EL ESPECIAL ISTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL · nales de la base de datos de ese edificio –sic-”....

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Importancia de los CCTV en el tratamiento de datos en Colombia En el marco del Segundo Congreso Alta Gerencia en PH, celebrado el pasado 3 de agosto en la Cámara de Co- mercio de Bogotá, Prhopio le otorgó un reconocimiento es- pecial a algunos Administra- dores por su destacada labor y compromiso en la adminis- tración de copropiedades. EL ESPECIALISTA EN PROPIEDAD HORIZONTA L EDICIÓN N° 12 • BOGOTÁ, COLOMBIA, OCTUBRE 2019 www.prhopio.com P - 20 Dentro de las funciones legales que tiene el administrador de propiedad horizontal, en el artículo 51 en el numeral 8 se encuentra “Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordina- rias, multas y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de propietarios u ocupantes de bines de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna” Con la entrada en vigencia de la normati- vidad en materia de manejo y protección de datos entendida así, Ley 1581 de 2012 y de- creto 1377 de 2013, es importante hacer un alto en el camino y atender todo lo relacio- nado con las cámaras de video vigilancia – CCTV- al interior de las personas jurídicas so- metidas al régimen de Propiedad Horizontal y directamente con las imágenes y secuencias que captan en su día a día. Reconocimiento de Prhopio a destacados Administradores P - 10 P - 8 El certificado de deuda de expensas comunes Javier Enrique Sandoval Gómez Consultor en Protección de Datos Personales Diana Carolina Ruiz Muñoz Abogada - Directora Corporación P .H. Estanislao Rozo Abogado y Consultor en PH Realidades del Habeas Data en PH Cuando en el año 2012, el Congreso de La República emitió la Ley Estatuaria 1581, nadie en Colombia, ni personas naturales ni personas jurídicas, estábamos preparados para las modificaciones y ajustes que se nos obligaba a realizar. Así mismo, los ciudada- nos desconocíamos todo el poder que esta norma nos entregaba, para usarlo en pro- cura de hacer valer nuestros derechos fun- damentales a la intimidad, al buen nombre y al Hábeas Data. P - 4 DubaiBurj-Khalifa, el edificio más alto del mundo, cuyo administrador, Jeevan D´Mello estará presente en el evento – CIGSA- en Bogotá, el 19 y 20 de noviembre próximo. Foto: Tomada de la web.

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Importancia de los CCTV en el tratamiento

de datos en Colombia

En el marco del Segundo Congreso Alta Gerencia en PH, celebrado el pasado 3 de agosto en la Cámara de Co-mercio de Bogotá, Prhopio le otorgó un reconocimiento es-pecial a algunos Administra-dores por su destacada labor y compromiso en la adminis-tración de copropiedades.

EL ESPECIALISTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL

EDICIÓN N° 12 • BOGOTÁ, COLOMBIA, OCTUBRE 2019 www.prhopio.com

P - 20

Dentro de las funciones legales que tiene el administrador de propiedad horizontal, en el artículo 51 en el numeral 8 se encuentra “Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordina-rias, multas y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de propietarios u ocupantes de bines de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna”

Con la entrada en vigencia de la normati-vidad en materia de manejo y protección de datos entendida así, Ley 1581 de 2012 y de-creto 1377 de 2013, es importante hacer un alto en el camino y atender todo lo relacio-nado con las cámaras de video vigilancia –CCTV- al interior de las personas jurídicas so-metidas al régimen de Propiedad Horizontal y directamente con las imágenes y secuencias que captan en su día a día.

Reconocimiento de Prhopio

a destacados Administradores

P - 10P - 8

El certificado de deuda de expensas comunes

Javier Enrique Sandoval Gómez Consultor en Protección de Datos Personales

Diana Carolina Ruiz Muñoz Abogada - Directora Corporación P.H. Estanislao Rozo

Abogado y Consultor en PH

Realidades del Habeas Data en PH

Cuando en el año 2012, el Congreso de La República emitió la Ley Estatuaria 1581, nadie en Colombia, ni personas naturales ni personas jurídicas, estábamos preparados para las modificaciones y ajustes que se nos obligaba a realizar. Así mismo, los ciudada-nos desconocíamos todo el poder que esta norma nos entregaba, para usarlo en pro-cura de hacer valer nuestros derechos fun-damentales a la intimidad, al buen nombre y al Hábeas Data. P - 4

DubaiBurj-Khalifa, el edificio más alto del mundo, cuyo administrador, Jeevan D´Mello estará presente en el evento – CIGSA- en Bogotá, el 19 y 20 de noviembre próximo. Foto: Tomada de la web.

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2 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019

La administración de PH evoluciona cada día, las exigencias son mayores, las responsabilidades sobre quien representa una copropiedad aumentan,

la formación debe ser más exigente porque no es lo mismo la administración de hoy, que la de hace 71 años cuando aparece la primera ley de PH, o 18 años cuando surge la Ley 675; desde entonces todo ha cambiado y nos hemos quedado en un limbo, con la excusa favorita ¡la ley tiene muchos vacíos!. Pero será cierto? O será que nos hemos quedado estancados, buscando excusas para no adaptarnos a los cambios que el mundo moderno exige?

EDITORIAL

La administración soñada

Luz Dary Nieto Orozco

Hemos presenciado el cambio a nivel mundial, que si las gran-des familias se acabaron, que las casonas con amplios jardi-nes también, que los espacios para construir se agotan, que las grandes industrias ganan espacios para seguir crecien-do, que los afanes de la vida moderna ya no dan tiempo para sostener y mantener una casa grande, en fin, debemos adaptarnos, el mundo sigue girando y no podemos quedarnos estancados.

En nuestro país no es diferente, he-mos tenido en los últimos tiempos un despertar, un movi-miento muy interesan-te; un grupo de perso-nas quiere capacitar a los administradores de PH, buscando dignificar un oficio que debería lla-marse Profesión, pues-

to que ya no es posible que un conjunto residencial, centro co-mercial, centro empresarial, o cualquier otro tipo de construc-ción sometido a este régimen, sea administrado empíricamen-te y por eso es de aplaudir, pero más aún debemos celebrar el esmero de quienes prestan este servicio, que cada día se esfuerzan por aprender, aten-diendo el llamado de quienes tratan de llevarles conocimien-to, información, herramientas y capacitación, para que su tra-bajo sea un poco más fácil y profesional.

Este último año se ha producido un incremen-to de seminarios, talleres, congresos, conversatorios, charlas, que nunca antes se había visto y más impor-tante aún, se están dando en otras ciudades capitales

e intermedias y en provincia, cosa que es muy importante, porque hasta en los pueblos

más tradiciona-les de familias numerosas y grandes ca-sas, encontra-mos edificios sometidos al régimen de p r o p i e d a d ho r i zont a l .

Qué bueno poder entender

que todos somos un solo país, que hay es-

pacio para todos, es hora de empezar a gene-

rar un cambio importante, para que dejemos un legado a las nuevas generaciones, que con todo y su tecnología y sus afa-nes, igual deberán vivir en estos edificios que alguien tendrá que administrar, mantener, cuidar y seguir adelante.

Estamos convencidos de que si dejamos a un lado los egos, el yo soy experto, el yo tengo la ver-dad, somos los únicos y empeza-mos a trabajar todos unidos por un gremio que es bien impor-tante, no solo social y econó-micamente, lograremos generar un cambio y obtener la impor-tancia y el respeto que esta pro-fesión se merece, iniciando por ahí, que ya no sea un oficio, sino eso… una Profesión.

De ahí que Prhopio se une a todos los talentosos y estudio-sos del régimen de propiedad horizontal para aportar un gra-nito de arena en este proceso de buscar la unidad y la profe-sionalización para alcanzar la administración soñada.

EL ESPECIALISTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Dirección: Luz Dary Nieto Orozcoemail: [email protected]: 322 905 1163Diagramación: Efraín Sánchez G.Colaboradores: Roberto Gómez Duarte Jorge Orlando León Forero Ever Arévalo Delgadillo Estanislao RozoCorresponsales: Andrés De La Espriella R. – Cali Sandro Nieto – Medellín Horacio Torres B. – Barranquilla Luz Marina Contreras – Villavicencio

Carrera 27 A No. 72-71 Bogotá, Colombia Contacto: 322 905 1163 • [email protected] • www.prhopio.com

Álvaro Beltrán A. – Santa Marta Calixto Pinzón – Tunja Claudia Posada – Manizales Martha Lucía B. – Cajicá

Aníbal Ahumada Álvarez – Chile Carlos Alberto Ieno – Córdoba, Argentina

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3www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019 SEGUROS

En enero 1° de 2019, venció el plazo otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia,

en el cual este organismo de control, exige al mercado asegurador, una definición puntual para el manejo de las Reservas Técnicas, para el pago de siniestros. Siendo las Reservas Técnicas el recurso que destina la Compañía de Seguros para garantizar el pago de las obligaciones contraídas con los asegurados, en el marco del contrato de seguros.

