqueatentecontrasuintegridad operjudiquesupropiedad;e.tomartodaslasmedidasapropiadas,incluyendomedidasdetipolegislativo, paramodificaroabolirleyesyreglamentosvigentes,oparamodificarprcticasjurdicasoconsuetudinarias querespaldenlapersistenciaolatoleranciadelaviolenciacontralamujer;f.establecerprocedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas deproteccin,unjuiciooportunoyelaccesoefectivoatalesprocedimientos;g.establecerlosmecanismos judicialesyadministrativosnecesariosparaasegurarquelamujerobjetodeviolenciatengaaccesoefectivo aresarcimiento,reparacindeldaouotrosmediosdecompensacinjustosyeficaces,yh.adoptarlas disposiciones legislativas o de otra ndole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convencin.Universidad Libre Seccional Pereira261.1.1Caso Loaiza Tamayo vs Per.Sentencia de Fondode 17 de septiembre de 1997El6defebrerode1993laseoraMara Elena Loayza Tamayo, peruana, profesora de la Universidad San Martn de Porres, fue arrestada como presunta colaboradora del gruposubversivoSenderoLuminoso,sin ordenjudicial,juntoconunfamiliarsuyo porpartedelaDivisinNacionalcontra elTerrorismodelaPolicaNacionaldel Per;permaneci 10 das incomunicada yfueobjetodetorturas,tratoscruelesy degradantesydeapremiosilegales,por ejemplo, torturas... amenazas de ahogo a orillas del mar durante horas de la noche ylaviolacinsexualde[que]fuevctima porefectivosdelaDINCOTE;todocon lafinalidaddequeseauto-inculparay declarara pertenecer al Partido Comunista de Per -Sendero Luminoso.Enestecaso,apesardeexistirindicio obtenido a partir del testimonio de la Sra. Loaiza Tamayo (Prr 44)8 sobre el uso de la violencia sexual como tortura, la Corte IDH no se pronunci de fondo sobre el asunto porfaltadepruebadirectaysolamente hizo alusin al particular en el sentido de considerar probado quedurante la poca de la detencin de la seora Mara Elena LoayzaTamayo,existienelPeruna prcticageneralizadadetratoscrueles, inhumanosydegradantesconmotivode lasinvestigacionescriminalespordelitos detraicinalapatriayterrorismo.Es decir,noseestableciresponsabilidad internacionaldeEstadoporloshechos denunciados. 1.2.2 Caso del Penal Miguel Castro Castro vs Per. Sentencia de fondo, Reparaciones y Costas de 25 de noviembre de 2006A partir del 6 de mayo de 1992 se ejecut elOperativoMudanza1dentrodel PenalMiguelCastroCastro,duranteel cualelEstado,supuestamente,produjo la muerte de al menos 42 personas, hiri a175ysometiatratocruel,inhumano ydegradanteaotros322,todosinternos, duranteydespusdelmencionado operativo.LaCorteIDHlogrprobaratravsde testimoniosypruebasdocumentales, quelosinternosheridosquefueron trasladadosalhospitaldelapolicase encontrabanendeplorablescondiciones, fueron adems desnudados y obligados a permanecer sin ropa durante casi todo el tiempo que estuvieron en el hospital, que enalgunoscasosseprolongdurante variosdasyenotrosdurantesemanas, yseencontraronvigiladosporagentes armados. (Prr. 304)LaCorte,siguiendolalneadela jurisprudencia internacional, consider en lapartemotivadeestasentenciaquela violencia sexual se configura con acciones denaturalezasexualquesecometenen unapersonasinsuconsentimiento,que adems de comprender la invasin fsica delcuerpohumano,puedenincluiractos quenoinvolucrenpenetracinoincluso contacto fsico alguno.98La CORTEIDH seala que: En relacin con el testimonio de la seora Mara Elena Loayza Tamayo, la Corte considera que por ser presunta vctima en este caso y al tener un posible inters directo en el mismo, dicho testimonio debe ser valorado como indicio dentro del conjunto de pruebas de este proceso.9En concordancia con Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, 11 perodo de sesiones. Recomendacin general 19 La violencia