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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CVI 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles 16 de Diciembre de 2015. No. 150
ÍNDICE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del período ordinario, así como de los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en Dos Mil Dieciséis.
2 - 4 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual determinan los topes de gastos de precampaña para el Proceso Electoral 2015-2016. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual determinan los topes de gastos que los aspirantes a Candidatos Independientes pueden erogar durante el período de Obtención del Apoyo Ciudadano para el Proceso Electoral 2015-2016. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, por el cual se precisa el período para la aprobación de los topes de gastos de campaña. Acuerdo mediante el cual se designa a las y los Presidentes, las y los Consejeros Electorales que integrarán los veinticuatro Consejos Distritales y los doce Consejos Municipales Electorales que funcionarán durante el Proceso Electoral 2015-2016 en el Estado de Sinaloa.
5 - 60 PODER EJECUTIVO ESTATAL
UNNERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO Avance Financiero, relativo al Tercer Trimestre de 2015.
61 - 62 PODER LEGISLATIVO ESTATAL
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA Acuerdo por el que se declaran inhábiles para realizar actividades de esta Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, los días comprendidos del lunes 21 de diciembre de 2015 al viernes O 1 de enero de 2016.
63 AVISOS JUDICIALES
EDICTOS 64 - 72
AVISOS NOTARIALES 72
RESPONSABLE: Secretarla General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cossfo Guerrero
12 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
-XII.- El artículo 81, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, establece que "El periodo pera la reelizeción de ectos tendentes e le obtención del epoyo ciudadano, invariablemente durará pi mismo tiempo que corresponda a las precampaflas•.
-- XIII.- Durante el Proceso Electoral 2015-2016, se renovaran los cargos de Gobernador del Estado, Diputados (propietarios y suplentes) al Congreso del Estado, asl como a los integrantes de los 18 Ayuntamientos (Presidente, Sindico Procurador y Regidores), por lo que se determinan los topes de gastos que pueden erogar durante el periodo de obtención del apoyo ciudadano, para todos los aspirantes a candidatos independientes de estos cargos de elección popular. ---------------------------------- -
·- XIV.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, los recursos que destinen los aspirantes a candidatos independientes durante el periodo de obtención del apoyo ciudadano estarán sujetos al tope de gastos que determine el Instituto por el tipo de elección para la que se pretenda postular. ---------------
- El articulo 86 antes citado, en su segundo párrafo, dispone que "El Instituto determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido para las campallas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate", y, ----------------- ---------- ------------------------------
-- ------ - - - ----CON S 1 DE R ANDO: --
- 1.- El artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia el artículo 15, primer párrafo, de la Constitución Polltica del Estado de Sinaloa, y el diverso 138 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, establecen que la organización de las elecciones es una función estatal, que se ejerce en coordinación con el Instituto Nacional Electoral por un organismo público local denominado Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, organismo autónomo, dotado de personalidad jurldica y patrimonio propio en el cual concurren los partidos pollticos y los ciudadanos. Será autoridad en la materia, profesional en su desempeno, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, y tendrá a su cargo la preparación, desarrollo, vigilancia y en su caso, calificación de los procesos electorales, asl como la información de los resultados. ------------------------------------
--2.- De conformidad con los artículos 15, primer párrafo, de la Constitución Polltica del Estado de Sinaloa, y 138 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el Instituto Electoral de}( Estado de Sinaloa, en el ejercicio de sus funciones, se regirá bajo los principios de certeza, imparcialidad, •. . independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.------------------- ·
--3.- El artículo 3 fracción 11 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, , establece que las disposiciones de ese ordenamiento legal se fundan en la Constitución Polftica del Estado de ' · Sinaloa y las leyes aplicables, conforme a lo previsto en la Constitución Polltica de los Estados Unidos , Mexicano! y las leyes generales vigentes en materia electoral. De igual forma, en su fracción IV el mismó numeral dispone que el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de esa Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. ----------
-4.- Por disposición del artículo 146 de la Ley de la materia, son atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa , entre otras:---------------------------------------------------
"XXX. Fijar durante la primera quincena del mes de diciembre, los topes de precampafla y campal!a a que se deberán sujetar los aspirantes a candidato, los candidatos, los partidos polfticos y los candidatos independientes en los términos previstos en la ley;"-------------------------
·-Por otra parte, el artículo 3 de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, dispone que la aplicación de dicha ley corresponde al Instituto y sus órganos, a las Mesas Directivas de Casilla, al Tribunal Electoral y al Congreso del Estado en sus ámbitos de competencia; y de acuerdo al segundo párrafo, fracción 1, del numeral en cita "La interpretación de la ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 1' y en el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución".---------- -----------------------------------
-5.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 86, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, los recursos que destinen los aspirantes a candidatos independientes para la realización de actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano, deberán ser equivalentes al diez por ciento de los topes de gasto de campana establecidos en la elección inmediata anterior, según la elección de que se trate. -- -------------------------------
~.-Que los topes de gastos de campana de las elecciones inmediatas anteriores, que se tomaran en cuenta para determinar el tope de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, serán los aprobados por el otrora Consejo Estatal Electoral, según acuerdos número ORD/2/007 de fecha 12 de febrero de 2010 y ORD/02/011 de fecha 08 de febrero de 2013. -----------------------
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-7.- Que de conformidad con el acuerdo número ORD/2/007, de fecha 12 de febrero de 2010, el Pleno del otrora Consejo Estatal Electoral, determinó los topes de gastos de campana para el Proceso Electoral de ese mismo ano, filando como tope de gastos de campana para la elección de gobernador del estado la cantidad de $25'887 ,022.~8 veinticinco millones ochocientos sesenta y siete mil veintidós pesos 28/100 moneda nacional): •
-Asimismo según acuerdo número ORD/02/011 de fecha 08 de febrero de 2013, el Pleno del Otrora Consejo Estatal Electoral, determinó los topes de gastos de campana para el Proceso Electoral de ese mismo ano, fijando como tope de gastos de campana para las elecciones de diputados y ayuntamientos, los siguientes montos: ----------------- ------
TOPES DE GASTOS DE CAMPAAA APROBADOS PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES 2013
TOPE DE CAMPANA POR TOPE DE CAMPANA POR DISTRITO MUNICIPIO PADRÓN DISTRITO EN ELECCIÓN DE MUNICIPIO. ELECCIÓN
DIPUTADOS 2013 AYUNTAMIENTOS 2013
1 CHOIX 25,018 $384,026.30 $384,026.30
11 El FUERTE 73,925 $1 ,134,748.75 $1,134,748.75
111 AHOME 167,040 $2,564,064.00 $4,581 ,637.30
IV AHOME 131 ,438 $2,017,573.30
V SINALOA. 67,510 $1 ,036,278.50 $1 ,036,278.50
VI GUASAVE 115,449 $1 ,772,142.15 $3,165,016.50
VII GUASAV!: 90,741 $1 ,392,874.35
VIII ANGOS.TURA 36,056 $553,459.60 $553,459.60
IX SALV. ALVARADO 61 ,025 $936,733.75 $936,733.75
X MOCORITO 38,336 $588,457.60 $588,457.60
XI BADIRAGUATO 23,916 $367,110.60 $367,110.60
XII CULIACÁN 177,499 $2,724,609.65
XIII CULIACAN 191,324 $2,936,823.40 $9,790,490.95
XIV CULIACAN 95,720 $1 ,469,302.00
XV NAVOLATO 100,217 $1 ,538,330.95 $1 ,538,330.95
XVI COSA LA 12,983 $199,289.05 $199,289.05
XVII ELOTA 28,554 $438,303.90 $438,303.90
XVIII SAN IGNACIO 18,334 $281 ,426.90 $281 ,426.90
XIX MAZATLÁN 266,652 $4,093, 108.20
XX MAZATLAN 63,663 $5,070,335.25
$977,227.05
XXI CONCORDIA 21,862 $335,581 .70 $335,581.70
XXII ROSARIO ' 38,022 $583,637. 70 $583,637. 70
XXIII ESCUINAPA 39,804 $610,991 .40 $610,991 .40
XXIV CULIACAN 173,274 $2,659,755.90
-8.- Que con fecha 13 de julio de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo número INE/CG411/2015, por el ·que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Sinaloa y sus respectivas cabeceras distritales, quedando conformados de la siguiente manera:
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MUNICIPIO DISTRITO CABECERA DISTRITAL CHOIX 1 EL FUERTE EL FUERTE AHOME 2 LOSMOCHIS AHOME 3 LOSMOCHIS AHOME
4 LOSMOCHIS GUASAVE AHOME 5 LOSMOCHIS SINALOA. 6 SINALOA DE LEYVA GUASAVE GUASAVE 7 GUASAVE GUASAVE 8 GUASAVE ANGOSTURA
9 GUAMUCHIL SAL. ALVARADO MOCORITO BADIRAGUATO 10 MOCORITO NAVOLATO NAVOLATO 11 NAVOLATO CULIACÁN 12 CULIACAN DE ROSALES CULIACÁN 13 CULIACAN DE ROSALES CULIACAN 14 CULIACAN DE ROSALES CULIACÁN 15 CULIACAN DE ROSALES CULIACÁN 16 CULIACAN DE ROSALES CULIACÁN 17 CULIACAN DE ROSALES CULIACÁN 18 CULIACAN DE ROSALES CULIACÁN COSA LA
19 LA CRUZ E LOTA SAN IGNACIO MAZATLÁN 20 MAZATLAN MAZATLÁN 21 MAZATLAN MAZATLÁN 22 MAZATLAN MAZATLÁN 23 MAZATLAN CONCORDIA ROSARIO
24 EL ROSARIO ESCUINAPA
--Que en virtud de lo anterior, la conformación territorial de los nuevos distrfos electorales uninominales, aprobados por el instituto Nacional Electoral para el Estado de Sinaloa, no coinciden con la conformación territorial de los distritos electorales uninominales en los que se dividía el Estado de Sinaloa, para el proceso electoral local de 2013, que es la elección inmediata anterior celebrada en la entidad.-------------
-- 9.- Que la ley de Instituciones y Procedimientos electorales del Estado de Sinaloa, no contiene disposición alguna en la que se contemple el supuesto de una nueva demarcación distrital al momento de fijar los topes de precampal\a, tampoco existe disposición al respecto en las leyes generales de la materia, por lo que al ser omisa la ley con relación al procedimiento que este Instituto debería aplicar para fijar los topes de gastos que realicen los Aspirantes a Candidatos Independientes en actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano cuando se hubiere realizado una nueva demarcación distrital en la entidad, esta comisión tomando la información del número de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral de la entidad con corte al primero de enero de 2013, que fue el que sirvió de base para determinar los topes de gastos de campalla para el proceso electoral local de ese afio, procede a realizar una adecuación de los topes de gastos de campai'la aprobados por el otrora Consejo Estatal Electoral, para la elección de diputados al Congreso local, acordes con la nueva distribución distrital aprobada para la entidad, en los siguientes términos: ------------------ --- ---
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Miércoles 16 de Diciembre de 2015
TOPE DE GASTO DE CAMPAÑA PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS LOCALES, APROBADA
POR EL CEE.
_ TOPE DE CAMPAÑA POR
MUNICIPIO DISTRITO PADRÓN DISTRITO EN ELECCIÓN DE DIPUTADOS
2013
CHOIX 1 25,018 $384,026.30
EL FUERTE 2 73,925 $1 ,134,748.75
AHOME 3 167,040 $2,564,064.00
AHOME 4 131 ,438 $2,017 ,573.30
SINALOA 5 67,510 $1,036,278.50
GUASAVE 6 115,449 $1,772,142.15
GUASAVE 7 90,741 $1 ,392,874.35
ANGOSTURA 8 36,056 $553,459.60
S. ALVARADO 9 61,025 $936,733.75
MOCORITO 10 38,336 $588,457.60
BADIRAGUATO 11 23,916 $367' 110.60
CULIACAN 12 177,499 $2,724,609.65 CULIACAN 13 191 324 $2 936 823.40 CULIACAN 14 95 720 $1,469 302.00 NAVOLATO 15 100,217 $1,538,330.95 COSA LA 16 12,983 $199,289.05 ELOTA 17 28,554 $438,303.90 SAN IGNACIO 18 18,334 $281 ,426.90 MAZATLAN 19 266,652 $4,093, 108.20 MAZATLAN 20 63,663 $977,227.05 CONCORDIA 21 21 ,862 $335,581 .70 ROSARIO 22 38,022 $583,637.70 ESCUINAPA 23 39,804 $610991 .40 CULIACAN 24 173,274 $2,659,755.90
2,058,382 $31,595,858.70
«EL ESTADO DE SIN ALOA» 15
TOPE DE GASTO DE CAMPAÑA PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS LOCALES, MODIFICADA SOBRE LA BASE DE LA NUEVA DEMARCACION DISTRITAL DE
LA ENTIDAD
TOPE DE CAMPAÑA POR
MUNICIPIO DISTRITO PADRÓN DISTRITO EN ELECCIÓN DE DIPUTADOS
2013 CHOIX
1 25,018 $384 026.30
EL FUERTE 73 925 $1 134 748.75 AHOME 2 78,736 $1 ,208,597 .60 AHOME 3 82,498 $1 266 344.30 AHOME
4 61 873 $949,750.55
GUASAVE 26 641 $408 939.35 AHOME 5 75 371 $1 156 944.85 SINALOA. 6 67 510 $1 036 278.50 GUASAVE 16,682 $256,068.70 GUASAVE 7 81 ,566 $1,252,038.10 GUASAVE 8 81 ,301 $1 247,970.35 ANGOSTURA
9 36 056 $553 459.60
SALV.ALV. 61 ,025 $936,733.75 MOCO RITO 38.336 $588,457.60 BADIRAGUATO 10 23 916 $367' 110.60 NAVOLATO 23,775 $364 946.25 NAVOLATO 11 76,442 $1, 173,384. 70 CULIACAN 12 78,192 $1,200,247.20 CULIACAN 13 94,582 $1 451 833.70 CULIACAN 14 109,762 $1,684,846.70 CULIACAN 15 74,202 $1 ,139,000.70 CULIACAN 16 70,676 $1 ,084,876.60 CULIACAN 17 95,038 $1 ,458,833.30 CULIACAN 18 87 978 $1 350 462.30 CULIACAN 27,387 $420 390.45 COSALA
19 12,983 $199,289.05
ELOTA 28,554 $438,303.90 SAN IGNACIO 18,334 $281,426.90 MAZATLAN 20 83 597 $1 283,213.95 MAZATLAN 21 76,244 $1 , 170,345.40 MAZATLAN 22 102 343 $1 570 965.05 MAZATLAN
23 68,131 $1 ,045,810.85
CONCORDIA 21 ,862 $335,581 .70 ROSARIO
24 38,022 $583,637.70
ESCUINAPA 39,804 $610,991 .40 2,058,362 $31,595,858. 70
- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los articulos 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 15, primer párrafo, de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa; 3, 138, 146, fracción XXX, 81, 86, y demás relativos de la Ley de instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, emite los siguientes puntos de: -
A C U E R D 0:-------·~----
-PRIMERO: Se establece como TOPE DE GASTOS PARA ACTOS TENDENTES A RECABAR EL APOYO CIUDADANO, al que se sujetaran cada uno de los aspirantes a candidatos independientes a Gobernador, lo correspondiente al 10% (diez por ciento) respecto al tope aprobado en 201 O, equivalente a $2'588,702.23 (dos millones quinientos ochenta y seis mil setecientos dos pesos 231100 moneda naciona~ el cual no podrá ser rebasado por los mismos.-----
t ~
16 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
-SEGUNDO: Se establece como TOPE DE GASTOS PARA ACTOS TENDENTES A RECABAR EL APOYO CIUDADANO por distrito, a los que se sujetaran cada uno de las y los aspirantes a candidatos independientes a Diputados, lo correspondiente al 10% (diez por ciento) respecto al tope aprobado en 2013 en cada una de las demarcaciones distritales, de conformidad con la siguiente tabla.--------------------------
TOPE DE GASTO PARA ACTOS TOPE DE GASTO DE CAMPAÑA TENDENTES A RECABAR EL
MUNICIPIO DISTRITO POR DISTRITO EN LA ELECCION AOPOYO CIUDADANO, POR DE DIPUTADOS 2013 DISTRITO EN LA ELECCION DE
DIPUTADOS 2015-2016110%1 Choix
1 $1 ,518,775.05 $151 ,877.51 El Fuerte Ahome 2 $1 ,208,597 .60 $120,859.76 Ahome 3 $1 ,266,344.30 $126,634.43 Ahome
4 $1 ,358,689.90 $135,868.99 Guasave Ahome 5 $1,156,944.85 $115,694.49 Sin aloa.
