EL DERECHO Y LA TEORIA DE LOS ACTOS DE HABLA
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EL DERECHO Y LA TEORIA DE LOS ACTOS DE HABLA
Cristiano Carvalho1,2.
Introducción
El presente libro, destinado a homenajear al Profesor Paulo de Barros
Carvalho, cumple la importante función de introducir a la comunidad jurídica
peruana a la doctrina de este pensador brasileño, que rompió paradigmas y
elevó los estudios del Derecho Tributario a alturas nunca antes vistas, no sólo
en su tierra natal, sino también en otras partes del planeta. La obra de Paulo de
Barros Carvalho se hace presente y fuerte no sólo en diversos países de
América Latina, sino también en el viejo continente europeo, lugar de
nacimiento del propio Derecho.
El rasgo marcante en la escuela de pensamiento del laureado catedrático es,
sin sombra de duda, la perfecta unión y aplicación de los más avanzados
estudios en Filosofía y Teoría General del Derecho al fenómeno tributario. En
las últimas décadas, se puede afirmar, sin recelo, que la más influyente escuela
jurídico-tributaria brasileña proviene de este jurista, a lo más próximo que se
puede llegar es al de una Academia, en el sentido platónico del término. Sus
discípulos beben de su conocimiento y buscan inspiración continua en el
maestro, formando un nacimiento incesante de ideas, teniendo siempre como
eje la lógica jurídica y la teoría del lenguaje.
Nuestra participación en este Homenaje, la cual nos honra inmensamente,
también buscará abordar una particular teoría del lenguaje, más ligada a la
1 Maestría y doctorado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Post doctorado en
Derecho y Economía por la University of California, Berkeley. Presidente de la Academia Tributaria de las
Américas– ATA. Vice presidente del International Tax Committee, Section of International Law, American
Bar Association – ABA. Abogado en Brasil 2 Traducción realizada por Juan Carlos Panez Solórzano (egresado de la UNMSM - Perú). Becario en los
Programas de Maestría y Doctorado por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC/SP) - 2010. Estudiando en el “Curso de Especialización en Derecho tributario” en el Instituto Brasileiro de Estudos Tributários (IBET). Realizando estudios en el “Curso de Teoría General del Derecho” en el Instituto Brasileiro de Estudos Tributários (IBET). Participante en el círculo de estudios del Profesor Paulo de Barros Carvalho.
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Pragmática de la Comunicación Humana, una de las dimensiones del lenguaje,
juntamente con la sintaxis y la semántica. Esta corriente específica es
denominada Teoría de los Actos de Habla, iniciada por el filósofo inglés John
Langshaw Austin y posteriormente continuada y enérgicamente desarrollada
por el filósofo norteamericano John R. Searle, de la Universidad de California,
en Berkeley.
1. Ontología objetiva, ontología subjetiva, epistemología objetiva y
epistemología subjetiva
El uso de la dicotomía objetivo/subjetivo es causante de la mayor parte
de las confusiones y equívocos en la Filosofía y en la Ciencia.
Un sentido comúnmente atribuido a esa dicotomía se refiere al grado de
parcialidad atribuido por alguien a determinada cosa. Por ejemplo, un
juez puede ser objetivo en su decisión resolviendo un litigio (en el
sentido de aplicar la ley imparcialmente); o puede ser subjetivo, en el
sentido de favorecer a determinada parte en el proceso, o por creer que
así estará haciendo justicia o por ser amigo de una de las partes, o por
cualesquiera otras razones personales.
Otro sentido usual se refiere a la debate entre Realismo y Relativismo (a
veces llamado también como idealismo, en la línea de George Berkeley,
o incluso como subjetivismo). Los realistas sostienen que la realidad es
objetiva y tenemos acceso cognitivo a ella; los relativistas, por otro
lado, creen que la propia realidad es un constructo social, por lo tanto,
subjetiva.
Cabe, sin embargo, diferenciar dos categorías importantes de la
filosofía, los cuáles son: Ontología y Epistemología.
En brevísimo síntesis, ―ontología‖ hace referencia a cómo son las cosas,
a su modo de existencia; ―epistemología‖ se refiere, por su parte, al
método, científico en el caso, de conocer las cosas.
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Siendo así, las cosas u objetos del mundo pueden ser esencialmente
objetivos como también subjetivos. De esta manera, podemos
conocerlos objetivamente o subjetivamente.
En ese sentido, una aserción puede ser objetivamente verdadera u
objetivamente falsa independientemente de las opiniones o sentimientos
personales de los observadores. Contrariamente, una afirmación puede
ser subjetiva si depende de esos sentimientos y juicios de valores
personales. Como ejemplo, se afirma que Henri Matisse y Pablo Picasso
fueron artistas de renombre internacional. Enseguida, digo que prefiero
las obras de Matisse que a las de Picasso. En el primer caso, se trata de
una afirmación epistemológicamente objetiva y, en el segundo caso, de
una afirmación epistemológicamente subjetiva. Es objetivamente
verificable, por lo tanto, es cuestión epistemológica, que ambas
personas referidas fueron, de hecho, artistas de renombre internacional,
pues se trata de un hecho histórico. Sin embargo es también
epistémicamente verificable que yo prefiero a Matisse en vez de Picasso
(presuponiendo que yo esté siendo sincero en relación mis preferencias
de naturaleza estética) por la simple aserción hecha.