contra la mujer.Doc. HRI/GEN/1/Rev. 1at84 (1994), prr. 6.Memorando de Derecho27Esas,comoseestableciigualmente, laviolenciasexualprobadaenelcaso deunainternaquefuetrasladadaal hospitaldelasanidaddelapolicay fueobjetodeunainspeccinvaginal dactilar,realizadaporvariaspersonas encapuchadas,alavez,consuma brusquedad, bajo el pretexto de revisarla.10 Al declarar violencia sexual en este hecho enparticular,laCorteIDHacogeel concepto de violacin sexual establecido enelmbitodelosTribunales Ad-docy laCPI,segnelcual,violacinsexual noimplicanecesariamenteunarelacin sexual sin consentimiento, por va vaginal, sinoquetambindebe entenderse actos depenetracinvaginalesoanales,sin consentimiento de la vctima, mediante la utilizacindeotraspartesdelcuerpodel agresor u objetos, as como la penetracin bucal mediante el miembro viril.(Prr 310)ReconociporprimeravezlaCorteIDH quelaviolenciasexualcontralamujer tiene consecuencias fsicas, emocionales ypsicolgicas,quesevenagravadasen los casos de mujeres detenidas.11Dichosactosdeviolenciasexualfueron consideradosactosqueatentaron directamentecontraladignidaddeesas mujeres.LaCorteIDHdeclaralEstado dePerresponsableporlaviolacin delderechoalaintegridadpersonal consagradoenelartculo5.2dela ConvencinAmericana,enperjuiciode las seis internas que sufrieron esos tratos crueles.1.2.3Caso Algodonero vs Mxico. Sentencia deexcepcin preliminar, fondo, reparaciones y costas de 16 de noviembre de 2009Este caso fue llevado a la CorteIDHdonde laComisinInteramericanadederechos humanos(CIDH)solicitsedeclarara internacionalmente responsable al Estado deMxicoporladesaparicinyulterior muertedelasjvenesClaudiaIvette Gonzlez,EsmeraldaHerreraMonreal yLauraBereniceRamosMonrrez (enadelantelasjvenesGonzlez, Herrera y Ramos), cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de CiudadJurezelda6denoviembrede 2001.SeresponsabilizaalEstadopor lafaltademedidasdeproteccinalas vctimas, dos de las cuales eran menores deedad;lafaltadeprevencindeestos crmenes, pese al pleno conocimiento de laexistenciadeunpatrndeviolencia degneroquehabadejadocentenares demujeresyniasasesinadas;lafalta derespuestadelasautoridadesfrente aladesaparicin[];lafaltadedebida diligenciaenlainvestigacindelos asesinatos [], as como la denegacin de justicia y la falta de reparacin adecuada.Enestecaso,laCorteIDHatendiendoa los criterios de la sana crtica, adems de tenerencuentalapruebadocumental, realiz un anlisis detallado de las pruebas testimonialesypericiales,siendoestas ltimas definitivas para establecer el marco contextualdeloshechosdenunciados, 10SendasdeclaracionestestimonialesescritasrendidasporMiriamRodrguez(expedientedeanexosala demanda, anexo 95, folio 1337, y expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo VII, folio 2010);declaracionestestimonialesescritasdeMargotLourdesLiendoGil,MercedesRosRivera,Victoria Trujillo Agurto y Ana Mara Berros Yenque (expediente de anexos a la demanda, anexos 85, 98, 96 y 245, folios 1263, 1382, 1357 y 2728); y declaracin testimonial rendida por Gaby Balczar Medina en la audiencia pblica ante la Corte Interamericana celebrada los das 26 y 27 de junio de 2006.11Comisin de Derechos Humanos. 50 perodo de sesiones. Cuestin de los derechos humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin, y en particular la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolucin 1992/32 de la Comisin de Derechos Humanos. Doc. E/CN.4/1995/34 del 12 de enero de 1995, prr. 16.Universidad Libre Seccional Pereira28dentrodelcualselogroestablecer,por ejemplo,laexistenciadeunaumento dehomicidiosdemujeresenCiudad Jurezyqueenlamayoradeloscasos existan evidencias de violencia sexual. El hecho de que la Corte IDHlehaya dado especial relevancia a esascircunstancias fue fundamental y as ha sido considerado importante porque a travs del anlisis de loshechosdecontexto,laCorteexpone elementos y metodologa para determinar lascaractersticasqueconstituyenla violenciacontralasmujeresatravs delasparticularidadesparaelcaso deCiudadJurezdesdeunanlisis jurdico,fortaleciendoasladoctrinay lainvestigacinsobreelderechodelas mujeresaunavidalibredeviolencia (CLADEM. 