el derecho y cambio social con la construcción del derecho IV y v VII definitiv
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“DERECHO Y CAMBIO SOCIAL EN VENEZUELA (1999-2010)”
Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Cátedra Sociología Jurídica
Abg. Pedro Arellán Zurita
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Introducción
Desde el año 1999 Venezuela experimenta un proceso de cambios sociales,
políticos, económicos y culturales. Muchos estudios se han producido en este
periodo. Investigaciones, análisis y trabajos se han multiplicado a fin de conseguir
explicaciones a este fenómeno social que es la”Revolución Bolivariana”. Estudios
realizados en varias direcciones convergen todos en las pasiones que desata el
proceso bolivariano, desde el ámbito más radical de oposición hasta la
identificación absoluta con este proyecto.
El objeto de este trabajo es realizar un estudio acerca del rol desempeñado por el
derecho en esos cambios sociales. Poniendo énfasis en analizar si el derecho
como estructura normativa ha sido un instrumento en esos cambios sociales y
políticos experimentados durante el periodo analizado o por el contrario ha
obstaculizado estas transformaciones sociales producidas al interior de nuestra
sociedad.
Comenzamos estudiando el cambio como parte inseparable de la sociedad. En
todas ellas hay cambios constantes, unos más lentos que otros. Nada en la vida
permanece igual y todo es susceptible de cambio, como sabemos tomando
palabras de Heráclito, “nunca una persona podrá bañarse dos veces en el mismo
rio”, porque el agua fluye constantemente y no permanece quieto. El cambio social
es tan normal como el orden social.
Abordar el estudio del cambio social resulta complejo, ya que existen múltiples
teorías que a lo largo de la historia han tratado de estudiarlo tanto en sus causas
como en sus consecuencias. De hecho el estudio del cambio social pertenece al
núcleo mismo de la sociología como ciencia. Como lo afirma Sztompka, “Fue en el
nacimiento mismo de la sociología cuando se concibió una distinción que ha
obsesionado al pensamiento sociológico hasta nuestros días y que se ha
mostrado tan engañosa como persistente.” (Sztompka: 2004:25).
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Este trabajo también estudia el conjunto de factores que inciden en el cambio
social, para ello tomamos las clasificaciones que han dado los autores Macionis y
Plummer y Azuara Pérez, quienes ofrecen un conjunto de factores como el
número y composición de la población, los factores económicos, los trastornos
sociales como las guerras y las revoluciones y finalmente los influjos culturales
donde podemos encontrar al derecho, entendido como expresión cultural para
regular la conducta de una población determinada.
Incluimos un análisis de las doctrinas acerca sobre las relaciones del derecho con
el cambio social, entendimiento que este viene desempeñando un lugar cada vez
mas destacado como instrumento efectivo de cambio social.
Posteriormente el trabajo se centra en el estudio de cuatro momentos de cambios
históricos previamente clasificados con el objeto de analizar en ellos la
participación del derecho en los cambios sociales y políticos producidos.
Concluimos demostrando que en este lapso histórico el derecho se ha constituido
en un instrumento de cambios sociales y que su participación ha sido decisiva en
la aplicación de los mismos.
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Capítulo I
El cambio social.
La interacción social por su propia naturaleza lleva implícito el cambio. Los seres
humanos en todos sus nuevos contactos tienen siempre un elemento de novedad,
evolución y cambio. “En lugar de considerar el cambio como la alteración de una
cosa por naturaleza estable, la estabilidad no es mas que un equilibrio temporal
entre las fuerzas en interacción y por definición, solo se pueden describir en
función del cambio”. (Merryl: 1967:499).
En este sentido, cambio social significa que numerosos grupos de personas se
relacionan de manera distinta de las que se relacionaron ellos mismos o sus
progenitores algún tiempo antes. Hombres y mujeres tienen que enfrentarse con
situaciones nuevas que responder y que reflejan factores como la introducción de
nuevas técnicas, nuevas formas de ganarse la vida, cambios del lugar de
residencia, innovación de las ideas y los valores sociales, etc. Así pues, cambio
social es lo mismo que modificación de la forma en que los hombres trabajan,
educan a los hijos, construyen valores y buscan un sentido a la vida. Cuando la
sociedad esta sufriendo un cambio, las personas ocupan diferentes estatus y
desempeñan roles distinto a lo largo de un determinado período de tiempo.
Sera útil tomar la definición recogida por el Profesor Vincenzo Ferrari, “El cambio
social es una variación, diferencia o alteración relativamente amplia y no pasajera,
aunque no necesariamente irreversible en las propiedades, en el estado o en la
estructura de la organización social de una determinada sociedad, es decir en las
relaciones entre los mayores sistemas sociales, que la componen, bien dentro de
uno de dichos sistemas o entre una o varias de las instituciones que a ellos están
vinculadas, observable en un momento determinado en relación con un momento
anterior”. (Ferrari: 2000:292).
En su libro “Cambio Social”, el autor Wilbert Moore, ofrece una definición del
cambio social: “El cambio social es la alteración apreciable de las estructuras
sociales (los patrones o pautas de acción e interacción social), incluidas las
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consecuencias y manifestaciones de esas estructuras que se hallen incorporadas
a las normas, a los valores y a los productos y símbolos culturales” (Moore:
1966:117).
Entendiendo la estructura social como los pilares, las columnas y las vigas de un
edificio, que son los que hacen que se mantenga firme y que sus distintas partes
estén articuladas entre sí. Miguel Beltrán define la estructura social como “el modo
en que las partes de un sistema social (individuos, organizaciones, grupos) se
relacionan entre si y forman un todo, pudiendo eventualmente presentar sucesivas
y diferentes conformaciones o transformaciones sin que por ello sea otro el
sistema social en cuestión” (Beltrán: 2004:10).
La estructura social incluye lo más permanente de una sociedad, en el sentido de
ser lo menos cambiante. La estructura es lo más básico de la sociedad, no la
controla ninguna parte en concreto, aunque algunos grupos o instituciones tienen
más influencia en la configuración de la misma.
La idea de estructura que hemos esbozado aquí implica la búsqueda de
regularidades, esquemas de relaciones que permitan describir y explicar la vida
social. Para la mayoría de los sociólogos la estructura social es empíricamente
observable, evidencia de que en la sociedad existen diversos tipos de vínculos
que a su vez constituyen sistemas de relaciones sociales articulados entre sí.
Para el autor Miguel Beltrán las dimensiones de la estructura social son:
Demográficas, económicas, políticas, culturales e históricas.
“Demográficas. Las cuestiones poblacionales son muy importantes, pues el
tamaño de los grupos, (…) su estructura de edad, de sexo, esperanza de vida, las
distintas tasas de natalidad, mortalidad, etc., constituyen un elemento clave en la
reproducción social (…). Económica. Hay una tensión continua hacia la
generación de situaciones de explotación, que requieren regulación de parte de
las autoridades. Política. El orden político va a ser igualmente definitivo en la
configuración de la sociedad. Cultural. Las ideas, los valores, las creencias,
constituyen los factores culturales que tienen mucho peso en la configuración de la
vida social. Histórica. Las instituciones sociales, políticas y jurídicas, etc., que
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componen el conjunto de estructuras que acabamos de ver establecen una
determinada situación que condicionará la acción social”. (Ob.cit.15).
Desde un carácter más general podemos definir el cambio social como la
diferencia observada de una realidad social pasada con la realidad social presente
como escribió Rocher: “Toda transformación observable en el tiempo y que afecta
de una manera no efímera a la estructura o al funcionamiento de la organización
de una colectividad dada y modifica el curso de su historia”. (Rocher: 1973:414-
415).
El cambio produce una importante transformación de los valores sociales,
estableciendo nuevas normas de interpretación y convivencia de una sociedad
dada.
Para Rocher la definición de cambio social debe pasar por un análisis que
contemple los siguientes elementos: En primer lugar, afirma que el cambio social
es un fenómeno colectivo, afecta a un sector apreciable de la sociedad, también
puede afectar los modos de vida y la estructura mental de esa sociedad. En
segundo lugar, el cambio social debe ser un cambio de estructura, es decir una
transformación de la organización social o de sus componentes, estamos
hablando de componentes sociales como la familia, la escuela, las relaciones
sociales, etc. Las cuales se modifican de manera apreciable y precisa. En tercer
lugar, un cambio social supone la posibilidad de poder identificarlo en el tiempo, es
decir, debe ser posible identificar el conjunto de transformaciones entre dos puntos
en el tiempo. A partir de este punto de referencia entonces, señalar lo que ha
cambiado y en que medida ha habido ese cambio. En cuarto lugar, sostiene
Rocher que todo cambio debe dar muestra inequívocas de cierta permanencia, los
cambios deben mantenerse en el tiempo, de allí la importancia de poder
observarlos en un periodo mediano de tiempo, para poder conceptualizarlos.
Finalmente, agrega el autor, que todo cambio social afecta el curso de la historia
de esa sociedad, significa que la historia de esa sociedad habría sido muy
diferente, de no haberse producido el cambio social en cuestión.
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Para los autores Macionis y Plummer atribuyen al cambio social, “la
transformación de la cultura y de las instituciones sociales a lo largo del tiempo”.
(Macionis y Plummer: 2006:640).
Macionis y Plummer afirman que el proceso de cambio muestra tres elementos
característicos que considero importante destacar: “1.-El cambio social surge en
todas partes, aunque el ritmo del cambio pueda variar de un lugar a otro. En
definitiva, todo parece apuntar hacia el hecho de que no hay nada que no esté
sujeto a los vaivenes del cambio. 2.-El cambio social a veces es intencional,
pero con frecuencia no es planificado. Los primeros productores de
automóviles comprendieron que estos permitirían a la población viajar en un solo
día recorriendo largas distancias, pero no podían predecir que solo en el mundo
occidental, se producirían unas 50.000 muertes al año por accidentes de autos.3.-
El cambio social genera desacuerdos. En el mundo occidental, el cambio en las
pautas de interacción entre las personas jóvenes y adultas, entre las mujeres y los
hombres o entre los homosexuales y los heterosexuales, dio lugar a la
incomprensión, la tensión y a veces, la hostilidad. 4.- Algunos cambios son más
importantes que otros. Al igual que el automóvil y la televisión, las computadores
han traído consecuencias positivas y negativas, introduciendo nuevos tipos de
trabajo pero eliminando otros viejos, permitiendo la conexión de las personas en
redes electrónicas pero que también ponen en peligro al ámbito privado de los
individuos”(Ob. cit:641).
Teorías del cambio social
Diferentes enfoques se han elaborado a través de la historia para comprender los
cambios sociales. Los autores han construido diversos modelos que pretenden dar
una explicación al nacimiento y desarrollo del cambio social. Ninguna por sí sola
da una solución satisfactoria. Enunciaremos sucintamente algunas de las más
influyentes en la sociología.
Teorías Evolucionistas.
La primera teoría para explicar la sociedad y sus cambios vino de la Biología y fue
la metáfora del organismo y del crecimiento orgánico.
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La analogía orgánica se refería inicialmente a la anatomía, a la constitución interna
de la sociedad. Planteaban que tanto los organismos como las sociedades
estaban compuestos de elementos simples (células, individuos) agrupados en
unidades mas complejas (órganos, instituciones) e integrados por una red de
relaciones (anatomía orgánica, lazos sociales).
La analogía orgánica se aplicó igualmente al funcionamiento interno de la
sociedad. Se afirmaba que los elementos orgánicos y sociales y los componentes
mas complejos realizaban papeles específicos, con funciones definidas dentro de
sus totalidades específicas y de esta manera contribuían a su preservación y
continuación de la vida social. “Los organismos mas complejos tienen una mayor
capacidad de adaptarse y de sobrevivir en su medio ambiente que los mas
sencillos. Según los teóricos evolucionistas, en consecuencia hay un paralelismo
directo entre el desarrollo biológico y la sucesión de las sociedades humanas en la
historia. Cuanto mas compleja es una sociedad, mayor es su “valor de
supervivencia” comparado con el de las mas sencillas. (Giddens: 1993:689).
Augusto Comte y su evolución idealista
Para Comte la sociedad industrial no es un accidente, sino un producto natural
necesario de procesos anteriores. Afirmaba que solo era posible explicar los
fenómenos sociales contemporáneos acudiendo a su historia precedente.
Para ello acudió a la propuesta de la “ley de los tres estadios”. La fuerza que dirige
el cambio histórico se encuentra en el terreno de la mente o del espíritu, en las
formas en las que la gente se aproxima y comprende la realidad. Para él la calidad
y la cantidad de los conocimientos dominados por la sociedad crece de modo
constante. Este rasgo central de la sociedad determina en su opinión, el resto de
los aspectos de la vida social, económica y política.
Apuntaba que la raza humana atravesaba por tres estadios: el teológico, el
metafísico y el positivo. En el primer estadio, la gente se remite a entidades y
poderes sobrenaturales como responsables de los sucesos terrenos. Se dirigen a
espíritus o almas encarnadas en objetos, plantas, animales, después a una
multitud de dioses responsables de las distintas fases de la vida (politeísmo) y por
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último, a un dios único y omnipresente (monoteísmo). El segundo, el estadio
metafísico, llega cuando las personas reemplazan los dioses por causas
abstractas, por principios fundamentales de la realidad tal como son concebidos
por la razón. Las ideas de soberanía, imperio de la ley y gobierno legal dominan la
vida política. El tercero, el estadio positivo se alcanza cuando se aplican leyes
basadas en la evidencia empírica, en la observación, en la comparación y en la
experimentación. Para Comte, una vez que se alcanza este estadio el desarrollo
sin fin queda abierto, puesto que la ciencia se mueve eternamente hacia adelante,
acercándose cada vez más a la realidad, pero sin alcanzar una verdad completa y
final.
La historia de la humanidad ha demostrado que todos nuestros trabajos en las
ciencias están conectadas de tal manera, ya en la misma generación o en
generaciones sucesivas, que los descubrimientos de una época preparan los de la
siguiente, así como aquellos fueron preparados por los de le época anterior. El
individuo distinguido por grandes descubrimientos casi siempre debe la mayor
parte de su éxito a sus predecesores en el mismo camino. “La mente humana
sigue en el desarrollo de las ciencias y de las artes, un curso definido que
trasciende las mayores fuerzas intelectuales, que nacen sólo como instrumentos
destinados a producir en el momento oportuno sucesivos descubrimientos”.
(Etzioni:2003:26).
Según Comte, los cambios que rigen el progreso de la civilización se basan en
leyes que determinan rigurosamente los estadios sucesivos por los que tiene que
pasar el desenvolvimiento general de la especie humana. Esas leyes son
resultados inevitables de la tendencia instintiva de la especie humana a
perfeccionarse y a evolucionar.
Sin embargo, apunta Comte que el progreso de la civilización es más o menos
modificable y su rapidez puede variar dentro de ciertos límites por varias causas
físicas y morales. Entre tales causas figuran las revoluciones políticas. Sólo en
este sentido le es posible al hombre influir en la marcha de su civilización.
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Herbert Spencer y su evolución naturalista
Spencer concibe la evolución como el principio común a toda realidad, tanto
natural como social. “la evolución es definible como el cambio desde una
homogeneidad incoherente a una heterogeneidad coherente, acompañado de
desperdicio de movimiento e integración de materia” (Spencer en Etzioni:
2003:71).
En la historia de la sociedad afirma Spencer, la ley general de la evolución
encuentra un desarrollo específico. El mecanismo de la evolución social esta
basado en tres regularidades. Primero, hay una inestabilidad inherente de las
poblaciones uniformes, homogéneas. Los humanos son fundamentalmente
desiguales con respecto a las capacidades heredadas, a las experiencias
individuales, a las privaciones con las que se encuentran. Por tanto, a juicio de
Spencer no pueden permanecer en una masa homogénea sin que surjan roles,
funciones, poder, prestigio y propiedad distintos. Segundo, hay una tendencia a
amplificar estas desigualdades, la especialización de los roles se profundiza y la
riqueza crece. En efecto, las diferenciaciones iniciales se extienden de forma
gradual y acumulativa. Tercero, como la gente de posición similar tiende a
agruparse (funciones, poder, riqueza) la sociedad empieza a dividirse en
facciones, clases y grupos según diferenciaciones de clase, de nación y de
ocupación.
Este mecanismo para Spencer produce una secuencia de estadios en la historia
de la humanidad, desde las sociedades simples (aisladas, semejantes en todos
los miembros), pasando por las sociedades complejas (en las que aparecen la
división del trabajo, la división de funciones sociales y la organización política),
luego aparecerán las sociedades doblemente complejas (con un territorio común,
una constitución y un sistema legal),hasta llegar a las civilizaciones (las más
complejas totalidades sociales, estados-nación, federaciones de estados o
grandes imperios).
En su análisis de la evolución de la sociedad, Spencer emplea las tres
dimensiones generales ya mencionadas. La integración creciente (tamaño y
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asociación crecientes de masas de personas), la heterogeneidad y la definición
(instituciones sociales más perfiladas). Además, emplea una cuarta dimensión, la
coherencia creciente de los grupos sociales (las modernas naciones civilizadas se
mantienen unidas durante mucho más tiempo que los primeros grupos
nómadas).”Se produce un progreso hacia un mayor tamaño, una mayor
coherencia y una mayor multiformidad y definición” (Spencer en Etzioni: 2003:97).
Para Spencer, al principio la organización social es vaga; el progreso trae
reajustes establecidos que se van haciendo más precisos poco a poco; “las
costumbres se convierten en leyes que, a la vez que adquieren fijeza, se hacen
también mas específicas en sus aplicaciones a diversidad de acciones (…), así se
realiza en todos sus aspectos la fórmula de la evolución. Hay un progreso hacia un
tamaño. Una cohesión, una multiformidad y una precisión cada vez mayores”
(Etzioni: 2003:23).
Ferdinand Tonnies. De la comunidad a la sociedad.
Según Tonnies, los lazos sociales personales, íntimos, primarios que caracterizan
la comunidad, se convierten en contactos impersonales, secundarios y puramente
instrumentales en la sociedad moderna.
Afirma que existe un contrate entre un orden que basándose en el consenso de
voluntades, descansa en la armonía y se desarrolla mediante las tradiciones y
costumbres y un orden que basándose en la unión de voluntades, descansa sobre
convenios, es protegido por la legislación política y encuentra su base ideológica
en la opinión pública.
Para Tonnies, la vida familiar es la base general de la vida en “comunidad”. La
comunidad del vecindario puede considerarse familias grandes, representando los
diferentes parientes. Aquí el parentesco originario sigue siendo una condición
esencial para participar en la vida social.
En la ciudad, la vida de familia en cambio esta en decadencia. Las relaciones
sociales trascienden los límites del parentesco. Se producen estas con
independencia del parentesco y se centran en intereses, negocios, placeres y
dinero.
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Se contraponen dos periodos en la historia de los grandes sistemas de cultura: un
periodo de “comunidad” sigue a un periodo de “sociedad”. La comunidad se
caracteriza por la voluntad social en forma de armonía, tradiciones, costumbres y
religión; la “sociedad” en cambio, se rige por la voluntad social como transacción,
legislación y opinión pública.
En la “comunidad” se encuentran las siguientes características: vida familiar en
armonía; el pueblo es el principal agente de control; una vida rural de aldea, con
tradiciones y costumbres; Con estrecha vinculación con la religión; Con una
economía de hogar basada en gustos, en la alegría y el placer de crear y
conservar; con una economía basada en la agricultura.
