EL ESTADO DE LAS PRISIONES, DE LOS HOSPITALES Y ......EL ESTADO DE LAS PRISIONES, DE LOS HOSPITALES...
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EL ESTADO DE LAS PRISIONES, DE LOS HOSPITALES
Y DE LAS CÁRCELES
JOHN HOWARD
Traducción: TP Silvia Susana Naciff
INTRODUCCIÓN.
Tomé realmente conciencia de la angustia de los prisioneros, de los que
solamente una parte de mis contemporáneos tienen una idea aproximada,
cuando fui sheriff1 en Bedfort.2 Al constatar que un número considerable estaba
detenido desde hacía varios meses, decidí actuar en favor de ellos ya sea
debido a:
- que los jurados hayan absuelto algunos,
- o que, a falta de pruebas suficientes, el Gran Jurado hubiese decidido
abandonar las investigaciones con respecto a otros,
- o además que las partes civiles hayan desistido de considerar a estos últimos.
Todos eran, a pesar de esto, reconducidos por la fuerza a la prisión y
permanecían encarcelados hasta el momento en que hubiesen entregado al
carcelero, al escribano, etc., la paga de diversos gastos «de encarcelamiento»
o «de justicia» ocasionados por su primer estadía.
Para corregir ese abuso, me dirigí a los jueces de mi condado,
proponiéndoles que los carceleros reciban un salario que compense los gastos
de encarcelamiento exigidos a esos desdichados. Los magistrados
reconocieron, unánimemente, la injusticia de una práctica tal y que deseaban
encontrar la solución, pero exigían apoyarse en un precedente antes de
recargar el presupuesto del condado con las erogaciones ocasionadas por ese
motivo. En búsqueda del famoso precedente recorrí varios condados vecinos,
1 N.T. Se emplea la palabra Sheriff, de origen inglés para señalar al magistrado responsable de
hacer respetar la ley en un condado inglés.
2 En 1773.
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pero fue en vano: en todas partes la misma injusticia; en todas las prisiones,
una desolación común, donde el espectáculo aumentaba diariamente mi
necesidad de hacer desaparecer esa práctica condenable. Con el propósito de
completar mi información, de medir la extensión del mal y observar
detenidamente sus distintas manifestaciones, decidí visitar la mayoría de las
prisiones inglesas.
Encontré, en dos o tres prisiones, algunos pobres diablos cuyo aspecto
exterior era repugnante. Delante de ellos tomé conciencia de la causa de su
decrepitud. Todos contestaron que acababan de salir de una «casa de
corrección». Resolví extender el campo de mis investigaciones: regresé a los
condados ya visitados con el fin de visitar sus casas de corrección, después, en
una segunda etapa, inspeccioné, en toda Inglaterra, todas las prisiones (incluso
los reformatorios, y las pequeñas prisiones de todos los poblados). En la
mayoría de esos sitios, el panorama de las más grandes desdichas se me
ofrecía profusamente. Sin embargo mi atención se detuvo en dos males, la
fiebre de prisión y la viruela, que provocan estragos en los lugares de encierro,
tanto en la población de condenados de derecho común como en los
prisioneros por deudas.
No he sido el primero en deplorar la fiebre de prisiones, Stowe señala,
en Survey, que «en el transcurso del año 1414, murieron los carceleros de
Newgate y de Ludwate, y sesenta y cuatro prisioneros en la prisión de
Newate» 3 y, evocando la prisión de King's Bench4, indica que unos cien
prisioneros fallecieron entre 1573 y 1578, y que sucumbieron algo más de doce
reclusos en el período comprendido entre la St. Michel y el mes de marzo de
1579, «de una enfermedad contagiosa llamada "fiebre de la casa"». Podría
ilustrar aún más, mencionando un hecho sacado de la historia, los estragos que
la fiebre de prisión provoca cuando se propaga en los lugares de encierro antes
de propagarse fuera de sus muros. Las consecuencias terroríficas de esta
3 Vol. I, p 19.
4 Vol. II, p. 18
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fiebre son hoy día muy conocidas, al punto tal que retienen a los que se
interesan en conocer lo que sucede en el interior de las prisiones.
Intervine con ese tema en una sesión de la Cámara de los Comunes
llevada a cabo en el mes de marzo de 1774. Mis propuestas fueron muy bien
recibidas, y después de un tiempo, el Señor Popham, diputado de Tounton,
depuso una moción por él presentada unos años antes sin ningún suceso, que
en esta oportunidad se vio concretizada en dos leyes: una, liberaba de pagar
los gastos de encarcelamiento a los acusados absueltos, y la otra, que disponía
velar por la salud de los prisioneros y tomar las medidas apropiadas para
prevenir la fiebre de prisiones. Hice imprimir los dos textos, en caracteres
diferentes, antes de enviárselos a los guardias de todas las prisiones del
condado del reino. Muchos prisioneros pudieron enjugar sus lágrimas y
bendecir a aquellos que le habían salvado sus vidas.
Los elogios emanados de la Cámara llamaron la atención del público
acerca de los hechos que había podido reunir. Eso explica, en parte, la
presente publicación. Pero la principal razón que me impulsó a escribir este
libro está más allá: muchos desórdenes persisten en el seno de las prisiones,
los prisioneros continúan soportando enormes e injustificables sufrimientos, la
fiebre de prisiones está lejos de haber sido erradicada... Allí reside el único
motivo de la edición de esta obra: demuestro que mucho queda por hacer y
manifiesto mis deseos para que el nuevo Parlamento acabe la obra iniciada
con tanto mérito por el precedente.
Mi empleo de sheriff me llevó a emprender mis primeras visitas; el
sufrimiento de los prisioneros y el amor por mi país me motivaron para llevar
más allá esta tarea, su importancia aumentó progresivamente en mí.
Solamente la Providencia me guía, ella dice de sacrificar mi tiempo y mi dinero
en beneficio de los desdichados. El interés manifestado por el Parlamento a la
lectura de mis primeras observaciones me incita a perseverar, y a ampliar mi
perspectiva. Choqué con un número incalculable de dificultades cuando quise
probar que el fraude y la crueldad era sin ninguna duda el origen de muchas
miserias; debí multiplicar mis visitas, y, para hacerlo atravesar muchas veces el
reino. Estoy persuadido, al fin de cuentas, de que muchas malversaciones
quedan por descubrir, que mis informadores me han engañado a sabiendas,
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porque estaban más preocupados por su propio interés que por mi
preocupación para descubrir la verdad. Sin embargo, en mis primeras visitas,
cuando tomé conciencia de que la falta de limpieza y de aireación eran la
causa de una buena parte de los males que castigan las prisiones, y en mis
últimos viajes, cuando intenté hacer compartir esta convicción, la opinión de los
carceleros evolucionó por lo menos en este punto: algunos comprendieron que
proteger la salud de los prisioneros tenía como efecto proteger la propia y la de
sus familias.
Cuando comencé mis visitas fue, lo confieso, con cierta aprensión. Me
protegía respirando vinagre durante el recorrido de la prisión y cambiando mis
hábitos al salir de ella. Progresivamente, dejé esas precauciones al punto de
llegar a no tomar ninguna: no sólo porque llegué a no impresionarme por el
espectáculo renovado de horror, sino en virtud de los progresos que permiten,
en ciertas prisiones, aplicar la ley «sobre la preservación de la salud de los
prisioneros»5. Un visitante hoy no reconocería, las prisiones que frecuenté
anteriormente y en la cual él hubiese prometido no pisar más. Pero, es muy
importante, no detenerse a medio camino, y contentarse con una mejora
puntual. Dado que el efecto cesaría con la causa, las prisiones volverían a ser
lo que siempre fueron y sus carceleros retomarían sus antiguos hábitos,
jurando que no se les exigiría más seguir escrupulosamente las
recomendaciones de la ley.
Me conformaría con denunciar lo que anda mal, prohibiéndome realizar
cualquier otro comentario que podría perjudicar mi único objetivo, eliminar los
abusos de la prisión.
5 La pregunta me ha sido realizada muchas veces: ¿cuáles eran entonces esas precauciones,
gracias a las cuales estaba protegido de las infecciones en las que en las prisiones y los hospitales son
tan pródigos? Responderé: primero la buena constitución y la buena salud que debo al autor de mis días,
además mi templanza y una higiene meticulosa. Guiado por la Divina Providencia y seguro de cumplir el
deber que me había reservado, entraba en las celdas más repugnantes sin preocuparme por los riesgos
corridos. Jamás realicé una visita sin estar bien alimentado, y siempre retuve la respiración cuando me
encontraba en una habitación en la que la enfermedad rondaba, amenazante.
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No viajé con el propósito de distraerme. Tampoco publico esta obra con
la expectativa de divertir al lector: escribo para todos aquellos que tienen la
voluntad de corregir abusos y disminuir sufrimientos.
El autor implora el perdón de su lector, por el uso inmoderado que me vi
obligado a realizar, por pura simplificación de la palabra «yo».
CAPÍTULO 1
VISTA GENERAL SOBRE LA MISERIA DE
LAS PRISIONES
Existen prisiones en las que el visitante, a simple vista percibe que están
dirigidas de una manera particularmente represora. La delgadez de los
prisioneros, su tez blancuzca dicen mucho más que las palabras sobre el
alcance de su desdicha: la mayoría entraron en perfecto estado de salud, se
convirtieron en pocos meses en seres héticos, casi esqueletos. Languidecen de
fiebre y decaen, presos «de la enfermedad y de la prisión», luego expiran sobre
los suelos podridos de celdas repugnantes, víctimas, a los ojos de las
autoridades, de fiebre pestilenta o de enfermedades infecciosas graves,
víctimas, en realidad, yo no diría de la barbarie de los sheriffs y de los jueces
de paz, pero al menos de su negligencia.
La causa de esos males se debe a la falta de los elementos necesarios
en la vida de los prisioneros es decir, en algunas prisiones, la indigencia
absoluta en la que viven.