Se afectará el presupuesto de las copropiedades con esta decisión de la Superfinanciera?Fernando Ochoa Gerente e-Broker

El cambio más relevante, fue la obligatoriedad de que las enti-dades aseguradoras cuenten con modelos de estimación de pérdi-das o modelos catastróficos para el ramo de terremoto, con el fin de establecer la máxima pérdida probable, la tasa pura de riesgo

y demás variables técnicas, que inciden frente a la concreción de un riesgo catastrófico de dichas magnitudes.

Lo anterior suena un poco complejo, pero se sintetiza, en la obligación que tienen las ase-guradoras a replantear las tasas y condiciones ofrecidas para el amparo de Terremoto, en el mer-cado colombiano. Lo cual podría impactar directamente, a la pro-piedad horizontal en sus pólizas de Bienes Comunes. El efecto de esto se verá reflejado en todo el país y principalmente en ciuda-des diferentes a Bogotá, que go-

zaban de tasas “privilegiadas”, en tanto que la zona centro, llevaba el mayor peso en la tasa debido al cúmulo de terremoto.

La normatividad contenida en el Decreto 2973 de 2013, tendrá varios efectos, entre los cuales ya se están reflejando, los rea-justes sobre el precio de la póliza de Bienes Comunes, la notable diferenciación de primas, entre propuestas con Deducible para Terremoto,calculado sobre la pér-dida y sobre el valor asegurable.

Es evidente, que el panorama para próximas vigencias, tendrá

que incluir en los presupuestos para la adquisición de la póliza de Bienes Comunes año 2020-2021, incrementos en los índices superiores a los calculados en el IPC o salario mínimo.

El año 2019 es un año de tran-sición, en el cual se irán vencien-do los contratos de reaseguros requeridos por el mercado ase-gurador y una vez vencidos, se dará inicio a esta nueva realidad.

En el efecto práctico, para usted como administrador o miembro de consejo, surge la importancia de revisar deteni-damente los posibles cambios que se propondrán, para la co-bertura de terremoto, pactada en la póliza de Bienes Comunes, ya que se espera un impacto significativo sobre la prima y por ende, en el presupuesto. Y adi-cionalmente, revisar las condi-ciones en que se ofrece, porque no necesariamente lo más econó-mico, es lo más conveniente para la copropiedad.

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4 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019

“Según la ley 1581 de 2012 y del decreto 1377 de

2013, para la recolección de datos biométricos es necesario contar

con la autorización escrita de la persona y no puede restringirse

una actividad al suministro de tales datos”

HÁBEAS DATA

Realidades para el cumplimiento del régimen colombiano de protección de datos personales en las PH.Javier Enrique Sandoval Gómez Consultor en Protección de Datos Personales

Cuando en el año 2012, el Congreso de La República emitió la Ley Estatuaria 1581,

nadie en Colombia, ni personas naturales ni personas jurídicas, estábamos preparados para las modificaciones y ajustes que se nos obligaba a realizar. Así mismo, los ciudadanos desconocíamos todo el poder que esta norma nos entregaba, para usarlo en procura de hacer valer nuestros derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y al Hábeas Data.

Hoy en día se ha reducido este desconocimiento y ello se evi-dencia, no sólo en el incremento de sanciones impuestas por la Súper Intendencia de Industria y Comercio –SIC-, sino en el in-cremento de quejas relacionadas con el tratamiento de los datos personales. Ni las copropiedades se han salvado de este incumpli-miento. El siguiente es el extrac-to de una queja remitida a la SIC por un ciudadano:

“Según la ley 1581 de 2012 y del decreto 1377 de 2013, para la recolección de datos biométricos es necesario contar con la autori-zación escrita de la persona y no puede restringirse una actividad al suministro de tales datos -artí-culo 6 del decreto 1377 de 2013-, pero en el edificio … fui obliga-do a tomarme foto para poder ingresar a las oficinas de Trota-mundos. Por razones de seguri-dad y privacidad, no quiero que mis datos personales sensibles estén en todos los edificios a los que entro. Por esta razón solici-to se haga cumplir la norma y se ordene eliminar mis datos perso-nales de la base de datos de ese edificio –sic-”.

En otro caso, en junio de 2018, la SIC emitió la Res. 435 en la cual impone una sanción por$124.998.720al Edificio Carre-ra Séptima P.H.

Sin embargo, y a pesar de que hay menos desconocimiento

del tema, para quienes deben cumplir con esta obligación, aún persiste una alta incomprensión sobre el verdadero alcance del régimen de protección de da-tos personales. Como dijo el su-perintendente delegado para la protección de datos personales en un evento referente a la Pro-tección de Datos Personales: “no se puede cumplir con lo que se desconoce”.

Es tal el desconocimiento, que muchos “sujetos obligados”,-creen que con tener una “polí-tica de tratamiento de datos”, unas “autorizaciones” -que en el 80% de los casos no cumplen con los requisitos de la norma- y, a veces, con tener un “manual de políticas y procedimientos”, están protegidos ante los riesgos por in-cumplimiento.

Esto es una “falsa pro-t e c c i ó n ” pues, para c u m p l i r r e a l m e n t e con las exi-gencias legales, se deben observar setenta y ocho reque-rimientos, 47 por parte del Responsable y 31 por parte de los Encargados del tratamiento. Veamos sólo 4 de ellos, y si res-ponde “No” a alguno, es eviden-te que “está en riesgo de sancio-nes” por incumplimiento:

1. ¿Conserva la autoriza-ción otorgada por el titular

cuando es grabado por la cámara de videovigilancia al ingresar a la copropiedad?

2. ¿Su política de tratamiento contiene la información mí-nima exigida por el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015?

3. ¿Los residentes y demás ti-tulares tienen claro quién es el Oficial de Protección de Datos de la copropiedad?

4. ¿Tiene copia del manual in-terno de políticas y proce-dimientos que debe tener la empresa de vigilancia y la de servicios generales?

En caso de incumplimiento, no sólo la copropiedad está en ries-go de sanción, también existen riesgos individuales, tanto para administradores como para los miembros del consejo de ad-ministración. Estos riesgos van, desde demandas de hasta 1.000 SMMLV por parte de los titula-res de los datos, hasta pena de prisión entre 4 a 8 años -Art. 269F CP-.

Por ello y por el beneficio de la copropiedad, pero por su propia tranquilidad personal, es impor-tante cumplir cabalmente con las exigencias legales y no acce-der a implementar “a medias” el Sistema de Protección de Datos Personales, por el simple hecho de que es lo más económico que hay en el mercado.

En este caso, realmente aplica el dicho que “lo barato puede re-

sultar caro”.

Viene de P-1

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6 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019OPINIÓN

¡Por qué y cómo lograr la integración de los APH!

Hoy nos enfrentamos:

● El maltrato verbal, sicoló-gico y físico: es el pan nuestro de cada día; este maltrato es en doble vía y se direcciona desde el usuario inmobiliario hacia el administrador y de éste hacia el primero, e incluso entre los mis-mos administradores.

● La responsabilidad de ad-ministrar PH es cada día más compleja y recae sobre el admi-nistrador todo el peso de la ley. La PH como persona jurídica hoy está obligada a cumplir con los estándares mínimos de Seguri-dad y Salud en el trabajo, con la protección y manejo de los da-tos personales, con la gestión del riesgo, la aplicación de normas internacionales financieras NIF, entre otras.

● El mal manejo de los fon-dos de las copropiedades por parte de algunos administrado-res, afecta directamente la ima-gen de los que cumplen con sus funciones.

● La usurpación de las fun-ciones del administrador por parte de los consejos de admi-nistración y la falta de liderazgo de éste, viene afectando directa-mente a la persona jurídica pro-piedad horizontal.

Siempre he sostenido que la administración de PH no es un oficio sino una profesión y es una profesión de las más com-plejas, que requiere de un recur-so humano idóneo y formado integralmente.

Es urgente que los APH nos in-tegremos, para obtener la fuerza necesaria que nos permita avan-zar, florecer y prosperar, de tal manera que seamos una verda-dera herramienta para la PH.