Mientras en la “sociedad” se encuentran las siguientes características: vida de
ciudad, basada en convenios, con un agente de control en la misma sociedad; una
vida nacional basada en la legislación, con una opinión pública basada en la
consciencia de los individuos. Con una economía basada en deliberación y
negocios; el empleo productivo donde el capital cumple una función importante; la
ciencia basada en conceptos, modelada por la prensa y la opinión pública.
La singularidad del enfoque de Tonnies es su actitud crítica hacia la sociedad
moderna y particularmente por la comunidad perdida.
Este autor considera que la evolución al contrario de ser progresista, va en sentido
opuesta. En su opinión, la evolución va contra las necesidades humanas, conduce
al deterioro en lugar de la mejora de la condición humana. Considera que el
hombre ha perdido en su relación con sus semejantes y su ambiente, condiciones
humanas necesarias de la modernidad. “En la organización y el orden de la
“comunidad”, perduran la vida y la cultura popular. El Estado que representa y
encarna la “sociedad”, se opone a ellas con odio y desprecio velados, tanto mas
cuanto mas se ha alejado de ellas y se ha hecho extraño a esas formas de vida de
la comunidad. Así, también en la vida social e histórica de la humanidad hay en
parte interrelación estrecha, en parte yuxtaposición y oposición de la voluntad
natural y de la racional” (Ob. cit: 2003:67).
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Postulados básicos de la teoría evolucionista
Más allá de las diferencias entre los autores, todos parecen aceptar una serie de
supuestos comunes que constituyen el núcleo de la teoría evolucionista, las cuales
detallamos a continuación:
1.-Todos los evolucionistas asumen que toda la historia humana tiene una única
forma, un modelo lógico a la multitud de sucesos muchas veces aleatorios. El fin
de la teoría evolutiva es reconstruirlo. Ello permitirá encontrar una explicación de
la historia y abre el camino para interpretar el futuro de la misma.
2.-El cambio en la sociedad es considerado como algo omnipresente, como algo
natural. Si se estudia la estabilidad o el estancamiento podemos afirmar que es un
cambio bloqueado o detenido, pero presente.
3.-El cambio es catalogado como unidireccional, se mueve desde formas
primitivas a formas desarrolladas, de estados simples a complejos, de la
dispersión a la segregación, de la homogeneidad a la heterogeneidad, del caos a
la organización. Este movimiento es irreversible. Ningún estado anterior de la
sociedad se repite, y cada estadio posterior es superior en la escala de la
complejidad y la diferenciación.
4.-El cambio se percibe como evolutivo, gradual, continuo, incremental y
acumulativo. Sus rupturas no impiden la gradualidad general del cambio.
5.- El cambio evolutivo se considera a progreso; tiene como consecuencia la
mejora constante de la sociedad, la mejora de la vida humana. “La mayoria de los
evolucionistas suscriben la creencia, típica del clima optimista de la época, de que
la civilización se ha desplazado, se está moviendo y se moverá en la dirección
deseada” (Bock en Sztompka: 2004:135).
El Neoevolucionismo
La teoría de Gerhard y Jean Lenski
Para ellos la historia humana no es una mera secuencia de una red enredada de
sucesos sin ningún patrón. Al contrario la presencia de tendencias a largo plazo es
claramente evidente.
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Según estos sociólogos la tendencia más significativa es el avance tecnológico y
sus consecuencias. “Estoy inclinado a creer que subyace a todas, o casi todas,
estas tendencias una tendencia dominante única que explica las otras. Esta es el
crecimiento en el almacenamiento de información disponible por los humanos,
especialmente información relevante para la manipulación del mundo material,
esto es, tecnología”(Lenski en Sztompka: 2004:144).
Para estos autores la transformación de la especia humana se debe al avance del
aprendizaje y a la información compartida. La forma básica de información es la
genética, luego viene la información por símbolos. Este sistema ha proporcionado
a la humanidad una forma radicalmente nueva de relacionarse y adaptarse al
mundo.
Todos los demás aspectos de la vida social sostienen los autores Lenski, están
fuertemente ligados con el carácter de la tecnología. Por tanto afirman, la
tecnología proporciona el criterio principal para la periodización de las sociedades
humanas: “(1) Caza y recolección, hasta el 7.000 a.c; (2) Hortícola, desde el 7.000
has el 3.000 a.c; (3) Agraria desde el 3.000 a.c al 1.800 d.c y (4) Industrial, desde
al 1.800 d.c.” (OB. cit.145).
Teorías sociológicas del cambio cíclico
La teoría de los ciclos sociales toma un camino diferente del proceso
evolucionista. Representa la imagen alternativa de la historia. En lugar de ver
persistencia, ve recurrencia; en lugar de constante novedad, ve repetición y el
retorno temporal al comienzo del proceso. Para ellos, el cambio social no se
mueve a lo largo de una línea, sino en círculo. Esta teoría abandona la metáfora
evolucionista y en su lugar se basa en la experiencia de la vida cotidiana de las
repeticiones, las recurrencias y las ondulaciones. Por ejemplo, apuntan que
existen los ciclos astronómicos, como las fases de la luna, las estaciones del año,
o el ritmo del trabajo agrícola. Así mismo, señalan que hay ciclos biológicos, con
consecuencias para la vida social, por ejemplo, el nacimiento, infancia,
adolescencia, madurez, vejez y muerte. Finalmente, apuntan que hay ciclos
políticos, económicos y sociales claramente apreciables en la vida. Los gobiernos
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llegan y se van, hay periodos de prosperidad y crisis, tensiones sociales con
estabilidad.
El autor Pitirim Sorokin sugiere distinguir los ciclos completos de los ciclos
relativos:” En el proceso completamente cíclico la última fase de una recurrencia
dada vuelve a la primera fase y el ciclo comienza de nuevo, atravesando la misma
ruta a través de la cual había pasado antes. En el proceso relativamente cíclico la
dirección del proceso recurrente no coincide completamente con la de las series
de recurrencias previas. Hay alguna desviación de un ciclo a otro”(Lenski citado
por Sztompka:2004:170).
La teoría de los ciclos sociales ha sido propuesta fundamentalmente por
historiadores o filósofos en lugar de sociólogos, sin embargo, dos de ellos
merecen nuestra atención.
Vilfredo Pareto: La circulación de las élites.
Para este autor los ciclos sociales operan básicamente a escala menor dentro de
las distintas sociedades en lugar de las grandes civilizaciones.
Pareto traza una imagen de la sociedad como un sistema social que pasa a través
de ciclos de equilibrio, desestabilización, desequilibrio y nuevo equilibrio.
En las sociedades se manifiesta el principio de heterogeneidad es decir, sus
poblaciones tienen miembros desiguales. Siempre hay algunas élites, formada por
aquellos que destacan en el campo político, en el intelectual, en el campo
económico.
Según Vilfredo Pareto (1848-1923), el cambio social y político es concebido como
el reemplazo cíclico de esas élites: su ascenso, declive y reemplazo. Este
planteamiento esta basado en olas alternativas de residuos (habilidades, astucia,
etc.) que ganan y pierden dominio dentro de las élites.
En el ciclo político-militar, los actores principales son gobernantes fuertes y el
reemplazo es concebido como la sustitución cíclica de las élites, debido a que
para gobernar se necesitan un conjunto de virtudes militares como lealtad,
fidelidad y subordinación. Sin embargo, tales virtudes tarde o temprano no son
suficientes. En periodos de paz se necesitan otras virtudes como organización y
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cumplimiento. Poco a poco, la gente se va infiltrando lentamente en la élite y
socavando la dominación de estas. Esto puede provocar un levantamiento que
saca por la fuerza a los gobernantes. Entonces, el ciclo comienza de nuevo.
En el campo económico hay una lógica similar. En este campo existen los
industriales y los especuladores. Los primeros dominan la élite económica. Sus
valores son la responsabilidad, la propiedad segura, la minimización del riesgo, el
ahorro y los beneficios estables. El descontento y las quejas hacen presión a favor
de mejoras y reformas. Los especuladores son cooptados por la élite económica,
los infiltran lentamente y socaba la dominación de los industriales. En un momento
determinado señala Pareto, los de la élite pierden importancia y son depuestos. En
una segunda fase del ciclo, el cambio acelerado y la incertidumbre que
inevitablemente acompaña a las reformas provocan un reflujo conservador dirigido
por los industriales, cuya importancia social se incrementa y cuya dominación es
finalmente restaurada.
En resumen, para este autor los cambios sociales se producen a través de ciclos
de ascensos, declives y reemplazos de élites dominantes que surgen cada cierto
momento histórico en las sociedades. La aparición de las elites en diversos
campos de la sociedad va unida a los valores y las habilidades que hacen
destacar a unos sobre otros, quienes logran ascender al poder y luego cooptan a
miembros de grupos opuestos, quienes ingresan a esa élite y se infiltran para
luego derrocarlas y sustituirlas. Sin embargo, las élites desplazadas vuelven al
poder en momentos posteriores dando inicio de nuevo al ciclo de cambios.
Pitirim Sorokim: Los ritmos del cambio cultural.
El origen de esta teoría moderna de los ciclos es la cultura. Sorokim, define la
cultura, como “la suma total de todo aquello creado o modificado por la actividad
consciente o inconsciente de dos o más individuos interactuando entre sí o
condicionando la conducta del otro”.(Sorokim en Sztompka:2004:178).
Así mismo, propone dos tipos opuestos e irreconciliables de cultura. La cultura
Ideacional y la cultura sensata.
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La cultura ideacional presenta las siguientes características: La naturaleza de la
realidad es espiritual, se encuentra sumergida bajo las apariencias superficiales y
sensuales, por ejemplo, El Tao, Dios, El Yin. Las necesidades y los fines son
fundamentalmente espirituales, (la salvación del alma, el servicio a Dios,
obligaciones religiosas).Los medios para satisfacer esos fines se centran en el
desarrollo de la mente y el cuerpo, los deseos, las convicciones y la existencia no
terrenal.
La cultura sensata tiene los supuestos opuestos: La única realidad es la material.
Es transitoria y se modifica permanentemente, es un devenir, un proceso, un
cambio. Las necesidades y los fines son puramente carnales o sensuales (hambre
sed, sexo, comodidad). El método para satisfacerlas es la modificación y
explotación del ambiente externo. La verdad se encuentra entonces sólo en la
experiencia sensible. Lo bueno está enraizado en los valores sensatos empíricos y
materiales (el placer, el disfrute, la utilidad) y por tanto, los principios morales son
flexibles, relativos y varían de acuerdo a las circunstancias.
La cultura Idealista es intermedia y representa una mezcla equilibrada de los
elementos ideacionales y sensatos: la realidad tiene muchas caras, tanto
materiales como sobrenaturales. Las necesidades tanto corporales como
espirituales. Su satisfacción requiere tanto la mejora del sujeto como la
transformación del medio.
El momento crucial se produce cuando Sorokim aplica su tipología al proceso
histórico. Este autor concibe el modelo principal de cambio histórico en términos
cíclicos. Apuntaba que los procesos varían a menudo su dirección y se repiten,
“Por poco o mucho tiempo, en el mismo o en distintos sistemas sociales, un
proceso se mueve en determinada dirección cuantitativa, cualitativa o espacial o
en todas estas direcciones, alcanza su punto de “saturación” y entonces a
menudo, invierte sus movimientos”(Ob.cit:180).
Finalmente, la lógica del proceso histórico de Sorokim, lleva a una nueva fase
Ideal, ya que luego de la decadencia posible de nuestra fase actual sensata,
vendrá un cambio desde una fase acabada, a un Idealismo nuevo y vigoroso. Esta
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teoría cíclica puede alimentar el pesimismo más profundo y el optimismo extremo
puesto que de acuerdo a la lógica del ciclo, los puntos mas elevados o mas bajos,
en algún momento reaparecerán de forma inevitable.
El materialismo histórico
Carlos Marx y Federico Engels, son considerados los creadores del materialismo
histórico, teoría clásica para entender la sociedad y la política.
La obra de Marx estuvo marcada por la influencia de Hegel en su concepción
filosófica, en lo político por el socialismo francés y por los economistas clásicos
británicos.
La concepción social de Marx entiende que lo prioritario en el hombre como parte
del reino animal es su reproducción y mantenimiento lo cual ha de valerse de su
interacción con el medio natural.
Marx apuntó que las clases sociales aparecen con la división social del trabajo.
“No todo el mundo trabaja de la misma manera, ni se relaciona del mismo modo
con las fuerzas productivas”, afirmaba además que con la aparición de la
propiedad privada, la sociedad se dividía en dos grandes grupos o clases: la de
las personas que poseían propiedad privada, que son dueñas de los medios de
producción (tierras, fábricas, etc.). Y la de aquellas personas que no son dueñas
de dichos medios y sólo disponían de la fuerza de su trabajo para sobrevivir.
Según el modo de producción y las relaciones sociales que de él se derivan, así
será la estructura social. Cuando en una sociedad no todos sus miembros trabajan
es decir, no todos participan en la producción, esta sociedad será clasista, estará
divida en clases sociales, una de las cuales será explotadora y otra la compuesta
por los trabajadores, explotada. Así para Marx, en la Antigüedad había amos y
esclavos; en la Edad Media había señores y siervos, y en la Edad Moderna
capitalistas y proletarios.
El método dialéctico de Marx
Marx que fue discípulo de Hegel, supo reconocer en la dialéctica el único método
científico. Pero también supo como materialista ponerla en su lugar; repudiando la
concepción idealista del mundo, según la cual el universo material es un producto
19
de la idea, comprendió que las leyes de la dialéctica son las leyes del mundo
material y que si el pensamiento es dialéctico es porque los hombres no son
ajenos a este mundo, sino que forman parte de él.
Dentro de este modelo histórico Marx entiende que en un principio existe un
conflicto básico entre el hombre y la naturaleza a la que trata de dominar. La
organización del trabajo en una sociedad, los conocimientos y su tecnificación
(fuerza de producción) están en un continuo desarrollo. Pero la división del trabajo,
la participación en la producción (relaciones de producción), no acompasan el
crecimiento de la primera.
Esto produce lo que Marx llamó la lucha de clases. Otorgando a los cambios
sociales un carácter revolucionario, donde la clase trabajadora suplanta a la clase
propietaria; en consecuencia se realiza un cambio en la superestructura, pero sin
que ésta cambie totalmente los valores de la anterior, habiendo solo una
sustitución de las mismas.
En conclusión, desde el comienzo ya tenemos dos tipos de visiones de la
sociedad totalmente opuestas. Para Marx, el cambio social se debía al
agotamiento de los modelos de sociedades. Desde el llamado “comunismo
primitivo” donde no existían clases sociales por tratarse simplemente de clanes
familiares, hasta llegar a la “sociedad burguesa” o “capitalista”, pasando
previamente por la “esclavista” y la “feudal” correlativamente. Aquí lo que ha
privado afirmaba, es “la explotación del hombre por el hombre”.
En “El Manifiesto Comunista” Marx fundamenta la idea del cambio social, la cual
gira en torno a la lucha de clases, al antagonismo entre (opresor-oprimido) y la
polarización entre estos dos bloques mediante un mecanismo dialéctico-histórico.
Según Marx, las clases intermedias carecen de iniciativa y dinamismo histórico.
Por tanto, expone la existencia de contradicción en las distintas clases sociales.
Una de ellas, el proletariado que aspira a la toma del poder y a partir de ese hecho
provienen los cambios sociales. Pero solo se operará el cambio a través de una
revolución porque inevitablemente se producirá una resistencia de los trabajadores
20
que dará lugar a un enfrentamiento capital-trabajo entre la burguesía y el
proletariado.
El concepto de Marx se basaba en que la sociedad y el funcionamiento de ésta es
contradictorio y por ello llegará un momento en que habrá una crisis
revolucionaria, es decir un cambio en el sistema económico que llevará a que la
“infraestructura” suba al nivel que ocupa la “superestructura”.
A medida que aumentaba la riqueza de los capitalistas, crecía la miseria de la
mayoría. Esta contradicción determinará para Marx, tarde o temprano una crisis
revolucionaria. El proletariado que forma la inmensa mayoría de la población se
constituirá en clase (unidad social que aspira a ocupar el poder y a transformar las
relaciones sociales). Pero por su naturaleza, la revolución del proletariado se
distinguirá de todas las revoluciones del pasado. Todas las anteriores fueron
hechas por minorías. Por el contrario la revolución proletaria será obra de la
inmensa mayoría en beneficio de “todos” y por lo tanto señalará el fin de las clases
y del carácter antagónico de la sociedad capitalista. Según Marx, el día en que la
clase proletaria asuma el poder habrá desaparecido el antagonismo de clases y
estando concentrada toda la producción en manos de los individuos asociados, el
poder publico perderá su carácter político. Porque para Marx, el “poder político”,
no es otra cosa que el derecho, el poder organizado por una clase para oprimir a
la otra.
Si el proletariado en su lucha contra la burguesía se constituye fuertemente en
clase dominante y como tal destruye violentamente las antiguas relaciones de
producción, destruye al mismo tiempo las condiciones del antagonismo de clases,
destruye las clases en general y por lo tanto, su propia dominación como clase.
En sustitución de la antigua sociedad burguesa, surgirá una asociación en la que
el libre desenvolvimiento de cada uno será la condición del “libre desenvolvimiento
de todos”. Será una sociedad sin clases, según Marx.
El centro del pensamiento de Marx es la interpretación del régimen capitalista
como un sistema con una contradicción en si mismo y en el hecho de que el
crecimiento de los medios de producción en lugar de traducirse en la elevación
21
del nivel de vida de los obreros se expresa en un doble proceso de proletarización
y pauperización.
En base a las ideas expuestas en el “Manifiesto Comunista” por Marx, podemos
conocer su “teoría general de la sociedad y del cambio social”, conocido como
“materialismo histórico”, el cual explica simultáneamente las contradicciones de la
sociedad actual y el carácter antagónico de todas las sociedades conocidas
históricamente.
Los aportes del pensamiento marxista
Carlos Marx aportó al campo de las ciencias sociales un nuevo método de
investigación, conceptos nuevos y una serie de hipótesis para explicar el cambio
social; todo lo cual ejercería posteriormente una profunda y amplia influencia sobre
los trabajos de historia, ciencia política y sociología. Marx fue también un hombre
de acción, un revolucionario, cuyo credo político estuvo en una compleja e
incómoda relación con sus investigaciones científicas.
La importancia de las teorías de Marx para la sociología ha sido tema de fecundos
debates. Sorel afirmaba que uno de los aportes de Marx a la sociología como
principal tema de investigación era el estudio del sistema producción económica y
los cambios de la sociedad, así como el conflicto de clases.
En resumen, el materialismo histórico se puede definir como la teoría más
compleja del cambio social, intentaba salvar la creencia evolucionista en un
modelo general progresivo de historia humana y mostrar cómo ese modelo
emerge del funcionamiento de la sociedad como resultado complejo, acumulado
de las acciones humanas. Marx todavía creía que había un destino histórico,
modelado por la gente misma. En este sentido, el materialismo histórico
proporciona un puente entre las teorías tradicionales y las modernas del cambio
social.”El materialismo histórico de Marx anticipó y preparó el campo conceptual
sobre el que dos influyentes enfoques del cambio social dominarán al final del
siglo XX: la sociología histórica y las teorías de la agencia” (Sztopmka: 2004:204).
22
Factores del cambio social
La mayoría de los autores se han ocupado del cambio social no buscando los
factores internos, aquellos que se dan dentro de una estructura social determinada
sino aquellas causas que explicaban las transformaciones de la sociedad en su
totalidad. Pasando desde posiciones evolucionistas a posiciones más radicales
como el materialismo histórico como hemos estudiado.