Comencemos exponiendo una cuestión de conocimiento. Cómo es el
modo de existencia de las cosas? Como puede ser que convivamos con
entidades tan reales y, al mismo tiempo tan diferentes como las
montañas, los mares, los valles, el dinero, el matrimonio, el arte, y el
propio Derecho?
Ocurre que el modo de existencia de muchos objetos que rodean nuestra
vida también puede ser tanto objetivo como subjetivo. Las montañas,
mares, valles, ríos, árboles, estrellas, cometas existen
independientemente de nuestra conciencia o voluntad. Aunque podamos
darles nombres, tales objetos de la naturaleza son indiferentes a
nosotros, existieron, existen y seguirán existiendo aunque
eventualmente la raza humana se extinga. Son, por lo tanto,
ontológicamente objetivos, en el sentido de independencia de la
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conciencia humana. Pueden, y son, conocidas, pero no creadas por
nosotros.
Se podría sustentar, a consecuencia de lo dicho arriba, que las cosas
como la boda, el dinero, las leyes, la literatura y tantas otras son menos
―reales‖? Nuestra propia e intensa convivencia con ellas desmiente
obviamente tal suposición. Acontece, sin embargo, que esas
―realidades‖ tiene ontología subjetiva - es decir, su existencia depende
de la conciencia e intencionalidades humanas – en otras palabras, son
fruto de la cultura. Si la raza humana se extinguiese, todos esos objetos
culturales serían barridos de la existencia juntamente con nosotros, pues
aunque algunos de sus soportes físicos permaneciesen, su función, que
es intrínsecamente subjetiva, desaparecería.
De entre estos objetos culturales, se encuentra, como enseña Paulo de
Barros Carvalho, el Derecho. Los sistemas jurídicos, con toda su
inmensa complejidad, son instrumentos humanos, pues son creados y
desarrollados a lo largo de los siglos para cumplir con determinados
objetivos y valores. Su función universal, sin embargo, es restringir la
acción humana. A veces con el objetivo de preservar la libertad de todos
a costa de la parcial disminución de la libertad de algunos individuos
que la ley irá a determinar, a veces con el objetivo simplemente de
obstaculizar la libertad de todos. Sea como fuera, su ontología es
subjetiva, pues sin conciencia, intencionalidad y racionalidad humana,
no puede existir el Derecho.
2. Intencionalidad y lenguaje
La aptitud de la mente humana de poder proyectarse para fuera de sí
misma, representando objetos y situaciones del mundo, a través de un
instrumental lingüístico, es lo que se denomina como intencionalidad3.
3 Conforme advierte Searle (2000, p.83), el sustantivo ―intencionalidad‖ utilizado para denominar esa
propiedad de la conciencia no tiene el significado común de ―intención‖. La intención de realizar alguna cosa
es sólo una forma más de intencionalidad, así como creer, desear, percibir, amar, etc. Esa ambigüedad
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La conexión entre nuestros estados ontológicamente subjetivos de
conciencia con la realidad exterior se da a través de la intencionalidad.
Tendremos éxito, como seres biológicos en la escala evolutiva, en la
medida que nuestra conciencia intencional correspondiera con la
realidad objetiva. Si, por cualquier razón, sufriéramos un daño
psicológico que nos haga creer que toda vez que ingiramos alimento
nuestra apariencia física empeorará exponencialmente, como ocurre con
la enfermedad denominada anorexia, con gran probabilidad tendremos
serios problemas de salud. Nuestra conciencia intencional no estará, en
este ejemplo, representando correctamente la realidad.
Intencionalidad es, por lo tanto, la relación entre los estados subjetivos
de la conciencia y el mundo. Estos estados subjetivos incluyen
creencias, deseos, intenciones, percepciones, pasiones, miedos y
esperanzas. Cabe decir que todo ser dotado de conciencia necesita de
intencionalidad, es decir, interactuar con el ambiente del entorno para
sobrevivir. Se trata de una necesidad evolutiva, presupuesto para la
supervivencia de cualquier especie, no sólo la humana. Pero sólo el ser
humano posee el aparato representacional del lenguaje, con la capacidad
de simbolización y abstracción, formadora de conceptos, y con eso, es
dotado de auto consciencia, que significa la intencionalidad proyectada
para sí mismo. Por lo tanto, sabemos que sabemos.
Además de esa intencionalidad referida, que es individual, existe
paralelamente la intencionalidad colectiva. Además del ―yo‖ deseo, creo
o temo, existe también el ―nosotros‖ deseamos, creemos o tememos,
sólo para citar algunos ejemplos.
Bajo el prisma del llamado individualismo metodológico, todo
fenómeno de conciencia es siempre fruto de la mente individual; no
existe algo como mente colectiva. No obstante que eso sea verdad,
aunque intencionalidad sea derivada de la mente, no se confunde con la
terminológica existente, por ejemplo, en el idioma inglés y portugués es oriunda de la traducción de la lengua
alemana (intentionalität) de esa categoría filosófica. La palabra, en alemán, para intención en el sentido
común, como, por ejemplo, tener intención de estudiar para una prueba, es absicht.