Comencemos hablando de las casas de corrección. En alguna de ellas,
los prisioneros no tienen derecho a ningún alimento. En otras, el guardia
revende lo poco que les es asignado. En fin, está previsto que el prisionero
reciba un pan de uno o dos peniques por día, el guardia retira por su cuenta la
mitad o más.
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Pero, remarcaremos con justicia, que ¿esta especie de prisioneros, no
obtiene su subsistencia de su trabajo, al ser condenados a «trabajo forzado»?.
Cuesta trabajo creerlo, pero existen muy pocas casas de corrección donde los
prisioneros trabajan, o donde el trabajo esté organizado. A falta de
herramientas y de materia prima, los prisioneros, completamente ociosos, se
abandonan a la depravación y al desenfreno y se dejan llevar, en algunas de
las cárceles visitadas, a escenas cuya descripción dañaría el pudor del lector.
Algunos guardias, dieron participación a los magistrados de las súplicas
de sus prisioneros y reclamaron para ellos un alimento suficiente, quedando
mudos ante esta respuesta inconsiderada: «¡Qué trabajen o que mueran de
hambre!». Ante la imposibilidad de organizar el trabajo ¿no es pronunciar con
demasiada ligereza, por parte de los jueces, una sentencia a muerte para
esos desdichados?
Pregunté a algunos guardias las razones por las cuales la ley «sobre la
preservación de la salud de los prisioneros» no se aplicaba: me respondieron
que los magistrados les habían contestado que las casa de corrección no
estaban comprendidas en esa ley1.
En consecuencia, luego de las visitas trimestrales a los tribunales del
condado, los prisioneros comparecen cubiertos con harapos, famélicos y
extenuados por las enfermedades que van a propagar al lugar donde asistan:
en la sociedad, cuando son absueltos, en las prisiones de los condados,
cuando son condenados.
Igual discurso alimenticio vale para las prisiones del condado. En [más o
menos] más de la mitad de ellas, los prisioneros por deudas no tienen ni pan ni
atención médica, al contrario de los asaltantes de caminos, ladrones y asesinos
que sí reciben. En un gran número de esas prisiones, se prohíbe a los
deudores disponer de herramientas para trabajar, con el pretexto de que los
otros detenidos podrían utilizarlas para escapar o para cualquier otro uso ilícito.
1 La ley invocada no hace referencia a las casas de corrección , pero una ley de Jacques 1
º (7º
año del reinado de Ch. IV) prevé que sea destinado a los Directores y Gobernadores de las Cárceles la
suma necesaria para el sustento de enfermos y de impotentes.
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Muchas veces los escuché decir, comiendo su pobre sopa (pan hervido en
agua clara): «Somos detenidos y casi condenados a morir de inanición».
En lo que respecta al auxilio previsto por la benévola ley de Georges II
(32º año del reinado, comúnmente llamada la ley de los Lores, dado que fue
elaborada en el edificio de la Cámara de los Lores) concerniente a los
deudores, no encontré, en ninguna de las prisiones de Inglaterra y ni de Gales
(con excepción a las de los condados de Middlesex y de Surrey), DOCE
PRISIONEROS POR DEUDAS que hayan obtenido, o que pudieran obtener de
sus acreedores los cuatro peniques por día que están obligados a concederles.
Encontré, en un solo viaje, alrededor de seiscientos prisioneros cuya deuda era
menor a cuatro libras; el monto del gasto consecutivo a su encierro hubiera
rápidamente alcanzado el valor de la deuda, algunos prisioneros confinados
durante muchos meses por sumas irrisorias.
En Carlisle, uno sólo de los cuarenta y nueve deudores que se
encontraba allí en 1774 recibía alimentos de su acreedor, y el guardia me
confió que, desde hacía unos catorce años él cumplía con esa función, y que
solamente había encontrado cuatro o cinco deudores cuyos acreedores
pagaban la pensión, y además sólo en los primeros tiempos del encierro.
No encontré ningún deudor en el Castillo de York ni en las regiones de
Devon, Cheshire, Kent, etc. que reciba asistencia. En realidad, los deudores
son los más lastimosos de todas las criaturas encerradas en las prisiones.
Además del problema de la alimentación, los deudores son víctimas de
gastos que exigen de ellos los carceleros y de extorsiones que sufren de los
magistrados. Estos retienen en sus propias casas (llamadas, con razón,
«casas-esponjas»), y a precios de pensión astronómicos, a los prisioneros que
tienen dinero. Igualmente, para los alimentos exigibles a los acreedores existen
medios legales, gracias a los cuales los prisioneros pueden obtener lo que
merecen, pero como las vías de recurso son inaccesibles, los abusos se
perpetúan. Contra esas aves de rapiña, sería necesario un procedimiento
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simple y eficaz: los magistrados no deberían tener más derecho a mantener
albergues2, pero esta prohibición no se respeta en ninguna parte.
Me permito señalar aquí, la terrible división realizada entre dos
categorías de personas: los deudores del Tesoro, que no tienen ningún
derecho a alimento, y los prisioneros provenientes de una jurisdicción
eclesiástica, que pueden ser liberados bajo caución.
En algunas prisiones, los prisioneros de derecho común pueden
beneficiarse con un pan de tres peniques por día, en otras, tienen derecho a
una provisión de un chelín por semana, en otras no reciben nada; volveré
sobre estas disparidades. Tuve, muchas veces y en numerosas prisiones, la
ocasión de pesar el pan y pude constatar que, por igual valor, el peso del
mismo podía variar entre siete y ocho onzas y media. Es probable que, la
ración estando determinada en dinero, representaba en su origen un peso
doble del convertido hoy3. De esta forma, las raciones fijas a un precio bajo sólo
son suficientes para una sola comida, y cuando se reparten cada dos días, el
prisionero debe hacer ayuno un día cada dos.
Esta ración, que no satisface las necesidades elementales de los
prisioneros, es todavía más reducida por el hecho de que se dejan en manos
de los carceleros para su distribución. Criminales, que han entrado en buen
estado de salud, salen de esas prisiones medio muertos de hambre, apenas
capaces de moverse e ineptos, durante semanas para realizar otro tipo de
actividad.
AGUA
2 La Ley de los Lores de Georges III estipula que « los comisarios y magistrados no pueden
llevar a una persona arrestada dentro de un albergue o de una taberna sin su consentimiento », pero si el
magistrado es también el encargado, el prisionero no tiene otra opción: el albergue o la prisión.
3 En 1557 se compraba con un penique veintiséis onzas de pan blanco. En 1782, con dos
peniques, no se puede comprar más de dieciocho onzas de pan blanco en Londres, nueve onzas y
media en Edimburgo, seis onzas en Dublín. Siempre con dos peniques, se puede comprar una libra
y tres onzas de pan en Londres - en septiembre de 1783 - pero en Dublín, el 4 de agosto de 1783 se
pueden comprar once onzas y tres dracmas.
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Muchas prisiones no disponen de agua. Este es el caso de la mayor
parte de las casas de corrección y de las prisiones de la ciudad. En los lugares
reservados para paseo de los prisioneros de derecho común de algunas
prisiones del condado, no hay agua y, cuando hay, esos prisioneros no pueden
salir de sus celdas y dependen de los carceleros y sus sirvientes para su
entrega: conozco una prisión en la que los detenidos sólo tienen derecho a tres
pintas de agua por día, volumen insuficiente para apagar la sed y permitir a un
prisionero estar limpio.
AIRE
El aire es tan necesario para la vida como el pan y el agua, pero es un
don de la Providencia que no exige mucho esfuerzo para tener derecho a él.
Debemos creer que las bendiciones del Cielo excitan nuestro celo, porque
hemos encontrado el medio para privar a los prisioneros de ese «reconfortante
natural de la vida», como lo llama justamente el Dr. Hales, impidiendo la
circulación y la renovación de ese fluido saludable, sin el cual los animales no
podrían vivir y prosperar. Nadie ignora que el aire alojado en los pulmones es
fétido y peligroso. Los especialistas demostraron que no se puede sobrevivir
en una atmósfera semejante. Sin embargo no hace falta recurrir a la autoridad
de los sabios, un solo ejemplo es suficiente para convencer de esta amenaza:
en 1776, ciento setenta personas se encontraron atrapadas en una cavidad en
Calcuta, en Bengala; ciento cincuenta y cuatro murieron por falta de aire, los
rescatados describieron el lugar donde sufrieron como «¡Un Infierno en
miniatura!».
El aire que se respira, es aún más tóxico cuando sale de los pulmones
de un enfermo, y nada es más nocivo en el interior de las prisiones. El lector
juzgará cuando precisé que mis hábitos estaban tan infectados durante mis
primeras visitas, que me veía obligado a bajar los vidrios de mi palanquín o
mejor, viajar muy a menudo a caballo. Las hojas de mi agenda estaban tan
manchadas que debía hacerlas secar delante del fuego durante una dos o
horas antes de poder compulsarlas. Lo mismo, después de visitar una prisión,
sucedía con mi antídoto, mi frasquito de vinagre, del que emanaba un olor
insoportable. No podríamos extrañarnos al saber que muchos de los carceleros
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se excusaron de no poder estar presentes durante mis visitas, de no poderme
acompañar a las salas de prisioneros de derecho común4.
A partir de esos hechos, el lector puede tener una idea del peligro que
amenaza la salud y la vida de los prisioneros apiñados en habitaciones
cerradas y en celdas subterráneas entre catorce y dieciséis horas por día. En
algunas de esas cavernas, el suelo es muy húmedo, cubierto, en algunos
casos, por una o dos pulgadas de agua; y la paja, o el material para poder
acostarse está extendida en el mismo suelo, comúnmente ausente una cama
de madera apropiada. Cuando los prisioneros no están recluidos en celdas
subterráneas, quedan durante todo el día en sus calabozos dado que la prisión
no dispone de patios5, que es el caso de la mayoría de las prisiones de la
ciudad, ya sea porque los muros que la rodean están en ruinas o poco
elevados, ya sea porque el carcelero acaparó el patio para su uso. Están casi
todos enfermos.