El proceso de integración de los APH, no debe ser ajeno a los pa-sos o etapas que se deben seguir para lograrlo: Reclutamiento – Se-lección – Introducción o Inducción – Capacitación y Desarrollo.

nando a los líderes interesados en el proceso y que no pudie-ron, por diferentes razones, es-tar en la primera reunión. En el pasado “9° Congreso Nacional de PH ciudad de Cali” se llevó a cabo la reunión de creación del Gremio Nacional Colombiano de Administradores de Propiedad Horizontal – GNAPH.

Este proyecto en ejecución nos permitirá trabajar en la solución integral de las problemáticas existentes. El primer paso en la organización del gremio, como todo proceso, ha sido la redac-ción de los estatutos del mismo, los cuales permiten la confor-mación de una junta directiva y como segundo aporte la redac-ción del código deontológico del administrador de PH. ElIV CLPH Región Caribe, a celebrar-se el próximo 18 y 19 de octubre, en la ciudad de Barranquilla, será la plataforma de lanzamiento de esta gran herramienta para los APH de Colombia.

Introducción, Capacitación y Desarrollo: Son las si-

guientes etapas que han de venir en este manco-munado proyecto; para ello ha sido fundamen-tal la integración de

muchos de los expertos en PH, no solo de Colom-

bia, sino del mundo. Es aquí donde juega un papel muy im-portante la integración de estos profesionales, que sirven de pi-lar académico al propósito final, que consiste en la profesionali-zación del oficio de administra-ción de PH.

Estos expertos en PH, son pro-fesionales en las diferentes ca-rreras, como derecho, economía, ingeniería, arquitectura y con-forman hoy la base académica requerida para la formación de los APH.

Pienso que estamos viviendo los buenos tiempos de los APH y ha llegado la hora del cambio positivo, que nos permitirá dar un salto en el proceso de ad-ministración de la PH y que nos posicionará como los verdade-ros formadores de comunida-des PH.

Horacio de Jesús Torres BerdugoDirector del IV CLPH Región Caribe 2019

Colombia país de regiones y diverso en sus climas y cos-tumbres, está creciendo en in-fraestructuras habitacionales unificadas en un solo concepto: Propiedad Horizontal; atrás que-dó el concepto de regionalismo cerrado y hoy en día las diferen-tes regiones de nuestro país son cosmopolitas y eso es un buen indicador de integración.

Podemos observar que exis-ten en las diferentes regiones de Colombia, organizaciones sin ánimo de lucro que están pro-pendiendo cada día más por la integración, tales son los casos de Cole-gios de administrado-res de PH, Asociaciones de PH, Cooperativas de PH, Lonjas de propiedad horizontal, entre otras.

Sin embargo, aún existen im-portantes obstáculos para la integración, que impiden apro-vechar las sinergias entre es-tas redes de organizaciones en cada región, para hacer de las mismas agrupaciones grupos resilientes ante las problemáti-cas mencionadas.

Cuando en el 2018 nos pronun-ciamos a nivel nacional contra el maltrato al administrador, nos dimos cuenta que este flagelo oculto y de gran magnitud debía ser extirpado definitivamente. El plantón del 2018 fue una mues-tra de que los APH necesitamos de una herramienta que nos una y nos proyecte en el camino ha-cia la verdadera integración y dignificación del oficio de admi-nistrar PH, hasta llevarlo al pun-to de profesionalizarlo y darle el valor que se merece.

Los administradores de propiedad horizontal de Colombia –APH- estamos afrontando

una fuerte problemática que, cada día que pasa, nos direc-ciona a diversas situaciones que afectan la imagen y salud de los mismos.

“La administración de

PH no es un oficio sino una profesión y es una profesión de

las más complejas, que requiere de un recurso humano idóneo y

formado integralmente.

Reclutamiento: El hecho de maltrato a una colega, con cin-co meses de embarazo, ocurrido en Barranquilla en el 2018, fue el detonante necesario para ge-nerar el proceso de integración, el cual nos llevó a la reunión de líderes interesados en aportar una solución a la problemática presentada. La plataforma de reunión fue el III CLPH región Caribe. Allí se logró el recluta-miento de líderes de PH de las diferentes ciudades de Colom-bia: Ibagué, Medellín, Cali, Bo-gotá, Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Neiva y Villavicencio.

Selección: La utilización de la tecnología, herramienta po-derosa de comunicación, nos permitió unirnos en un chat de whatsApp y allí fuimos seleccio-

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7www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019 OPINIÓN

El ocio del pasado, mi sustento del presente Luisa Fernanda Jaime NietoTerapeuta Ocupacional en Formación

La propiedad horizontal ha ido en aumento en los últimos tiempos; según catastro existen más de 35.463 edificios y conjuntos en Bogotá, eso sin nombrar en el resto del país, es como si en los últimos años se fortaleciera este tipo

de vivienda, eso y la habilidad que han adquirido las ciudades de expandirse verticalmente. Sin embargo, no solo crecen los edificios o las ciudades, también se empieza a consolidar la legislación, creando la necesidad de tener una figura legal, que tenga las características y la idoneidad de poder dirigir o mejor aún, administrar todo aquello que conforma la propiedad horizontal; es por eso que se crea el título de “administrador de propiedad horizontal” en respuesta a esa necesidad. Sin embargo, este título no siempre fue visto desde la misma perspectiva.

las personas un sentimiento de bienestar, realización personal y autosatisfacción.

En muchas ocasiones eran per-sonas que vivían en dichas pro-

piedades las que ejercían dicho rol, si bien en algunas ocasiones estos administradores de bienes podían recibir algún tipo de re-muneración, fuese económica o en especie, la principal motiva-ción para realizar todas las acti-vidades que requería mantener una casa, un conjunto, un edifi-cio, era utilizar de forma satisfac-toria su tiempo libre.

Hoy muchas de esas personas han estudiado en la universidad de la vida, han crecido conforme ha crecido la industria, las leyes, los edificios y la población, trans-formando sus vidas y llevándo-los a ser más que la persona que cuidaba la propiedad; pasaron a ser esa representación del bien común, de la organización y de la legislación, pasaron a defen-der los derechos y a promover los deberes en la forma más ví-

En los inicios de todo este auge, los llamados administradores o guardianes eran personas que tenían tiempo libre, el cual que-rían invertir en el mantenimien-to, distribución, organización de

estas propiedades; es entonces, cuando nace el ocio productivo en propiedad horizontal, entién-dase ocio productivo como una actividad que está inmersa en el tiempo libre y que brinda a P-11

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8 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019

● Verificar la existencia de la deuda en la contabilidad, es re-comendable que si tiene saldos por identificar, notifique a los propietarios con antelación, con el propósitode que adjunten po-sibles pagos no conciliados.

● Si el cobro es una multa o sanción, recuerde que este debe estar debidamente soportado por acta que imponga tal san-ción, emitida por el consejo de administración o por la asam-blea, conforme a lo que indique el reglamento de propiedad ho-rizontal -los administradores NO tienen la potestad de imponer sanciones-

● Si el cobro es una cuota ex-traordinaria, recuerde que la mis-ma debe encontrarse dentro del Acta de asamblea en la cual se aprobó, ya que es el único órga-no de administración que tiene la facultad de imponer estas cargas pecuniarias.

Recuerde siempre la enorme responsabilidad que usted tiene como administrador de una pro-piedad horizontal, y realice su la-bor con amor, disciplina, pasión y buena fe.

LEGAL

El certificado de deuda de expensas comunes

¿Conoce la responsabilidad que la ley le otorga al darle la facultad de expedir el Título Ejecutivo de la Deuda?

llevar bajo su dependencia y res-ponsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.

Por tal razón, esta tarea tan delicada,de no llevarse de forma debida -incluir valores inexisten-tes, o que ya se hubiesen cance-lado, o multas o cuotas extraor-dinarias que no tengan soporte legal- puede derivar en la comi-sión de tipos penales tales como:

● Falsedad ideológica en do-cumento privado.

● Fraude procesal

Conductas penales que pue-den generar penas privativas de la libertad, como aconteció con el administrador del “edificio Moanack Propiedad Horizontal”, quien al expedir un certificado de deuda que no se ajustaba a la realidad, fue condenado en el año 2017 a pena privativa de la libertad de 6 años y multa por un valor de 200 salarios mínimos le-gales mensuales vigentes.