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misma. Mientras la conciencia es un fenómeno de primera persona (yo),
por lo tanto, ontológicamente subjetiva, la intencionalidad también se
manifiesta, de forma irreductible, en la primera persona del plural,
―nosotros‖.
Ahora, toda la cultura humana es derivada de esa particular forma de
intencionalidad. Aunque interactuemos individualmente con el mundo,
ciertas formas de interacción son esencialmente colectivas. No hay
estructura social posible sin eso4.
El medio por el cual esa interacción se torna no sólo posible, sino
también eficaz, es el lenguaje, entendido como el sistema
representacional de la realidad y comunicacional entre sus usuarios.
El lenguaje humano, capaz de simbolizaciones y abstracciones, única
entre los seres vivos en el planeta, posibilita la formación de complejos
sistemas sociales. Como consecuencia de esa complejidad, surgen
comunicaciones especializadas, con distintas características y funciones,
tales como la descripción sistemática y objetiva del mundo (la Ciencia),
o para perseguir fines estéticos (las Artes), o para prescribir la conducta
de los individuos (el lenguaje de las normas, como, por ejemplo, la
Moral y el Derecho).
La existencia de esos frutos lingüísticos se debe a la intencionalidad
colectiva, o sea, los individuos las reconocen y creen en ellas cómo algo
4 Un ejemplo, que ya utilizamos en otra ocasión, viene a calhar: imagine que diversas personas están sentadas
en el pasto, en diferentes partes de un parque. Imagine ahora que de pronto comienza a caer una fuerte lluvia
y todas se levantan y corren para un refugio común, localizado en una parte céntrica del parque. Cada persona
tiene una intención que puede ser expresa por la frase ―Yo estoy corriendo para el refugio‖. Cada persona
tiene una intención individual, independiente de las intenciones de las demás, aunque, por coincidencia, sean
comunes unas a las otras — sin embargo no hay comportamiento colectivo. Imagínese ahora otra situación:
pasada la lluvia, parte de las personas que estaban en el parque decide formar dos equipos y jugar una partida
de fútbol. Para que eso ocurra, existe, previamente a tal comportamiento, un conjunto de reglas que
constituyen el juego de fútbol. En ambas situaciones, las personas se moverán buscando alcanzar un fin. En el
primer caso, la intencionalidad es individual; en el segundo caso, la intencionalidad es colectiva. Nótese que,
en la primera situación, es posible explicar el comportamiento de cada persona independientemente de los
comportamientos de las demás, aunque sean iguales y converjan para el mismo fin, que era buscar refugio por
la lluvia. En la segunda situación, si una de las personas pretendiera hacer un gol en el equipo adversario, la
sentencia ―yo pretendo‖ es necesariamente derivada de la sentencia ―nosotros pretendemos reunirnos para
practicar un deporte colectivo‖.
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real. Se trata de la conciencia y de la intencionalidad creando y
continuamente alimentando algo por medio del lenguaje.
3. Realidad natural, social e institucional
La contienda entre el Realismo y sus opositores (idealismo, solipsismo,
relativismo, subjetivismo, post-modernismo etc.) es antigua,
remontando hace varios siglos. Los opositores del Realismo suelen
afirmar que la realidad objetiva es una quimera, que no podemos tener
acceso a ella, salvo por nuestros propios sentidos (que muchas veces
nos pueden engañar), o que lo que tomamos como hechos y verdades no
son más que constructos sociales.
Es corto el espacio y no es el objetivo de este breve ensayo adentrar en
esa discusión. Pero podemos decir, sólo para colocar las cosas en sus
debidos lugares, que la propia contienda se sustenta en bases falsas. El
Realismo por lo menos es una hipótesis, una teoría que pueda ser
refutada – antes de eso, es el paño de fondo a partir del cual cualquier
teoría o negativa de posibilidad de teoría se torna inteligible, es decir,
posible lógicamente. Cualquier tentativa de refutar la realidad sólo
puede ser hecha a partir de una implícita confirmación de su existencia,
lo que a su vez torna a los opositores del Realismo auto-refutados.
Sin embargo, existen porciones (menores) de la realidad que no son
ontológicamente objetivas. La realidad social es una de ellas, pues
depende de la intencionalidad colectiva para existir. No sólo entre
humanos, sino igualmente entre otras especies animales, hay interacción
colectiva, cooperativa, que depende de intencionalidad colectiva (por
ejemplo, abejas en una colmena). Aunque podamos analizar esas
interacciones de forma epistémicamente objetiva, su forma de existir es
subjetiva, pues depende de esa forma de intencionalidad. A partir de esa
diferencia, ya podemos identificar y separar la realidad natural de la
realidad social.
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Lo que aparta a la especie humana de las demás especies animales es
que somos capaces de ir aún más allá. Nuestro lenguaje posibilita la
construcción de un lenguaje social aún más complejo, que instituye
estatus deónticos (deberes y derechos) entre sus usuarios. Esta es la
realidad institucional.