2010, p.23) En esta caso, la prueba indiciaria entr a suplir las dbilespruebas fsicas obtenidas enellugardondeencontraronlos cuerpos,ascomolafaltaderigurosidad enlarealizacindelasnecropsias,en lasqueseevidencifaltadetcnica, ausenciadeestudioscomplementarios paradeterminarotrosindicios,redaccin confusadeloshallazgos(Prr218)y nohaberdocumentadolarealizacin deexmenesespecficosenbsqueda deevidenciasdeabusosexual,locual resultaparticularmentegravedebido alcontextodeesecasoenparticular. (Prr 311) Esta situacin hizo que, por lo menos endos de las tres vctimas, fuera imposiblediferenciarcientficamentelos signos causados por agresin, de losque se produjeron por el paso del tiempo.Envirtuddeloanterior,laCorteIDH debiconsiderardiversosfactores adicionalesquesedieronrespecto aladesaparicindelasvctimas. Enconcreto,queeltratosufrido duranteeltiempoquepermanecieron secuestradasantesdesumuertecon todaprobabilidadlescaus,almenos, unsufrimientopsicolgicoagudo,y quemuyposiblementeloshechos acaecidosantesdesumuerte,aligual que en el caso de la Esmeralda Herrera Monreal, tuvieron un mvil sexual, pues lasjvenesfueronencontradassemi desnudas en la parte inferior del cuerpo y Laura Berenice Ramos Monrrez con lablusayelbrassierlevantadaspor encimadelossenos()Loanterior seunealhechodequeenCiudad Jurez,almomentodeladesaparicin delasvctimas,existannumerosos casosanlogosalpresenteenlosque lasmujerespresentabansignosde violencia sexual. (Prr 220)1.4 Ley de vctimas ColombiaAldesarrollareltemadelaprueba indiciaria que la Corte Penal Internacional utilizparajuzgardelitosensituaciones deconflictoarmado,esmenestertraer acolacinlasimilitudconlosmedios probatorios de la ley 1448 de 2011, con el objetivo de determinar el alcance jurdico destosyobservarlasimplicaciones probatoriasquepuedetraer,enel procedimientojudicialnacional,laforma cmoutilizalaCortePenalInternacional esaspruebas,,parainferirhechosen situaciones de conflicto armado. Memorando de Derecho29DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Principio de la pruebaLey 1448 de 2011- ley de victimas Reglasdelprocedimientoylapruebaenla Corte Penal InternacionalArtculo 38. Principios de la prueba en casos de vio-lenciasexual.Enloscasosenqueseinvestiguen delitosqueinvolucrenviolenciasexualcontralas vctimas, el Juez o Magistrado aplicar las siguien-tesreglas:1.Elconsentimientonopodrinferirse de ninguna palabra o conducta de la vctima cuando lafuerza,laamenazadelafuerza,lacoaccino el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimien-to voluntario y libre;2. El consentimiento no podr inferirse de ninguna palabraoconductadelavctimacuandoestasea incapaz de dar un consentimiento voluntario y libre;3. El consentimiento no podr inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la vctima a la supuesta violencia sexual;4.Lacredibilidad,lahonorabilidadoladisponibili-dad sexual de la vctima o de un testigo no podrn inferirse de la naturaleza sexual del comportamien-to anterior o posterior de la vctima o de un testigo;5. El Juez o Magistrado no admitir pruebas sobre elcomportamientosexualanterioroulteriordela vctima o de un testigo.Regla 70: Principios de la prueba en casos de violencia sexualEncasosdeviolenciasexual,laCortese guiar por los siguientes principios y, cuando