Para evitar este tipo de situa-ciones, como administrador, an-tes de emitir un certificado de deuda usted deberá:

Dentro de las funciones lega-les que tiene el administrador de propiedad horizontal,en el artículo 51 en el numeral 8 se encuentra “Cobrar y recaudar, directamente o a través de apo-derados cuotas ordinarias y ex-traordinarias, multas y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de propietarios u ocupantes de bines de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesi-dad de autorización alguna”.

Con el objeto de facilitar esta tarea encomendada por el artícu-lo 51, la misma norma contempla una facultad muy especial que le otorga al administrador en el ar-tículo 48, indicando lo siguiente:

“Solo podrá exigirse por el juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder de-

bidamente otorgado -a un abo-gado en ejercicio- el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandan-te y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el admi-nistrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional.”

Esta facultad que se le otorga al administrador, es una tarea que debe ejercerse atendiendo al principio de la buena fe, ya que es el administrador quien puede determinar cuál es la deuda que tiene el inmueble objeto de la posible demanda ejecutiva, por cuanto no solo es el responsable de emitir el certificado que ope-ra como título ejecutivo, para el cobro judicial de lo adeudado, sino también quien dentro de sus funciones legales tiene la de

Diana Carolina Ruiz MuñozAbogada - Directora Corporación P.H.

El administrador de propiedad horizontal, tiene como función principal ser el representante legal de la propie-dad horizontal, tarea que exige no solo ejecutar su labor con la mayor responsabilidad, sino también con suma

diligencia y cuidado.

Viene de P-1

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Locales de Productos y Servicios de Tecnología.

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10 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019HÁBEAS DATA

Con la entrada en vigencia de la normatividad en materia de manejo y

protección de datos entendida así, Ley 1581 de 2012 y decreto 1377 de 2013, es importante hacer un alto en el camino y atender todo lo relacionado con las cámaras de video vigilancia –CCTV– al interior de las personas jurídicas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal y directamente con las imágenes y secuencias que captan en su día a día.

Importancia de los CCTV en el tratamiento de datos en Colombia

Daremos inicio desde los as-pectos más básicos respecto de los datos y de la información re-copilada por estas herramientas tecnológicas, ¿Por qué debe-mos proteger las imágenes?, la respuesta está dada dentro del mismo concepto de ¿Qué es un dato? y las imágenes de una per-sona es un dato personal, de la misma forma que lo son todas aquellas que permitan identificar particularmente a una persona. En la norma estas herramientas se conocen como SV -sistemas de videovigilancia-, los cuales ge-neran un tratamiento de datos ante la grabación de imágenes de personas, placas de automotores, tránsitos y desplazamientos por las áreas comunes; incluyendo imágenes de algunos titulares al interior de sus unidades privadas.

Teniendo en cuenta la princi-pal finalidad de las cámaras de videovigilancia, la cual es garan-tizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones, también lo es servir de apoyo a las labo-res y actividades de seguridad desarrolladas por las empresas de vigilancia; aunque se pueden usar para control de contratistas y trabajadores, como prueba de labores desarrolladas o dentro de un debido proceso sancionato-rio. Los datos que sean objeto de tratamiento a través de la video vigilancia, serán tratados para la finalidad o finalidades que han motivado la instalación de esta y que está vinculada a garantizar la

seguridad de personas, bienes e instalaciones, entre otras y que en general deben encontrarse en el respectivo manual de políticas.

Es importante dejar claro que las cámaras o SV instaladas para seguridad, no podrán obtener imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para dicho fin, o resulte imposible evi-tarlo por razón de la ubicación de aquellas. Por lo tanto, las cá-maras podrían captar la porción mínimamente necesaria, para la finalidad de seguridad que se pretende. Para darle un adecuado manejo a las imágenes y en ge-neral a todas las secuencias cap-tadas por los SV, se debe realizar un registro de actividades por es-crito, el cual contendrá como mí-nimo: responsable, actividad de tratamiento, legitimación y finali-dades del mismo; nombre y da-tos de contacto del delegado de protección de datos -si existiese-, categoría de datos personales, categoría de afectados, descrip-ción de las medidas técnicas, des-tinatarios de las imágenes y plazo previsto para la eliminación de la información.

Hablando de las empresas de vigilancia como encargados de tratamientos, también deberán implementar su respectivo re-gistro. Es decir, las empresas de seguridad tienen que elaborar su registro de actividades, en rela-ción con su actividad como en-cargado, respecto a cada respon-sable -para cada PH.-.

Especial consideración merecen las denominadas ‘cámaras IP ,́ que permiten que la imagen capta-da por ésta sea visualizada en un ordenador remoto, siempre que cámara y ordenador se encuen-tren conectados a la misma red IP, como es el caso de internet.

Antes de poner en funciona-miento una ‘cámara IP :́

● Verifique el control de ac-cesos para proceder a su activación

● Cambie el usuario y contra-seña que venga asignado por defecto

El uso de video vigilancia supo-ne el respeto del derecho de la

información, razón por la cual se debe disponer de una adecuada señalización, ubicada en lugar vi-sible, donde se informe del trata-miento de los datos –imágenes-, La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de vi-deo vigilancia y la dirección del mismo, la facultad que tiene a ejercer los derechos como titular de la información;dónde obtener más información sobre el trata-miento de los datos personales, también se pondrá a disposición de los interesados el resto de la información que debe facilitarse a los afectados, en cumplimiento del derecho de información regu-lado en el RGPD.

El acceso a las imágenes de las cámaras por cuenta de terceros distintos del responsable del tra-tamiento, deberá estar regulado por la existencia de un contrato.

Para terminar y teniendo en cuenta la existencia de propieda-des horizontales de pequeño nú-mero de unidades privadas y bajo presupuesto, frente a los costos de los servicios de vigilancia y se-guridad privada, se ha masificado el uso de video porteros; uso que en aquellos casos en los que la utilización de video porteros se limita a su función de verificar la identidad de la persona que lla-mó al timbre, así como facilitar el acceso a la vivienda, no será de aplicación la normativa sobre protección de datos.

Estanislao Rozo Abogado y Consultor en PH

Viene de P-1

El uso de video vigilancia supone el respeto del derecho de la información, razón por la cual se debe disponer de una adecuada señalización, ubicada en lugar visible, donde se informe del

tratamiento de los datos –imágenes-.

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11www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019 OPINIÓN

R.C.I INMOBILIARIOS, empresa líder del sector inmobiliario que presta servicios y atención oportuna a personas naturales y jurídicas vinculadas con la Propiedad Horizontal y el sector de la construcción, asesoría y consultoría en diferentes ramas del derecho. Servicios de consultorías y capacitación, a la medida como parte de nuestro compromiso.

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vida de la convivencia, hoy ya no es un ocio productivo, hoy es una forma de vida, una forma de empleo, hoy es una for-ma de impactar la vida de cientos de perso-nas, hoy es la producti-vidad hecha profesión; esto no significa que ya no se disfrute, que ya no genera una satisfacción personal; tan pronto cambió ese “titulo” se sumaron derechos, de-beres, lineamientos, estructuras, se sumó la necesidad de apren-der, de reinventarse cada día, de trabajar por ser mejor y dar lo mejor de sí, en pro de construir y velar por una comunidad.

Muchos dicen que el ad-ministrador de propiedad ho-rizontal no es administrador, que es solo el de la oficina, el que resuelve problemas y al que hay que buscar para arre-glar una zona común, pero no, va más allá de eso, el adminis-trador de propiedad horizon-tal, es un administrador, es una persona que organiza los bienes materiales y económicos de una población específica, es un profe-sional que lidera y crea proyectos

en pro de beneficiar a muchos. Sí, empezó como la maravillo-sa labor de ocio productivo, pero termina como una profesión, por lo cual se debe valorar el tiempo

P-7 que se invierte en “si mismo”, por-que nunca se sabe cuándo puede llegar a transformar su vida para siempre.

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¿ Quienes Somos ?Innovance Elevators es una em-presa colombiana legalmente constituida, que cumple con las normas de seguridad y con la le-gislación legal colombiana, na-ciendo de la necesidad de los clientes con equipos de elevan-ción de tener un aliado que cumpla idóneamente con los compromisos adquiridos tanto técnicos como comerciales a unos precios razonables en el mercado.