Nótese que la realidad social e institucional no son descomponibles en
partículas físicas. Se puede descomponer un grupo de personas en sus
elementos físicos más elementales, partículas sub atómicas que en
interacción constituyen la realidad natural que forma el universo. Pero
no se puede dividir una actividad social, como por ejemplo, un festejo
entre amigos, en protones, electrones o quarks. Ni tampoco se pode
descomponer en elementos físicos o químicos el matrimonio, el dinero,
la guerra o la religión5.
Las instituciones, por lo tanto, son elementos de una realidad que
depende de la conciencia y de la intencionalidad humana, y lo más
increíble que poseen es la virtud de atribuir objetivamente obligaciones
y derechos a las personas que viven en ellas e interactúen con ellas. Y
gran número de instituciones forma una realidad propia,
extremadamente intrincada, en la cual vivimos día a día muchas veces
sin darnos cuenta de tal complejidad6.
5 Aunque algunas de esas instituciones tengan soportes físicos, ni por eso son esencialmente objetivas. Una
cédula de dinero, por ejemplo, es un objeto físico, formado por papel y tinta, impresa de una forma toda
especial. Pero no son esas propiedades que la hacen dinero, con valor económico, pero sí la intencionalidad
colectiva que hace que las personas crean ser ese pedazo de papel representativo de derechos y obligaciones
en relación a las personas que lo utilizan y al Estado que lo imprime. Utilizando un ejemplo aún más prosaico:
una silla de madera es, ciertamente, un objeto físico, descomponible en sus elementos físicos y químicos más
elementales. Pero la porción que es posible descomponer es sólo su soporte físico. El concepto de ―silla‖, en
cuanto instrumento humano construido para servir a determinado propósito (servir de assent) es subjetivo,
dependiente del observador, por lo tanto, indivisible en elementos naturales.
6 Traigo ejemplo ya utilizado en obra nuestra: el sistema de funciones de status es, sobre todo, un sistema de
poderes deónticos positivos y negativos: derechos, deberes, obligaciones, etc. Aún una situación simple como
ir a un bar a tomar una cerveza, en París, presupone un sistema complejo de imposición de funciones de
status. Vea la simple situación a continuación: el camarero trae la cerveza, y, después de beberla, dejo
determinada cuantía de dinero en la mesa, me levanto y me voy. Pues bien. Para que yo pueda ir a un bar, es
necesaria toda una cultura que atribuya al local físico específico la función de status de ―bar‖ o local
destinado a servir bebida y comida a cambio de pago. La mesa en la cual me siento tiene esa función también
por designación cultural. Nótese que no hay descripción puramente física, pasible de ser realizada por la
Física y por la Química, en relación al ―bar‖, ―camarero‖, ―frase en portugués‖, ―dinero‖ o incluso ―mesa‖ o
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Hay instituciones, entendidas como conjuntos de reglas agrupadas en
torno a determinados valores, formales e informales. Las formales se
encuentran, en los Estados contemporáneos, vehiculadas y aplicadas en
los sistemas jurídicos particulares.
4. El Sistema Jurídico y la Ciencia del Derecho
Como vimos, el Derecho es uno de los constructos sociales, un
instrumento humano con la función de dirigir la conducta de los
individuos. Su ontología, por lo tanto, es subjetiva, pues existe en
consecuencia de la intencionalidad colectiva. Sólo hay sistemas
jurídicos válidos, vigentes y eficaces porque creemos que ellos así lo
―silla‖ aunque todos los bares, camareros, cervezas, frases en portugués, dinero, mesas y sillas sean también
fenómenos físicos. Pero no sirve intentar describirlos a través de la cantidad y relaciones entre sus partículas
atómicas. La simple situación cotidiana referida arriba requiere un intrincado sistema de funciones de status.
El bar requiere una licencia municipal para operar, el camarero tiene una relación de empleo en la cual posee
derechos y deberes recíprocos para con su empleador, la cerveza que bebo fue producida por una empresa,
con operarios; el hecho de pedir yo la cerveza me coloca en una relación también deóntica con el
establecimiento, pues tengo que pagar por la bebida; el medio de pago, denominado dinero, por su parte,
requiere un gran número de otras funciones de status: tiene que ser legítimo, lo que significa ser fabricado por
el Estado francés, que posee monopolio estatal para eso, lo que es también una función de status; la cantidad
de dinero tiene que ser suficiente para pagar el precio de la cerveza, etc. Al mismo tiempo, el bar puede ser
confortable o no confortable, el camarero puede ser gentil o rudo, la cerveza puede estar buena o vencida, mi
pasaporte puede estar regular o irregular, y Francia puede estar en paz o en guerra con Brasil. Todo ese gran
número de situaciones requiere intencionalidad colectiva para que tenga sentido, y ese sentido es la condición
de su propia existencia, de su propia ontología.