proceda, los aplicar:a)Elconsentimientonopodrinferirsede ninguna palabra o conducta de la vctima cu-andolafuerza,laamenazadelafuerza,la coaccinoelaprovechamientodeunentor-no coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre;b)Elconsentimientonopodrinferirsede ningunapalabraoconductadelavctima cuando sta sea incapaz de dar un consen-timiento libre;c) El consentimiento no podr inferirse del si-lencio o de la falta de resistencia de la vctima a la supuesta violencia sexual;d)Lacredibilidad,lahonorabilidadoladis-ponibilidad sexual de la vctima o de un testi-go no podrn inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la vctima o de un testigo.Estableceadems,unaseriede procedimientosquevandesde declaracinapuertacerrada,testimonio pormediodeaudioovideo,modalidad especialdetestimonioypresenciade personalespecializado,procedimiento que no es solo exclusivo de la vctimas de violenciasexual,sinodetodasaquellas victimasquesindistincindelgnero,la orientacinsexual,laraza,lacondicin social,laprofesin,elorigennacionalo familiar,lalengua,elcredoreligioso,la opinin poltica o filosfica, hayan sufrido daos,conocasindelconflictoarmado Interno.Estaleydevctimaseneltemadela violencia sexual, guarda correspondencia con lo desarrollado por los TI en relacin con el Estndar de la prueba indiciaria.2.De la prueba indiciaria y el Estndar de la prueba indiciaria en casos de violencia sexual.Siguiendoelordenlgico,espertinente desarrollarelconceptodeprueba indiciariapara determinar las diferencias sustancialesconalgunosprincipiosque seencuentraninmersosenlosprocesos paragarantizarlalegalidaddeldebido proceso. Segn Cabanellas (1989): Lapruebaindiciariaeslaresultante deindicios,conjeturas,sealeso presuncionesmsomenosvehementes ydecisivas,aceptadasporelJuez comoconclusindelordenlgicoypor derivacin o concatenacin de los hechos. Especuliardelprocedimientocriminal, dondeelculpableprocuraborrartodas laspruebasdelictivasodesfigurarlas Universidad Libre Seccional Pereira30demodotal,quelaconviccinplenao evidencialidaddeloshechosresulte prcticamenteinlograble. (p.501)Enesteordendeideasycomoloafirma RIVES SEVA (1996):Lapruebaindiciaria,tambinllamada indirecta,circunstancialoconjetural, esaquellaquesedirigeademostrarla certezadeunoshechos(indicios)que nosonconstitutivosdeldelitoobjetode acusacin,perodelosque,atravsde la lgica y de las reglas de la experiencia, puedeninferirseloshechosdelictivosy laparticipacindelacusado;quehade motivarseenfuncindeunnexocausal ycoherenteentreloshechosprobados indicios y el que se trate de probar delito . (p.99)Aldeterminarlosprecedenteshistricos relevantesqueentranadelimitarel alcance y gravedad de los delitos sexuales comoelementosconstitutivosdeotras conductaspunibles,esmenesterdefinir queslapruebaindiciariaycmose formadentrodelprocesojudicial,conel objetivo de analizar los delitos y la forma de probarlos,cuandolos indicios a travs de una sana critica, son los nicos hechos materiales que logran llevarle al juzgador larealidadmaterialyformaldeunos acontecimientosperturbadoresdelorden socialinternacional.Deestamanera, lapruebaindiciariaempiezacuando labasefcticadelindiciofueprobada yestablecidadentrodelprocesode investigacin previa (Reyes, 1984, p.42), puestoqueserairrelevanteygenerara un desgaste procesal el hecho de traer a juicio unas hiptesis que no corresponden aladescripcinfcticayaxiolgicadel caso a judicializar.Alestablecerlaprocedenciadela pruebaindiciaria,sepuededefinirla comolainferenciarazonablesobre hechosprobadosqueseconectan entresparagenerarconclusiones inequvocasdeciertosaspectos referencialessobreunadeterminada conducta,peroquesemuestrancomo elementossubjetivosnecesariospara probardirectamentehechosmediatosde