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13www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019 ENTREVISTA

Una Administradora hecha a pulsoEve Polanco Gerente de OITEC

La propiedad horizontal en Colombia está próxi-ma a cumplir 71 años, desde la expedición de

la Ley 182 de 1948, que fue la encargada de introducirla y regularla. Durante este periodo de tiempo han sido miles las mujeres y hombres, que asu-mieron el reto de trabajar en este difícil pero reconfortante y valioso oficio. Desde OITEC queremos aprovechar este espacio que nos brinda Prho-pio, para destacar a los actores de la propiedad horizontal a nivel nacional y en este mes especialmente, hacer un reco-nocimiento a las mujeres que se desempeñan en esta labor.

convertido no solo en un refe-rente, sino en un claro ejemplo de estos héroes y heroínas, que no necesariamente usan capa,

pero que con su labor, están atentos a que la calidad de vida en las copropiedades del país sea cada vez mejor.

Para esta edición, el equipo de OITEC visitó Custodia, una de las empresas más grandes del país, que sirve a la propiedad hori-zontal. Allí tuvimos el gusto de

entrevistar a María Teresa Arenas Gómez, su gerente, una mujer de sangre caleña y paisa, quien a lo largo de más de 30 años se ha P-14

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14 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019ENTREVISTA

¿Cómo llega María Teresa a trabajar en propiedad

horizontal?

MTA: Por cosas de la vida y por capacitación, llego a la Univer-sidad La Gran Colombia, donde conocí a un rector que todavía recuerdo, el doctor José Galat, de allí nace el proyecto de las empre-sas. La empresa que yo empecé a liderar se llamaba Colombiana Generales Comunitarios; ahí co-mienzo a manejar propiedad ho-rizontal. Con el paso de los años he tenido ya cuatro empresas de administración y hoy en día ten-go a Custodia, la cual ya cuenta con 11 años de fundada”.

¿Y de dónde nace ese interés de aprender cada vez más de

propiedad horizontal?

MTA: Al empezar a trabajar en PH, nace una gran expectativa, más de conocimiento y de ca-pacitación, por lo que estaba ini-ciando. Conozco a Álvaro Beltrán en el año 92y comenzamos con el primer seminario para adminis-tradores en el 93, de ahí empiezo a estudiar, trabajar y capacitarme. Empiezo a conocer más a fondo

sobre propiedad horizontal, las entidades, los gremios, las di-ferentes capacitaciones a nivel nacional e internacional. Poco a poco en Colombia me fui capaci-tando en diferentes diplomados, hasta que termino estudiando la tecnología del Sena, obteniendo así mi título de Tecnóloga en Pro-piedad Horizontal.

Y con todos estos estudios y experiencia usted decide capaci-tar también a otros administra-dores ¿Cómo ha sido este rol?

MTA: A raíz de estar en el Sena me invitaron a exponer en Cór-doba, Argentina, hace tres años, en donde expliqué toda la parte

financiera de la propiedad hori-zontal a nivel mundial. Está claro que la PH necesita su capacita-ción financiera, que es un ren-glón económico de las famosas cuotas de administración que a todos nos llama la atención. Ahí nace ese trabajo y empiezo a ser más que todo, solicitada para ex-poner. Ya he ido a tres países: Ar-gentina, Chile y también estuve en la Universidad de Cantabria en España.

Pero es que además de ser expositora y administradora,

usted también está involucrada en la escena pública ¿Por qué

trabajar por la propiedad hori-zontal desde lo político?

MTA: Existe esa necesidad del reconocimiento en las instan-cias públicas para la propiedad horizontal; en estos momentos hemos estado batallando para una reforma de ley o un nuevo decreto reglamentario. Así he estado trabajando, incorporán-dome primero a la Alcaldía Local de Chapinero, como consejera y ahora soy presidente del CLCH. Actualmente quedé como con-sejera del Dis-trito de las 19 localidades y estamos próx imos a posicio-narnos, allí quiero se-guir con la búsqueda de políticas públi-cas para la pro-piedad horizontal en la ciudad.

Sabemos que son muchas las obligaciones que actual-

mente las edificaciones y administradores tienen ¿Qué piensa de esto?

MTA: Desde que inicia Cus-todia, me llaman la atención las leyes complementarias y ¿cuáles son? muchísimas. A la propie-dad horizontal por ejemplo, lle-

gó algo bien interesante que se llama la certificación de sistemas de transporte vertical y puertas automáticas. Me llamó mucho la atención, hasta el punto de preguntarme qué es eso. Ade-más, con el paso del tiempo, nos preocupamos los de propiedad horizontal, porque esto empezó a ser un sobrecosto, sin embar-go, era algo que se requería en la copropiedad, que era tener la tranquilidad y la seguridad de que las personas viajan en un as-censor seguro.

Ya que nombra la certificación ¿Qué conoce al respecto?

MTA: Investigando me di cuen-ta de que hay un organismo nacional de acreditación en Co-lombia que se llama la ONAC, quienes fueron delegados por el gobierno ahora en el 2015, si mal no recuerdo, como el único Or-ganismo Acreditador en el país, empoderándose a nivel nacional. Ellos ahora son los encargados de acreditar a las empresas que prestan dicho servicio. Sé que hay como once organismos de certificación, pero hay una em-presa en especial que me llama la atención, desde que los cono-cí hasta el día de hoy que vengo trabajando con ellos, que se lla-ma OITEC.

Agradecemos ese interés, para terminar ¿Qué podría decir de

nuestra empresa?

MTA: OITEC es una empresa bien interesante, en donde su representante también es mu-

jer. Y quiero aprovechar para felicitar a Eve,

porque ha estado preocupada y

ha sido cons-tante ha-ciendo pre-sencia en las capaci-taciones en Colombia.

OITEC nos ha llevado,

guiado y diri-gido, para hacer

una buena gestión con respecto al senti-

do de responsabilidad, con las personas que viven en edificios que cuentan con este tipo de equipos, como los ascensores y puertas eléctricas. Además, han apoyado el sector y cuan-do necesitamos la inspección están ahí. Gracias por estar en el mercado, por ayudarnos, por apoyarnos; los necesitamos, por favor siempre con la propiedad horizontal.

P-13

María Teresa Arenas

Gómez, a lo largo de más de 30 años se

ha convertido en un claro ejemplo con su labor, para que la calidad de vida en

las copropiedades del país sea cada vez

mejor.

De izquierda a derecha. Eve Polanco, María Teresa Arenas y Camilo Acero.

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15www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019 SG-SST

SG- SST – Aplicación de la batería de riesgo psicosocial

Diana Milena Caballero Téllez Psicóloga Gerente Procesos & Talentos

Conociendo la problemática a nivel corporativo, el programa de SG-SST

brinda a las empresas un amplio panorama de prevención y acción, así como la aplicación de la batería de riesgo psicosocial que nos permite medir los grados de riesgo y de afectación, en cada uno de los dominios y dimensiones a nivel global de la organización, dándonos como resultado el proceder con un plan de intervención; además, se cuenta con el apoyo de los protocolos emitidos en la Resolución 2404 de 2019.

En algunas empresas se reali-zan capacitaciones para la pre-vención de riesgos, sin embargo, en repetidas ocasiones tienen efecto alkaseltzer, es decir, que tienen una intervención momen-tánea, es por esto que los invito a que analicemos y validemos los procesos que realmente tie-nen una profundidad cognitiva, gestados desde la experiencia, la vivencia y el ser; es esencial una formación que permita for-talecer acciones en nuestra in-teligencia emocional, teniendo en cuenta que cada afectación psicoemocional nos traslada a tener mecanismos de defensa; por ejemplo, algunos individuos son agresivos en sus palabras y acciones, lo que demuestra que cada vez más somos menos to-lerantes; también, nuestra capa-cidad de resiliencia disminuye. Estas circunstancias inciden en el comportamiento de los ciudada-nos, a tal punto que buscan vías de escape, como el suicidio o el consumo de sustancias psicoac-tivas, pues a veces resulta más rápido escapar de la realidad que enfrentarse a ella.

Es difícil entender cómo a dia-rio nos encontramos con infini-dad de casos de personas, que han sido acorraladas por los problemas y circunstancias que parecen insuperables, no pode-mos imaginar el nivel de presión

y de estrés al que se enfrentan muchos individuos de mane-ra silenciosa, arrastrándolos a la desesperación y la desesperanza, convirtiéndolos en extraños ca-paces de atentar contra sus seres queridos o contra sí mismos. A pesar de los años que he dedica-do a mi profesión, nunca he de-jado de cuestionarme las razones por las que el hombre se lanza al precipicio sin paracaídas, ni el sinsabor que provoca saber que a causa del estrés laboral existen padres y madres que aligeran sus cargas en los más pequeños del hogar, causando en ellos huellas imborrables o desenlaces fata-les. No hace falta extender estas palabras para que todos uste-des comprendan la magnitud de cada hecho, pues basta con ver las noticias de cada día.