6 $1 ,292,347.20 $129,234.72 Guasave Guasave 7 $1,252,038.10 $125,203.81 Guasave 8 $1,247,970.35 $124,797.04 Anaostura
9 $1,490, 193.35 $149,019.34 Salvador Alvarado Mocorito Badiraauato 10 $1 ,320,514.45 $132,051 .45 Navolato Navolato 11 $1,173,384.70 $117 ,338.4 7 Culiacán 12 $1 ,200,247.20 $120,024.72 Culiacán 13 $1,451 ,833.70 $145,183.37 Culiacán 14 $1,684,846.70 $168,484.67 Culiacán 15 $1,139,000.70 $113,900.07 Culiacán 16 $1 ,084,876.60 $108,487.66 Culiacán 17 $1 ,458,833.30 $145,883.33 Culiacán 18 $1,350,462.30 $135,046.23 Culiacán Cosalá
19 $1 ,339,410.30 $,133,941 .03 E lota San lanacio Mazatlán 20 $1,283,213.95 $128,321 .40 Mazatlán 21 $1 , 170,345.40 $117,034.54 Mazatlán 22 $1 ,570,965.05 $157,096.51 Mazatlán
23 $1 ,381 ,392.55 $138, 139.26 Concordia Rosario
24 $1 , 194,629.10 $119,462.91 Escuinaoa
-- TERCERO: Se establece como TOPE DE GASTOS PARA ACTOS TENDENTES A RECABAR EL APOYO CIUDADANO por municipio, a los que se sujetará cada planilla de aspirantes a candidatos independientes para integrar los Ayuntamientos del Estado, lo correspondiente al 10% (diez por ciento) respecto al tope aprobado en 2013 en cada una de las demarcaciones municipale,s, de conformidad con la siguiente tabla . ----- - - ---
TOPE DE GASTO PARA ACTOS TOPE DE CAMPAÑA POR TENDENTES A RECABAR EL AOPOYO
MUNICIPIO MUNICIPIO, ELECCIÓN CIUDADANO POR MUNICIPIO, AYUNTAMIENTOS 2013 ELECCIÓN AYUNTAMIENTOS 2015-2016
(10%) CHOIX $384,026.30 $38,402.63 EL FUERTE $1,134,748.75 $113,474.88 AHOME $4,581 ,637.30 $458, 163.73 SINALOA $1,036,278.50 $103,627.85
Miércoles 16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 17
GUASAVE $3 165 016.50 $316 501 .65 ANGOSTURA $553,459.60 $55,345.96 S. ALVARADO $936 733.75 $93,673.38 MOCORITO $588 457.60 $58 845.76 BADIRAGUATO $367,110.60 $36,711 .06 CULIACAN $9 790 490.95 $979 049.10 NAVOLATO $1 538,330.95 $153,833.1 o COSA LA $199 289.05 $19,928.91 ELOTA $438 303.90 $43 830.39 SAN IGNACIO $281,426.90 $28,142.69 MAZATLAN $5 070 335.25 $507,033.53 CONCORDIA $335,581.70 $33 558.17 ROSARIO $583 637.70 $58 363.77 ESCUINAPA $610 991 .40 $61 099.14
--CUARTO: Los topes de gastos para actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano establecidos en el presente Acuerdo son aplicables a cada uno de los individuos que contiendan como aspirantes a candidatas o candidatos independientes a la Gubernatura del Estado, a las Diputaciones y a cada planilla de aspirantes a integrar los Ayuntamientos.--------------------------------------------
-QUINTO: Notitrquese a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Del Trabajo, Verde Ecologista, de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Encuentro' Social y Sinaloense, en los domicilios que se tienen registrados para ello, salvo que se estuviera en el supuesto del artrculo 91 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa.---------------------------------
-SEXTO.- PubHquese el presente acuerdo en la página electrónica del instituto electoral del Estado de Sinaloa, en el apartado correspondiente a candidaturas independientes. ------------
-- SEPTIMO: PubHquese el presente acuerdo, en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa". -------
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015.
18 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA, POR EL CUAL SE PRECISA EL PERIODO PARA LA APROBACIÓN DE LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA. -
- Culiacán Rosales. Sinaloa, México, a 14 de diciembre de 2015.--------------------------
--Visto para acuerdo el proyecto de acuerdo para precisar la fecha de aprobación de los topes de gastos de campalla. y, ------------------------------------------------ ------
--RESULTANDO: -----------------
--1. El 1 O de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman. adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. en materia politica-electoral. ----- --- ---- ---- ------------- --- -- - ----------- ----------
-- 11. El articulo 41 fracción V de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos en su reforma estableció que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la Constitución. Asimismo. en el último párrafo del inciso c) del apartado C de la misma fracción V del ya citado articulo 41 Consfüucional se estableció que corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales en los términos sellalados en la Constitución.-------------- - ---------- ------,,--------- ----------- - -- -- - --------
--111. El 1 de Junio del presente allo se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa• Decreto que reforma entre otros, el articulo 15 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el cual establece que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral. De igual forma, el mismo numeral en su séptimo párrafo dispone que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en los términos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.--------- --------------------------------- ---- - --------- -------
--IV. Que por Decreto número 364 del H. Congreso del Estado de Sinaloa publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el dia 15 de julio del presente allo, se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. ------------- ----------------- -------------- ----- -----
--V. Que por acuerdo denominado INE/CGS 11 /2015 de fecha 2 de septiembre del presente afio, emitido en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, designó a los ciudadanos Karla Gabriela Peraza Zazueta, Perla Lyzette Bueno Torres, Jorge Alberto De la Herrán García, Martín Alfonso lnzunza Gutiérrez, Manuel Bon Moss, Maribel García Malina, y Xochilt Amalia López Ulloa, como Consejera Presidenta y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del Estado de Sinaloa. ------ ----------
---VI. Que en acto solemne celebrado el día 4 de septiembre del presente allo en la sede de este Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, los ciudadanos antes mencionados rindieron su protesta de Ley. ---------
--VII. En sesión extraordinaria de fecha 9 de septiembre del año en curso, el Consejo General de este órgano electoral emitió acuerdo IEES/CG/003/15 por el cual se designó como integrantes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, al Consejero Electoral Licenciado Martín Alfonso lnzunza Gutiérrez como titular, y como integrantes de la misma a la Consejera Electoral Maestra Perla Lyzette Bueno Torres y al Consejero Electoral Licenciado Manuel Bon Moss. ----- ---- --------------- - ------------------
--Vlll.-Que dentro de las atribuciones de este Consejo General está, entre otras, las otorgadas en las fracciones 1y 11 del artículo 146 de la Ley de Instituciones y procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, de conducir la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y el de dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de la legislación electoral del estado. ------------------
--IX.- Que por disposición del articulo 179 de la Ley de Instituciones y procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el Pleno del Consejo General, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior al de la elección aprobará los topes máximos de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos y coaliciones, en cada una de las elecciones, estableciendo una serie de criterios que se deben considerar al momento de fijar los topes de gastos de las campai'las electorales, y. ----- --------------------
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--------CON S 1 DE R ANDO:------
--1.- El articulo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia el artículo 15, primer párrafo, de la Constitución Polltica del Estado de Sinaloa, y el diverso 138 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, establecen que la organización de las elecciones es una función estatal, que se ejerce en coordinación con el Instituto Nacional Electoral por un organismo público local denominado Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio en el cual concurren los partidos pollticos y los ciudadanos. Será autoridad en la materia, profesional en su desempello, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, y tendrá a su cargo la preparación, desarrollo, vigilancia y en su caso, calificación de los procesos electorales, asi como la información de los resultados. - ----------- ----------- -------
--2.- De conformidad con los articulos 15, primer párrafo, de la Constitución Polltica del Estado de Sinaloa, y 138 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en el ejercicio de sus funciones, se regirá bajo los principios de certeza, imparcialidad , independencia, legalidad, máxima publicidad , objetividad y paridad de género. ----- -------------------
-- 3.- El artículo 3 fracción 11 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, establece que las disposiciones de ese ordenamiento legal se fundan en la Consrnución Política del Estado de Sinaloa y las leyes aplicables, conforme a lo previsto en la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales vigentes en materia electoral. De igual forma, en su fracción IV el mismo numeral dispone que el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de esa Ley y demás disposiciones juridicas aplicables. -----------
--4.- Por disposición del artículo 146 de la Ley de la materia, son atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa , entre otras:-------------------- --- ------------------------
"XX<X. Fijar durante la primera quincena del mes de diciembre, los topes de precampaila y campaila a que se deberán sujetar los aspirantes a candidato, los candidatos, los partidos pollticos y los candidatos independientes en los tánninos previstos en la ley;·- - -------------------------
--Por otra parte, el articulo 3 de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, dispone que la apJicación de dicha ley corresponde al Instituto y sus órganos, a las Mesas Directivas de Casilla, al Tribunal Electoral y al Congreso del Estado en sus ámbitos de competencia; y de acuerdo al segundo párrafo, fracción 1, del numeral en cita "La interpretación de la ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 1 º y en el cuarto párrafo del articu lo 14 de la Constitución".------------------------------------------------------
--5.- Que de conformidad con lo establecido en el articulo 179, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el Pleno del Consejo General, en la primera quincena del mes de diciembre del afio anterior al de la elección aprobará los topes máximos de gastos de campar'la que pueden erogar los partidos políticos y coaliciones, en cada una de las elecciones.---------------------
---6.- Que la fracción 1, del articulo 179 antes citado, dispone que: "El tope máximo de gastos de campaila, para cada tipo de elección será la cantidad que resulte de multiplicar el 0.25 del salario mlnimo general vigente en el Estado, por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Estado, Distrito o Municipio según corresponda, al dla primero de enero del afio de la elecc/6n ". ------------
--7.- Que al analizar las disposiciones contenidas en el articulo 179 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, se encontró que existe una contradicción en el mismo articulo , puesto que en el primer párrafo dispone que el Pleno del Consejo General, en la primera quincena del mes de diciembre del afio anterior al de la elección, aprobara los topes de gastos de campana que pueden erogar los partidos políticos y coaliciones, en cada una de las elecciones, pero por otro lado, en la fracción 1 del articulo en análisis, se menciona que el tope máximo de gastos de campana, para cada tipo de elección será la cantidad que resulte de multiplicar el 0.25 del salario minimo general vigente en el Estado, por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Estado, Distrito o Municipio según corresponda, al dla primero de enero del afio de la elección.- -------- ---
--Como se puede observar, el mismo articulo ordena por un lado que la aprobación de los topes de gastos de campaña sean aprobados durante la primera quincena de diciembre del ano anterior al de la elección y por otro lado, dispone que para determinar los topes máximos de gastos de campana se considere al número de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores, al dia primero de enero del ano de la elección,
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situación que hace imposible que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, pueda cumplir con las dos disposiciones contenidas en este artículo. --------------------------
-8.- Que de acuerdo con el considerando anterior, el acuerdo donde se aprueben los montos máximos de gastos de campana, que pueden erogar los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en cada una de las elecciones, deberá ser posterior a la fecha que para hacer el corte del padrón electoral, se senala en la fracción 1 del artículo 179 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. ---------------------------·-······----------------------------------
--9.- Que el primer párrafo del articulo 20 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, dispone que "Los plazos senalados para las elecciones ordinarias se podrán ampliar cuando a juicio del Consejo General haya imposibilidad material de realizar dentro de ellos los actos para los cuales están establecidos". -------------------------------------------·--····--·····-------··
-Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente ---------------------------
·-·-·-----------·--·-·-·----·-·-A C U E R D O:-----------------·-------·····--···-· .. --PRIMERO.- Se aprueba que el acuerdo mediante el cual se fijen los topes máximos de gastos de campana que pueden erogar los candidatos de los partidos politicos o coaliciones y los candidatos independientes, en cada una de las elecciones, sea aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 179 fracción 1 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa , durante la primera quincena del mes de enero del ano de la elección .--··········
--SEGUNDO: Notifíquese a los partidos ·Acción Nacional, Revolucionario .Institucional, de la Revolución Democrática , Del Trabajo, VP.rde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza , Morena, Encuentro Social y Sinaloense, en los domicil ios que se tienen registrados para ello, salvo que se estuviera en el supuesto del artículo 91 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa.----------------------------------------·-·····-···-··-·
--TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa·. -----------
~ ~RO~ JECUTIVO
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA, A LOS CATORCE DfAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015.
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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LAS Y LOS PRESIDENTES, LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGRARÁN LOS VEINTICUATRO CONSEJOS DISTRITALES Y LOS DOCE CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES QUE FUNCIONARÁN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016 EN EL ESTADO DE SINALOA.---------------------- -------------
--Culiacán Rosales, Sinaloa, a 14 de diciembre de 2015. ------------------------------- -- - ----
--VISTO para emitir el acuerdo mediante el cual se designa a las y los Presidentes, las y los Consejeros Electorales que integrarán los veinticuatro Consejos Distritales y los doce Consejos Municipales Electorales que funcionarán durante el Proceso Electoral 2015-2016 en el Estado de Sinaloa, y. ------------------------
------------- - ----- ---------- -- R E S U L T A N D 0 ---------------------- --------
--1. Que por acuerdo denominado INE/CG811 /2015 de fecha 2 de septiembre del presente año, emitido en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, designó a las y los ciudadanos Karla Gabriela Peraza Zazueta, Perla Lyzette Bueno Torres, Jorge Alberto De la Herrán García, Martín Alfonso lnzunza Gutiérrez, Manuel Bon Moss, Maribel García Molina y Xóchilt Amalia López Ulloa, como Consejera Presidenta, Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del Estado de Sinaloa. -- - --
-- 11. Que en acto solemne celebrado el día 4 de septiembre del presente año, en la sede de este Instituto Electoral del Estado de Sinaloa , las y los ciudadanos antes mencionados rindieron su protesta de Ley. -- - ----
---111. En sesión extraordinaria de fecha 9 de septiembre del año en curso, el Consejo General de este Instituto, aprobó el acuerdo IEES/CG/003/15, mediante el cual se estableció la integración de las comisiones del Consejo General, entre las cuales se encuentra la Comisión de Organización y Vig ilancia Electoral, misma que quedó integrada por la Consejera Electoral Maestra Maribel García Molina. nular; Consejera Electoral Licenciada Xóchilt Amalia López Ulloa, Integrante y Consejero Electoral Licenciado Martín Alfonso lnzunza
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:.~~ér~enz ,sl::~::a:~e:=~-~~-~:·:·:~--~:~~~:·:~-:~~~--~-:-~:::~-:~-:~·::~~:·:~:~r~:·:~~-~:~t~=~:·:·:~i:~al X/ Electoral, mediante el acuerdo INE/CG865/2015 , en ejercicio de la facultad de atracción, aprobó los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los . Servidores Públicos Titu lares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales / Electorales. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ t 1 .
--V. La Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa , mediante Decreto número 420, de fecha 27 d..: octubre de 2015 , convocó al Pueblo del Estado de Sinaloa a Elecciones Ordinarias para la elección de Gobernador o Gobernadora del Estado, Diputados y Diputadas al Congreso del Estado, Presidentes y Presidentas Municipales , Síndicos Procuradores y Sindicas Procuradoras y Regidores y Regidoras de los Ayuntamientos; de conformidad a lo establecido en el octavo transitorio, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el día 28 de octubre de 201 5. -------------------------------------------------------------
---VI. En sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre del año en curso, el Consejo General de este Instituto. mediante el acuerdo IEES/CG/015/15, aprobó la Convocatoria para la designación de las y los Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los veinticuatro Consejos Distritales y doce Consejos Municipales Electorales que funcionarán durante el Proceso Electoral 2015-2016 . -------------------------------------------------
---VII. El 4 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial "El Esfado de Sinaloa" la Convocatoria para la designación de las y los Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los veinticuatro Consejos Distritales y doce Consejos Mun icipales Electorales que funcionarán durante el Proceso Electoral 2015-2016.