LETRINAS
Algunas prisiones, no tienen letrinas ni retretes; lo que constituye un
mal menor, ya que letrinas y retretes de los sitios que sí tienen, están en tan
malas condiciones de higiene que emana un olor insoportable para el visitante,
4 Leemos en una carta dirigida a Sir Robert Ladbroke, impresa en 1771, p. 11. que «el
Dr. Hales, Sir John Pringle y otros observaron que el aire viciado y pútrido está dotado de
poderes tan sutiles y poderosos como para pudrir y corromper el corazón de un roble; y, por
otra parte, que las paredes de una construcción que han estado infectadas quedan
impregnadas durante años». [El autor se apoya en las observaciones contenidas en una carta
de Sir Stephen Theodore Jansen, que no pude encontrar] ( « Philosophical Transactions »,
Vol. XLVIII, parte I, página 42).
5 Una ley vigente en Irlanda, el 3
er año del presente reinado, « con el propósito de mejor prevenir
los rigores...», contiene la cláusula siguiente: « Dado que las numerosas enfermedades infecciosas
resultan del apiñamiento de los individuos encarcelados en prisiones desprovistas de patio, dado que la
vida de los sujetos de Su Majestad podría estar amenazada si los prisioneros fueran conducidos a las
calles públicas, se ordena a los jurados de los Tribunales en materia criminal y a los jueces alquilar o
comprar un pedazo de terreno adjunto a la prisión, o bien que se encuentre lo más próximo posible a ella,
etc. »
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y son una amenaza para la vida de las personas que se encuentran allí
recluidas.
VENTANAS
Las celdas o salas de muchas prisiones disponen de pocas aberturas.
En virtud del impuesto sobre ventanas, que debe pagar el carcelero, las celdas
o salas de muchas prisiones tienen pocas aberturas. De allí la tentación de
tapar las ventanas a pesar de que los prisioneros corran peligro de morir
ahogados6.
ROPA DE CAMA
En un número importante de prisiones y en la mayoría de las casas de
corrección, no existe casi provisión de paja o de ropa de cama; ya sea porque
la paja sólo se entrega en muy pequeña cantidad y no se renueva antes de que
pasen muchos meses; la cama se convierte en polvo y se encuentra
completamente infectada. Algunos prisioneros duermen sobre trapos, otros
sobre el piso. Los guardias siempre me explicaron: «El condado no provee de
paja, pero nosotros entregamos a los prisioneros, la paja que compramos con
nuestro propio dinero».
MORAL
Los vicios que acabo de mencionar afectan la salud y la vida de los
prisioneros: menciono lo que perjudica su moral, la mezcla, en promiscuidad,
de todo tipo de detenidos, por deudas y «de derecho común», hombres y
mujeres, jóvenes y viejos, a los que se suman, en algunos condados,
individuos culpables de infracciones menores y que podrían haber sido llevados
a las casas de corrección con el fin de ser corregidos con disciplina y trabajo,
pero permanecen por caridad en prisiones del condado, habida cuenta del
estado de desorganización que impera en las casas de corrección.
6 Es también el caso de muchas casas de trabajo y granjas, en las que los pobres y los obreros
agrícolas están encerrados en habitaciones oscuras y sin aireación - lo que explica que nuestros paisanos
ya no sean tan robustos como sus padres, constatación realizada en el transcurso de mis viajes.
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Existen pocas prisiones en las que hombres y mujeres se encuentran
separados durante el día. En algunos condados las prisiones sirven además de
casas de corrección, en otras, las dos instituciones están contiguas y el patio
es común. El delincuente menor tiene allí una muy buena escuela, y se puede
ver (¿quién no se mortificaría ante un espectáculo tal?) a jóvenes de doce o
catorce años escuchar con avidez el discurso de criminales avezados acerca
de sus aventuras, sucesos, estratagemas, evasiones.
Agrego que algunas prisiones reciben a los idiotas y a los locos. Fuera
de las secciones del Ministerio Fiscal o en otras ocasiones, esos pobres seres
son el divertimento de los visitantes ociosos. La mayoría de las casas de
corrección están superpobladas, amenazando la salud de sus
prisioneros, debido a los locos que molestan y acaparan las salas
reservadas a los condenados7. Los locos, cuando no están aislados,
molestan y asustan a los otros prisioneros. Ningún cuidado les está permitido,
probablemente, algunos recuperarían su razón y se convertirían en personas
útiles para la sociedad si un régimen o medicamentos apropiados le fuesen
distribuidos.
El lector que cree todo lo que acabo de señalar no se asombrará de los
estragos provocados por la fiebre de prisiones. Resulta de observaciones
realizadas en 1773, 1774 y 1775. La fiebre mató a muchas más personas que
el conjunto de penas capitales que tuvieron lugar en todo el reino en igual
período8. Las consecuencias del encierro son conocidas: ¿el acreedor,
7 Una ley irlandesa del 3
er año del reinado de Georges III, p. 478, prescribe separar a esas
personas de los prisioneros de derecho común.
8 Tengo en mi poder un cuadro impreso por primera vez en 1772, a partir de un trabajo
realizado por Sir Theodore Janssen. Allí se muestra el número de malvivientes ejecutados en Londres en
los veintitrés años anteriores, y los delitos por los que fueron condenados. Doy un resumen sobre la forma
de los cuadros que figuran al final de esta obra. Hubo, durante esos veintitrés años, 678 ejecuciones en
Londres, 29 o 30 por año. Dejo a otros la preocupación de interrogarse hasta el punto de saber si esas
ejecuciones son muchas y si los condenados merecían la muerte por los delitos cometidos (de los que
daré el detalle). El Señor Eden, autor de « Principles of Penal Law », hace notar en la página 306, «
que un Estado funciona realmente mal cuando acumula leyes sanguinarias... Como si eliminar el
género humano fuese el principal objetivo de la legislación... » Cada uno podrá, de esta manera,
comparar el número de víctimas de fiebre de prisiones en Londres (deudores y delincuentes menores) y
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consecuentemente, sabe que se comporta de una manera despiadada y que
tiene propósitos para nada inocentes, cuando dice que va enviar a su deudor a
«pudrirse en la cárcel»?. Los números de mortalidad en las prisiones que tengo
a la vista, las muertes a las que asistí en el transcurso de mis visitas,
demuestran la gravedad de semejante sentencia.
Esos estragos no son exclusividad de las prisiones. Sólo menciono para,
no olvidar el gran número de marineros y miembros de familias de condenados
que murieron en el transcurso del viaje por América, [antes de la reciente ley que
suspende la pena de deportación ]. ¿Pero también cuántas víctimas entre parientes y
amigos de los prisioneros, llegados para visitarlos, cuántas víctimas, además,
entre los que tuvieron relación con los prisioneros, cuántas víctimas entre las
personas que tuvieron la tarea de llevarlos hasta las salas de audiencias?
El historiador Baker dice, en su «Crónica» (p. 353), que fuera de las
Audiencias en lo criminal llevadas a cabo en el Château d'Oxford en 1577 (que
se conocieron rápidamente con el nombre de «Audiencias negras»), «todos los
participantes murieron en cuarenta horas, el barón que presidía, el comisario, y
algunos trescientos más. El canciller Bacon y el Dr. Mead atribuyen esta
hecatombe a una enfermedad cuyos portadores eran los prisioneros juzgados».
Lord Bacon agrega que «la enfermedad más infecciosa, después de la peste,
es la fiebre de prisiones, que ataca a los prisioneros que han estado durante
mucho tiempo encerrados, en lugares muy reducidos; tuve ocasión, en dos o
tres oportunidades de hacer una experiencia, señala el canciller, la
enfermedad fulminaba tanto a los jueces, en contacto directo con los
prisioneros, como a los litigantes y espectadores»9.
Durante la primera sesión de Audiencias llevada a cabo en Tauton, en
1730, acusados provenientes de la prisión de Iverchester contaminaron toda la
Corte; el barón Pengelly que presidía, Sir James Sheppard, el jefe de la policía,
John Pigot, el sheriff, y unas cien personas más murieron de fiebre de
prisiones. En Axminster, aldea de Devonshire, un prisionero, liberado de la
el de las ejecuciones capitales. No dispongo del número de ejecuciones de todos los condados, pero
estoy convencido que es mucho menor al de los muertos en prisiones.
9 « Natural History », 914. C,f. y en « History of Oxfordshire » de Plot, p. 25.
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prisión de Exter en 1755, contagió a toda su familia; dos de los suyos murieron
antes de que el mal se propagara por toda la ciudad. Los hechos están aún en
todas las memorias, por lo tanto no tengo necesidad de extenderme acerca del
número de víctimas provocadas por igual causa, en Londres, en el año 1750:
sucumbieron dos jueces, el alcalde, un consejero municipal y muchas otras
personas de rango inferior.
Sir John Pringle observa que «las prisiones fueron a menudo el origen
de fiebres malignas» e indica que, después de la revuelta de Escocia, más de
doscientos hombres de un mismo regimiento se contagiaron de los desertores
de prisiones inglesas10.
El Doctor Lind, médico del hospital real de Haslar (cerca de Portsmouth),
me hizo ver, en una de las salas, a algunos marinos que habían propagado la
fiebre de prisiones en el barco, luego de haber frecuentado a un liberado de
una prisión londinense. El barco debió desarmarse. Lind escribe, en su «Essay
on the Health of Seamen» que «el origen de la infección en las tropas y en la
flota se encuentra innegablemente en las prisiones; se puede seguir los trazos
de su propagación. Sus consecuencias son a menudo fatales en un medio tan
expuesto en una tripulación reclutada de prisa, por el método llamado de
urgencia»11. Señala por otra parte:
«La primer flota inglesa despachada hacia América, luego de la última guerra,
vio morir a más de dos mil de sus hombres, precisando: Los gérmenes de la
infección fueron aportados por guardacostas y los estragos de la enfermedad
fueron la principal causa de mortandad durante esta guerra»12.
