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El documento administrativo electrónico (e-DA) en el ámbito territorial interno
Circulación de productos vitivinícolas
JORNADA VITIVINÍCOLA EN COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ESPAÑA:- MAGRAMA
Madrid, 18 de julio de 2012Jesús Lauzurica Valdemoros
Circulación al amparo de un documento:- administrativo electrónico (e-DA)- de emergencia- de acompañamiento (DA)- simplificado de acompañamiento (DSA)- albarán- documento aduanero- marcas fiscales
REGLA GENERAL
Circulación de productos objeto de los II.EE.DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN
- marcas fiscales- comprobantes y recibos de entrega
(hasta ciertos límites de cantidad)
� Régimen de viajeros y pequeños envíos
� Adquisiciones por particulares en otros EM con fines no comerciales
� Entregas por detallistas a consumidores finales. Si se trata de bebidasderivadas o cigarrillos, el único documento circulación exigible será la marcafiscal
EXCEPCIONES
CIRCULACIÓN SIN DOCUMENTO Artículo 19 RIE(bebidas alcohólicas)
REGIMEN DE VIAJEROS: BEBIDAS
ALCOCHOLICAS Y TABACO (art.
21.2.a y 61.2.a LIE )
1 litro de alcohol o bebidas derivadas2 litros de productos intermedios o vinos y bebidas fermentadas espumosas2 litros de vinos y bebidas fermentadas tranquilas
PEQUEÑOS ENVIOS DE ALCOHOL, BEBIDAS ALCOHOLICAS
Y LABORES DE TABACO (art. 21.2.b y 61.2.b LIE)
Pequeños envíos: carácter ocasional, desde un país tercero, con destino a otro particular, sin pago)Una botella con un máximo de un litro de alcohol o bebidas derivadas1 botella con un litro de productos intermedios o vino y bebidas fermentadas espumosas2 litros de vino y bebidas fermentadas tranquilas
ADQUISICIONES EFECTUADAS POR 10 litros bebidas derivadas, 20 litros productos
Circulación de productos objeto de los II.EE.DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN
(bebidas alcohólicas) ADQUISICIONES EFECTUADAS POR PARTICULARES OTROS EM (15.9
LIE)
10 litros bebidas derivadas, 20 litros productos intermedios, 90 litros vinos y bebidas fermentadas, 110 litros cerveza
ENTREGAS POR DETALLISTAS A CONSUMIDORES FINALES (19.3.b
RIE)Cantidades anteriores del 15.9 LIE
COMPETENCIA PARA EXPEDIR
DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN
CON CARÁCTER GENERAL
El titular del establecimiento desde el que seinicia la circulaciónDesde el lugar de importación: el expedidorregistradoEnvíos garantizados: el empresario que efectúeel envío en dicho procedimiento (circulación
intracomunitaria)
CIRCULACIÓN INTERNA INTRACOMUNITARIA
EN RÉGIMEN SUSPENSIVO
(e-DA)
Entre fábricas y depósitosfiscales
Entre fábricas y depósitos fiscales� Con destino a un destinatario registrado(depósito de recepción)� Desde fábrica o depósito fiscal a undestino exento por RRII o diplomáticas� Desde fábrica o depósito fiscal a todolugar de salida del ámbito territorialcomunitario
Circulación de productos objeto de los II.EE.MODALIDADES DE CIRCULACIÓN
(e-DA) comunitario� Desde fábrica o deposito fiscal hasta unlugar de entrega directa� Desde la aduana de importación acualquier destino autorizado.