--VIII. En sesión ordinaria de fecha 18 de noviembre del año en curso, el Consejo General de este Instituto, mediante el acuerdo IEES/CG029/1 5, aprobó la ampliación al periodo de registro establecido en la Base Primera de la Convocatoria para la designación de las y los Presidentes y las y los Consejeros Electorales Distritales~ y Municipales, asi como el plazo para la presentación de inconformidades respecto del incumplimiento de requisitos legales de las y los interesados en participar en el proceso de integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. ---------------------------- ------------------------------ --------
---IX. En reunión de trabajo celebrada del 2 al 7 de diciembre del año en curso, la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral procedió a realizar una revisión de los expedientes correspondientes para efectuar la valoración curricular y de la entrevista de cada una de las y los candidatos que cumplieron con los requisitos de Ley, conforme a los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales,
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asf como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo INE/CG865/2015. Dicho procedimiento se llevó a cabo con el objeto de elaborar la propuesta de integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, misma que fue entregada a los integrantes del Consejo General el día 8 de diciembre del presente ano.-----
--X. Los días 1 o y 11 de diciembre del presente ano, la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral celebró reunión de trabajo para la elaboración de la propuesta definitiva de integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, reunión que contó con la participación de las y los representantes de los partidos poHticos acreditados ante el Consejo General de este Instituto. ----------------
-CONSIDERANDO
--1 .- El artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 15, primer párrafo, de la Constitución PoHtica del Estado de Sinaloa, y el diverso 138 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, establecen que la organización de las elecciones es una función estatal, que se ejerce en coordinación con el Instituto Nacional Electoral por un organismo público local denominado Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio en el cual concurren los partidos políticos y los ciudadanos.----- ---- -- ------------- --- ---------- - ----------------
- Será autoridad en la materia, profesional en su desempei'\o, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, y tendrá a su cargo la preparación, desarrollo, vigilancia y en su ca1?0 . . calificaciQ.n de los procesos electorales, así como la información de los resultados. ---------------7-. -. -------2.- De conformidad con los artículos 15, primer párrafo, de la Constitución Politica del Estado.de Sinaloa, y 138 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en el ejercicio de sus funciones, se regirá bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. ----------------
--3.- El artículo 145 fracción 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa establece que le corresponde al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa aplicar las disposiciones generales que establezca el Instituto Nacional Electoral, sobre reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Estatal y esa Ley. -------------------------------------------------- ,/
--4.- De igual forma, el mismo artículo 145 en su fracción XIX, dispone que serán atribuciones de este Instituto, las demás que determine el artículo 41 de la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, las que le sean delegadas por éste, y las que se establezcan en esa ley. - - - -------------------------
--5.- De conformidad con lo dispuesto por las fracciones 1 y 111 del artículo 146 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, son atribuciones del Consejo General del Instituto local, conducir la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y cuidar la adecuada integración y funcionamiento de los organismos electorales; así como designar durante la primera quincena del mes de noviembre del ai'lo previo al de la elección, al Presidente y consejeros electorales que integren los Consejos Distritales y a los integrantes de los Consejos Municipales con base en los lineamientos respectivos. Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo IEES/CG/014/15, el Consejo General de este Instituto aprobó el ajuste de los plazos establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa y el Calendario para el Proceso Electoral 2015-2016, en donde se establece el plazo para la designación de Presidentes y Consejeros Electorales que integrarán los Consejos Distritales y Municipales Electorales, mismo que tendrá verificativo durante la primera quincena de diciembre de 2015. -------- --------------
--6.- De conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en relación con el artículo 11 de la ley de Instituciones y Proeedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el territorio del estado se divide poHticamente en dieciocho municipios y veinticuatro distritos electorales uninominales.---
--7.- El artículo 150 en relación con el artículo 90 fracción IV, ambos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, establecen que los Consejos Distritales Electorales son los organismos encargados de la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral en sus respectivos ámbitos de competencia. Son dependientes del Instituto y funcionan durante el proceso electoral con residencia en la cabecera de cada distrito. Se integran por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales Propietarios con voz y voto designados por el Consejo General; un representante propietario y su
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respectivo suplente, por cada uno de los partidos pollticos registrados o acreditados ante el Instituto, representantes de aspirantes a candidatos independientes o candidatos independientes en su caso, quienes tendrán derecho iJ voz pero no a voto y un Secretario con derecho sólo a voz en los asuntos de su competencia. El Consejo General · elegirá tres Consejeros Electorales Suplentes Generales en orden de prelación, exclusivamente para que suplan a los Consejeros Electorales Propietarios por ausencias justificadas mayores a treinta dlas o en su caso, por ausencias definitivas. ------------------------
--8.- El articulo 158 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Consejos Municipales Electorales son los organismos encargados de la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral dentro de sus respectivas demarcaciones, conforme a lo establecido en la Ley y disposiciones relativas, funcionarán en cada uno de los Municipios y se instalarán en la cabecera respectiva. Se integrará por un Presidente, cuatro Consejeros Electorales Propietarios, un representante de cada partido politico, un representante de cada aspirante a candidato independiente o Candidato Independiente si lo hubiere y un Secretario. El Presidente y los Consejeros tendrán derecho a voz y voto, el Secretario y los representantes de los partidos pollticos y de candidatos independientes sólo a voz. En los municipios que tengan un sólo Distrito Electoral, el Consejo Distrital hará las veces de Consejo Municipal.-----------------
---9.- Del precepto legal citado en el considerando que antecede, se desprende que en nuestra Ley Local para los efectos de la integración de los Consejos Municipales Electorales sólo se consideró cuatro Consejeros Electorales Propietarios, sin incluir Consejeros Electorales Suplentes Generales, como si lo realizó en la integración de los Consejos Distritales Electorales; por lo que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 146 fracción 111 de la ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el Consejo General de este Instituto deberá ejercer su atribución consistente en cuidar la adecuada integración y funcionamiento de los organismos electorales, y en consecuencia incluir en la integración de los Consejos Municipales Electorales dos Consejeros Electorales Suplentes Generales en orden de prelación , exclusivamente para que suplan a los ·consejeros "Electorales Propietarios por ausencias justificadas mayores a treinta dias o en su caso , por ausencias definitivas, atendiendo además a lo que establece el artículo 159 de la Ley de la materia, en el sentido de que la designación del Presidente, del Secretario, de los Consejeros Electorales y la acreditación de los Representantes de los Partidos Políticos y de las Candidaturas Independientes, en el caso de los Consejos Municipales Electorales, se hará conforme al procedimiento previsto para la designación de los Consejos Distritales Electorales. - --------------------------------------------- ------.:_ ____ _
--10.- En el acuerdo a que se hace referencia en el resultando IV, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de la facultad de atracción, aprobó lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, en los que se establecieron un mínimo de criterios y procedimientos que deberán seguir los Organismos Públicos Locales para integrar los Consejos Distritales y Municipales, a efectos de establecer una regulación unificada que asegure el cumplimiento de los valores y principios que rigen la materi;i electoral. ------------------------ -------------------------------------------
--11.- En los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo INE/CG86512015, se pretenden fijar directrices para la selección de funcionarios, en las que se establezca el perfil que deberán cumplir las y los ciudadanos designados como Consejeras o Consejeros Electorales Distritales y Municipales procurando la paridad de género y la pluralidad cultural de la entidad, en observancia a los principios rectores de la función electoral, para garantizar su independencia, objetividad e imparcialidad además de que cumplan las directrices en la materia, como son respeto de derechos, compromiso democrático, profesionalismo, conocimiento de la materia electoral y participación comunitaria y ciudadana. -
--12.- De los lineamientos antes mencionados, se destaca de manera textual lo siguiente:--------------
11. Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales
3. Para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, as/ como para seleccionar a los perfiles idóneos de los aspirantes a consejeros electorales de los Consejos Distritales y Municipales, los Organismos Públicos Locales Electora/es, se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) El Consejo General del Organismo Público Local deberá emitir una convocatoria pública con la debida anticipación a la fecha en que los aspirantes a Consejeros Distritales y Municipales deban presentar la documentación que les sea solicitada para acreditar los requisitos establecidos para aspirar a la ocupación del cargo.
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b) La convocatoria sellalará la documentación que deberán presentar Jos aspirantes y las etapas que integrarán el procedimiento.
c) Las etapas del procedimiento serán, cuando menos:
1) Inscripción de los candidatos, 2) Conformación y envio de expedientes al Consejo General, 3) Revisión de los expedientes, 4) Elaboración y observación de las listas de propuestas, y 5) Integración y aprobación de las propuestas definitivas.
d) En todos los casos, los aspirantes deberán presentar un escrito de dos cuartillas como máximo, en las que exprese las razones por las que aspira a ser designado Consejero.
e) Aquellos aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, serán sujetos de una valoración curricular y una entrevista.
f) Se formará una lista de los aspirantes que se consideren idóneos para ser entrevistados por los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral.
g) La valoración curricular y la entrevista deberá ser realizada por una comisión o comisiones de consejeros electora/es del órgano superior de dirección, o del órgano a quien corresponda la designación de los consejeros de que se trate conforme lo dispuesto en las leyes locales, pudiendo en todos los casos contar con la participación del Consejero Presidente. Para la valoración y entrevistas se deben tomar en consideración criterios que garanticen la imparcialidad, independencia y profesionalismo de los aspirantes.
h) Los resultados de aquellos aspirantes que hayan aprobado cada etapa del procedimiento se deberán hacer públicos a través del portal de Internet y los Estrados del Organismo Público Local Electoral que co"esponda, garantizando el cumplimiento de los principios rectores de máxima publicidad y protección de datos personales.
4. En la convocatoria pública se solicitará a los aspirantes al menos la siguiente documentación:
a) Cu"iculum Vitae; el cual deberá contener, entre otros datos, nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, polftica, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial, cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación.
b) Original y copia del acta de nacimiento;
c) Copia por ambos lados de la Credencial para Votar con Fotografía;
d) Comprobante de domicilio, preferentemente, correspondiente al distrito electoral o municipio al que pertenezca;
e) Certificado de no antecedentes penales o declaración bajo protesta de decir verdad, de no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencia/;
f) Declaración bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste:
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres ai'los inmediatos anteriores a la designación;
No haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido polftico en los tres ai'los inmediatos anteriores a la designación;
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o/ocal;
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Miércoles 16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 25
g) En su caso, las pub/icacionas, certificados, comprobantes con valor curricular, u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeflo adecuado de sus flfnciones;
h) Un escrito en el que el aspirante exprese las razones por las que aspira a ser designado.
i) En su caso, copia de su tftulo y cédula profesional.
Lo anterior, con la salvedad de que las legislaciones locales seflalen requisitos adicionales, en cuyo caso también deberán aplicarse.
La convocatoria pública tendrá una difusión amplia a través de, al menos, la página de Internet del Organismo Público Local Electoral y los Estrados de sus oficinas. Asimismo, se deberá difundir ampliamente el contenido de la convocatoria en las universidades, colegios, organizaciones de la sociedad civil, en las comunidades y organizaciones indlgenas y con lideres de opinión de su entidad.
5. Para la designación de los consejeros electorales de los Consejos Distritales y Municipales, se deberá tomaren consideración como m/nimo los siguientes criterios:
a) Compromiso democrático;
b) Paridad de género;
c) Prestigio público y profesional;
d) Pluralidad cultural de la entidad;
e) Conocimiento de la materia electoral, y
f) Participación comunitaria o ciudadana.
6. Para la valoración de cada uno de los criterios se deberá considerar lo siguiente:
a) Para efectos del compromiso democrático, la participación activa en la reflexión, diseflo, construcción, desarrollo e implementación de procesos y/o actividades que contribuyen al mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad desde una perspectiva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema democrático, es decir la igualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia.
b) Respecto de la paridad de género asegurar la participación igualitaria de mujeres y hombres como parte de una estrategia integral orientada a garantizar la igualdad sustantiva a través del establecimiento de las mismas condiciones, trato y oportunidades para el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos, con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país.
c) Se entenderá por profesionalismo y prestigio público, aquél con que cuentan las personas que destacan y/o son reconocidas por su desempeflo y conocimientos en una actividad, disciplina, empleo, facultad u oficio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, désarrollo y experiencia en beneficio de su país, región, entidad o comunidad.
d) Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la convivencia e interacción de distintas expresiones culturales y sociales en una misma entidad.
e) En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben converger, además del manejo de las disposiciones constitucionales y legales un conjunto amplio de disciplinas, habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a /a actividad de organizar las elecciones, tanto en las competencias individua/es como para la conformación integral de cualquier órgano colegiado.
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26 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
f) Se entenderá por participación ciudadana a las diversas formas de expresión social, iniciativas y prácticas que se sustentan en una diversidad de contenidos y enfoques a través de los cuales se generan alternativas organizativas y operativas que inciden en la gestión y/o intervienen en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público.
7. El procedimiento deberá ajustarse al principio de máxima publicidad. Los consejos tendrán que designarse mediante un dictamen que pondere la valoración de los requisitos en el conjunto del consejo distrital o municipal como órgano colegiado.
8. La designación de las y los Consejeras/os deberán ser aprobados por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local Electoral.
--13.- Que los Lineamientos antes mencionados son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de las y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, en el entendido de que si las legislaciones locales senalan requisitos adicionales que fortalezcan el perfil de las y los candidatos, también deberán aplicarse. --------------------------------
--14.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 152 relacionado con el numeral 160, ambos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, las y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales deberán reunir los requisitos siguientes: l. Tener la calidad de ciudadanos sinaloenses en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 11. Tener más de veinticinco años de edad el día de su designación; 111. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía vigente; IV. Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones; V. No desempeñar o haber desempei\ado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato, en los cinco ai\os inmediatos anteriores a la designación; VI. No desempenar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido u organización política en los tres ai\os inmediatos anteriores a la designación; y, VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo Además de lo anterior, también se solicitó no estar inhabilitado (
~~;: .~j:::r e:r1:o:i:::li::n:::~:~:i:: i::::~~~:~óp:1b;:::i:i:ln:~o=l~:~~~~~=:~:::~~~~~~os )\' ,
Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Consejos D1stritales y Municipales Electorales, ' considerando las siguientes etapas: inscripción de los candidatos, conformación y envio de expedientes al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, revisión de los expedientes, valoración curricular y entrevistas con las / j
y los Consejeros Electorales del Consejo General de este Instituto, elaboración y observación de las listas de propuestas, e integración y aprobación de las propuestas definitivas. ---------------------------
INSCRIPCIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS
--16.- De acuerdo a la Base Primera de la referida Convocatoria, el registro de las y los candidatos se llevó a cabo del 2 al 14 de noviembre del presente ai\o y se efectuó en las unidades regionales zona norte con domicilio en calle Ignacio Zaragoza norte, No. 444, interior 409, colonia Centro, en Los Mochis, Ahorne, Sinaloa y zona sur con domicilio en avenida Cruz Lizárraga No. 604, colonia Palos Prietos, Mazatlán, Sinaloa, así como en las oficinas centrales del Instituto con domicilio en Paseo Nil'ios Héroes No. 352, interior 2, colonia Centro, Culiacán, Sinaloa; sin embargo, al cierre de la Convocatoria no se contaba con el número suficiente de candidatos para la integración de los Consejos Electorales con cabecera en los municipios de Ahorne, Guasave, Sinaloa, Mocorito, Navolato, Cosalá y Escuinapa y, como consecuencia, el Consejo General del Instituto mediante el acuerdo IEES/CG029/15, de fecha 18 de noviembre del al\o en curso, aprobó ampliar los plazos de registro únicamente para las y los ciudadanos de los municipios antes referidos del periodo comprendido del 18 al 23 de noviembre de este al\o. Hecho todo lo anterior se tuvo un registro total de 460 candidatos: 203 mujeres y 257 hombres, conforme se muestra en la siguiente tabla:-----------------
CANDIDATAS Y CANDIDATOS REGISTRADOS
MUNICIPIO MUJERES HOMBRES TOTAL
CHOIX 7 6 13
EL FUERTE 11 4 15
AHOME 28 31 59
SINALOA 7 9 16
Miércoles-16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 27
GUASAVE 8 23 31
ANGOSTURA 5 8 13
SALVADOR 3 9 12
MOCORITO 15 5 20
BADIRAGUATO 6 3 9
CULIACÁN 41 58 99
NAVOLATO 11 13 24
COSALA 3 7 10
ELOTA 7 9 16
SAN IGNACIO 4 9 13
MAZATLÁN 27 41 68
CONCORDIA 4 9 13
ROSARIO 9 6 15
ESCUINAPA 7 7 14
TOTAL GENERAL 203 257 460
--17 .- Que los nombres de las y los candidatos que se reg istraron conforme a los plazos referidos en el considerando anterior y según el municipio al que pretenden integrar los órganos electorales asi como el cargo que solicitan son los siguientes:----------------------------------------------------
NOMBRES DE LAS Y LOS CANDIDATOS REGISTRADOS
No. MUNICIPIO NOMBRE DE LA O EL CANDIDATO CARGO QUE SOLICITA
1 CHOIX . BÁEZ OSORIO JUAN ALBERTO CONSEJERO
2 CHOIX CARO RODRIGUEZ MARIA DOLORES CONSEJERA
3 CHOIX CASTRO ÁLVAREZ REYNA ERICELDA CONSEJERA
4 CHOIX DUARTE ATONDO JOSÉ EDUARDO CONSEJERO >---
5 CHOIX HERNÁNDEZ ARMENTA ROSARIO CONSEJERO
6 CHOIX ISLAS BARRÓN ANA LOREN CONSEJERA
7 CHOIX MARO CÁZAREZ ESTELA CONSEJERA
8 CHOIX QUIROZ BÁEZ BRISEIDA ORALIA CONSEJERA
9 CHOIX QUIROZ BÁEZ SOCORRO ALEIDA CONSEJERA
10 CHOIX LÓPEZ RODRIGUEZ FLAVIO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
11 CHOIX OSORIO PORTILLO SANTIAGO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
12 CHOIX VELÁZQUEZ VEGA INÉS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
13 CHOIX MENDIVIL VALDEZ JOSÉ ROSARIO PRESIDENTE
14 EL FUERTE ARMENTAAYALA YENDI MABEL CONSEJERA
15 EL FUERTE BERNAL ARMENTA ANGÉLICA CONSEJERA
16 EL FUERTE CASTRO NUNEZ MARIA YANET CONSEJERA VIOLETA
17 EL FUERTE EREVAVERDUZCO PATRICIA CONSEJERA
18 EL FUERTE GONZÁLEZ MEJIA CÉSAR OMAR CONSEJERO
19 EL FUERTE IBARRA VALDEZ MARICELA CONSEJERA
28 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
20 EL FUERTE RUIZ LÓPEZ ALEJANDRO CONSEJERO
21 EL FUERTE VEGA CECEÑA MAYRA IREYA CONSEJERA
22 EL FUERTE VEGA SOTO HÉCTOR JAVIER CONSEJERO
23 EL FUERTE ACUÑA CASTRO MARTHA ALICIA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
24 EL FUERTE CASTRO LAPELUZ GLADYS IMELDA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
25 EL FUERTE CEBALLOS OLAIS MARIA GLORIA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
26 EL FUERTE GARCIA GARCIA ARACEL Y CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
27 EL FUERTE QUINTERO ESCALANTE OLGA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
28 EL FUERTE SOLIZ GUTIÉRREZ JAVIER CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
29 AHOME AGUILERA ROMERO UGANDA ELENA CONSEJERA
30 AHOME AVITIA INZUNZA JOSÉ RUBÉN CONSEJERO
31 AHOME AVALA CASTRO MANUEL ALONSO CONSEJERO
32 AHOME BERNALLERMAJESÚSJUNUE CONSEJERO
33 AHOME CHIA HERRERA VERARDO CONSEJERO
34 AH O ME COTA PABLO MARTiN CONSEJERO
35 AHOME DÁVILA ÁNIMAS MIRSA CAROLINA CONSEJERA
36 AHOME ERBE LÓPEZ CARLOS ROBERTO CONSEJERO
37 AHOME ESCALANTE LÓPEZ LIZZ ALEYNE CONSEJERA
38 AHOME FAUSTO GARCIA MARIA DOLORES CONSEJERA
39 AHOME GALAVIZ LÓPEZ CELSO MARTiN CONSEJERO
40 AHOME GARCIA MIGUEL BERNARDO CONSEJERO
41 A HOME GARZA GASTÉLUM JOSÉ DE JESÚS CONSEJERO
42 AHOME GRIJALVA SOTO NANCI GUADALUPE CONSEJERA
43 AHOME LóPEZ ARMENTA GUADALUPE
CONSEJERA CARMINA
44 AHOME LÓPEZ ARMENTA ROSA LIDIA CONSEJERA -45 AHOME LÓPEZ FALOMIR JOSÉ MAURICIO CONSEJERO
46 AHOME LÓPEZ RUBIO ROSARIO GUADALUPE CONSEJERA
47 AHOME LUNA BARRAZA JULIA AMELIA CONSEJERA
48 AHOME MENDiVIL GARLÓN OCTAVIO CONSEJERO
49 AHOME NIEBLAS LUGO FRANCISCO CONSEJERO
50 AHOME OSUNA BOJÓRQUEZ ANABEL CONSEJERA
51 AH O ME OSUNA MORENO MARIA DE LOURDES CONSEJERA
52 AHOME QUINTERO CASTRO NORA AIDÉ CONSEJERA
53 AHOME QUINTERO HIGUERA ALMA DELIA CONSEJERA
54 AHOME RAMiREZ URIARTE MARCOS SAMUEL CONSEJERO
55 AHOME ROSAS ESCOBAR ViCTOR HUGO CONSEJERO
56 AHOME VALENCIA CRUZ GILBERTO CONSEJERO
57 AHOME VILLAVERDE OCHOA JAIME ALONSO CONSEJERO
58 AHOME BÁEZ BRINGAS MARGARITA CUALQUIERA DE LOS DOS
Miércoles 16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 29
59 AHOME
60 A HOME
61 AHOME
62 AHOME
63 AHOME
64 AHOME
65 AHOME
66 AHOME
67 AHOME
68 AHOME
69 AHOME
70 A HOME
71 AHOME
72 AHOME
73 AHOME
74 AHOME
75 AHOME
76 AHOME
77 AHOME
78 AHOME
79 AHOME
80 AHOME
81 A HOME
82 AHOME
83 AHOME
84 AHOME
85 AHOME
86 AHOME
87 AHOME
88 SINALOA
89 SINALOA
BELTRÁN FLORES ALMA GUADALUPE
BERNAL HERNÁNDEZ LUIS FELIPE
BOJÓRQUEZ CEBALLOS ROSENDO
BON GUTIÉRREZ MARTHA ELENA
CALLES RUIZ JORGE
COSSIO NÚÑEZ SILVIA DEL REFUGIO
ESCARCEGA VÁZQUEZ ARTURO
GARCIA BARRAZA VIRGINIA
GASTELUM URQUIDY JANETH YOLANDA
LEAL FIGUEROA RAMIRO
LÓPEZ CAZARES JOSÉ ATILANO
LÓPEZ DIAZ ROSARIO KARIME
LUGO PÉREZ MARCO ANTONIO
LUNA QUINTANA ROCIO ELENA
OBESO HARO MARTINA ELIZABETH
OLEA CASTRO JOAQUÍN RAFAEL
PAREDES VEGA NADIA EDUVIGES
RAMÍREZ MORENO EDWIN ARTURO
RODRÍGUEZ SERMEÑO ANTONIO
ROMERO LÓPEZ TANIA ARIZBETH
SAUCEDA RODRIGUEZ BRENDA ESMERALDA
SOBERANES RÍOS JAIME
TORRES BOJÓRQUEZ OMAR RAMÓN
ECHAVARRIA HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER
LÓPEZ ARMENTA NORMA LIDIA
LUGO CAMACHO GREGORIA
RÁBAGO FÉLIX MARTHA IMELDA
ROBLES CORRALES SANTIAGO
TORRES CAMACHO JOSIO ENCARNACIÓN
BOJÓRQUEZ ARMENTA FRANCISCO JAVIER
LEYVA LÓPEZ LORENA
CARGOS
CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
PRESIDENTE
PRESIDENTA
PRESIDENTA
PRESIDENTA
PRESIDENTE
PRESIDENTE
CONSEJERO
CONSEJERA
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30 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
90 SINALOA LÓPEZ BOJÓRQUEZ NABOR
91 SINALOA LÓPEZ PÉREZ ALEJANDRA
92 SINALOA MARISCALES FIERRO GUADALUPE
93 SINALOA ORTEGA ROMERO ALMA ROSA
94 SINALOA OSORIO BERRELLEZA MARIA DEL CARMEN
95 SINALOA RODRIGUEZ ANGULO OMAR WILFREDO
96 SINALOA RODRIGUEZ URETA JOSÉ LUIS
97 SINALOA SÁNCHEZ MÁRQUEZ ITZEL CAROLINA
98 SINALOA FÉLIX LÓPEZ MA.ISABEL
99 SINALOA LEYVA AGOSTA MANUEL DE JESÚS
100 SINALOA LOPEZ LOPEZ MAXIMIANO GUADALUPE
101 SINALOA RODRIGUEZ COTA JOSÉ LUIS
102 SINALOA BOJÓRQUEZ HARO GUSTAVO
103 SINALOA SÁNCHEZ BARRAZA HUMBERTO
104 GUASAVE CORDERO RAMIREZ JESÚS DAMIÁN
105 GUASAVE CUEVAS LÓPEZ ADRIÁN
106 GUASAVE ESPARZA CASTRO SERGIO
107 GUASAVE ESPINOZA PEREA VÍCTOR JESÚS
108 GUASAVE ESPINOZA RAMOS JAIME
109 GUASAVE HERÁLDEZ LIERA KARLA PATRICIA
110 GUASAVE JIMÉNEZ BERRELLEZA JORGE MARIO
111 GUASA VE LÓPEZ ESTRADA MARIA DEL ROSARIO
112 GUASA VE LÓPEZ PADILLA ÓSCAR
113 GUASAVE LÓPEZ VALENZUELA MAURICIO
114 GUASAVE MENCHACA MENA VÍCTOR HUGO
115 GUASAVE MEZA SÁNCHEZ ROSARIO GUADALUPE
116 GUASAVE MORENO LÓPEZ RAMIRO
117 GUASAVE PAZ CASTRO HUGO
118 GUASAVE QUIÑÓNEZ AHUMADA EVA NEREYDA
119 GUASA VE RODELO PEÑUELAS RAÚL
120 GUASA VE RUBIO VEGA ANA LUISA
121 GUASA VE SÁNCHEZ INZUNZA JOSÉ LUIS
122 GUASA VE ZAVALA COTA ARMANDO
123 GUASAVE ARMENTA ESPINOZA MARÍA DEL ROSARIO
124 GUASAVE HERNÁNDEZBEN~EZPEDRO
125 GUASAVE MORALES MONTEMA YOR CARLOS ALBERTO
126 GUASAVE ROMERO ELENES SERGIO EDMUNDO
127 GUASAVE ROMERO FÉLIX SEBASTIÁN
CONSEJERO
CONSEJERA
CONSEJERA
CONSEJERA
CONSEJERA
CONSEJERO
CONSEJERO
CONSEJERA
CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
PRESIDENTE
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CONSEJERO
CONSEJERO
CONSEJERO
CONSEJERO
CONSEJERO
CONSEJERA
CONSEJERO
CONSEJERA
CONSEJERO
CONSEJERO
CONSEJERO
CONSEJERA
CONSEJERO
CONSEJERO
CONSEJERA
CONSEJERO
CONSEJERA
CONSEJERO
CONSEJERO
CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
CUALQUIERA DE LOS DOS
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Miércoles 16 de Diciémbre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 31