Consideramos importante adelantar una propuesta de los factores que propician el
cambio social. Al respecto, tomaremos la clasificación del autor Leandro Azuara
Pérez (1997), para quien los factores de cambio social se pueden dividir en los
siguientes:
1.-Externos de la naturaleza. Apunta Azuara Pérez, que el hombre vive en un
medio donde está influido por todos los factores físicos que lo rodea. Los
terremotos por ejemplo, modifican en muchos casos la estructura física del medio,
produciendo un conjunto de cambios sociales como los movimientos migratorios.
Los habitantes de una ciudad se verán obligados a desplazarse a otros lugares y
con ello modifican la estructura social del lugar donde lleguen.
2.-Cambios en el número y composición de la población. Para el autor este
factor constituye uno de los más importantes en el cambio social. Apunta que
existen muchos ejemplos en la historia, el más emblemático es la llamada
“explosión demográfica”, trayendo la aparición de viviendas multifamiliares, la
creación de grandes edificios, la necesidad de aumentar los servicios básicos,
esto conlleva a cambios en las relaciones sociales que inciden en su estructura
social. Por otra parte al aumentar la población según Azuara, trae como
consecuencia un cambio en los valores y las creencias de esa nueva población
que debe enfrentarse a nuevos retos y necesidades debido a su incremento
apreciable. También los cambios en la composición de la población trae cambios
significativos, por ejemplo refiere el autor cuando aumenta el número de jóvenes
en una sociedad como hemos experimentado en nuestro país. Estos jóvenes
reclaman nuevos empleos, nuevos centros de estudio y de diversión y si el Estado
23
no se adapta a estos reclamos, entonces pueden provocarse graves situaciones
de crisis sociales hasta desencadenar en un conflicto social mayor.
3.-Trastornos sociales. Menciona el autor como trastornos sociales
fundamentales las revoluciones y la guerra. Estas producen cambios en las
instituciones políticas creando un nuevo régimen constitucional, pero además
modifican el número y composición de la población que hace a su vez que se
produzcan otros cambios sociales de gran importancia. Una vez que la revolución
ha triunfado es necesario establecer las bases, los fundamentos de una nueva
estructura social las cuales son fundamentalmente de carácter jurídico y a partir de
ella se van a promover nuevos cambios sociales. Tenemos muchos ejemplos,
como la revolución mexicana donde indudablemente se transformó la estructura
política y social del país luego de los sucesos que permitieron la caída del dictador
Porfirio Díaz y la instauración de la Constitución de Querétaro en 1917. Así mismo,
la revolución cubana de 1959 modificó radicalmente la estructura política del país,
pasando de un país capitalista a uno de corte socialista que produjo nuevos
cambios sociales en la población. Las guerras internacionales apunta Azuara,
producen cambios también de gran envergadura en lo que toca a la estructura
social, ya que puede tener como consecuencia una anexión o pérdida de
territorio, lo que traería colonización y yugo de un país sobre otro como sucedió
con las colonias que tenían algunos países europeos en África y en la India. Así
como los Estados Unidos en Puerto Rico, por tomar un ejemplo.
4.-Contacto entre los diferentes pueblos y culturas. Otro de los factores que
influyen de una manera muy importante en los cambios sociales para el autor, es
la transculturización entre distintos pueblos. En la actualidad la globalización es un
proceso social y cultural que contribuye a que se lleve a cabo un avance cultural
entre los pueblos de la tierra, lo cual permite el acrecentamiento global de la
cultura de la humanidad. Se trata en última instancia de llevar a cabo grandes
intercambios culturales entre distintos pueblos del orbe. En otras épocas este
fenómeno del intercambio cultural se llevaba a cabo de manera lenta y ello
permitía que las sociedades fueran más estáticas. En nuestro tiempo, debido al
24
auge de los medios de comunicación, del internet y las redes sociales, la
interacción cultural, los contactos culturales entre las personas es mucho más
frecuente y continua y trae como consecuencia un extraordinario desarrollo de
intercambio cultural que sin ella no es posible entender cabalmente la sociedad de
nuestros días.
5.- Factores económicos. Afirma el autor que la industrialización ha producido
cambios sociales incalculables entre los cuales cabe registrar en la sociedad
urbana y la automatización del hombre en el trabajo. El aumento de la producción
industrial ha traído cambios relevantes al desplazarse los campesinos a las
ciudades o la modificación de las tierras cultivables producto del abuso en las
cosechas. Los monopolios también producen cambios sociales de gran
envergadura, entre los que cabe mencionar el descontento social por su
explotación, el encarecimiento de la vida, la ausencia de la libre competencia.
Finalmente producen cambios sociales los auges económicos y las crisis que se
reflejan directamente en la calidad de vida de los habitantes de una sociedad.
6.- Factores culturales. Se ocupa Azuara de varios importantes influjos
culturales: influjos religiosos, los adelantos científicos, los inventos técnicos y el
derecho.
La adopción de una nueva fe religiosa produce cambios sociales de un valor
incalculable en virtud de que esa nueva fe va a sustentar nuevos valores, los que
a su vez van a servir de basamento de la nueva estructura social. Tomamos como
ejemplo la adopción del cristianismo a los pueblos colonizados de América Latina,
tuvo una consecuencia trascendental en los valores y en la estructura social de
nuestra sociedad actual.
Los descubrimientos científicos también han tenido y tienen una gran importancia
en lo que se refiere a los cambios de la sociedad moderna. Piénsese, por ejemplo
en los descubrimientos científicos relativos a las vacunas contra las enfermedades
como la fiebre amarilla o la parálisis infantil. Los enormes descubrimientos en el
campo de la química los cuales han coadyuvado a la formación de la sociedad
moderna.
25
Los inventos técnicos también han producido cambios sociales de envergadura,
según el autor, así por ejemplo la televisión sigue produciendo cambios sociales
en virtud de que permite una interacción humana a distancia con todas las
consecuencias que ello puede traer. A ello le podemos agregar nosotros la
computadora y el internet con todo su potencial de comunicación al instante entre
personas alejadas que pueden compartir textos, voz, imágenes y cualquier
instrumento que se puede transmitir por esta vía, otorgando una capacidad aun
incalculable de influencia en los cambios sociales actuales.
La prensa escrita y la radio como instrumentos masivos de comunicación, afirma
Azuara, han producido cambios como semejanzas de conductas, formación de
valores deseados, creación de una cultura urbana, modelación de personalidad y
formación de opinión pública que han permitido indudablemente estructurar un
nuevo modelo de sistema social.
Finalmente, incluimos dentro de esta clasificación al derecho como expresión de
una cultura determinada y que viene ocupando un lugar cada vez mayor dentro de
los instrumentos de cambios sociales en la sociedad moderna. Aunque este tema
lo abordaremos ampliamente en líneas posteriores, adelantaremos las posiciones
que al respeto presentan los autores Yaheskel Dror, L. Friedman y J. Ladinsky.
Para estos últimos, el derecho puede ser un instrumento de cambio social, al
afirmar, “Cuando decimos que el derecho actúa como un instrumento de cambio,
queremos decir que afecta el comportamiento de individuos o grupos. Puede
hacer esto o por persuasión o por la fuerza. Esto significa, a su vez que el derecho
o establece una maquinaria directamente para crear cambios de comportamiento
o sin el empleo de maquinaria específica, crea una atmósfera que hace el cambio
del comportamiento más probable que antes”.(Friedman y Ladinsky en
U.C.V:2003:132).
Hace algunos años imperó la concepción de que el derecho era una disciplina
estática y conservadora que solo se modificaba luego que los cambios se
producían en la realidad social. Varios autores entre los cuales se encuentra
Yeheskel Dror han demostrado que el derecho puede ser utilizado como
26
instrumento de cambios sociales, al respecto apunta, “El derecho juega un rol
indirecto importante en cuanto al cambio social por su acción de dar forma a
diversas instituciones sociales, las cuales a su turno tienen un impacto directo en
la sociedad. Así, una ley estableciendo un sistema educacional obligatorio tiene un
rol indirecto muy importante en cuanto al cambio social, puesto que permite la
operación de instituciones que juegan un rol directo en el cambio social (…). Así,
una ley diseñada para prohibir la poligamia, tiene una gran influencia directa en el
cambio social, teniendo como su principal propósito la producción de cambios en
importantes modelos de conducta” (Dror en U.C.V: 2003:123).
La versatilidad del derecho y su carácter autónomo respecto de la sociedad de la
cual emerge constituye indudablemente uno de los tributos que permite ser
considerado con mayor frecuencia como un instrumento de cambio social en
nuestros días.
Posiciones sobre el derecho y el cambio social
La controversia entre quienes consideran que el derecho debe impulsar o no los
cambios sociales y los que creen que debe ser un agente determinante de dichos
cambios por otra, es un tema muy debatido en la sociología jurídica actual.
Federico Carlos de Savigny (1779-1861). Este autor sostiene que todo pueblo
tiene un espíritu, un alma propia que se refleja en diversas manifestaciones: moral,
derecho, arte, lenguaje, etc. Todas las cuales son producto espontáneo de este
espíritu popular. Para él, el derecho no es una creación del legislador, sino una
elaboración instintiva del pueblo que se manifiesta de hecho y que sólo mas tarde
adquiere una concreción por obra de los juristas. A la labor de los juristas sigue
después la legislación. Al respecto Savigny expone,”la síntesis de esta opinión es
que todo derecho tiene su origen en aquellos usos y costumbres a los cuales por
asentimiento universal se puede dar aunque no con gran exactitud, el nombre de
derecho consuetudinario esto es, que el derecho se crea primero por la costumbre
y las creencias populares y luego por la jurisprudencia; siempre por tanto en virtud
de una fuerza interior y tácitamente activa jamás en virtud del arbitrio de ningún
legislador”.(Savigny en Pacheco:1990:512).
27
Para el autor, las leyes tienen una función secundaria que a veces hasta puede
resultar dañosa. Las leyes no hacen más que fijar los principios establecidos con
anterioridad por la conciencia jurídica popular. De ahí la aversión de Savigny hacia
la legislación y la codificación porque para él, ellas detienen la evolución
espontáneas del derecho.
Rodolfo Von Ihering (1818-1892). Este autor desarrolló los postulados de la
“escuela histórica del derecho” y en lugar del impulso espontáneo de que hablaba
Savigny, colocó la voluntad consciente orientada como soporte y meta de la
evolución jurídica; y así señaló como nervio central de ésta la lucha por el derecho
a la que confirió el carácter de un deber ético.
Ihering afirmó que “todo derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha;
esos principios de derecho que están hoy en vigor han sido indispensables
imponerlos por la lucha a los que no los aceptaban por lo que todo derecho, tanto
el derecho de un pueblo como el de un individuo supone que están el individuo y
el pueblo dispuestos a defenderlo. El derecho no es una idea lógica sino una idea
de fuerza.” (Ihering en Pacheco: 1990:513).
Carlos Marx (1818-1883). Este autor sostuvo que tanto las relaciones jurídicas
como las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni por la
llamada evolución general del espíritu humano sino por las condiciones materiales
de vida.
Para Federico Engels el reflejo de las relaciones económicas en la forma de
principios jurídicos, “se produce sin que la persona que actúa sea consciente de
él; el jurista se imagina que opera con principios a priori, en tanto que en realidad
son sólo reflejos económicos” (Ob. cit: 390).
En uno de sus últimos escritos, Carlos Marx precisa su concepción del derecho. Al
concebirlo como producto de una sociedad dividida en clases basada en el
ordenamiento de la estructura económica. Expresando los intereses de la clase
dominante; así, el derecho en la sociedad burguesa se diferenciaría de aquel
existente en la sociedad gestada por la revolución que inicia el proceso de
desaparición de las clases. En la primera habrá un derecho igual para clases
28
desiguales; mientras en la segunda afirma, en sus primeras etapas de desarrollo,
habrá un derecho igual, pero como derecho desigual para trabajo desigual; pero
esta desigualdad del trabajo ya no será tal en virtud de las diferencias de clase,
sino sólo de las individuales. El derecho seguirá siendo por tanto desigual, aunque
con otro contenido. De esta manera, Marx siempre enfatizó el condicionamiento
del derecho por la estructura económica y por el desarrollo cultural de la sociedad.
Hablando de la sociedad socialista, Carlos Marx apuntó que “de lo que aquí se
trata no es de una sociedad comunista que se ha desarrollado sobre su propia
base, sino de una que acaba de salir precisamente de la sociedad capitalista y que
por tanto, presenta todavía en todos sus aspectos, en el económico, en el moral y
en el intelectual, el sello de la vieja sociedad de cuya entraña procede. (…). Por
eso el derecho igual sigue siendo aquí en principio el derecho burgués, aunque
ahora el principio y la práctica ya no se tiran de los pelos, mientras que en el
régimen de intercambio de mercancías, el intercambio de equivalentes no se da
mas que como termino medio y no en los casos individuales” (Marx: 1987:429).
Finalmente Marx sentencia,” En la fase superior de la sociedad comunista, cuando
haya desaparecido la subordinación esclavizadora de los individuos a la división
del trabajo y con ella la oposición entre el trabajo manual y el trabajo intelectual;
cuando el trabajo no sea solamente un medio de vida sino la primera necesidad
vital; cuando con el desarrollo de los individuos en todos sus aspectos, crezcan
también las fuerzas productivas y corran a chorro lleno los manantiales de la
riqueza colectiva, solo entonces podrá rebasarse totalmente el estrecho horizonte
del derecho burgués y la sociedad podrá escribir en su bandera: de cada cual
según sus capacidades a cada cual según sus necesidades” (Marx:1987:333).
El derecho como obstáculo al cambio social
El profesor chileno Eduardo Novoa Monreal consideró que el derecho impedía el
cambio social. Para él, el derecho objetivo es “un conjunto de normas obligatorias
elaboradas por el hombre que son impuestas coactivamente en la sociedad,
puesto que aparte de ellas no existen reglas o principios superiores de índole
jurídica”(Novoa Monreal:1975:14).
29
Para Novoa el derecho no pasa de ser un conjunto arbitrario de reglas sociales
que tienden a perpetuar un orden caduco, sobrepasado por la conciencia colectiva
y con un designio socialmente”paralizador”.(Ob. cit: 15).
Apunta el autor, el derecho presenta las siguientes características: “El derecho
tiene por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen determinado de
ordenación: el derecho es en sí mismo un conjunto de reglas que fuerzan a un
orden dado de la sociedad y de sus miembros”. (Novoa Monreal: 1975:81).
Afirma Novoa Monreal, “el derecho debe ajustarse al proyecto concreto de vida
social que anima a cada sociedad determinada en un momento histórico dado. El
mal actual es que esto no se ha cumplido por lo que nos encontramos en
presencia de un derecho obsoleto que el conservatismo de los juristas es incapaz
de advertir y, mucho menos de remover” (Novoa Monreal: 1975:14).
Apunta el autor, que el derecho no puede proporcionar soluciones adecuadas al
problema normativo social existente en las sociedades de hoy, “porque el derecho
como ciencia ha sido elaborado sobre la base de postulados que ya no tienen real
vigencia social por corresponder a etapas históricas superadas y se ha mostrado y
se sigue mostrando enteramente incapaz de percibir su obsolescencia y de
reaccionar con el fin de salir de su marasmo de convertirse en un instrumento de
verdadera utilidad para una eficiente organización social y de colmar los
requerimientos de las comunidades humanas del presente” (Ob.cit.:66).
Sostiene el profesor Monreal que las leyes están impuestas para que se apliquen
a futuro y de forma permanente, pero nos damos cuenta que la movilidad social
avanza con grandes pasos y nos damos cuenta que algunas leyes se van
desconectando de la realidad social ya que la sociedad esta sujeta a cambios por
circunstancias internas y externas. Existen y se vienen muchos cambios sociales
en todas las áreas como la medicina, la administración, ecología, etc. Y aun no se
encuentra al legislador atento y ágil que vaya actualizando la legislación para los
nuevos cambios, eso se deja para el último momento y cuando se quiere llevar la
acción a cabo apunta, ya surgen mas cambios y esta queda otra vez
desconectada con la realidad.
30
En su libro presenta un conjunto de características del derecho: el derecho tiene
por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen determinado de
ordenación.
El conjunto sistemático de reglas jurídicas obligatorias que el derecho aporta a la
sociedad constituyen solo el medio para que se alcance un determinado orden
social. Así que por consiguiente, el derecho tiene carácter fundamentalmente
ordenatorio e instrumental y esto es apoyado por un grupo de importantes autores
modernos y esto quiere decir que empieza ya a captarse la necesidad de que los
conceptos jurídicos escapen a los moldes liberal-individualistas que algunos
quisieran dejar impresos en ellos para siempre.
De acuerdo con lo anterior, afirma que siendo el derecho tan solo un medio,
carece de fines propios. Ni la justicia ni la seguridad jurídica pueden ser tenidas
como fines del derecho, como también es negativo que pretenda como verdadero
fin el bien colectivo ya que este último debe ser procurado por el Estado.
Apunta Novoa que El derecho envuelve una apariencia engañosa, pues este no es
sino un instrumente de ordenación social. Sus reglas son apenas formas cuyo
contenido se llena con las inspiraciones político-económicas de una sociedad
determinada y carecen de significación por si mismas, si se las quiere presentar
aisladas de un contexto social concreto animado por las metas que le imprime el
sector dominante.
Sostiene el autor que mientras los juristas renuncien a una profundización de la
idea misma de derecho, mientras no pongan sus principios al servicio de una
sociedad mas actual y mejor organizada, mientras no revisen la legislación
anticuada que rige predominantemente para darle a la ciencia jurídica por lo
menos la posibilidad de abrirse a concepciones sociales más justas y muy en
especial, mientras no renuncien a continuar al servicio de ideologías para las que
la manipulación del derecho es una de las mas importantes armas dentro de su
lucha política, económica y social, el derecho persistirá como un obstáculo para el
cambio social.
31
Cambio en el derecho y cambio a través del derecho
Los cambios en el derecho son a menudo puramente formales e interno. No afecta
otro comportamiento que el de aquellos a quienes está referida la norma legal
modificada. Los cambios a través del Derecho también son cambios en el derecho
pero no son meramente formales, sino referidos a alguna modificación en modelos
de comportamiento en la esfera no jurídica. Sabemos que existen algunos
cambios en el derecho que son puramente formales y otros que determinan
cambios fuera del ordenamiento jurídico.
Friedman y Ladinski dividen el cambio en el derecho en tres tipos generales. Un
primer tipo, el puramente formal e interno que se origina en el ordenamiento
jurídico y su efecto se confirma a él. Un segundo tipo resulta de presiones y
fuerzas externas, pero acaba en puramente interno. Un tercer tipo existe cuando
un cambio interno conduce a un cambio externo, esto es cuando el derecho se
convierte en agente de cambio externo. Estudiaremos cada uno de estos tipos.
.-Cambio legal, formal e interno. Muchos cambios en el derecho tienen poca o
ninguna trascendencia externa. Ejemplo de estas reformas legales formales son
modificaciones de algunas leyes, el cambio de algunos procedimientos, ciertas
mejoras en la administración de justicia.
No todas las instancias de reformas legales de la categoría mencionada son
puramente formales. Por ejemplo, la codificación ha sido en algunas épocas una
meta social de considerable importancia en torno a la cual han existido célebres
polémicas.
Una categoría especial de cambio puramente formal es la denominada
“ratificación”. Por este término entendemos un cambio legal que estampa un sello
formal en la modificación de comportamientos o actitudes que ya han tenido lugar
o legaliza un acto ya efectuado.
