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    4.3.1IDENTIFICACION

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    La propiedad intelectual se divide en dos categorías :

    • La propiedad industrial: que incluye las invenciones , patentes,

    marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones

    geográficas de procedencia.

    • Derecho de autor: que abarca las obras literarias y artísticas,

    tales como las novelas , los poemas y las obras de teatro, laspelículas, las obras musicales, las obras de arte , tales como

    los dibujos, pinturas , fotografías y esculturas y los diseos

    arquitect!nicos . Los derechos relacionados con derechos

    de autor son los derechos de los artistas interpretes y

    ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones , losderechos de los productos de fonogramas sobre sus

    grabaciones y los derechos de los organismos de

    radiodifusión sobre sus programas de radio y televisión.

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    RAZONES PARA PROMOVEER

    Y PROTEGER LA PROPIEDADINTELECTUAL

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    • El progreso y el bienestar de la humanidadradican en su capacidad de lograr nuevascreaciones en las esferas de la tecnología y lacultura.

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    • La protección jurídica de estas nuevas creacionesalientan la inversión de recursos adicionales que, a

    su vez, inducen a seguir innovando.

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    • La promoción y la protección de la propiedadindustrial estimulan el crecimiento económico,generan nuevos empleos e industrias y mejoran

    la calidad y el disfrute de la vida.

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    • Un sistema de propiedad intelectual ecaz yequitativa puede contribuir a que todos lospaíses desarrollen el potencial de la propiedadintelectual como un instrumento poderoso dedesarrollo económico y de bienestar social ycultural.

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    4.3.2 MARCO

    LEGALNACIONAL E

    INTERNACIONAL

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    La !ropiedad "ntelectual, se reere atoda creación de la mente humana.Los derechos de propiedad intelectual

    protegen los intereses de loscreadores al ofrecerles prerrogativasen relación con sus creaciones.

     #iene que ver con las creaciones de la

    mente$ las invenciones, las obrasliterarias y artísticas, los símbolos, losnombres, las im%genes y los dibujos ymodelos utilizados en el comercio.

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    • En &'(ico como en otros países, la propiedadintelectual esta integrada por derechos decar%cter personal patrimoniales, que atribuyen al

    autor la plena disposición y el derecho e(clusivode los derechos de e(plotación

    •  #ales derechos los encontramos regulados en los

    postulados constitucionales de la propiedadintelectual, cimentados en los artículos$ )*,p%rrafo +, *+ fracción (v,

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    MARCO NACIONAL

    "l marco regulatorio nacional de la propiedad intelectual loconstituyen los siguientes ordenamientos:

    #onstituci!n $olítica de los "stados %nidos &e'icanos

    • "n la fracci!n ( del artículo )* se reconocen los

    derechos +ntelectuales de los autores e inventores.

    • "l artículo ) reconoce la propiedad privada, derecho

    fundamental de cualquier gobernado que le permite

    apropiarse de las obras por -l creadas.

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    Ley de la Propedad I!d"#$ral

    sta crea al "nstituto &e(icano de la !ropiedad

    "ndustrial, y regula lo relativo a patentes, modelosde utilidad, dise-os industriales, circuitosintegrados, secretos industriales, marcas, nombrescomerciales, avisos comerciales, denominaciones deorigen, actividades que constituyen infracciones y

    delitos, así como las reglas especiales deprocedimiento para hacer efectivos los derechosestablecidos en esta ley.

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    Ley %ederal del Dere&'o de A"$or

    Regula los derechos personales y patrioniales de los autores de

    o!ras literarias o art"sticas# y esta!lece e$cepciones a estosderechos de uso e$clusi%o. Regula derechos y o!ligaciones de lostitulares de los derechos cone$os y crea las Reser%as deDerechos# instituci&n 'ur"dica (nica en el undo )ue sir%e para

     proteger los no!res art"sticos# la denoinaci&n de las

     pu!licaciones peri&dicas# entre otros ru!ros. Esta!lece sanciones para las acti%idades )ue constituyan in*racciones.

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    Los derechos relacionados con el derecho de autor son los

    derechos de los artistas int-rpretes y ejecutantes sobre

    sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los

    productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los

    derechos de los organismos de radiodifusi!n sobre sus

    programas de radio y de televisi!n

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    Ley %ederal de Pro&ed(e!$o Ad(!#$ra$)o

    Esta ley tiene relación con el sistema de propiedad

    intelectual. En cualquier procedimiento constitutivo odeclarativo de derechos, o en los de car%ctercontencioso, establece medios de defensa en contrade las resoluciones de las autoridades queadministran el sistema de propiedad intelectual.

    C*d+o Pe!al %ederal

    egula lo referente a delitos en materia de derechosde autor y derechos cone(os.