Podría multiplicar los ejemplos. De igual forma los prisioneros deberían
ser tratados severamente, nada justifica que mueran de una enfermedad
susceptible de contagiar a inocentes. La cuestión es de interés nacional y tiene
mucha importancia.
10 « Observations on the Diseases of the Army », pp. 47, 296.
11 p. 307.
12 p.5.
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EJEMPLOS VICIOSOS
Nadie podrá negar la importancia y la extensión de ese mal, la fiebre de
prisiones, nadie podrá, de ahora en más, negar que ese azote es susceptible
de propagarse a toda la sociedad en el momento de la liberación de
prisioneros. Se escucha a menudo decir: «la prisión no paga las deudas»; yo
agregaría, sin temor a ser contradecido: «la prisión no devuelve mejor al
prisionero en el plano moral». Sir John Fielding señala que «cuando se libera a
un prisionero cuyos cómplices fueron condenados a muerte y ejecutados, éste
sube rápidamente los escalones del crimen para convertirse en el jefe de la
banda». Ha tomado clases, sin ninguna duda, en la prisión; así, los pequeños
delincuentes enviados, a la casa de corrección o a la prisión del condado por
uno o dos años, están sumergidos en el ocio y obligados a frecuentar a los
criminales; salen de allí desesperados y listos para cometer cualquier mala
acción. La mitad de los robos cometidos en Londres y en sus alrededores,
fueron planeados en prisiones, la causa es la terrible mezcla de
criminales que ellas autorizan y el gran número de ociosos admitidos
para visitar la prisión. ¡Llegamos al resultado inverso de lo previsto por la ley,
corregir y multar a los delincuentes! El encierro da coraje y hace fructificar los
vicios que se supone que combate. Muchos jóvenes encerrados por algún
delito insignificante, salen de prisión completamente pervertidos. No tengo
escrúpulos al afirmar: si el deseo de los magistrados era destruir el presente y
el futuro de los delincuentes menores, ese deseo está satisfecho por encima de
toda esperanza. Las prisiones son justamente llamadas los teatros y las
escuelas de la holgazanería y de todos los vicios.
Una nación enmarcada por su sensatez y por su humanidad ¿puede
aceptar esos abusos, origen de miseria, de enfermedad y de crueldad,
mientras que al mismo tiempo, trata a otros prisioneros con ternura y
generosidad? Quiero hablar de los prisioneros de guerra. Reciben alimentos
en buena cantidad, algunos de ellos las economizan para venderlas a los
soldados que los cuidan13: a menudo vi alimentos expuestos antes de
13 Luego del [último] del anteúltimo conflicto, la ración cotidiana, para seis prisioneros era, 9
libras de pan, 4 libras de carne, 3 pintas de legumbres, 6 cuartos de cerveza, además de agua a voluntad.
-
prepararlos para que los prisioneros pudiesen inspeccionarlos. Algunas
prisiones ofrecen amplios patios para paseos, cada prisionero dispone de un
coy para la noche. Lejos de mí está la idea de suprimir las ventajas de ese tipo
de prisioneros: desearía simplemente que satisfagan a nuestros compatriotas
en sus necesidades; así, la bondad británica sería más que un principio firme,
sería además una práctica uniforme y duradera; de este modo, nuestros
censores no tendrían más razón en explicar nuestra generosidad antes los
extranjeros por motivos menos amables.
Noto, aquí dos objeciones: los prisioneros de guerra no son ni
delincuentes ni deudores; y además, el gobierno recupera, al terminar la
guerra, los gastos ocasionados a las naciones enemigas. Este último hecho
está, creo, comprobado; en lo que corresponde a la primera objeción, va de
suyo que no consideramos a nuestros enemigos como deudores o
delincuentes, no más como lo son esos que nos conciernen14; en el transcurso
de los combates, cada campo sueña con destrozar a los adversarios, pero,
Los viernes la carne era reemplazada por una libra y media de manteca. Una ración no despreciable,
sería destinada a los hombres de guerra...
14 No sería necesario discernir dentro de mis propósitos el motivo de elogio hacia los franceses.
En 1756, tuve mi propia experiencia sobre la forma que ellos tratan a sus prisioneros de guerra; mi navío
fue apresado por un pirata francés, durante un viaje a Lisboa, a bordo del « Hanovre ». Antes de llegar a
Brest, tuve que soportar los sufrimientos de la sed y del hambre durante más de cuarenta horas.
Encerrado en el castillo de Brest, dormí seis noches sobre paja; pude observar los crueles tratamientos
infligidos a mis compatriotas, tanto en Brest como en Morlaix donde fui transferido; durante los dos meses
en los que fui prisionero bajo palabra en Carhaix, mantuve correspondencia con los prisioneros ingleses
en Brest y en Morlaix, así como con los marineros del « Hambourg » y mi doméstico que se encontraban
detenidos en Dinan. Todas las informaciones convergían: los prisioneros ingleses estaban sometidos a un
régimen tan brutal que muchos perecieron, en Dinan 36 fueron enterrados en un pozo el mismo día. De
regreso en Inglaterra luego de haber sido liberado bajo palabra, comuniqué esos detalles a los comisarios
de la salud marina los que tomaron nota y me aseguraron participar. Las observaciones fueron
presentadas ante la Corte francesa, nuestros marinos obtuvieron reparación y los prisioneros de tres
ciudades bretonas, en las que hablé, fueron enviados a Inglaterra en la primer flota. Una irlandesa, que se
había casado en Francia, había fundado diversas obras de beneficencia, con el acuerdo de la
municipalidad de Saint-Malo; una consistía en otorgar la suma de un penique por día a cada prisionero de
guerra inglés detenido en Dinan. Esta disposición, debidamente realizada, salvó la vida de un importante
número de hombres rudos y útiles. Los sufrimientos que soportara luego de esta experiencia aumentaron,
necesito decirlo, mi interés por los desdichados que conforman el tema de este libro.
-
luego de la batalla cada uno vuelve bien y compasivo. Ahí reside la única
diferencia entre los prisioneros de guerra y los prisioneros civiles, pero no
existe diferencia en la naturaleza: un delincuente, un deudor, un enemigo son
hombres y deben ser tratados como hombres.
Son ellos los que, al escuchar el relato sobre los sufrimientos de los
prisioneros, exclaman irritados: «Tienen lo que se merecen», parecen olvidar
que sólo deben a la Providencia haber sido distinguidos de esos desdichados y
que Dios les recomienda imitar a Nuestro Señor Jesucristo, que fue
«compasivo con los ingratos y los desdichados». También olvidaron las
vicisitudes de las acciones humanas, imperio de las circunstancias que
presiden cada destino, un hombre rico y poderoso puede, de un día para el
otro, caer en la indigencia antes de encontrarse prisionero por deudas. Lo
mismo ocurre en materia criminal. Un hombre pudo estremecerse de
horror ante el relato de un tipo particular de crimen, antes de cometer
justamente ese crimen, llevado por una fuerza irresistible. «Que aquel que
jamás cometió una falta» tenga cuidado; antes que arrojar la piedra sobre
los que han caído, debería tenderles la mano.
Todo eso es conocido, objetarán los mejores escritores que ya han
tratado el tema con prolijidad. No lo pongo en duda, aprovecho esta ocasión
para citar algunas frases de un célebre autor interesado en los sufrimientos de
los prisioneros: «La miseria no es el principal de los males que soportan los
prisioneros; se encuentra en las prisiones la totalidad de los vicios que puede
engendrar la pobreza asociada a la maldad; allí se cometen sin miramientos
todas las atrocidades que producen la impudencia de la ignominia, la pasión de
la necesidad y la maldad de la desesperación. La prisión está fuera de la
vigilancia, de la mirada pública y del poder de las leyes. Más temor, más
vergüenza, la infamia enciende la infamia, la audacia alienta la audacia. Cada
uno se endurece tanto como puede contra su propia sensibilidad, se ingenia
para infligir a los otros los sufrimientos de los que fue víctima y gana el afecto
de sus vecinos adoptando costumbres que resultan conocidas15».
15 [ «The Idler », L'Oisif, Nº 38].
-
Al lado de todas esas miserias, existen, en las prisiones, numerosos
malos hábitos que aumentan los sufrimientos de los prisioneros. Intentaré en el
capítulo siguiente, dar un exhaustivo inventario, pero conciso, de esas
costumbres.
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CAPÍTULO 2
LOS MALOS HÁBITOS DE LAS PRISIONES
En la mayoría de nuestras prisiones, existe una costumbre cruel, la
llamada «bienvenida», que preside el recibimiento de los recién llegados
«¡Paga, o te desplumamos!», palabras que no se pronuncian con ligereza, el
prisionero que no tiene dinero se ve despojado de su vestuario, y, en lugar de
paja o de ropa de cama, contraerá una enfermedad que podrá matarlo1. En
muchas prisiones, las ganancias de la bienvenida la utilizan, a partir de la
noche siguiente, los veteranos para hacer parranda, sinónimo de beneficio para
el guardia o el cantinero - es imposible conseguir que confiesen, las
informaciones las obtuve de las mismas víctimas. La tarifa de la bienvenida
varía de acuerdo con la personalidad del recién llegado y de las circunstancias.
En ciertas prisiones, si un prisionero de derecho común puede pagar la
bienvenida correspondiente a los deudores (cuyo monto es generalmente más
elevado), será admitido en las fiestas que se realizarán con la llegada de los
nuevos prisioneros por deudas. Esta costumbre últimamente se extendió a las
prisiones que estaban protegidas, mientras que los magistrados lo han
estrictamente prohibido en [otras] en otras dos o tres.