En este punto de la reflexión debemos detenernos y revisar la importancia que tienen los primeros años de vida de cada persona, dado que en la infancia crecen y se fortalecen las raíces de la conducta humana, de ahí depende la formación de seres integrales con criterio, capaces de asumir los retos de esta con-vulsionada sociedad, para que los jóvenes y experimentados trabajadores disfruten y apren-dan en sus jornadas laborales, en lugar de buscar la manera de sanar sus fracturas emocionales. No hay duda de que en nuestro país existe una fuerza trabajado-ra que se caracteriza por la crea-tividad, la lucidez y la “berraque-ra” para vivir, a pesar de ello, sus cimientos pueden ser frágiles, así

que no se deben evitar los pro-cesos de sanidad emocional.

Una vez más, reitero la impor-tancia de reflexionar sobre las implicaciones del riesgo psico-

social, en esta ocasión especial-mente a todos los trabajadores de las unidades residenciales. Es admirable la labor que realizan cada día, puesto que además del riesgo físico también exponen su parte psíquica.

El SG-SST de los conjuntos debe ser tan abierto como in-cluyente en el alcance para resi-dentes, administradores, traba-jadores, visitantes y en fin, todo aquel que esté en sus instalacio-nes, basados en las acciones de un ciclo PHVA y ejecutarlas en un bien común.

El llamado que pretendo hacer con estas palabras, es para que tengamos una mirada particular y personal desde nuestro actuar y cómo estos nos pueden con-llevar a patologías desencadena-das por factores externos, pero que nos indican que debemos trabajar en nuestro interior; es una reflexión desde nuestro ac-tuar en cualquier escenario de la vida, es una gran invitación a un proceso reflexivo y de interiori-zación, que nos permita tomar medidas inmediatas que gene-ren un bienestar personal, fami-liar, social y empresarial.

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16 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019INTERNACIONAL

La era de los consorcios y la profesionalización de administradores

Quien tenga como objetivo dedicarse a la administración de consorcios o conjuntos residenciales, debe saber de antemano que no sólo se trata de cobrar gastos co-munes y liquidar salarios; el arte de administrar posee

múltiples facetas, que van desde el conocimiento en lo contable, económico, legal y social, hasta la seguridad en el funcionamiento fiable, seguro y eficaz de ascensores, instalaciones eléctricas, plo-mería, gas e incluso, de cómo asear un piso flotante. El ser admi-nistrador de una propiedad horizontal convierte a la persona en un “sabelotodo”, las exigencias se incrementan cada día más y la tolerancia de los residentes disminuye día a día. Cada consorcio es único como únicos son sus integrantes. Administrar es una activi-dad difícil y, a la vez, no reconocida por la sociedad ni en las dife-rentes legislaciones.

Carlos Alberto Leno Representante de la CAPH ante la FAPHRA – Federación Cámaras y Asociaciones de Administradores – Córdoba - Argentina

La tecnología avanza, las tareas van mutando, un sinnúmero de trabajos ya no existe o sufre mo-dificaciones; la administración de PH no será la excepción. Lo lógico es no detenerse ante los cambios, hay que actualizarse permanentemente, asumiendo la capacitación como una tarea más dentro de otras tantas. El administrador debe rendir exá-menes ante los propietarios, los cuales, califican o juzgan sin te-ner cabal conocimiento de la ta-rea. Es necesario hacer hincapié en ese nicho vacío; formar e in-formar sobre cómo vivir en co-munidad, respetando la norma legal e interna.

De todas maneras, es imposi-ble admitir que un administrador no responda a un e-mail o a un mensaje de whatsApp, que no dé solución a un reclamo con ca-rácter de urgente o resulte muy complicado mantener comuni-cación con él. El administrador está obligado a responder a cada reclamo, a ser claro y conciso en la rendición de cuentas, a man-tener el edificio en adecuadas condiciones de funcionamiento, a cumplir el mandato otorgado por los copropietarios, según decisiones adoptadas en asam-bleas, a establecer un vínculo di-recto con los vecinos. El adminis-trador debe ser protagonista del

cambio cultural y apostar todo a la calidad de vida residencial, hoy viciada por falta de inversión, por falta de conocimientos e, in-clusive, por comodidad. Muchas veces, por ignorancia legislativa, se actúa sobre las consecuencias, sobre los hechos consumados; claro ejemplo de ello son la ex-plosión en Rosario -1- o la trage-dia de Cromañón -2-.

La construcción de viviendas verticales y su expansión, hacen que cada vez resulte más nece-saria la participación de un admi-nistrador y la situación es consi-derada – no pocas veces - como la oportunidad de una salida laboral, cuestión que no estaría mal si la persona busca profesio-nalizarse. Porque, a decir verdad, en el universo de la administra-ción de consorcios o conjuntos, es factible encontrar ejemplos de las más diversas categorías: Ca-lificados, idóneos, improvisados, oportunistas… y es ahí que es imprescindible detenerse a pen-sar y preguntarse, seriamente: ¿Cualquier persona puede ser un administrador de PH?.

Además de la pasión que cada uno debe tener por su trabajo, especialmente éste – polifacé-tico, como antes se señaló - el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación lo ha recargado de

tareas y responsabilidades que, por supuesto, el administrador debe afrontar con responsabili-dad y capacidad; debe diseñar un mapa de acción desde el mismo territorio para solucionar cada caso, para recorrer el camino que lo lleve a lograr cada objeti-vo. Los ciudadanos –en especial los argentinos– son devotos de la sospecha y el administrador se ha convertido en un blanco perfecto, por lo que debe ser un excelente gestor y brindar servi-cios acordes a las necesidades de cada consorcio.

1. La explosión de Rosario de 2013 fue una tragedia ocurrida el martes 6 de agosto de ese año, cuando una fuga de gas natu-ral provocó el estallido y poste-rior derrumbe de un edificio del centro de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina. Fallecieron 22 personas.

2. República Cromañón, tam-bién conocida como Repúbli-ca Cromagnón o simplemente como Cromañón, fue una disco-teca ubicada en el barrio de Bal-vanera, en la ciudad de Buenos Aires (Argentina), trágicamente famosa a raíz de un incendio que comenzó la noche del 30 de di-ciembre de 2004, durante un re-cital de la banda de rock, hubo 194 muertes y 1432 heridos.

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17www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019 EVENTOS

Cel: 310 243 4584Tel: [email protected] 28 N 13a - 24 OFI: 310Bogotá D.C. Colombia

Derecho Comercial

Derecho Tributario

Derecho Laboral

Derecho Administrativo

Derecho Inmobiliario y Urbanístico

Propiedad Intelectual

Derecho Penal

Derecho Civil

Recuperación de Cartera• Pre-jurídica

• Jurídica

Protección de Datos(HABEAS DATA)

Implementación del Sistema General de Datos

Personales

SG SSTImplementación del

Sistema de Gestión para la Seguridad y Salud

en el Trabajo

Encuentro de Consejeros Distritales de Propiedad Horizontal

El pasado 24 de septiembre el Consejo Local de Chapinero encabezado por su

presidenta, María Teresa Arenas Gómez promovieron el encuentro representantes ante el Consejo Distrital de PH.-CDPH- con el director del IDPAC, Antonio Hernández Llamas.

Leonel Rojas OrtizInvestigador de PH

La agenda presentada incluyó los siguientes puntos: * Reco-nocimiento gestión del Director frente a los CLPH 2018-2020, *Recomendaciones o linea-mientos para proceso de em-palme frente al cambio de ad-ministración distrital, *Solicitud de Posesión del CDPH, *Pro-

poner gran evento de posesión y/o cierre de gestión del año, tipo evento setenta años en Ca-fam Floresta, con presencia del Alcalde Mayor de Bogotá.

Asistieron a la reunión: An-tonio Hernández Llamas – Director del IDPAC- y los funcionarios Martha Emily Niño - Roberto García Rubio y Alejandro Michell.

En el evento participaron tam-bién los consejeros de las loca-lidades de, Chapinero, Engativá, Barrios Unidos, Suba, Candela-ria, Usme, Usaquén, Teusaqui-llo, Santa Fe, Kennedy y San Cristóbal.

Algunas localidades no tu-vieron representación en la re-unión, entre ellas, Tunjuelito, Fontibón, Mártires, Antonio Na-riño, Rafael Uribe, Bosa, Puente Aranda y Antonio Nariño.