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    • "n el ámbito internacional e'isten una serie dedocumentos y organismos que regulan la propiedad

    intelectual, comenando por la /rganiaci!n &undial de

    la $ropiedad intelectual 0/&$+1, la cual es un organismo

    especialiado del sistema de organiaciones de las

    2aciones %nidas.

    • La /&$+, se estableci! en 345, tiene como objetivo

    desarrollar un sistema de propiedad intelectual

    internacional que sea equilibrado y accesible y

    recompense la creatividad, estimule la innovaci!n ycontribuya al desarrollo econ!mico, salvaguardando a la

    ve el inter-s p6blico.

    MARCO INTERNACIONAL

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    • La OMPI /organización mundial de la propiedad

    intelectual0 est% dedicada a fomentar el uso yla protección de las obras del intelectohumano.

    • 1on sede en 2inebra /3uiza0, la 4&!" es uno delos 56 organismos especializados del sistema delas 7aciones Unidas. #iene a su cargo laadministración de )6 tratados internacionales queabordan diversos aspectos de la regulación de la

    propiedad intelectual. La 4rganización tiene 5*8Estados miembros. 3u actual 9irector 2eneral esel 9r. :rancis 2urry, un abogado oriundo de;ustralia.

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    o,-e$)o• La 4&!" administra hoy )6 tratados /dos de ellos

    con otras organizaciones internacionales0 y, porconducto de sus Estados miembros y de su3ecretaría, lleva a cabo un e(haustivo y variadoprograma de trabajo con las siguientes

    nalidades$

    • ;rmonizar legislaciones y procedimientosnacionales en materia de propiedad intelectual<

    • !restar servicios de tramitación para solicitudesinternacionales de derechos de propiedadindustrial<

    • !romover el intercambio de información en

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    • !restar asistencia t'cnico=jurídica a los Estadosque la soliciten<

    • :acilitar la solución de controversias en materiade propiedad intelectual en el sector privado, y

    • :omentar el uso de las tecnologías de lainformación y de "nternet, como instrumentospara el almacenamiento, el acceso y la utilizaciónde valiosa información en el %mbito de lapropiedad intelectual.

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    El (ar&o re+"la$oro !$er!a&o!al e! (a$era de propedad!d"#$rale#

    convenio en parís$ establece los principios yacuerdos de protección de la propiedad industrialarreglo en Estrasburgo$ relativo a la clasicacióninternacional de patentes

    arreglo de locarno$regula lo referente en materia dedibujos industriales y modelos industriales

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    •  #ratado sobre el derecho de marcas y sureglamento$

    • ;rreglo de &adrid$ y su protocolo relativo aregistro internacional de marcas.

    • ;rreglo de 7iza$ relativo a la clasicacióninternacional de productos y servicios para elregistro de marcas

    • El marco regulatorio internacional en materia dederechos de autor es $

    • 1onvenio de >erna$ establece los principios yacuerdos de protección de los derechos de autor

    •  #ratado de la ompi sobre derechos de autor$contiene las declaraciones concertadas relativas altratado adoptadas por la conferencia diplom%ticaorganizacional mundial de la propiedad intelectual

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    • 1onvenio de roma$ relativo a la protección de losartistas interpretes o ejecutantes , losproductores de fonogramas y los organismos deradiodifusión.

    • 1onvención interamericana $sobre derechos deautor en obras literarias , cientícas y artísticas

    • 1onvenio para la protección de los productoresde fonogramas$ contra la reproducción noautorizada de sus fonogramas

    • 1onvención sobre la distribución de se-alesportadoras$ de  programas transmitidos por

    sat'lite•  #ratado de la ompi$ sobre interpretación o

    ejecución y fonogramas•  #ratado sobre el registro de obras audiovisuales

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    4.3.3 IMPACTODE MARCAS Y

    DISE/OS DE LAPROPIEDAD

    INTELECTUAL

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    ¿Por qué deben protegerse las marcas? 3i bien la mayoría de las empresas comprende elinter's que reviste el uso de las marcas paradiferenciar sus productos de los de sus competidores,no todas son conscientes de lo importante que esprotegerlas a trav's del registro.

    El registro de una marca otorga

    a la empresa el$

    derecho exclusio aimpedir que terceros

    comercialicen productosidénticos o similares con lamisma marca o utili"andouna marca tan similar quepueda crear confusión#

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    01" pa#a # la e(pre#a NO Re+#$ra #" Mar&a

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     I + , O R  TA N T E

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     Una marca que goce de buena reputaciónentre los consumidores tambi'n puede

    emplearse para obtener nanciación deinstituciones nancieras, que cada vez sonm%s conscientes de que el '(ito comercialde las empresas depende en gran medidade las marcas.

