El Estado de Derecho en Chile Clase

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Profesor: Rodrigo Morales Concha Dpto. de Historia y Ciencias Sociales Liceo Gabriela Mistral Cañete

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estado chileno

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  • Profesor: Rodrigo Morales ConchaDpto. de Historia y Ciencias SocialesLiceo Gabriela Mistral Caete

  • Comprender la nocin de Estado de Derecho en Chile y su principal ejemplificacin Constitucin de 1980

  • LaConstitucino Carta magna(dellatncum, con, ystatuere, establecer)es lanormafundamental de unEstadosoberano fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del EstadoCONSTITUYE UNA FUENTE DE DERECHOLIMITES PARA SU REFORMAREGIMENES DE DERECHODIVISION DE PODERESFORMA DE ESTADOY TIPODE GOBIERNO

  • La Constitucin Poltica de Chile es el cuerpo legal que establece las bases y principios esenciales de la Repblica actualmente. La Constitucin vigente en Chile es la promulgada el 8 de agosto de 1980 que remplaz a la Constitucin de 1925 bajo el Decreto Supremo N 1.150 de 1980. CONSTITUCIN POLTICA DE 1980CRISIS INSTITUCIONAL

  • Nace producto de un quiebre institucional, que culmin con un golpe de Estado el ao 1973SE DISUELVE EL CONGRESO, A partir de ese ao, a pocos das del pronunciamiento militar, y sobre bases y principios que iba definiendo la Junta Militar de Gobierno, se inicia el estudio del proyecto para una nueva Constitucin, a cargo de una Comisin, la que comenz a reunirse el 24 de Septiembre de 1973.

  • En el plebiscito de 1980 se vot la Constitucin aludida, siendo aprobada, segn los resultados oficiales, por ms de un 65% de los votantes.

    Se promulg el 21 de Octubre de 1980, y public el 24 de Octubre de ese mismo ao para entrar en vigencia el 11 de Marzo de 1981. Cuenta de catorce Captulos, en los que se van desarrollando las instituciones ms relevantes del Estado de Derecho Chileno.

    La Constitucin ha sufrido sucesivas reformas.

  • En este contexto, y luego de gobernar a travs de decretos leyes, se nombra una Comisin encargada del estudio de una nueva Constitucin, "Comisin Ortzar".

    El resultado del trabajo se plasm en un Anteproyecto Constitucional, que fue entregado el ao 1978, para una primera revisin al Consejo de Estado, presidido por el ex Presidente Alessandri Rodrguez, quien entrega su informe en julio de 1980.

    Despus de una segunda revisin por parte de la Junta de Gobierno, encabezada por el General Augusto Pinochet, revisin en la que se modifica el Cronograma Institucional del Gobierno Militar, se aprueba la Constitucin de 1980, con un texto de 120 artculos permanentes y 29 transitorios, que ms tarde, estando el pas bajo Estado de Sitio, es sometida a plebiscito el 11 de septiembre de ese ao, para ser posteriormente promulgada el 21 de octubre de ese mismo ao. Entra parcialmente en vigencia el 11 de marzo de 1981.Nota..

  • REFORMAS DE 1980 A 2005PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PUEDE REMOVER DE SU CARGO A COMANDANTES EN JEFES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROSELIMINADOS LOS SENADORES VITALICIOS, SENADO COMPUESTO POR 38 MIEMBROS ELEGIDOS DE MANERA POPULAR.CONGRESO LEGISLA DURANTE TODO EL AOREQUISITO DE EDAD PARA SER PRESIDENTE DE 40 A 35 AOSSE REDUCE EL PERIODO PRESIDENCIALA 4 AOSSON CHILENOS LOS HIJOS DE MADRE Y PADRES CHILENOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO

  • Artculo 1.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.La familia es el ncleo fundamental de la sociedad. El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comnCaptulo IBASES DE LA INSTITUCIONALIDADEs deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar proteccin a la poblacin y a la familia,

  • Artculo 4.- Chile es una repblica democrtica.Artculo 5.- La soberana reside esencialmente en la Nacin.EstadoElementos.PoblacinAparato BurocrticoFuerzas armadasTerritorio.Condicin.NacinArtculo 2.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la Repblica y el himno nacional.Artculo 3.- El Estado de Chile es unitario. La administracin del Estado ser funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

  • NUESTRO PAS ESSOBERANOUNITARIODEMOCRACIA

  • Artculo 6 Los rganos del Estado deben someter su accin a la Constitucin y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Repblica. Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos rganos como a toda persona, institucin o grupo. La infraccin de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley. En que consiste el principio de Supremaca Constitucional?Actividad 6 grupos en TotalDefine en tus propias palabras , por qu es tan importante este principio de la supremaca institucional para el desarrollo y profundizacion de la democracia en Chile. Mnimo tres argumentos