Las funciones de tales objetos son designadas por la cultura, es decir, por el plexo de costumbres formadas y
transmitidos por los individuos, a través de los tiempos. Tales costumbres provienen de la acción humana
individual, pero intersubjetiva, insertada en agrupaciones sociales a través de patrones de valores comunes,
que sirven de directivo para la elección en el actuar, por lo tanto, amoldan la conducta. La Física y la Química
pueden explicar los componentes fundamentales de la materia que forman el bar, el camarero, la mesa, la
cerveza, el papel-moneda e incluso el territorio geográfico denominado París. Pero no pueden explicar las
funciones y los status culturales de esos entes. Si, por ejemplo, yo cogiera una nota de cien reales y
abstractamente removiera su carácter institucional, sobrará tan-solamente un pedazo de papel, de coloración
azulada con algunos caracteres impresos.
El status obtenido por los instrumentos culturales producidos así por los hombres lo es debido a la
intencionalidad colectiva. Son, por lo tanto, dependientes de intencionalidad, o estados mentales de
conciencia dirigidos a ellos. En ese sentido, el propio derecho, en cuanto conjunto de normas, es un
instrumento que requiere la creencia colectiva que le otorgue el status de tener la función de dirigir conductas
coercitivamente. Si nadie más creyera en eso, consecuentemente el derecho perderá tal status, y, si la pérdida
fuera sistemática, simplemente perderá su validez.
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son. En el momento que cesamos de creer en ellos, su existencia se
disipa mágicamente7.
Eso no significa, sin embargo, que no podamos conocer objetivamente
el Derecho. La propia concepción de Ciencia del Derecho, esto es,
campo del conocimiento que busca analizar y describir el fenómeno
normativo, depende de la concepción de objetividad. No hay duda, en
ese sentido, que la gran contribución del positivismo jurídico,
movimiento teórico históricamente inaugurado con el inglés John
Austin8 (con génesis en Thomas Hobbes y Jeremy Bentham) y
posteriormente continuado y desarrollado por pensadores como el
austríaco Hans Kelsen y el inglés Herbert L. Hart, sólo para citar a los
más influyentes, sea propugnar el análisis puro del Derecho, esto es,
libre de la penetración de valores morales, políticos o ideológicos por
parte del investigador.
Cabe referir que el Derecho, como todo objeto cultural, está insertado
de valores. Estos son, a su vez, entidades abstractas que designan la
esencia de la acción humana, es decir, dan significado para nuestras
decisiones y actos en el mundo. Actuamos con base en elecciones,
direccionadas para obtener o preservar aquello que nos es importante, o
sea, aquello que valoramos.
Por tener una esencia subjetiva, los valores potencialmente contaminan
el emprendimiento del conocimiento objetivo. Este es el principal
problema de las llamadas ciencias sociales, pues contrariamente a las
ciencias naturales, como por ejemplo, la Física, la Biología y la
Química, cuyos objetos son naturales (por lo tanto, ontológicamente
7 Como ejemplo, el sistema político y jurídico de la extinta Unión Soviética, que perduró por cerca de siete
décadas, o sea, casi todo el siglo veinte. Con la caída del Muro de Berlín, en 1989, se desencadenó una
reacción en cadena de no creencia en el régimen comunista que generó su ruina en pocos meses, tal como un
castillo de cartas. Como pudo un sistema mantener la mano dura por tanto tiempo y desaparecer de forma tan
rápida? Simplemente porque las personas que vivían bajo su yugo dejaron de creer que tal sistema pudiera
persistir. 8 No confundir con el otro John Austin mencionado en la introducción de este artículo. Aquel fue un filósofo
del lenguaje del siglo veinte (XX), mientras éste fue un filósofo del Derecho del siglo diecinueve (XIX).
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objetivos, como vimos), los objetos de aquellas son esencialmente
subjetivos.
No es por casualidad la notoria irregularidad entre las ciencias naturales
y las ciencias sociales. Mientras las primeras avanzaron a niveles jamás
vistos, siendo capaces de deslindar la estructura del universo en nivel
macro y micro, comparativamente las últimas parecen andar a pasos de
hormiga, demostrando progresos tenues en su trayectoria del
conocimiento. En el Derecho ocurre la misma situación. No es rara la
contaminación de juicios de valor y de ideologías personales en el
análisis de sistemas jurídicos, haciendo que el conocimiento del
fenómeno sea truncado o aún imposibilitado. Este, a su vez, es el talón
de Aquiles del iusnaturalismo o Derecho Natural.
Nótese, así, que las ciencias sociales lidian con una significativa
dificultad a la que las naturales no están sujetas. Su objeto de estudio es
maleable, movedizo, pues se trata de construcción humana. En ese
contexto, la Ciencia del Derecho siendo un cuerpo de lenguaje busca
conocer y sistematizar otro fenómeno cultural y lingüístico que es el
derecho positivo. Sin embargo, por más difícil que pueda ser el
emprendimiento de analizar objetivamente el Derecho, no necesitamos
someternos a un relativismo que frena el trayecto del conocimiento. Es
posible (aunque no sea una tarea libre de dificultades) y deseable
colocar en paréntesis valores y preferencias personales y describir,
destituidos de preconceptos, todo y cualquier sistema jurídico particular.
Ésta es una de las más importantes y perennes lecciones de Paulo de
Barros Carvalho a todos sus discípulos.