En todas las prisiones, bajo las formas más diversas, el juego es rey:
cartas, dados, bolo, tablas de Misisipí y de Porto-bello, billar, pelota, tenis, etc.
Los juegos de cartas, de dados y de bolo son los más conocidos, sin embargo
los juegos de cartas ganan sobre los otros. Es difícil encontrar una sola prisión
del condado en la que los prisioneros no jueguen a las cartas. En las prisiones
1 « En 1730, Nicholas Bennet, Joseph Robinson, John Head y George Taverner comparecieron
ante la Corte de Old Bailey por haber robado a John Berrisford dos y medio guineas, dos veces seis
peniques y dos veces medio penique; los hechos, que tuvieron lugar en la Nueva Prisión, y donde el
pretexto era la bienvenida, fueron debidamente reconocidos y los cuatro convictos de robo con violencia,
fueron condenados a muerte, un hecho tan severo que explica la voluntad de los jueces de extirpar de las
prisiones la práctica odiosa de robar el dinero, o en su defecto las vestimentas de los pobres prisioneros
encarcelados por cualquier motivo, práctica que conduce a la muerte sistemática de los recién llegados de
esta manera privados de comida o de ropas », escribe Burton en su « New View of London », página 468.
-
de Londres, se [practican] practicaban hasta hace poco todas las formas de
juego mencionadas. No soy enemigo de ejercicios de diversión, pero dudo
sobre algunas de sus consecuencias: con motivo de los juegos, se hacen
bromas, se dicen palabrotas y se blasfema, esto concluye a menudo en orgías;
los deudores acrecientan su déficit (y el de sus acreedores), a veces en
proporciones extraordinarias, la droga del juego se introduce en las venas,
adquieren las «mañas» de los jugadores profesionales, prisioneros o no, que
vagan por todos los lugares donde se juega, por otra parte, en los patios de
paseo, los jugadores impiden a los prisioneros jugar para relajarse, muchos se
han quejado ante mí por este inconveniente... Esas razones bastan para
decidirme a exigir, dentro las prisiones, la prohibición de todas las formas de
juego.
Otro de los usos que condeno absolutamente, es el cargar a los prisioneros con
grilletes. Las cadenas son tan pesadas que hacen que su caminar sea a la vez
difícil y doloroso, impidiéndoles hasta acostarse a dormir. En algunas prisiones
del condado así como en las casas de corrección, a las mujeres se las carga
también con cadenas, en Londres esto no ocurre, lo que prueba que esta es
una práctica inútil2. El uso de las cadenas puede ser el resultado de la tiranía,
pero sospecho más que sea el resultado de la culpabilidad de los guardias, que
tienen una gran inclinación a permitir lo que ellos llaman «la elección de las
cadenas» tanto a las mujeres como a los hombres que poseen el dinero
suficiente para esta exoneración. El autor de la carta a Sir Robert Ladbroke
acerca de las prisiones (haciendo referencia a la prisión de Newate, luego
reconstruida), cita, en la página 79; la opinión de John Coke, el «Espejo de
Justicia» de Horm, etc, a favor de la abolición de este uso, y agrega: «El editor
advertido de «La Historia del Proceso de la Corona» de Hale opina de igual
manera, el portar cadenas sólo justifica el temor a una evasión o en caso de
que se produzca insubordinación; por lo demás, la conducta, aún habitual, de
los guardias es inadmisible, porque se opone a la benignidad y a la humanidad
2 Lord Loughborough, durante la sesión del Ministerio Público de la Cuaresma de 1782,
llevado a cabo en Thetford, condenó al guardia del castillo de Newcastle a una multa de 20 libras
por haber puesto los grilletes a una mujer.
-
de las leyes inglesas, que proscriben a los guardias infringir cualquier dolor o
tormento a sus prisioneros».
Los miembros de la Comisión de las prisiones, que se señalaron para
una encuesta rigurosa y circunstancial sobre las exacciones cometidas por los
guardias3, indican en su informe del 20 de marzo de 1728 sobre la prisión de
Fleet, que luego de una denuncia elevada a los jueces por un prisionero, al que
los guardias habían colocado las cadenas, los magistrados censuraron a los
guardias, «los guardias sólo pueden colocar en los grilletes a un hombre
reconocido culpable de un crimen...» Los guardias se defendieron afirmando
que «la seguridad de la prisión descansa en este uso», a lo que Lord Chief
Justice King (quien posteriormente sería Canciller) respondió «que solamente
debían rodear las prisiones de muros más altos», el mismo magistrado
condenó el uso de celdas subterráneas. Por mi parte agregaré que a pesar de
elevarse los muros esta tarea debería completarse con un mayor número de
guardias y este debería ser proporcional al número de prisioneros4. [En Escocia,
a los prisioneros se los juzga sin cadenas y cuando son absueltos se los libera
inmediatamente].
3 Esta comisión es elogiada por Thomson, en su « Invierno » editado en 1738, verso 340 y ss:
« ¿Puedo olvidarme de esos pocos hombres generosos
Que mudos ante la miseria humana, combatieron para impedir
Los horrores que la prisión encierra?
¿Quién escucha, quién se inquieta ante las quejas de la miseria,
Ante los gemidos de dolor?...
¡Salud a vosotros, patriotas ! Desdeñando el secreto menosprecio
Que los ha llevado a esos lugares en los que la Justicia y la Piedad huyeron,
Los han arrastrado a plena luz los monstruos estupefactos,
Les han quitado de las manos el cetro de la Opresión.
...
Mucho queda por hacer...
¡Continuad Patriotas, vuestra obra saludable ! »
4 Así mismo la seguridad exigiría poner grilletes a los prisioneros peligrosos, sólo podría
admitirse que comparezcan ante los tribunales con sus cadenas, si se hubiesen evadido
anteriormente o hubiesen intentado hacerlo antes del proceso. « La ley prescribe que ningún
prisionero debe permanecer con las cadenas, salvo que un caso de fuerza mayor apremie al
guardia a recurrir a un procedimiento semejante », « Principes of Penal Law », p.187.
-
En su tratado «De los Delitos y de las Penas», el marqués de Beccaria
dice que: «La cárcel es, pues, la simple custodia de un ciudadano, mientras se
lo juzga como reo, y dicha custodia, que es esencialmente penosa, debe durar
el menor tiempo posible y ser lo menos dura que se pueda»5. El sufrimiento
causado por las cadenas es mayor cuando los prisioneros deben recorrer diez
o quince millas a pie para llegar hasta el tribunal donde serán juzgados. Una
vez en el lugar de destino procesados y acusados son agrupados en una sola
habitación durante días y noches, hombres y mujeres todos juntos. Es
imposible hacerse una idea de las molestias de esos desdichados, sus
sufrimientos, sus gemidos, hasta sus alaridos. Es importante que los
prisioneros sean transportados en un carruaje hasta la ciudad donde sesiona el
tribunal, es importante también que la ciudad donde sesiona el tribunal
disponga de una prisión apropiada.
En algunos condados, la ceremonia de Liberación de prisioneros sólo
tiene lugar una vez al año. ¿Cómo se repararán los sufrimientos y la
depravación soportados por un desdichado prisionero durante un año (a veces
dos) antes de ser juzgado y que su país, algunas veces, termina declarándolo
inocente?
Ya cité al atinado Beccaria. «Un ciudadano arrestado sólo debe
permanecer en prisión el tiempo necesario para la instrucción de su proceso»,
dice en el capítulo consagrado a «la prontitud de penas», que merecería ser
aquí citado integralmente, y agrega: «He dicho que la prontitud de las penas es
más útil, porque cuanto menor es el intervalo de tiempo que transcurre entre la
pena y el malhecho, tanto más intensa y perdurable es en el ánimo humano la
asociación de estas dos ideas: delito y pena, de modo que insensiblemente se
considera la una como causa y la otra como efecto necesario e ineludible»6.
Recordaré además un pensamiento admirable de M. Eden en sus
«Principles of penal Law», p. 330: «Es suficiente pensar en el número
5 N.T: Cita textual del libro de Cesare Beccaria, "De los Delitos y de las Penas". Capítulo XIX, De
la Prontitud de las penas, página 231.
6 Idem cita anterior, página 232.
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extraordinario de hechos imprevistos que componen cada día de vida de
un ser humano para darnos cuenta que todos somos presuntos
culpables; tenemos pues interés, no sólo para proteger al inocente, sino
además para infligir a los culpables la pena más leve, siempre que la
seguridad pública no corra peligro».
En virtud de los gastos que ocasiona el viaje de los jueces y de todo su
séquito, a los distintos condados, los detenidos y los acusados, antes de ser
juzgados se pudren en las prisiones. En Hull, las sesiones del Ministerio
Público se llevan a cabo solamente una vez cada siete años. Peacock, un
asesino, fue juzgado a los tres años de cometido el delito: los principales
testigos habían muerto y fue absuelto. A partir de ese momento las sesiones
del Ministerio fiscal de Hull se llevaron a cabo cada tres años.
A partir de la sanción de la última ley7, los prisioneros absueltos quedan
eximidos de pagar sus gastos de encarcelamiento, sin embargo quedan
sometidos a las exigencias financieras de secretarios8 y permanecen detenidos
durante toda la sesión del Ministerio Público o bien hasta la partida del juez de
paz, a reserva de pagar inmediatamente los gastos de justicia. La ley prevé
que los prisioneros absueltos «serán liberados en los estrados». Va de suyo,
debido a esta ley, que todos los gastos referidos al arresto del prisionero
que se quiera absolver quedan suprimidos.
A partir de la primera ley, secretarios del Ministerio Público pidieron que
los guardias entreguen a los jueces certificados de absolución, en los que
deben constar los gastos realizados en el transcurso de cada sesión; se utilizan
dos tarifas: o bien los certificados se venden a seis chelines y ocho peniques el
primero y un chelín los restantes, o bien cada certificado se otorga pagando
7 Año 14 del reinado de Georges III.
8 Cf. al final de este libro se encuentra la tarifa de los escribanos del Ministerio Público.
La tarifa de los secretarios de los jueces de paz es la siguiente:
1 £ 7 p. por un robo seguido de absolución;
1£ 8 p. 3 s. por un robo menor;
1£ 3 p. 4 s. por una condena de ser azotado en la plaza pública;
17 s. 4 p. por un bastardo.
