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El documento administrativo electrónico (e-DA) en el ámbito territorial interno Circulación de productos vitivinícolas JORNADA VITIVINÍCOLA EN COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ESPAÑA: - MAGRAMA Madrid, 18 de julio de 2012 Jesús Lauzurica Valdemoros

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El documento administrativo electrónico (e-DA) en el ámbito territorial interno

Circulación de productos vitivinícolas

JORNADA VITIVINÍCOLA EN COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ESPAÑA:- MAGRAMA

Madrid, 18 de julio de 2012Jesús Lauzurica Valdemoros

Circulación al amparo de un documento:- administrativo electrónico (e-DA)- de emergencia- de acompañamiento (DA)- simplificado de acompañamiento (DSA)- albarán- documento aduanero- marcas fiscales

REGLA GENERAL

Circulación de productos objeto de los II.EE.DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN

- marcas fiscales- comprobantes y recibos de entrega

(hasta ciertos límites de cantidad)

� Régimen de viajeros y pequeños envíos

� Adquisiciones por particulares en otros EM con fines no comerciales

� Entregas por detallistas a consumidores finales. Si se trata de bebidasderivadas o cigarrillos, el único documento circulación exigible será la marcafiscal

EXCEPCIONES

CIRCULACIÓN SIN DOCUMENTO Artículo 19 RIE(bebidas alcohólicas)

REGIMEN DE VIAJEROS: BEBIDAS

ALCOCHOLICAS Y TABACO (art.

21.2.a y 61.2.a LIE )

1 litro de alcohol o bebidas derivadas2 litros de productos intermedios o vinos y bebidas fermentadas espumosas2 litros de vinos y bebidas fermentadas tranquilas

PEQUEÑOS ENVIOS DE ALCOHOL, BEBIDAS ALCOHOLICAS

Y LABORES DE TABACO (art. 21.2.b y 61.2.b LIE)

Pequeños envíos: carácter ocasional, desde un país tercero, con destino a otro particular, sin pago)Una botella con un máximo de un litro de alcohol o bebidas derivadas1 botella con un litro de productos intermedios o vino y bebidas fermentadas espumosas2 litros de vino y bebidas fermentadas tranquilas

ADQUISICIONES EFECTUADAS POR 10 litros bebidas derivadas, 20 litros productos

Circulación de productos objeto de los II.EE.DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN

(bebidas alcohólicas) ADQUISICIONES EFECTUADAS POR PARTICULARES OTROS EM (15.9

LIE)

10 litros bebidas derivadas, 20 litros productos intermedios, 90 litros vinos y bebidas fermentadas, 110 litros cerveza

ENTREGAS POR DETALLISTAS A CONSUMIDORES FINALES (19.3.b

RIE)Cantidades anteriores del 15.9 LIE

COMPETENCIA PARA EXPEDIR

DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN

CON CARÁCTER GENERAL

El titular del establecimiento desde el que seinicia la circulaciónDesde el lugar de importación: el expedidorregistradoEnvíos garantizados: el empresario que efectúeel envío en dicho procedimiento (circulación

intracomunitaria)

CIRCULACIÓN INTERNA INTRACOMUNITARIA

EN RÉGIMEN SUSPENSIVO

(e-DA)

Entre fábricas y depósitosfiscales

Entre fábricas y depósitos fiscales� Con destino a un destinatario registrado(depósito de recepción)� Desde fábrica o depósito fiscal a undestino exento por RRII o diplomáticas� Desde fábrica o depósito fiscal a todolugar de salida del ámbito territorialcomunitario

Circulación de productos objeto de los II.EE.MODALIDADES DE CIRCULACIÓN

(e-DA) comunitario� Desde fábrica o deposito fiscal hasta unlugar de entrega directa� Desde la aduana de importación acualquier destino autorizado.