CARGOS
128 GUASAVE SOTO SOTO CRISÓFORO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
129 GUASAVE CARVAJAL LÓPEZ SANDRA ANAL( PRESIDENTA
130 GUASAVE CASTRO CASTRO BERNARDO PRESIDENTE
131 GUASAVE ESPARZA GALAVIZ DOMINGO PRESIDENTE
132 GUASAVE JUÁREZ VELÁZQUEZ JOSÉ ANTONIO PRESIDENTE
133 GUASAVE MORALES ALCALÁ JOSÉ MIGUEL PRESIDENTE
134 GUASAVE SOTO LEYVA SOFIA SOLANGEL PRESIDENTA
135 ANGOSTURA ANGULO GAXIOLA LUIS ALFONSO CONSEJERO
136 ANGOSTURA CABANILLAS MARTINEZ HERMES
CONSEJERO GUSTAVO
137 ANGOSTURA CASTRO MONTOYA JORGE ARTURO CONSEJERO
138 ANGOSTURA ESPINOZA BOJÓRQUEZ VICTOR HUGO CONSEJERO
139 ANGOSTURA FERNÁNDEZ ARCE MARIA DE LA LUZ CONSEJERA
140 ANGOSTURA GUTIÉRREZ AISPURO DEISY MERIEL Y CONSEJERA
141 ANGOSTURA. LÓPEZ GAXIOLA FAUSTO CONSEJERO
142 ANGOSTURA MONTOYA VALENZUELA ARMIDA CONSEJERA
143 ANGO~TURA SÁNCHEZ SÁNCHEZ ELDA CARMINA CONSEJERA
144 ANGOSTURA VERDUGO BENITEZ SHARON AMÉRICA CONSEJERA
145 ANGOSTURA FARFÁN MARTINEZ JULIO ALBERTO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
146 ANGOSTURA OSUNA OBESO LUIS ALFONSO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
147 ANGOSTURA QUINTERO LEAL GILBERTO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
148 SALVADOR ANGULO CAMACHO ÓSCAR CONSEJERO AL\'ARADO
149 SALVADOR BOJÓRQUEZ COTA FELIPE DE JESÚS CONSEJERO
AL VARADO
150 SALVADOR CASTRO CUEVAS ARMANDO CECILIO CONSEJERO AL VARADO
151 SALVADOR LÓPEZ VIZCARRA CRISTO EMMANUEL CONSEJERO
AL VARADO
152 SALVADOR LUGO BÁEZ CECILIA MARGARITA CONSEJERA
AL VARADO
153 SALVADOR ROSAS VILDERRAIN TERESA DE JESÚS CONSEJERA AL VARADO
154 SALVADOR SOBERANES GÁMEZ SIGIFREDO CONSEJERO
AL VARADO
155 SALVADOR ÁLVAREZ BÓRQUEZ SANTOS JAVIER
CUALQUIERA DE LOS DOS AL VARADO CARGOS
156 SALVADOR MORENO HEREDIA SILVIA
CUALQUIERA DE LOS DOS AL VARADO CARGOS
157 SALVADOR SÁNCHEZ FÉLIX ÓSCAR CUALQUIERA DE LOS DOS AL VARADO CARGOS
158 SALVADOR MUIÍIOZ RICHERT SANTIAGO ALONSO PRESIDENTE
AL VARADO
159 SALVADOR SÁNCHEZ INZUNZA LUIS ROBERTO PRESIDENTE
AL VARADO
160 MOCORITO ANDRADE CHÁVEZ JOSÉ TRINIDAD CONSEJERO
32 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
161 MOCORITO ARCE GARCIA MIRNA SUZETH CONSEJERA
162 MOCORITO ARCHULETA RAMIREZ BLANCA ELENA CONSEjERA
163 MOCORITO ARCHULETA RAMIREZ YOLANDA
CONSEJERA ROSALINDA
164 MOCORITO ARENAS CASTRO ALBA LUZ CONSEJERA
165 MOCORITO BARRERA GASTÉLUM AZIEL MARELI CONSEJERA
166 MOCORITO BOJÓRQUEZ MENDOZA DENICIA CONSEJERA
167 MOCORITO LÓPEZ FLORES NOHEL Y CONSEJERA
168 MOCORITO LÓPEZ VERLADE ELBA LOURDES CONSEJERA
169 MOCORITO ROJO AL VARADO REYNALDA CONSEJERA
170 MOCORITO SÁINZ LÓPEZ RICARDO ARTURO CONSEJERO
171 MOCORITO SANDOVAL CÁRDENAS YOSHIO CONSEJERO
172 MOCORITO SAUCEDA ESPINOZA GLORIA CONSEJERA
173 MOCORITO TORRES LÓPEZ FRANCISCO CONSEJERO
174 MOCORITO VALENZUELA DOMINGUEZ CRUZ
CONSEJERA GEORGINA
175 MOCO RITO VÁZQUEZ VALENZUELA MIRTHA
CONSEJERA ANTONIA
176 MOCORITO ARCHULETA RAMIREZ MARIA DEL CUALQUIERA DE LOS DOS SOCORRO CARGOS
177 MOCORITO LÓPEZ FLORES ALEXIA KAREL Y CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
178 MOCORITO MÉNDEZ MÁRQUEZ FEDERICO JAVIER CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
179 MOCO RITO LOZOYA AVENDANO MARIA PRESIDENTA
MAGDALENA
180 BADIRAGUATO AGUILAR ARELLANES ALMA
CONSEJERA ENRIQUETA
181 BADIRAGUATO ARELLANES URTUSUÁSTEGUI SARA CONSEJERA
AZUCENA
182 BADIRAGUATO ARELLANES ALMODÓVAR HIJINIA CONSEJERA
183 BADIRAGUATO PAYÁN SERRANO JAIME ALBERTO CONSEJERO
184 BADIRAGUATO QUIRINO FÉLIX ELIDIA CONSEJERA
185 BADIRAGUATO SALAZAR LÓPEZ JESÚS RICARDO CONSEJERO
186 BADIRAGUATO SOTO PARRA REYES CONSEJERA
187 BADIRAGUATO URTUSUASTEGUI ARELLANES MARIA
CONSEJERA PRUDENCIA
188 BADIRAGUATO SANTIESTEBAN ANGULO EZEQUIEL PRESIDENTE
189 CULIACÁN ARANO ARELLANO ANA CRISTINA CONSEJERA
190 CULIACÁN BARRAZA BARRAZA TRINIDAD
CONSEJERA GUADALUPE
191 CULIACÁN BENÍTEZ PAYÁN CARLOS FABIÁN CONSEJERO
192 CULIACÁN BERRELLEZA GARCIA FLORINA CONSEJERA
193 CULIACÁN CAMACHO FÉLIX IGNACIA LORENA CONSEJERA
194 CULIACÁN CANALE PÉREZ MAURO DE JESÚS CONSEJERO
195 CULIACÁN CARRA MORALES CARLOS CESÁREO CONSEJERO
196 CULIACÁN CASTRO SILVAS IDALIA YADIRA CONSEJERA
Miércoles 16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 33
197 CULIACÁN CRISTERNA IZÁBAL CARLOS ERNESTO CONSEJERO
198 CULIACÁN DELGADO PALAZUELOS JORGE CONSEJERO
199 CULIACÁN DUARTE LOPEZ MIGUEL ANTONIO CONSEJERO
200 CULIACÁN ESQUERRA LUPIO JESÚS JORGE CONSEJERO
201 CULIACÁN ESTUDILLO PÉREZ RAMIRO CONSEJERO
202 CULIACÁN GAXIOLA GAXIOLA SALOMÓN CONSEJERO
203 CULIACÁN GIL BENG OYUKI ARELI CONSEJERA
204 CULIACÁN IBARRA REYES ÉDGAR RICARDO CONSEJERO
205 CULIACÁN ITURRALDE DE LA TORRE REBECA CONSEJERA
206 CULIACÁN JACOBO LARA CLAUDIA GISELA CONSEJERA
207 CULIACÁN LIZÁRRAGA DURÁN ROSA MARIA CONSEJERA
208 CULIACÁN LÓPEZ BELTRÁN JUAN FRANCISCO CONSEJERO
209 CULIACÁN LÓPEZ CALDERA ANABEL CONSEJERA
210 CULIACÁN LOPEZ LOPEZ ROSALIO CONSEJERO
211 CULIACÁN MARTINEZ MORENO SAID IVÁN CONSEJERO
212 CULIACÁN MEDINA SEGUAME PAOLA CONSEJERA
213 CULIACÁN MILLÁN NORIEGA JESÚS ROBERTO CONSEJERO
214 CULIACÁN MORENO CASTRO EDUARDO CONSEJERO
215 CULIACAN OLIVARRIA URIAS RAÚL CONSEJERO
216 CULIACÁN OLIVAS ÁVILA ISIDRO DORETEO CONSEJERO
217 CULIACÁN OROZCO GAXIOLA ALEJANDRA MARIA CONSEJERA
218 CULIACAN OROZCO GAXIOLA ELIZMA GAXCEL Y CONSEJERA
219 CULIACÁN PALACIOS SALCIDO JESÚS RICARDO CONSEJERO
220 CULIACÁN RAMIREZ GOMEZ JESÚS FRANCISCO CONSEJERO
221 CULIACÁN RAMIREZ SOTO PERLA JANETH CONSEJERA
222 CULIACÁN RAMOS TOLOZA KENIA CONSEJERA
223 CULIACAN REYES BAZÚA ERÉNDIRA GUADALUPE CONSEJERA
224 CULIACÁN REYES BAZÚA XICOTÉNCATL CONSEJERO .
225 CULIACÁN RIVERA SALAZAR MARTIN CARLOS CONSEJERO
226 CULIACÁN ROCHA GARCIA ALEJANDRA
CONSEJERA GUADALUPE
227 CULIACÁN RODELO CHÁIDEZ YENY CONSEJERA
228 CULIACÁN f< ODRIGUEZ GUZMÁN ROC(O ANAHI CONSEJERA
229 CULIACÁN RODR(GUEZ LECHUGA BERNARDO CONSEJERO
230 CULIACÁN RUBI LOPEZ MARIA GUADALUPE CONSEJERA
231 CULIACÁN SALIDO CABANILLAS ALEJANDRO CONSEJERO
232 CULIACÁN SANTILLÁN QUEZADA CARLOS IVAN CONSEJERO
233 CULIACÁN SARABIA TELLES EFRAIN ENRIQUE CONSEJERO
234 CULIACÁN SOLANO LÓPEZ JESÚS MANUEL CONSEJERO
235 CULIACÁN SOTO SÁNCHEZ ALMA ROSA CONSEJERA
236 CULIACÁN URIAS LOPEZ LÉNDER FIDEL CONSEJERO
237 CULIACÁN VEGA GASTÉLUM ANA ISABEL CONSEJERA
238 CULIACÁN VIDAlilA SOLIS LUZ MARIA CONSEJERA
34 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
239 CULIACÁN VILLAGARCIA CORDERO TERESA
CONSEJERA JANETH
240 CULIACÁN AGUILAR SABORIO BEATRIZ CUALQUIERA DE LOS DOS ALEJANDRA CARGOS
241 CULIACÁN ALCARAZ SALAZAR LUZ DEL CARMEN CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
242 CULIACÁN ALVARADO RIVERA COSME LAUREANO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
243 CULIACÁN ALVAREZ MADRIGAL ROSARIO DE LOS CUALQUIERA DE LOS DOS ÁNGELES CARGOS
244 CULIACÁN AMEZCUA AUDELO JUAN CARLOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
245 CULIACÁN ARO FRANCISCO JAVIER CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
246 CULIACÁN BELTRÁN PEÑA MARIO DAVID CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
247 CULIACÁN BERNAL QUIÑÓNEZ ALFONSO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
248 CULIACÁN CARDOZA ACOSTA LUIS ALBERTO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
249 CULIACÁN CASTILLO DE HARO GERMÁN RAMÓN CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
250 CULIACÁN CEDANO QUIROZ VICTOR MANUEL CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
251 CULIACÁN CORRAL CASTRO ÓSCAR CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
252 CULIACÁN CRESPO RINCONES ANGEL CUALQUIERA DE LOS DOS GUADALUPE CARGOS
253 CULIACÁN DEMERUTIS CAMACHO LUIS ÁNGEL CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
254 CULIACÁN ESCOBAR SÁNCHEZ MARIA' ASUNCIÓN CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
255 CULIACÁN ESPINOZA SALCIDO EMMANUEL CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
256 CULIACÁN FÉLIX VALENZUELA BETHSEILA CUALQUIERA DE LOS DOS MARINA CARGOS
257 CULIACÁN FLORES ALMODÓVAR ESTANISLADO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
258 CULIACÁN GALAN VILLASENOR YURIDIA CUALQUIERA DE LOS DOS JARETSSY CARGOS
259 CULIACÁN GARCIA MELÉNDEZ IRENE CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
260 CULIACÁN GARZA GARCIA ALEJANDRO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
261 CULIACÁN GóMEZ CARRASCO FERNANDO CUALQUIERA DE LOS DOS EDUARDO CARGOS
262 CULIACÁN GONZÁLEZ POMPA JOSÉ ALFREDO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
263 CULIACÁN GUERRERO VALDEZ RENATO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
264 CULIACÁN GUTIÉRREZ SÁIZ JOSÉ CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
265 CULIACÁN HERRERA GARCIA CRISTINA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
266 CULIACÁN HERRERA URQUIDEZ FRANCISCO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
267 CULIACÁN IBARRA ATONDO JESÚS MIGUEL CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
268 CULIACÁN ITURRALDE DE LA TORRE MARIA CUALQUIERA DE LOS DOS GUADALUPE CARGOS
269 CULIACÁN LEÓN ZAMUDIO RAQUEL CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
Miércoles 16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 35
270 CULIACÁN LIZÁRRAGA MONTOYA RAMÓN CUALQUIERA DE LOS DOS IGNACIO CARGOS
271 CULIACÁN LÓPEZ CHÁVEZ BERNARDO ANTONIO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
272 CULIACÁN LO REDO LÓPEZ ADRIÁN CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
273 CULIACÁN MARTINEZ HERRERA JORGE CUALQUIERA DE LOS DOS CHRISTIAN CARGOS
274 CULIACÁN MORENO VARGAS MARIA DE LOS CUALQUIERA DE LOS DOS ÁNGELES CARGOS
275 CULIACÁN MURILLO PÉREZ JOSÉ CARLOS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
276 CULIACÁN NEVARES NÁVAR ANDRÉS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
277 CULIACÁN RIVAS ACOSTA LUCIA ALEJANDRA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
278 CULIACÁN RUIZ RANGEL MIRIAM VANESSA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
279 CULIACÁN SÁINZ NORZAGARAY ALVARO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
CULIACÁN ' CUALQUIERA DE LOS DOS 280 SALCIDO BAYARDO MARLENE CARGOS
281 CULIACÁN SÁNCHEZ RIVAS PERLA IRENE CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
282 CULIACÁN SANTIAGO ROJAS ÁNGEL LUIS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
283 CULIACÁN URIBE BELTRÁN MANUEL ESTEBAN CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
284 CULIACÁN VALDEZ REYES LINET AIDA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
285 CULIACÁN CAMACHO .MEJIA MIGUEL ALONSO PRESIDENTE
286 CULIACÁN CAMARENA RIVERA MARTHA
PRESIDENTA LO URDES
287 CULIACÁN LUIS ESCOBEDO VICENTE PRESIDENTE
288 NAVOLATO CALDERÓN GARIBALDI JÓSÉ GUSTAVO CONSEJERO
289 NAVOLATO CHÁIDEZ LÓPEZ TOMÁS ENRIQUE CONSEJERO
290 NAVOLATO CORRALES GARIBALDI ADRIANA CONSEJERA
291 NAVOLATO GARIBALDI LÓPEZ DOLORES DE JESÚS CONSEJERA
292 NAVOLATO LÓPEZ HERNÁNDEZ AIVÉ ELIZABETH CONSEJERA
293 NAVOLATO LÓPEZ RAMIREZ IRMA PATRICIA CONSEJERA
294 NAVOLATO MADRIGAL OJEDA TERESA DE JESÚS CONSEJERA
295 NAVOLATO MALACÓN AMADOR ISRAEL CONSEJERO
296 NAVOLATO MEJIA CASTRO JUAN FRANCISCO CONSEJERO
297 NAVOLATO OJEDA RODELO VANESSA MARGARITA CONSEJERA
298 NAVOLATO ROSALES VALDÉZ DANIEL CONSEJERO
299 NAVOLATO TORRES QUINTERO IRMA LORENA CONSEJERA