.-Cambio legal por presiones externas. No es fácil determinar los efectos del
cambio social en el derecho. El punto de vista de la moderna ciencia social es que
el derecho forma parte de la cultura total. Los cambios en la cultura afectan
necesariamente al ordenamiento jurídico. Cualquier cambio en el derecho que no
32
sea meramente formal debe reflejar algún tipo de movimiento social. No es
aceptable sostener la existencia de algún “retraso cultural” entre el desarrollo
social y el jurídico. Lo que existe, a juicio de los autores, es que las diversas
instituciones legales responden en forma diferente a las variadas corrientes de
fuerzas en la sociedad porque tienen distintas ideologías o finalidades. Por
ejemplo, Los cambios ocurridos en el orden jurídico nacional con respecto a la
nacionalidad debido a los efectos de la globalización.
.-Cambio legal que conduce a un cambio social. El derecho como agente de
cambio social. Para estudiar este tipo de cambio, se debe hacer una distinción
entre el cambio social como un instrumento inadvertido de cambio social y el uso
deliberado del derecho como instrumento para efectuar el cambio social.
El cambio legal como instrumento inadvertido de cambio social. En este caso
no es correcto llamar consecuencias no previstas a los efectos de un cambio
puramente formal. Para algunos autores el derecho es simplemente el instrumento
o la ocasión para implementar o iniciar algún cambio. Estos autores afirman que el
Derecho es sólo una herramienta que nunca provoca por sí misma, cambios
sociales.
El uso deliberado del derecho para efectuar el cambio social, no es posible para
algunos sociólogos del derecho por no ser capaz de crear cambios; otros creen
que el derecho tiene impacto en áreas de la vida emocionalmente neutrales y no
en áreas importantes y valiosas; un tercer grupo, estima que el derecho es
instrumento de cambio social y tiene poder para arrastrar a la sociedad con él.
El Derecho como factor de cambio social
Como expresa Yeheskel Dror, “El uso creciente del derecho como un instrumento
de acción social, organizada, orientada hacia el logro de un cambio social parece
ser una de las características de la sociedad moderna y uno de los fenómenos que
requieren un estudio en profundidad. La novedad relativa del uso consciente,
sistemático y en gran escala del derecho como un instrumento de acción social y
la aparente contradicción que ve al derecho un recurso utilizado como medio para
la acción social, puede dar una explicación parcial de la falta de atención prestada
33
a esa evolución crucial en el papel del derecho y de la actividad creadora del
Derecho en la sociedad moderna”.(Friedman y Ladinsky en Aubert:1971:95).
Cuando se expresa que el derecho actúa como agente de cambio, quiere decir
que afecta el comportamiento de individuos o grupos. Puede hacer esto por
persuasión o por la fuerza. Esto significa que el derecho no establece una escala
institucional de sanciones coercitivas y premiales destinadas a crear cambios del
comportamiento, sino que va creando un ambiente que hace el cambio del
comportamiento más probable que antes.
Teniendo en cuenta que el derecho forma parte de la cultura de cada sociedad, la
cuestión es saber en que medida es independiente de otras partes de la cultura y
de la sociedad. En que proporción los cambios en el derecho siguen a los cambios
en la estructura social. Ello principalmente por la relativa autonomía que tiene el
derecho con respecto a otros elementos de la sociedad. “La relación entre derecho
y cambio social se complica mas aún por el carácter dual del derecho, la totalidad
del derecho de una sociedad dada forma un sistema consistente dentro de sí
mismo y con toda una red de relaciones internas, lo cual constituye un subsistema
de la cultura total de esa sociedad (…) el derecho es un elemento que penetra en
cada institución social y juega un rol importante en todas ellas”(Dror en U.C.V:
2003:117).
Dror al hacer un análisis de la influencia del Derecho en el cambio social distingue
en ella aspectos directos o indirectos.
En lo que se refiere a los aspectos directos, la investigación de las condiciones
para el uso efectivo del derecho como un instrumento de cambio social dirigido es
de gran importancia y práctica porque permite comprender alguno de los procesos
sociales básicos asociados al derecho y al comportamiento social y sirve de
fundamento para el desarrollo de un estudio político de la legislación. Este
problema lo aborda el autor Dror de dos maneras: a.- Mediante la investigación de
los procesos psicológicos y sociológicos a través de los cuales actúa el derecho y
la determinación de las condiciones en que los individuos y los grupos ajustan su
comportamiento a las nuevas leyes; b.- A través de una investigación empírica de
34
los efectos producidos al utilizar el derecho como instrumento de cambio en
distintas sociedades.
En lo referente a los aspectos indirectos de la influencia del derecho en el cambio
social, El autor afirma que éste desempeña un papel importante al dar forma a
diversas instituciones sociales que a su vez provocan un impacto directo en la
sociedad como por ejemplo, la legislación que reforma el sistema educativo; la que
modifica instituciones sociales básicas como la familia o los gremios; la que
cambia las condiciones de ejercicio del derecho de libertad personal, de
asociación o de prensa; la que crea obligaciones jurídicas que a su vez permiten
una acción directa destinada a producir un cambio social; por ejemplo la que
modifica el sistema económico, etc.
Por otro lado, la autora Cristina Hermida plantea que el Derecho sí puede ser un
factor de cambio social en dos direcciones: como factor importante, cualquier
organización no es estática o inmóvil, sino que por su propia naturaleza se
mantiene en permanente cambio y por otro lado, parece lógico pensar que el
derecho no debe limitarse a ser mero factor de orden y de organización por muy
importante que ello sea. Como acertadamente ha observado Labarca: “El cambio
es inherente a la sociedad y el derecho tiene que cambiar con ellas”.
El derecho cumple un doble proceso de cambios de diferentes signos y con
consecuencias muy distintas: por un lado, el cambio de las normas producidas
desde la sociedad que pone de manifiesto el importante papel de
homogeneización que el derecho cumple respecto de la sociedad. Por otro lado, el
cambio de la sociedad desde las normas jurídicas. En este caso el derecho estaría
cumpliendo un decisivo papel como factor innovador de cambios y
transformaciones sociales. En la medida en que el derecho es cohesión social
acompañará en sus determinaciones normativas las exigencias del grupo social.
Por tanto, para Hermida, el derecho puede cumplir una función de cambio siempre
que sepa adecuarse a los cambios de la sociedad.
Una segunda dimensión del cambio social lleva a cuestionarnos si el derecho
puede no sólo acompañar sino impulsar e incluso innovar el cambio social.
35
Cuando se afirma que el derecho puede ser un factor de cambio social habría que
matizar que no es el único factor de cambio social ni es el más importante. Unas
veces las ideas, otras veces, los factores técnicos, se sitúan por delante del
derecho. Superestructura y estructura están íntimamente interrelacionadas, existe
pues una relación dinámica entre ambas sin negar que la producción o
condiciones de la vida real sea lo más importante pues en estas encaja y se
entremezclan tanto elementos de la estructura como de la superestructura.
Analiza la autora la posición en cuanto a la contribución del derecho al cambio
social. “1.- En primer lugar, si hay cambio social y el derecho lo sabe seguir, puede
constituirse en factor de cambio social. En la medida en que se regulen
jurídicamente los valores que hay en la sociedad se puede decir que el derecho es
ya factor de cambio social. Se trata de un efecto cualitativo. Algo que ya estaba en
la sociedad sin estar regulado se regula. Se convierte en legal algo que era social.
Sin legalidad existe solo provisionalidad, el derecho vendría a consolidar el cambio
social. 2.- En segundo lugar, el derecho puede ser un factor de cambio social
desde el poder legislativo y desde el poder ejecutivo. Señalando Domingo Labarca
lo siguiente” La legislación como producto mas o menos racional del hombre está
en condiciones de adelantarse y prevenir cuestiones o acontecimientos sociales
que pueden resultar catastróficos para toda la especie humana”. (Hermida:
2003:180).
El legislador puede sacar conclusiones de la sociedad e impulsar el cambio social
es decir, ir mas allá de lo que es la voluntad mayoritaria de la sociedad. La labor
de depurar, seleccionar y coordinar la soberanía popular o la voluntad de la
sociedad constituye una labor sumamente importante para el parlamento, a juicio
de Cristina Hermida.
Finalmente la autora, recalca la importancia del derecho como factor de cambio
social en el trabajo de los operadores jurídicos, en particular de los jueces del
poder judicial.
En la interpretación, aplicación y realización del derecho los jueces pueden
contribuir al cambio social al no realizar una labor meramente mecánica de las
36
leyes vigentes independientemente del contenido de éstas. No se puede entender
su función judicial y la realización de la justicia como una función neutra, pues del
mismo modo que el derecho no es siempre imparcial y justo, ellos a fin de
cuentas, no pueden tampoco actuar con absoluta imparcialidad guiados en todo
momento por criterios de justicia. En su criterio, resulta innegable la función
creadora del juez cuando decide los casos que se le plantean. Para la autora, la
actividad jurisdiccional no se limita a la aplicación pura y simple de una norma
abstracta, sino que es importante la adecuación de esas normas generales a los
casos planteados, momento en que resulta indispensable la apreciación del juez y
donde éste participa con su mundo ideológico en la efectividad del derecho, en
cuanto que un derecho que no se aplica tiene una existencia meramente formal,
pero carece de existencia material.
Como conclusión, coincidimos con Hermida en el sentido de que aunque el
derecho sí puede contribuir a acelerar un proceso de transformación social, no ha
de esperarse ingenuamente que por sí solo, pueda constituir un factor capaz de
generar un cambio social lo suficientemente profundo como para lograr establecer
modos de coexistencia en los cuales el hombre consiga el completo y total
desenvolvimiento de su potencialidad.
Es el Derecho emancipatorio?
Para concluir este capítulo, abordamos la cuestión de si el derecho puede ser
emancipatorio a partir del tratamiento dado por el autor portugués Boaventura de
Sousa Santos en su libro “Sociología Jurídica Crítica” (2009), quien afirma, “en el
periodo actual, el ritmo, la escala y el alcance de las transformaciones sociales
son tales que los momentos de destrucción y de creación se suceden unos a otros
a un ritmo frenético sin dejar tiempo ni espacio para momentos de estabilización”.
(De Sousa: 2009:542).
Para Boaventura en el momento en que el Estado liberal asumió el monopolio de
la creación y aplicación del derecho y el mismo fue de ese modo reducido al
derecho estatal, la tensión entre la regulación y la emancipación social se convirtió
entonces en un objeto mas de la discusión jurídica. Para él, en relación con la
37
emancipación social sólo fueron permitidas las prácticas y objetivos
emancipatorios reconocidos por el Estado y por lo tanto, coherentes con los
intereses de los grupos sociales que lo apoyan. “Esta dialéctica reglamentada se
transformó gradualmente en una regulación no dialéctica a través de la cual la
emancipación social dejó de ser el otro lado de la regulación social para
convertirse en el doble de la regulación social. En otras palabras, en lugar de ser
una alternativa radical a la regulación social existente, la emancipación social pasó
a ser el nombre de la regulación social en el proceso de revisarse o transformarse
a sí misma”. (Ob. cit: 2009:543-544).
Afirma el autor que en los últimos veinte años el paradigma político del Estado
liberal entró en una crisis que impactó tanto en la estrategia reformista como en la
revolucionaria. En los países del centro, la crisis del reformismo adoptó la forma
de la crisis del Estado de bienestar y en los países de la periferia la de la crisis del
Estado desarrollista, a través del ajuste estructural y de las drásticas reducciones
en los gastos del incipiente Estado social. Significó entonces, en términos políticos
según Boaventura, el resurgimiento en la última década del siglo XX, del
conservadurismo y una oleada ideológica contra la agenda de inclusión que se
venia desarrollando en algunos países. Así, la vía legal hacia la emancipación
social parecía estar bloqueada. Hay que reconocer, dice De Sousa, que esa vía de
una emancipación regulada por el Estado capitalista, esta inherentemente
limitada. No obstante, en los países del centro del sistema mundial se intentó
aplicar la compatibilidad entre el capitalismo siempre hostil a la redistribución
social y la democracia basada en políticas de redistribución demo liberales o
socialistas. El colapso de esta estrategia llevó a la desintegración de la regulación
jurídica y la emancipación social.
Al mismo tiempo la vía revolucionaria hacia la emancipación social entró en una
crisis igualmente seria cuando quedaron colapsados los Estados-Nación que
emergieron de luchas triunfantes contra el colonialismo y el socialismo real.
Naturalmente, al igual que había ocurrido con la estrategia reformista, la calidad
de la emancipación social provocada por la estrategia revolucionaria se había
38
puesto en duda mucho antes. A pesar de las diferencias cruciales entre ellos,
tanto los Estados liberales como los Estados socialistas presentaron una tensión,
promovida por el mismo Estado entre la emancipación y la regulación social a
través de la cual las exclusiones estructurales se consolidaron, cuando no se
profundizaron.
¿Es el derecho emancipatorio?, esta pregunta en apariencia totalizante, es a juicio
de Boaventura, específica de la cultura y la política occidental. Presupone que
existe una entidad social llamada derecho susceptible de definirse en sus propios
términos y de funcionar de forma autónoma. También asume que existe un
concepto general de emancipación social, diferente y separada de la
emancipación individual y de proyectos emancipatorios de grupos sociales, en
diferentes contextos históricos. “Todavía es problemático para muchas culturas
identificar al derecho como un campo social separado y mucho menos como un
campo social autónomo y homogéneo. En cambio, además del derecho estatal,
existe una amplia selección de estructuras normativas ancladas en entidades no
estatales. Las cuales han surgido en diferentes campos de la vida social, como el
religioso, el político o el económico. Sin embargo, aun esta por concretarse si
estas estructuras normativas nacidas desde debajo de la sociedad terminarán
siendo revolucionarias o simplemente reformistas”.(Ob. cit: 547).
Para responder la cuestión si el derecho puede ser emancipatorio según De
Sousa, es importante tener presente que la globalización jurídica neoliberal en
curso, que está reemplazando la tensión altamente politizada entre la regulación y
la emancipación social por una concepción del cambio social cuyo único criterio es
el Estado de derecho.”El derecho que prevalece en este modelo no es el derecho
reformador ni en su versión demo-liberal ni la concepción demo-socialista. El
derecho conservador neoliberal simplemente establece el marco dentro del cual
una sociedad basada en el mercado funciona y florece, mientras que el poder
judicial garantiza que el Estado de Derecho esté ampliamente aceptado”.(Ob. cit:
550).
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En suma, la globalización hegemónica neoliberal ha traído un paradigma jurídico y
político de alcance global. Inspirado en una visión muy selectiva de la tradición
occidental que se está imponiendo por todo el sistema mundial. Esto significa que
la cuestión de la relación entre el derecho y la emancipación social, aunque haya
sido históricamente occidental puede que ahora se convierta en una cuestión
global en la medida en que encajaría en la agenda política de los países
occidentales, centrales y periféricos.
Evidentemente, para que ello ocurra es necesario ir más allá de los límites de la
globalización neoliberal. Mientras que el Estado de Derecho y la reforma judicial,
son hoy en día temas de debates a lo largo de todo el sistema mundial. Para De
Sousa, cualquier discusión sobre la emancipación social está siendo suprimida en
función de que según el enfoque neoliberal, el buen orden y la buena sociedad
están ya aquí con nosotros y solamente necesitan consolidarse. La cuestión del
papel del derecho para producir la emancipación social es actualmente una
cuestión totalmente contra-hegemónica que se ha de llevar a cabo con las fuerzas
sociales que de un extremo a otro del sistema mundial luchan en contra de la
globalización neoliberal. En efecto, la globalización al tiempo que ha propagado
por todo el globo el mismo sistema de dominación y exclusión, ha creado las
condiciones para que las fuerzas, organizaciones y movimientos revolucionarios
se unan en torno a sus intereses comunes más allá de las diferencias que los
separan.
Finalmente, ¿Será el derecho emancipatorio?, afirma Boaventura, “ésta puede ser
tan ventajosa como inadecuada. Después de todo, es una aspiración y un
proyecto. El Derecho no es emancipatorio, ni no emancipatorio; lo que es
emancipatorio son los movimientos, las organizaciones de los grupos
contrahegemónicos que recurren al derecho para progresar en sus luchas. En fin
de cuentas, el derecho es un mapa y que como tal interpreta la realidad, pero lo
hace según procedimientos sistemáticos previsibles y simbólicos”. (Ob.cit.:610).
Una vez estudiados las diferentes concepciones teóricas acerca del derecho como
instrumento de cambio social, pasaremos a continuación a analizar el rol
40
desempeñado por el derecho en el proceso político venezolano desde al año 1998
a 2010 y su incidencia en los cambios sociales que se han experimentado en la
sociedad venezolana en esos años.
41
Capitulo II
El derecho y los cambios sociales en Venezuela (1999-2010).
Cuando el 06 de diciembre de 1998 el candidato Hugo Chávez Frías, jefe de la
insurrección armada del 04 de febrero de 1992, alcanzaba la presidencia de la
república, nadie podía prever que se iniciaría en el país profundos cambios
sociales y políticos. El Derecho se convirtió entonces en un importante elemento
dinamizador de los cambios que se producirían en el sistema social, económico y
político en esos doce años (1999-2010), los cuales estudiaremos dividiendo este
periodo en cuatro momentos históricos, a saber: primer momento de cambio: La
formación de la Asamblea Nacional Constituyente y la aprobación de la nueva
Constitución de 1999; segundo momento de cambio: La aprobación de las 49
leyes en el marco de la habilitante del año 2001; tercer momento de cambio: La
propuesta socialista de reforma constitucional del año 2007 y cuarto momento de
cambio: La aprobación del conjunto de leyes del poder popular siguiendo los
lineamientos del proyecto socialista Simón Bolívar en el año 2010.
Son cuatro momentos históricos donde estudiaremos el rol del derecho en las
propuestas de transformaciones sociales, económicas y políticas. A partir de él, se
han producido debates, confrontaciones y propuestas en el cual el proceso
bolivariano se ha ido consolidando como proyecto hegemónico en la sociedad
venezolana.
Son momentos que pudiéramos denominar de clivajes o rupturas que han
permitido cerrar un ciclo y abrir otro en las transformaciones sociales que han ido
conduciendo hacia la construcción e instauración del denominado “socialismo del
siglo XXI”.
Es importante mencionar que el presente trabajo no intenta emitir juicios de valor
acerca del sistema político a instaurarse, el objetivo central consiste en determinar
el papel desempeñado por el derecho expresado en un conjunto de leyes que se
han aprobado a lo largo de estos doce años en los cambios sociales y políticos
que se han producido en nuestra sociedad.
42
Finalmente, el objetivo del trabajo es el determinar el rol jugado por el Derecho en
los cambios sociales que se han producido en doce años (1999-2010), a los fines
de poder sacar conclusiones que permitan saber si esos cambios sociales fueron
producidos o impulsados por el derecho aprobado en este periodo de tiempo.
Primer momento de cambio
La formación de la Asamblea Nacional Constituyente y la aprobación de la
nueva Constitución de 1999.
Durante la campaña electoral la plataforma del candidato Hugo Chávez Frías
consistió en tres propuestas fundamentales: en primer lugar, convocar una
Asamblea Nacional Constituyente que redactara una nueva constitución para
transformar el ordenamiento jurídico; en segundo lugar, eliminar la corrupción
gubernamental y en tercer lugar luchar contra la exclusión social y la pobreza.