FUERA DEL RÉGIMEN

SUSPENSIVO(e-DA y otros)

Desde fábrica, depósitofiscal y almacén fiscal, condestino a:� Almacén fiscal� Detallistas� Usuarios� Consumidores finales

� Con destino a un receptor autorizado (envíos garantizados)� Dentro del sistema de ventas a distancia

SUPUESTODE HECHO

CONSECUENCIA JURÍDICA

CONSECUENCIA SANCIONADORA SI SE DESCUBRE DURANTE

LA CIRCULACIÓN

UNA VEZ TERMINADA LA CIRCULACIÓN Y ASENTADOS

LOS DOCUMENTOS EN CONTABILIDAD

Datos esenciales (art. 28.1a)

incompletos, inexactos o

falsos

Inexistencia de documento de

acompañamiento

Infracción tributaria grave específica del 19.2.b)

Ley)

Datos incompletos, inexactos o falsos:

Obligación de subsanar

Otros datos Obligación de

Circulación de productos objeto de los II.EE.VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN (art. 28 actual)

5

Si no se subsana: Infracción leve 201.4 LGT

Otros datos incompletos, inexactos o

falsos

Obligación de subsanar y dejar

constancia

Parte de incidencias

Si no se subsana infracción leve específica

del 19.5 Ley

Circulación de productos objeto de los II.EE.CIRCULACIÓN SIN DOCUMENTO

• Se procederá a la inmovilización de los productos

• Si se trata de carga completa, también se inmovilizará el vehículo

• Carga y vehículo quedarán depositados, por cuenta y riesgo del remitente y transportista, a disposición de la oficina gestoraque corresponda

• La inmovilización cesará cuando se preste garantía que cubra la deuda

• A efectos de garantía, la oficina gestora, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la diligencia, determinará elimporte de la deuda

Casillas del documento de

Reglamento (CE) 436/2009(modificado por Reglamento (UE)314/2012 de la Comisión)

(documento vitivinícola) (documento fiscal)

Reglamento de los ImpuestosEspeciales (Real Decreto1165/1995, pendiente demodificación)

PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

Normativa sectorial y fiscal relativa al transporte

Casillas del documento deacompañamiento para eltransporte de productosvitivinícolas

Cumplimentación deldocumento administrativoelectrónico para lacirculación interna (borrador)

Casillas del documentoadministrativo electrónico (e-DA interno)

modificación)

Reglamento (CE) 555/2008

Art. 95 bis. Coordinación de los controles y acceso a la información“…….los Estados miembros adoptarán, a mas tardar, el 1 de marzo de 2014,las medidas necesarias para que los organismos competentes designados envirtud del art. 82.1 puedan acceder a la información que figura en el sistemainformatizado de la Directiva 2008/118/CE……”

Esta información únicamente podrá ser utilizada, a los efectos delReglamento, para los controles específicos previstos por la normativavitivinícola

Normativa sectorial vitivinícola

Art. 24. Documentos de acompañamiento (fiscales) reconocidos• Documento administrativo electrónico (e-DA) (impreso o cualquiera

comercial en el que conste el ARC)

• Documento administrativo de emergencia (DAE)• Documento simplificado de acompañamiento (DSA)• Documentos expedidos por pequeños productores• Otros documentos simplificados incluso informáticos

Art. 26. Autenticidad del documento de acompañamiento• e-DA: cumplimentado conforme a las normas aplicables• DAE: cumplimentado con los mismos datos que el borrador de e-DA• DSA: validación antes del transporte

Reglamento (CE)436/2009

Reglamento (CE) 436/2009

Expedidor y Expedición

EXPEDIDORIdentificación y dirección, CP, CAE

Reglamento (CE) 436/2009 y borrador de cumplimentación del e-DA interno

Número de referenciaExpedidor

Nombre y dirección, CP, código SEEDLugar de expediciónFecha de expedición (hora si lo exige el EM de partida)

e-DA interno

Identificación y dirección, CP, CAE

LUGAR DE EXPEDICIÓNDirección

DATOS DE LA EXPEDICIÓNTipo de movimientoNúmero del e-DA (ARC)FacturaFecha y hora de salida

IMPORTACIÓNNúmero del DUAAduana y lugar de importación

Destinatario: identificación, dirección, CP, número SEED (System for Exchange of Excise Data)

Lugar de entregaReglamento (CE)

436/2009

e-DA interno

Destinatario y lugar de entrega

DESTINATARIO Y LUGAR DE ENTREGAIdentificación y dirección, CP, CAE

EXPORTACIÓNNúmero de referencia de la aduana

DATOS ORGANIZACIÓN EXENTACódigo y país del organismo exento

Reglamento (CE) 436/2009 y borrador de cumplimentación del e-DA interno

Código y país del organismo exento

Reglamento (CE) 436/2009

Autoridad competente del lugar de salida (no obligatorio en circulación interna)