300 NAVOLATO VERDUGO BRIONES KARIM OSWALDO CONSEJERO
301 NAVOLATO ZAMORA COTA JESÚS MIGUEL CONSEJERO
302 NAVOLATO CASTRO OCHOA MIGUEL ABEL CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
303 NAVOLATO GÁLVEZ FLORES ROBERTO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
304 NAVOLATO GARCIA YARAHUÁN JOSÉ MARIA CUALQUIERA DE LOS DOS
36 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
CARGOS
305 NAVOLATO GONZALEZ SANCHEZ JOSE CUALQUIERA DE LOS DOS HUMBERTO CARGOS
306 NAVOLATO PALAZUELOS PALAZUELOS CUALQUIERA DE LOS DOS FRANCISCO CARGOS
307 NAVOLATO PETRIS RUIZ MARCELA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
308 NAVOLATO SORIA GRITTI MARGARITA DEL CUALQUIERA DE LOS DOS CARMEN CARGOS
309 NAVOLATO TORRES CÁZAREZ FÉLIX SELENE CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
310 NAVOLATO URIAS GARCIA GABRIELA ALEJANDRA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
311 NAVOLATO REÁTIGA GARCIA JESÚS ÁNGEL PRESIDENTE
312 COSALÁ ARRE OLA MORA SANDRA ARACELI CONSEJERA
313 COSALÁ AYÓN AYÓN PATRICIA CONSEJERA
314 COSALÁ BAZÁN FONSECA HÉCTOR EVARISTO CONSEJERO
315 COSALÁ DELGADO TORRES JESÚS MANUEL CONSEJERO
316 COSALÁ HERRERA ALFREDO CONSEJERO
317 COSALÁ ORTIZ MONTOYA GUMERSINDO CONSEJERO
318 COSA LA OTÁÑEZ GARCIA FRANCISCO CONSEJERO
319 COSALÁ DIAZ SÁNCHEZ FRANCISCO JAVIER CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
320 COSALÁ ENRIQUEZ ESPINOZA LIVIA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
321 COSALÁ RAMOS CORRALES MARTIN PRESIDENTE
/ 'X,/ .
- .
322 ELOTA BARRAZA HERNANDEZ BLAUDIA
CONSEJERA EDLYN
323 E LOTA BENITEZ RODRÍGUEZ LORETO CONSEJERO
324 ELOTA CAMPAÑA SALAZA LAURA ELENA CONSEJERA
325 ELOTA CASTILLO HERNÁNDEZ JOSÉ RAMÓN CONSEJERO
326 ELOTA GARCIA FÉLIX MARÍA CONCEPCIÓN CONSEJERA
327 E LOTA MEDRANO OCHOA MARCELA
CONSEJERA GUADALUPE
328 ELOTA OSUNA RODRIGUEZ SANTOS
CONSEJERA MANUELA
329 E LOTA PÉREZ VALENZUELA JUAN RAMÓN CONSEJERO
330 E LOTA QUINTERO CAMPOS MARIO CONSEJERO
ILDEFONSO
331 ELOTA SARABIA CARRILLO ILDEFONSO CONSEJERO
332 ELOTA SEGUAME CEBREROS HERMELINDA CONSEJERA
333 ELOTA VÁZQUEZ ERENAS LUIS MIGUEL CONSEJERO
334 ELOTA VEGA LAFARGA JUDITH ESTÉFANA CONSEJERA
335 ELOTA VEGA TELLES RENÉ CONSEJERO
336 ELOTA NEGRETE AGUILERA JOEL CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
337 EL O TA CARRILLO ASTORGA GUILLERMO PRESIDENTE
338 SAN IGNACIO BLANCARTE OSUNA JUAN RAMÓN CONSEJERO
Miércoles 16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 37
339 SAN IGNACIO CHAVARIN ROMERO NOEMI CONSEJERA
340 SAN IGNACIO CÓRDOVA MARRUFO ALMA YADIRA CONSEJERA
341 SAN IGNACIO JIMÉNEZ SANDOVAL CINTYA LILIANA CONSEJERA
342 SAN IGNACIO LOO MANCILLAS ANGEL FRANCISCO CONSEJERO
343 SAN IGNACIO MANJARREZ ROCHIN MARIA DE LA PAZ CONSEJERA
344 SAN IGNACIO OSUNA CASTELLÓN CARLOS ENRIQUE CONSEJERO
345 SAN IGNACIO RAMIREZ ESQUER VICENTE CONSEJERO.
346 SAN IGNACIO BUSTAMANTE CASTRO JOSÉ ANTONIO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
347 SAN IGNACIO SÁNCHEZ PEÑA GUILLERMO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
348 SAN IGNACIO URIARTE ZAMORA VICTOR MANUEL CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
349 SAN IGNACIO RIOS AUDELO JESÚS ALONSO PRESIDENTE
350 SAN IGNACIO ROSALES INZUNZA CÉSAR EDMUNDO PRESIDENTE
351 MAZATLÁN ALVARADO VÁZQUEZ JUAN ALBERTO CONSEJERO
352 MAZATLÁN ARÁMBURO AMAYA KARLA PAULETTE CONSEJERA
353 MAZATLÁN ARRENQU(N ROMERO JOSÉ LUIS CONSEJERO
354 MAZATLÁN BELTRÁN LUNA JOSÉ ALEJANDRO CONSEJERO
355 MAZATLÁN BONILLA ROJAS JOSÉ RAMÓN CONSEJERO
356 MAZATLAN BUENO RIOS ALEJANDRO CONSEJERO
357 MAZATLÁN CÁRDENAS UÑAN ÓSCAR GUSTAVO CONSEJERO
358 MAZATLÁN CARDOS TISNADO GUILLERMO
CONSEJERO MIGUEL
359 MAZATLÁN CASAS CASTILLO JOSÉ TRINIDAD CONSEJERO
360 MAZATLÁN CASTAÑOS PAEZ LUIS OCTAVIO CONSEJERO
361 MAZATLÁN CASTRO COTA CONCEPCION CONSEJERA GUADALUPE
362 MAZATLÁN CORDOVA MORALES URSULA CONSEJERA VIRIDIANA
363 MAZATLÁN CORONA SÁNCHEZ DIANA RUTH CONSEJERA
364 MAZATLÁN FLORES ROMERO GRACIELA YVETTE CONSEJERA
365 MAZATLÁN GUTIÉRREZ LÓPEZ ENRIQUE CONSEJERO
366 MAZATLÁN HERRERA CRESPO MARIA CONSEJERA
GUILLERMINA
367 MAZATLÁN KELL Y TORREBLANCA LUIS GUSTAVO CONSEJERO
368 MAZATLÁN LIMÓN FLORES MIGUEL OCTAVIO CONSEJERO
369 MAZATLÁN LIZÁRRAGA MORALES OMAR CONSEJERO
370 MAZATLÁN UZARRAGA VELARDE RENE
CONSEJERO ALEJANDRO
371 MAZATLÁN LÓPEZ LIZÁRRAGA RAMONA CONSEJERA
372 MAZATLÁN LÓPEZ SÁNCHEZ ABELARDO CONSEJERO
373 MAZATLÁN LÓPEZ TORRES KARLA RUTH CONSEJERA
374 MAZATLÁN MARTINEZ AQUIAR RIOS óSCAR CONSEJERO JESÚS
375 MAZATLÁN MARTINEZ ORTEGA DULCE MARIA CONSEJERA
376 MAZATLAN MARTINEZ SANCHEZ LUCIA CONSEJERA
38 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 201 5
377 MAZATLAN MEDINA HUDGINS ABRAHAM CONSEJERO
378 MAZATLAN MEJIA RODRIGUEZ MARSELLA CONSEJERA
379 MAZATLAN MORALES MARTINEZ LUCIA
CONSEJERA GUADALUPE
380 MAZATLAN PÁEZ LÓPEZ ROSANGELA CONSEJERA
381 MAZATLAN RAMIREZ MONTOYA LENNY MABEL CONSEJERO
382 MAZATlAN RAMOS ARCE RAÚL ARTURO CONSEJERO
383 MAZATlAN RIOSECO GALLEGOS PEDRO CONSEJERO HUMBERTO
384 MAZATLAN SALAS RODRIGUEZ MARIA TERESA CONSEJERA
385 MAZATLAN SALOMO LOMAS SALVADOR JOSEP CONSEJERO
386 MAZATLAN SANCHEZ DE TAGLE MARTINEZ
CONSEJERO RICARDO
387 MAZATLAN TIRADO TIRADO CARLOS JOEL CONSEJERO
388 MAZATLAN TIZNADO SÁNCHEZ ÉRIK ALBERTO CONSEJERO
389 MAZATLAN TORRERO VALENZUELA EFRAIN CONSEJERO
390 MAZATLAN TORRES ACOSTA JESÚS HERIBERTO CONSEJERO
391 MAZATLAN VÁZQUEZ FLORES FAUSTO CONSEJERO
392 MAZATLAN VORRATH ZÁPARI CARLOS ARTURO CONSEJERO
393 MAZATLAN YÁÑEZ ELIZALDE JUAN KRONSTADT CONSEJERO
394 MAZATLAN ZATARAIN LIZÁRRAGA DELIA CONSEJERA
395 MAZATLAN AL TAMIRANO TISNADO JESUS CUALQUIERA DE LOS DOS FELICIANO CARGOS
396 MAZATLAN BELTRÁN PALOS CLAUDIA JEANETH CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
397 MAZATLAN CÁRDENAS VARGAS AZUCENA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
398 MAZATlAN FAUSTO ÁLVAREZ ADALBERTO CUALQUIERA DE LOS DOS PATRICIO CARGOS
399 MAZATLAN FUENTEVILLA GASTÉLUM MANRRY CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
400 MAZATlAN GARCIA JÁUREGUI ALEJANDRA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
401 MAZATLAN GONZÁLEZ PARRA MANUEL ERNESTO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
402 MAZATlAN GUERRERO VELASCO JORGE ABEL CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
403 MAZATLAN LEÓN GAXIOLA LORENA DE JESÚS CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
404 MAZATLAN MARTINEZ PEIÍIA LUIS ANTONIO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
405 MAZATLAN MEDRANO OBESO IRIS CRYSTAL CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
406 MAZATlAN MORALES PARRA ADELA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
407 MAZATLAN NAVA LOZANO MARTIN ARMANDO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
408 MAZATLAN ORTIZ CUADRAS MARIA GUADALUPE CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
409 MAZATLAN OVALLE SARABIA JUAN FERNANDO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
410 MAZATLAN PEAA ARCE GUSTAVO ADOLFO DE CUALQUIERA DE LOS DOS JESÚS CARGOS
411 MAZATlAN RIOS AUDELO VIDAL CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
Miércoles 16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 39
412 MAZATLAN RUIZ ESPINOSA DIANA MANUELA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
413 MAZATLAN SALDIVAR RIOS MÓNICA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
414 MAZATLAN TOSCANO DÁVALOS ROSA PATRICIA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
415 MAZATLAN ÁGUILA OCHOA JOSÉ PRESIDENTE
416 MAZATLAN BERMÚDEZ SOTO RAFAEL PRESIDENTE
417 MAZATLAN MEDINA COLIN FABIOLA GUADALUPE PRESIDENTA
418 MAZATLAN PADILLA GRACIANO JESÚS EDUARDO PRESIDENTE
419 CONCORDIA BERNAL CAMACHO ANA BERTHA CONSEJERA
420 CONCORDIA BRITO BERNAL JESÚS ALVARO CONSEJERO
421 CONCORDIA BURGUEIÍIO RIVERA ANDRÉS CONSEJERO
422 CONCORDIA DOM INGUEZ VIZCARRA ELDA LETICIA CONSEJERA
423 CONCORDIA ESTRADA ROJAS MYRIAM ALEYDA CONSEJERA
424 CONCORDIA GONZÁLEZ MONROY JESÚS MIGUEL CONSEJERO
425 CONCORDIA GUZMÁN RODRIGUEZ MARIA IRENE CONSEJERA
426 CONCORDIA IBARRA PÁEZ LUCIANO CONSEJERO
427 CONCORDIA MUIÍIOZ DELGADO ROBERTO CONSEJERO
428 CONCORDIA PÁEZ SALAZAR MARTIN CONSEJERO
429 CONCORDIA VIZCARRA LIZÁRRAGA RICARDO CONSEJERO
430 CONCORDIA GARZÓN MORFIN ANTONIO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
431 CONCORDIA VIZCARRA VIZCARRA ALVARO PRESIDENTE
/ 432 ROSARIO BARRIOS ORTEGA DORA TERESA CONSEJERA
433 ROSARIO DOMINGUEZ HERNANDEZ LUCILA CONSEJERA GUADALUPE
434 ROSARIO GARCIA VALENZUELA ROBERTO CONSEJERO EMANUEL
435 ROSARIO LOZANO MARTINEZ SILVIA REBECA CONSEJERA
436 ROSARIO MORALES LORA MARIA DE JESÚS CONSEJERA
437 ROSARIO MUIÍIOZ VALDEZ JESÚS ANTONIO CONSEJERO
438 ROSARIO PERAZA RUBIO LAURA ELENA CONSEJERA
439 ROSARIO SÁNCHEZ FREGOSO ALMA EDITH CONSEJERA
440 ROSARIO BUSH DELGADO DAVID OMAR CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
441 ROSARIO CAIÍIEDO URIBE TANIA LIZETTE CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
442 ROSARIO HERNÁNDEZ AGUILAR JULIO HÉCTOR CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
443 ROSARIO HERNANDEZ CALVILLO MANUEL CUALQUIERA DE LOS DOS ANTONIO CARGOS
444 ROSARIO LÓPEZ VIZCARRA DORA ELVA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
445 ROSARIO QUINTERO VILLEGAS CLAUDIA CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
446 ROSARIO SOTO LIZÁRRAGA JOSÉ ALBERTO CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
40 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 20 15
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ESCUINAPA CAMACHO LÓPEZ MISAEL ROSALlo CONSEJERO
ESCUINAPA GARCIA LÓPEZ LAURA ELENA CONSEJERA
ESCUINAPA HERNÁNDEZ NÚ~EZ JUAN CARLOS CONSEJERO
ESCUINAPA HERNÁNDEZ ZAMORA IVÁN OSWALDO CONSEJERO
ESCUINAPA NAVA DESDIER DIANA ARACELI CONSEJERO
ESCUINAPA NIEBLA RUIZ MARIA VICTORIA CONSEJERA
ESCUINAPA PRADO ESPINOZA ALVARO CONSEJERO
ESCUINAPA RAMOS CARRILLO MARIA ENGRACIA CONSEJERA
ESCUINAPA RAMOS SANTOS GABRIELA CONSEJERA ALEJANDRA
ESCUINAPA SARMIENTO ACOSTA VICENTA CONSEJERO GUADALUPE
ESCUINAPA ZAMBRANO AVENA RICARDO CONSEJERO
ESCUINAPA ZAMBRANO CONTRERAS JONATHAN CONSEJERO
ESCUINAPA BETANCOURT PADILLA MARCO CUALQUIERA DE LOS DOS ANTONIO CARGOS
ESCUINAPA GRAVE PRADO SANDRA LUZ CUALQUIERA DE LOS DOS CARGOS
CONFORMACIÓN Y ENVIO DE EXPEDIENTES AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
--18.- Conforme al numeral 1 de la Base Quinta de la Convocatoria asf como los Lineamientos de designación identificada con la clave INE/CG865/2015, una vez vencido el plazo para la recepción de solicitudes de registro de los candidatos a integrar los consejos electorales, las unidades regionales norte y sur de este Instituto procedieron a conformar los expedientes de cada candidato registrado y los remitieron a las oficinas centrales de este Instituto para su posterior revisión por parte de las y los Consejeros Electorales. -----
REVISIÓN DE LOS EXPEDIENTES
--19.- Que conforme a los artfculos 150 y 159 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, asf como el apartado 11 de los Lineamientos para la designación ya referidos, Bases Cuarta y Quinta numeral 2, de la Convocatoria, la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos a las y los candidatos, en el periodo comprendido del 15 al 23 de noviembre de 2015.