laconductareprochable,esdecir,Juan Alberto BELLOCH JULBE (1992):Anota que la prueba indiciaria presupone tres elementos esenciales: a) una serie de hechos base o uno solo especialmente significativo o necesario, que constituirn losindiciosensentidopropio;b)un procesodeductivo,quepuedeser explcito o implcito (esto ltimo, cuando el valorsignificativodelodelosindiciosse impone por s mismo); y, c) una conclusin odeduccin,encuyavirtudunoovarios hechosperifricoshanpretendidotener poracreditadounhechocentralala dinmicacomitiva,conclusinquehade ser conforme a las exigencias del discurso lgico.(p.38)El acudir a la prueba indiciaria en los casos deviolenciasexualesunaconstanteen losTI,puesgeneralmentecuandose acudeaestasinstanciasinternacionales hanpasadomuchosaosluegodela ocurrenciadeloshechos,dentrodelos que se han conducido investigacionesen jurisdiccininternaquehancarecidode losestndaresmnimosestablecidosy aceptadosinternacionalmentecomopor ejemplo,losprotocolosdeEstambul12 yMinnesota13,loscualesfueron creadosconelobjetodeestablecer estndaresdebuenasprcticastcnicas parainvestigacionesforensessobre ejecucionesextrajudicialesytortura respectivamente. 12El Protocolo de Estambul de 1999, es el Manual de la ONU para la investigacin y documentacin efectivas de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. U.N. Doc. HR/P/PT/8 (1999).13El Protocolo de Minnesota de 1991, es el Manual de la ONU para la prevencin e investigacin efectivas de ejecuciones sumarias, extrajudiciales, arbitrarias o legales. U.N. Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991).Memorando de Derecho31Esta falta de diligencia debida, comprendida en el desarrollo de las obligaciones que le asisten al Estadode investigar y sancionar lasgravesviolacionesalosderechos humanos, hace que ante una jurisdiccin internacional,otrosmediosdeprueba, comoporejemplo,lapruebaindiciaria, entren a suplir las debilidades probatorias presentadasenjurisdiccininterna.Es as, como las pruebas testimoniales y las pruebasdocumentalesresultanserlos mediosdepruebamsrecurrentespara establecer indicios que permitanconstruir la prueba indiciaria. La prueba indiciaria implica la concurrencia deindiciosplenamenteacreditados,que permitanestablecerinequvocamente relacin entre el hecho base o indicador y el hecho consecuencia yque por inferencia posibilitenllegaraunanicaconclusin posible.No obstante, lo anterior y pese a que con esta garanta lo que se busca es salvaguardar los derechos de las vctimas, no es menos cierto que en el proceso de construccin de la prueba indiciaria puede existirafectacinindirectaodirectaal derechodedefensaycontradictorio,de noserconstruidaadecuadamenteycon larigurosidadquerequiere.Poresoa continuacin se expondr un ejemplo claro delasituacinplanteadaanteriormente comoeselcasodelapresuncinde inocencia.1.1Prueba Indiciaria: Presuncin de inocencia Vs Presuncion de Buena FeLa prueba indiciaria eventualmente puede entrarenconflictoconelprincipiode lapresuncindeinocencia.LaCorte Constitucional colombianaha manifestado quedadaslascircunstanciasenlasque estasinfraccionessuelenproducirse, convctimayautorsolosenunespacio sustradoalaobservacinporpartede testigos,debeprocederseenmuchos casos a una prueba de indicios en la que adquiereunarelevanciamuyespecial ladeclaracindelavctima(Corte Constitucional,2003). Sobre el particular, Manuel Cancio Melia (2000) ha sostenido inclusoqueeltestimoniodelavctima deundelitotieneaptitudysuficiencia paraenervarelprincipiodepresuncin deinocencia(p.75)yanmscuando setratadevictimasmenoresdeedad, pues ha sealado la Corte Constitucional colombianaenelao2003sostuvoque en estos casos la prctica y la valoracin