FUERA DEL RÉGIMEN
SUSPENSIVO(e-DA y otros)
Desde fábrica, depósitofiscal y almacén fiscal, condestino a:� Almacén fiscal� Detallistas� Usuarios� Consumidores finales
� Con destino a un receptor autorizado (envíos garantizados)� Dentro del sistema de ventas a distancia
SUPUESTODE HECHO
CONSECUENCIA JURÍDICA
CONSECUENCIA SANCIONADORA SI SE DESCUBRE DURANTE
LA CIRCULACIÓN
UNA VEZ TERMINADA LA CIRCULACIÓN Y ASENTADOS
LOS DOCUMENTOS EN CONTABILIDAD
Datos esenciales (art. 28.1a)
incompletos, inexactos o
falsos
Inexistencia de documento de
acompañamiento
Infracción tributaria grave específica del 19.2.b)
Ley)
Datos incompletos, inexactos o falsos:
Obligación de subsanar
Otros datos Obligación de
Circulación de productos objeto de los II.EE.VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN (art. 28 actual)
5
Si no se subsana: Infracción leve 201.4 LGT
Otros datos incompletos, inexactos o
falsos
Obligación de subsanar y dejar
constancia
Parte de incidencias
Si no se subsana infracción leve específica
del 19.5 Ley
Circulación de productos objeto de los II.EE.CIRCULACIÓN SIN DOCUMENTO
• Se procederá a la inmovilización de los productos
• Si se trata de carga completa, también se inmovilizará el vehículo
• Carga y vehículo quedarán depositados, por cuenta y riesgo del remitente y transportista, a disposición de la oficina gestoraque corresponda
• La inmovilización cesará cuando se preste garantía que cubra la deuda
• A efectos de garantía, la oficina gestora, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la diligencia, determinará elimporte de la deuda
Casillas del documento de
Reglamento (CE) 436/2009(modificado por Reglamento (UE)314/2012 de la Comisión)
(documento vitivinícola) (documento fiscal)
Reglamento de los ImpuestosEspeciales (Real Decreto1165/1995, pendiente demodificación)
PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS
Normativa sectorial y fiscal relativa al transporte
Casillas del documento deacompañamiento para eltransporte de productosvitivinícolas
Cumplimentación deldocumento administrativoelectrónico para lacirculación interna (borrador)
Casillas del documentoadministrativo electrónico (e-DA interno)
modificación)
Reglamento (CE) 555/2008
Art. 95 bis. Coordinación de los controles y acceso a la información“…….los Estados miembros adoptarán, a mas tardar, el 1 de marzo de 2014,las medidas necesarias para que los organismos competentes designados envirtud del art. 82.1 puedan acceder a la información que figura en el sistemainformatizado de la Directiva 2008/118/CE……”
Esta información únicamente podrá ser utilizada, a los efectos delReglamento, para los controles específicos previstos por la normativavitivinícola
Normativa sectorial vitivinícola
Art. 24. Documentos de acompañamiento (fiscales) reconocidos• Documento administrativo electrónico (e-DA) (impreso o cualquiera
comercial en el que conste el ARC)
• Documento administrativo de emergencia (DAE)• Documento simplificado de acompañamiento (DSA)• Documentos expedidos por pequeños productores• Otros documentos simplificados incluso informáticos
Art. 26. Autenticidad del documento de acompañamiento• e-DA: cumplimentado conforme a las normas aplicables• DAE: cumplimentado con los mismos datos que el borrador de e-DA• DSA: validación antes del transporte
Reglamento (CE)436/2009
Reglamento (CE) 436/2009
Expedidor y Expedición
EXPEDIDORIdentificación y dirección, CP, CAE
Reglamento (CE) 436/2009 y borrador de cumplimentación del e-DA interno
Número de referenciaExpedidor
Nombre y dirección, CP, código SEEDLugar de expediciónFecha de expedición (hora si lo exige el EM de partida)
e-DA interno
Identificación y dirección, CP, CAE
LUGAR DE EXPEDICIÓNDirección
DATOS DE LA EXPEDICIÓNTipo de movimientoNúmero del e-DA (ARC)FacturaFecha y hora de salida
IMPORTACIÓNNúmero del DUAAduana y lugar de importación