--20.- De conformidad a la Base Cuarta de la Convocatoria, se solicitó a las y los candidatos presentar la siguiente documentación para acreditar los requisitos mencionados en el considerando anterior:-----
a) Solicitud de registro, con firma autógrafa, especificando con claridad el cargo al que aspira: presidenta o presidente; consejera o consejero electoral; o para cualquiera de ambos cargos;
b) Currfculum vitae, con fotograffa tamallo infantil reciente: El cuál deberá contener, entre otros datos, nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, electoral, polftica, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial, cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación;
c) Original y copia simple del acta de nacimiento, entendiéndose por original el documento expedido por el Oficial del Registro Civil. En el caso de los ciudadanos sinaloenses por residencia, (es decir, no nacidos en territorio sinaloense), .. además del acta de nacimiento, deberán presentar en original la constancia emitida por el Ayuntamiento respectivo con fecha no anterior a los tres meses previos a la presentación de la solicitud. En este caso, el documento debe hacer constar que el ciudadano mexicano es residente en el estado de Sinaloa por más de dos allos consecutivos;
d) Copia por ambos lados de la credencial para votar con fotografla vigente:
Miércoles 16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 41
e) Comprobante de domicilio, (recibo de luz, agua o teléfono) con una antigüedad no mayor a tres meses (original y copia);
f) Certificado de no antecedentes penales o declaración bajo protesta de decir verdad, de no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencia!;
g) Declaración bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste: estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; no desempenar o haber desempenado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato, en los cinco anos inmediatos anteriores a la designación; no desempenar ni haber desempenado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido u organización política en los tres anos inmediatos anteriores a la designación; gozar de buena reputación y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
h) En su caso, copias de los certificados, publicaciones, comprobantes con valor curricular, u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeno adecuado de sus funciones;
i) Un escrito de una cuartilla como mínimo y de dos cuartillas como máximo (letra con fuente arial 12, interlineado del tex1o de 1.5), con firma autógrafa de la o el aspirante, en el que exprese las razones por las que solicita ser designado presidente o consejero electoral; y
j) En su caso, original y copia del título o cédula profesional.
-21 .- Que de la revisión de las solicitudes de registro, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 152 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa; de los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales identificados con la clave INE/CG865/2015 y en la Convocatoria aprobada mediante el acuerdo IEES/CG/015/15, se concluyó que se recibieron 460 solicitudes de registro , integrando los expedientes respectivos con la documentación solicitada, de los cuales 2 no cumplieron con los requisitos, la primera de ellas del municipio de Culiacán y la segunda del municipio de Badiraguato. Los datos del y la candidata que incumplieron con los requisitos se presentan en la tabla siguiente:---------------------------------- -- - - - -
Nombre
Santiago Rojas Angel Luis
Arellanes Almodóvar Hijinia
Requisito que Incumple (Art. 152 de la Ley)
l. Tener la calidad de ciudadanos sinaloenses en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
l. Tener la calidad de ciudadanos sinaloenses en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Observaciones
No presentó acta de nacimiento ni constancia de residencia.
No presentó constancia de residencia.
--Derivado de lo anterior, el día 18 de noviembre del presente ano, se publicó en el portal de internet y en los estrados de este Instituto los nombres de las personas arriba citadas y, conforme al acuerdo IEES/CG029/15, se les concedió el término dos días naturales para presentar su inconformidad, transcurrido este plazo se constató que no se presentó ningún medio de impugnación o aclaración alguna.------- ------- -
VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA
-22.- Una vez que se contó con la lista de las y los candidatos que cumplieron con los requisitos legales y que pasaron a la etapa de valoración curricular y entrevista, las y los integrantes de la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral y los demás Consejeros Electorales de este Instituto procedieron a formular la valoración curricular de dichos aspirantes. Para ello, es importante precisar que para la valoración de los currículos de las y los candidatos se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: trayectoria laboral, académica, polltica, docente, profesional y actividad empresarial; apego a los principios rectores de la función electoral tales como imparcialidad, independencia y profesionalismo; aptitudes e idoneidad para el desempeno del cargo; reconocimientos y publicaciones; participación en actividades clvicas, sociales y comunitarias; y experiencia en materia electoral. Para que esto fuera posible, es importante destacar que la revisión curricular básicamente se efectuó atendiendo a la información que cada aspirante proporcionó al momento de la presentación de la
42 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
solicitud de su registro, esto es, con los datos que el mismo solicitante refirió y la documentación que acompalló.
-23.- Que el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa publicó en su portal de Internet y en sus estrados, las listas con los nombres de las y los candidatos que cumplieron con los requisitos legales y que accedieron a la etapa de valoración curricular asl como a la entrevista, especificando las fechas, horas y sedes de las entrevistas en el siguiente orden: el listado con los nombres de las y los aspirantes de los municipios de Culiacán y Badiraguato se publicaron el 18 de noviembre; de los municipios de Mazatlán, Concordia y Rosario se publicaron el 20 de noviembre; de los municipios de Cosalá y Elota se publicaron el 23 de noviembre; de los municipios de Salvador Alvarado, Angostura y Mocorito se publicaron el 24 de noviembre; de los municipios de Guasave, Sinaloa, Ahome, Choix y El Fuerte se publicaron el 25 de noviembre; y de los municipios de San Ignacio, Escuinapa y Navolato se publicaron el 26 de noviembre del presente allo. Además de lo anterior, a las y los candidatos se les notificó via correo electrónico y por via telefónica, dando cumplimiento asi al principio de máxima publicidad. -
--24.- Que de acuerdo con lo previsto en los incisos e), f) y g), apartado 11 de los Lineamientos para la designación aprobados mediante acuerdo INE/CG865/2015 y numeral 3 de la Base Quinta de la Convocatoria, se establece que la valoración curricular y la entrevista serían consideradas una misma etapa a la que podrían acceder las y los candidatos que cumplieran con los requisitos legales. De igual forma establecen que las entrevistas estarían a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General de este Instituto. Por consiguiente se conformaron tres mesas de Consejeras y Consejeros Electorales de este Instituto para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista mismas que quedaron integradas de la siguiente manera: mesa 1: Doctor Jorge Alberto De la Herrén Gar'cra y Licenciada Xóchilt Amalia López Ulloa; mesa 2: Maestra Perla Lyzette Bueno Torres y Licenciado Martín Alfonso lnzunza Gutiérrez; mesa 3: Licenciado Manuel Bon Moss y Maestra Maribel García Molina. ---
-25.- En reunión de trabajo de fecha 16 de noviembre del allo en curso, las y los Consejeros Electorales del Consejo General de este Instituto, acordaron la metodología mediante la cual se valorarla el currículum y la entrevista a los candidatos a integrar los órganos electorales, misma que consistió en aplicar el método star para las entrevistas definiendo las preguntas que llevarían a detectar en las y los candidatos las siguientes competencias y su ponderación:-------------------------------
PONDERACIÓN DE LAS ENTREVISTAS
Competencias 70%
Compromiso democrático 5%
Prestigio público y profesional 10%
Trabajo bajo presión (pregunta detonadora) 15%
Liderazgo: Trabajo en equipo, Planeación y Negociación. 30%
Comunicación: Lenguaje no verbal 10%
--En la misma reunión que refiere el presente considerando se acordó que la valoración curricular se ponderaría de la siguiente manera:----------------------------------
PONDERACIÓN DE LA VALORACIÓN CURRICULAR
Valoración curricular 30%
Historia profesional 7.5
Historia laboral 7.5
Participación ciudadana 5
Experiencia electoral 10
Miércoles 16 de Diciembre de 201 5 «EL ESTADO DE SINALOA» 43
- Para una mejor precisión la valoración curricular se distribuyó de la siguiente manera: --
Historia Profesional y Laboral 15 %
Historia Profesional Preparatoria Licenciatura Posgrado 7.5% 2.5% 5% 7.5%
Nada Historia Laboral 0% Poca Regular Mucha
7.5% 2.5% 5% 7.5%
Participación Ciudadana
Ninguna 0%
1 Asociación 3%
2 Asociaciones 5%
Experiencia Electoral
Básica Intermedia Profesional Electoral
Funcionario Capacitador Coordinador Ob.servador · ' · Supervisor Secretario
Electoral ·Técnico y Consejero Capturista · Auxiliar Presidente
1
1
2
1
3 Proceso Procesos Procesos electoral electorales electorales
3% 5%
6% 8% 10%
-- Los acuerdos anteriores se trasladaron a 3 tipos de formatos que sirvieron como herramienta para entrevistar a las y los candidatos clasificándolos en 3 rubros: Formato A: sin experiencia laboral; Formato B: candidatos con experiencia laboral mas no electoral y Formato C: candidatos con experiencia electoral. - -----------
--26.- Que las entrevistas se llevaron a cabo en las distintas sedes habilitadas para ello en el periodo comprendido del día 19 de noviembre al 1 de diciembre del presente ano, firmando la lista de asistencia las y los candidatos que se presentaron para el desahogo de esta etapa, previa identificación con un documento oficial. Dichas entrevistas tuvieron como resultado de asistencia según como se muestra en la tabla siguiente:
CANDIDATOS DE LOS CANDIDATOS SI NO
MUNICIPIOS PROGRAMADOS ASISTIERON ASISTIERON
CHOIX 13 13 o
EL FUERTE 15 14 1
AHOME 59 59 o
SINALOA 16 16 o
GUASAVE 31 30 1
ANGOSTURA 13 13 o
SALVADOR 12 12 o
44 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 201 5
MOCO RITO 20 19 1
BADIRAGUATO 8 8 o
CULIACÁN 98 97 1
NAVOLATO 24 23 1
COSALA 10 10 o
ELOTA 16 14 2
SAN IGNACIO 13 13 o
MAZATLAN 68 67 1
CONCORDIA 13 13 o
ROSARIO 15 14 1
ESCUINAPA 14 13 1
TOTAL GENERAL 458 448 10
--27.- Que las y los candidatos que no asistieron a la etapa de la entrevista, a pesar de ser debidamente notificados son los siguientes: -----------------------------
MUNICIPIO AL QUE NOMBRE PERTENECE
CULIACAN BEL TRAN PENA MARIO DAVID ELOTA PEREZ VALENZUELA JUAN RAMON ELOTA SARABIA CARRILLO ILDEFONSO ESCUINAPA SARMIENTO ACOSTA VICENTA GUADALUPE MOCORITO LOPEZ FLORES ALEXIA KAREL Y MAZATLAN GONZALEZ PARRA MANUEL ERNESTO ROSARIO MORALES LORA MARIA DE JESUS NAVOLATO CORRALES GARIBALDI ADRIANA GUASAVE LO PEZ ESTRADA MARIA DEL ROSARIO EL FUERTE RUIZ LOPEZ ALEJANDRO
- 28.- En la entrevista se midieron los aspectos relacionados con el apego a los principios rectores e idoneidad para el cargo de Presidente o Consejero Electoral, a través de las siguientes competencias: liderazgo, comunicación, trabajo en equipo. negociación, profesionalismo e integridad; competencias gerenciales que resultan indispensables para ocupar un cargo de Presidente o Consejero Electoral de un Consejo Distrital o Municipal Electoral en el Estado de Sinaloa.-----------------------------------------
--Además de lo anterior, se pudieron identificar las habilidades, apfüudes y capacidades que poseen las y los ciudadanos entrevistados. especificamente el desempel'lo que han tenido en su vida laboral y profesional; su conducta, comportamiento y reacción ante una situación difícil que haya afrontado y por lo tanto requirió de su participación directa para su solución; la relación que ha tenido con otras personas que se han involucrado con su trabajo y cómo se ha desarrollado la relación; las soluciones y el grado de eficiencia. Lo anterior con la finalidad de constatar que las personas entrevistadas cuentan con las competencias necesarias para realizar un trabajo con alto desempel'lo. ----------- ------------------------------- ------
ELABORACIÓN Y OBSERVACIÓN DE LAS LISTAS DE PROPUESTAS
--29.- Una vez concluida la etapa de valoración curricular y entrevista por las y los Consejeros Electorales de este Instituto, la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral procedió a la elaboración de la lista de las propuestas de designación de la o el Presidente y las y los Consejeros Electorales de los veinticuatro Consejos Distritales y doce Consejos Municipales Electorales que habrán de funcionar para el proceso electoral 2015-2016 en el Estado de Sinaloa. Ante ello, es importante destacar que de la valoración de la idoneidad y capacidad de cada aspirante, se puede concluir que cuentan con las cualidades específicas para ser designados como Presidentes o Consejeros Electorales de los consejos electorales ya referidos, mismos que cumplen con las siguientes consideraciones:---------------------------------------
/~ ! ,
/
Miércoles 16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 45
a) ·Cuentan con diversos niveles de eS!=Ólaridad que van desde nivel básico hasta doctorado en distintas disciplinas del saber. Lo que ~ja como evidencia que cuentan con los conocimientos para el desempel\o adecuado de sus funciones.
b) Poseen la capacidad para integrar los consejos electorales, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, poseer las aptitudes y la capacidad para desempel\arse como Presidentes o Consejeros Electorales. Además de que algunas y algunos candidatos demostraron también tener conocimientos en materia electoral según las constancias, diplomas y reconocimientos que obran en el expediente de cada uno de ellos.
c) Tanto en los expedientes que obran en poder de este Instituto, como derivado de la valoración curricular y las entrevistas, se desprende que su actuación ha sido apegada a los principios rectores de la función electoral.
d) Según se desprende de las cartas de no antecedentes penales, o en su caso, declaratorias bajo protesta de decir verdad, no están impedidos para ocupar el cargo, ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con pena o sanción que los inhabilite para el desempel\o del cargo.
e) Que se cumple con lo mandatado por las disposiciones legales aplicables al procurarse una integración paritaria, es decir, para el caso de los Consejos Distritales Electorales se integrarán con la o el Presidente con 6 Consejeros Electorales Propietarios: 3 mujeres y 3 hombres y los tres suplentes generales atenderán al criterio de ·.altemancia, ya que se procuró que el primero de ellos fuera del género distinto al del Presidente y para el caso de los Consejos Municipales Electorales se integrarán con la o el Presidente con 4 Consejeros Electorales Propietarios: 2 mujeres y 2 hombres y los dos suplentes generales atenderán al criterio de alternancia, ya que se procuró que el primero de ellos fuera del género distinto al del Presidente.