delaspruebaspericialesjuntoconlas demsquehayansidorecaudadasalo largo de la investigacin y la construccin delosindicios,debenestarsiempre orientadosporlasalvaguardadelinters superior del nioPero,quocurreenaquelloscasos dondeporfaltadeladiligenciadebida porpartedelEstadoenlaconduccin delasinvestigacionesdejurisdiccin interna, no existe la posibilidad de contar conmediosdepruebaadicionales (documentales,periciales,anlisisde evidenciafsicaetc)paraconstituiras un nmero plural y slido de indicios que mepermitainferirinequvocamentela existenciadelhecho?...14Seconsidera que las consecuencias de este hecho son diferentes en el mbito de los TI, es decir, una cosa es la manera cmo se resuelve este asunto a la luz de la CorteIDH y otra muy distinta en CPI. Enesteordendeideas,siseremiteal rgimenderesponsabilidadinternacional delosEstadosenmateriadederechos humanos,por ejemplo, en el contexto del SR,lasirregularidadesenlosprocesos 14Comoocurrienelcaso AlgodonerovsMxicodondelaCorteIDHlogroprobarquecuandosehicieronlas necropsias de las jvenes se haba omitido recolectar, preservar y analizar muestras biolgicasque permitieran respaldar agresin sexual de la que fueron vctimas de las jvenes Claudia Ivette Gonzlez, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monrrez.Universidad Libre Seccional Pereira32de jurisdiccin interna como sera el caso delaomisinenlaprcticadepruebas, seconstituyeenunaviolacinalartculo 25.2de la CASDH, del cual se deriva la obligacinde:garantizar que la autoridad competenteprevistaporelsistemalegal del Estado decidir sobre los derechos de todapersonaqueinterpongatalrecurso; desarrollarlasposibilidadesderecurso judicial;yfinalmente,degarantizar elcumplimiento,porlasautoridades competentes,detodadecisinenque sehayaestimadoprocedenteelrecurso. Bajoesteentendido,lapresuncinde buenafedelasactuacionesdelEstado eneldesarrollodelasinvestigaciones puedeserdesvirtuadaatravsdel testimoniodelavctima,perorefrendada atravsdelaspruebasdocumentales (expediente de los procesos), para inferir entonces que los recursos de jurisdiccin internanohansidoniadecuadosni efectivos,raznsuficienteparadeclarar internacionalmenteresponsableaun Estadoporviolacindeunaobligacin convencionalestablecidaenelcasoque se est ejemplificando, en la CASDH. Encuantoalrgimenderesponsabilidad individualqueorientaladinmicadela CPI,lacuestinesdiferente,puesla declaracin de la vctima, segn la teora planteada en esta ponencia, de ser tenida encuentacomonicomediodeprueba delaviolenciasexual,seconstituiraen unsloindicio,locualenunmomento determinadocontrarialaesenciade lapruebaindiciariaylapresuncinde inocenciadelimputado.Esclaro,que depoderconstituirindiciosadicionales atravsdeotrosmediosdeprueba, lapresuncindeinocencianovaen contravadelospostuladosyprincipios de la prueba indiciaria. Aslascosas,esposiblequeuna pruebaindiciariadesvirtelapresuncin deinocencia,siempreycuando:1)Se construyaapartirdehechosplenamente probados; 2) Los hechos constitutivos de delitodebendeducirsedeesosindicios (hechoscompletamenteprobados)a travsdeunprocesomentalrazonadoy acorde con las reglas del criterio humano, explicitadoenlasentenciacondenatoria. (Jaen,2000)LaCorteConstitucionalColombiana (1994) ha insistido en que el indicio es un hechomaterialquepermitemostrarotro o que sirve paraformular una conjetura; es un punto de partida para construir una prueba,peroaisladamentenosustituye alapruebamisma.Sucaracterstica relacionalimpidequeseatratadocomo hecho puro bajo la lgica formal-silogstica. El indicio es siempre incompleto y, por lo tanto,debepermanecercomoelemento deinterpretacinyponderacindeotras circunstancias,nocomounaverdado como un axioma independiente. Deahquecobrerelevancialaposicin