“Sobre estas propuestas se abrieron para la sociedad venezolana un mapa político
nuevo y se iniciaron los cambios para la construcción de la mano del derecho de
un nuevo sistema político con nuevos actores”. (López Maya: 2003:231).
El mismo día de la toma de su posesión (02 de febrero de 1999), Chávez firmó el
primer decreto presidencial llamando a la realización de un referéndum para que el
pueblo se pronunciara sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente. Hecho inédito en la historia política venezolana. Dentro de las
razones que inspiraban la convocatoria, afirmaba el presidente, “La Asamblea
Nacional Constituyente se hace necesaria para legitimar la adecuación del marco
institucional y transformar el Estado, en base a la primicia del ciudadano, (…) El
gobierno nacional debe acometer el proceso de cambios a través de un
mecanismo que implique la participación directa del ciudadano y armonizar
criterios que permitan la aprobación de una Constitución que satisfaga las
expectativas del pueblo y cumpla los requerimientos técnicos del derecho
constitucional democrático.(Chávez Frías:2009).
Una de las condiciones a las que se enfrentó el llamado a la conformación de una
Asamblea Nacional Constituyente fue el debate sobre su naturaleza jurídica por la
43
entonces Corte Suprema de Justicia. Este debate llevó al presidente a dirigir una
emblemática carta al máximo tribunal, donde expresaba, “(…) estadísticas
recientes hablan de millones de seres humanos despojados y excluídos de todo; a
ese ochenta por ciento de venezolanos que vive en pobreza crítica prometí abrir
caminos mediante una Asamblea Nacional Constituyente originaria que permitiera
transformar el Estado y crear el ordenamiento jurídico necesario a la democracia
social y participativa (…) la promesa electoral que espera ver cumplida el
soberano hace eco en todas partes; la nación votó por una estructura de poderes
que pudiere resolver eficazmente problemas y en ese campo nació la idea de la
Asamblea Constituyente originaria que permitiera refundar la República y restituir
el Estado de Derecho Constitucional y Democrático. Ese Estado de Derecho no es
–como decía Gaitán- “el de la simple igualdad de los hombres ante la ley”, (…) la
evidencia cartesiana fuerza a transformar la República, inventando, creando o
descubriendo caminos mediante una Constituyente originaria que encauce la
necesaria revolución educativa; es imposible desarraigar a gritos la primera de
todas las fuerzas; la opinión pública. No hacerlo traduce colocarse a espaldas del
derecho. Celebro infinito que la Corte Suprema de Justicia se encuentre en el
camino de la revolución, leyendo su legislación; celebro que haya vislumbrado su
desencadenamiento a partir de la Constituyente originaria convocada por decreto
del 2 de Febrero de 1999 para transformar el Estado y crear el ordenamiento
jurídico que requiere la democracia directa y que los valores que ésta insufle
deben ser respetados; la Asamblea Nacional Constituyente debe ser originaria en
cuanto personifica la voluntad general y colectiva de las muchedumbres
nacionales como elemento esencial del Estado, súper-organismo que para
sobrevivir en el escenario planetario debe estar en condiciones de hacerlo”.(Carta
de Chávez a la C.S.J-12-04-99)
Uno de los grandes debates que vivió el país durante ese año 1999 fue el referido
al poder originario, supra constitucional como lo denominaría la última sentencia
de la Corte sobre la cuestión de la Asamblea Nacional Constituyente. Sin
embargo, la posición de la Corte Suprema de Justicia al principio firme luego se
44
tornó díscola y no hizo ningún bien a la implantación de una Asamblea
Constituyente en cuyo seno se elaboraría una nueva norma fundamental. La Corte
Suprema en sentencia del 19 de enero de 1999, fallaba a favor del proceso
constituyente tal y como se estaba dando. Uno de los aspectos mas importantes
del debate se centraba en si la cláusula protectora del artículo 250 de la
Constitución del 61 no impedía la convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente tal y como el presidente Chávez había defendido en su programa
electoral, o el presidente debía atenerse a los mecanismos de reforma previstos
en la Constitución. La sentencia cuestionada y contrariada mas tarde por el propio
Tribunal declaró que el poder constituyente es originario lo que significaba que es
previo y superior al régimen jurídico establecido y por lo tanto, no está limitado por
la legislación vigente, ni aún a aquella de carácter constitucional. La propia Corte
en sentencia del 18 de marzo anuló la pregunta Nro. 02, que tenía previsto
formular el presidente de la república, y en sentencia del 13 de Abril hizo
desaparecer la potestad originaria de la Asamblea Nacional Constituyente porque
en contra del pronunciamiento de enero, el carácter de la Asamblea no era
originario, sino que muy por el contrario, tenía como límites en su futura actuación
el respeto al ordenamiento jurídico vigente y a las instituciones democráticas
existentes. Menos de seis meses después, en sentencia del 6 de octubre del 99 la
Corte Suprema de Justicia cambiaba de criterio y reconocía el carácter
supraconstitucional de la Asamblea, como ya se mencionó. Ésta por su parte, ya
había proclamado en el primer artículo de su Estatuto el poder originario que
definía su naturaleza y misión.
Las posiciones del debate trascendieron los círculos doctrinales para alcanzar
sectores mucho más amplio de la sociedad. Los que apoyaban la
supraconstitucionalidad y los que estaban en contra. Los primeros eran
conscientes de una actuación rápida por parte de un órgano que caracterizara la
transformación y renovación deseada. Potestad además, imprescindible para
realizar un proceso rápido y sin obstaculizaciones de cambios jurídicos y políticos,
45
en especial por parte de la administración pública todavía hiperdimensionada y
aún controlada por los partidos tradicionales del sistema en quiebra.
El 25 de Abril de ese año se celebró el referéndum convocado para que el pueblo
decidiera sobre dos preguntas avaladas por la Corte Suprema de Justicia y por el
Consejo Nacional Electoral. La pregunta principal era la Nro 01, se interrogaba si
el pueblo estaba de acuerdo en “convocar una Asamblea Constituyente con el
propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que
permitiera el funcionamiento de una democracia social y protagónica”. El triunfo
fue arrollador con mas de un ochenta (80%) por ciento de los votos.
La Asamblea Constituyente proclamó desde un principio su carácter originario y en
varias ocasiones. El convencimiento de su potestad originaria la llevó a pasar
sobre las interpretaciones jurídicas de los defensores del sistema político vigente.
Cómo ya se mencionó, el propio estatuto de funcionamiento de la Asamblea no
quiso dejar resquicio a la duda y proclamó su naturaleza originaria en el articulado.
El poder originario significaba la subordinación de todos los poderes públicos a la
Asamblea y el cumplimiento de las normas preexistentes sólo sería válido en
cuanto no contradijeran los actos derivados de esta. Así constaba expresamente
en los parágrafos primero y segundo del artículo primero del estatuto de
funcionamiento de la Asamblea. De hecho, ésta no tardó en dejar clara esta
supremacía, enfrentándose directamente con el poder legislativo dominado por
partidos tradicionales.
De esta manera comenzaba la construcción de un derecho en el marco de un
nuevo sistema político en gestación. La nueva interpretación jurídica acerca del
carácter originario de la Asamblea por un lado y por el otro los nuevos conceptos
jurídicos como soberanía popular, transformación del Estado y democracia
protagónica comenzaron un largo proceso de creación de formas jurídicas
adaptadas a los cambios sociales y políticos que empezaban a tener forma
concreta en la sociedad venezolana.
El 12 de agosto de ese año la Asamblea determinó la reorganización de todos los
órganos del poder público. Decretando medidas necesarias para enfrentar
46
situaciones específicas dispuso la intervención, modificación o suspensión de los
órganos del poder público que así consideró, con el fin de recuperar el Estado de
Derecho, la estabilidad y el orden necesario para reconstruir la república en el
marco de los valores democráticos. El 18 de agosto hizo público un decreto de
reorganización del poder judicial y del sistema penitenciario que creaba la
Comisión de Emergencia Judicial, a cuyo órgano quedaba sometido el Consejo de
la Judicatura, institución acusada de haber protegido la corrupción judicial.
A fines de agosto la Asamblea decretaba las nuevas funciones del parlamento,
disminuidas sustancialmente tras el enfrentamiento con la institución y
posteriormente emitía el decreto de suspensión de la convocatoria de los comicios
para elegir alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales.
El proceso constituyente se caracterizó por ser un proceso democrático y
participativo. Entre el inicio y el fin del proceso tuvieron la oportunidad de
pronunciarse los ciudadanos acerca del desarrollo de los acontecimientos y de
hecho así procedieron, demostrando un claro apoyo al objetivo de cambio social
asociado a la propia idea de una Constitución transformadora.
Después de varios meses de discusión la Asamblea Nacional Constituyente
presentó el 20 de noviembre del 1999 el texto acabado de la nueva Constitución y
el 15 de diciembre fue sometida a referéndum nacional. Obteniendo el Sí, el 71%
de los votos emitidos y el No apenas un 29%. La mancha negra lo constituyó la
abstención que se situó en el 54%, con dificultades meteorológicas que sin duda
influyeron en esta última cifra.
La Nueva Constitución de 1999
La nueva constitución que entraba en vigencia el 30 de diciembre del año 1999,
abría causes a una nueva dimensión de la democracia al puntualizar que la
soberanía reside de manera intransferible en los ciudadanos. Soberanía que
obligaba a los órganos del Estado someterse a su voluntad. Orientación que se
expresa en la reivindicación del protagonismo de los ciudadanos en la formulación,
definición e instrumentación de las políticas públicas (art.62), así como en la
contraloría social de las mismas, mediante mecanismos e instancias de
47
participación que trascienda el marco electoral (art. 70), procesos que en términos
ideales se deberán concretar en espacios de diálogo directo entre ciudadanos e
instancias de gobierno que puedan garantizar la permanente legitimación de las
decisiones a través del consenso construido de manera directa.
Es importante hacer una breve mención de la exposición de motivos de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), donde se dejan
plasmados los principios fundamentales del nuevo sistema político y social en
construcción en el marco de una nueva propuesta jurídica, en los términos
siguientes: “Referente a los principios fundamentales, consagra la condición libre e
independiente de la República Bolivariana de Venezuela; condición permanente e
irrenunciable que se fundamenta en el ideario de Simón Bolívar el Libertador, su
patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional(…).Se define la organización jurídico-política que adopta la nación
venezolana como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. De
acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando
las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual y procurando la
igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar
libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y
buscar su felicidad (…) los principios de solidaridad social y del bien común
conducen al establecimiento de ese estado social, sometido al imperio de la
constitución y de la ley convirtiéndolo entonces, en un Estado de Derecho. Estado
Social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos expresada
libremente por los medios de participación política y social para conformar el
Estado democrático. Estado Social y Democrático de Derecho comprometido con
el progreso integral que los venezolanos que configuran el concepto de Estado de
Justicia. Se corresponde esta definición con una de las principales motivaciones
expresadas en el Preámbulo es decir, el fin supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe ser
democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los
elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y
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someterse a ellos (…). En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseño
constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado,
para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un
verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad”.
(Exposición de Motivos de la C.R.B.V:1999:4ª y 5ª).
Se continúa con el sistema presidencial con algunos elementos de
parlamentarismo y se profundiza el presidencialismo con la extensión del periodo
presidencial a seis años y la reelección inmediata (artículo 230 CRBV); la perdida
del equilibrio entre los poderes por la eliminación del bicameralismo; se reforzó las
figura del presidente en las relaciones y negociaciones con la Asamblea Nacional.
Esta puede delegar la autoridad para dictar decretos en cualquier área sustantiva,
no sólo en cuestiones económicas y financieras como ocurría con la Constitución
del 61 y se da al presidente autoridad para dictar decretos durante los Estados de
Excepción.
En la nueva Constitución el Presidente de la República puede disolver la
Asamblea, excepto durante el último año de su periodo y se requiere una mayoría
de tres quintos para censurar al vicepresidente o cualquier otro ministro.
El Congreso se vuelve una Asamblea Unicameral y el término de los legisladores
sigue siendo de cinco años. Como resultado las elecciones ejecutivas y
legislativas coinciden una vez cada treinta años.
La Constitución consagra una división de poderes compuesto por el ejecutivo, el
legislativo, el judicial y el poder ciudadano, cuyos órganos a su vez son la
Contraloría General de la República, la Defensorìa del Pueblo y la Fiscalía
General de la República, llamado Consejo Moral Republicano con amplios
poderes y autonomía funcional, financiera y administrativa para vigilar el buen
funcionamiento de la administración pública y el proceso por el cual las
autoridades independientes son propuestas y nombradas (artículo 273 CRBV). Un
quinto poder el electoral, es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente
rector. Dentro de sus atribuciones se encuentran la organización, administración,
49
dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
En la nueva Constitución se eliminó la idea de subordinación de la autoridad militar
a la civil y se han agregado disposiciones que le dan gran autonomía. Se elimina
el control por la Asamblea de los ascensos militares de alta graduación que son
ahora competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional con la única
participación del Presidente de la República para aquellos grados mayores al de
Coronel o Capitán (artículos 331 y 236 CRBV). Se atribuye expresamente a los
militares el derecho al sufragio. Se establece la prerrogativa procesal por el cual el
enjuiciamiento de los altos oficiales de la fuerza armada requiere una decisión del
Tribunal Supremo de Justicia (artículo 266.3 CRBV).
Una de las fortalezas del texto constitucional es la contenida en el Título III del
artículo 19 al artículo 31, referidos a los deberes, derechos humanos y garantías.
En este título se amplían y actualizan los derechos humanos y se le otorga rango
constitucional a los convenios internacionales que sobre la materia suscribe la
república. Por primera vez se reconocen e incorporan a la constitución los
derechos de los pueblos indígenas y los derechos ambientales.
Otra de las propuestas del nuevo texto constitucional son los artículos que
profundizan la democracia en el sistema político. Se crean formas de participación
que trascienden la democracia representativa hacia una democracia participativa y
protagónica. El principio de participación aparece expresamente consagrado en el
artículo 5 de la Constitución cuando señala que “la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista
en esta Constitución y en la ley e indirectamente mediante el sufragio por los
órganos que ejercen el poder público” (articulo 5 CRBV).
El auténtico significado de la participación en la nueva Constitución se obtiene al
observar que no basta el solo reconocimiento de este derecho, sino que va mas
allá al establecer la obligación del Estado y todas sus instituciones en promover la
participación, propiciando las condiciones para que esta se desarrolle. “El artículo
62 de la Constitución afirma que la participación del pueblo en la formación,
50
ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo
y que es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones mas favorables para su práctica”. (Viciano Pastor en Torres López:
2006:48).
Los artículos 70 al 74 señalan los “medios de participación”, términos estos que
complementa con “el protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”,
distinguiendo entre tales medios a los que operan en lo político y a los que operan
en lo social y económico. Por lo que atañe a los medios operantes en lo político se
señalan los siguientes: la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta
popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones
son de carácter vinculante.
De todo lo anterior emerge que la idea de “lo participativo” alude en principio a la
actuación directa de la colectividad en la formación del gobierno; pero también
alude a la participación directa de la colectividad en las decisiones fundamentales
del Estado.
El artículo 71 se refiere al Referendum Consultivo, el cual se puede activar cuando
se trata de materias de especial trascendencia nacional, puede originarse por
iniciativa del Presidente de la República, en Consejo de Ministros; por acuerdo de
la Asamblea Nacional aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes. El
Referendum Revocatorio esta previsto en el artículo 72 ejusdem, que puede
recaer sobre todos los cargos de elección popular. Indica la norma que
transcurrida la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario, un número
no menor del veinte por ciento (20%) de los electores podrán solicitar la
convocatoria de un referéndum para revocar su mandato. El Referendum
Aprobatorio consagrado en el artículo 73 constitucional puede recaer sobre
proyectos de ley que estén en discusión por la Asamblea Nacional, si es aprobado
con asistencia del 25% de los inscritos el proyecto será sancionado. El
Referendum Abrogatorio contemplado en el artículo 74 ejusdem, se refiere a la
51
posibilidad de derogar Decretos-leyes dictados por el Presidente en uso de sus
atribuciones constitucionales.
“La Constitución de 1999 establece una conexión directa entre la participación del
pueblo y el ejercicio de la soberanía (artículo 70), intuyendo que dicho ejercicio no
se agota en el constituyente o en la elección de los cargos públicos sino que va
mas allá, en la propia colaboración de los ciudadanos para la toma de decisiones
públicas”(Ob.cit:2006:47).
La nueva constitución sin embargo no resuelve el aspecto medular de realizar una
transformación radical del sistema político venezolano, aunque incorpora nuevos
conceptos económicos de propiedad como el cooperativismo. Esta muy claro que
su concepción es liberal y capitalista, manteniendo la propiedad privada sobre los
medios de producción. “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley
con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causas de utilidad
pública, mediante indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier
clase de bienes” (artículo 115 CRBV).
Finalmente, este primer momento histórico sin duda es el más importante dentro
de nuestro estudio. Se aprobó el texto fundamental de la nación donde se
establecieron las normas que permitieron el consenso social y las bases de un
nuevo sistema político. Todo esto se hizo a través del derecho como caja de
resonancia de los valores que fueron surgiendo en la opinión pública. En este
caso, el derecho expresado en la Carta Magna se constituyó como un instrumento
que permitió que se produjeran sin traumas significativos las transformaciones
institucionales y los cambios sociales que reclamaba el país.
Con la entrada en vigencia de la nueva constitución, “finalizó una fase del proyecto
bolivariano y comenzó otra totalmente diferente, tan dura o mas que la anterior: la
construcción de una nueva sociedad inserta en un Estado de nuevo cuño.
Conseguirlo era inviable sin el proceso constituyente, fruto de unas concretas
premisas históricas, políticas y sociales que han colocado a Venezuela como
52
referente mundial de la actividad democrática del poder constituyente para la
consecución del cambio revolucionario pacífico”. (Martínez Dalmau en Torres
López: 2006:30).
Sin embargo, su efectiva aplicación y desarrollo se verá afectada a largo de los
años siguientes por circunstancias que analizaremos a continuación.
Segundo momento de cambio
La aprobación de las leyes habilitante del año 2001.
En enero del 2000 una vez cumplida la tarea constitucional, se disolvió la
Asamblea Nacional Constituyente en una ceremonia presidida por el Presidente
de la República. Siendo sustituida por la Comisión Legislativa Nacional conocida
como “Congresillo”, instalada en febrero y que culminó en agosto del mismo año.
El gobierno debió adoptar un conjunto de medidas en función de la crisis
generalizada que encontró tanto desde la perspectiva económica como también la
social y económica.
En este contexto, el gobierno anunció la puesta en marcha del Plan Bolívar 2000,
“Plan cívico-militar cuyo propósito se orienta a aportar soluciones contingentes a
los problemas urgentes de la población a escala nacional, mediante el
involucramiento de la participación ciudadana”.(Bonilla y El Troudi:2004:184).
Con este plan se pretendía resolver necesidades inmediatas en áreas como la
salud, educación e infraestructura fundamentalmente con el concurso protagónico
de la Fuerza Armada Nacional. Este plan dispuso de una fuerte base económica y
a través de él se produjeron soluciones muy puntuales, sobre todo en la
infraestructura, en salud y educación. Aunque no fue suficiente, constituyó un
esfuerzo de contingencia que demostró principalmente la voluntad del gobierno
para enfrentar de manera directa e inmediata los urgentes problemas que
presentaba la población venezolana.
Durante el mes de julio del año 2000 se celebraron en un mismo acto las
segundas elecciones presidenciales, elecciones de gobernadores, de diputados a
la nueva Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos Estadales, así como de
Alcaldes para todos los municipios del país.