Algunos Consejeros hicieron sus apreciaciones al respecto de la agenda; María Teresa Arenas G. dijo que “Hay que recoger lo realizado por el IDPAC bajo su dirección, durante la adminis-tración del Alcalde mayor, En-rique Peñalosa; en esta reunión no hemos venido a pedir cosas, sino a dar agradecimientos por el apoyo recibido… traemos una breve agenda que hemos con-certado y como moderadora y promotora de este encuentro y en mi condición de presidenta del Consejo Local de Chapine-ro de PH, iré dando la palabra a cada consejero local… Final-mente le hago entrega de un resumen de lo realizado en Pro-piedad Horizontal en el periodo 2016- 2019.”

Antonio Hernández Llamas: director del IDPAC dijo; “Faltan pocas resoluciones de recono-cimiento -solo siete- al Consejo

Distrital... estamos trabajando con Alejandro para lograr pron-to todas y así poder posesionar el CDPH muy pronto; de cara al cambio de administración, es-peramos para darle continuidad a la gestión, mantener el equi-po actual por lo menos hasta febrero del 2020 ”

Alejandro Michell comen-tó, ”de tiempo atrás he venido comprometido con los temas de la Propiedad Horizontal y la oportunidad que me ha dado el IDPAC me ha comprometido a trabajar desde el territorio. Esta semana mi objetivo es lograr las resoluciones que faltan para cumplir el compromiso institu-cional de posesionar al CDPH”

Para concluir, hay un interés y compromiso conjunto en dejar posesionado al CDPH lo más pronto posible esa es nuestra meta.

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18 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019EVENTOS

Encuentro Consejo Local de PH, localidades de Santafé y La Candelaria

Con Gran Asistencia de Administradores de Propiedad horizontal se llevó a cabo el

pasado 11 de Septiembre, el “Seminario de Buenas Prácticas de Administración 2019”convocado por los Consejos Locales de PH de La Candelaria y Santafé, con el apoyo de sus respectivas alcaldías locales y el IDPAC.

Henry Niño Miembro Consejo Localidad de Santafé

CONTÁCTOS

Los Temas más relevantes del seminario fueron, Contexto So-cial para la propiedad horizontal y SG-SST, Competencia Alcaldía local y Competencia CLPH, Se-guros para la Propiedad Hori-zontal, Ley de Pequeñas Causas, Ruta a la Justicia - Mecanismos Alternativos -Mediación y Con-

ciliación-Habeas Data, Protec-ción de Datos para la PH, Res-ponsabilidad Civil y Penal del Administrador y el Consejo de Administración para la PH, con la participación de los expositores, Manuel Calderón -alcalde local

de la Candelaria-, Gustavo Niño -alcalde local de Santafé-, Ale-jandro Michells del IDPAC, Con-sejeros: Mercedes Robayo, Henry Niño CLPH, Alirio Alarcón experto en seguros, Brayan Rodríguez se-cretaría de seguridad, Diana Ca-

rolina Ruiz, IDPAC y contó con la apertura por parte de Olga Lucía Serrano,Coordinadora Propiedad Horizontal IDPAC. Asimismo, se desarrolló una feria de servicios para propiedad Horizontal de ca-rácter privado y público.

PRADO

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19www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019 SOSTENIBILIDAD

Llena una botella de amor

A partir de esta edición Prhopio se suma a la campaña Llena una bo-

tella de amor, no solo por con-siderar que es una actividad muy importante y que sus gestores están haciendo un gran trabajo, sino porque también creemos en que es necesario dejar un mejor mundo a las nuevas generacio-nes; por eso nos sumamos pro-moviendo la campaña, para que entre todos ayudemos a lograr la meta de la Fundación, y evitar que el material plástico siga con-taminando los ríos, las fuentes de agua e inundando los rellenos sanitarios; por el contrario, este material sea convertido en made-ra plástica que llegue a mitigar la

necesidad de vivienda de tantas personas que en nuestro país y en el mundo, sufren por no tener un techo digno.

Según el estudio realizado por esta Fundación, 49 millones de botellas llenas con plástico equi-valen a 10.500 toneladas en una semana, imagine lo que se pro-duce en un año y todas las per-sonas que pueden beneficiarse si cada uno empieza a Llenar una Botella de Amor.

Puente Largo, Clle 106 No. 59-20, de lunes a jueves de las 6 a las 9 am y las 17 a las 21 horas, los viernes de las 6 a las 9 y de las 17:00 a las 20:00 horas y los sábados de 8 a las 11 a.m

Barrio la Soledad, Avda cra 24 No. 39B-52, Park Way, todos los días de las 11 a las 20 horas

Teusaquillo, Cra 21 No. 50-34 costa-do oriental, de lunes a viernes de 10 am a las 20:45 pm, sábado de 9 am a 8:45 pm y festivos de 11 a.m. a las 17 horas

La Macarena, Cra 4ª No. 26C – 23, de lunes a sábado de las 10 a las 19 horas

Puntos de acopio en Bogotá

Cómo hacerlo

Prototipo de casa fabricada con el mate-rial recibido por la Fundación.

Parques infantiles fabricados con los residuos plásticos

Para conocer más del tema y cómo funciona la campaña ingresa ahttps://www.llenaunabotelladeamor.org/

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20 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019

Fabio HumbertoZúñiga Suárez

Por su dedicación y servicio a la propiedad horizontal

a lo largo de 17 años de su vida.

EdithVelasco Mateus

Por su paciencia, dedicación, entrega y servicio a lo largo de

22 años de su vida al servicio de la

propiedad horizontal.

Horacio Torres Berdugo

Por su entrega, liderazgo, apor-tes y compromiso con la propie-dad horizontal y el esfuerzo para conformar la Hermandad Latina en PH, promovido en su Congre-so Latinoamericano de Propie-dad Horizontal Región Caribe,

que llega en este año a su cuarta edición, realizado como los ante-

riores en Barranquilla.

María TeresaArenas Gómez

Por su paciencia, estudio, dedicación, entrega y servicio a

lo largo de 31 años de su vida dedicados a la

propiedad horizontal.

SOCIALES

Reconocimiento de Prhopio a destacados Administradores

En el marco del Segundo Congreso Alta Gerencia en PH, celebrado el pasado 3 de agosto en la Cámara de Comercio de Bogotá, Prhopio

le otorgó un reconocimiento especial a algunos Administradores por su destacada labor y compromiso en la administración de copropiedades.

Viene de P-1

Sonia IgnaciaVillarraga Sierra

Por su paciencia, dedicación, entrega y servicio a lo largo

de 15 años de su vida entregados a la propiedad

horizontal. Martha LucíaBernal Arango

Por su paciencia, dedicación, entrega y servicio a lo largo

de 18 años de su vida entregados a la propiedad

horizontal. Nuestra gratitud y admiración.

Claudia MarcelaPérez Pérez

Por su paciencia, dedicación, entrega y servicio a lo largo de

16 años su vida entregados a la

propiedad horizontal.

Jorge Orlando León Forero

Destacado abogado experto en propiedad horizontal,

por su entrega, dedicación e investigación a lo largo de su vida, lo cual le ha permitido brindar valiosos aportes a la

propiedad horizontal.

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21www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019 OPINIÓN

Fraude económico y pérdida de confianza en P.H.

Los seres humanos desarrollamos a lo largo de nuestra vida una cantidad innumerable

de recuerdos, algunos difusos y otros vívidos, estos últimos corresponden a vivencias que nos marcaron debido a su alto contenido emocional y por esta razón los podemos evocar con mayor facilidad. Si de relaciones humanas se trata, emociones negativas como; decepción, tristeza y rabia, hacen su aparición cuando se vulnera la confianza, su daño llega a ser irreparable y su proceso de duelo es largo y muy doloroso.

Luis Jorge Pérez MartínezContador Público – Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría Forense.

La confianza es una creencia, entendida como la esperanza de que las actuaciones de una per-sona o grupo cumplan con deter-minados criterios, además de ser intangible tiene una frágil pero maravillosa cualidad; es invalua-ble. Por otra parte, básicamente el fraude es un engaño realizado

con el propósito de obtener un beneficio, por lo general econó-mico, perjudicando a un tercero, es decir, vulnerando la confianza que este tercero depositó en el defraudador. En suma, el dinero a la larga se recuperará pero la confianza jamás quedará como estaba.