-
dos chelines. Algunos secretarios no exigen nada, algunos guardias se niegan
a pagar, otros pagan protestando. Tengo en mis manos dos recibos de la visita
de inspección al Ministerio fiscal entregados a los guardias de Exeter y de
Salisbury9.
Se me indicó que en Durham, después de la sesión del Ministerio
Público de 1775, el juez Gould impuso al guardia una contribución de cincuenta
libras a favor del secretario, con el pretexto de que él retenía a los prisioneros
absueltos; el guardia no pagó esta suma dado que la prisión pertenecía al
Obispo que intervino en su favor y los prisioneros terminaron siendo liberados.
El Juez ordenó al secretario que explique, a su regreso a Londres, el
fundamento de una tal contribución.
Uno de los pretextos para retener a los prisioneros absueltos es que
algunas veces surgen «nuevos indicios para que permanezcan detenidos
durante la sesión». Digo que es un pretexto, porque escuchamos que se
espera que los jueces hayan abandonado la ciudad para liberarlos,
habiendo la sesión tenido lugar varios días antes, y sólo basta con que los
prisioneros paguen para obtener su libertad. Otro pretexto invocado por los
guardias: «Debo llevarlos a la prisión para quitarles los grilletes». Esta
operación puede llevarse a cabo en el recinto del tribunal. Así, por ejemplo, en
Londres, hay una serie de aparatos, con los que es posible retirar los grilletes,
a los prisioneros absueltos, en menos de dos minutos. El pretexto no sería
válido, si como propuse anteriormente, los acusados comparecieran ante los
tribunales sin sus cadenas.
Yo no veo que aquí se reduzcan los pagos a los secretarios, que deben
ser retribuidos en razón de sus distinguidos servicios. Me revelo contra el
hecho de que sean los prisioneros los que soporten, directa o indirectamente,
9 Uno de los recibos está redactado como sigue:
« RECIBÍ, con fecha abril de 1775, del Sr. Sherry, guardia, la suma de 1 Libra 8 Chelines y 8
Peniques por expedir el presente, en fe de lo cual podrá percibir los gastos de encarcelamiento,
causados por los prisioneros absueltos en el condado de Devon,
Firmado..., secretario del Ministerio fiscal ».
El guardia me indicó que el certificado correspondía, al pago, por 23 prisioneros absueltos.
-
las consecuencias de estos gastos, y, en este caso, los prisioneros
absueltos10.
Algunos guardias habitan a una cierta distancia de su prisión, aún en
lugares que no pertenecen al mismo condado. Esta facilidad no es conciliable
con la atención que requiere el cuidado de los prisioneros, con la necesidad de
preservar, dentro de la prisión, el orden y la limpieza, etc. Encontramos, sobre
la puerta de la vivienda de ciertos guardias, la siguiente inscripción:
«Aquí se vende alcohol».
Las prisiones (particularmente las de Londres) son invadidas por las
mujeres y los hijos de los prisioneros por deudas. Diez o doce personas se
amontonan en pequeñas habitaciones, lo que hace que aumenten los riesgos
de infección y que lleve a la corrupción de niños. Es necesario mostrarse
humano en esta cuestión. El marido y la mujer no deben estar completamente
separados, pero ninguna mujer, salvo que sea prisionera, debe ser
admitida en la prisión por más de una noche, excepto si su marido se
encuentre enfermo gravemente. Sin embargo, es raro que una mujer sea útil
a su familia habitando en una prisión. Por otra parte, muchos hombres ocupan
la misma habitación y las mujeres perdidas se hacen admitir bajo el nombre de
esposas. Todo esto merecería ser cuidadosamente reglamentado.
Algunas prisiones son propiedad de particulares: sus guardias,
protegidos por los propietarios, están menos controlados por los magistrados y
tienen mayor probabilidad de liberarse de las exacciones. Hace algunos años,
una de esas prisiones estaba tan arruinada que el guardia recurrió a
procedimientos realmente chocantes a la vista de sus prisioneros, el propietario
10
Los secretarios del Ministerio Fiscal pagan muy caro su cargo. Conozco uno que ha debido
pagar 2500 £ a los jueces, mientras que esos cargos no deberían ser vendidos por los magistrados, los
secretarios no tienen necesidad de ser presentados a los jueces, lo que permitiría que la tarifa sea más
baja. El guardia que pide una copia del calendario de los jueces debe pagar 1.1.0., mientras que los
comisarios de S.M., encargados de investigar las prácticas y gastos de los tribunales considerados
escandalosos, señalan en su informe del 1 de diciembre de 1735 (M.S., p.21), que el hecho de pagar
dicha copia 0.7.6 al guardia del condado de Surrey y 0.5 a los guardias de los otros condados, resulta
irrazonable, injustificado. Términos que fueron empleados por los comisarios en dicho informe.
-
se negó a realizar trabajos11. Tiempo atrás un guardia de esas prisiones
torturaba un prisionero aplastándole los dedos dentro de un aparato de
contención. El Gran Jurado intervino ante el propietario, pero todo resultó en
vano, este es el relato de uno de mis amigos que formaba parte de ese
jurado12.
Cuando lleve al lector, a mi visita por cada una de las prisiones
inspeccionadas, daré pruebas, ejemplos precisos de estos abusos, que hasta
aquí relaté en términos generosos.
EL NÚMERO DE PRISIONEROS
Mis cifras se remontan a la primavera de 1776. [Es innegable que, desde
entonces, la ley a cerca de los prisioneros insolventes redujo considerablemente el número de
detenidos.]
Middlesex, sea Londres o Westminster, más tres prisiones del
Southwark, King's Bench, Marshalsea y Borough contaban con:
1274 deudores;
228 prisioneros de derecho común;
194 delincuentes menores;
Es decir 1696 prisioneros.
Los otros treinta y nueve condados de Inglaterra contaban con:
752 deudores;
617 prisioneros de derecho común;
459 delincuentes menores;
Es decir 1828 prisioneros.
Los doce condados de Gales contaban con:
67 deudores;
27 delincuentes de derecho común;
Es decir 94 prisioneros.
Las prisiones de las ciudades contaban con:
11 Cf. infra, el relato de mi visita a la prisión de Ely.
12 Durham.
-
344 deudores;
122 delincuentes de derecho común;
Es decir 466 prisioneros.
De lo que resulta:
2437 deudores + 994 detenidos de derecho común + 653 delincuentes
menores = 4084 prisioneros.
En las prisiones del condado de Gales, el número de delincuentes
comunes se confunde con el de los prisioneros de derecho común, las
prisiones del condado se utilizan también como casas de corrección.
A algunos delincuentes menores de las ciudades se los detiene en las
prisiones del condado, su número se confunde con el de los 122 prisioneros de
derecho común.
En las prisiones del condado, entre los 617 prisioneros de derecho
común se encuentra un cierto número de delincuentes menores y de deudores.
En fin, entre los delincuentes menores, debemos contar a los prisioneros
de derecho común instalados en las casas de corrección.
De mis cálculos resulta que, término medio, cada dos personas,
hombres y niños13 acompañan a un hombre en prisión. Mis especulaciones se
confirman con las cifras suministradas por la «Sociedad de Beneficencia de la
Thatched House» [el 9 de octubre de 1776] el 27 de marzo de 1782. Desde su
fundación en [1771] 1772, ha censado:
3980 deudores absueltos,
a los que acompañaban 2193 mujeres
y 6288 niños,
Es decir 12461 personas.
Al 27 de marzo de 1782, las cifras eran las siguientes:
7196 deudores absueltos,
a los que acompañaban 4328 mujeres
y 13126 niños,
Es decir 24650 personas.
13
No cuento los padres, que comparten el dolor de sus hijos acompañándolos en esos lugares
miserables.
-
La «Sociedad Bristol» proveyó, con fecha 31 de mayo de 1775, las
siguientes cifras, que confirman mis hipótesis:
73 personas absueltas,
con 45 mujeres
y 120 niños,
Es decir 238 personas.
La proporción de «dependientes» aparece todavía más importante
en las cuentas suministradas por la «Sociedad para la liberación de
personas encarceladas por deudas menores» de Dublín: entre el 15 de
mayo de 1775 y mayo de 1782, por 1134 prisioneros, se contaban 3611
«dependientes», es decir un total de 4745 personas.
Las cifras suministradas por esas instituciones son mucho mayores de
las que hemos podido determinar de acuerdo a mis propios cálculos: de 3062
en el primer caso, de 19 en el segundo y de 1343 en el tercero. Deben, sin
embargo, tender a bajar, porque el número de mujeres y niños que acompañan
a los deudores, es mayor del que acompañan a los otros tipos de prisioneros.
En consecuencia, las prisiones contienen, en Inglaterra y en el País de
Gales:
4084 prisioneros,
acompañados de 8168 personas
Es decir 12252 individuos en la miseria.
Los cálculos posteriores a los míos llevan a pensar que las cifras arriba
indicadas son muy exageradas. Pero, cualquiera sea el número real de
prisioneros y de los que comparten su desdicha, la importancia del problema es
tal que la nueva Legislatura debe continuar prestando toda la atención que
merece.
Pienso satisfacer la curiosidad de mis lectores proponiéndoles, al
finalizar esta obra, un cuadro comparativo del número de prisioneros
ingleses y galeses en 1779 y 1782.