53
El triunfo fue arrollador de las fuerzas bolivarianas, derrotando el presidente
Chávez incluso a excompañeros de armas como Francisco Arias Cárdenas. El
gobierno tuvo que luchar con la imposibilidad de apropiarse de espacios políticos y
liderazgos por el control y dominio de la organización bolivariana y en cierto
sentido fuertes contradicciones ideológicas al interior de sus cuadros fueron entre
otros factores, los que ocasionaron la disidencia mencionada.
La victoria en este cúmulo de elecciones permitió el desplazamiento de una élite
política que dominó el país desde el año 1958 y su sustitución por nuevos actores
políticos emergentes. “En los comicios del año 2000 Chávez y las organizaciones
que lo respaldaron accedieron a una significativa mayoría de los cargos públicos
en los diversos niveles, lo que va a posibilitar desarrollar en los próximos años un
conjunto de propuestas que se venían ofreciendo para el país”.(López
Maya:2006:233).
Las Leyes habilitantes
Desde el año 99, Chávez había solicitado poderes especiales que habilitaran al
ejecutivo para dictar normas jurídicas de elaboración expedita. Sin embargo, estas
debían otorgarse luego de aprobada la Carta Magna. Este proceso se desarrolló
en el año 2001. De estas leyes habilitantes apuntaremos lo siguiente: 1.-
Constituyeron un enorme esfuerzo de construcción de una plataforma jurídica
mediante la consulta permanente a la población. 2.- Su contenido no tocó las
estructuras de clases, pero sí los intereses de los sectores poderosos de las
clases dominantes. La sobreestimación de las normas jurídicas para el impulso de
una dinámica revolucionaria impidió a factores del chavismo conseguir consensos
amplios para sus planes de profundizar los cambios sociales y políticos. 3.- Se
presentaron serias limitaciones en la divulgación del proceso de elaboración de las
leyes habilitantes centrándose en el producto es decir, en las leyes ya elaboradas.
Independientemente de estas deficiencias, durante el año 2001 a través de este
conjunto de leyes se profundizaron los cambios propuestos por la Revolución
Bolivariana, tanto en el plano interno como en el fortalecimiento a escala
internacional.
54
Con las leyes habilitantes los grupos reformistas se deslindaron de la revolución.
Se iniciaría un proceso de oposición progresiva al interior del llamado movimiento
bolivariano.
Las leyes habilitantes en este momento histórico, deben ser valoradas como
instrumentos jurídicos que desarrollaron el texto constitucional en sectores como
hidrocarburos, tierras, pesca, entre otros. La promulgación de las mismas
generaría una brutal oposición por parte de sectores altos y medios de la sociedad
venezolana.
En este contexto, es de destacada importancia la Ley de Tierra y Desarrollo
Agrario aprobada mediante ley habilitante en noviembre del 2001 y el Decreto de
Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana (2001), ocupada por los
pobladores de las comunidades populares. Ambos instrumentos legales buscaban
la democratización de la propiedad de la tierra en Venezuela. Para el logro del
derecho de propiedad se exige la constitución mediante asamblea de
organizaciones llamadas “Comités de Tierras”, bien sea rurales o urbanos (CTR y
CTU). Además, la comunidad debe delimitar su territorio y reconstruir su historia,
entre otros requisitos.”El Decreto-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a
prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad
concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector
agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y
desarrollo de toda la actividad agraria. En este sentido y en consonancia con lo
establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación
integral del régimen latifundista como sistema contrario a la justicia, al interés
general y a la paz social en el campo. Otra de las finalidades del nuevo marco
legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos
de protección ambiental y agroalimentario y la seguridad agroalimentaria de la
presente y futuras generaciones” (Exp de motivos Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario: 2001:2).
55
Con la nueva ley las tierras propiedad de los particulares que se encontraban
improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellas personas
dedicadas a la actividad agraria rural que pudieran demostrar aptitud para
transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a
los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y a percibir sus frutos.
Igualmente, el derecho otorgado es transmisible a los sucesores del adjudicatario.
Se trata en este caso, de un derecho de propiedad sui generis, no encuadrable
dentro de la clásica categoría jurídicas del código civil venezolano.
Señala la nueva Ley de Tierras la posibilidad de implementar organizaciones
agrarias comunitarias, así lo establece el artículo 4 de este instrumento legal, “Las
organizaciones colectivas económicas para la producción agraria, se establecerán
teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad,
privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario. En tal sentido, se
estructurará el fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes
productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo
del poder autogestionario de los empresarios colectivos” (Art 4 de Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario).
De igual manera, se estableció en los artículos 42 y 43 la posibilidad de
expropiación de las tierras privadas,”El Instituto Nacional de Tierras podrá
proceder a la intervención de las tierras podrá proceder a la intervención de las
tierras u ordenar la apertura de un procedimiento expropiatorio, según los casos,
de conformidad con las disposiciones del presente Decreto-ley” (Art.42 LDTDA).
Así mismo el artículo 43 ejusdem, señala: “El acto que declare las tierras como
ociosas o incultas agota la vía administrativa. Deberá notificarse al propietario de
la tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento,
mediante publicación en la Gaceta Oficial Agraria, indicándose que contra el
mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de
un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario
competente por la ubicación del inmueble” (Art.43LDTDA).
56
Finalmente se estableció en los artículos 71 al 85 la declaratoria de utilidad pública
o interés social a todas las tierras aptas para la producción agraria. De igual
manera el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), podrá expropiar las tierras
privadas que fueren necesarias para la ordenación de la sustentable de las tierras
de vocación agrícola. Uno de los principales objetivos de la citada ley es la
eliminación del latifundio por ser contrario al interés social de la nación en
concordancia con el artículo 307 de la constitución nacional.
Igualmente la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos del 13 de Noviembre del
2001, constituyó un factor de perturbación para los sectores que se oponían al
gobierno recién instalado. El nuevo texto legal se proponía regular las diferentes
actividades sobre los hidrocarburos, así como la participación en las mismas de
los actores públicos y privados con seguridad jurídica y dinamismo en procura de
la sustentabilidad y el crecimiento de este sector tan importante para el país.
El Decreto-Ley recogió el principio de la propiedad de la República sobre los
yacimientos de hidrocarburos, ahora de rango constitucional. Efectivamente, el
artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece
que los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en el país pertenecen a
la República, son bienes públicos e Imprescriptibles. De este principio de derivan
importantes consecuencias políticas y económicas, como son las que el Estado
puede explotar directamente esos recursos, regular su explotación y cuando las
referidas actividades sean realizadas por otras personas, tiene el derecho a
obtener de estas una participación o regalía sobre el recurso explotado. Esta
última condición es la que el gobierno esgrimirá a fin de cambiar la relación con las
empresas transnacionales que explotan las riquezas en el país. En este sentido el
Estado según la nueva Ley podrá realizar actividades reservadas, directamente o
por medio de empresas de su exclusiva propiedad o en determinadas
circunstancias por empresas mixtas en las cuales posea una participación mayor
del cincuenta por ciento (50%) del capital social. Esta forma de actuar obligaba al
Estado a intervenir directamente en el negocio, superando el rol de simple
recaudador de renta que tuvo hasta el momento de la nacionalización. Además le
57
permite mantener un control real y le otorga poder decisorio en todos los negocios
y operaciones de las empresas que actúan en actividades reservadas mas allá de
otras fórmulas como el de la acción privilegiada que sólo confiere derecho a veto
para ciertas decisiones determinantes.
De esta manera, El gobierno comenzaba a desmontar la base económica que se
había construido alrededor de Petróleos de Venezuela (PDVSA), tomando el
control de toda la actividad de los hidrocarburos, desplazando a toda la élite
dirigente de esta empresa del Estado, quienes manejaban la industria con criterio
excluyente del ejecutivo nacional y con una profunda política meritocratica que
privilegiada los intereses grupales y sectoriales a los intereses nacionales en
muchas oportunidades.
Pero además de estos dos Decretos-leyes, fueron aprobados en el año 2001 un
total de 47 Decretos-Leyes adicionales entre los que se encontraba la ley del
Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM), Ley para La
Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, Ley de Zonas
Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), Ley Orgánica de Planificación,
Ley General de Puertos, Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, Ley
de Reforma Parcial de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, Ley de Fondos y
Sociedades de Capital de Riesgo, Ley de Zonas Costeras, Ley de Reforma Parcial
del Impuesto sobre la Renta, Ley Orgánica de Turismo, Ley de Reforma Parcial de
la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines
(FONDAFA),la Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, Ley de Pesca y
Acuicultura y la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, entre otras. Esta larga lista
abarcó un amplio abanico de aéreas que incluían sectores económicos, sociales,
políticos, financieros, etc. Constituyó una auténtica transformación social a partir
de un nuevo ordenamiento jurídico, construido y aprobado en los círculos del
ejecutivo nacional. Desde luego estas leyes se constituyeron en el núcleo central
de las protestas de los sectores opuestos al proyecto bolivariano afirmando que
eran inconsultas e inconstitucionales.
58
En esas circunstancias se produjo el paro cívico de los sectores empresariales en
diciembre de ese año el cual logró paralizar una parte significativa del comercio
urbano. Fue convocado por Fedecámaras y de él emergería la figura de Pedro
Carmona Estanga, quien tendría un papel protagónico en los sucesos de Abril del
2002 que derrocaron brevemente al presidente Hugo Chávez. Los hilos que
condujeron al golpe de Estado de Abril del 2002 se fueron tejiendo en una
sostenida política de calle. Que empezó a desencadenarse a partir del
nombramiento en febrero de una nueva directiva de la empresa petrolera PDVSA
por parte del ejecutivo nacional. Si bien el Ejecutivo actuaba de manera legal, los
ejecutivos de la empresa rechazaron las designaciones alegando que no se
respetaban los tradicionales “méritos” para tales ascensos. Sin embargo, tras el
argumento se escondían otros motivos.
El 11 de Abril en medio de un paro convocado por la Central de Trabajadores
(CTV), Fedecamaras y los trabajadores de PDVSA, se produjo una marcha de
sectores de oposición. Los convocantes decidieron desviar la manifestación hacia
el palacio presidencial de Miraflores con el objeto de no retirarse hasta conseguir
la renuncia del presidente de la república.
El palacio de Miraflores estaba rodeado de simpatizantes del gobierno que hacían
allí vigilia dispuestos a defender el proceso bolivariano y a su presidente. La
marcha opositora llegó al centro de la ciudad y allí se produjo enfrentamientos y
muerte de ciudadanos de ambos bandos. Mientras eso ocurría un grupo de
militares desconocía al presidente de la república, lo tomaron preso y colocaron a
Pedro Carmona como presidente transitorio, con plenos poderes, eliminando la
recién aprobada constitución nacional, los poderes públicos y la Asamblea
Nacional.
“Varias huelgas generales (…) culminaron en un enfrentamiento violento en el
centro de Caracas el 11 de Abril del 2002, que tuvo como resultado casi dos
docenas de muertos y que horas mas tarde dio lugar a un golpe militar. Pedro
Carmona Estanga, encabezó un gobierno provisional que abolió las instituciones
democráticas, anuló las 49 leyes de 2001 y prometió realizar elecciones sólo
59
dentro de un año. Los oficiales de los paracaidistas de la brigada 42 de Maracay,
(…) exigieron la liberación de Chávez a quien mantenía cautivo el gobierno
provisional, (…). El concepto de una “alianza cívico-militar” desarrollado por
Chávez en los años 80 se hizo realidad el 12 y el 13 de abril; así que en 48 horas
Chávez retornó al poder”(Ellner:2011:146).
Consecuencias del Golpe de Abril de 2002
Los hechos de abril dejaron una profunda huella en toda la sociedad venezolana.
Representaron una ruptura real con toda la evolución histórica del proceso político
que venia desarrollándose desde el llamado “Caracazo” en 1989.
La consecuencia inmediata del golpe de abril lo constituyó el reagrupamiento del
movimiento popular bolivariano en sus capacidades de movilización y
participación, tanto para la acción política como para el impulso de procesos de
organización de su base.
Otra consecuencia importante que dejó el golpe de abril fue la nueva relación de
poder que se transformó en un aumento de la capacidad de acción del sector
militar en funciones de gobierno. La cual se reflejará en la composición de los
ministros y los altos funcionarios de ese sector que inclinará la balanza en la
relación cívico-militar del gobierno bolivariano.
Dentro del diálogo que se abrió entre el gobierno y los sectores de oposición se
acordaron las siguientes condiciones: 1.-El apego a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. 2.-La más amplia incorporación de los
ciudadanos a las mesas de diálogo. 3.-La aceptación de la autodeterminación del
pueblo venezolano para escoger su rumbo, su gobierno y su destino. 4.-La
exigencia a los Estados Unidos para que cesara su actividad conspirativa contra el
gobierno venezolano, democrático y legítimo. 5.-El acuerdo de que cualquier
salida viable que se planteara debería ser constitucional, pacífica y democrática.
En cuanto al tema de este trabajo, es indudable que luego de los hechos de abril y
de la huelga petrolera de finales del año 2002 y principios del año 2003, el
conjunto de leyes se convirtieron en herramientas usadas por el ejecutivo para
aplicar las políticas prometidas desde la constituyente. Sin duda, el conjunto de
60
leyes habilitantes fueron puntas de lanza en el objetivo de construir un nuevo
sistema político basado en los postulados contenidos en la Constitución
Bolivariana. De tal manera que el derecho expresado en los instrumentos legales
sancionados motorizó junto a otros factores los cambios sociales que se
precipitaron con los acontecimientos de abril y que luego tomaron cuerpo en esos
años.
Aun cuando no podemos afirmar que las leyes habilitantes del año 2001 fueron
creadas como instrumentos conscientes para propiciar el cambio social y político,
pueden entrar en la categoría utilizada por Dror denominada “legislación
consciente”, ya que es indudable que su aprobación generó un conjunto de
cambios en la sociedad y en el surgimiento del nuevo sistema político de gran
efecto en el futuro como herramienta jurídica para desplazar a la elite política que
aun se resistía a perder sus privilegios desde los tiempos de la llamada cuarta
república.
Un efecto concreto de lo señalado anteriormente fue la creación de las misiones
sociales que bajo la institucionalidad heredada no era posible darle curso. Así,
para subsanar ese déficit se comenzó a diseñar la misión Robinson, (educativa
para combatir el analfabetismo) y la misión Barrio Adentro (para enfrentar las
carencias en salud). Esta ultima creada bajo una modalidad de atención médica,
dispensada directamente en los humildes hogares de algunas barriadas
caraqueñas. El programa Barrio Adentro se materializó como experiencia piloto
con el apoyo del convenio Cuba-Venezuela.
Con las misiones la revolución bolivariana registró un punto de quiebre en su
dinámica constructiva. Adoptado el marco legal necesario para las grandes
transformaciones impulsadas por el proceso bolivariano, fue necesario trascender
al terreno de lo concreto e iniciar políticas francas que propiciaran soluciones a los
problemas estructurales de la sociedad venezolana.
“La sostenibilidad de los programas sociales encaminados a vencer la exclusión
social, la elevación de la consciencia de los derechos de la mayoría y una
61
profundización del proceso de cambio que vive Venezuela pueden permitir que la
mejora de la situación económica del país que se vive en la actualidad no sea una
simple casualidad sino una señal de un cambio mas profundo: los que se están
dando en la sociedad venezolana. Una verdadera transustanciación”. (Barreiro en
Torres: 2006:110).
Sin embargo, tales cambios en el ordenamiento jurídico y social no serían
suficientes para el proyecto bolivariano y posteriormente se abriría una nueva
etapa en las transformaciones sociales y políticas del país.
Tercer momento de cambio
La propuesta socialista de reforma constitucional del año 2007
En enero del año 2005, durante la realización del Foro Social Mundial de Porto
Alegre, el Presidente Hugo Chávez anuncio su apoyo a la creación de un
“Socialismo del siglo XXI”. Allí dejó ver que desechaba la tercera vía como modelo
político que había defendido durante su campaña de 1998, e insinuó que no se
trataba de un Estado socialista como el que se desarrolló en la Unión Soviética,
sería menos centralista y más pluralista.
En el año 2006 en un evento en Viena anunció igualmente que las bases de este
socialismo serían la solidaridad, la fraternidad, el amor, la justicia, la libertad y la
igualdad. Afirmó también que no era un socialismo como los anteriores, sino que
se trataba de “transformar el modo de producción hacia un nuevo socialismo al
que había que construir todos los días”. (Wilpert: 2006: 03).
Durante un aló presidente en el año 2006 Chávez afirmó, “La construcción del
socialismo es nuestra razón de ser. Ya no es una simple cuestión de un impulso
político, moral, ético o ideológico. No, es mucho más que eso. Ahora se trata de
salvar la tierra, porque el modelo capitalista, el modelo de desarrollo, el modelo
consumista impuesto al mundo por aquellos en el hemisferio norte, ese modelo es
poner fin a la vida en el planeta” (Aló Presidente 19-02-2006).
El filósofo Heinz Dieterich, uno de los principales teóricos del socialismo del siglo
XXI, sostiene que el nuevo socialismo rechaza la democracia representativa y
parlamentaria. La explotación capitalista hace imposible que la democracia formal
62
dé el salto cualitativo hacia la democracia participativa. “La democracia
participativa como nueva calidad de convivencia pacífica de los ciudadanos, debe
reflexionarse por ende, desde cuatro puntos de vista: a) La imposibilidad
estructural de participación real del ciudadano dentro de la democracia
parlamentaria; b) Los múltiples contenidos y mecanismos de la democracia real
participativa, practicados por la humanidad durante toda su historia; c) la falta de
desarrollo de la democracia formal y participativa en el socialismo realmente
existente y d) La aportación de las ciencias avanzadas al futuro
democrático.”(Dieterich: 2007:130).
Dieterich sugiere un modelo económico que no esté basado en el precio del
mercado, fundamento de la economía de mercado y del capitalismo, fuente de las
asimetrías sociales y de la sobre explotación de los recursos naturales, según su
punto de vista.
Propone lo que él denomina una economía de valores fundado en el valor del
trabajo que implica un producto o servicio y no en las leyes de la oferta y la
demanda. Este valor del trabajo se mediría por el tiempo de trabajo que demanda
un determinado producto o servicio; además de los valores agregados a dicho
trabajo, es decir, el tiempo de trabajo que se usó para producir las herramientas o
servicios que se emplean en el trabajo mismo, lo cual a su vez lleva a un ciclo
complejo de tiempos de trabajo sumados recíprocamente.
Dieterich al final de su obra, llama a un debate abierto y constructivo para mejorar
el proyecto del Socialismo del siglo XXI, lo cual indica que dicha ideología sigue
reformulándose.
Dentro de esta discusión política, en diciembre de 2006 se realizan las elecciones
presidenciales. Chávez fue reelecto para un segundo mandato de seis años,
recibiendo el voto de mas de siete millones de venezolanos; 63% de los votos
válidos. Fue una victoria sin precedentes. Con este triunfo unido al del Referendo
Revocatorio del año 2004, el presidente concibió la idea de radicalizar la
revolución bolivariana.
63
Una vez alcanzada la victoria electoral, el presidente comenzó a proponer su
concepción socialista de la sociedad. Uno de los aspectos mas señalados era la
de transformar mediante el socialismo, una democracia parlamentaria e indirecta a
una democracia genuinamente participativa, para ello debía surgir el poder popular
como expresión de esa condición.