Entremos en materia:

La dinámica urbanística nacio-nal muestra claramente una ten-dencia hacia la propiedad hori-zontal, qué mejor ejemplo que el de nuestra capital; de acuerdo al Censo Inmobiliario del presente año en Bogotá, más del 65% de los predios están en propiedad horizontal ; esta transformación urbanística ha traído consigo beneficios importantes a las ciu-dades y municipios, sin embar-go, la regulación vigente se ha quedado corta, principalmente en lo relacionado con la exigen-cia de competencias específicas de los administradores y en el control y vigilancia de las copro-piedades, excepciones que han permitido, a mi juicio, indirecta-mente el crecimiento del fraude económico perpetrado desde la administración.

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22 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019EVENTOS

Eventos PH liderados por los Consejos Locales, el IDPAC y las Alcaldías Locales

Bogotá se ha venido convirtiendo en un marco de referencia en temas de PH, con el nombramiento de los 19 Consejos Locales y el Consejo Distrital de PH. Con la activa participación y excelente liderazgo de uno de

los más representativos, como el Consejo Local de Chapinero, se vienen organizando una serie de eventos y encuentros para construir comunidad muy interesantes; la Personería de Bogotá se vinculó también a este movimiento y el pasado 28 de septiembre organizaron el Seminario “Convivencia Ciudadana en la Propiedad Horizontal”, el cual contó con un gran número de asistentes, lo que indica que cada vez los administradores y Consejos de Administración buscan capacitarse mejor.

Antes de efectuarse la recepción real y material de los bienes

comunes de uso general, se recomienda ejecutar el plan lógico y previo para la recepción de bienes comunes generales, que se sugiere a continuación, con el propósito especialmente de asumir el control y la administración de la persona jurídica, así como conocer jurídica, técnica y financieramente, de manera integral la propiedad horizontal y sus bienes comunes.

Al tiempo, el mismo 28 de sep-tiembre, también se dieron cita el Consejo Local de PH de Usaquén, en el Foro de Propiedad Horizon-tal en la Universidad del Bosque, al cual también acudieron masi-vamente los administradores y consejeros de la PH.

Igualmente, el Consejo Local de Engativá, reúne a sus administra-dores y los capacita; es agrada-ble ver cómo si se puede liderar y brindar herramientas a los ad-ministradores, consejeros y todos los actores de la PH, con el único objetivo de brindar un mejor ser-vicio y dignificar este oficio.

Esto solo significa que final-mente y después de insistir, han comenzado a funcionar de una manera activa los Consejos Lo-cales, logrando finalmente que se nombrara también el Consejo Distrital de PH; es un gran paso ya que estos organismos son elegidos por voto popular, poco a poco se ha ido tomando con-ciencia de la necesidad de tra-bajar unidos por un gremio que cada vez se fortalece más.

En buena hora, así definitiva-mente se construye comunidad, tejido social, y se busca un bien común, donde todos pretenden

el conocimiento y el fortaleci-miento del sector.

Este movimiento se da no solo en Bogotá, en todo el país se es-tán realizando eventos que con-vocan a los administradores y es-pecialistas de la PH. El pasado 3 de agosto con una masiva concu-rrencia se llevó a cabo en Bogotá el II Congreso Alta Gerencia en PH, organizado por el periódico Prhopio. Se realizó también el IX Congreso de Ph, en Cali en el mes de septiembre; el próximo 19 y 20 de octubre se realizará el IV Con-greso Latinoamericano de PH, Re-gión Caribe, en Barranquilla. El 6 y

7 de noviembre en Bucaramanga se llevará a cabo el Segundo Con-greso de Administradores de PH, del Oriente Colombiano. Final-mente el 19 y 20 de noviembre en Bogotá, la primera Cumbre In-ternacional de Gestión y Adminis-tración PH – CIGSA- al cual ya han confirmado su asistencia perso-nalidades, como el administrador del edificio más alto del mundo, en Dubai.

Cabe destacar entonces la importancia y relevancia que han venido tomando los even-tos de propiedad horizontal en el país.

Plan lógico para la recepción de bienes comunes generales

Germán Fonseca SalcedoAbogado y Consultor P.H

Pasos * 1 - Entrega de bie-nes comunes, consideraciones legales *2 - Primera Asamblea General de Propietarios, * 3 - Nombramiento y registro de la Administración Definitiva, * 4 - Nombramiento Comisión para la recepción de bienes comunes,

* 5 - Recepción de la Administra-ción Provisional, * 6 - Selección y contratación de la Empresa Audi-tora, * 7 - Confirmación del comi-té para la recepción de bienes comunes, * 8 - Caracterización del proyecto, * 9 - Notificación y solicitud de documentación.

Estos aspectos se encuen-tran ampliamente definidos en la Ley 675 de 2001, en lo que respecta a la entrega de estos bienes en su Art. 24, entrega de los bienes comu-nes por parte del propieta-rio inicial. Se presume que la entrega de bienes comu-nes esenciales para el uso y goce de los bienes privados de un edificio o conjunto, tales como los elementos estructurales, accesos, es-

caleras y espesores, se efectúa de manera simultánea con la en-trega de aquellos, según las actas correspondientes.

Los bienes comunes de uso y goce general, ubicados en el edi-ficio o conjunto, tales como zona de recreación, deporte y salo-nes comunales, entre otros, se entregarán a la persona o per-sonas designadas por la asam-blea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya termina-do la construcción y enajena-ción de un número de bienes privados, que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los coeficientes de la copropiedad.

Todo esto y mucho más lo en-cuentran en el libro “Recepción de Bienes Comunes en la Propie-dad Horizontal” manual teórico práctico, escrito por Germán Fonseca Salcedo, de Ibagué.

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23www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre de 2019

El dinero a la larga se

recuperará pero la confianza jamás

quedará como estaba.

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Contabilidad para Propiedad Horizontal

A pesar de que la regulación no aporta en lo específico al control y vigilancia, existen órganos de dirección y administración en la propiedad horizontal, de los que se esperaría un aporte mucho mayor. A continuación presento un mal escenario, propicio para la ocurrencia de fraude.

Los copropietarios: No asis-ten o no se preparan para ir a la asamblea; desconocen la regula-ción vigente; no son críticos con respecto a la importancia de la administración de su copropie-dad; toman decisiones pensando en su situación individual y no el bienestar general; eligen al con-sejo de administración sin tener en cuenta las competencias in-dividuales de sus miembros. Fi-nalmente y de forma general, se marginan de las decisiones.

El consejo: Sus integrantes no tienen las competencias mínimas para desarrollar su labor; no asis-ten a las reuniones citadas por el administrador y dejan en los demás la potestad para tomar decisiones; no convocan a reu-niones cuando deben hacerlo;no son críticos a la hora de evaluar

la información que es presentada por el administrador, el contador y el revisor fiscal. Terminan sien-do convidados de piedra.

El Administrador: No realiza regularmente ejercicios de ren-dición de cuentas; no conser-va soportes administrativos de sus decisiones; toma decisiones que exceden las asignadas en los estatutos de la copropiedad. En resumen, llegó hasta don-de los órganos de control se lo permitieron.

El contador: Supedita su juicio profesional al del administra-dor; presenta información financiera sin evaluar que cumpla con las condicio-nes exigidas por las normas contables.

El Revisor Fiscal: Como na-die lo pregunta va bajo la ley del menor esfuerzo; no acompaña al consejo y no se hace presente en sus reuniones; no motiva el diseño de herramientas de control interno para la copropiedad; solo cumple con firmar y cobrar. En resumen, de control nada.

Como lo argumenté inicialmen-te; cuando una copropiedad es defraudada, las consecuencias trascienden lo económico; grave es por supuesto que una copro-piedad pierda sus recursos por cuenta de un delito, sin embargo, el daño más grave se ocasiona a la confianza del copropietario.

La afectación a la credibilidad de las administraciones tiene efectos negativos aún peores que el propio fraude, no es coin-cidencia que en las copropieda-

des que han sufrido de fraude económico, los niveles de cartera crezcan de forma lineal, alcan-zando antigüedades y máximos históricos;adicionalmente se in-crementen los conflictos de con-vivencia y aumente la rotación de administradores, entre otras situaciones,secuelas que perdu-rarán en el tiempo y las cuales razonablemente afectarán más aún, el patrimonio privado de cada copropietario.

Escenarios como el expuesto, solo pueden evitarse con forma-ción, es imperativo que los ór-ganos de administración obten-

gan competencias financieras, de gestión y de con-trol, básicas para prevenir que se materialice el riesgo de fraude económico.

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