-
El Estado de las Prisiones
John Howard
Traducción: Silvia Naciff
CAPÍTULO 3
MEJORAS PROPUESTAS PARA LA ORGANIZACIÓN
Y DIRECCIÓN DE LAS PRISIONES
El acreedor furioso que hace arrestar y encarcelar a su deudor, comete
un acto sanguinario. Basta con escuchar sus razones antes que sus pasiones
para convencerse que condenar a muerte a un hombre endeudado, es un acto
criminal. Lo que vale para los deudores vale para los condenados de derecho
común: una prisión no debe ser un lugar de exterminio sino un sitio seguro en
el que los acusados esperan para ser juzgados y en el que los condenados
soportan la condena establecida.
(«Los deudores tienen derecho a un trato humanitario; sin embargo
ningún principio moral o político justifica que los acusados o los
condenados, incluso los más repugnantes, no tengan derecho a un trato
igualitario». «Principles of Penal Law», p. 52) Las leyes inglesas prohíben las
ejecuciones privadas, ningún malviviente será ejecutado secretamente detrás
de los muros de una prisión, ya sea bajo una forma directa o indirecta, razón
más que evidente si se trata de los que no fueron condenados a la pena
capital. Su muerte no sólo es injusta sino además contraria al orden y a la
sensatez. Cuidar a los prisioneros, para mantenerlos en buen estado de salud y
preservar su estado físico para el trabajo, es una medida de utilidad pública,
tanto en Inglaterra como en cualquier otro país. Ahora bien, en la mayoría de
las prisiones el resultado es inverso, como lo pude constatar varias veces: los
prisioneros que sobreviven salen de la prisión impotentes, algunos de ellos
-
devorados por el escorbuto, otros con los dedos del pie machucados o
gangrenados1.
Cuando se indulta a un prisionero, o simplemente es absuelto en el
estrado, su liberación es sólo ilusoria: a pesar de estar convencido de que
algunos empleos podrían ser ocupados por esos infortunados, nadie querrá dar
un empleo a un pobre ser tan endeble y tan piojoso. El desgraciado buscará
trabajo de puerta en puerta, pero sin suerte. ¿No es desesperante ver tanta
buena voluntad tan mal recompensada, en lugar de fomentarla? ¿No es
penoso ver que hombres, abandonados por todos, sean impulsados, por una
necesidad casi irresistible, de pasar de querer mantenerse firmes en sus
propósitos, a cometer actos que los llevarían a prisión, abreviando o en las
mejores condiciones, quebrando una vida que podría ser fructífera y útil.
Para poner fin a estas atrocidades, hay que interesarse por las prisiones.
Un número considerable de ellas, entre las que se encuentran algunas del
condado, están en ruina, o, por diversas razones, totalmente inadaptadas para
ese destino: deberían sustituirse por nuevas construcciones. Otras son
incómodas: para mejorarlas habría que sacar provecho de los terrenos
vírgenes y de los ocupados por los guardias. Simples reparaciones no son
suficientes. Con el propósito de ayudar a los que proyectan la construcción de
prisiones en el condado, me voy a permitir dar, en las próximas páginas,
algunos consejos que podrán poner en práctica manos más hábiles; espero
que así será emprendida la obra beneficiosa y generosa que consiste en
realizar una prisión-modelo. Sólo trazaré aquí las líneas directivas. Antes diré
una palabra sobre este proyecto.
SITUACIÓN
1 En una carta del 13 de septiembre de 1774, los señores Stephenson y Randolph, de Bristol,
importantes empresarios para la deportación de convictos, presentaron sus quejas ante el Sr. Biggs,
guardia de Salsbury. Transcribo fielmente aquí sus conceptos: « La gangrena en los pies provoca
generalmente la muerte. Si, luego de la próxima carga, la tasa de mortandad es igualmente elevada,
deberemos dejar nuestra actividad, por haber perdido ya mucho dinero. Nuestra embarcación se
encuentra en estos momentos en cuarentena ».
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Una prisión debe construirse sobre un terreno aireado, próximo, en lo
posible, a un río o a un arroyo. Las prisiones que visité, las más limpias y las
más sanas, estaban siempre situadas cerca de un río. Esas prisiones
generalmente no tenían (no podían tener) celdas subterráneas, gracias a esto
se preservaron muchas vidas; la proximidad con el agua que corre permite
escapar de otra plaga, tan peligrosa como ésta. Hablaré de las fiebres.
La prisión debe situarse cerca de un curso de agua, pero a una distancia
tal que el agua no alcance los muros y los sitios de paseo. Esta precaución no
fue considerada desde el principio cuando se construyó la prisión de Appleby,
en Westmoreland, a tal punto que el agua puede subir los muros y alcanzar un
nivel de tres pies de altura.
Si no se puede construir la prisión cerca de un río, se elegirá hacerla
sobre un terreno alto; así será salvado el obstáculo de muros demasiado
elevados que impiden la libre circulación de aire. Será importante que la prisión
no esté rodeada de otras construcciones, como es el caso de las prisiones que
se construyeron en el medio de una ciudad.
PLANO
El grabado, en el anexo 4, representa el plano de una prisión que, de
acuerdo a mi modo de ver, ofrece un número importante de ventajas, tanto en
lo que concierne [a la higiene y a la disciplina] a la seguridad y a la disciplina
como a la higiene. Este grabado me permite ahorrar muchos comentarios
redundantes y me conformaría con algunas consideraciones en general.
Las construcciones separadas de los muros y donde se encierra a los
prisioneros de derecho común pueden ser cuadradas o rectangulares;
construidas sobre arcadas, serán más aireadas y más secas. Las arcadas
permiten una mejor seguridad, ya que constaté que la mayoría de las
evasiones se realizan a partir de túneles cavados en el piso de las celdas o
calabozos2. Gracias a las arcadas, los candidatos a una evasión subterránea
2 Cuando visité la prisión de Horsham en compañía del guardia, encontramos muchas piedras y
escombros. Los prisioneros habían pasado dos o tres días en el piso de la celda, una evasión general
estaba prevista para esa misma noche, llegamos a tiempo dado que comenzaba a anochecer cuando
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encontrarían obstáculos insoslayables. En cuanto a los otros, chocarían con el
muro que rodea el patio, lo que representa la principal seguridad, no es
necesario que los muros sean macizos como lo son actualmente, dado
que impide la luz y la aireación. Las salas deberán ser abovedadas, ya
que se evitaría, en caso de incendio la muerte de muchos prisioneros,
como ocurrió en la prisión de Halstead, entre otros ejemplos. Las
escaleras serán todas construidas en piedra.
Lo ideal sería que existan tantas celdas como criminales. Deberían
tener una altura de diez pies, y dos puertas, una con una reja de hierro,
para la mejor circulación del aire. Si no es posible separar a los prisioneros
durante el día, sería importante poder hacerlo durante la noche3. La soledad y
el silencio favorecen a la reflexión y al arrepentimiento. El recogimiento es
también necesario para los que están a punto de dejar ese bajo mundo,
¡mientras que hasta hoy se hace totalmente lo contrario! los guardias me
aseguraron que gracias a las fiestas organizadas por los prisioneros,
cuya condena a muerte era definitiva, habían obtenido una ganancia
diaria de cinco libras; de esta forma [existen] existían quince celdas previstas
para este fin en la prisión de Old Newate, que se conservan en ese estado y
que se [proyecta unir] han unido a las nuevas construcciones. Este tipo de
celdas individuales deberían preverse para aquellos que se encuentren a punto
de ser liberados. El obispo Butler, citado en la nota, observó que es importante
tomar estas disposiciones, «tanto del punto de vista religioso como laico, las
personas mueren como han vivido».
La separación nocturna que preconizo permite evitar evasiones, o al
menos que resulten más difíciles: las evasiones se planean y se intentan
durante la noche. Esto además impediría el robo entre los prisioneros,
empecé mi visita. Estábamos a merced de los candidatos a fugarse, pero, Dios impidió que hasta el día
de hoy no lo intenten nuevamente.
3 Una carta dirigida a Sir Robert Ladbroke, en 1771, insiste sobre la necesidad de separar a los
prisioneros. Igual exigencia la presentó el obispo Butler, durante un sermón pronunciado ante los
magistrados, en Londres el 14 de abril de 1750, Cf. pp. 20 y ss. Ver también las cartas del 8, 10 y 22 del
Señor Hanway, en su obra: "The Defects of Police, the Cause of Immorality, etc. ".
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dado que la mayoría se llevan a cabo durante la noche. Separarlos conlleva
a un problema, por el que los guardias ya han tenido que pasar y además se
quejan: no saben dónde alojar a los criminales que aceptaron testificar contra
sus cómplices, ya que hay un sólo deseo, asesinarlos. En muchas prisiones se
han visto obligados a juntar a esos prisioneros con mujeres.
Cuando las celdas están enfrentadas, las ventanas deberán obstruirse,
con la condición de abrirlas durante el día. Las ventanas de la construcción
para los hombres no deben disponer de vidrios, ni taparse con paja.
Las mujeres deben estar completamente separadas de los hombres4.
Los jóvenes prisioneros deben estar separados de los viejos criminales y de los
delincuentes avezados. Distintas categorías de prisioneros que deben,
además, disponer de calefactores o de cocinas independientes. Los paseos y
los oficios religiosos se llevarán a cabo en horarios diferentes.
Cada patio debe estar cubierto con baldosas o piedras planas para
simplificar su limpieza, deben poseer una bomba o uno o dos caños, que se
repararán al menor desperfecto, puesto que la prisión se tornaría
inmediatamente insalubre, como he podido, desgraciadamente, comprobarlo
muchas veces. Un hilo de agua deberá circular permanentemente por el patio.
Una sala de baño práctica5, tal como existen en los hospitales del condado, se
instalará casi a la altura de la bomba o del caño de agua. Los recién llegados o
los prisioneros mugrientos deberán bañarse allí y se los incitará a realizar
regularmente esta tarea6. Durante la mañana se llenarán los baños y por la
4 Una ley de S.M. del 3er año del reinado, prevé que en Irlanda, « en las prisiones recientemente
construidas, las mujeres y los hombres dispondrán de compartimientos separados, los guardias de viejas
prisiones deberán ponerlo en práctica para asegurar la separación de los dos sexos ».