El Derecho Positivo, por lo tanto, es construcción humana, no se trata
de algo existente en la naturaleza, de forma objetiva e independiente. En
la era contemporánea, el Derecho se presenta como un complejo
sistema comunicacional, por medio del cual mensajes de cuño
prescriptivo son incesantemente producidas y emitidas a sus
destinatarios.
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Al tomar al sistema jurídico como un orden estructurado en actos
comunicacionales, se torna posible entonces analizarlo por medio de
robustas teorías del lenguaje, sea por la dimensión de la lógica
sintáctica, sea por la semántica, sea por la pragmática. Nos interesa aquí
demostrar la aplicación de la teoría de los actos de habla al fenómeno
normativo, como veremos a continuación.
5. Finalidades ilocucionarias
La sociedad existe por medio de intercambio comunicacional. No sólo
la especie humana, sino las demás especies animales también
interactúan por medio del lenguaje. Pero, sólo el animal humano es
capaz de construir mensajes dotados de sintaxis sofisticado y,
principalmente, dotadas de contenido semántico altamente complejo, es
decir, actos de habla. El acto de habla específico, unidad mínima de
significación del lenguaje es el acto ilocucionário9. La ilocución denota
la intención con que empleamos el lenguaje, es decir, cuando
comunicamos órdenes, pedidos, afirmaciones, declaraciones, promesas
etc.
Si tomamos al Derecho como un sistema comunicacional, debemos ser
capaces de descomponerlo en sus unidades fundamentales, que son,
como todo lenguaje, actos ilocucionarios. Normas jurídicas son actos de
habla complejos, que reúnen muchas veces más de una finalidad
ilocucionaria sólo, dependiendo de su compostura y función.
9 John L. Austin, precursor de la teoría, clasificó los actos de habla en tres categorías: 1) locucionarios; 2)
ilocucionarios y; 3) perlocucionarios. Los actos locucionarios son las frases enunciadas, sin tomar en cuenta la
intención y el uso que el hablante le quiere imponer. Por ejemplo, las siguientes frases: a) Juan abre la puerta;
b) Juan, abre la puerta? c) Juan, abra la puerta!; todas las frases son idénticas del punto de vista semántico:
poseen un sujeto, verbo y predicado y la referencia es idéntica; la proposición es la misma: que Juan abre la
puerta. Donde está la diferencia? En nivel pragmático, es decir, en los diferentes actos ilocucionarios. Por otro
lado, las frases ―Cuando Juan viajará?‖ y ―Usted pretende cambiar de automóvil?‖ tienen diferentes
contenidos proposicionales, pero idénticas fuerzas ilocucionarias. Los actos ilocucionarios, por lo tanto,
denotan la intención del hablante al utilizar el lenguaje: afirmar, preguntar, ordenar, describir, expresar un
deseo, etc. Finalmente, actos perlocucionarios se refieren a la reacción del oyente al acto ilocucionario
emitido por el hablante. Al oír un pedido, puedo querer obedecerlo, puedo quedar irritado o enojado. Son los
efectos que el acto de habla me causó.
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En cuanto a la finalidad o propósito ilocucionario, existen seis, y sólo
seis especies:
a) asertivos — ese propósito es la de comprometer al oyente con la
verdad de la proposición, presentándola como una representación de
un estado de cosas en el mundo. El criterio de valoración de esa
clase de actos ilocucionarios es lo verdadero/falso. La intensidad de
este tipo de acto de habla es variable, no obstante el estado
psicológico común a todos sea la creencia en algo. Además, el acto
puede expresar una hipótesis científica, una previsión, un hecho o
inclusive un presentimiento;
b) directivos — ese propósito significa la tentativa del hablante en
alterar la conducta del oyente, llevándolo a hacer algo. Eso puede
incluir desde actos de intensidad débil, como pedidos y súplicas,
hasta actos de intensidad fuerte, como comandos y órdenes.
c) compromisivos — esos actos tienen el propósito de comprometer al
hablante con alguna línea futura de acción, también en intensidades
variables. Por ejemplo, al prometer que voy a conducir con cuidado,
ya me comprometí a conducir con cuidado. La condición de
sinceridad es la intención;
d) expresivos — el propósito ilocucionario de esa clase es el de
expresar un estado psicológico, especificado en la condición de
sinceridad acerca de un estado de cosas, determinado en el contenido
proposicional. Verbos ilocucionarios de este tipo son agradecer,
felicitar, disculparse, dar las bienvenidas, criticar etc.
e) declarativos - la característica definidora de esta clase es que la
realización bien sucedida del acto de habla produce la
correspondencia entre el contenido proposicional y la realidad: si
tengo éxito al realizar el acto de designarlo presidente, entonces
usted es el presidente; si realizo con éxito el acto de declarar un
estado de guerra, entonces estamos en guerra; si tengo éxito al
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realizar el acto de casarlo, entonces usted está casado. El mero hecho
de realizarse el acto de habla ya altera el estado de cosas en el
mundo.
f) ficcionales – estos actos buscan establecer un pacto entre hablante y
oyente, en el sentido de desconsideración (consentida entre lenguaje
y realidad. La función es fabuladora, esto es, no se busca describir
algún estado de cosas en el mundo o alterar la realidad, sino tan-
solamente suspender la conexión entre el mundo y la palabra.