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    e!e5&o# de la# (ar&a#

    2arantizan que los consumidores distingan los productos.

    !ermiten a las empresas diferenciar sus productos.

    3on un instrumento de comercialización y permiten

    proyectar la imagen y la reputación de una empresa.

    !ueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionaruna fuente directa de ingresos a trav's de regalíasepresentan un factor determinante en los acuerdos de

    franquicia. !ueden ser importantes activos comerciales.

    "ncitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o lamejora de la calidad.

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    !or lo tanto, la protección de los dise-os valiosos suele ser una partefundamental de la estrategia comercial de cualquier dise-ador ofabricante. ;l proteger un dise-o industrial mediante su registro enuna ocina de propiedad industrial /!"0 de %mbito nacional o regional,

    el titular obtiene los derechos exclusios de impedir sureproducción o imitación no autori"ada por parte de terceros• 3e trata de una pr%ctica que responde a la

    lógica empresarial, pues mejora lacompetitividad de una empresa y sueleaportar ganancias adicionales mediante una o

    varias de las formas que se indican acontinuación.

    • ;l registrar un dise-o se adquiere elderecho de impedir su reproducción oimitación por parte de la competencia, con lo

    que se fortalece la posición competitiva.• El registro de un dise-o valioso contribuye a

    obtener un me$or rendimiento del capitalinertido en crear y comercializar elproducto y, por lo tanto, supone una mejora

    de los benecios. 

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    Los dise-os industriales son actiosempresariales  que pueden incrementar el valorcomercial de una empresa y sus productos.

    1uanto m%s '(ito tiene un dise-o, mayor es suvalor comercial para la empresa.

    Un dise-o protegido puede tambi'n cederse /ovenderse0 a otros mediante la concesión de unalicencia  y el pago de un cantidad determinada,modo que permite acceder a mercadosinabordables de otra manera.

    El registro de los dise-os industriales fomenta lacompetencia leal  y las pr%cticas comerciales

    honradas, lo que, a su vez, promueve la producciónde una amplia diversidad de productos atractivospor su forma.

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    RAZONES PARA PATENTARINVENCIONES

    Una sólida posición en el mercadoy una ventaja competitiva. Unapatente concede a su titular elderecho e(clusivo de impedir a

    otros que utilicen comercialmente

    la invención patentada, reduciendode este modo la incertidumbre, elriesgo y la competencia de

    imitadores

    educción de los riesgos deinfracción. ;l obtener la protección

    por patente, podr% impedir queotros patenten la misma invención,y reducir% tambi'n los riesgos deinfringir los derechos de otros al

    comercializar sus productos.

    9ar una imagen positiva a suempresa. ;lgunas empresasmencionan o enumeran sus

    patentes en los anuncios a nde proyectar hacia el p@blico

    una imagen innovadora.

    ;cceso a nuevos mercados.La cesión de patentes bajolicencia a otros puedeproporcionar acceso a

    nuevos mercados, que deotro modo seríaninaccesibles. !ara hacerlo, lainvención debe estarprotegida tambi'n en losmercados e(tranjeroscorrespondientes

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    4.3.4 NECEIDADDE IN/I0IR

    ,RCTICA DECO+ERCIO

    I2CITA

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    %ompetencias il&citas#  #oda

    pr%ctica comercial que no respetalas reglas de juego del mercadojadas por las leyes o establecidaspor los usos y costumbrescomerciales.

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     #oda competencia en cuanto suponeconfrontación en vez de cooperación, es, pordenición, desleal.

    3i bien son utilizados habitualmente comosinónimos los t'rminos de competenciadesleal y competencia ilícita.

    A1ómo pueden calicarse de leales last%cticas y estrategias competitivas de una

    empresa, cualesquiera que 'stas sean, cuyanalidad @ltima no es otra que la dearrebatarle clientes a las restantes empresasdel sector /empresas competidoras0 y, si esposible, echarlas del mercado /aniquilarlas0B

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    • La libre competencia es la esencia de la economía demercado.

    • 7o e(iste probablemente acción humana m%s desleal,

    desde el punto de vista de los intereses de las empresasque luchan por su supervivencia, ni tampoco m%sprovechosa socialmente, desde el punto de vista delinter's general.

    • !orque la competencia lleva a que, en @ltimo t'rmino,sólo supervivan los productos que son capaces deproducir los bienes y servicios que necesitan losconsumidores en las mejores condiciones /de la mejorcalidad y al m%s bajo precio0.

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    !ara que una pr%ctica comercial pueda ser calicadade desleal hay que estar muy seguro de ello. #iene

    que tratarse de casos evidentes de abuso de unaposición dominante, de enga-o o fraude a losconsumidores, de atentado a la dignidad o losderechos fundamentales de la persona, etc'tera

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