(Nombre y dirección)

Autoridad competente

e-DA interno

AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE EN EL LUGAR DE EXPEDICIÓNNúmero de referencia de la oficina gestoraAduana de salida en exportación

AUTORIDAD COMPETENTE CONTROL VITIVINÍCOLA (lugar de expedición y descarga)

Transportista Primer transporte

Otras indicaciones relativas al transporte (medio, matrícula)Cambio de lugar de entregaDescripción de los paquetes de las mercancías

Número de paquetes y envases

Reglamento (CE) 436/2009

Transporte

GARANTÍA

Reglamento (CE) 436/2009 y borrador de cumplimentación del e-DA interno

e-DA interno

TRANSPORTECódigo del modo de transporte y duración

AGENTE DE TRANSPORTEIdentificación

DETALLES DEL TRANSPORTEIdentificación unidades, información complementaria

CAMBIO DE LUGAR DE ENTREGAMensaje de cambio de destino

EMBALAJETipo de embalaje, bultos, precintos comerciales

PRODUCTOS VITIVINÍCOLASDenominación del productoCódigo NCCantidad

Productos a granel: cantidad neta totalGrado alcohólico adquiridoProductos envasados: nº de recipientes que contienen el producto

Reglamento (CE) 436/2009

Productos vitivinícolas

Reglamento (CE) 436/2009 y borrador de cumplimentación del e-DA interno

Producso vitivinícolase-DA interno

PARTIDAS DEL e-DADescripción comercialCódigo NCCódigo epígrafeRégimen fiscalCantidadPeso brutoPeso netoGrado alcohólicoMarca de los productos

CERTIFICADOS Y OTROSCertificados : DOP, IGP o certificado con indicación año de cosecha, variedad uvaCategoría de producto vitivinícolaCódigos de zona vitivinícolaCódigo manipulaciones

Reglamento (CE) 436/2009

Productos vitivinícolas. CERTIFICADOS

Reglamento (CE) 436/2009 y borrador de cumplimentación del e-DA interno

e-DA interno

PRODUCTOS VITIVINÍCOLASTipo de certificado y organismo emisorCategoría del productoCódigo de la zona vitivinícolaTercer país de origen (en importaciones)Código de las manipulaciones

Controles de las autoridades competentes

Empresa del firmante y número de teléfonoNombre del firmanteLugar y fechaFirma

Sello especial del artículo 31.3.b(solo para documentos distintos del e-DA y del DAE)

Reglamento (CE) 436/2009

Controles y validaciones

Reglamento (CE) 436/2009 y borrador de cumplimentación del e-DA interno

e-DA interno

PRODUCTOS VITIVINÍCOLASCódigo de la autoridad competente agrícolaValidación previaCesión de información

Símbolo EstadoMiembro

Autoridad competente

Autenticación

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (e-DA)

Detalle de las casillas Detalle de las casillas relativas al vino

Partidas del e-DA

Este grupo de datos (partidas de orden) puede repetirse hasta 99 veces.Las casillas de este grupo se cumplimentarán por cada tipo de producto quecompone el envío: referencia, código de producto, código NC, cantidad, grado,marcas ….

Referencia única

Código NC

Número secuencial de la partida de orden. Comienza por 1

Se indicará el código NC correspondiente a la fecha de expedición (Reglamento2658/1987 del Consejo. Modificado por Reglamento (CE) 948/2009 de laComisión, de 30 de septiembre)

Código epígrafe Descripción del producto

I0 Productos intermedios < 15 % vol.

I1 Productos intermedios > 15 % vol.

I8 Productos intermedios destino Canarias < 15 % vol.

I9 Productos intermedios destino Canarias < 15 % vol.