Tampoco se trata de una mentira, pues ésta es sólo un acto asertivo
falso, que no atiende a las condiciones de sinceridad que el hablante
debe tener al emitir una aserción.
Recordando siempre que el lenguaje es el medio de representar
abstractamente la realidad y también el instrumento de comunicación de
los otros usuarios lingüísticos, otro componente de los actos de habla se
muestra crucial: la dirección de ajuste entre el acto de habla y el mundo.
En síntesis, hay cuatro y tan-solamente cuatro direcciones de ajuste:
a) dirección de ajuste palabra-mundo — la proposición tiene que
corresponder a un independiente estado de cosas en el mundo. Son
sus ejemplos relatos, descripciones, hipótesis, predicciones,
promesas. Si digo que ―la puerta está abierta‖ y esa aserción
corresponde con el estado de cosas, esto es, la puerta realmente se
encuentra abierta, mi acto de habla es exitoso, pues eficazmente
describe la realidad. Si la puerta está cerrada, no hubo ajuste entre la
aserción y el mundo, y la causa de eso puede ser porque me engañé,
o porque deliberadamente mentí al respeto.
b) dirección de ajuste mundo-palabra — el mundo es alterado para
ajustarse al contenido de la proposición, siendo sus ejemplos
órdenes, comandos, súplicas, pedidos. Si ordeno a un subordinado
que me traiga un vaso de agua y él así lo hace, el mundo se alteró de
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modo que se ajustó a mi directiva. Si el subordinado desobedece, no
hubo ajuste y el acto de habla habrá fracasado.
c) dirección de ajuste doble — el mundo es alterado para ajustarse al
contenido proposicional que a su vez representa al mundo como algo
que fue alterado. Es ejemplo los actos declaratorios. Si soy investido
de determinada autoridad atribuida por un sistema institucional
(ejemplo Juez de Paz) y declaro que Juan y María están casados,
entonces ellos están casados.
d) dirección de ajuste nula — no hay intención de realizar ningún
ajuste porque el propósito del acto es simplemente expresar la
actitud del hablante en relación al estado de cosas representado por
la proposición o suspender la relación entre lenguaje y realidad, en
común acuerdo con el oyente. Ejemplos de esa dirección son las
expresiones de felicidad o de rabia, o las ficciones. En este último
caso, si escribo un cuento de ficción, no pretendo que el lector crea
que aquello que está escrito sea el retrato de algún evento
efectivamente ocurrido, ni tampoco que él obedezca a alguna orden
o pedido. Simplemente quiero que él lea y tome aquello como una
historia, una fábula y que extraiga placer de la lectura.
6. El Derecho como Actos de Habla
Como vimos, el sistema jurídico opera como un incesante proceso
comunicacional, cuyos elementos son actos de habla, generados por
aquellos imbuidos de competencia para ello: legisladores, jueces,
funcionarios de la administración pública y aún particulares.
El Derecho opera con todas las finalidades ilocucionarias. Aunque su
macro-acto de habla sea directivo de conductas, es decir, la función
principal de cualquier sistema jurídico sea prescribir comportamientos
humanos de forma que alcance y/o preserve valores importantes para
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aquella determinada sociedad que él regula, su estructura interna está
compuesta de todos los propósitos ilocucionarios.
A modo de ejemplo, tenemos mandatos lingüísticamente simples en el
sistema, como es el caso de los principios jurídicos. Son mandatos
prima facie, independientes de ocurrencia de hechos para su
desencadenamiento: la igualdad, la seguridad jurídica o el debido
proceso legal, de entre otros, estructuran los fundamentos del sistema y
nortean su constante autogeneración.
Por otro lado, las reglas de conducta, elementos por excelencia de
prescripción del comportamiento de los individuos, usualmente
contenidas en leyes, prevén, en sus hipótesis de incidencia, situaciones
reales, que una vez ocurridas, desencadenan efectos jurídicos. Las
reglas poseen, por lo tanto, finalidad ilocucionaria asertiva y directiva y
respectivas direcciones de ajuste. Sólo necesitaré pagar el impuesto
sobre ventas de mercancías (dirección de ajuste mundo-palabra) si
realmente hubiera vendido una mercadería (dirección de ajuste palabra-
mundo). Nótese que la teoría de las pruebas ejerce papel fundamental en
ese sentido.
Reglas individuales y concretas, por su parte, aplican las leyes generales
a los hechos ocurridos. Poseen triple finalidad ilocucionaria: 1) los
relatos en ellas contenidos, deben corresponder a los hechos (si la
determinación tributaria afirma que yo soy propietario de un inmueble
urbano, entonces debo ser, de hecho, propietario. De lo contrario, se
trata del llamado ―error de hecho‖ jurídico, anulador de la
determinación). Finalidad asertiva y dirección de ajuste palabra-mundo,
por lo tanto; 2) esos relatos, denominados como hechos jurídicos‖,
desencadenan automática e infaliblemente efectos jurídicos, por los
cuáles paso a ser obligado a pagar tributo al Estado. Finalidad directiva
y dirección de ajuste mundo-palabra (o mundo-norma); y 3) la mera
constitución de esa regla concreta forma una situación deóntica, por la
cual paso a ser declarado deudor de algo a alguien. Finalidad declarativa
y dirección de ajuste doble.