asumida en este escrito, de sealar que en este caso particular de la responsabilidad penalindividual,laflexibilidadconelque hasidodesarrolladoelestndardela prueba indiciaria en el caso de la violencia sexualimplicaradesconocerelprincipio de presuncin de inocencia, toda vez que resultarainjustotrasladarloserroresde procedimientoenqueincurrielEstado enjurisdiccininterna,alprocesado. Tomandoprestadosloshechosdel casoalgodonero,quedoclaroquelos investigadoresomitieronlaprctica depruebasbiolgicasquepodran respaldareltestimoniodelavctima.En estoscasoslaCPIdeberadesplegar unaactividadprobatoriaadicionalque garanticeeldebidoprocesoyelderecho decontradiccindelimputado,como porejemplo,peritajespsicosocialesy antropolgicos.Memorando de Derecho33Conclusiones Elrgimenderesponsabilidaden losTIesdiferenteyporlotantolas consecuenciasdelaimplementacindel estndardelapruebaindiciariatambin lo son, aunque su resultado es el mismo. Por ejemplo, en la CORTEIDH, se procura establecerlaresponsabilidaddelEstado porviolacinaunaobligacincontenida enuntratadointernacionaldelcualhaga parte, a diferencia de lo establecido en los tribunales ad-hoc y la CPI que determinan laresponsabilidadindividualpordelitos atroces. En este orden de ideas,la presuncin de buenafedelasactuacionesdelEstado eneldesarrollodelasinvestigaciones puedeserdesvirtuadaatravsdel testimoniodelavctima,perorefrendada atravsdelaspruebasdocumentales, pues de lo contrario se estara vulnerando elderechodedefensadelEstadoyla presuncindebuenafequeleasiste enelcumplimientodelasobligaciones contradasinternacionalmente.Desde otraperspectiva,Elrgimende responsabilidadindividualqueorienta ladinmicadelaCPI,fomentaquela declaracindelavctimaseatenidaen cuenta como nico medio de prueba de la violencia sexual. En ambos casos, el testimonio de la vctima estenidoencuentacomonicoindicio. De ah que exista la necesidad de recurrir aotrosmediosdepruebaderefuerzo alapruebaindiciariaenlosdelitosde violencia sexual, para garantizar a si que losprocesosantelos TIseadelantenen igualdaddecondicionesyobservandoel respeto de los derechosde las partes en todo momento. Lapruebaindiciariaseoriginacuando existelacertezajurdicasobreunos hechosmencionadoscomoindiciosy queademsdearrojarundatoaislado, permiteninferirconclusiones;cuando existen indicios que relacionan un mismo puntofacticoyseunenmedianteun nexocausalqueesobservadoporel juezmedianteunrigorlgico-deductivo; cuando hay ms de un indicio a favor de unavaloracinprobatoria(unelemento factico)quesecoordinanentrespara complementarlaconclusinderivada dehechosyaprobadosyasgenerarun hecho no previsto por las partes inmersas en el proceso.Losindicioscomogeneradoresdela prueba indiciaria deben resaltar mediante unordenlgicoycoherente,esdecir, primerosedebendaraconocercomo indiciosgenerales,loscualesarrojan datosalazar,quebrindanunasomera ideadeloshechosquesevanatratar; posteriormente,debenexistirindicios especficos,loscualesdebenhacer referenciaaunmismohechoparaevitar lacontradiccindelosmismos;eneste mismo nivel, los indicios especficos deben reunirtresrequisitosfundamentales,a saber: que sean contingentes para que le generen duda al juzgador y as ste, ante laausenciadepruebasdirectas,tome comobaselapruebaindiciaria;quelos indiciosseanconcordantes,paraqueno secontradiganysedestruyanentres; yquelosindiciosseangraves,esdecir, que posibiliten la conclusin de un hecho originado de la misma conducta punible. Estanecesidaddereforzardesdeel puntodevistaprobatorioelestndar delapruebaindiciariaenelmbito internacionalimplicarainclusola posibilidad de potenciar el alcance de los peritajespsicosocialescomomediosde pruebaidneosparademostrareldao psicolgico y as precisar an ms y