“Se trataba en cierta medida de institucionalizar tendencias que se venían
fortaleciendo después del golpe de Estado de 2002, teniendo como base la
recuperación económica que experimentó el país”. (López Maya: 2008:69).
En términos concretos se intentaba por medio del derecho y de las leyes
establecer un nuevo sistema político en el país, reformando la Carta Magna y a
través de las instituciones capitalistas dar el salto hacia una nueva sociedad, la
sociedad socialista. Este socialismo del siglo XXI, estaría plasmado en la
propuesta que presentó al país el presidente Hugo Chávez. Sería la primera vez
en la historia de la humanidad en que no haría falta una revolución violenta, ni la
lucha de la clase proletaria contra la clase burguesa, tal como lo predijo el mismo
Carlos Marx. La última vez que se intentó dar este salto por las vías pacíficas y
constitucionales fue bajo el gobierno del socialista Salvador Allende en el Chile de
1973. Los resultados son conocidos, un cruento golpe de Estado encabezado por
el Jefe del ejército que depuso al gobierno constitucional del médico chileno y su
muerte y con ella, la disolución del proyecto de construir en el país sureño un
socialismo con rostro humano.
La propuesta presidencial
El presidente Chávez anunció tras su victoria electoral de diciembre del 2006 que
había llegado el momento de marchar hacia el socialismo bolivariano, poniendo en
práctica el proyecto nacional Simón Bolívar que consistía en transformar las
estructuras políticas, sociales, económicas, territoriales y las relaciones
internacionales como medio para lograr dichas transformaciones; entonces
anunció la puesta en práctica de cinco motores estratégicos hacia el socialismo.
64
El primer motor sería una ley habilitante que de acuerdo con la Constitución del
año 99 le permitiría a la Asamblea Nacional delegar en el Ejecutivo por un periodo
delimitado la capacidad de elaborar leyes. (artículo 203).
El segundo motor consistiría en una “integral y profunda” reforma de la
Constitución Bolivariana con la cual se podría modificar artículos que en lo
económico o en lo político allanaran el camino hacia el socialismo. Chávez
consideró que estos dos motores debían marchar juntos, designando a la diputada
Cilia Flores presidenta y coordinadora de la Comisión Presidencial de Reforma
Constitucional.
El tercer motor se denominó “moral y luces” y comprendía una campaña de
educación en todos los espacios de la sociedad con el objetivo de difundir las
bondades de la sociedad socialista y los perjuicios del capitalismo.
El objetivo era preparar a la población para que fuera capaz de asumir de forma
responsable su cometido como agente de cambio social, sustituyendo los viejos
valores del individualismo, del capitalismo y del egoísmo por los valores del
ciudadano comprometido socialmente y con espíritu de entrega, capaz de abordar
tareas cotidianas, reales y concretas de forma permanente.
El cuarto motor se denominó “la geometría del poder”, donde se planteaba una
nueva distribución del poder político, económico, social y militar sobre el espacio
nacional para generar sistemas de ciudades y territorios federales más cónsonos
con el socialismo que se aspiraba. Finalmente se planteó el quinto motor y el más
importante, “la explosión del poder comunal”, según la cual se conformaría en el
Estado un Poder Popular que cambiaría la naturaleza de este y lo haría socialista.
A las pocas semanas el ejecutivo introdujo a la Asamblea Nacional el proyecto de
ley habilitante solicitando la facultad de laborar leyes en diez ámbitos de la
administración pública durante año y medio y quince días después sería aprobada
por unanimidad. Con este instrumento legal se pretendía crear nuevas leyes
socialistas que acompañaran al resto de los motores estratégicos.
El proyecto de reforma constitucional fue presentado por el presidente Chávez en
agosto del 2007, constaba de treinta y tres artículos que la Asamblea Nacional
65
elevó a 69. Entre los cambios más importantes de la propuesta presidencial se
encontraban los siguientes:
.- Se reformaba el artículo 11 sobre la soberanía de la República, a fin de permitir
que el Presidente de la República pueda decretar “Regiones Estratégicas de
Defensa” en cualquier parte del espacio geográfico nacional a fin de garantizar la
soberanía, además podrá decretar autoridades especiales de contingencia en
caso de desastres o cualquier otra situación que requiera la intervención inmediata
del Estado.
.- Se reforma el artículo 16 sobre la conformación del territorio nacional. Aparece
como unidad política primaria la ciudad comunal, la cual estará integrada por
comunas, “células sociales del territorio”, las cuales a su vez estarán conformadas
por las comunidades, “cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico
del “Estado Socialista Venezolano”.
.- Se reforma el artículo 70, sobre los medios de participación para la construcción
del socialismo, se añade los Consejos del Poder Popular (consejos comunales,
consejo de trabajadores, consejos campesinos, etc,), como medio de participación
y protagonismo del pueblo.
.- Se reforma el artículo 90, sobre la jornada laboral. Se reduce la jornada laboral
máxima diurna de 8 horas diarias o 44 semanales a 6 horas diarias o 36 horas
semanales. Además reduce la jornada laboral máxima nocturna de 7 horas a 6
horas diarias.
.- Se reforma el artículo 115, sobre las formas de propiedad. Establece cinco
formas de propiedad: propiedad pública, propiedad social, propiedad colectiva,
propiedad mixta y propiedad privada. Permite la utilización por parte del Estado de
bienes expropiados por utilidad pública o interés social mientras dure el proceso
judicial.
66
.- Se reforma el artículo 136, sobre el poder público, añade al poder público un
nuevo poder, el poder popular, el cual se expresa por democracia directa en los
Consejos del Poder Popular.
.- Se reforma el artículo 225, sobre la conformación del poder ejecutivo. El cargo
de vicepresidente original pasa a llamarse primer vicepresidente. Además el
presidente tendrá la facultad de nombrar cuantos vicepresidentes considere
necesarios.
.- Se reforma el artículo 230, sobre el periodo presidencial. Se modifica de 6 a 7
años. Se retiran los límites para ser reelegido.
La Asamblea Nacional introdujo adicionalmente otros cambios cuyos aspectos
más resaltantes, fueron los siguientes:
.- Se reforma el artículo 71, sobre los referendos consultivos. Se aumenta el
porcentaje necesario para realizar un referendo consultivo hasta el 20% de los
electores inscritos. Se prohíbe la realización de referendos consultivos para temas
que estén regulados directamente por la constitución.
.- Se reforma el artículo 72, sobre los referendos revocatorios. Se aumenta el
mínimo necesario de electores para convocar un referendo revocatorio hasta un
mínimo del 30% de los electores inscritos.
.- Se reforma el artículo 264 y 265, sobre la elección y remoción de los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Los magistrados serán elegidos
mediante una terna seleccionada por la Asamblea Nacional y representantes del
poder popular. Luego la Asamblea Nacional escogerá a los titulares y suplentes
mediante mayoría simple. Se reducen los requisitos para remover un magistrado
de unas 2/3 partes de la Asamblea Nacional a una mayoría simple.
.- Se reforma el artículo 303, sobre la propiedad exclusiva para el Estado de
PDVSA. Se elimina las excepciones a la imposibilidad de privatizar Petróleos de
Venezuela S.A y otros entes que desarrollen actividades reservadas.
67
.- Se reforma el artículo 348, sobre la Asamblea Constituyente. Se aumenta el
porcentaje necesario para llamar a una Asamblea Nacional Constituyente al 30%
de los electores inscritos.
El 2 de diciembre del 2007 se llevó a cabo la consulta en medio de una importante
abstención de cerca del 44% de los electores. La propuesta de reforma
constitucional para construir un Estado Socialista fue rechazada. El voto por el NO
tuvo un porcentaje del 50,65% frente al voto por el Si, de un 49,34%, en el bloque
A. Mientras que en el bloque B la diferencia fue un poco mayor.
Las causas de la derrota son múltiples pero lo cierto es que se intentó utilizar el
derecho expresado en el conjunto de normas constitucionales para producir un
cambio social radical en la sociedad venezolana. Para el autor Máximo Pacheco
(1993), el derecho debe tener ciertas condiciones para que produzca como
resultado cambios en el comportamiento social. Estas condiciones son la
comunicación y la aceptación.
“La comunicación significa que la norma jurídica debe ser suficientemente
conocida por las personas a las cuales esta destinada. Esto que aparece evidente
en la ley, desde un punto de vista formal, no lo es tanto con respecto a las demás
formas de expresión del derecho, especialmente los decretos, reglamentos e
instrucciones. Si las personas desconocen el contenido de las normas jurídicas,
ellas carecen de importancia desde el punto de vista del comportamiento. Mientras
que la aceptación significa que la norma jurídica debe ser recibida y aceptada
voluntariamente por las personas a las cuales esta dirigida. Las normas jurídicas a
veces no tienen buen éxito porque no obligan a aquellos a quienes van dirigidas; y
en estos casos pierden su efectividad y no constituyen instrumentos de cambio
social”.(Pacheco:1980:537).
En este contexto, podemos señalar que la propuesta de reforma constitucional
sobredimensionó el papel del derecho en los cambios sociales y políticos que se
trataron de aplicar. A mi juicio los cambios constitucionales no fueron
suficientemente comunicados, tampoco fueron aceptados en su comprensión por
68
la sociedad venezolana. Pensar que a través del derecho se transformaría una
sociedad capitalista a una socialista de la noche a la mañana eran demasiadas
pretensiones. Es casi concederle al derecho un poder divino de tranquilizante
social como afirma Norbert Lechner.
Para finalizar este aspecto, el aporte de este momento de cambio aunque no fue
aprobado constituyó a mi juicio el punto de partida de un conjunto de nuevas
políticas dirigidas a aprobar por la vía legal algunos aspectos contenidos en la
propuesta constitucional de manera de seguir sentando las bases para la
construcción de una sociedad socialista.
Cuarto momento de cambio
La aprobación de las leyes del poder popular siguiendo los lineamientos del
proyecto socialista Simón Bolívar en el año 2010.
La derrota de la reforma constitucional no impidió al gobierno aprobar en la
Asamblea Nacional las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación para el periodo 2007-2013, denominado Proyecto Nacional
Simón Bolívar que contenía las bases estratégicas de las políticas públicas del
Estado venezolano en la construcción del socialismo del siglo XXI.
En dicho proyecto se establecieron las siguientes orientaciones:” I. Nueva Ética
Socialista: Se propone la refundación de la nación venezolana, la cual hunde sus
raíces en la fusión de los valores y principios de lo mas avanzado de las corrientes
humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón
Bolívar. II. La Suprema Felicidad Social: A partir de la construcción de una
estructura incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno,
se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que afirmaba
el Libertador: La suprema felicidad social. III. Democracia Protagónica y
Revolucionaria: Para esta nueva fase de la revolución bolivariana se consolidará la
organización social de tal manera de transformar su debilidad individual en fuerza
colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del
individuo. IV. Modelo Productivo Socialista: con el fin de lograr trabajo con
69
significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura
jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la
producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital. V. Nueva
Geopolítica Nacional: La modificación de la estructura socio-territorial de
Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo a través de un
desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones
programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable. VI.
Venezuela: Potencia Energética Mundial: El acervo energético del país posibilita
una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración
regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de
recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la
satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del modelo
productivo socialista. VII. Nueva Geopolítica Internacional: La construcción de un
mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el
quiebre de la hegemonía unipolar en la búsqueda de la justicia social, la
solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre
los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de
pensamiento.”(Proyecto Nacional Simón Bolívar: 2009:05).
El 26 de septiembre del año 2010, se llevaron a cabo las elecciones
parlamentarias en nuestro país. La oposición política representada en la
denominada Mesa de la Unidad (MUD), rompió la mayoría calificada que mantenía
el partido oficialista desde el año 2005. Obteniendo un total de 5.320.364, para un
47,22% y 65 diputados, mientras que el partido PSUV, obtuvo 5.420.324, para un
48,13% y 98 diputados, según datos del Consejo Nacional Electoral. Esto significó
que la Asamblea Nacional, pasó a ser un centro de debate nacional en la
aprobación de las leyes del país.
En ese contexto se produjo la aprobación durante el mes de diciembre del 2010,
por parte de la Asamblea Nacional de una Ley habilitante para el Presidente de la
República por un lapso de año y medio con base a los damnificados dejados por la
intensas lluvias producidas en el país. Señalaba la solicitud de la ley habilitante:
70
“En consideración de la pobreza estructural en la que aun vive una parte
importante del pueblo venezolano, situación agravada por los efectos
desvastadores derivados del cambio climático, ambos fenómenos ocasionados por
la irracionalidad del sistema capitalista, cuyas consecuencias sobre las
condiciones de vida de los seres humanos que habitan en los sectores populares
excluidos históricamente por el sistema de dominación, hemos evidenciado con
dolor en las ultimas semanas, el saldo de treinta y ocho (38) compatriotas
fallecidos, ciento treinta y dos mil seres humanos (132.000), que conforman treinta
y tres mil familias damnificadas y refugiadas…” (Expos de motivos ley habilitante
dic. 2010).
En este contexto fue aprobada la Ley Orgánica del Poder Popular cuyo objeto es
“desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a
través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la
Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular,
para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la
democracia participativa y protagónica, así como a la constitución de formas de
autogobierno comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder”. (Art 01
LOPP).
Esta ley persigue la organización el poder popular como expresión del pueblo a fin
de que ejerza la plena soberanía tanto en lo político, económico, social, cultural,
ambiental y en el desarrollo de la sociedad.
La ley en su artículo 8 establece un conjunto de conceptos básicos entre los
cuales destaca la definición de Estado Comunal, como “forma de organización
político-social fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia
establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido
directamente por el pueblo con un modelo económico de propiedad social y de
desarrollo endógeno sustentable que permita alcanzar la suprema felicidad social
de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental
de conformación del Estado Comunal es la Comuna.(…) Socialismo: Es un modo
71
de relaciones sociales de producción centrado en la nueva convivencia solidaria y
la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que
tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor
de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema
felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo
de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y
estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y
ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad
individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos,
sociales, políticos y culturales” (articulo 8.8 y 8.14 LOPP).
Así mismo el artículo 15 de la citada ley señala las diferentes instancias del Poder
Popular para el ejercicio del autogobierno, ellas son: El Consejo Comunal, La
Comuna, la Ciudad Comunal y los sistemas de agregación comunal que surjan
entre los Consejos Comunales y entre las Comunas. De esta manera se crearon
instancias de organización política no contempladas en la Constitución de la
República, otorgándole funciones a través de una ley orgánica y en ella se
establece que para que dicha organización se cumpla es necesario el desarrollo
de la propiedad social de los medios de producción y por ello entre las definiciones
básicas se coloca la del socialismo.
Así mismo se aprobó la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular la cual
tiene por objeto desarrollar la organización y funcionamiento de los órganos
encargados de la planificación y coordinación de políticas públicas a fin de
garantizar un sistema de planificación que busque la transformación social. “A
través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación
estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta para la construcción
de la sociedad socialista de justicia y equidad”.(Art.01 LOPPP).
Del mismo modo se aprobó la Ley Orgánica de las Comunas. Este instrumento
legal tiene por objeto la organización y funcionamiento de la instancia del poder
popular conocido como la Comuna, definida como “un espacio socialista que como
entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una
72
memoria histórica compartida (…) y sobre el cual ejercen los principios de
soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular en
concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo
endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de desarrollo Económico y social
de la nación”(Art. 05 LOC).
Es importante destacar que esta ley crea varias figuras organizativas como las
Cartas Comunales, que son instrumentos aprobados por el llamado parlamento
comunal para regular las vidas sociales y comunitarias relacionadas con el orden
público, la convivencia social y los derechos humanos. Sin duda una figura de
legalidad precaria que se incorpora al entramado jurídico del gobierno en su
objetivo de construir por la vía legal el Socialismo del siglo XXI.
Se crea igualmente el Parlamento Comunal que es una instancia legislativa y
máxima expresión del autogobierno de las Comunas cuya normativa de regulación
de la vida social es de obligatorio cumplimiento para toda la población comunal.
Finalmente se aprobaron las leyes orgánicas del Sistema Económico Comunal y
de la Contraloría Social. La primera tiene el objeto de la creación y funcionamiento
de organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad social comunal,
en pro de satisfacer necesidades colectivas y reinvertir el excedente. La segunda
tiene por objeto desarrollar mecanismos para fortalecer la contraloría social, como
medio de participación responsable en la vigilancia y supervisión de la gestión
pública y privada que incidan en la colectividad.
Este último momento de cambio presenta un conjunto de características bien
importantes que pasaremos a analizar a continuación.
En primer lugar la aprobación del conjunto de leyes del poder popular como
mecanismo para instaurar unos cambios sociales y políticos que no contaron con
la debida comunicación y aceptación de la población, constituye una muestra de la
utilización del derecho en las transformaciones sociales. “El derecho puede ser
impuesto por la fuerza con respecto a un pequeño número de infractores
recalcitrantes que se obstinan en no acatar las normas que la inmensa mayoría de
los ciudadanos aprueba y respeta, o bien puede ser impuesto por la fuerza a un
73
gran número de personas gracias al mecanismo represivo propio de un Estado
policial, pero esta última situación puede ser transitoria; no puede concebirse
como una forma normal y permanente de vigencia del derecho. En definitiva, si la
ley quiere ser cumplida consentidamente, necesita contar con el acatamiento
interno de los ciudadanos en medida mucho mayor de la que ordinariamente se
piensa (…) para ello, el derecho no debe contrariar la consciencia y la sensibilidad
social del momento histórico que pretende regular; al menos, no debe contrariarlas
en gran medida. Es verdad que sobre la posición de acatamiento se puede influir
mostrando la excelencia de valores nuevos o poco conocidos, a través de la
educación, la difusión, la propaganda o una política de estímulo o incentivos que
hagan atractivo el cumplimiento de la ley. Pero en todo caso, tanto los incentivos
como las sanciones tienen un límite, pasado el cual la oposición violenta entre la
ley y el sentir profundo de la mayoría de los ciudadanos llega a un extremo en que
como bien se ha escrito éstos no se dejan sobornar ni amedrentar y cesan de
cumplir la ley” (Pacheco: 1993:529).
A nuestro juicio las nuevas leyes del poder popular fueron sancionadas sin la
debida consulta dentro de la población. Tomando en cuenta de que en todas ellas
se crean nuevas figuras jurídicas en algunos casos polémicas y con un profundo
contenido ideológico; por ello era necesaria una amplia discusión con todos los
sectores del país y un amplio consenso que permitiera su cumplimiento de forma
legítima. Y así evitar que se produjeran las situaciones arriba mencionadas por el
autor Pacheco.
No obstante, la efectiva aplicación de estas leyes sigue postergada en el tiempo.
Sus instituciones aun no se conocen y no se han creado en la práctica. Lo cierto
es que el presidente en su propuesta electoral para el periodo 2013-2019, las ha
colocado como prioridad para seguir profundizando la construcción del socialismo
del siglo XXI.