Destinatario: identificación, dirección, CP, número SEED (System for Exchange of Excise Data)
Lugar de entregaReglamento (CE)
436/2009
e-DA interno
Destinatario y lugar de entrega
DESTINATARIO Y LUGAR DE ENTREGAIdentificación y dirección, CP, CAE
EXPORTACIÓNNúmero de referencia de la aduana
DATOS ORGANIZACIÓN EXENTACódigo y país del organismo exento
Reglamento (CE) 436/2009 y borrador de cumplimentación del e-DA interno
Código y país del organismo exento
Reglamento (CE) 436/2009
Autoridad competente del lugar de salida (no obligatorio en circulación interna)
(Nombre y dirección)
Autoridad competente
e-DA interno
AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE EN EL LUGAR DE EXPEDICIÓNNúmero de referencia de la oficina gestoraAduana de salida en exportación
AUTORIDAD COMPETENTE CONTROL VITIVINÍCOLA (lugar de expedición y descarga)
Transportista Primer transporte
Otras indicaciones relativas al transporte (medio, matrícula)Cambio de lugar de entregaDescripción de los paquetes de las mercancías
Número de paquetes y envases
Reglamento (CE) 436/2009
Transporte
GARANTÍA
Reglamento (CE) 436/2009 y borrador de cumplimentación del e-DA interno
e-DA interno
TRANSPORTECódigo del modo de transporte y duración
AGENTE DE TRANSPORTEIdentificación
DETALLES DEL TRANSPORTEIdentificación unidades, información complementaria
CAMBIO DE LUGAR DE ENTREGAMensaje de cambio de destino
EMBALAJETipo de embalaje, bultos, precintos comerciales
PRODUCTOS VITIVINÍCOLASDenominación del productoCódigo NCCantidad
Productos a granel: cantidad neta totalGrado alcohólico adquiridoProductos envasados: nº de recipientes que contienen el producto
Reglamento (CE) 436/2009
Productos vitivinícolas
Reglamento (CE) 436/2009 y borrador de cumplimentación del e-DA interno
Producso vitivinícolase-DA interno
PARTIDAS DEL e-DADescripción comercialCódigo NCCódigo epígrafeRégimen fiscalCantidadPeso brutoPeso netoGrado alcohólicoMarca de los productos
CERTIFICADOS Y OTROSCertificados : DOP, IGP o certificado con indicación año de cosecha, variedad uvaCategoría de producto vitivinícolaCódigos de zona vitivinícolaCódigo manipulaciones
Reglamento (CE) 436/2009
Productos vitivinícolas. CERTIFICADOS
Reglamento (CE) 436/2009 y borrador de cumplimentación del e-DA interno
e-DA interno
PRODUCTOS VITIVINÍCOLASTipo de certificado y organismo emisorCategoría del productoCódigo de la zona vitivinícolaTercer país de origen (en importaciones)Código de las manipulaciones
Controles de las autoridades competentes
Empresa del firmante y número de teléfonoNombre del firmanteLugar y fechaFirma
Sello especial del artículo 31.3.b(solo para documentos distintos del e-DA y del DAE)
Reglamento (CE) 436/2009
Controles y validaciones
Reglamento (CE) 436/2009 y borrador de cumplimentación del e-DA interno
e-DA interno
PRODUCTOS VITIVINÍCOLASCódigo de la autoridad competente agrícolaValidación previaCesión de información
Símbolo EstadoMiembro
Autoridad competente
Autenticación
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (e-DA)
Detalle de las casillas Detalle de las casillas relativas al vino
Partidas del e-DA
Este grupo de datos (partidas de orden) puede repetirse hasta 99 veces.Las casillas de este grupo se cumplimentarán por cada tipo de producto quecompone el envío: referencia, código de producto, código NC, cantidad, grado,marcas ….
Referencia única
Código NC
Número secuencial de la partida de orden. Comienza por 1
Se indicará el código NC correspondiente a la fecha de expedición (Reglamento2658/1987 del Consejo. Modificado por Reglamento (CE) 948/2009 de laComisión, de 30 de septiembre)
Código epígrafe Descripción del producto
I0 Productos intermedios < 15 % vol.
I1 Productos intermedios > 15 % vol.
I8 Productos intermedios destino Canarias < 15 % vol.
I9 Productos intermedios destino Canarias < 15 % vol.