5 Ley de Georges III, 14º año, XI.III.
6 Para justificar mi demostración sobre la importancia de mantener baños en el seno de la
prisión, citaré el ejemplo de personas que, consideradas muertas por la fiebre de prisión y
transportados al exterior para enterrarlos, mostraron signos de vida y recuperaron rápidamente su
conciencia cuando se los lavaba con agua fría. Personas gravemente afectadas por enfermedades
infecciosas se recuperaron luego de haber sido sumergidas en agua fría. Otros casos resonantes
se informan en el apéndice, en el "Account of a Series of Experiments" del Dr. Watson.
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noche se vaciarán en los desagües que conducen a las alcantarillas. El
baño deberá tener una caldera para poder bañar a los enfermos. Deberá
dotarse a la prisión de una estufa o un horno para destruir los parásitos que
infectan la vestimenta y la ropa de cama7.
La enfermería estará en el lugar más aireado de la prisión, lejos de otras
dependencias y construida sobre arcadas. Sus salas deberán,
irremediablemente, disponer de camas con su correspondiente ropa. El
piso de cada pieza tendrá, en la mitad de la misma, una abertura con una boca
de doce o catorce pies cuadrados, que se cubrirá durante la noche8.
Procedimiento este que se podría utilizar en todos los locales de la prisión.
Ventiladores manuales podrían instalarse en todas las habitaciones,
especialmente las reservadas a la enfermería. Esos ventiladores se pueden
utilizar en cualquier circunstancia, ya que no son los ventiladores movidos por
efecto del viento. De acuerdo con los cálculos del Dr. Hales, p. 12, un
ventilador de ese tipo renueva setenta y cinco m3 de aire por minuto. De mis
ulteriores observaciones se desprende que los ventiladores son de poca
utilidad en las prisiones, dado que se colocan sobre el piso, y como las
prisiones disponen de patios y de salas de buenas dimensiones, dotadas
de aberturas suficientes, con una limpieza regular, blanqueados a la cal
dos veces por año no serían necesarios.
Las letrinas de todas las prisiones deben ubicarse, como en los colegios,
en los patios y no en los pasillos o corredores, divididas en cabinas de diez pies
de ancho, separados por tabiques entablados desde el piso hasta el techo. La
enfermería no pone en peligro la seguridad de la casa, siempre y cuando,
disponga de parapetos o de pequeños caballos de frisa sobre los muros que la
rodean.
7 Cf. Ensayo del Dr. Lind sobre la salud de los marinos, pp. 320 y 336.
8 El suceso alcanzado por el método del Dr. Lettsom confirma los beneficios del aire
fresco en el tratamiento de fiebres pútridas. Cf. sus « Medical Memoirs », pp. 19, 57, 58, 62, etc.
Una fiebre pútrida castigó recientemente la casa de pobres de Yarmouth: la aireación era tan mala
que se debió evacuar a la mayoría de los enfermos.
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El edificio ocupado por los deudores deberá estar completamente
separado del que utilizan los prisioneros de derecho común, si esto no se
realiza los deudores no tendrán ni la tranquilidad, ni la limpieza, ni la salud a las
que tienen derecho y además no se podrá asegurar para ellos una buena
moral. La ley promulgada en el 22º y en el 23º año del reinado de Charles II,
capítulo 20, exige que esta separación se lleve a cabo durante la noche, a fin
de que los prisioneros por deudas no tengan que soportar las palabrotas y
otros términos impíos proferidos por los criminales. La ley igualmente dispone
que «serán encerrados en celdas individuales». Pero eso sólo es válido, según
mi criterio, durante la noche, así mismo es una gran desdicha ver a esos
prisioneros incómodos y corrompidos durante todo el día por las
conversaciones reprensibles de los detenidos de derecho común. No quiero
decir que los Parlamentarios deban corregir la ley, inspirados en mis opiniones,
que supongo son las suyas. Se que es en vano intentar explicar una ley a partir
de los vagos principios que se supone representan «el espíritu de la ley».
Cualquiera que sea, lo ideal sería una completa separación, dado que, como
no existe más que un solo patio, los deudores de las clases más bajas se
juntan con los prisioneros de derecho común para dedicarse al juego, con
la misma prodigalidad que estos últimos, así lo constaté en Worcester,
Glocester, Salisbury, Aylesbury, Bedford, Ipswich, Bury, Leicester, etc.
Generalmente la separación solo se lleva a cabo durante la noche, salvo en un
reducido número de prisiones, tales como las de [Brecon], [Portsmouth], Devizes,
St. Albans, del Borough-Compter y en el seno de las casas de corrección de
Clerkenwell. Debo agregar a esta lista la casa de corrección de Tothillfields,
que desde el cierre de la prisión de Westminster sólo acepta prisioneros por
deudas menores. La absoluta separación es un factor de higiene que impide la
propagación de enfermedades infecciosas; autoriza finalmente a que los
deudores trabajen, sus herramientas no pueden llegar a las manos de los
criminales ya que podrían utilizarlas para una evasión o agresión.
El sector de los deudores debería disponer de una cocina, de un
calefactor y de un taller para los que deseen trabajar. En algunas prisiones
existen, por ejemplo, talleres de zapateros, de empajado de sillas, gracias a los
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cuales los prisioneros conservan el hábito de trabajar, contribuyen a solventar a
sus familias y alivian una enorme carga que de otro modo caería sobre ellos.
Quisiera señalar aquí que cuando las ventanas tienen vidrios, se
puede colocar además contra marcos de dos hojas; porque, pude
constatar que muchas salas para deudores y corredores de las prisiones
de ciudad o del condado son muy insalubres por falta de un número
suficiente de aberturas.
A los detenidos no se los obliga a trabajar, sin embargo muchos de ellos,
con el propósito de mejorar sus vidas desean hacerlo. Algunas prisiones en
Exeter, Norwich, Ipswich, etc., les ofrecen esta oportunidad9.
En mi primera edición dije que las mujeres prisioneras por deudas
deberían contar con un sector aparte, disponer de una bomba, de un patio, etc.,
prohibir todo contacto entre los dos sexos. Agregaría sin embargo que el
número de deudores es tan insignificante - sólo basta para convencerse
con ver mis cifras - que es trabajo de los jueces estudiar si una o dos
habitaciones así como un patio, deben o no reservarse para esta
categoría de prisioneras.
Sería interesante que las construcciones para los deudores se
encuentren sobre arcadas y contiguas a las habitaciones de los guardias. Este
lugar, situado en el medio de la prisión, daría al mismo tiempo, sobre el patio
para los prisioneros de derecho común y sobre el de los deudores. Sería un
buen medio para que el guardia pudiese mantener el orden entre los
prisioneros y estar atento a la higiene en la prisión; debería velar para que
la limpieza se realice regularmente, para preservar su propio alojamiento
de la polución.
Una capilla es indispensable dentro de la prisión. El sitio elegido por mí,
me parece el más apropiado, la capilla debería tener una galería reservada a
los deudores y a las mujeres, quienes deberían permanecer lejos de las
9 Los deudores de York, Lincoln, Norwich, Ipswich, Chelmsford, etc, ocupan su tiempo
tejiendo bolsos, jarreteras, redes, cintas, etc. Es un trabajo fácil y agradable, que podría
organizarse en todas las prisiones incluso las que reciben prisioneros de derecho común. El
aprendizaje se realiza en una semana, y no hay necesidad de emplear ninguna herramienta
peligrosa. Basta con disponer con salas y patios apropiados para tal fin.
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miradas de los otros prisioneros. Biblias y libros de plegarias, protegidos con
cadenas, debido a los robos, estarían al alcance de los prisioneros, penando
todo tipo de degradación.
DISCIPLINA
Las mejoras materiales, en una prisión, de nada sirven si no existe una
buena gestión y una dirección clara.
El primer elemento a tener en cuenta es la elección de un guardia.
Deberá ser honesto, activo y humano. Abel Dagge, guardia de la prisión de
Newate en Bristol, presentaba todas estas cualidades, sólo podemos lamentar
su desaparición y respetar su memoria. Georges Smith, el guardia de la casa
de corrección de Tothillfields, tiene méritos comparables.
Los guardias deben ser sobrios, si pretenden luchar contra la
intemperancia y muchos otros vicios. Si quieren conservar intacta su autoridad,
es menester que los guardias, los carceleros, o los conserjes no pueden
regentear la cantina, vender alcohol o mantener alguna relación de interés con
los prisioneros. Los guardias que regentean o arriendan la cantina sacan
provecho de ello, incitan a la venta de alcohol, organizan fiestas nocturnas,
cierran los ojos ante las orgías donde se mezclan los dos sexos, de manera
que la mayoría de nuestras prisiones son a la vez tugurios y burdeles. La
cantina es responsable de situaciones verdaderamente escandalosas. Aún los
criminales condenados a muerte engullen considerables cantidades de
alcohol, algunos insultan después del último suplicio, como ocurrió con
Lewis, ejecutado en Leiscester en 1782. El guardia que vende alcohol tiene
tendencia a mostrarse parcial frente a sus prisioneros, dejando de lado a los
pobres y mimando a los deudores deshonestos que encuentran un excelente
asilo dentro de la prisión. Estoy convencido de que el número de presos por
deudas sería menor si se suprimiese la cantina y si no se tolerase ni el
tumulto ni la embriaguez.
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Deberé decir que una ley de Georges II (32º año del reinado) autoriza al
prisionero por deudas a obtener, fuera de la prisión10, alcohol y otros alimentos.
Esta disposición sería atinada y provechosa para los prisioneros si se aplicara
correctamente. Al vino no debe considerárselo como un alimento, además
debería prohibírselos con los mismos argumentos empleados para
prohibir las bebidas fuertes. Pero algunos [guardias] carceleros, por ser los
intermediarios de la cantina interpretan la ley de