La sobreestimación o la subestimación del derecho en los cambios sociales es un
tema debatido en las investigaciones socio-jurídicas y politológicas. Su utilización
depende en gran medida de la actuación de los actores políticos y de las
74
circunstancias históricas determinadas. Por ello estamos de acuerdo con Norbert
Lechner, quien afirma,” Ambas desviaciones radican en una apreciación unilateral
y plana de la legalidad. Que la contradicción principal de esta coyuntura imponga
la estrategia legal no significa identificar las reformas legales con la revolución
social. Es posible y necesaria impulsar las formas democráticas implícitas en la
formación social capitalista. Se trata de regulaciones dentro del modo de
producción vigente (…).Las reformas que un derecho social pueda aportar a las
masas no significa que la clase obrera esté conquistando el control social. El
poder de la burguesía no reside en títulos jurídicos, sino en relaciones
económicas. Es la racionalidad del proceso productivo que decide sobre la
racionalidad de las reformas legislativas. Sería erróneo considerar la
transformación de las relaciones jurídicas no como condición previa, sino como la
superación misma de la contradicción básica (…) contra esta tendencia
oportunista (…), sigue vigente la objeción de Rosa Luxemburgo, de “que la gente
que se pronuncia a favor de un método de reforma legislativa en lugar de la
conquista del poder político y la revolución social y en contradicción con ellas,
realmente no elige un camino mas tranquilo, sino lo que elige es una distinta
finalidad. En lugar de apoyar el establecimiento de una nueva sociedad, apoya las
modificaciones superficiales de la vieja”(Lechner en Pacheco: 1993: 531).
En la presente investigación pudimos constatar como consecuencia del proceso
de cambios sociales que ha experimentado el país, la transformación de la
participación popular en las grandes decisiones de políticas públicas. Que ha
producido un empoderamiento de este principio en grandes capas de la población
asumiendo labores y funciones que antes estaban en manos de los partidos
políticos tradicionales y que desde el año 99 vienen surgiendo a través de distintas
formas organizacionales, algunas con un modesto éxito, como las cooperativas y
otras con un sentido genuino de desarrollarlas en aplicación de los principios
constitucionales.”Los nuevos instrumentos legales referidos a la participación y al
poder popular, aprobados (…) especialmente en el año 2009 y 2010, han torcido
el rumbo de la democracia participativa de la CRBV. El Poder Popular en el
75
llamado Estado Comunal, pareciera ser principalmente un brazo del Estado-
gobierno-partido, organizado y articulado al Ejecutivo Nacional dentro de una
reestructuración personalista y centralizada del aparato estatal. Tiene como
propósito impuesto la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista que
propugna el Presidente y su partido. Las nuevas leyes referidas al poder popular
tienden a debilitar el potencial autónomo y plural de las organizaciones de la
sociedad (…) El esquema legal nuevo tiende a hacer del Estado-Gobierno-Partido
el protagonista y a los ciudadanos colectivos organizados en Consejos Comunales
y comunas, brazos que gestionan servicios para solucionar problemas en sus
micro espacios (…)” (López Maya: 2011:41).
Finalmente, el estudio de estos momentos históricos tuvo la finalidad de demostrar
como el derecho como conjunto de normas, doctrinas y principios normativos ha
sido utilizado como instrumento destacado de cambios sociales por los miembros
del proyecto bolivariano en el poder en estos 12 años. Queda por definirse la
cuestión acerca de la extensión en el tiempo de estos cambios legislativos y
constitucionales, teniendo en cuenta como afirman varios autores entre ellos
Friedman, Dror e incluso Novoa Monreal acerca de los límites del derecho como
instrumento de cambios sociales radicales en nuestras sociedades. ¿Hasta donde
podrá llegar la utilización del derecho para cambiar la sociedad y convertirla en
una distinta de corte socialista?. Este trabajo espera haber contribuido a despejar
estas dudas.
Conclusiones
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La presente investigación consistió en estudiar los cambios sociales y políticos
experimentados en Venezuela desde el año 1999, cuando asciende al poder el
Comandante Hugo Chávez Frías hasta el año 2010 y las incidencias del derecho
en esos cambios sociales producidos en ese tiempo histórico.
Iniciamos este trabajo con algunos conceptos del cambio social realizado por un
conjunto de autores e investigadores de la realidad social. Pudimos constatar que
el tema del cambio social es uno de los conceptos más debatidos por los
sociólogos a lo largo de la historia.
En este primer capítulo aportamos el marco conceptual sobre el cambio social y
sus diferentes interpretaciones. Considerado como parte inseparable de la
sociedad, el cambio social es un tema complejo que requiere una mirada
multidisciplinaria para estudiarlo a fondo.
Entendemos que el cambio social comprende una transformación en las
relaciones sociales que tienen cierta estabilidad e inciden en la estructura social
de esa sociedad. El cambio social produce una importante transformación de los
valores sociales, estableciendo nuevas normas de interpretación y convivencia de
una sociedad dada. Rocher lo apunta muy acertadamente, al afirmar que el
cambio social es toda transformación apreciable no efímera que modifica el curso
de la historia de esa sociedad.
Posteriormente estudiamos las diferentes teorías acerca del nacimiento desarrollo
y origen del cambio social que han aportado historiadores, filósofos y sociólogos a
través de la historia, así como los aportes de las diversas corrientes filosóficas.
Analizamos a Augusto Comte con su teoría evolucionista de la humanidad, según
la cual el progreso de la civilización se basa en leyes que determinan los estadios
sucesivos por los que debe transitar para llegar al más alto estadio.
También aportamos la teoría de Herbert Spencer, para quien la sociedad
responde a una ley general de evolución. Apunta que el progreso humano trae
reajustes establecidos que se van haciendo más precisos poco a poco, las
costumbres se convierten en leyes, aplicándose a todas las acciones la fórmula de
77
la evolución de la sociedad, que como cualquier ser vivo tiende a evolucionar y
progresar hasta llegar a un nivel donde comienza decaer.
Finalizando con la teoría del materialismo histórico propuesta por Carlos Marx y
Federico Engels para quienes según el modo de producción y las relaciones
sociales que de él se derivan, así será su estructura social, vale decir así será su
sociedad. Para Marx, el cambio social se debía al agotamiento en los modelos de
sociedades. Desde el llamado “comunismo primitivo” donde no existían clases
sociales hasta llegar a la sociedad capitalista pasando previamente por la
esclavista y la feudal.
Posteriormente entramos a analizar los factores que inciden en el cambio social.
Para ello, tomamos la clasificación aportada por el autor Leandro Azuara Pérez
(1997) quien propone entre los factores de cambio social los siguientes: 1.-
factores externos de la naturaleza. 2.- cambios en el número y composición de la
población. 3.- trastornos sociales.4.- contacto entre los diferentes pueblos y
culturas. 5.- factores económicos. 6.- factores culturales.
Consideramos importante destacar entre estos factores al derecho, ubicado en los
factores culturales y que se analizan a partir de las propuestas de investigadores
como L. Friedman y Yeheskel Dror, quienes sostienen que el derecho como
ciencia de la cultura viene ocupando un mayor lugar en el campo de las
investigaciones sociológicas acerca de su función como instrumento que propicia
el cambio social. Apuntan que el derecho puede producir cambios indirectos y
cambios directos en la sociedad, bien sea por la fuerza o por la convicción.
Coinciden en que dada la versatilidad del derecho y creciente autonomía respecto
de la misma sociedad del cual surge, se convierte en un instrumento va incidiendo
ampliamente en la conducta colectiva.
En las siguientes líneas nos ocupamos a estudiar las diferentes posiciones
doctrinales sobre el derecho y el cambio social.
Significativa es la posición del autor chileno Eduardo Novoa Monreal, para quien el
derecho impedía el cambio social. Para él el derecho es un conjunto de normas
78
obligatorias que son impuestas coactivamente a la sociedad, que son arbitrarias y
tienden a perpetuar un orden caduco.
Para Novoa, al derecho no le toca decidir sobre el sentido de las normas jurídicas
que la política le pide elaborar con el fin de realizar una cierta concepción de lo
que debe ser el gobierno, estructura y disposición interna de la sociedad y de sus
miembros.
Apuntamos que la doctrina del profesor Novoa ya tiene unos cuantos años y ha
sido revisada y redimensionada en la actualidad donde los procesos políticos han
contado con la presencia del derecho en muchos aspectos del cambio social,
como las legislaciones conscientes que hace referencia Dror, que ha tenido sin
duda importantes influencias en las conductas sociales, orientándola a modificar
conductas que antes no se conocían. Como por ejemplo, las legislaciones que
impulsan cambios educativos, o aquellas que crean instituciones que luego
tendrán amplias funciones en el colectivo. Así tenemos por ejemplo, la Ley
Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que creó un conjunto de
instituciones y principios que antes no se conocía en el país, como los principios
del “interés superior del niño” y la “prioridad absoluta del niño”. Estos principios
orientan todas las actuaciones de los actores en relación con ellos.
Contrario a esta posición tenemos la de Yeheskel Dror para quien el uso creciente
del derecho como un instrumento de acción social organizada, orientada al logro
del cambio social es una de las características de la sociedad moderna y un
fenómeno que requiere un estudio en profundidad.
En esta teoría se inscribe esta investigación, al analizar el proceso político
instaurado en nuestro país desde el año 1999 hasta el año 2010. Estudiamos los
diferentes hechos y cambios producidos en estos años y el rol desempeñado por
el derecho aprobado también este lapso histórico.
En el segundo capítulo comenzamos dividiendo el lapso histórico en cuatro
momentos de cambios, a saber:
Primer momento de cambio: La formación de la Asamblea Nacional Constituyente
y la aprobación de la nueva Constitución del año 1999.
79
Este momento se inicia con el Decreto emitido el día de la toma de posesión del
presidente Chávez llamando al pueblo a un Referéndum sobre la conformación de
una Asamblea Nacional Constituyente y la posterior elaboración de una nueva
Constitución que permitiera darle curso a las aspiraciones de una sociedad que
reclamaba un proceso de cambios en las instituciones del Estado.
Comenzaba a construirse un derecho en el marco de un sistema político en
gestación. La nueva interpretación jurídica acerca del carácter originario de la
Asamblea por un lado y por el otro los nuevos conceptos jurídicos como soberanía
popular, transformación del Estado y una democracia protagónica comenzaron un
largo proceso de creación de formas jurídicas adaptadas a los cambios sociales y
políticos que empezaban a tener forma concreta en la opinión pública nacional.
En la nueva constitución se define la organización jurídico-política de la nación
venezolana como un Estado democrático y social de derecho y de justicia. De
acuerdo con esto, el estado propugna el bienestar de toda la población, creando
las condiciones para su desarrollo social y espiritual y procurando la igualdad de
oportunidades para que todos los venezolanos puedan desarrollar su
personalidad, dirigir su destino, buscar su felicidad bajo los principios de
solidaridad social y del bien común.
Estado social de derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos
expresada libremente por los medios de participación política y social para
conformar el Estado social de derecho comprometido con el progreso integral de
los venezolanos.
Este primer momento de cambio sin duda es el más importante dentro de nuestro
estudio. Se aprobó el texto fundamental de la nación donde se establecieron las
normas que permiten el consenso social y las bases y las bases de un nuevo
sistema político. Todo esto se hizo a través del derecho como caja de resonancia
de los principios que fueron surgiendo de las comunidades. En este caso, el
derecho permitió que se canalizaran las transformaciones institucionales y los
cambios sociales reclamados por el pueblo venezolano. Dada su versatilidad el
80
derecho surgiendo de la sociedad fue capaz en palabras de Dror de incidir
autónomamente con sus principios hacia esa sociedad del cual surgió.
Segundo momento de cambio: La probación de las 49 leyes en el marco de la
Habilitante del año 2001.
En el año 2001 fue aprobada una ley habilitante solicitada por el Presidente de la
República que tocó los intereses de los sectores poderosos de la nación y originó
una crisis sin precedentes en la historia contemporánea del país.
En esas circunstancias, el 11 de abril del año 202 se produjo un golpe de Estado
contra el presidente de la república por parte de un grupo de militares en medio de
un paro indefinido impulsado por la Central de Trabajadores y Fedecamaras y de
una marcha convocada hacia el palacio presidencial de Miraflores para exigir la
renuncia del Jefe del Estado. En cuarenta y ocho Chávez retornó al poder.
Los hechos de abril dejaron una profunda huella en toda la sociedad venezolana y
establecieron una nueva correlación de fuerzas ya que transformó la acción del
gobierno a favor del proyecto bolivariano que se venía implementando.
Aun cuando no podemos afirmar que las leyes habilitantes del año 2001 fueron
creadas como instrumentos para propiciar el cambio social, pueden entrar en la
categoría utilizada por Dror denominada “legislación consciente”, su sanción
generó un conjunto de cambios en la sociedad y en el surgimiento del nuevo
ordenamiento jurídico de gran efecto en el futuro como herramienta para desplazar
a la élite política y económica que aun se resistía a perder sus privilegios desde
los tiempos de la llamada “cuarta república”.
Tercer momento de cambio: La propuesta de reforma constitucional del año 2007.
En el año 2006 el Presidente Chávez es reelegido para un nuevo mandato
constitucional. Desde ese momento consideró que había llegado el momento de
transformar el sistema político desde un Estado social de derecho y de justicia al
un Estado socialista.
Propuso una reforma a la constitución a fin de realizar un conjunto de
modificaciones entre las cuales estaban la reelección indefinida, la extensión del
periodo presidencial a siete años y la modificación del derecho de propiedad al
81
incluir cinco formas de propiedad: la pública, la propiedad social, la propiedad
colectiva, la propiedad mixta y finalmente la propiedad privada.
La propuesta fue sometida a un Referéndum en diciembre del año 2007, la cual
fue derrotada por estrecho margen.
Las causas de la derrota son múltiples pero lo cierto es que se intentó utilizar el
Derecho expresado en el conjunto de normas constitucionales para producir un
cambio social radical en la sociedad venezolana. Entre los factores podemos
mencionar la falta de comunicación y aceptación por parte de la población de los
cambios al ordenamiento jurídico para dar el salto cualitativo de un país liberal y
capitalista a un país con un Estado Comunal de corte socialista.
El aporte de este momento de cambio fue que aunque no fue aprobada por la vía
constitucional la reforma socialista, permitió al gobierno seguir sentando las bases
para la construcción por la vía legal de la sociedad socialista. De ahora en
adelante muchas de las propuestas rechazadas fueron incorporadas como leyes
orgánicas por parte de la Asamblea Nacional. Con lo cual se volvió a utilizar al
derecho como un instrumento de cambio social, no desde la constitución sino
desde las leyes de la república.
Cuarto momento de cambio: La aprobación de las leyes del Poder Popular
siguiendo el proyecto Socialista Simón Bolívar del año 2010.
La derrota en la reforma constitucional no impidió al ejecutivo nacional aprobar por
la vía de leyes en la Asamblea Nacional las líneas generales del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación para el periodo 2007-2013,
denominado Proyecto Nacional Socialista Simón Bolívar que contenía las bases
estratégicas de las políticas públicas del Estado venezolano en la construcción del
socialismo del siglo XXI.
Adicionalmente se aprobaron en diciembre del año 2010 las denominadas “Leyes
del Poder Popular”, cuyo objeto es desarrollar y consolidar el Poder Popular para
que los ciudadanos ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia
participativa y protagónica, así como a la constitución de formas de autogobierno
comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder.
82
También fue aprobada la Ley Orgánica de la Comunas, que lleva entre sus
instancias La Comuna, figura concebida como un espacio socialista para la
integración de las comunidades para la participación protagónica en concordancia
con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y
sustentable.
Finalmente se aprobaron las Leyes Orgánicas del Sistema Económico Comunal y
de la Contraloría Social. Como medio de participación y vigilancia en la
supervisión de la gestión pública que incidan en la colectividad.
Este último momento de cambios presenta un conjunto de características bien
importantes por cuanto constituyó a nuestro juicio un mecanismo de utilización del
derecho como instrumento de cambio social en el sentido de propiciar las bases
legales, institucionales y materiales para la construcción de la sociedad socialista.
Todas las leyes del Poder Popular apuntan en esa dirección. Su aplicación aun
permanece postergada, pero en el programa electoral de Gestión socialista
presentado por el candidato Hugo Chávez Frías para las elecciones de octubre del
2012, se propone desarrollarlas y profundizarlas, al respecto señala, “Objetivos
nacionales: 2.2.2.33. Desarrollar el Sistema Económico Comunal con las distintas
formas de organización socio productiva: empresas de propiedad social, unidades
familiares.2.2.34.Fortalecer la base social del sistema de economía comunal.
Procesos de transferencia de empresas de propiedad social indirecta a instancias
del Poder Popular, así como el financiamiento autosustentable. 2.2.2.35
Desarrollar el Poder Popular en las empresas de propiedad social indirecta.
2.2.2.36 Desarrollar instancias de coordinación entre los Consejos Comunales y
los Consejos de Trabajadores de las empresas de propiedad social directa.” (Hugo
Chávez: 2012:22).
Finalmente después de estudiar los cuatro momentos de cambios que ha
experimentado Venezuela desde año 1999 hasta el año 2010, pudimos comprobar
cómo el derecho se ha constituido como un instrumento de cambios sociales y
políticos con el objetivo en un primer momento de establecer una nueva
constitución para un nuevo ordenamiento jurídico que propugnara un Estado social
83
de derecho y de justicia y posteriormente los cambios sociales y políticos que
permitieran construir las bases para la construcción del socialismo del siglo XXI.
84
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Derecho y Cambio Social. Artículo. El derecho y su correlación con los cambios de la sociedad. Cuba. 2000.(Yurisander Dieguez Méndez).
Legislación
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ley Habilitante año 2001.
Ley Habilitante año 2010.
Ley de Hidrocarburos.
ley del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM).
Ley para La Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.
91
Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES).
Ley Orgánica de Planificación.
Ley General de Puertos.
Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional.
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola.
Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo.
Ley de Zonas Costeras.
Ley de Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta.
Ley Orgánica de Turismo.
Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, forestal y Afines (FONDAFA).
La Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.
Ley de Pesca y Acuicultura.
La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Ley Orgánica de Contraloría Social.
Ley Orgánica del Poder Popular.
Ley Orgánica de planificación Pública y Popular.
Ley Orgánica de las Comunas.
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
Anteproyecto de Reforma Constitucional presentado por el presidente de la república. Año 2007.
92
INDICE
Introducción…………………………………………………………….…..2
Capítulo I……………………………………………………………………4
El cambio social. Concepto. Teorías del cambio social. Teorías
Evolucionistas. Augusto Comte y su evolución idealista.
Herbert Spencer y su evolución naturalista. Ferdinand Tonnies.
De la comunidad a la sociedad. Postulados básicos de la teoría
Evolucionista. El Neoevolucionismo. La Teoría de Gerhard y Jean
Lenski. Teorías sociológicas del cambio cíclico. Vilfredo Pareto.
La circulación de las élites. Pitirim Sorokim. Los ritmos del cambio
Cultural. El materialismo histórico. El método dialéctico de Marx.
Los aportes del pensamiento marxista. Factores del cambio social.
Posiciones sobre el derecho y el cambio social. Federico Carlos
de Savigny. Rodolfo Von Ihering. Carlos Marx. El derecho como
obstáculo al cambio social. Cambios en el derecho y cambio a través
del derecho. El derecho como factor de cambio social.
Capítulo II……………………………………………………………..…..41
El derecho y los cambios sociales en Venezuela (1999-2010).
Primer momento de cambio: La formación de la asamblea
nacional constituyente y la aprobación de la nueva constitución
de 1999. La nueva constitución de 1999. Segundo momento
93
de cambio: La aprobación de las leyes habilitantes del año 2001.
Las leyes habilitantes. Consecuencias del golpe de abril de 2002.
Tercer momento de cambio: La propuesta socialista de reforma
constitucional del año 2007. La propuesta presidencial.
Cuarto momento de cambio: La aprobación de las leyes del
poder popular siguiendo el proyecto socialista Simón Bolívar
del año 2010.
Conclusiones……………………………………………………………..76
Bibliografía………………………………………………………………..84
94