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Se puede aplicar también las finalidades ilocucionarias y direcciones de
ajuste para ilustrar la distinción entre Ciencia del Derecho y Derecho
positivo. Mientras éste es, en su macro-finalidad ilocionaria, un
prescriptor de comportamientos humanos, aquella busca describir como
el sistema jurídico opera. Aunque ambos sean constituidos
lingüísticamente, la Ciencia es siempre asertiva, mientras el lenguaje de
las normas es siempre directivo10
.
Otra diferencia clara, cuando empleamos esas categorías, es la que
existe entre las ficciones y las presunciones jurídicas. Estas últimas se
refieren, necesariamente, a hechos de posible ocurrencia (en mayor o
menor probabilidad) en el mundo, como por ejemplo, anticipación en el
pago de ciertos impuestos, por la cual se presume que el hecho jurídico
generador del tributo ocurrirá en el futuro. O, de forma elemental, la
presunción por la cual el Derecho es conocido por todos, luego, no se
puede alegar ignorancia a él como forma de incumplirlo.
Ficciones jurídicas, por otro modo, no se refieren a hechos de posible
ocurrencia. Tampoco se trata, como quieren algunos doctrinarios, de
una ―mentira legal‖. Simplemente son desconsideraciones entre el
lenguaje normativo y la realidad, de forma que se obtenga ciertos
resultados que no serían posibles de otra forma. Por ejemplo, la ficción
jurídica existente en el derecho brasileño, por la cual las embarcaciones
son consideradas como ―bienes inmuebles‖, de modo que ciertos efectos
10
Un ejemplo bastante explicativo de la distinción entre direcciones de ajuste fue propuesto por la filósofa
analítica británica G.E.M. Anscombe: supongamos que un hombre va al supermercado con una lista de
compras hecho por su esposa, donde están escritas las palabras ―frejol, mantequilla, tocino y pan‖.
Supongamos que, mientras anda por el supermercado con su carrito, seleccionando esos productos, sea
seguido por un detective, que anota todo lo que él coge. Al salir del supermercado, comprador y detective
tendrán sus listas idénticas. Sin embargo, la función de las dos listas será distinta. En el caso del comprador, el
propósito de la lista es, por así decir, hacer corresponder el mundo a las palabras; mientras que la del detective
es hacer que la lista se ajuste a las acciones del comprador. Eso también puede ser demostrado a través de la
observación del papel del ―error‖ en los dos casos. Si el detective al llegar a casa se percatara de que el
hombre compró costillas de cerdo en vez de tocino, podrá simplemente borrar la palabra ―tocino‖ y escribir
―costillas de cerdo‖. Sin embargo, si el comprador llegara a casa y la esposa le llamara la atención por el
hecho de haber comprado costillas de cerdo en vez de tocino, él no podrá corregir el error borrando ―tocino‖
de la lista y en ella escribiendo ―costillas de cerdo‖.
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jurídicos sean atribuidas la esa cualificación (garantía real de la
hipoteca).
O el ejemplo más drástico de la desconsideración de la personalidad
jurídica, conforme en diversas ramas del Derecho, como el empresarial,
laboral y tributario. El Código Tributario brasileño (art. 135) prevé la
responsabilidad personal del administrador de la empresa que hubiera
abusado de su posición y cometido infracciones fiscales con elemento
de dolo, o sea, con la intención de lesionar al Estado para beneficio
propio. En esos casos, quien responderá con el propio patrimonio ante
el Fisco es el administrador y no la persona jurídica. Como ficción que
es, la desconsideración no pretende afirmar que no existe la persona
jurídica (finalidad asertiva), ni tampoco invalidarla o anularla (finalidad
directiva), pero sí desconsiderarla, ―como si‖ ella no hubiese en relación
a aquella específica situación que se quiere imputar.
Conclusiones
Nuestra intención, con este breve ensayo, fue, además de dedicar
homenaje al Profesor Paulo de Barros Carvalho, introducir al lector a la
teoría pragmática del lenguaje más influyente de las últimas décadas,
que es la Teoría de los Actos de Habla. Su aplicación al Derecho fue
demostrada de forma extremadamente sucinta e, debemos decir,
incompleta, pero que - al menos, así esperamos – pueda haber traído un
atisbo de las inmensas potencialidades de análisis, investigación y
comprensión del fenómeno jurídico que su utilización posibilita.
Como el Maestro brasileño incansablemente advierte, el derecho se
manifiesta siempre por medio del lenguaje y si queremos, por tanto,
investigarlo, nada más propicio que servirnos de toda la gama de los
riquísimos instrumentos epistemológicos ofrecidos por la Lógica, por la
Semántica y, como buscó mostrarse en este texto, por la Teoría de los
Actos de Habla.