-30.- Que la valoración integral de las y los candidatos que se consideran más idóneos para integrar cada uno de los 24 Consejos Distritales y 12 Consejos Municipales Electorales que habrán de funcionar en el proceso electoral 2015-2016 en el Estado de Sinaloa son los que se presentan a este Pleno del Consejo General para su aprobación:
-Para realizar la selección de las personas que integrarán los 24 Consejos Distritales y 12 Consejos Municipales Electorales, se atendió a lo dispuesto en los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, aprobados mediante acuerdo INE/CG865/2015, que establece que para la designación de los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, se deberá tomar en consideración como minimo los siguientes criterios: compromiso democrático, paridad de género, prestigio público y profesional, pluralidad cultural de la entidad, conocimiento de la materia electoral y participación comunitaria o ciudadana; asimismo que para la valoración y entrevistas se deben tomar en consideración criterios que garanticen la imparcialidad, independencia y profesionalismo de los candidatos.----
-En cuanto al compromiso democrático, las personas propuestas manifestaron su participación activa en diversos eventos cfvicos, sociales y culturales. que contribuyen al mejoramiento de la vida pública y bienestar común de su comunidad. .- ·
-Para garantizar la paridad de género en la integración de los Consejos Distritales y Municipales, tanto en la valoración curricular como en la entrevista, las personas que se proponen destacaron por lo que hace a sus competencias y cualidades, y se procuró en todos los casos aplicar el principio de paridad de género, salvo en los casos en los municipios en que no comparecieron aspirantes en nilmero suficiente para cumplir con este criterio, o en los que el nulo o deficiente valor curricular de algunos frente a los otros de diferente género, hicieron materialmente imposible una designación en los términos planteados. Ahora bien, en caso de ausencias definitivas de las y los Consejeros Electorales Propietarios, entrará a ocupar dicha vacante el primer Consejero Suplente General del mismo género.------·
-Respecto del profesionalismo y prestigio público, las y los ciudadanos propuestos han destacado en el ejercicio de sus respectivas actividades, profesiones y oficios, además de su interés por ampliar sus conocimientos y experiencias en beneficio de su municipio y entidad federativa. Lo anterior se desprende de la documentación que las y los mismos ciudadanos anexaron a la solicitud de registro. ---------
46 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 201 5
- En atención a la plu111Hdlld cultu111I, es importante destacar que se verificó si alguno de las o los aspirantes manifestó que pertenece a alguna comunidad indlgena, detectando que ninguno de los propuestos refiere la pertenencla.----------------------------------
-En cuanto a los conocimientos en materia electo111I que deben poseer las y los ciudadanos, se destaca que las personas que se proponen, cuentan con conocimientos suficientes para el desarrollo de sus actividades, ademés en todos los casos las y los Presidentes que se proponen para los consejos electorales cuentan con probada experiencia en materia electoral porque han desempenado diversos cargos tanto en órgano nacional como local o en ambos.-------------------------
-En relación a la participación cludlldana·que han tenido las y los candidatos que se proponen, se hace resaltar que desde la sociedad civil orga.,IZada han realizado diversas gestiones para el mejoramiento de su comunidad, municipio o entidad federativa.-----------------------
-31 .- Por lo anterior, es evidente que la determinación de las y los candidatos que se proponen para ser designados como Presidentas y Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales Propietarios asl como Consejeras y Consejeros Electorales Suplentes Generales de los 24 Consejos Distrita[es y 12 Consejos Municipales Electorales que habrén de funcionar en el proceso electoral 2015-2016 en el Estado de Sinaloa, es resultado de todo un procedimiento en el que se verificó en primer lugar el cumplimiento de los requisitos legales, la valoración curricular para la constatación de que cuentan con un perfil apto para desempenar el cargo respectivo y la evaluación de la entrevista a la que fueron requeridos. Ademés, en cada una de las etapas del proceso de selección se atendieron estrictamente los principios de imparcialidad, independencia y profesionalismo de las y los aspirantes.
- 32.- De acuerdo a las consideraciones anteriores es que se integró la propuesta de las personas a ocupar los cargos de Presidentas y Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales misma que fue enviada a Jos partidos pollticos a fin de que éstos hicieran las revisiones correspondientes para su observación en la reunión de trabajo con Jos integrantes del Consejo General de este Instituto de fecha 10 y 11 de diciembre del presente ano.
INTEGRACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS DEFINITIVAS
- 33.- Por todo lo antes expuesto y motivado, se considera que las y los ciudadanos que se proponen en el punto resolutivo PRIMERO del presente. aeuerdo resultan las personas idóneas para ser designadas como Presidentas y Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales Propietarios asl como Consejeras y Consejeros Electorales Suplentes Generales de los 24 Consejos Distritales y 12 Consejos Municipales Electorales que habrén de funcionar durante el proceso electoral 2015-2016 en el Estado de Sinaloa.- - -
. . ' - 34.- Para el óptimo funcionamiento de Jos Consejos Distritales y Municipales Electorales, es pertinente que las y los Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales desarrollen sus funciones conforme al contenido de los artlculos 85 y 93 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, que disponen: l. Cumplir con los acuerdos, lineamientos, procedimientos, programas y demás normatividad emitida-por el Consejo General del Instituto; 11. Emitir libremente su voto en los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno del Consejo Distrital; 111. Abstenerse de realizar acciones u omisiones que contravengan Jos principios rectores de la función electoral; IV. Integrar las Comisiones respectivas; V. Supervisar las pruebas y simulacros del Programa de Resultados Electorales Preliminares, atendiendo a los lineamientos que emita el INE; VI. Asistir puntualmente a las sesiones y reuniones de trabajo a que sean convocadas y convocados; VII. Contribuir al buen desarrollo de las sesiones y reuniones de trabajo del Consejo Distrital y desempenar sus funciones con eficiencia; y VIII . Las demés que le confiera el presente Reglamento.
- 35. Bajo esa tesitura, con fundamento en el artlculo 146, fracciones 1 y 111, en correlación con los diversos 151 , primer y segundo párrafo, y 159, todos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa; es atribución última del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa la designación de las y los Presidentes y las y los Consejeros Electorales que integrarán los Consejos Distritales y Municipales Electorales; por consiguiente se propone .la integración de los 24 Consejos Distritales y 12 Consejos Municipales Electorales en el Estado de ;¡maloa, conforme al listado que se describe en el punto resolutivo PRIMERO del presente acuerdo.
- En virtud de los resultandos y considerandos que anteceden y preceptos legales invocados con antelación, se emite el siguiente:-------·------------------------
l
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·ACUERDO
-PRIMERO.- Se aprueba el listado de las y los ciudadanos que son designados p¡ira ocupar los c;argos eje Presidentas y Presidentes y Consejeras y Consejeros Propietarios y Suplentes Generales de los veiflticuatro Consejos Distritales y los doce Consejos Municipales Electorales, únicámente para el proceso electo ... ! 2015-2016 en el Estado de Sinaloa, como se describe a continuación: ----------·
Distrito: 01 El Fuerte y Cholx
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE ACUAA CASTRO MARTHA ALICIA
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO VEGA SOTO HECTOR JAVl~R
2 PROPIETARIO SOLIZ GUTIERREZ JAVIER - o_H_ H_o _______ H•••-H--·-•-•H HH--·-•-H•---------·-·--·-·--·-H·----HH•N-H•O•H------H--H--3 PROPIETARIO GONZALEZ MEJIA CESAR OMAR
4 PROPIETARIO VEGA CECEIÍ4A MAYRA IREYA
5 PROPIETARIO QUINTERO ESCALANTE OLGA
6 PROPIETARIO CASTRO LAPELUZ GLADYS IMELDA
1 SUPLENTE CEBALLOS OLAIS MARIA GLORIA
2 SUPLENTE !BARRA VALDEZ MARICELA
3 SUPLENTE BERNAL ARMENTA ANGELICA
Distrito: 02 Ahome
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE LOPEZ ARMENTA NORMA LIDIA
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO GARCIA MIGUEL BERNARDO
2 PROPIETARIO BERNAL HERNANDEZ LUIS FELIPE
3 PROPIETARIO CHIA HERRERA VERARDO
4 PROPIETARIO QUINTERO CASTRO NORA AIDE
5 PROPIETARIO OSUNA MORENO MARIA LOURDES
6 PROPIETARIO DAVILA ANIMAS MIRSA CAROLINA
1 SUPLENTE BERNALLERMAJESUSJUNUE
2 SUPLENTE LOPEZ RUBIO ROSARIO GUADALUPE
3 SUPLENTE AGUILERA ROMERO UGANDA ELENA
Distrito: 03 Ahome
FUNCIÓN 1 NOMBRE
PRESIDENTE 1 TORRES CAMACHO JOSE EN~ARNACION CONSEJEROS ELECTORALES
48 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
1 PROPIETARIO TORRES BOJORQUEZ OMAR RAMON
2 PROPIETARIO SOBERANES RIOS JAIME -- - --3 PROPIETARIO AVITIA INZUNZA JOSE RUBEN
4 PROPIETARIO BON GUTIERREZ MARTHA ELENA
5 PROPIETARIO LUNA BARRAZA JULIA AMELIA
6 PROPIETARIO FAUSTO GARCIA MARIA DOLORES
1 SUPLENTE GARZA GASTELUM JOSE DE JESUS
2 SUPLENTE LOPEZ ARMENTA ROSA LIDIA
3 SUPLENTE GARCIA BARRAZA VIRGINIA
Distrito: 04 Ahome y Guasave ,,
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE SAUCEDA RODRIGUEZ BRENDA ESMERALDA
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO MENDIVIL CARLON OCTAVIO
2 PROPIETARIO COTA PABLO MARTIN
3 PROPIETARIO OLEA CASTRO JOAQUIN RAFAEL
4 PROPIETARIO GASTELUM URQUIDY JANETH YOLANDA --5 PROPIETARIO LOPEZ DIAZ ROSARIO KARIME
6 PROPIETARIO BAEZ BRINGAS MARGARITA
1 SUPLENTE LOPEZ ARMENTA GUADALUPE CARMINA
2 SUPLENTE CALLES RUIZ JORGE
3 SUPLENTE ROMERO LOPEZ TANIA ARIZBETH
Distrito: 05 Ahome FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE LUNA QUINTANA ROCIO ELENA
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO AVALA CASTRO MANUEL ALONSO
2 PROPIETARIO VALENCIA CRUZ GILBERTO
3 PROPIETARIO ECHAVARRIA HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER
4 PROPIETARIO COSSIO NUÑEZ SILVIA DEL REFUGIO
5 PROPIETARIO OBESO HARO MARTINA ELIZABETH
6 PROPIETARIO PAREDES VEGA NADIA EDUVIGES
1 SUPLENTE ESCALANTE LOPEZ LIZZ ALEYNE
Miércoles 16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 49
2 SUPLENTE LEAL FIGUEROA RAMIRO
3 SUPLENTE RABAGO FELIX MARTHA IMELDA
Dlstrto: O&SI 1 G na oay uasave
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE LEYVA ACOSTA MANUEL DE JESUS
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO LOPEZ BOJORQUEZ NABOR
2 PROPIETARIO RODRIGUEZ COTA JOSE LUIS
3 PROPIETARIO LOPEZ LOPEZ MAXIMIANO GUADALUPE
4 PROPIETARIO LEYVALOPEZLORENA
5 PROPIETARIO MARISCALES FIERRO GUADALUPE
6 PROPIETARIO OSORIO BERRELLEZA MARIA DEL CARMEN
1 SUPLENTE RODRIGUEZ ANGULO OMAR WILFREDO
2 SUPLENTE LOPEZ PEREZ ALEJANDRA -·--- ···-·-··--·-···---···-·---.. --·--·--·--·--····-·····-·-·-·- ----·-···---------··-·--·-·-···-·-.. ---... ------·---·---··-.. ·---··-.. - .... - ....... -... ·--·-3 SUPLENTE SANCHEZ MARQUEZ ITZEL CAROLINA
Distrito: 07 Guasave
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE -~PARZA GALAVIZ DOMINGO --------·-- - - ·-----------
CONSEJEROS ELECTORALES
1 1 PROPIETARIO ESPARZA CASTRO SERGIO
2 PROPIETARIO LÓPEZ PADILLA OSCAR - ------ f----------· .. --·-------·-···-·-----------------·---3 PROPIETARIO SANCHEZ INZUNZA JOSE LUIS
4 PROPIETARIO QUIÑONES AHUMADA EVA NEREYDA
5 PROPIETARIO MENCHACA MENA VICTOR HUGO
6 PROPIETARIO CORDERO RAMIREZ JESUS DAMIAN
1 SUPLENTE ROMERO ELENES SERGIO EDMUNDO
2 SUPLENTE MORENO LOPEZ RAMIRO
3 SUPLENTE MEZA SANCHEZ ROSARIO GUADALUPE
Distrito: 08 Guasave ----------FuNc1óN ____ f ___________________ Ñ_o _!'t' eR_E _______________
PRESIDENTE SOTO LEYVA SOFIA SOLANGEL
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO ROMERO FELIX SEBASTIAN
2 PROPIETARIO MORALES MONTEMAYOR CARLOS ALBERTO
50 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
3 PROPIETARIO PAZ CASTRO HUGO
4 PROPIETARIO RUBIO VEA ANA LUISA --- --·---··--·---·-·----------- ··-----·----------------·-·-----------5 PROPIETARIO CUEVAS LOPEZ ADRIAN
6 PROPIETARIO RODELO PEÑUELAS RAUL
1 SUPLENTE ESPINOZA RAMOS JAIME
2 SUPLENTE ESPINOZA PEREA VICTOR JESUS f -
3 SUPLENTE HERALDEZ LIERA KARLA PATRICIA
Ola trt to: Oll lvador Alvarado y Angostura
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE ÁLVAREZ BÓRQUEZ SANTOS JAVIER
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO CASTRO CUEVAS ARMANDO CECILIO
2 PROPIETARIO SÁNCHEZ FÉLIX OSCAR
3 PROPIETARIO BOJÓRQUEZ COTA FELIPE DE JESÚS ' --- -----··-··--·---···---···-·----·-··-·-·---··-·--·-·-··-·-- ··-··--····----··-·-··-····--··------------·--------------4 PROPIETARIO MORENO HEREDIA SILVIA
5 PROPIETARIO ROSAS VILDERRAIN TERESA DE JESÚS
6 PROPIETARIO LUGO BAEZ CECILIA MARGARITA
.. ·
1 SUPLENTE ANGULO CAMACHO OSCAR
2 SUPLENTE LÓPEz ViZCARRA CRISTO EMMANUEL
3 SUPLENTE SOBERANES GÁMEZ SIGIFREDO
DI trit 10 M s o: 't B d' N 1 t ocori o, a 1ra11ua o y avo a o
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE LOZOYA AVENDAÑO MARIA MAGDALENA
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO SAINZ LÓPEZ RICARDO ARTURO
2 PROPIETARIO SANDOVAL CARDENAS YOSHIO
3 PROPIETARIO ANDRADE CHÁVEZ JOSÉ TRINIDAD
4 PROPIETARIO VÁZQUEZ VALENZUELA MIRTHA ANTONIA
5 PROPIETARIO LÓPEZ VERLADE ELBA LOURDES
6 PROPIETARIO BARRERA GASTELUM AZIEL MARELI
1 SUPLENTE MÉNDEZ MÁRQUEZ FEDERICO JAVIER
2 SUPLENTE ARCHULETA RAM(REZ YOLANDA ROSALINDA
3 SUPLENTE TORRES LÓPEZ FRANCISCO
Miércoles 16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 51
Distrito: 11 Navolato
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE GARCIA YARAHUAN JOSÉ MARIA
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO GALVEZ FLORES ROBERTO NAYAR
2 PROPIETARIO ROSALES VALDÉZ DANIEL
3 PROPIETARIO MALACÓN AMADOR ISRAEL
4 PROPIETARIO TORRES QUINTERO IRMA LORENA
5 PROPIETARIO LÓPEZ HERNÁNDEZ AIVE ELIZABETH
6 PROPIETARIO URIAS GARCIA GABRIELA ALEJANDRA
1 SUPLENTE CASTRO OCHOA MIGUEL ABEL
2 SUPLENTE GARIBALDI LÓPEZ DOLORES DE JESÚS
3 SUPLENTE LÓPEZ RAM(REZ IRMA PATRICIA
Distrito: 12 Culiacán
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE GALAN VILLASEÑOR YURIDIA JARETSSY --·---~
CONSEJEROS ELECTORALES / , 1 PROPIETARIO RAM(REZ GÓMEZ JESÚS FRANCISCO
2 PROPIETARIO ESPINOZA SALCIDO EMMANUEL
3 PROPIETARIO CRESPO RINCONES ÁNGEL GUADALUPE
4 PROPIETARIO ROCHA GARCIA ALEJANDRA GUADALUPE
5 PROPIETARIO JACOBO LARA CLAUDIA GISELA
6 PROPIETARIO HERRERA GARCIA CRISTINA MARISOL
1 SUPLENTE BERNAL QUIÑONEZ ALFONSO
2 SUPLENTE DUARTE LÓPEZ MIGUEL ANTONIO
3 SUPLENTE RODR(GUEZ GUZMÁN ROC(O ANAH(
Distrito: 13 Culiacán
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE LEÓN ZAMUDIO RAQUEL
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO CANALE PÉREZ MAURO DE JESÚS
2 PROPIETARIO CRISTERNA IZABAL CARLOS ERNESTO
3 PROPIETARIO GARZA GARCIA ALEJANDRO
52 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
4 PROPIETARIO BERRELLEZA GARCIA FLORINA
5 PROPIETARIO ITURRALDE DE LA TORRE MARIA GUADALUPE ·--··-·· ·---·--···-····------·-------·····-··--········-----· ---·---·---··-·······-------··-··---·-····--···--·-------------------------·--
6 PROPIETARIO OROZCO GAXIOLA ALEJANDRA MARIA
¿~I
1 SUPLENTE BENITÉZ PAYÁN CARLOS FABIAN
2 SUPLENTE AMEZCUA AUDELO JUAN CARLOS
3 SUPLENTE REYES BAZÚA ERÉNDIRA GUADALUPE -- --
Distrito· 14 Culiacán
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE GUERRERO VALDEZ RENATO
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO MARTINEZ MORENO SAID IVÁN
2 PROPIETARIO URIAS LOPEZ LENDER FIDEL
3 PROPIETARIO IBARRA ATONDO JESÚS MIGUEL
4 PROPIETARIO BARRAZA BARRAZA TRINIDAD GUADALUPE -·-······ ·-···--·- ·-···----·-------· -·-··-··---····--·-····--·-- ··--···-----···--------·-------·------·--------------------------
5 PROPIETARIO ESCOBAR SÁNCHEZ MARIA ASUNCIÓN
6 PROPIETARIO SÁNCHEZ RIVAS PERLA IRENE
1 SUPLENTE OLIVAS ÁVILA ISIDRO DORETEO
2 SUPLENTE CARDOZA AGOSTA LUIS ALBERTO
3 SUPLENTE CAMACHO FÉLIX IGNACIA LORENA
Distrito: 15 Cullacán
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE LÓPEZ CHÁVEZ BERNARDO ANTONIO
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO LÓPEZ LÓPEZ ROSALIO
2 PROPIETARIO GÓMEZ CARRASCO FERNANDO EDUARDO
3 PROPIETARIO LÓPEZ BELTRÁN JUAN FRANCISCO
4 PROPIETARIO VEGA GASTÉLUM ANA ISABEL
5 PROPIETARIO AGUILAR SABORIO BEATRlz ALEJANDRA
6 PROPIETARIO MEDINA SEGUAME PAOLA
1 SUPLENTE GUTIÉRREZ SAIZ JOSÉ
2 SUPLENTE ARO FRANCISCO JAVIER --- -------------------1-· --------3 SUPLENTE CASTRO SILVAS IDALIA YADIRA
Miércoles 16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 53
Distrito: 16 Cullacán
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE CAMARENA RIVERA MARTHA LOURDES
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO OROZCO GAXIOLA ELIZMA GAXCEL Y
2 PROPIETARIO MARTfNEZ HERRERA JORGE CHRISTIAN
3 PROPIETARIO DEMERUTIS CAMACHO LUIS ÁNGEL
4 PROPIETARIO VILLAGARCfA CORDERO TERESA JANETH
5 PROPIETARIO FÉLIX VALENZUELA BETHSEILA MARIANA
6 PROPIETARIO MORENO CASTELO EDUARDO
1 SUPLENTE URIBE BELTRÁN MANUEL ESTEBAN
2 SUPLENTE SARABIA TELLES EFRAfN ENRIQUE
3 SUPLENTE RODELO CHAIDEZ YENY
Distrito: 17 Cullacán FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE SALCIDO BAYARDO MARLENE
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO MILLÁN NORIEGA JESÚS ROBERTO