V0 Vinos tranquilos
V1 Vinos espumosos
V2 Bebidas fermentadas tranquilas
V3 Bebidas fermentadas espumosas
Código epígrafe
V3 Bebidas fermentadas espumosas
Régimen fiscal
Régimen fiscal
Descripción
A Avituallamientos exentos a buques y aeronaves que no se documentan como exportación
D Envíos exentos en el marco de las relaciones internacionales
E Envíos exentos distintos de A y D
S Productos que se expiden en régimen suspensivo
Cantidad
Cantidad con dos decimales: litros de volumen real de producto a de 20º C
Grado alcohólico
Porcentajes por volumen a 20º C para los productos siguientes
Vinos tranquilos y otras bebidas fermentadas tranquilas
Vinos espumoso y otras bebidas fermentadas espumosas
• Certificado de denominación de origen protegida• Certificado de indicación de origen protegida• Certificación del año de cosecha• Certificado de la variedad o variedades de uva de vinificación• Circulación intracomunitaria y exportación: información indicada en la parte A del anexo IX bis del
Reglamento (CE) 436/2009• Importación: certificado extendido en el país de origen (CI 1 o documento equivalente)
Denominación de origen. Certificados
Vinos espumoso y otras bebidas fermentadas espumosas
Productos intermedios
Categoría del producto
Para los productos mencionados se han de indicar alguno de los siguientesvalores Anexo IX bis, Reglamento 436/2009 (modificado por el Reglamento(CE) 314/2012 (envíos a otro EM y a la exportación)
Valor Descripción
1 Vinos con DOP: declaración de que el documento de circulación tiene valor de certificado DOP
18
2 Vinos con IGP: declaración de que el documento de circulación tiene valor de certificado IGP
3Vinos no amparados por una DOP/IPG comercializados con indicación año de cosecha: declaración de que el documento de circulación tiene valor de certificación del año de cosecha
4Vino varietal no amparado por una DOP/IPG comercializados con indicación de la variedad: declaración de que el documento de circulación tiene valor de certificación del año de cosecha
5Vinos no amparados por una DOP/IGP comercializados con indicación año cosecha y variedad: declaración de que el documento de circulación tiene valor de certificación del año de cosechay variedad
6 Vinos importados
Zona e-DA
ZonaVitícola
Territorios
3 CILas superficies plantadas de vid en A Coruña, Asturias, Cantabria, Guipúzcoa y Vizcaya
Las superficies plantadas de vid en:
Código de zona vitícola
Obligatorio para los productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a60 litros). Hay que indicar la zona vitícola de origen del producto transportado deacuerdo con el anexo IX del Reglamento 479/CE del Consejo
5 CII
Las superficies plantadas de vid en:- Lugo, Orense y Pontevedra- León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia, - Burgos, Soria Segovia y Ávila (excepto Cebreros)- La Rioja- Álava- Navarra- Zaragoza (al norte del Ebro) Huesca- Barcelona, Tarragona (Penedés y Comarca Conca de
Barberá), Lleida y Gerona
6 CIII.b Las superficies plantadas de vid no incluidas en CI y CII
Dato obligatorio si la categoría del producto es 6 (vino importado)
Se indicará el código de la norma ISO alfa 2 (ISO3)166) correspondiente alpaís del que es originario el vino
ISO País ISO País ISO PaísAF Afganistán AL Albania DE AlemaniaAD Andorra AO Angola AI AnguilaAQ Antártida AG Antigua y Barbuda AN Antillas NeerlandesasSA Arabia Saudí DZ Argelia AR Argentina
Tercer país de origen
SA Arabia Saudí DZ Argelia AR ArgentinaAM Armenia AW Aruba AU AustraliaAT Austria AZ Azerbayán ES España
Etc.
Obligatorio para los productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros)
Se indican uno o varios códigos de manipulaciones de acuerdo con la lista del puntoB, apartado 1.4, letra b), del anexo VI del Reglamento 436/2009/CE de la Comisión
Código de las manipulaciones
Código Descripción0 Sin manipulación de las mencionadas del 1 al 121 Producto enriquecido1 Producto enriquecido2 Producto acidificado3 Producto desacidificado4 Producto edulcorado5 Producto alcoholizado6 Se ha añadido al producto un producto originario de una unidad geográfica distinta de la indicada7 Se ha añadido al producto un producto de una variedad distinta de la indicada en la designación8 Se ha añadido al producto un producto recolectado en un año distinto del indicado en al designación9 En la elaboración del producto se han utilizado trozos de madera de roble
10 El producto se ha elaborado con la utilización experimental de una nueva práctica enológica11 El producto ha sido objeto de una desalcoholización parcial12 Otros, a precisar