V0 Vinos tranquilos

V1 Vinos espumosos

V2 Bebidas fermentadas tranquilas

V3 Bebidas fermentadas espumosas

Código epígrafe

V3 Bebidas fermentadas espumosas

Régimen fiscal

Régimen fiscal

Descripción

A Avituallamientos exentos a buques y aeronaves que no se documentan como exportación

D Envíos exentos en el marco de las relaciones internacionales

E Envíos exentos distintos de A y D

S Productos que se expiden en régimen suspensivo

Cantidad

Cantidad con dos decimales: litros de volumen real de producto a de 20º C

Grado alcohólico

Porcentajes por volumen a 20º C para los productos siguientes

Vinos tranquilos y otras bebidas fermentadas tranquilas

Vinos espumoso y otras bebidas fermentadas espumosas

• Certificado de denominación de origen protegida• Certificado de indicación de origen protegida• Certificación del año de cosecha• Certificado de la variedad o variedades de uva de vinificación• Circulación intracomunitaria y exportación: información indicada en la parte A del anexo IX bis del

Reglamento (CE) 436/2009• Importación: certificado extendido en el país de origen (CI 1 o documento equivalente)

Denominación de origen. Certificados

Vinos espumoso y otras bebidas fermentadas espumosas

Productos intermedios

Categoría del producto

Para los productos mencionados se han de indicar alguno de los siguientesvalores Anexo IX bis, Reglamento 436/2009 (modificado por el Reglamento(CE) 314/2012 (envíos a otro EM y a la exportación)

Valor Descripción

1 Vinos con DOP: declaración de que el documento de circulación tiene valor de certificado DOP

18

2 Vinos con IGP: declaración de que el documento de circulación tiene valor de certificado IGP

3Vinos no amparados por una DOP/IPG comercializados con indicación año de cosecha: declaración de que el documento de circulación tiene valor de certificación del año de cosecha

4Vino varietal no amparado por una DOP/IPG comercializados con indicación de la variedad: declaración de que el documento de circulación tiene valor de certificación del año de cosecha

5Vinos no amparados por una DOP/IGP comercializados con indicación año cosecha y variedad: declaración de que el documento de circulación tiene valor de certificación del año de cosechay variedad

6 Vinos importados

Zona e-DA

ZonaVitícola

Territorios

3 CILas superficies plantadas de vid en A Coruña, Asturias, Cantabria, Guipúzcoa y Vizcaya

Las superficies plantadas de vid en:

Código de zona vitícola

Obligatorio para los productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a60 litros). Hay que indicar la zona vitícola de origen del producto transportado deacuerdo con el anexo IX del Reglamento 479/CE del Consejo

5 CII

Las superficies plantadas de vid en:- Lugo, Orense y Pontevedra- León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia, - Burgos, Soria Segovia y Ávila (excepto Cebreros)- La Rioja- Álava- Navarra- Zaragoza (al norte del Ebro) Huesca- Barcelona, Tarragona (Penedés y Comarca Conca de

Barberá), Lleida y Gerona

6 CIII.b Las superficies plantadas de vid no incluidas en CI y CII

Dato obligatorio si la categoría del producto es 6 (vino importado)

Se indicará el código de la norma ISO alfa 2 (ISO3)166) correspondiente alpaís del que es originario el vino

ISO País ISO País ISO PaísAF Afganistán AL Albania DE AlemaniaAD Andorra AO Angola AI AnguilaAQ Antártida AG Antigua y Barbuda AN Antillas NeerlandesasSA Arabia Saudí DZ Argelia AR Argentina

Tercer país de origen

SA Arabia Saudí DZ Argelia AR ArgentinaAM Armenia AW Aruba AU AustraliaAT Austria AZ Azerbayán ES España

Etc.

Obligatorio para los productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros)

Se indican uno o varios códigos de manipulaciones de acuerdo con la lista del puntoB, apartado 1.4, letra b), del anexo VI del Reglamento 436/2009/CE de la Comisión

Código de las manipulaciones

Código Descripción0 Sin manipulación de las mencionadas del 1 al 121 Producto enriquecido1 Producto enriquecido2 Producto acidificado3 Producto desacidificado4 Producto edulcorado5 Producto alcoholizado6 Se ha añadido al producto un producto originario de una unidad geográfica distinta de la indicada7 Se ha añadido al producto un producto de una variedad distinta de la indicada en la designación8 Se ha añadido al producto un producto recolectado en un año distinto del indicado en al designación9 En la elaboración del producto se han utilizado trozos de madera de roble

10 El producto se ha elaborado con la utilización experimental de una nueva práctica enológica11 El producto ha sido objeto de una desalcoholización parcial12 Otros, a precisar