2 PROPIETARIO SOLANO LOPEZ JESUS MANUEL
3 PROPIETARIO SAINZ NORZAGARAY ALVARO
4 PROPIETARIO RUBf LÓPEZ MARIA GUADALUPE
5 PROPIETARIO RIVAS ACOSTA LUCIA ALEJANDRA
6 PROPIETARIO RAMfREZ SOTO PERLA JANETH .
1 SUPLENTE LOREDO LÓPEZ ADRIÁN
2 SUPLENTE MURILLO PÉREZ JOSÉ CARLOS ~ -·-·---------·---- --·-·····-----·--··----·-------·---···------·-------- ····----··-·-·· .. ·---··--··········---·---· 3 SUPLENTE ÁLVAREZ MADRIGAL ROSARIO DE LOS ÁNGELES
Distrito: 18 Culiacán FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE LUIS ESCOBEDO VICENTE
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO REYES BAZÚA XICOTENCATL
2 PROPIETARIO CARRA MORALES CARLOS CESAREO
3 PROPIETARIO NEVARES NAVAR ANDRÉS
4 PROPIETARIO ALCARAZ SALAZAR LUZ DEL CARMEN
54 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciefll,bre de 2015
5 PROPIETARIO 1 RAMOS TOLOZA KENIA
6 PROPIETARIO VALDÉZ REYES LINET AIDA
1 SUPLENTE ALVARADO RIVERA COSME LAUREANO
2 SUPLENTE OLIVARRIA URIAS RAÚL
3 SUPLENTE RUIZ RANGEL MIRIAM VANESSA
DI tri 19 El • to: otl, c " s c 11 á osa , an 1anac o v u ac n FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE CARRILLO ASTORGA GUILLERMO
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO CASTILLO HERNÁNDEZ JOSÉ RAMÓN
2 PROPIETARIO VÁZQUEZ ERENAS LUIS MIGUEL
3 PROPIETARIO VEGA TELLES RENÉ
4 PROPIETARIO GARCIA FÉLIX MARIA CONCEPCIÓN
5 PROPIETARIO SEGUAME CEBREROS HERMELINDA - - · 6 PROPIETARIO MEDRANO OCHOA MARCELA GUADALUPE
1 SUPLENTE QUINTERO CAMPOS MARIO ILDEFONSO
2 SUPLENTE BARRAZA HERNÁNDEZ CLAUDIA EDL YN
3 SUPLENTE VEGA LAFARGA JUDITH ESTEFANA
Distrito: 20 Mazatlán FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE GARCIA JAUREGUI ALEJANDRA
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO TORRES ACOSTA JESUS HERIBERTO
2 PROPIETARIO BELTRÁN LUNA JOSÉ ALEJANDRO
3 PROPIETARIO CARDENAS Uf:°jAN OSCAR GUSTAVO
4 PROPIETARIO ZATARAIN LIZÁRRAGA DELIA
5 PROPIETARIO RUIZ ESPINOSA DIANA MANUELA
6 PROPIETARIO MEJIA RODRIGUEZ MARSELLA
1 SUPLENTE FAUSTO ÁLVAREZ ADALBERTO PATRICIO
2 SUPLENTE NAVA LOZANO MARTIN ARMANDO
3 SUPLENTE MARTINEZ SÁNCHEZ LUCIA
Miércole~ f6 e'Íiiciefubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 55
Distrito: 21 Mazatlin
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE BERMUDEZ SOTO RAFAEL
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO GUTIÉRREZ LÓPEZ ENRIQUE
2 PROPIETARIO BONILLA ROJAS JOSÉ RAMÓN
3 PROPIETARIO ALTAMIRANO TISNADO JESÚS FELICIANO
4 PROPIETARIO CORDOVA MORALES URSULA VIRIDIANA
5 PROPIETARIO LOPEZ LIZÁRRAGA RAMONA >----
6 PROPIETARIO ARÁMBURO AMAYA KARLA PAULETTE
1 SUPLENTE CASAS CASTILLO JOSÉ TRINIDAD - - ---
2 SUPLENTE RIOS AUDELO VIDAL
3 SUPLENTE ORTlz CUADRAS MARIA GUADALUPE
Distrito: 22 Mazatlán
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE MORALES PARRA ADELA
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO BUENO RIOS ALEJANDRO
2 I, PROPIETARIO MARTINEZ AGUIAR RIOS OSCAR JESÚS
3 PROPIETARIO SALOMO LOMAS SALVADOR JOSEP
4 PROPIETARIO PÁEZ LÓPEZ ROSANGELA
5 PROPIETARIO LÓPEZ TORRES KARLA RUTH
6 PROPIETARIO LEÓN GAXIOLA LORENA DE JESÚS
1 SUPLENTE SÁNCHEZ DE TAGLE MARTINEZ RICARDO
2 SUPLENTE RIOSECO GALLEGOS PEDRO HUl\llBERTO --··- -··--·-------------·--- ---··----···-·-··-·-··-----·------·-··-----··----------·-··-·--··----·-·····-··-·--- .....
3 SUPLENTE RAMIREZ MONTOYA LENNY MABEL
Distrito: 23 Mazatlin v Concordia
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE SALDIVAR RIOS MÓNICA
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO VORRATH ZÁPARI CARLOS ARTURO
2 PROPIETARIO LIZÁRRAGA VELARDE RENE ALEJANDRO
3 PROPIETARIO KELL Y TORREBLANCA LUIS GUSTAVO
4 PROPIETARIO TOSCANO DAVALOS ROSA PATRICIA
56 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
5 PROPIETARIO CORONA SANCHEZ DIANA RUTH
6 PROPIETARIO MARTINEZ ORTEGA DULCE MARIA
1 SUPLENTE MEDINA HUDGINS ABRAHAM
2 SUPLENTE YAf:.iEZ ELIZALDE JUAN KRONSTADT
3 SUPLENTE MORALES MARTINEZ LUCIA GUADALUPE
DI 1 2 R rl E str to: 4 osa o y scu naoa
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE SOTO LIZÁRRAGA JOSÉ ALBERTO
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO MUf:.IOZ VALDEZ JESÚS ANTONIO
2 PROPIETARIO GARCIA VALENZUELA ROBERTO EMANUEL
3 PROPIETARIO BARRIOS ORTEGA DORA TERESA
4 PROPIETARIO LOZANO MARTINEZ SILVIA REBECA .. 5 PROPIETARIO CAf:.iEDO URIBE TANIA LIZETTE .. __ --------·------··---.. -···---··· ·--···-··-· .. ·-· .. -·-·---.. -·-··-----··------------·--·-6 PROPIETARIO SÁNCHEZ FREGOSO ALMA EDITH
1 SUPLENTE LOPEZ VIZCARRA DORA ELVA
2 SUPLENTE HERNÁNDEZ CALVILLO MANUEL ANTONIO
3 SUPLENTE DOMINGUEZ HERNÁNDEZ LUCILA GUADALUPE
Conselo Munlcloal Cholx
FUNCIÓN NOMBRE ..... PRESIDENTE OSORIO PORTILLO SANTIAGO
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO LOPEZ RODRIGUEZ FLAVIO
2 PROPIETARIO CUARTE ATONDO JOSE EDUARDO
3 PROPIETARIO CARO RODRIGUEZ MARIA DOLORES
4 PROPIETARIO MARO CAZAREZ ESTELA
1 SUPLENTE CASTRO ALVAREZ REYNA ERICELDA
2 SUPLENTE QUIROZ BAEZ SOCORRO ALEIDA
Consejo Munlcloal Ahome
FUNCIÓN 1 NOMBRE
PRESIDENTE 1 BOJORQUEZ CEBALLOS ROSENDO
CONSEJEROS ELECTORALES
1 1 PROPIETARIO 1 LOPEZ CAZARES JOSE ATILANO
Miércoles,1l~de"li>íciembre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 57
2 PROPIETARIO RODRIGUEZ SERMElilO ANTONIO
3 PROPIETARIO BEL TRAN FLORES ALMA GUADALUPE - ·-------·-~----- -4 PROPIETARIO OSUNA BOJORQUEZ ANABEL
1 SUPLENTE LUGO PEREZ MARCO ANTONIO
2 SUPLENTE QUINTERO HIGUERA ALMA DELIA
Consejo Munlclpal Guasave
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE CARVAJAL LOPEZ SANDRA ANALI
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO CASTRO CASTRO BERNARDO
2 PROPIETARIO ZAVALA COTA ARMANDO
3 PROPIETARIO ARMENTA ESPINOZA MARIA DEL ROSARIO - -
4 PROPIETARIO LOPEZ VALENZUELA MAURICIO
1 SUPLENTE JIMENEZ BERRELLEZA JORGE MARIO
2 SUPLENTE SOTO SOTO CRISOFORO
Consejo Municipal Angostura
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE FARFÁN MARTINEZ JULIO ALBERTO
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO CASTRO MONTOYA JORGE ARTURO
2 PROPIETARIO QUINTERO LEAL GILBERTO
3 PROPIETARIO MONTO YA VALENZUELA ARMIDA
4 PROPIETARIO FERNÁNDEZ ARCE MARIA DE LA LUZ
1 SUPLENTE LÓPEZ GAXIOLA FAUSTO
2 SUPLENTE SÁNCHEZ SÁNCHEZ ELDA CARMINA
Consejo Municipal Badlraguato
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE SANTIESTEBAN ANGULO EZEQUIEL
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO PAYÁN SERRANO JAIME ALBERTO
2 PROPIETARIO SALAZAR LÓPEZ JESÚS RICARDO
3 PROPIETARIO ARELLANES URTUSUASTEGUI SARA AZUCENA
4 PROPIETARIO QUIRINO F~LIX ELIDIA
58 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Dicíemlbre de 2015
·. •.
1 SUPLENTE URTUSUASTEGUI ARELLANES MARIA PRUDENCIA
2 SUPLENTE SOTO PARRA REYES
Consejo MunlclDal Navolato
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE PETRIS RUIZ MARCELA
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO CHAIDEZ LÓPEZ TOMÁS ENRIQUE
2 PROPIETARIO PALAZUELOS PALAZUELOS FRANCISCO
3 PROPIETARIO TORRES CÁZAREZ FÉLIX SELENE
4 PROPIETARIO MADRIGAL OJEDA TERESA DE JESÚS
1 SUPLENTE ZAMORA COTA JESÚS MIGUEL ..
2 SUPLENTE CALDERÓN GARIBALDI JOSÉ GUSTAVO
Consejo Municipal Culiaún
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE FLORES ALMODOVAR ESTANISLADO
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO ESTUDILLO PÉREZ RAMIRO
2 PROPIETARIO GAXIOLA GAXIOLA SALOMÓN -.. 3 PROPIETARIO ARANO ARELLANO ANA CRISTINA
4 PROPIETARIO LIZÁRRAGA DURAN ROSA MARIA
1 SUPLENTE DELGADO PALAZUELOS JORGE
2 SUPLENTE SOTO SÁNCHEZ ALMA ROSA
Consejo Municipal San Ignacio
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE RIOS AUDELO JESÚS ALONSO
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO RAMIREZ ESQUER VICENTE
2 PROPIETARIO URIARTE ZAMORA VICTOR MANUEL
3 PROPIETARIO CHAVARIN ROMERO NOEMI
4 PROPIETARIO CÓRDOVA MARRUFO ALMA YADIRA
1 SUPLENTE OSUNA CASTELLÓN CARLOS ENRIQUE
2 SUPLENTE JIMÉNEZ SANDOVAL CINTYA LILIANA
Miércoles 16 de Diciembre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 59
Consejo Munlclpal Cosali
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE RAMOS CORRALES MARTIN
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO BAZÁN FONSECA HÉCTOR EVARISTO
2 PROPIETARIO OTAÑEZ GARCIA FRANCISCO
3 PROPIETARIO ENRIQUEZ ESPINOZA LIVIA
4 PROPIETARIO ARREOLA MORA SANDRA ARACELI
1 SUPLENTE DIAz SÁNCHEZ FRANCISCO JAVIER
2 SUPLENTE AYÓN AYÓN PATRICIA
Consejo Municipal Mazatlin
FUNCIÓN NOMBRE
PRESIDENTE MARTINEZ PEÑA LUIS ANTONIO
CONSEJEROS ELECTORÁLES
1 PROPIETARIO LIZÁRRAGA MORALES OMAR --
2 PROPiETARIO TIRADO TIRADO CARLOS JOEL
3 PROPIETARIO MEDRANO OBESO IRIS CRYSTAL
4 PROPIETARIO FUENTEVILLA GASTÉLUM MANRRY /
1 SUPLENTE CÁRDENAS VARGAS AZUCENA
2 SUPLENTE CASTRO COTA CONCEPCIÓN GUADALUPE
Consejo Municipal Concordia
FUNCIÓN -~ NOMBRE ~--
PRESIDENTE ARZÓN MORFIN ANTONIO
CONSEJEROS ELECTORALES
1 PROPIETARIO GONZÁLEZ MONROY JESÚS MIGUEL 1--1-- ---·-----2 PROPIETARIO PÁEZ SALAZAR MARTIN
3 PROPIETARIO ESTRADA ROJAS MYRIAM ALEYDA ~ ~·-------- ~·---
4 PROPIETARIO BERNAL CAMACHO ANA BERTHA
1 SUPLENTE IBARRA PÁEZ LUCIANO
2 SUPLENTE BRITO BERNAL JESÚS ALVARO
FUNCIÓN
PRESIDENTE GRAVEPRADOSANDRALUZ
60 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 16 de Diciembre de 2015
CONSEJEROS ELECTORALES
PROPIETARIO ZAMBRANO CONTRERAS JONATHAN
2 PROPIETARIO HERNÁNDEZ Núf'.lEZ JUAN CARLOS
3 PROPIETARIO NAVA DESDIER DIANA ARACELI
4 PROPIETARIO GARCIA LÓPEZ LAURA ELENA
SUPLENTE RAMOS SANTOS GABRIELA ALEJANDRA
2 SUPLENTE CAMACHO LÓPEZ MISAEL ROSALIO
-SEGUNDO.- En apego al principio de máxima publicidad publlquese en la página de interne! del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa los concentrados de la valoración curricular y la entrevista de cada una de las y los candidatos designados.-------------
-TERCERO.- El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa deberá notificar el presente acuerdo a las personas que han sido designadas como Presidenta o Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes Generales de los veinticuatro Consejos Distritales Electorales y los doce Consejos Municipales Electorales.
-CUARTO.- Las y los Presidentes y las y los Consejeros Electorales designados mediante· este acuerdo, deberán rendir la protesta de Ley, del periodo comprendido del 16 al 25 de diciembre de 2015. -----
-QUINTO.- Notiffquese personalmente a los partidos pollticos acreditados en el domicilio que se tiene registrado para ello, salvo que su representante se encuentre presente en la sesión en la que se. apruebe el presente acuerdo, en los términos de lo dispuesto por el artlculo 91 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa.-----·
-SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.---
-SÉPTIMO.- Publlquese el presente acuerdo en los estrados y en el portal de interne! del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa asl como en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa·.
-OCTAVO.- Remltase mediante oficio al ihstituto Nacional Electoral copia certificada del presente acuerdo.-
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EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA, A LOS CATORCE DiAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AlilO 2015.