mejor las medidas de reparacin integral.Elperitajepsicolgicocomomedio depruebaderefuerzodelaprueba indiciaria,sirveparainferireldaoens mismo,suorigen,susconsecuencias ypoderestablecerincluso,sienun momentodeterminadofueusadocomo formadetortura.Elperitajepsicolgico segnPacheco(2006),hacepartede laestrategiajurdicaypretenderealizar Universidad Libre Seccional Pereira34unprocesodeacompaamientoalas vctimaseincidirenladefinicindela estrategiajurdica para que se produzca un avance enla jurisprudencia de la Corte sobre reparacinpsicosocial (p.157)EnlaCortePenalInternacional,los delitossexualesfueronlosencaminados afortalecerlapruebaindiciariacomo mecanismotilyeficazenlabsqueda deesclarecimientodeloshechos porlacomplejalaborengeneraruna responsabilidad penal a travs de pruebas directas.Entornoaestaproblemtica jurdica,lapruebaindiciariatomsu mayor imponencia dentro de los procesos, cuandolosindiciossemostraronpors mismo y se conectaron entre s mediante unnexocausalqueabarcaunelemento facticovaloradoyaprobadoporeljuezy las partes, y un elemento coordinante con basado de la misma conducta punible. En este orden de ideas, las circunstancias punitivaspermitieronlaposibilidadde inferir hechos que no podan ser debatidos porquesino,estaranviolandolasleyes delalgicajurdica.Medianteeste aspecto, en los delitos de violencia sexual se puede definir la prueba indiciaria como lainferenciarazonablesobrehechos probadosqueseconectanentrespara generarconclusionesinequvocasde ciertosaspectosreferencialessobre eldelito,peroquesemuestrancomo elementossubjetivosnecesariospara probardirectamentehechosmediatosde la conducta reprochable.El nexo causal entre dos delitos opuestos peroquesegnlascircunstancias delconflictoenunamismasociedad, conllevanaunamismaconsecuencia, esdecir,lasviolacionessexualesfueron probadasymedianteeldesarrollodela prueba indiciaria, se logro determinar el nexo causal con otro delito que mediante untestderazonabilidad,resultauna actividad ilcita que se desencaden de un mismoelementofacticoyaaceptadopor los jueces internacionales.Larelacindecausalidadenlosdelitos sexualesconotrasconductaspunibles, permitequelapruebaindiciariatome comobaseciertaeldesarrollojurdico establecido por un delito y en consecuencia utilicelosindiciosprobadosparala imputacinjurdicademsconductas punibles,atendiendoalascircunstancias que motivaron esa violacin a las normas internaciones,Lapruebaindiciariaen estaseriededelitosnosolodebetener en,cuentalosindiciosprobados,sino loseventosquemotivaronlosdelitos, puesto que son las construcciones socio-culturalesquedescribenlasrazonesy comportamientodeungrupohumano cuandoseencuentrainmersoenuna situacin de violencia. Memorando de Derecho35Bibliografa Cancio Mela, Manuel. Los delitos contra la libertad, integridad y formacin sexuales en el nuevo Cdigo Penal Colombiano. Algunas reflexiones poltico-criminales y de derecho comparado.En:DerechoPenalyCriminologa.Bogot:Edit.UniversidadExternadode Colombia, diciembre de 2000.Caso Celebici, dictamen del Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia del 16 de noviembre de 1998.Caso Prosecutor v. Akayesu, Sentencia de 2 de septiembre de 1998.CasoProsecutorv.Furundzija,casoNIT-95-17/1-T,Sentenciade10dediciembrede 1998.Caso Prosecutor v. Kunarac, Kovac and Vukovic, Sentencia de 22 de febrero de 2001.Chinchnlvarez,Javier.Principiosyprocedimientosdepruebaencasosdecrmenes sexualesantelostribunalespenalesinternacionales:suaplicacinenlasinstancias judicialesinternas.En:SeminarioInternacional.JusticiayReparacinparaMujeres VctimasdeViolenciaSexualencontextosdeConflictoArmadoInterno.Consejeraen Proyectos (PCS), Lima, 2007. 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